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Documento BOE-A-2023-15524

Resolución de 6 de junio de 2023, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica Auxiliar de Biblioteca.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 2023, páginas 93147 a 93162 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-15524

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios de esta Universidad, y en virtud de la Resolución de 8 de octubre de 2020, del Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se publica la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2020 (BOCM de 19 de octubre de 2020), y de la Resolución de 27 de septiembre de 2021, del Rector de la Universidad Carlos III de Madrid por la que se publica la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2021 (BOCM de 6 de octubre de 2021) así como en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, de la Comunidad de Madrid (BOCM de 20 de enero) y modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre (BOCM de 4 de diciembre de 2009), esta Gerencia, en uso de las atribuciones que, en materia de Personal de Administración y Servicios, tiene delegadas por Resolución del Rector de fecha 3 de julio de 2022 (BOCM de 15 de julio) garantizando el respeto a los principios de publicidad, mérito, capacidad, igualdad, libre concurrencia y transparencia, y una vez cumplidas las formalidades contenidas en el artículo 125 de los citados Estatutos, ha resuelto convocar proceso selectivo por el sistema general de acceso libre por concurso oposición para el ingreso en la Escala Técnica Auxiliar de Biblioteca (subgrupo C1).

Bases de convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de cuatro plazas de la Escala Técnica Auxiliar de Biblioteca, grupo C, subgrupo C1, de la Universidad Carlos III de Madrid por el sistema general de acceso por turno libre.

1.2 De las plazas indicadas, una corresponde a la tasa de reposición vinculada a la Oferta de Empleo Público de la Universidad para el año 2020 (BOCM de 19 de octubre de 2020) y tres corresponden a la tasa de reposición vinculada a la Oferta de Empleo Público para 2021 (BOCM de 6 de octubre de 2021).

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid y los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, de la Comunidad de Madrid (BOCM de 20 de enero) y modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre (BOCM de 4 de diciembre) y las presentes bases de convocatoria.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura en el anexo I de la presente convocatoria.

1.5 Sistema de Selección. El sistema de selección de aspirantes será el de concurso-oposición. El desarrollo del proceso se detalla en la base quinta y en el anexo II de esta convocatoria.

1.6 Celebración del ejercicio. El ejercicio de la fase de oposición se podrá celebrar a partir del 1 de julio de 2023.

1.7 Medio de publicación. Las resoluciones que se adopten en referencia a este proceso selectivo se harán públicas en la página web https://www.uc3m.es/empleo/pas.

1.8 La adjudicación de las plazas a quienes superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida a lo largo del mismo y, en ningún caso, se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Segunda. Requisitos de participación.

2.1 Para la admisión a este proceso selectivo, las personas que deseen participar deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y en particular, los siguientes:

a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

b) Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales propias de la escala a la que se opta.

c) Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Habilitación: no haber sido objeto de separación del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por sentencia judicial firme, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala al cual se opta por esta convocatoria. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Titulación: estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.

2.2 Todos los requisitos y méritos alegados deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse, en su caso, hasta el día de la incorporación o toma de posesión como funcionario/a de carrera en la escala convocada.

Tercera. Solicitudes.

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar su solicitud exclusivamente de forma telemática a través del enlace que se habilitará en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid. https://www.uc3m.es/empleo/pas.

3.2 El plazo para acceder a la aplicación habilitada al efecto y formular la solicitud será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Electrónico de la Universidad Carlos III de Madrid», sin perjuicio de la previa publicación del anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» y de la correspondiente reseña en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

3.3 Los derechos de examen serán de 20,69 euros y se ingresarán en la cuenta corriente de la Universidad Carlos III de Madrid con código IBAN ES22 0182 2370 4200 0031 0297, en concepto de «NIF-CONC OPO TL C1-BIBL» (donde pone NIF incluir el número NIF del solicitante: ejemplo: «09009009Z-CONC OPO TL C1-BIBL»). El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco BBVA, o bien mediante transferencia bancaria a la citada cuenta desde otra entidad.

La falta de abono de estos derechos de participación en el proceso selectivo durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión del solicitante.

En ningún caso el pago de los derechos o la justificación de la concurrencia de las causas de exención total o parcial de los mismos supondrán la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en este proceso selectivo.

Tanto el abono de los derechos de examen como la circunstancia de exención, en su caso, deberán acreditarse documentalmente por los aspirantes en la presentación de la solicitud.

