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Documento BOE-A-2023-14994

Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 26 de junio de 2023, páginas 89744 a 89786 (43 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-14994
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/06/21/etd685

TEXTO ORIGINAL

La Agenda España Digital 2025, actualizada el 5 de julio de 2022 con la hoja de ruta para la transformación digital denominada España Digital 2026, recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos, alineados a las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea para el nuevo periodo. Las acciones de la Agenda están orientadas a impulsar un crecimiento más sostenible e inclusivo, impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica, que llegue al conjunto de la sociedad, marcándose como uno de sus objetivos, el continuar liderando en Europa el despliegue de la tecnología 5G, incentivando su contribución al aumento de la productividad económica, al progreso social y a la vertebración territorial (meta 2025: 100 % del espectro radioeléctrico preparado para 5G).

De esta manera, la puesta a disposición de servicios e infraestructuras 5G va más allá del desarrollo de una nueva generación de telefonía móvil, abriendo nuevas posibilidades para la transformación industrial y social por sus características de muy alta capacidad, baja latencia y densidad de conexiones entre objetos, que favorecerán nuevos usos y modelos de producción, lo que será fundamental para el desarrollo económico en todos los ámbitos territoriales. Por ello, facilitar el despliegue del 5G en todos los ámbitos territoriales se convierte en una tarea fundamental para el desarrollo económico y la transformación digital del país.

Como parte del esfuerzo de la Agenda España Digital 2025 y la hoja de ruta España Digital 2026, la Estrategia de impulso de la tecnología 5G, aprobada por el Consejo de Ministros el día 1 de diciembre de 2020, contiene como medidas 5 y 6, el despliegue 5G en núcleos de población y el despliegue 5G en corredores de transporte, y como medida 7 el despliegue en 5G de una adecuada red de transmisión móvil.

En el ámbito de estas medidas se contempla acelerar el establecimiento de redes y el despliegue de la tecnología 5G, que debe alcanzar también el ámbito rural y la denominada «España vaciada», poniendo en marcha programas específicos que continúen con la extensión de la cobertura de servicios móviles en las zonas rurales alineándolo con los despliegues de corredores secundarios.

En lo que se refiere a los corredores secundarios, se contempla que el despliegue de infraestructuras 5G acompañe y sea parte de una política de vertebración territorial y cohesión económica y social y para ello, se habilitará un instrumento de ayudas que incentive al despliegue de infraestructuras 5G en carreteras nacionales, provinciales y otras vías secundarias, favoreciendo una extensión y continuidad de la cobertura de servicios 5G más allá de las zonas pobladas. Asimismo, la provisión de los nuevos servicios 5G se debe hacer con la capacidad necesaria para que sea posible la prestación de los nuevos servicios y aplicaciones que permite esta tecnología, mediante la extensión de la cobertura de redes de telecomunicaciones ultrarrápidas en todo el territorio, particularmente en las zonas rurales y zonas estratégicas, contribuyendo a cerrar las actuales brechas digitales sociales, económicas, de género y territoriales.

La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19 ha exigido asimismo una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del nuevo Fondo de Recuperación «Next Generation EU» cuyo objeto es impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.

Con el fin de canalizar estas inversiones, contribuyendo a una recuperación sólida y sostenible de la economía española, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó la presentación a la Comisión Europea del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que traza la agenda para la modernización de la economía española haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de este Fondo. Asimismo, el 6 de junio de 2023, se aprobó en Consejo de Ministros el documento final de la Adenda de modificación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (en adelante Plan), para su remisión a la Comisión Europea. La Adenda incluye inversiones y reformas adicionales dirigidas a impulsar la autonomía estratégica en el ámbito energético, agroalimentario, industrial, tecnológico y digital, las inversiones sostenibles de las empresas y el parque de vivienda para alquiler. Asimismo, la Adenda modifica algunos de los hitos y plazos originalmente establecidos en el Plan, y en concreto extiende el plazo de ejecución relativo a los hitos CID 243 y 244, que una vez la Adenda haya sido aprobada por la Comisión Europea, pasarán a ser el plazo exigible para esta actuación.

El PRTR es un proyecto de país que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública. Con el objeto de facilitar el diseño y la ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, así como la implementación del Plan, mediante Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se han aprobado medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

A los procedimientos administrativos regulados por la presente orden les es de aplicación el artículo 48 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, relativo a la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, dentro de la denominada «Modernización y digitalización del ecosistema de nuestras empresas», se incluye la componente, «Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G». Esta componente tiene entre sus objetivos el impulso a la transformación digital, apostando por el despliegue del 5G en todos los ámbitos territoriales, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

Esta actuación es complementaria a otras que se están llevando a cabo bajo la denominación paraguas UNICO 5G Redes, y se canalizará a través de ayudas en forma de subvenciones que se convocarán entre 2023 y 2024, en varias convocatorias, y estarán destinadas, a la dotación del equipamiento y de la infraestructura adicional necesaria para la provisión de servicio 5G en las zonas en las que se ha identificado que no existe en la actualidad, y no está previsto que se proporcione en los próximos tres años, cobertura de las redes de comunicaciones móviles 4G que proporcione al menos 50 Mbps en sentido descendente.

Serán elegibles las zonas geográficas ubicadas en municipios de menos de 10.000 habitantes que carecen de servicio de comunicaciones móviles con tecnología 4G que proporcione al menos 50 Mbps en sentido descendente. Para la identificación de estas zonas elegibles se han excluido los municipios y carreteras en las que se han establecido obligaciones de cobertura, incluidas en los Apéndices II, VI, X y XI, del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 700 MHz, aprobado por la Orden ETD/534/2021, de 26 de mayo.

Entre los criterios de valoración a tener en cuenta para la concesión de la ayuda se incluyen criterios de creación neta de empleo en España, de participación de PYMES, y de cohesión territorial, así como la dimensión de género, conforme a las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU, publicada por el Ministerio de Igualdad.

Este equipamiento y la infraestructura adicional que pueda ser necesaria deberá poder proporcionar en las zonas elegibles servicios 5G nativo (5G SA) con las características de valor añadido de computación en el borde (edge computing) y virtualización múltiple de redes (network slicing), y con una velocidad mínima de 100 Mbps para el enlace descendente y 5 Mbps para el enlace ascendente. Esta actuación contribuye al objetivo de conseguir la disponibilidad de los nuevos servicios que permite a tecnología 5G en todos los ámbitos territoriales, y facilitar, de acuerdo con lo establecido en la Estrategia de impulso de la tecnología 5G, que los beneficios que proporcionará la tecnología 5G puedan llegar también a las zonas rurales, para contribuir a su desarrollo económico y a la reducción de la brecha digital.

De este modo, las ayudas contribuyen, por un lado, a la reducción de la brecha digital en zonas rurales y, por otro, a hacer frente al reto demográfico mediante el fomento de nuevas actividades económicas, capaces de atraer y mantener habitantes en zonas que sufren despoblación. Asimismo, favoreciendo el acceso a procedimientos y trámites por vía telemática y evitando desplazamientos, se promueve el desarrollo sostenible, lo que redunda en una mayor eficiencia y ahorros energéticos.

