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Documento BOE-A-2023-15046

Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Curtis y SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, para la construcción de un nuevo acceso al polígono industrial "Curtis-Teixeiro" desde la carretera nacional N-634.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 2023, páginas 89920 a 89925 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-15046

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito, el 30 de diciembre de 2022, el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ayuntamiento de Curtis y Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo, para la construcción de un nuevo acceso al polígono industrial «Curtis-Teixeiro» desde la carretera nacional N-634 y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de abril de 2023.–El Director General de Carreteras, Juan Pedro Fernández Palomino.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ayuntamiento de Curtis y Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo, para la construcción de un nuevo acceso al polígono industrial «Curtis-Teixeiro» desde la carretera nacional N-634

Madrid, 30 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte: el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, representado por don Francisco Javier Flores García, Secretario General de Infraestructuras, en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 32/2022, de 11 de enero, actuando por delegación de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, conforme a la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, modificada por la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

De otra: el Ayuntamiento de Curtis, representado por don Javier Francisco Caínzos Vázquez, Alcalde-Presidente, que tomó posesión de su cargo en la sesión constitutiva celebrada el día 15 de junio de 2019 y que ostenta la representación de este Ayuntamiento conforme las funciones que le atribuye en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Y de otra: SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante SEPES), con NIF Q2801671E, y domicilio en el paseo de la Castellana, 91, de Madrid, representada por don Fidel Vázquez Alarcón, que se halla facultado para este acto en su condición de Director General, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 33/2022, de 11 de enero (BOE número 10, de 12 de enero de 2022), en representación de la citada Entidad en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 7 y 18 del Real Decreto 1525/1999 por el que se aprueba el Estatuto de SEPES.

Intervienen en virtud de las atribuciones inherentes a su cargo, y se reconocen capacidad legal bastante para la formalización del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. El polígono industrial Curtis-Teixeiro se está desarrollando en virtud de un convenio entre el Ayuntamiento de Curtis y SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo de fecha 29 de diciembre de 1989 y sus adendas de fechas 28 de junio de 1999 y 5 de diciembre de 2002 y consiste en una actuación de transformación urbanística de promoción municipal ejecutada por SEPES como cooperador del Ayuntamiento.

II. La actuación ha sido urbanizada, en gran parte, conforme al Plan Parcial «Curtis-Teixeiro» aprobado definitivamente el 24 de febrero de 1994 (BOP de 25 de marzo de 1994) y modificado puntualmente el 18 de octubre de 2001 (DOG de 5 de noviembre de 2001). La ordenación del Plan Parcial (y su modificación) ha sido incorporada por el Plan General de Ordenación Municipal aprobado definitivamente el 19 de septiembre de 2007 (DOG de 10 de octubre de 2007) con la clasificación de suelo urbanizable delimitado industrial SUD-6-IN que remite la ordenación directamente al documento de Plan Parcial (y su modificación).

III. El Plan Parcial ha sido materializado mediante Proyecto de Urbanización aprobado el 30 de septiembre de 2002 (BOP de 21 de noviembre de 2002), y actualizado el 6 de septiembre de 2017. El proyecto dividía la actuación en dos fases de obra que han sido completadas por SEPES y recibidas por el Ayuntamiento el 21 de julio de 2005 (1.ª fase) y 31 de julio de 2019 (2.ª fase).

IV. Conforme al planeamiento aprobado el polígono cuenta con un acceso desde la carretera N-634 (p. k. 664,4), actualmente en funcionamiento.

V. La carretera N-634 presenta en la actualidad altos niveles de tráfico que aconsejan una reconsideración de su funcionalidad a su paso por el polígono, constatándose la necesidad de la ejecución de un nuevo acceso al mismo desde la mencionada carretera N-634, lo que facilitaría la fluidez del tráfico de la misma y las circulaciones interiores de la actuación, a la vez que incrementaría la seguridad vial en la zona.

Por otro lado, está en tramitación una modificación puntual del planeamiento vigente, que para adaptarse a las actuales exigencias legales, hace preciso que deban ser realizadas obras de refuerzo y reubicación de infraestructuras, lo que conlleva necesariamente la ejecución de un nuevo acceso a la actuación para conseguir una sustancial mejora de la seguridad vial, mediante la ejecución de un enlace a distinto nivel.