Estarán exentas del pago de la tasa:

1. Las personas desempleadas que figuren inscritas en el Servicio Público de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria de pruebas selectivas en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Estas personas deberán acompañar a la solicitud informe expedido por el Servicio Público de Empleo correspondiente en el que conste expresamente un período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del anuncio al que se hace referencia en el párrafo anterior.

El informe mencionado en el párrafo anterior podrá sustituirse por la aportación del informe DARDE (Informe de inscripción como demandante de empleo) junto con una copia de la vida laboral que certifique la condición de desempleado en ese momento (no será tenido en cuenta el informe DARDE si no se aporta simultáneamente la copia de la vida laboral).

2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha discapacidad.

3. Las víctimas del terrorismo (personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de heridos y fallecidos).

4. Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, podrán acogerse a la exención de tasas. Para ello, deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto de la citada ley orgánica. Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.

5. Las familias numerosas, en los siguientes términos:

– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

Se deberá acreditar la condición de familia numerosa y su categoría mediante el correspondiente título actualizado.

3.4 De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de los derechos de examen únicamente en los supuestos de exclusión por causas no imputables a la misma. La devolución se efectuará una vez culminado el proceso selectivo.

3.5 A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

a) Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán hacerlo según el modelo que figura como anexo IV, adjuntando, además, dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad. La falta de indicación detallada de la adaptación que precisa determinará el desistimiento del aspirante en su solicitud de adaptación.

b) Documentación acreditativa de la nacionalidad, en virtud de la base 2.1.a).

c) Documento acreditativo de la realización del abono de los derechos de examen, mediante la aportación de una copia del resguardo del ingreso o transferencia realizada, o bien del documento acreditativo que determina la causa de exención de su abono, en su caso. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de su exención determinará la exclusión del aspirante.

3.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse a petición del interesado.

3.7 Son causas de exclusión del aspirante:

a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria.

b) La no presentación de la solicitud, así como de la documentación relacionada en la base 3.5, en tiempo y forma.

c) La falta de pago de la tasa correspondiente por derechos de examen o la falta de justificación de su abono o de encontrarse exento, total o parcialmente, de este pago; todo ello en tiempo y forma.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia de la Universidad Carlos III de Madrid dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las plazas convocadas, con indicación expresa de la causa de exclusión. Dicha resolución, que se publicará en la página web de la Universidad https://www.uc3m.es/empleo/pas, contendrá la designación de las personas que integrarán el Tribunal Calificador.

4.2 Quienes resulten excluidos expresamente, así como quienes no figuren en las listas provisionales publicadas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la mencionada Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o la omisión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 Finalizado el plazo de subsanación se publicará, en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid, la Resolución por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma. En dicha resolución se hará constar, a propuesta del Tribunal Calificador, la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición, con una antelación mínima de diez días hábiles.

4.4 La resolución que apruebe con carácter definitivo las listas de aspirantes admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses desde su publicación o, potestativamente, el recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respectivamente.

Quinta. Procedimiento de selección.

5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso.

La fase de oposición constituirá el 70 por 100 del proceso selectivo y tendrá carácter eliminatorio. A su vez, la fase de concurso constituirá el 30 por 100 del proceso selectivo y no tendrá carácter eliminatorio.

5.2 La fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio obligatorio en los términos que se especifican en el anexo II de la presente convocatoria.

5.3 Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de conformidad con el baremo fijado en el anexo II. En ningún caso los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar el ejercicio realizado en la fase de oposición.

El Tribunal requerirá, mediante anuncio publicado en la página web de la universidad, a quienes hayan superado la fase de oposición para que, en el plazo de diez días hábiles, presenten la documentación acreditativa de los méritos que aleguen para su valoración en esta fase del proceso selectivo.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para su cómputo la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas, excepto para la acreditación del nivel de inglés, donde se admitirán títulos o certificaciones oficiales obtenidos hasta la fecha de la resolución del Tribunal por la que declaran las personas que han superado la fase de oposición.

5.4 La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el de las plazas convocadas.

Corresponderá al Tribunal fijar el nivel mínimo exigible para superar el ejercicio de la fase de oposición, todo ello a la vista del grado de dificultad del mismo y del conocimiento demostrado por los aspirantes para el acceso a esta escala.

Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener una de las plazas convocadas será necesario superar el ejercicio de la fase de oposición y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad a quien haya obtenido:

a) Mayor puntuación en el ejercicio de la fase de oposición.

b) Mayor número de respuestas correctas en el ejercicio de la fase de oposición.

c) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso en el apartado experiencia profesional.

d) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

De persistir el empate, se dirimirá atendiendo al orden alfabético conforme a la letra que resulte del sorteo público celebrado a estos efectos por la Comunidad de Madrid para el año de publicación de la convocatoria.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de los puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, así como a lo especificado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal estará compuesto por la Presidencia y cuatro vocales designados por el Rector, entre funcionarios/as de carrera pertenecientes a cuerpos o escalas con nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a esta escala y otro funcionario/a con iguales requisitos que actuará como secretario/a, con voz, pero sin voto. Se designará un número igual de miembros suplentes, procurando la presencia equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y el II Plan de Igualdad de la Universidad Carlos III de Madrid aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2017.

6.2 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría segunda.

6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Servicio de Recursos Humanos, cuando concurran en ellos alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a cuerpos y escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Quien desempeñe la presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las circunstancias señaladas en el mencionado artículo 23 de la Ley 40/2015.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos algunas de las circunstancias referidas con anterioridad, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la precitada Ley 40/2015.

En caso de que se produzca la pérdida de las condiciones en virtud de las cuales se hubiera efectuado el nombramiento de los miembros del tribunal, con posterioridad al mismo, la Universidad Carlos III de Madrid procederá a la consiguiente sustitución del miembro de que se trate, la cual será publicada en la página web del proceso.

6.4 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la Gerencia publicará, en la página web el proceso, resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.3.

6.5 Previa convocatoria de quien ostente la Presidencia, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes los sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros. El Tribunal celebrará su sesión de constitución con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista para la celebración del ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de la prueba selectiva.

6.6 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la presencia del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros, sean titulares o suplentes.

6.7 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en las mencionadas Ley 39/2015 y Ley 40/2015.

Corresponde al Tribunal:

a) La verificación de la identidad de los aspirantes.

b) La valoración de los méritos alegados por los aspirantes.

c) La adopción de medidas precisas en orden al correcto desarrollo de la convocatoria.

d) La facultad de interpretación de las presentes bases.

El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto.

6.8 El Tribunal adoptará discrecionalmente las medidas necesarias precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempos y medios, debiendo cumplimentarse para ello el anexo IV de esta convocatoria.

6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid, calle Madrid, número 126, de Getafe (Madrid), Dirección de Recursos Humanos y Organización, correo electrónico: selecpas@pa.uc3m.es.

6.10 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto/a para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

Séptima. Calendario y desarrollo de los ejercicios.

7.1 El orden de actuación de quienes participen en este proceso selectivo, en aquellos ejercicios en que sea necesario, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «M», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos.

7.2 En cualquier momento las personas participantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal para que acrediten su identidad.

7.3 Serán convocadas para la realización del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4 De conformidad con lo establecido en la base 1.6, el ejercicio de la fase de oposición comenzará a partir del 1 de julio de 2023, publicándose la fecha concreta en la Resolución a la que se refiere la base 4.3.

7.5 La publicación de los sucesivos anuncios, si los hubiera, se efectuará por el Tribunal en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid https://www.uc3m.es/empleo/pas y por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado/a, propondrá su exclusión a la Gerencia, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. La resolución de exclusión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma, quienes resulten definitivamente excluidos, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses desde su publicación o, potestativamente, recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, respectivamente.

Octava. Lista de aspirantes aprobados.

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid la relación de aspirantes aprobados en la que constará la calificación del ejercicio de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.

8.2 Quien ostente la Presidencia del Tribunal elevará la relación con dichos aspirantes al Rector. A la vista de la misma, el Rector adoptará la correspondiente Resolución declarando los aspirantes que han superado el proceso selectivo, que será objeto de publicación en la página web de la universidad.

Novena. Presentación de documentos y nombramiento como personal funcionario de carrera.

9.1 En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Universidad de la resolución a la que se hace referencia en la base 8.2, quien haya superado las presentes pruebas selectivas presentará, para su nombramiento como personal funcionario de carrera, presencialmente en el Registro General de la Universidad Carlos III de Madrid, escrito dirigido a la Dirección de Servicios de Recursos Humanos y Organización con los siguientes documentos:

a) DNI o NIE, así como del resto de la documentación acreditativa de la nacionalidad en virtud de la base 2.1.a).

b) Documento original de la titulación requerida en la base 2.1.e) de esta convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención de la misma, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.