El objeto de esta medida que pretende hacer llegar la disponibilidad de servicios 5G a las zonas elegibles, principalmente mediante la instalación de equipamiento 5G en emplazamientos ya existentes, permite adoptar zonas de concurrencia de nivel provincial de modo que se favorece de este modo que exista una amplia participación.

Con las ayudas contempladas en las convocatorias que se prevean para esta actuación, se contribuirá a la consecución de los objetivos del Componente 15 del PRTR, en concreto, se contribuirá al cumplimiento de los siguientes subproyectos de la Inversión I6 (C15.I6):

a) Se impulsará y acelerará el despliegue del 5G en los principales corredores de transporte (carreteras y ferrocarriles) tanto nacionales (corredores secundarios en determinadas zonas) como transfronterizos (corredores primarios). Estas iniciativas están en consonancia con los corredores 5G definidos por la Comisión Europea y potenciarán los corredores entre España y Portugal y España y Francia. Esta medida abarca las rutas secundarias que no estarán cubiertas por las obligaciones impuestas en las ofertas de espectro.

b) Despliegue del 5G en determinadas zonas con el objetivo de lograr la cobertura del 75 % de la población en la fecha de cumplimiento prevista en el Plan o la que se determine en la Adenda del mismo para su hito CID 244 en las bandas de preferencia 5G. A fin de facilitar este despliegue, se emprenderán asimismo acciones para aumentar la capacidad de la red existente de modo que pueda responder a la elevada demanda de ancho de banda en al menos 3.500 emplazamientos existentes o los que se determine en la Adenda del Plan, con acciones para aumentar la capacidad de su red de retroceso (Backhaul) y la instalación de equipos 5G.

De este modo, la presente Orden contribuye al cumplimiento parcial de los siguientes hitos CID (Council Implementing Decision):

a) #HITO 243: Antes de la fecha de cumplimiento prevista en la Adenda al Plan para este hito, deberá haberse realizado la publicación oficial de la adjudicación de proyectos de despliegue de 5G en los principales corredores de transporte nacionales (en determinadas zonas) y transfronterizos (4.000 emplazamientos), y con el objetivo de alcanzar una cobertura de la población del 75 % para 2025 en las bandas de preferencia 5G (7.000 nuevos emplazamientos 5G o los que se determine en la Adenda del Plan y 3.500 emplazamientos mejorados para la conectividad 5G o los que se determine en la Adenda del Plan).

b) #HITO 244: Finalización de los citados proyectos antes de la fecha de cumplimiento prevista en la Adenda al Plan para este hito.

Asimismo, con respecto a la presente actuación y conforme al anexo a la Decisión de la Comisión por la que se aprueban los acuerdos operativos entre la Comisión y España en virtud del Reglamento (EU) 2021/241, se estará a lo establecido en el acuerdo operativo OA 243.1.

En la elaboración y tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta que deberá asegurarse el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do not significant harm-DNSH), de forma que los beneficiarios (y subcontratistas en su caso) garantizarán el pleno cumplimiento de dicho principio y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

En concreto, la contribución del componente 15 a la transición digital es del 100 %. Este Componente entronca de manera directa con «Connect», una de las siete áreas emblemáticas (Flagships areas: Power up, Renovate, Recharge and Refuel, Connect, Modernise, Scale-up and Reskill & Upskill) que señalaba la Unión Europea como ámbitos esenciales a los que animaba a los estados miembros a dirigir sus reformas e inversiones.

Por otro lado, el componente 15 completo se declara como contribución 0 % al etiquetado verde dentro del PRTR, por lo que no cabe esperar ninguna contribución específica de la actividad del beneficiario apoyada por esta convocatoria a la transición verde.

Asimismo, en la elaboración y tramitación de esta orden, que se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su desarrollo por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En particular, respecto al principio de necesidad, las ayudas que se regulan en esta orden resultan imprescindibles para posibilitar que la disponibilidad de los nuevos servicios y aplicaciones que permite la tecnología 5G alcance a todos los ámbitos territoriales, impulsando un nuevo modelo transformador de crecimiento económico, principalmente, a través de los fondos provenientes del MRR de la Unión Europea para la consecución de los objetivos previstos en el PRTR, favoreciendo con ello la cohesión social y territorial del Estado.

En referencia al principio de proporcionalidad, sólo se otorgarán ayudas para la provisión de servicios 5G en los ámbitos geográficos de los municipios de menos de 10.000 habitantes en los que no existe cobertura de las redes de comunicaciones móviles 4G que proporcione al menos 50 Mbps en sentido descendente. Esta orden garantiza la seguridad jurídica ya que resulta acorde con el resto de normativa impulsada dentro de la Estrategia de impulso de la tecnología 5G, habiéndose cumplido con el procedimiento de notificación de Ayudas de Estado ante la Comisión Europea, de modo que las ayudas no serán concedidas hasta que no se reciba la declaración de conformidad o de no formulación de observaciones por parte de la Comisión Europea como establece el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subvenciones a otorgar mediante la presente orden se califican como ayuda de estado al concurrir los cuatro requisitos previstos en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: la medida (i) supone una transferencia de recursos públicos (en el marco del PRTR) que (ii) confiere una ventaja a empresas (iii) de manera discrecional disponible para un número limitado de operadores de telecomunicaciones y que (iv) afecta a la competencia en el mercado interior en este sector.

Por tanto, en cumplimiento de lo establecido en el citado art. 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se ha notificado a la Comisión Europea la presente medida de ayudas para su consideración de compatibilidad con el mercado interior con arreglo a lo establecido en el artículo 107 del citado Tratado. En tanto no se reciba la declaración de conformidad o de no formulación de observaciones por parte de la Comisión Europea, no podrá procederse a la concesión de las ayudas contempladas en esta orden.

La norma cumple con el principio de transparencia ya que han participado en la elaboración de la misma los potenciales destinatarios. Además, define claramente sus objetivos y establece su régimen de publicación. Asimismo, la información relativa a esta actuación se pone a disposición de los interesados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). El artículo 3.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, indica que «en el caso de subvenciones o ayudas financiadas total o parcialmente con cargo a fondos europeos la información será igualmente suministrada por las Administraciones públicas y demás entidades contempladas en este artículo».

Además, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece en su artículo 22 que los datos personales indicados en el apartado 22.2.d) recabados a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes:

i) El nombre del perceptor final de los fondos;

ii) el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii) los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv) una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión.

Se encuentra asimismo acreditado el principio de eficiencia dado que esta iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. De este modo, el balance entre recursos destinados a la medida y beneficios esperados es claramente positivo. La utilización de un mecanismo de asignación basado en un proceso competitivo maximiza asimismo la eficiencia de la medida y, por ende, los procesos administrativos para dotar de cobertura de alta velocidad a determinados territorios, haciendo uso para ello del mínimo de recursos de la administración.

También la norma atiende a la obligación del Reglamento (UE), n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, resulta de aplicación el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el ámbito del PRTR, elaborado siguiendo el documento de Orientaciones para el refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, elaborada por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.

El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que «los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria». En este sentido, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital aprobó en septiembre de 2019 su Plan Estratégico de Subvenciones (PES) 2019-2021 que fue posteriormente actualizado en octubre de 2020.

