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Documento BOE-A-2023-14996

Resolución de 15 de junio de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica, para la realización del proyecto "Jornada sobre discapacidad física orgánica".

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 26 de junio de 2023, páginas 89789 a 89798 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-14996

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 13 de junio de 2023, se ha suscrito el Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE) para la realización del proyecto «Jornada sobre discapacidad física orgánica», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de junio de 2023.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE) para la realización del proyecto «Jornada sobre discapacidad física orgánica»

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Álvarez Peralta, Secretario de Estado de Derechos Sociales nombrado por Real Decreto 59/2020, de 14 de enero (BOE n.º 13, de 15 de enero), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

De la otra, don Anxo Antón Queiruga Vila con DNI ***7789***, en calidad de presidente de la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE) con CIF: G28681955, domiciliado en la calle Eugenio Salazar, 2, 28002, Madrid, elegido el 11 de junio de 2020 en Asamblea General Extraordinaria, según escritura de acta presencial otorgada por el Notario don Rafael González Gozalo del Ilmo. Colegio de Notarios de Madrid y con el número de su protocolo 730, en la fecha indicada, con capacidad legal suficiente para firmar este acuerdo.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas en estas materias.

Segundo.

Que el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad aprobado por Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, encomienda, en su artículo 3 a este organismo autónomo las siguientes funciones, que al objeto de este anuncio se destacan:

– Promover la aplicación de la perspectiva de derechos humanos, de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad en los campos de: la prevención de deficiencias; las disciplinas y especialidades relacionadas con el diagnóstico, la rehabilitación y la inserción social; la igualdad de oportunidades; la promoción de apoyos para la toma libre de decisiones.

– Facilitar, dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, así como entre éstas y el sector privado y asociativo, tanto en el plano nacional como en el internacional.

– Prestar apoyos a organismos, entidades, especialistas y promotores en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación.

– Desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y, en su caso, propuesta, de las Administraciones Públicas, la sociedad civil relacionada con la discapacidad, incluidas las asociaciones y fundaciones, el mundo académico e investigador y el empresarial, a fin de ayudar a orientar las políticas, estrategias, planes, programas y acciones relativas a las personas con discapacidad y a sus familias y la inclusión social de éstas y sus familias, ello sin perjuicio de las funciones que desarrolla el Consejo Nacional de la Discapacidad.

– Difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad, principalmente desde el enfoque de los derechos humanos y en concreto conforme a lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas.

Tercero.

Que la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006 de Naciones Unidas, en virtud del artículo 10.2 de la Constitución Española, es de obligado cumplimiento y cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Cuarto.

Para la consecución de los fines establecidos en el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, una de las figuras administrativas que utiliza el Real Patronato sobre Discapacidad son los convenios administrativos regulados en los artículos del 47 al 53 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Orden PRA/1267/2017 de 21 de diciembre por el que se publica el acuerdo del consejo de ministro del 15 de diciembre de 2017 por el que es aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

Quinto.

COCEMFE es una ONG sin ánimo de lucro cuyo propósito es conseguir una sociedad inclusiva que garantice el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad física y orgánica. Así mismo coordina, representa e impulsa al Movimiento Asociativo de personas con discapacidad física y orgánica en España a la vez que desarrolla una serie de servicios y actividades con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las personas, conseguir su plena inclusión y promover el conocimiento más amplio sobre la discapacidad.

Sexto.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad y COCEMFE reconocen que la realización de actividades conjuntas facilita la inclusión social de las personas con discapacidad y actúa como medio de concienciar a la sociedad, lo que favorece que la inclusión social de estas personas sea real y efectiva.

Este convenio es uno de los definidos en el art. 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y COCEMFE para la realización del Proyecto de jornada sobre discapacidad física orgánica, que se realizará en Madrid a lo largo del año 2023.

La descripción, objetivos y alcance del proyecto se detallan en el anexo 1.

Segunda. Compromisos del real patronato sobre discapacidad.

El Real Patronato sobre Discapacidad aportará:

– La participación activa del personal en la coorganización para la preparación, desarrollo y evaluación proyecto, mediante reuniones de trabajo, así como su divulgación.

– La publicación en formato electrónico en la Revista Española de Discapacidad (REDIS) coordinada y editada por el Centro Español de Documentación sobre Discapacidad (CEDD), del Real Patronato sobre Discapacidad de los resultados de las actividades del presente convenio que sean de interés.

– La comunicación y difusión del resultado del proyecto, en los soportes, redes sociales y medios de comunicación en los que el Real Patronato sobre Discapacidad tenga presencia.