Las partes intervinientes, teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, así como los permisos otorgados de acceso en su día, la necesaria adaptación a las exigencias legales actuales que afectan a la modificación de planeamiento en trámite, y el hecho de que existan recepciones de la urbanización ejecutada, acuerdan la conveniencia de abordar conjuntamente la ejecución de un nuevo acceso a la actuación industrial «Curtis-Teixeiro» mediante un enlace a distinto nivel que complemente el actual acceso, conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de ejecución y financiación de un nuevo acceso al polígono industrial Curtis-Teixeiro (municipio de Curtis) desde la carretera nacional N-634. Este nuevo enlace se ejecutará como obra ordinaria de infraestructura viaria promovida a todos los efectos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana conforme a la normativa sectorial de carreteras, sin perjuicio de la posterior adaptación del planeamiento urbanístico a la misma en futuras revisiones del planeamiento general municipal.

Segunda. Redacción del proyecto.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de Carreteras, realizará el correspondiente proyecto y procederá a su tramitación, incluida su evaluación ambiental si procede, hasta su aprobación conforme a la normativa de carreteras. El Ayuntamiento de Curtis se compromete a facilitar la tramitación del referido proyecto en todos aquellos aspectos de su competencia.

Tercera. Obtención de los terrenos necesarios.

El Ayuntamiento de Curtis se compromete a autorizar la ocupación temporal de todos aquellos terrenos de titularidad municipal que fueran necesarios para la ejecución de las obras del nuevo acceso. El resto de suelos necesarios serán adquiridos por el Ayuntamiento como beneficiario de los procedimientos que tramite el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de acuerdo con lo previsto en la normativa de carreteras y la legislación en materia de expropiación.

Cuarta. Ejecución de las obras.

Redactado y aprobado el proyecto con toda la documentación necesaria para su ejecución, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de Carreteras ejecutará la obra del nuevo acceso hasta su terminación, recepción y puesta en servicio.

Quinta. Financiación.

Además de los suelos de titularidad municipal, el coste de la adquisición de todos los terrenos necesarios para la ejecución del nuevo acceso será sufragado por el Ayuntamiento de Curtis hasta la cantidad máxima de 60 000 euros.

En lo que concierne a la elaboración de los estudios, proyectos y documentos técnicos necesarios, así como a la ejecución de las obras del nuevo acceso hasta su finalización y puesta en servicio serán sufragadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y por SEPES.

Puesto que el nuevo nudo de acceso favorecerá los flujos de circulación rodada en las inmediaciones del polígono, incrementará los niveles de calidad de la urbanización y puede redundar en una mejor comercialización de las parcelas resultantes, SEPES se compromete a abonar el 50 % del coste realmente realizado en concepto de estudios, proyectos y documentos técnicos, así como el 50 % del coste realmente realizado de las obras de ejecución del nuevo acceso, todo ello con un límite máximo de 650 000 euros.

El pago de las cantidades a aportar por SEPES se efectuará contra las facturas de los contratos de servicios y las certificaciones de obra presentadas por el organismo encargado de su ejecución.

La participación de SEPES se limitará al abono del mencionado porcentaje de los costes de proyectos y obras que justificadamente se presenten, hasta la liquidación final de las obras. En ningún caso asumirá SEPES ni la titularidad de la obra ejecutada ni ninguna responsabilidad por su proyecto, ejecución o mantenimiento.

Sexta. Estimación de compromisos económicos.

El presente convenio comporta unos compromisos económicos totales que se han estimado en 1.360 000 euros con el siguiente desglose estimado:

– Adquisición de terrenos necesarios: 60 000 euros.

– Estudios, planes, proyectos y documentos técnicos: 100 000 euros.

– Ejecución de las obras: 1 200 000 euros (incluye la asistencia técnica a la dirección de obra en el control y vigilancia de las obras, coordinación en materia de medio ambiente, gestión de residuos y de seguridad y salud).

Estas aportaciones serán recogidas oportunamente en los presupuestos de cada una de las administraciones intervinientes de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria, a tenor del grado de desarrollo de la actuación. Teniendo en cuenta la estimación total prevista, ésta se distribuye en las siguientes anualidades:

Año 2022: 160 000 euros. 60 000 euros MITMA. 60 000 euros SEPES. 40 000 euros Ayuntamiento.
Año 2023: 650 000 euros. 315 000 euros MITMA. 315 000 euros SEPES. 20 000 euros Ayuntamiento.
Año 2024: 550 000 euros. 275 000 euros MITMA. 275 000 euros SEPES. 0 euros Ayuntamiento.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ejecutará las actuaciones a desarrollar que se recogen en las cláusulas Segunda y Cuarta de este convenio, en todas sus fases. La actuación será financiada a partes iguales entre el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana y SEPES, Entidad Pública Empresarial del Suelo.