La presente actuación por su parte se enmarca en la Estrategia de Impulso de la Tecnología 5G aprobada el 1 de diciembre de 2020, por lo que no se incardina en el PES 2019-2021 de este Ministerio. No obstante, se señala que el presente programa de ayudas UNICO 5G Redes activas está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para el periodo 2022-2023.

En la tramitación de esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como informe preceptivo pertinente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones reconocida en el artículo 149.1. 21.ª de la Constitución Española.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la provisión del conjunto de equipamiento activo y, en su caso, la infraestructura adicional necesaria para la prestación de servicios 5G nativo (5G SA) con las características de valor añadido de computación en el borde (edge computing) y virtualización múltiple de redes (network slicing), y con una velocidad mínima de 100 Mbps para el enlace descendente y 5 Mbps para el enlace ascendente, en las zonas geográficas ubicadas en municipios de menos de 10.000 habitantes en las que se ha identificado que no existe en la actualidad, y no está previsto que se proporcione en los próximos tres años, cobertura de las redes de comunicaciones móviles 4G que proporcionen al menos 50 Mbps en sentido descendente.

2. Las ayudas reguladas por la presente orden serán objeto de financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Serán de aplicación: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado. Igualmente, será de aplicación la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, así como lo establecido en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, así como las demás normas que resulten de aplicación.

2. Será también de aplicación la normativa correspondiente a la gestión, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia y, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, también será de obligatorio cumplimiento lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. En la aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH), se estará a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

4. Con respecto al etiquetado verde y digital, conforme con el anexo VII del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la presente actuación, englobada en la inversión I6 del componente C15, contribuye con el 100 % a la consecución del objetivo global para la transición digital del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia y en un 0 % al objetivo de transición verde.

Artículo 3. Ámbito material.

1. El ámbito material de esta orden se circunscribe a la provisión del conjunto de equipamiento activo y, en su caso, la infraestructura adicional que sea necesaria para la prestación de servicios 5G nativo (5G SA) con las características de valor añadido de computación en el borde (edge computing) y virtualización múltiple de redes (network slicing), y con una velocidad mínima de 100 Mbps para el enlace descendente y 5 Mbps para el enlace ascendente, en las zonas geográficas ubicadas en municipios de menos de 10.000 habitantes en las que se ha identificado que no existe en la actualidad, y no está previsto que se proporcione en los próximos tres años, cobertura de las redes de comunicaciones móviles 4G que proporcionen al menos 50 Mbps en sentido descendente.

El equipamiento activo a proveer en un emplazamiento deberá proporcionar en las zonas elegibles incluidas en su ámbito de cobertura, servicios 5G nativo (5G SA) con las características de valor añadido de computación en el borde (edge computing) y virtualización múltiple de redes (network slicing), y con una velocidad mínima de 100 Mbps para el enlace descendente. Este equipamiento podrá incluir los elementos siguientes:

a) Unidad de banda base (BBU).

b) Unidad de radio (RU).

c) Antenas.

d) Elementos complementarios.

El equipamiento activo puede contemplar configuraciones de compartición de infraestructuras de acceso móvil como MORAN (Multi Operator Radio Access Network) o MOCN (Multi Operator Core Network). Los acuerdos de compartición que puedan ser necesarios deben ser previamente autorizados por la Administración y deberán ser aportados, en su caso, en los proyectos que se presenten a la correspondiente convocatoria.

2. En caso de que sea necesario para la prestación del servicio 5G con las características establecidas mediante el equipamiento activo indicado en el apartado anterior, para emplazamientos ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes, será subvencionable adicionalmente la infraestructura necesaria para dotar al emplazamiento en consideración de conexión backhaul de fibra óptica, para aquellos emplazamientos que no disponen de este tipo de conexión backhaul ni está contemplada su provisión mediante la medida UNICO 5G-REDES BACKHAUL. Esto incluye tanto la infraestructura física a construir y los elementos pasivos de un despliegue de fibra oscura, como los elementos activos necesarios para la iluminación de la fibra y para la gestión del tráfico de datos generado por las estaciones base de telefonía móvil a las que se provee la citada conexión backhaul de fibra en un determinado emplazamiento, tales como:

a) Obras de ingeniería civil y de instalaciones estrictamente necesarias para la provisión de las conexiones backhaul objeto de este proyecto, asegurando el espacio necesario en los conductos para proporcionar servicio a un mínimo de 4 operadores.

b) Elementos pasivos necesarios para el despliegue de fibra oscura desde el punto de entrega (PdE)(1) del tráfico en el emplazamiento de la estación hasta el punto de interconexión adecuado en base al proyecto del beneficiario (PdI)(2).

(1) PdE: Se entiende punto de entrega del emplazamiento, como el punto al que se hace llegar el tráfico de los operadores activos en el emplazamiento, para su agregación y transporte al punto de interconexión adecuado. Por tanto, el punto de entrega estará ubicado en el emplazamiento y será específico para cada tipo de servicio mayorista.

(2) PdI: Se entiende por punto de interconexión, el punto en el que los operadores activos en un emplazamiento recogen el tráfico correspondiente al mismo para incorporarlo a su red de transmisión propia o la de otros operadores de red fija mayorista con presencia de fibra óptica que presten servicios de transporte entre el PdI y la red de transmisión propia del operador. Un PdI puede agregar el tráfico procedente de varios PdE, es decir de varios emplazamientos. Se considerará que un PdI es adecuado si el tráfico de todos los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas puede ser transportado sobre una base justa, eficiente y no discriminatoria.

c) Elementos activos necesarios para la iluminación de la fibra.

d) Elementos activos necesarios para la gestión del tráfico de datos.

e) Elementos complementarios.

Asimismo, se considerarán como inversión en coste financiable y subvencionable el establecimiento de Derechos irrevocables de uso (IRUs) para la conexión del emplazamiento a backhaul de fibra. El contrato IRU deberá contemplar los requisitos y obligaciones establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas de modo que se cumpla el objetivo del proyecto, así como mantenerse durante el período de obligada actividad de la infraestructura subvencionada desde que finaliza la ejecución del proyecto. Estas infraestructuras objeto de subvención deberán ajustarse a la normativa específica de aplicación. En particular es de aplicación la norma UNE 133100: 2021 (partes 1 a 5).

3. También será subvencionable la infraestructura adicional necesaria para el refuerzo de los elementos de soporte (torres, mástiles o postes) de los emplazamientos existentes en consideración para que puedan alojar el equipamiento activo indicado en el apartado primero para la prestación del servicio 5G con las características establecidas.

4. En el caso de que no se identifiquen emplazamientos existentes adecuados para dar cobertura a algunas de las zonas identificadas como elegibles, se podrá incluir la provisión de la infraestructura física pasiva necesaria correspondiente a un nuevo emplazamiento.