– Una aportación económica de veinticuatro mil novecientos noventa euros (24.990,00 €), con cargo a la aplicación 29.102.231F.226.06 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2023, y destinada a cofinanciar las actividades objeto de este convenio, conforme figura en el anexo 1.

En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica del Real Patronato sobre Discapacidad se efectuará una vez justificadas las actividades previstas mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gasto. El ingreso se realizará en la cuenta número *************0087.

Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del Organismo, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

Tercera. Compromisos de COCEMFE.

COCEMFE se compromete a colaborar en el objeto de este convenio, a través de:

– El desarrollo técnico del proyecto, conforme a lo acordado con el Real Patronato sobre Discapacidad.

– La comunicación y difusión del proyecto, así como sus resultados en los soportes, redes sociales y medios de comunicación que sean utilizados habitualmente y en formatos accesibles. La propuesta de difusión se detallará en el Anexo 2.

– Una aportación económica de diez mil setecientos diez euros (10.710,00 €) destinada a cofinanciar las actividades previstas en el anexo 1 de este convenio.

– Organización de una Jornada sobre el contenido del proyecto.

– La elaboración de una Memoria Final de las actuaciones desarrolladas objeto de este convenio en la que se detallen los resultados para dar consecución al Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

– La justificación al Real Patronato sobre Discapacidad de la totalidad de los gastos y pagos realizados, conforme los requisitos establecidos en el correspondiente manual de instrucciones de justificación. Dicha justificación incluirá:

A) Gastos:

– Una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza, así como la cuantía total para cada tipo de gasto.

– Deberán adjuntarse los originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente justificativos del gasto realizado, y si se pidiese la devolución de los mismos, se deberá solicitar expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.

– Los gastos o los compromisos de gastos previstos deberán realizarse desde la fecha de la inscripción del presente convenio en el REOICO hasta la finalización de la actividad.

B) Pagos:

– En el caso de que en cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la justificación previa al abono de la aportación económica del Real Patronato sobre Discapacidad se haya efectuado mediante la presentación de las correspondientes facturas, los pagos efectuados deberán justificarse en el plazo de un mes desde la recepción de la aportación correspondiente al Real Patronato sobre Discapacidad y antes del fin de la vigencia del convenio. El incumplimiento de este extremo conllevará la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como el pago de intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro.

– El tipo de interés de demora aplicable será el que se estipula en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En todo caso, la aportación de la Memoria Final de actuaciones desarrolladas y la justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el 30 de noviembre de 2023.

Cuarta. Ausencia de Relación Laboral.

La relación del personal de COCEMFE con el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, serán propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad y de COCEMFE, en la parte proporcional al porcentaje de financiación de cada una de las partes firmantes y podrán utilizarse en los cursos y actividades que se programen tanto desde el organismo autónomo como desde la entidad, siempre que cuente con el consentimiento de ambas y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Sexta. Publicidad y logotipo.

Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente convenio deberán incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Para ello se deberá seguir el manual de marca facilitado por el Real Patronato sobre Discapacidad.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que pudieran plantearse, se constituirá una Comisión de seguimiento, que estará formada por dos personas representantes de cada una de las partes.

Las dos personas representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designadas por la Dirección de dicho organismo y las dos personas que representan a COCEMFE serán designadas por su Presidencia.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio.

No obstante, se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, constituyéndose como tal comisión en la primera vez que se realice.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo y tramitar la correspondiente adenda del convenio sustanciando todos los trámites legalmente preceptivos.

No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, se podrán aprobar posibles reajustes de las cuantías de los pagos comprometidos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas en el convenio, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.

Novena. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa al representante COCEMFE de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales y convenios y de agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Décima. Efectos y plazo de vigencia.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma.

Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Finalizado el período de vigencia establecido en el párrafo anterior, no procede la prórroga de este convenio en virtud de lo pactado, y ello según establece el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Extinción del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula séptima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio

Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.

Duodécima. Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, serán que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

En cumplimiento del artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que se determine llegado el caso. Dicha indemnización se calculará en función del alcance de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, incluyendo el importe ya abonado y los intereses legales correspondientes.

Decimotercera. Responsabilidad civil.

El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.

Decimocuarta. Empleabilidad de las personas con discapacidad.

Este convenio debe impactar, a su vez, en la empleabilidad de las personas discapacidad, en este sentido las partes acuerdan que al menos el 30% del personal contratado con los fondos el desarrollo de las actividades de este convenio deberán ser personas con discapacidad, lo que deberá certificarse documentalmente en las correspondientes justificaciones.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio mediante su firma electrónica (13 de junio de 2023).–Por el Real Patronato sobre discapacidad, el Secretario General, Ignacio Álvarez Peralta.–Por la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE), el Presidente, Anxo Antón Queiruga Vila.