Del total de 1 300 000 euros, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, financiará 650 000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17.38.453C.611 y SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo financiará los 650 000 euros restantes con cargo al gasto que habilite al efecto.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana expropiará los terrenos necesarios para la actuación y remitirá los documentos de pago al Ayuntamiento de Curtis, para su abono, hasta la cantidad límite de 60 000 euros. El beneficiario de las expropiaciones será el Ayuntamiento de Curtis. Si bien no se prevé un coste superior en expropiaciones, será el Ministerio el que se haga cargo de los importes que superen dicha cantidad. Las expropiaciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.38.453C.610.

El Ayuntamiento de Curtis abonará el coste de las expropiaciones con cargo a la partida presupuestaria de gastos «453.720 Infraestructuras. Transferencias de capital a la Administración General del Estado». Las cantidades transferidas contra los justificantes de pago de las expropiaciones se ingresarán en el Tesoro Público.

Asimismo, el Ayuntamiento de Curtis recogerá expresamente en el acuerdo plenario de aprobación del convenio el compromiso municipal de asumir el importe de su participación y su consignación en los presupuestos correspondientes.

Las certificaciones por los trabajos correspondientes a los estudios, proyectos y ejecución de las obras se abonarán directamente a los contratistas al 50 % entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo.

Si el importe total de la actuación excediera del estimado en el convenio, la financiación del exceso de los trabajos para la ejecución de las obras previstas requerirá nuevo acuerdo entre las partes.

Al tratarse de la concreción de actividades urbanísticas y de realización de infraestructuras, la ejecución de las inversiones queda sujeta a la obtención previa de las pertinentes autorizaciones, licencias, permisos, aprobación de los documentos técnicos y urbanísticos necesarios, así como a las disponibilidades presupuestarias y al sostenimiento de la viabilidad técnica y económica de la actuación, en atención a los recursos públicos empleados.

De no darse en cada ejercicio los requisitos necesarios, conforme a lo anterior, para la ejecución de las inversiones previstas, las cantidades correspondientes podrán ser objeto de traspaso a anualidades posteriores para su ejecución en el momento en que se verifiquen los mismos.

Séptima. Comisión de seguimiento.

A efectos del seguimiento de la ejecución de este convenio se acuerda la constitución, en el plazo de los quince días siguientes a la firma del presente documento, de una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, con la composición, funciones y el régimen de funcionamiento siguientes:

La Comisión de seguimiento estará constituida por un representante de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por un representante de SEPES y por un representante del Ayuntamiento de Curtis, o personas en quienes estos deleguen.

El régimen jurídico de esta Comisión será el establecido en el capítulo II, secciones 3.ª y 4.ª, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Entrada en vigor.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la ley, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Duración y vigencia.

Su vigencia concluirá cuando hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo y se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato y finalización del plazo de garantía.

En todo caso el plazo de vigencia será de cuatro años desde que resulte eficaz, salvo que antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio acuerden unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

Décima. Extinción y resolución. Consecuencias del incumplimiento.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones, obligaciones y compromisos que constituyen su objeto, o por concurrir causa de resolución.

Son causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo máximo que se fije en el mismo, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.

La parte responsable del incumplimiento deberá indemnizar a las otras partes firmantes por el importe de los gastos realmente ejecutados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a su liquidación de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Modificación del convenio.

El presente convenio sólo podrá ser modificado por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

Duodécima. Naturaleza jurídica.

El presente documento tiene naturaleza jurídica administrativa rigiéndose por lo dispuesto al respecto en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación y ejecución del convenio serán resueltas por los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.

Y para que conste, y en prueba de conformidad y aceptación de todas y cada una de las estipulaciones, las partes firman el presente documento en número de copias coincidente con el número de intervinientes, en el lugar y fecha al principio consignados.–Por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, P. D. (OM TMA/1007/2021, modificada por la OM TMA/221/2022), el Secretario General de Infraestructuras, Francisco Javier Flores García.–Por SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, el Director General, Fidel Vázquez Alarcón.–Por el Ayuntamiento de Curtis, el Alcalde, Javier Francisco Caínzos Vázquez.

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