Esta infraestructura física a construir incluye cualquier elemento necesario para albergar los elementos activos enumerados en el apartado 1 de este artículo, y deberá permitir un mínimo de dos operadores de servicios de comunicaciones electrónicas prestando servicio desde dicha infraestructura. Esta infraestructura incluye los elementos siguientes:

a) Torres, mástiles o postes.

b) Conductos, recintos o elementos constructivos para albergar los equipos activos de las redes de acceso.

c) Sistemas de alimentación de energía o redes de conexión a las redes públicas de energía.

d) Elementos y sistemas de protección de las infraestructuras.

e) Caminos de acceso a las infraestructuras.

f) Elementos complementarios, excluyendo cualquier elemento activo de la red de acceso de comunicaciones móviles para el usuario final.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El ámbito temporal de vigencia de esta orden será desde su entrada en vigor hasta la fecha de cumplimiento prevista en el Plan o la que se determine en la Adenda del mismo, para su hito CID 244. Las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes de cada convocatoria.

Artículo 5. Ámbito geográfico y ámbito de concurrencia.

1. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al amparo de esta orden es la totalidad del territorio nacional.

2. El ámbito de concurrencia se corresponderá con las zonas geográficas en que se divida el territorio nacional, que se establezcan en las correspondientes convocatorias de ayudas.

3. Cada proyecto que opte a las ayudas deberá limitar su ámbito geográfico de actuación al ámbito de concurrencia al que se dirija, pudiendo presentar un mismo solicitante un solo proyecto por cada una de las zonas del ámbito de concurrencia.

4. Entre los solicitantes admitidos para cada ámbito de concurrencia, se otorgará la ayuda que corresponda según los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Artículo 6. Objetivo de los proyectos.

1. El objetivo de cada proyecto susceptible de acogerse a las ayudas reguladas en esta orden debe consistir en la provisión, en el ámbito geográfico de concurrencia de cada proyecto, del conjunto de equipamiento activo y, en su caso, la infraestructura adicional necesaria para la prestación de servicios 5G nativo (5G SA) con las características de valor añadido de computación en el borde (edge computing) y virtualización múltiple de redes (network slicing), y con una velocidad mínima de 100 Mbps para el enlace descendente y 5 Mbps para el enlace ascendente, en las zonas geográficas en las que se ha identificado que no existe en la actualidad, y no está previsto que se proporcione en los próximos tres años, cobertura de las redes de comunicaciones móviles 4G que proporcionen al menos 50 Mbps en sentido descendente.

El equipamiento activo a instalar deberá ser capaz de proporcionar en las zonas elegibles que se incluyan en el proyecto, servicio 5G con las características indicadas. Las conexiones de backhaul de fibra óptica que se incluyan en el proyecto deberán estar dimensionadas para cursar el tráfico de un mínimo de 4 operadores, y la infraestructura deberá construirse de manera que no sea necesaria posteriormente obra civil adicional hasta el punto de entrega de tráfico del emplazamiento. Estos requisitos son aplicables tanto para el caso de utilización de emplazamientos ya existentes, como para el caso de construcción de nuevos emplazamientos.

2. Tras la elaboración de un mapa detallado de cobertura y la realización de una consulta pública, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales identificará y publicará las zonas elegibles para la convocatoria de ayudas, que se corresponderán, con aquellas situadas en municipios con una población de menos de 10.000 habitantes que no dispongan de cobertura de las redes de comunicaciones móviles 4G que proporcionen al menos 50 Mbps en sentido descendente, siempre que no existan planes creíbles para el despliegue de esta infraestructura por parte de ningún operador de servicios de comunicaciones electrónicas en los próximos tres años. En la identificación de las zonas elegibles se excluirán todas las zonas sujetas a obligaciones de cobertura, así como aquellas con planes de despliegue en los próximos tres años.

Las zonas elegibles se identificarán y publicarán como capas de zonas geográficas en formatos de ficheros de información geográfica abiertos, interoperables y de uso ampliamente extendido, incluyendo tanto zonas con construcciones como tramos de carreteras secundarias que cumplan la citada carencia de servicio. Esta información se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Esta información se publicará en la página web correspondiente del portal de ayudas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

3. Cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud para cada una de las zonas del ámbito de concurrencia definido en cada convocatoria, es decir podrá presentar una solicitud para cada una de las zonas que se establezcan en la convocatoria como ámbito de concurrencia.

Dicha solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20, constará de un formulario de solicitud y de una memoria detallada del proyecto con el contenido mínimo que se especifique en la convocatoria, debiendo incluir, entre otros, el objetivo de zonas elegibles en las que se proporcionaría servicios 5G nativo (5G SA) con las características de valor añadido de computación en el borde (edge computing) y virtualización múltiple de redes (network slicing), y con una velocidad mínima de 100 Mbps para el enlace descendente y 5 Mbps para el enlace ascendente.

4. Los costes susceptibles de ayuda se corresponderán con los asociados a los conceptos referidos en el artículo 3 y en el artículo 14 y se limitarán a los necesarios para la provisión de servicio con las características indicadas en las zonas elegibles que el solicitante incluya en su proyecto.

5. Los proyectos se referirán a la provisión del conjunto de equipamiento activo y, en su caso, la infraestructura adicional necesaria para la prestación de servicios 5G nativo (5G SA) con las características de valor añadido de computación en el borde (edge computing) y virtualización múltiple de redes (network slicing), y con una velocidad mínima de 100 Mbps para el enlace descendente y 5 Mbps para el enlace ascendente en las zonas elegibles incluidas en el proyecto, y deberán garantizar poder dar los servicios mayoristas requeridos y los comprometidos en el proyecto.

Artículo 7. Acceso al uso de la infraestructura subvencionada.

1. Los beneficiarios deberán proporcionar a los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas que lo soliciten, acceso de forma transparente y en condiciones equitativas y no discriminatorias al equipamiento activo instalado que se haya beneficiado de esta ayuda(3).

(3) El acceso mayorista efectivo de terceros a las redes financiadas por el Estado es un componente indispensable de toda medida de ayuda estatal.

Toda infraestructura subvencionada debe permitir un acceso efectivo a la misma, lo que en el caso de los equipos radio activos implica un Servicio mayorista activo (Servicio de roaming o de itinerancia nacional).

Se deberán también ofrecer productos de acceso mayorista proporcionados por las funcionalidades derivadas de la compartición activa de los recursos de acceso a la red, en particular los productos denominados Nucleo de red Multioperador [Multi-Operator Core Network (MOCN)], o Red de acceso Multioperador [Multi-Operator-Access Network (MORAN)], o la virtualización múltiple de redes (network slicing). Estos productos se deberán ofrecer, lo antes posible, cuando estén disponibles como productos de acceso mayorista estandarizados en España.

El punto de entrega (PdE) se define en cada uno de los propios emplazamientos con equipamiento 5G. Las características de los PdEs deben ser tales que su infraestructura soporte cada uno de los servicios mayoristas que se prestan desde él.

Los PdIs estarán localizados en cualquier ubicación que permita conectar la red de transmisión del operador mayorista y el operador activo en el emplazamiento o el operador solicitante de acceso mayorista, pudiendo reutilizarse cualesquiera infraestructuras preparadas para ello y en las que los operadores en cuestión ya ubican PdIs de otros servicios mayoristas. El mínimo n.º de PdIs exigible al adjudicatario para la prestación de servicios mayoristas activos será de uno por área de adjudicación, no siendo preciso construir nueva infraestructura civil para acceder a cada uno de ellos.