9.2 Quien tuviera la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas estará exento de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependiera para acreditar tal condición.

9.3 Quien, dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de esta convocatoria, no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 Finalizado el proceso selectivo, y previa oferta y petición del destino, la autoridad convocante procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». La toma de posesión de las personas aprobadas se efectuará en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución en el en el citado boletín.

Décima. Bolsa de trabajo.

10.1 A efectos de la selección de personal funcionario interino de la Escala Técnica Auxiliar de Biblioteca de la Universidad Carlos III de Madrid, se formará lista de espera con quienes, hayan alcanzado al menos una puntuación de 12 puntos sobre 30 en la primera parte del ejercicio único y no superen el proceso selectivo, quedando ordenados según la puntuación obtenida en dicho proceso. En caso de igualdad de puntuación se estará a la prelación dispuesta en la base 5.4.

10.2 De la mencionada lista de espera quedarán excluidos aquellos aspirantes que, expresamente, comuniquen su voluntad de no ser incluidos en la misma mediante escrito dirigido al servicio de Recursos Humanos y Organización.

Undécima. Norma final.

11.1 Las personas que participen en las presentes pruebas selectivas se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes bases.

11.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en las citadas normas de rango legal.

Getafe, 6 de junio de 2023.–El Rector, P. D. (Resolución de 3 de julio de 2022), la Gerente, Salomé Abril-Martorell Hernández.

ANEXO I
Proceso selectivo para el ingreso por concurso-oposición en la Escala Técnica Auxiliar de Biblioteca (C1) de la Universidad Carlos III de Madrid

I. Temas generales

1. La Constitución española de 1978: estructura y características. Derechos y deberes fundamentales.

2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: objeto y ámbito de aplicación. Los actos administrativos. El procedimiento administrativo común y sus fases. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas: Disposiciones generales y Órganos de las Administraciones Públicas.

3. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. II Plan de Igualdad de Género de la Universidad Carlos III de Madrid.

4. La protección de datos de carácter personal. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Principios de la protección de datos. Derechos de las personas.

5. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Publicidad activa, principios generales y derecho de acceso a la información pública. Procedimiento de acceso a la información pública en la Universidad Carlos III de Madrid.

6. El Régimen Jurídico de la Función Pública. Tratamiento de los distintos empleados públicos. El Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: objeto y ámbito de aplicación. El Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores: conceptos generales. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Conceptos Básicos. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones de los trabajadores. Principios de la acción preventiva.

7. El texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril: Disposiciones generales. Sujeto, objeto y contenido. Duración, límites y salvaguardia de otras disposiciones legales.

8. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: Funciones del Sistema Universitario y autonomía de las universidades. Los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid: estructura de la Universidad. Órganos de representación, gobierno y administración generales de la Universidad. El Defensor Universitario. Servicios universitarios.

II. Temas específicos

1. El sistema español de bibliotecas. Legislación relativa a bibliotecas, patrimonio bibliográfico y documental.

2. La Comunidad de Madrid. Legislación relativa a bibliotecas, patrimonio bibliográfico y documental.

3. El libro y las bibliotecas: la invención y difusión de la imprenta. Los incunables.

4. El libro y las bibliotecas. S. XVI al s. XX.

5. El mundo del libro y de la edición en la actualidad. El libro electrónico y la biblioteca digital.

6. Las Bibliotecas universitarias como Centros de recursos para el aprendizaje, la docencia y la investigación.

7. El servicio de Biblioteca UC3M Estructura organizativa. Servicios centrales. Unidades de Proceso e Información especializada y Atención a usuarios.

8. El Reglamento de la Biblioteca de la Universidad Carlos III de Madrid (Aprobado por la Junta de Gobierno, sesión de 17 de junio de 1997. Modificado por el Consejo de Gobierno en sesión de 15 de noviembre de 2002).

9. Normas: Acceso de usuarios. Servicios en sala y normativa préstamo.

10. Instalaciones y equipamiento de bibliotecas universitarias: Salas de estudio, trabajo en grupo, Libre acceso y depósitos Equipamiento informático y sistemas autoservicio.

11. Gestión de las colecciones bibliográficas en las bibliotecas universitarias. Colecciones impresas y RR. EE. en la Universidad Carlos III de Madrid.