ANEXO 1
Proyecto

Título del proyecto: Jornada sobre discapacidad física orgánica

Descripción.

La discapacidad orgánica es una discapacidad física que proviene de una pérdida en la funcionalidad en uno, o varios, sistemas corporales (órganos o fallos sistémicos) producida por el desarrollo de condiciones de salud crónicas, y presenta, por tanto, afectaciones que, en la mayoría de los casos, no son perceptibles de manera directa, ni están asociadas a la imagen más identificada y estereotipada de la discapacidad.

Las personas con discapacidad orgánica deben enfrentar su día a día con síntomas y manifestaciones como el dolor o la fatiga, a veces de forma aguda o progresiva, afrontar los tratamientos necesarios, sus efectos secundarios y constantes y continuas consultas y pruebas médicas. Al mismo tiempo, deben procurar compatibilizar todo ello con su vida diaria, sus entornos y proyectos y, en particular, con las dificultades socioeconómicas y psicofísicas que devienen de la falta de reconocimiento de sus necesidades.

El desarrollo de esta jornada y el documento de síntesis que se publicará con la relatoría del proceso supondría un punto de inflexión en el camino de la defensa de derechos de las personas con discapacidad física y orgánica y, en particular, de la realidad de las personas con discapacidad orgánica en nuestro país. Es importante contextualizar esta iniciativa como un hito dentro de la acción que venimos promoviendo desde COCEMFE.

Objetivos.

Generar espacios de conocimiento y reconocimiento para avanzar en la visibilización y dar respuesta a las necesidades y barreras que efectivamente experiencia las personas con este tipo de discapacidad y sus entornos próximos.

Conexión los fines de Real Patronato sobre Discapacidad.

La celebración de esta jornada recoja la necesidad de enmarcar la discapacidad física y orgánica desde un enfoque de derechos que sitúe las premisas fundamentales de este campo de debate y de construcción. Seguidamente, lo antedicho también permite comprender la pertinencia de pensar en colectivo porqué hablar de discapacidad física y orgánica desde diferentes ópticas emergentes del tejido asociativo y el ámbito del derecho. Todo ello entronca con los fines del Real Patronato sobre Discapacidad si nos basamos en la realización de acciones coordinadas para la promoción y mejora de los derechos de las personas con discapacidad, mejora de la prevención de las discapacidades y la promoción de políticas, estrategias, planes y programas sobre la discapacidad.

Conexión con la Convención.

La discapacidad física y orgánica como una cuestión de derechos. La invisibilidad de la discapacidad orgánica no se experimenta ni expresa solo como un problema de percepción de la sintomatología, sino más bien como un problema de acceso y garantía de derechos, al no reconocerse las desventajas vividas, pero tampoco el marco de protección existente en materia de discapacidad. En este sentido, el enfoque del modelo social de la discapacidad y la aportación de los enfoques interseccionales de género, permiten retornar al cuerpo desde un lugar a su vez social y político y no solo médico y rehabilitador. Amparándonos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y los instrumentos normativos internacionales y nacionales, la discapacidad orgánica precisa atender a esa doble vertiente, dada por las llamadas deficiencias en la funcionalidad de los sistemas corporales (de modo localizado o generalizado) y en las barreras sociales existentes. Pero también, atender a su compleja intersección, que torno a la discapacidad un hecho dinámico y siempre contextual.

Indicadores y resultados:

– Número de registros de inscripción en la jornada.

– Tasa de asistencia.

– Nivel de satisfacción.

– Impactos en medios de comunicación.

Qué pretende transformar.

La propuesta de celebración de esta jornada está estrechamente vinculada al escenario que se abre en abril de 2022 con la publicación y presentación del Libro Blanco de la Discapacidad Orgánica (desarrollado por COCEMFE y apoyado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a través de la convocatoria de subvenciones del 0,7% del IRPF). Este documento presenta y sistematiza los resultados de un estudio desarrollado a nivel nacional que ha permitido conocer la situación actual y las necesidades de las personas con discapacidad orgánica desde un enfoque multidimensional, integrando las diferentes áreas que afectan a la calidad de vida. Este hito es fruto de una iniciativa conjunta y consensuada del Movimiento Asociativo de COCEMFE. Esta investigación de COCEMFE ha aportado un marco conceptual de la discapacidad orgánica, resultados cuantitativos y cualitativos sobre la situación de las personas con esta discapacidad desde un enfoque multidimensional, considerando las diferentes áreas que afectan a la calidad de vida, e identifica sus principales necesidades y demandas. Es un proceso que se ha distinguido, además, por realizarse con la participación directa y activa del Movimiento Asociativo de COCEMFE a través de sus grupos de trabajo.