2. Deberá garantizarse acceso mayorista a los recursos del emplazamiento, incluida la torre, en condiciones transparentes, equitativas y no discriminatorias y con capacidad para albergar al menos dos equipos activos radio, y a un número superior a dos en caso de demanda razonable. Este requisito aplica tanto para el caso de emplazamientos existentes como para el caso de nuevos emplazamientos.

Se entiende por demanda razonable cuando el solicitante de acceso presenta un plan de negocio claro y coherente que justifica para su desarrollo la utilización de esta infraestructura y cuando además no se encuentra en la misma zona geográfica una opción o producto de acceso similar, ofrecido con precios equivalentes a los de las zonas más densamente pobladas.

3. Las conexiones backhaul mediante fibra que se hayan beneficiado de esta ayuda deberán dimensionarse en su totalidad para tener la capacidad para cursar el tráfico de un mínimo de 4 operadores, y la infraestructura deberá construirse de manera que no sea necesaria posteriormente obra civil adicional hasta el punto de entrega de tráfico de la estación.

4. Los beneficiarios deberán proporcionar acceso de forma transparente, equitativa y no discriminatoria a la infraestructura según lo descrito en los puntos 1 a 3 del presente artículo. Se deberá proporcionar acceso efectivo a la totalidad de la infraestructura subvencionada durante un periodo mínimo de 10 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, o durante todo el periodo de vida útil del equipamiento activo subvencionado si este es superior a 10 años, y de forma ilimitada en el tiempo en el caso de la parte pasiva de la infraestructura, a partir de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto.

Toda infraestructura subvencionada debe permitir un acceso efectivo a la misma, lo que en el caso de las conexiones de backhaul de fibra óptica que se beneficien de la ayuda implica un Servicio mayorista de acceso a conductos e infraestructura pasiva, un Servicio mayorista de acceso a fibra oscura (para lo que se requiere un despliegue de conductos del tamaño adecuado o número suficiente de fibras oscuras) y al menos un servicio mayorista activo (Servicio de circuitos punto a punto o Servicio de bitstream).

El punto de entrega para cada uno de los servicios mayoristas se define en cada uno de los propios emplazamientos conectados. Las características de los PdEs deben ser tales que su infraestructura soporte cada uno de los servicios mayoristas que se prestan desde él.

Cada servicio mayorista prestado sobre infraestructura de backhaul de fibra óptica desplegada por alguno de los beneficiarios de esta OM, contemplará PdIs con parámetros (características técnicas y número mínimo de PdIs) adaptados a cada servicio mayorista.

Para el Servicio de fibra oscura el PdI se ubicará en cualquier cámara, arqueta o central de la red del prestador del servicio mayorista a la que el operador activo en el emplazamiento se conecte. El mínimo n.º de PdIs exigible al adjudicatario para la prestación de servicios mayoristas pasivos será de uno por provincia, no siendo preciso construir nueva infraestructura civil para acceder a cada uno de ellos.

El acceso por un tercero a la infraestructura subvencionada, así como a la infraestructura para acceder al PdI será en condiciones objetivas, razonables y no discriminatorias.

Para los servicios mayoristas activos (Servicio de circuitos punto a punto o Servicio de bitstream), los PdIs estarán localizados en cualquier ubicación que permita conectar la red de transmisión del operador mayorista y el operador activo en el emplazamiento o el operador solicitante de acceso mayorista, pudiendo reutilizarse cualesquiera infraestructuras preparadas para ello y en las que los operadores en cuestión ya ubican PdIs de otros servicios mayoristas. El mínimo n.º de PdIs exigible al adjudicatario para la prestación de servicios mayoristas activos será de uno por área de adjudicación, no siendo preciso construir nueva infraestructura civil para acceder a cada uno de ellos.

Los beneficiarios de las ayudas deberán explotar la infraestructura subvencionada y prestar servicios 5G con las características requeridas durante un mínimo de 10 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y durante todo el tiempo de vida útil del equipamiento activo subvencionado si es superior a 10 años. Las obligaciones de acceso y explotación asociadas a la infraestructura subvencionada, deberán recogerse en todo contrato de compra-venta de la misma, de modo que su cumplimiento se garantice independientemente del propietario y/o gestor de la infraestructura.

Aquellas partes del total de la infraestructura que ya existan (por ejemplo, canalización previa existente en el caso de conexiones backhaul de fibra óptica) y que se beneficien de esta ayuda, deberán cumplir igualmente con lo establecido en este artículo.

5. En el anexo V se incluyen condiciones y precios para diferentes servicios mayoristas definidos a partir de la metodología y criterios contemplados en el «Informe sobre las condiciones y precios de los productos mayoristas de las ayudas al 5G (Programa Único 5G Redes Activas)-(INF/DTSA/041/23)», aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) el 30 de marzo de 2023. Como se indica en el mismo, dicho informe se ha basado en los criterios y principios establecidos en el párrafo 131 de las Directrices de Banda Ancha. Para otros servicios mayoristas a prestar por los beneficiarios, no incluidos en el citado anexo V, se estará a lo dispuesto en los Informes que al respecto apruebe la CNMC.

6. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia resolverá los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y operadores beneficiarios de las ayudas, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación de acceso a la que se refiere este apartado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, teniendo en cuenta las condiciones de mercado y la ayuda recibida.

El detalle de las ofertas de acceso a la infraestructura deberá estar disponible para los operadores interesados con un tiempo de antelación suficiente, mínimo de seis meses, antes del inicio de la explotación comercial de la misma por el beneficiario.

7. En el caso de la parte de infraestructura pasiva y de conexiones de backhaul de fibra óptica, el beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar a los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas que prestan servicios de comunicaciones móviles un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre la infraestructura desplegada, de modo que estos puedan establecer fácilmente la posibilidad de acceso a dicha infraestructura.

8. Con objeto de facilitar el cumplimiento de los apartados 5 y 6 anteriores, el beneficiario, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de la ejecución del proyecto, deberá publicar y mantener actualizada en su página web la información de una oferta de referencia de acceso a las infraestructuras que hayan sido financiadas para cada uno de los servicios mayoristas incluidos en el proyecto, donde consten tanto los elementos pasivos como activos de la misma, capacidad disponible y precios, y comunicar estas ofertas de referencia y enlace web de publicación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

9. En caso de que la infraestructura sea adquirida por otro propietario, deberá figurar en el contrato de venta la obligación de ofrecer el acceso a la infraestructura según lo expuesto en el presente artículo, así como el cumplimiento de las obligaciones y requisitos especificados para esta actuación.

Artículo 8. Convocatoria.

1. En las convocatorias se establecerán los ámbitos de concurrencia y se determinará la asignación del presupuesto disponible para cada uno de ellos, así como si son anuales o plurianuales, en función de la disponibilidad presupuestaria.

También se establecerá la intensidad máxima de ayuda, en función de la disponibilidad presupuestaria, y del mayor o menor déficit esperado de rentabilidad.

2. Asimismo, en la convocatoria se determinarán como elegibles los emplazamientos a los que se refiere el artículo 6.2.

Artículo 9. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto en cada ámbito de concurrencia no podrá superar las dotaciones asignadas ni las intensidades máximas de ayuda establecidas para ese ámbito en la correspondiente convocatoria.

