Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-15428

Resolución de 21 de junio de 2023, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de junio de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al desarrollo de acciones de formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado de FP, en el ejercicio presupuestario 2023, susceptible de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 3 de julio de 2023, páginas 92467 a 92471 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2023-15428

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 7 de junio de 2023, ha aprobado la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al desarrollo de acciones de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad del profesorado de FP, en el ejercicio presupuestario 2023, por un importe de 5.300.000,00 euros, susceptible de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Para general conocimiento, esta Secretaría General de Formación Profesional dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 21 de junio de 2023.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.

ANEXO
Acuerdo de 7 de junio de 2023 de la Conferencia Sectorial de Educación por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al desarrollo de acciones de formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado de FP, en el ejercicio presupuestario 2023, por un importe de 5.300.000,00 euros, susceptible de cofinanciación por el Fondo Social Europeo

En el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se incluye una dotación económica específica de 5.300.000,00 euros para Acciones de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad del Profesorado de FP, en la aplicación presupuestaria 18.05.322B.454.01 para dar cumplimiento y continuidad a los Programas de Cooperación Territorial, dentro del tercer bloque del Plan Estratégico de la Formación Profesional.

La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas.

El citado artículo 86.2 regla Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE del 27 de noviembre), establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico».

Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyen en el presente Acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se fijan los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como la distribución resultante.

Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, apartado cuatro, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha recabado el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la concesión correspondiente a cada Comunidad Autónoma se realizará por resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el anexo, los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación en la reunión celebrada el 16 de marzo de 2023, así como la distribución resultante del crédito destinado al siguiente programa de cooperación territorial:

Denominación Importe (euros) Aplicación presupuestaria
Acciones de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad del Profesorado de FP. 5.300.000,00 18.05.322B.454.01
 Total. 5.300.000,00  

Esta formalización queda sometida a disponibilidades presupuestarias.

ANEXO I
Criterios de distribución y distribución resultante del crédito para la financiación de acciones de formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado de formación profesional

Para dar cumplimiento y continuidad al Tercer Bloque del Plan Estratégico de la Formación Profesional, de los Programas de Cooperación Territorial, en el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación y Formación Profesional se ha destinado un crédito de 5.300.000,00 euros a transferencias a las Comunidades Autónomas para ayudas para Acciones de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad del Profesorado de Formación Profesional.

Los criterios de distribución han sido los siguientes:

– Coeficiente por número de docentes de FP de centros públicos de ESO, bachillerato y FP (50%).

– Coeficiente por alumnado matriculado en todos los niveles de FP, modalidad presencial y a distancia, en centros públicos (20%).

– Coeficiente por tasa de riesgo de pobreza (5%).

– Coeficiente por dispersión demográfica (tasa habitante por km2) (15%).

– Coeficiente por dispersión geográfica de las administraciones públicas (10%).

La cuantía asignada a cada comunidad autónoma fue distribuida proporcionalmente a los criterios de distribución. El cálculo se hizo teniendo en cuenta los datos proporcionados por la Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio de Educación y Formación Profesional, del Instituto Nacional de Estadística y los de elaboración propia del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

La distribución resultante correspondiente al ejercicio 2023, una vez descontados los remanentes correspondientes al reparto del año 2021, es la siguiente:

PCT Formación, Perfeccionamiento Y Movilidad Profesorado FP 2023 Reparto ACM 2023 Remanentes 2021 reintegrados a tesoro Remanentes 2021 a descontar Importe a distribuir 2023 descontados los remanentes año 2021
ANDALUCÍA. 925.620,33   925.620,33
ARAGÓN. 210.373,49   210.373,49
ASTURIAS, PRINCIPADO DE. 167.251,89   0,43 167.251,46
BALEARS, ILLES. 213.557,63   213.557,63
CANARIAS. 367.548,42   367.548,42
CANTABRIA. 138.544,53   138.544,53
CASTILLA Y LEÓN. 350.868,74   82.184,09 268.684,65
CASTILLA-LA MANCHA. 336.691,14   336.691,14
CATALUÑA. 675.311,90   675.311,90
COMUNITAT VALENCIANA. 589.435,25   267.628,57 321.806,68
EXTREMADURA. 214.861,13   534,30 214.326,83
GALICIA. 345.554,61   345.554,61
MADRID, COMUNIDAD DE. 437.057,99   342.088,50 94.969,49
MURCIA, REGIÓN DE. 219.334,01   219.334,01
RIOJA, LA. 107.988,94 23.928.20 107.988,94
 TOTALES. 5.300.000,00 23.928.20 692.435,89 4.607.564,11

No se han tenido en cuenta los datos correspondientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco ni de Navarra, debido a sus Regímenes Forales. La financiación de este programa se realiza a través de los recursos de las citadas Comunidades Autónomas.