Cómo se incluye la perspectiva de género.

Todas las acciones que desarrolla COCEMFE contemplan y vigilan la perspectiva de género. El enfoque de género es un eje fundamental, el cual se desarrolla de manera trasversal en todo el ciclo del proyecto.

COCEMFE dispone de un Plan de Igualdad desde diciembre de 2017 y en la actualidad está vigente el II Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, acorde a la normativa vigente.

La igualdad entre mujeres y hombres es una línea de trabajo fundamental para COCEMFE y forma parte de su firme compromiso en la defensa de la igualdad y de contribuir al cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible n.º 5 de Igualdad de Género de la Agenda 2030. Por ello el Plan de igualdad integra una serie de medidas dirigidas a impulsar la igualdad de trato y oportunidades efectiva entre mujeres y hombres y eliminar cualquier tipo de desigualdad o discriminación que pueda producirse en la Organización por razón de sexo.

Además, COCEMFE dispone de un área específica de Igualdad y de herramientas adicionales en la materia, como un Manual de lenguaje inclusivo y un Protocolo de acoso moral, sexual y por razón de sexo aplicable a toda su plantilla.

Cuáles son los impactos en la empleabilidad de las personas con discapacidad.

Más del 10% de la plantilla de COCEMFE está conformada por persona con discapacidad. Además de contar con procedimientos específicos de calidad este sentido, tenemos reconocimiento específico en la categoría Premium del certificado Bequal, que determina el grado de compromiso de COCEMFE en materia de Responsabilidad Social Corporativa y Discapacidad en áreas esenciales como son la estrategia y liderazgo, el compromiso de la alta dirección hacia las personas con discapacidad, la gestión de los recursos humanos, el cumplimiento de la normativa y las políticas inclusivas y de igualdad de oportunidades en todos los procedimientos de selección, acceso al empleo, promoción profesional y formación. También acredita el alineamiento de la entidad en su contribución al cumplimiento de los ODS, especialmente el ODS 8 sobre trabajo decente y el ODS 10 sobre reducción de las desigualdades, entre otros.

ANEXO 2
Propuesta de difusión

La comunicación es un elemento clave para lograr mayor impacto social y que los mensajes lleguen a toda la sociedad. En este sentido, los mecanismos de difusión se estructuran en base a un plan específico que parte de una segmentación de los públicos destinatarios y organiza las acciones en base a la realidad de cada público. A continuación, se detallan algunos de los elementos que se utilizarán para la comunicación, difusión e imagen de la Jornada:

Materiales específicos sobre discapacidad física y orgánica:

– Elaboración y diseño de materiales específicos que acompañen las ponencias. Infografías, investigaciones u estudios de referencia, etc.

– Adaptación de los materiales a la identidad gráfica de la Jornada.

Imagen:

– Creación de cartelería digital para promocionar el evento, adaptada a diferentes medios y soportes, incluyendo web y redes sociales de COCEMFE, Real Patronato sobre Discapacidad y Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

– Toma de imágenes del evento.

– Grabación de un vídeo resumen del evento.

– Creación de material audiovisual para su difusión posterior.

– Trasmisión del evento en streaming con subtitulado en directo a través del canal YouTube.

Difusión en medios de comunicación:

– Convocatoria de prensa a medios de comunicación.

– Atención a los medios que acudan al evento, así como gestión de posibles entrevistas y/o reportajes relacionados con la temática.

– Difusión de nota de prensa resumen del evento y fotografías a medios de comunicación.

 Difusión en publicaciones y redes sociales de COCEMFE:

– Promoción de inscripciones al evento en web de COCEMFE, así como en los perfiles de COCEMFE en Twitter, Facebook, Instagram y LinkedIn.

– Difusión del evento en directo en el perfil de COCEMFE en Twitter, con un resumen de los momentos más destacados e imágenes del mismo.

– Difusión de crónica del evento en web de COCEMFE y en las redes sociales Twitter, Facebook y LinkedIn.

Todas las acciones de comunicación se realizarán de manera coordinada con el equipo técnico del Real Patronato sobre Discapacidad y, en todo caso, en base a los acuerdos y directrices tomados por la comisión de seguimiento u otros órganos competentes.

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