2. Para evitar una sobrecompensación posterior, las resoluciones de otorgamiento de las ayudas podrán incluir una cláusula de revisión del importe de la ayuda en la que se contemple la devolución de la parte causante de dicha sobre compensación, en función del tipo de proyecto y de las incertidumbres de previsión de la demanda de acceso a la infraestructura que se beneficie de la ayuda, o una obligación de inversión de todos los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de esta infraestructura en las mismas condiciones de la ayuda concedida. Cuando el importe de la ayuda supere los 10 millones de euros, esta cláusula será preceptiva.

Artículo 10. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que dispongan de derechos de uso(4) de frecuencias en alguna de las bandas armonizadas en la Unión Europea para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, identificadas como prioritarias para el lanzamiento y prestación de servicios 5G en Europa, y estar al corriente del pago de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico. Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas, agrupaciones de empresas en las que al menos una de las empresas ostente dicha condición de operador y disponga de derechos de uso de frecuencias en las bandas indicadas, y siempre que nombren a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En este caso será de aplicación lo establecido en los artículos 11 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, cuando se trate de agrupaciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

(4) Un operador de servicios de comunicaciones electrónicas dispone de derechos de uso de las frecuencias de las que es titular, y de las frecuencias de las que haya adquirido los derechos de uso a través de los mecanismos de mercado secundario del espectro, de acuerdo con lo previsto en el Título VI del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero.

La condición de beneficiario se obtiene por estar en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas en las bases reguladoras y en la convocatoria. De este modo, deberán cumplirse los requisitos establecidos de solvencia técnica y económica, haber aportado las declaraciones responsables y resto de documentación relacionada en el artículo 20 de esta orden de bases, así como obtener durante el proceso competitivo una valoración suficiente que avale la viabilidad del proyecto en su conjunto.

En el caso de agrupación de empresas los requisitos que aplican al beneficiario deben cumplirlos cada una de las empresas del grupo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encontrasen incursos en alguna de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén imposibilitadas para percibir ayudas, como consecuencia de un procedimiento de recuperación tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

4. El órgano instructor deberá requerir la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario, establecidos en los apartados 1 a 3 anteriores.

5. Los beneficiarios deberán aportar toda la información requerida en la cuenta justificativa y en particular aportar los datos relativos a la identificación de cada emplazamiento desde el que se prestará servicio a las zonas elegibles de forma unívoca y con los formatos indicados en el manual de presentación de las solicitudes publicado en el correspondiente portal de ayudas.

6. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en esta orden, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden y de cada convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

En particular, los beneficiarios garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH), definido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. En cada convocatoria se especificarán los objetivos medioambientales y los requisitos que deberán garantizar los beneficiarios. En base a ello, los beneficiarios deberán prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de presentar esa acreditación en caso de ser requerida y conservar la misma durante un plazo de cinco años para su puesta a disposición de la Administración en su caso.

7. Los beneficiarios deberán llevar su contabilidad con el suficiente grado de detalle para que los gastos objeto de subvención estén claramente identificados en la contabilidad de la entidad, debiendo utilizar cuentas o subcuentas contables diferenciadas, que permitan llevar un adecuado control de todas las transacciones relacionadas con el proyecto. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse en formato electrónico durante un plazo mínimo de cinco años, de conformidad con el artículo 22.2.f) del Reglamento 2021/241, y con el artículo 132 del Reglamento Financiero de la UE.

El beneficiario de la subvención tiene la obligación de someterse a los controles del Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión Europea y Oficina Europea Anti-Fraude (OLAF) y las autoridades nacionales competentes.

8. Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones en materias de sede y de empleo:

a) Tener en España su domicilio fiscal y, en el caso de que fuese distinta, la sede de su principal centro operativo, y mantenerlos así hasta la terminación de la actividad o de las actividades objeto de subvención.

b) Ejecutar la actividad o las actividades objeto de la subvención en centros de trabajo, tal y como se definen éstos en el artículo 1.5 de Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, situados en España.

c) Crear en España todo el empleo que sea necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en España.

9. Los beneficiarios deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores establecidos en la Unión Europea.

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos y obligaciones en materia de seguridad y ciberseguridad de las redes y servicios de comunicaciones móviles de quinta generación (5G) establecidos en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación, y en su normativa de desarrollo. En particular, los equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado en los elementos críticos de las redes 5G no serán adquiridos a proveedores que hayan sido designados como de alto riesgo por España, en base a los criterios de la Toolbox sobre ciberseguridad 5G.

Motivado por lo exigido en el art. 17 (gestión de seguridad por las Administraciones Públicas) del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación, se establece la siguiente condición especial de ejecución: si una vez ejecutado el proyecto, el suministrador 5G seleccionado por el beneficiario es declarado de riesgo alto, el beneficiario deberá proceder a la sustitución del equipamiento de dicho suministrador por el de otro que no se encuentre en dicha situación, realizando a su coste el cambio del equipamiento que pudiese encontrarse ya instalado. Dicha sustitución se habrá de realizar en un plazo máximo de 24 meses, y siempre en un plazo inferior al que esté fijado por la legislación vigente en su momento.

10. Los beneficiarios deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), deberá mencionarse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la Unión Europea-NextGenerationEU como entidades financiadoras y se deberá incluir el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

11. Los beneficiarios deberán aportar, a través de los medios señalados en el artículo 17, una certificación de finalización de la dotación de equipamiento activo para la prestación de servicios 5G y, en su caso, infraestructura pasiva y backhaul de fibra óptica a los emplazamientos que prestarán servicio 5G en las zonas elegibles a más tardar en la fecha de cumplimiento prevista en el Plan o la que se determine en la Adenda del mismo, para su hito CID 244, en lo que respecta a los hitos asociados a este programa. Estas certificaciones por beneficiario y zona de intervención forman parte del mecanismo de verificación del cumplimiento del subproyecto relacionado con el despliegue de 5G en los principales corredores de transporte nacionales (en determinadas zonas) y transfronterizos (4.000 emplazamientos) y en determinadas zonas con el objetivo de alcanzar una cobertura de la población del 75 % en la fecha de cumplimiento prevista en el Plan o la que se determine en la Adenda del mismo, para su hito CID 244, en las bandas de preferencia 5G (7.000 nuevos emplazamientos 5G o los que se determine en la Adenda del Plan y 3.500 emplazamientos mejorados para la conectividad de la 5G o los que se determine en la Adenda del Plan), correspondiente a la inversión I6 del Componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia relativo al despliegue del 5G.

12. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

13. Finalmente, los solicitantes deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los términos que se recogen en el artículo 20.6 de esta orden.

Artículo 11. Subcontratación.

1. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada.

No tendrá la consideración de subcontratación, la contratación por parte del beneficiario de aquellas actividades, ajenas a su actividad típica, que se limiten a la construcción de obra civil necesaria para la construcción de infraestructura pasiva o de las conexiones de backhaul siempre y cuando el beneficiario ostente la titularidad de las mismas y sea el responsable de su explotación. Éstas tendrán la consideración de gastos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 de esta orden.

2. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución de parte de la actividad subvencionada, siempre y cuando el coste de la subcontratación no supere el 70 por ciento del importe total de la misma.

3. La subcontratación se ajustará a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el beneficiario deberá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH).

4. Las entidades subcontratadas estarán sujetas al cumplimiento de los mismos requisitos y obligaciones que los beneficiarios según están establecidos en el artículo 10.

Artículo 12. Modalidad de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden consistirán en una subvención, que se anticipará al beneficiario, con cargo al capítulo 7, servicio 50, del Presupuesto del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de los Presupuestos Generales del Estado. Este presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Este carácter y su duración quedará fijado en cada convocatoria.

3. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Artículo 13. Financiación e Intensidad máxima de ayuda.

1. Las subvenciones se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. Se entiende por intensidad de ayuda, el importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.

3. La intensidad máxima de las ayudas previstas en esta orden no podrá superar el 90 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables ni las previsiones de déficit comercial del proyecto a largo plazo en ausencia de ayuda. En las convocatorias se establecerán los importes máximos de intensidad de ayuda en cada ámbito de concurrencia en función de los objetivos mínimos fijados, y de las mayores o menores necesidades de intensidad de ayuda.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 14. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización del proyecto que resulte seleccionado y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto. En ningún caso serán susceptibles de ayuda inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Se consideran inversiones y gastos susceptibles de ayuda, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 83 de su reglamento de desarrollo, los siguientes conceptos asociados al proyecto:

a) Equipamiento activo para la prestación de servicios 5G nativo (5G SA).

b) Infraestructura adicional y obra civil, como por ejemplo conexiones de backhaul o construcción de nuevos emplazamientos necesarios para el objetivo de la medida de ayudas.

c) Equipamiento y otros materiales.

d) Gastos de personal.

e) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como los relativos a elaboración de proyectos, gestión de permisos, equipamiento de medida estrictamente necesario para la realización del proyecto, etc.

Asimismo, se considerarán como inversión en coste financiable y subvencionable el establecimiento de Derechos irrevocables de uso (IRUs) para la conexión de los emplazamientos desde los que se prestará servicio 5G a las zonas elegibles a backhaul de fibra. El contrato IRU deberá contemplar los requisitos y obligaciones establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas de modo que se cumpla el objetivo del proyecto, así como mantenerse durante el período de obligada actividad de la infraestructura subvencionada desde que finaliza la ejecución del proyecto.

En las convocatorias se podrán incluir instrucciones u orientaciones detalladas sobre inversiones y gastos financiables y no financiables.

2. Dentro del apartado d) anterior se podrán incluir los gastos derivados de la elaboración del informe de auditor, mencionado en el artículo 29 de esta orden, y el de cualquier otro documento justificativo exigido, hasta el límite del uno por ciento del presupuesto financiable total, sin exceder los 10.000 euros. La realización y pago de dichas actividades podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa. Adicionalmente se podrán incluir en el citado apartado los costes indirectos, que tendrán como límite el quince por ciento de los gastos financiables de personal.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de justificación de las inversiones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, referida en el artículo 29.3 de esta orden, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En todo caso, conforme a lo previsto en el artículo 2, resultará de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

4. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5. Los importes de la ayuda asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuren en la resolución de concesión representan los límites máximos de ayuda, con la salvedad de lo señalado en el artículo 26.5 de esta orden.

Artículo 15. Órganos competentes.

1. El órgano competente para convocar las ayudas referidas en esta orden será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento será la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.

3. El órgano competente para resolver será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

4. El órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas será el órgano competente de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

5. La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será la encargada de la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios destinados a la financiación del programa y del seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de las ayudas.

6. La orden de incoación de expediente sancionador por incumplimiento de lo previsto en esta orden, en la correspondiente convocatoria o en la normativa en materia de subvenciones será dictada por el Subdirector General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y Servicios Digitales. La resolución del expediente sancionador será dictada por la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Artículo 16. Procedimiento de concesión y publicación de las convocatorias de ayudas.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y se iniciará de oficio por el órgano competente para convocar las ayudas.

2. Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y cumplirá con lo indicado en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021 sobre las obligaciones de comunicación.

3. De conformidad con el artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el procedimiento de otorgamiento de subvenciones será objeto de suspensión inmediata en el caso de que, en su transcurso, se detecte un posible fraude o sospecha fundada del mismo. Todo ello a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de notificación, comunicación, denuncia y demás medidas previstas en el citado precepto, así como en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el ámbito del PRTR y el plan de control interno aprobado por el Comité Antifraude previsto en el citado Plan.

La suspensión del procedimiento que en su caso se acuerde, será notificada a todos los interesados y al Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para su evaluación y, en su caso, remisión a las autoridades competentes para la exigencia de las responsabilidades administrativas, patrimoniales, contables o penales que procedan.

Artículo 17. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica de este procedimiento será obligatoria en todas sus fases.

Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas deberán presentarse en el registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. Los sistemas de firma electrónica que se podrán utilizar serán los que estén disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

3. El solicitante podrá acceder, con el mismo sistema de firma con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

4. La publicación en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La publicación deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.

Adicionalmente a la publicación, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de avisos a la dirección de correo electrónico que este haya comunicado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En aquellos casos en los que, como resultado de las fases de justificación y comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

7. Los formularios y los modelos para las declaraciones responsables y demás documentos electrónicos a cumplimentar, así como las herramientas a utilizar para los sistemas de identificación de los interesados y de firma electrónica admitidos, estarán disponibles en la mencionada sede electrónica o en la página correspondiente a esta medida del portal de ayudas del Ministerio y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar datos o documentos que hubieran aportado anteriormente a cualquier administración o documentos que hubieran sido elaborados por estas, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. La validez y eficacia de las copias de los documentos originales que deban aportar se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. Representación.

1. Las personas físicas que actúen en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El firmante de la solicitud de ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros, los previstos en el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

También deberá acreditarse la representación para la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones, la interposición de recursos, el desistimiento de acciones y la renuncia a derechos. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.

La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de cinco días hábiles. La no subsanación, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud, mediante resolución.

3. En el caso de actuaciones en nombre de persona jurídica, la capacidad de representación podrá acreditarse también mediante certificado electrónico cualificado de representante, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

4. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento la acreditación de la representación que ostenten.

Artículo 19. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día en que produzca efectos la convocatoria. Los plazos de presentación y las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Artículo 20. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El formulario de solicitud, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayuda, estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. La solicitud consta de dos elementos indisociables: el formulario de solicitud de ayuda y la memoria del proyecto, que deberán presentarse en castellano. El formulario de solicitud se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la mencionada sede electrónica, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto en el mismo. La memoria del proyecto con la información técnica detallada y plan de negocio del proyecto, emplazamientos existentes y, en su caso, nuevos emplazamientos desde los que se prestará el servicio 5G requerido en las zonas elegibles, zonas elegibles cubiertas por cada uno de los emplazamientos, emplazamientos a los que se proporciona conexión backhaul de fibra óptica, viabilidad, equipamiento e infraestructuras necesarias, con indicación del suministrador del equipamiento incluido, etc., deberá ajustarse al contenido mínimo que, en su caso, se establezca en la convocatoria.