12. El catálogo de UC3M. La plataforma de servicios bibliotecarios y la herramienta de descubrimiento: Alma/Primo.

13. Estándares de normalización: Identificación de documentos (ISBN, ISSN, DOI, D.L. NIPO) Identificación de autores: VIAF, ORCID.

14. Descripción documental: principios ISBD y FRBR Normas: RRCC, RDA y modelos de metadatos: Marc, Dublincore, Bibframe.

15. Principales sistemas de clasificación: La CDU. Ordenación de colecciones.

16. Gestión de la circulación: usuarios, préstamo, devolución, sanciones, reservas y renovaciones.

17. Servicios de apoyo al aprendizaje, la docencia y la investigación. Servicios de información. Servicios de acceso al documento.

18. Carta de servicios de la biblioteca. Carta de servicios al investigador.

19. El Acceso abierto y los repositorios institucionales. E-Archivo de la Universidad Carlos III de Madrid.

20. Difusión de la información y los servicios: web y redes sociales.

21. El Consorcio Madroño: Servicios y catalogo conjunto.

22. La cooperación entre bibliotecas universitarias españolas. La Red REBIUN y el catálogo colectivo.

ANEXO II
Proceso selectivo

El procedimiento de selección constará de dos fases: oposición y concurso.

La fase de oposición constituirá el 70 % del proceso selectivo y tendrá carácter eliminatorio. La fase de concurso constituirá el 30 % del proceso selectivo y no tendrá carácter eliminatorio.

I. Fase de oposición

La fase de oposición estará compuesta por único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, estructurado en dos partes que podrán realizarse en una única sesión. Ambas partes tendrán carácter eliminatorio, de tal manera que quien no supere la nota mínima de la primera parte no se le calificará la segunda parte.

La primera parte del ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test, integrado por 60 preguntas, y cinco adicionales de reserva (para sustituir a las preguntas que puedan ser objeto de anulación, según el orden en que se presenten en el cuestionario), todas ellas relacionadas con las materias que figuran en el programa del anexo I. Esta parte tiene por objeto apreciar las aptitudes de los aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. La pregunta contestada correctamente se valorará con un punto, la pregunta no contestada (es decir, que figure en blanco o con más de una respuesta) no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con una tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

La calificación de la primera parte de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 15 puntos.

Corresponde al Tribunal Calificador determinar la puntuación directa mínima para ser calificado con 15 puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a esta escala.

Una vez establecida por el tribunal esta puntuación directa mínima, las notas se reconvertirán, en su caso respecto a la calificación de 30 puntos que corresponde al ejercicio con arreglo a la fórmula establecida en el anexo III de esta convocatoria.

El tiempo de duración de esta parte del ejercicio será como máximo de sesenta minutos.

La segunda parte consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir entre dos propuestos por el Tribunal integrados por preguntas tipo test con respuestas múltiples (siendo solo una de ellas la correcta), que versarán sobre el bloque II del anexo I (temas específicos), al objeto de apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias del puesto relacionadas con los contenidos de las materias a que hace referencia el programa de la convocatoria.

La calificación de esta segunda parte del ejercicio, que tendrá carácter eliminatorio, será de 0 a 40 puntos siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 20 puntos. Solo serán calificados los ejercicios que hayan superado la primera parte.

Corresponde al Tribunal calificador la fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas para ser calificado con 20 puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a esta escala.

Una vez establecida por el tribunal esta puntuación directa mínima, las notas se reconvertirán, en su caso, respecto a la calificación de 40 puntos que corresponde al ejercicio con arreglo a la fórmula establecida en el anexo III de esta convocatoria.

El tiempo de duración de este ejercicio será como máximo de 80 minutos.

La calificación final de la fase de oposición se hallará sumando las calificaciones de las dos partes del ejercicio.

II. Fase de concurso

Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso. Únicamente podrán participar en esta fase, quienes hayan superado la fase de oposición.

La puntuación máxima que podrá alcanzarse en esta fase será de 30 puntos, realizándose la valoración de los méritos conforme al siguiente baremo:

1. Idioma inglés: máximo 4 puntos.

Se valorará la acreditación de un nivel de inglés C1 o superior con 4 puntos. Asimismo, se valorará la acreditación de un nivel de inglés B2 con 2 puntos. En caso de no tener nivel del inglés acreditado, la puntación de este mérito será de 0 puntos. Solamente se valorarán las titulaciones de carácter oficial de idioma inglés equiparadas a un nivel C1, B2 o superior según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), conforme la tabla que se adjunta como anexo V. Para que estos títulos puedan ser valorados, se exige, además, que no tengan una antigüedad superior a cinco años inmediatamente anteriores a la fecha prevista en la base 5.3 de la presente convocatoria.