Compromisos de colaboración

Las Comunidades Autónomas se comprometen a desarrollar las siguientes acciones para la la Formación, Perfeccionamiento y Movilidad del Profesorado de FP desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024:

– Formación de asesores, evaluadores y orientadores. En relación directa con el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y vías formales e informales de formación. Este procedimiento requiere de asesores, evaluadores y orientadores bien formados.

– Acciones formativas dirigidas al profesorado y formadores de FP: La formación permanente del profesorado de FP, de los formadores y especialistas de la FP es un factor de especial importancia en el ámbito de la enseñanza de la Formación Profesional. Los avances tecnológicos, los cambios en los procesos productivos o las formas de prestación de un servicio cambian tan rápido como lo hacen los perfiles profesionales asociados por ello es importante mantener al día la competencia del profesorado y formadores no sólo en aspectos pedagógicos y técnicos ligados a su campo profesional, sino también a las competencias en desarrollo sostenible y ciudadanía global. Se incidirá en acciones formativas vinculadas a la digitalización y sostenibilidad de cada sector productivo.

– Estancias del profesorado y formadores en centros distintos del propio: Estancias fuera del centro educativo propio, tanto dentro como fuera de nuestro país, acudiendo a aquellos lugares en los que la tecnología, o la prestación de servicios, sean más avanzados en un sector concreto. Esta actuación sirve para la formación en procesos de enseñanza y «aprendizaje de pedagogía aplicada al sector» experimentados por otro profesorado de la misma especialidad, pero en otro centro.

– Formación de formadores y tutores de empresa: Se realizarán las actividades vinculadas a la formación de las figuras del formador y el tutor de empresas, para que estas personas tengan las competencias técnicas y profesionales que les permitan desarrollar, con unos criterios mínimos de homogeneidad, sus funciones en distintos sectores y Comunidades Autónomas.

– Formación de prospectores de empresas: Se realizarán las actividades vinculadas a la formación de la figura del prospector de empresas, para que estas personas tengan las competencias técnicas y profesionales que les permitan desarrollar, con unos criterios mínimos de homogeneidad, sus funciones en distintos sectores y Comunidades Autónomas.

– Medida transversal: Asistencia técnica (tasa fija del 4% sobre el gasto ejecutado para la implementación de las medidas anteriores, de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes).

Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no más tarde del 31 de marzo de 2025, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional un estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados detallado para la aplicación presupuestaria del Presupuesto General del Estado desde la que se realice la transferencia de crédito. Las Comunidades Autónomas deberán proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.

Medidas de visibilidad, transparencia y comunicación

Las acciones de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad del Profesorado de Formación Profesional, con cargo al ejercicio presupuestario de 2023, que se desarrollen en todas las Comunidades Autónomas, serán financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo (FSE+, Marco Financiero Plurianual 2021-2027).

Únicamente será elegible aquella actuación que cumpla con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación, incluyendo el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciado por la Unión Europea».

Las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional y el emblema de la Unión Europea, junto con el lema «Cofinanciado por la Unión Europea».

Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación, derivadas de la aportación del Estado a este programa, cumplirán los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado; y en la Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

Cabe indicar que, de conformidad con los artículos 47 y 50 y el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de disposiciones comunes a los fondos y de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 del FSE+, los beneficiarios:

– Utilizarán el emblema de la Unión Europea cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación;

– En su sitio web oficial y en sus cuentas en redes sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea;

– Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la UE de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;

– Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión Europea, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido con respecto a operaciones que reciban ayuda del FSE+ y cuyo coste total sea superior a 100.000 euros.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid