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Documento BOE-A-2023-15082

Decreto de 12 de junio de 2023, del Fiscal General del Estado, por el que se nombra Fiscal Delegado de la Fiscalía Especial Antidroga en la Fiscalía Provincial de Granada, con dedicación no exclusiva, a don Francisco Javier Peco Moreno.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2023, páginas 90298 a 90300 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2023-15082

TEXTO ORIGINAL

Hechos

Primero.

El 22 de abril de 2022, la Excma. Sra. Fiscal de Sala Jefa de la Fiscalía Especial Antidroga remitió a la Inspección Fiscal un escrito en el que propuso el nombramiento del Ilmo. Sr. Fiscal don Francisco Javier Peco Moreno como delegado de la citada Fiscalía Especial en la Fiscalía Provincial de Granada. La propuesta se hace en régimen de no exclusividad.

El escrito viene complementado por la justificación de que el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe Provincial de Granada había comunicado a toda la plantilla la oferta de la plaza, a la que han concurrido dos interesados. El informe favorable del Fiscal Jefe se acompaña también de las solicitudes y los currículos profesionales de ambos candidatos, mostrando su parecer favorable a la designación de don Francisco Javier Peco Moreno, aun ponderando los méritos que asimismo posee la otra candidata. En similares términos se expresa la Fiscal de Sala Jefa Antidroga.

Segundo.

Con motivo de la renuncia a su cargo del anterior fiscal delegado en Granada de la especialidad, el Fiscal Jefe Provincial de comunicó a todos los miembros de la plantilla que quien estuviera interesado debía formular la correspondiente solicitud. De entre los dos solicitantes que han aportado sus curriculum vitae y que tienen acreditada suficiente experiencia y formación, el Fiscal Jefe propone a don Francisco Javier Peco Moreno, justificando la decisión. Las solicitudes han sido elevadas por el Fiscal Jefe Provincial (con su informe favorable al nombramiento de aquel) a la Fiscal Jefa Antidroga, y por esta una propuesta favorable remitida a la Inspección de la Fiscalía General del Estado, destacando los méritos que hacen a don Francisco Javier idóneo para desempeñar el cargo. La propuesta se hace con carácter de dedicación no exclusiva, según se ha especificado en el decreto del Fiscal Jefe de Granada y en el informe de la Fiscal de Sala que han sido recibidos en la FGE.

Por tanto, constan el informe favorable y la propuesta del Fiscal de Sala, informando en el mismo sentido el Consejo Fiscal (art. 3.d del R.D.437/1983), con el parecer discrepante de un vocal.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal dispone que los fiscales decanos de las Fiscalías serán nombrados mediante resolución dictada por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo. El mismo precepto exige que, para la cobertura de estos cargos y con carácter previo, se realice una convocatoria entre los fiscales de la plantilla, así como que la propuesta se acompañe de una relación de todos los que lo hayan solicitado, con aportación de los méritos alegados (art. 36.4).

Por su parte, el art. 62.1 del el art. 62.1 del Reglamento del Ministerio Fiscal (RD 305/2022, de 3 de mayo), establece que los fiscales delegados de las Fiscalías Especiales serán nombrados, tras convocatoria pública, mediante Decreto de la persona titular de la Fiscalía General del Estado previa propuesta motivada, acompañada del correspondiente informe del Fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía Especial, del Fiscal Jefe de la Fiscalía correspondiente, oído el Consejo Fiscal. En las solicitudes informadas por la Fiscal Jefe, los solicitantes tendrán que acreditar la formación específica y la experiencia práctica en la materia propia de la Fiscalía Especial, valorándose especialmente el tiempo que se haya formado parte de la sección especializada en la misma o distinta Fiscalía, los cursos de especialización, las publicaciones especializadas y la docencia impartida sobre la misma. Todo ello ha sido cumplido en este expediente, destacando los méritos de los dos peticionarios, si bien el propuesto resulta más idóneo para esta plaza.

Segundo.

La Instrucción 5/2008, de 18 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, complementaba lo dispuesto en el EOMF, al aclarar que también se seguirá el mismo procedimiento de designación en los casos en los que el delegado de la especialidad que se propone no tenga el rango de decano, como sucede en este caso. La Instrucción de 1 de agosto de 2008, de la Inspección de la Fiscalía General del Estado, establece reglas para unificar criterios en las propuestas, con especificaciones para los delegados provinciales de las Fiscalías Anticorrupción y Antidroga.

La misma Instrucción 5/2008 establece que los nombramientos y ceses de los delegados provinciales de la especialidad irán precedidos de un trámite de audiencia del correspondiente Fiscal de Sala Coordinador, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes y, seguidamente se trasladará la propuesta al Fiscal General del Estado a través de la Inspección Fiscal.

Tercero.

Se han llevado a cabo, por tanto, todos los trámites previstos para proceder al nombramiento interesado. Asimismo, la propuesta de la Fiscal Jefa Antidroga está suficientemente motivada y avala la idoneidad del candidato propuesto, al igual que el informe previo del Fiscal Jefe Provincial.

En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y del RMF, y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, acuerdo:

1. Nombrar, con dedicación no exclusiva, al Ilmo. Sr. don Francisco Javier Peco Moreno fiscal delegado de la Fiscalía Especial Antidroga, en la Fiscalía Provincial de Granada.

2. Notificar el presente Decreto a la Fiscal Jefa Antidroga, al Fiscal Jefe Provincial de Granada, que lo trasladará al Fiscal interesado y a la otra fiscal peticionaria, y al Ministerio de Justicia, con entrega de copias de la resolución.

3. Publíquese el presente nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su publicación ante la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny, n.° 4, Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella Ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en los artículos 10, 12 y 14.1 regla 1.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esa misma Ley.

Madrid, 12 de junio de 2023.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

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