2. Experiencia profesional: máximo 21 puntos.

Se valorará la experiencia profesional acreditada, conforme al siguiente baremo:

– Experiencia como personal funcionario en el cuerpo o escala de la plaza convocada en la Universidad Carlos III de Madrid: 0,23 puntos por mes trabajado.

– Experiencia como personal funcionario en cuerpos o escalas de la plaza convocada en otras Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid: 0,11 puntos por mes trabajado.

– Experiencia como personal funcionario en cuerpos o escalas de la plaza convocada en otras Administraciones Públicas: 0,09 puntos por mes trabajado.

Para acreditar la experiencia profesional será necesario presentar certificado expedido por la Administración correspondiente que acredite los servicios prestados en el que deberá constar expresamente subgrupo, escala y la antigüedad.

En el caso de poseer experiencia profesional como personal funcionario en la Universidad Carlos III de Madrid no será necesaria la aportación del certificado por el interesado, siendo adjuntada de oficio por la propia universidad.

Conforme a lo establecido en la base cuarta de la presente convocatoria se tendrán en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente proceso selectivo.

En el supuesto de que la jornada sea a tiempo parcial se computará como jornada completa siempre que sea igual o superior al 50 % de ésta última.

La experiencia profesional que se acredite en años se transformará en meses, a razón de doce meses por año, y la expresada en días se transformará en meses, a razón de treinta días naturales por mes. Los días que, tras practicar estas operaciones, resulten sobrantes, quedarán descartados a todos los efectos.

3. Cursos de formación: máximo 5 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento organizados e impartidos por Universidades, así como por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las administraciones públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos, así como los organizados por asociaciones prestigiosas del ámbito bibliotecario, orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o escala convocada bajo criterio del Tribunal Calificador, de acuerdo con el siguiente baremo:

– Cursos hasta 12 horas: 0,2 puntos por curso.

– Cursos de 13 a 25 horas: 0,5 puntos por curso.

– Cursos de 26 a 39 horas: 0,7 puntos por curso.

– Cursos de 40 horas o más: 0,9 puntos por curso.

Se valorarán cursos directamente relacionados con las tareas, competencias y funciones propias de los puestos de trabajo por los que se opta, así como los cursos de carácter transversal que complementan la formación.

No se valorarán cursos de formación pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica ni los de doctorado, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

No se valorarán cursos de formación preparatoria de procesos de promoción interna específica, preparación de procesos selectivos o cursos de apoyo.

No se valorarán cursos de formación referentes a certificados de profesionalidad o acreditación de cualificaciones profesionales.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas ni horas de realización.

En el caso de aportar varias ediciones de un mismo curso o cursos de contenido similar, únicamente se valorará uno de ellos, el que tenga más horas lectivas.

Conforme a lo establecido en la base cuarta de la presente convocatoria se tendrán en cuenta los cursos de formación realizados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente proceso selectivo y para poder ser valorados, los cursos no pueden tener una antigüedad superior a ocho años desde la citada fecha.

Criterios de desempate: En caso de igualdad en la puntuación total, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en la base 5.4.

ANEXO III
Fórmula conversión

Fórmula matemática para el cálculo de la puntuación ponderada del ejercicio de la fase de oposición:

Corrección con respuestas negativas:

Aciertos – (errores/n-1), siendo n el número de respuestas posibles.

Reconversión de notas estableciendo nota de corte:

PTn = Pta + (PDn – Pda) * (Ptmax – Pta) / (PDmáx – Pda), siendo:

PTn: puntuación transformada que se quiere conocer.

Pta: puntuación transformada de aprobado.

PDn: puntuación directa que se corresponde con la transformada que se quiere conocer.

Pda: puntuación directa que se corresponde con la transformada del aprobado.

Ptmax: puntuación transformada máxima.

Pdmáx: puntuación directa máxima.

Reconversión de notas para los suspensos:

PTn = Pta + (PDn – Pda) * (Ptmax – Pta) / Pda

ANEXO IV
Adaptaciones

Listado de adaptaciones compensatorias (señalar con una cruz lo que corresponda)

Don/doña ................................................................................................., con DNI/NIE número .................................., aspirante del proceso selectivo para el ingreso en la Escala Técnica Auxiliar de Biblioteca de la Universidad Carlos III de Madrid, solicita:

☐ Ampliación del tiempo de examen.

☐ Colocación en las primeras filas.

☐ Mesa adaptada para usuarios de sillas de ruedas.

☐ Aumento del nivel de iluminación.

☐ Preguntas de examen y folios ampliados en tamaño.

☐ Preguntas de examen y folios en alto contraste.

☐ Transcripción en sistema Braille.

☐ Posibilidad de uso de máquinas de escribir en sistema Braille.

☐ Posibilidad de uso de medios de ampliación de imagen.

☐ Instrucciones generales e instrucciones durante las pruebas, siempre por escrito.

☐ Disponibilidad de equipos de frecuencia modulada para personas con deficiencia auditiva.

☐ Intérprete de lengua de signos.

☐ Posibilidad de uso del ordenador e impresora u otras ayudas técnicas para la comunicación escrita.

☐ Necesidad de alimentación eléctrica para ayudas técnicas para la comunicación.

☐ Otras:

En ............................, a ........ de ..................... de 2023

Fdo.: .........................................

Destinatario: Dirección de Recursos Humanos y Organización.

ANEXO V
Titulaciones de inglés admitidas

MCER

Consejo de Europa

Escuela Oficial de Idiomas

RD 1629/2006

Escuela Oficial de Idiomas

RD 1041/2017

Certificados homologados por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior)

Cambridge Assessment English

ESOL Examinations

Educational Testing Service (ETS)

APTIS

(British Council)

General Linguaskill

BEC

(Business English Certificates)

ICFE / ILEC

(International Certificate in Financial / Legal English)

IELTS (International English Language Testing System) Academic & General

BULATS

(Business Language Testing System) Four skills

TOEFL – iBT

(Test of English as a Foreign Language - Internet Based)

TOEIC

(Test of English for International Communications) Four skills

C2

Maestría

Certificado de Nivel C2. Certificado de Nivel Avanzado C2. CertAcles C2 Proficiency (CPE)       8,5 - 9 90 - 100      

C1

Dominio

Certificado de Nivel C1. Certificado de Nivel Avanzado C1. CertAcles C1 Advanced (CAE) C1

Higher

(BEC 3)

PASS with merit

C1

7 - 8 75 - 89 95 - 120 ≥1345 C1 (no se admite certificado «C»)
PASS C1

B2

Avanzado

Certificado de Nivel Avanzado. Certificado de Nivel Intermedio B2. CertAcles B2 First (FCE) B2

Vantage

(BEC 2)

PASS B2 5,5 - 6,5 60 - 74 72 - 94 ≥1095 B2.

MCER

Consejo de Europa

Capman Testing Solutions

360 LPT (Language Proficiency Test)

Four Skills

Oxford Test of English B Certificados homologados UNIcert Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Sup’erieur (CLES) The European Language Certificates (TELC) University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments) Trinity College, London (ISE) London School of Commerce London Test of English
(LTE)
PTE
(Pearson Test of English)
General Academic Edexcel certificate in ESOL International

C2

Maestría

          Certificate of Proficiency in English (ECPE) ISE IV   Nivel 5 Nivel 5 ≥85 Level 3

C1

Dominio

C1   Nivel 3/4 CLES 3 TELC C1   ISE III   Nivel 4 Nivel 4 ≥76 Level 2

B2

Avanzado

B2 B2 Nivel 2 CLES 2 TELC B2 Certificate of Competency in English (ECCE) ISE II   Nivel 3 Nivel 3 ≥59 Level 1

MCER

Consejo de Europa

Learning Resource Network Anglia ESOL Examinations LanguageCert
International ESOL
Listening, Reading,
Writing, Speaking

Certificate in ESOL International

Four skills

General General Business
C2 Maestría LRN Level 2 IELCA CEF C2 Masters   Mastery C2
C1 Dominio LRN Level 2 IELCA CEF C1 AcCEPT / Proficiency Proficiency Expert C1
B2 Avanzado LRN Level 1 IELCA CEF B2 Advanced Advanced Communicator B2

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/06/2023
  • Fecha de publicación: 04/07/2023
  • Convocatoria. Turno libre: 4 plazas.

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