3. Los solicitantes que quieran incluir en sus proyectos la utilización de infraestructuras existentes que no son de su propiedad deberán alcanzar los acuerdos precisos para este fin teniendo en cuenta los requisitos establecidos en esta orden respecto de las infraestructuras objeto de ayuda y ajustándose a las directrices al efecto de la CNMC. Las entidades que posean o controlen infraestructura existente susceptible de poder ser utilizada para este proyecto deberán aportar la información que sea necesaria que le sea requerida y negociar el uso de esta infraestructura, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre (https://www.boe.es/boe/dias/2016/09/15/pdfs/BOE-A-2016-8429.pdf), que transpone a la normativa española la Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.

4. Se deberá presentar el formulario de solicitud establecido al efecto, que incluye los datos de la entidad solicitante y anejamente las declaraciones responsables sobre el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, necesarios para ser beneficiario de las ayudas.

En atención a lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia los beneficiarios últimos de los fondos procedentes del PRTR, así como subcontratistas, en su caso, tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, transferencia de datos, normativa de subcontratación, entre otros.

Se adjuntarán por tanto a esta solicitud de participación en el proceso competitivo, las declaraciones responsables correspondientes a la «Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)» del anexo II de esta orden; a la «Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)» del anexo III de esta orden.

5. Asimismo, se deberá aportar la acreditación de que el solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado y aportar la relación de los derechos de uso de las frecuencias que se utilizarán para la ejecución del proyecto, en alguna de las bandas armonizadas en la Unión Europea para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, identificadas como prioritarias para el lanzamiento y prestación de servicios 5G en Europa. Se identificará si se trata de frecuencias de su titularidad o si se trata de derechos de uso adquiridos a través de los mecanismos del mercado secundario del espectro radioeléctrico. Se indicarán asimismo las referencias de los expedientes administrativos de cada uno de estos derechos de uso.

Para acreditar que se reúne la condición de operador debidamente habilitado, bastará con indicar el nombre, servicio y fecha de resolución que figura en el correspondiente Registro de Operadores, para su comprobación por el órgano instructor. En el caso de tratarse de una agrupación de empresas, deberá presentarse el documento que avala la creación de la agrupación, su representante o apoderado único, así como la información ya indicada con respecto a la empresa o empresas, al menos una, que ostente la condición de operador.

6. Se deberá adjuntar la información o los documentos que permitan acreditar la solvencia económica y la solvencia técnica o profesional del solicitante. En caso de agrupación de empresas, deberá aportarse la información o documentos que permitan acreditar la solvencia económica y técnica o profesional de cada miembro del grupo con respecto a los compromisos asumidos de ejecución del proyecto. Respecto de la solvencia económica, se tomará de referencia el importe de subvención solicitado por cada uno de los miembros de la agrupación de acuerdo con los compromisos de ejecución que cada uno asume, en vez de respecto del total del presupuesto financiable solicitado para la zona de concurrencia. En particular:

a) Declaración del importe de las inversiones anuales realizadas en los tres ejercicios anteriores al año de la convocatoria. Se entenderá por inversiones de cada ejercicio aquéllas realizadas por el solicitante en activos materiales e intangibles desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en cuestión. Esta declaración deberá estar acorde con las cuentas anuales que ya estén depositadas en el Registro Mercantil o Registro equivalente de países de la UE o de terceros países con acuerdo de reciprocidad. En caso de acreditar la solvencia económica mediante la alternativa descrita en el artículo 22.b), deberá presentarse el resguardo de una garantía depositada en la Caja General de Depósitos por el cincuenta por cien (50 %) de la ayuda solicitada en el proyecto presentado para cada zona de concurrencia.

b) Relación de proyectos de similares o superiores características realizados en los últimos cinco años, aportando una breve descripción de los mismos, el importe, las fechas y el lugar de ejecución, o declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y sobre las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del proyecto.

7. Se deberá adjuntar el anexo IV relativo al compromiso de no utilización del equipamiento activo y de las infraestructuras ejecutadas con esta medida para acreditar el cumplimiento de obligaciones contraídas con la Administración.

8. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por el órgano instructor.

9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, debiéndose indicar en ese caso el número del expediente en el que fueron aportados.

10. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 5 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Comisión de evaluación.

1. La composición de la Comisión de evaluación será la siguiente:

Presidente: El Subdirector General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.

Vicepresidente primero: El Subdirector General de Ordenación de las Telecomunicaciones.

Vicepresidente segundo: El Subdirector General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Vocales: Un representante, con rango mínimo de Subdirector General Adjunto o equivalente, designado por cada uno de los siguientes órganos directivos:

a) La Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

b) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

c) La Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Secretario: Un funcionario de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, nombrado por el presidente, con voz, pero sin voto.

2. La comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Los componentes de la Comisión de evaluación aportarán declaración de ausencia de conflicto de intereses en la reunión de constitución de la citada Comisión siguiendo el modelo al efecto del anexo I de la Orden HFP/55/2023.

4. Los conflictos de interés que pudieran plantearse se abordarán con el procedimiento establecido en el Plan de Medidas Antifraude adoptado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Artículo 22. Fase de preevaluación.

En esta fase se valorará el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) El solicitante acredita reunir la condición de operador debidamente habilitado. En caso de agrupación de empresas, al menos una de las empresas debe acreditar dicha condición de forma independiente.

b) El solicitante acredita disponer de los derechos uso de las frecuencias necesarias para la ejecución del proyecto.

c) El solicitante acredita la solvencia técnica y económica necesaria para el desarrollo de los proyectos.

En caso de agrupación de empresas, deberá aportarse la información o documentos que permitan acreditar la solvencia económica y técnica o profesional de cada miembro del grupo con respecto a los compromisos asumidos de ejecución del proyecto. Respecto de la solvencia económica, se tomará de referencia el importe de subvención solicitado por cada uno de los miembros de la agrupación de acuerdo con los compromisos de ejecución que cada uno asume, en vez de respecto del total del presupuesto financiable solicitado para la zona de concurrencia.

Para un determinado proyecto se considerará acreditada la solvencia económica del solicitante cuando el presupuesto total financiable solicitado en el proyecto presentado a la zona de concurrencia, sea menor que la suma total de las inversiones anuales de los tres ejercicios anteriores al año de la convocatoria. Cuando, en una determinada convocatoria, un mismo operador presente solicitudes para varios proyectos, la solvencia económica del solicitante en relación con cada proyecto se considerará acreditada cuando la suma de los presupuestos financiables de todos sus proyectos no supere el volumen de las inversiones anuales de los últimos tres ejercicios. En caso de que se supere esta cantidad, se podrá considerar no acreditada la solvencia económica del solicitante en relación con cada uno de los proyectos presentados, sin perjuicio de que, en el oportuno trámite de audiencia, este pueda renunciar a una o varias de sus solicitudes a fin de cumplir con dicha condición.

Como alternativa, un solicitante también podrá acreditar la solvencia económica en relación a los proyectos presentados aportando el resguardo de una garantía depositada en la Caja General de Depósitos por el cincuenta por cien (50 %) dela ayuda solicitada para la zona de concurrencia, en las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos), a excepción de la modalidad de constitución en efectivo de la garantía, y con los requisitos establecidos para las mismas. Dicha garantía responderá de la aceptación de la ayuda en caso de concederse, siendo independiente de la que se constituya como garantía del pago anticipado, según lo establecido en el artículo 28 de esta orden. Su liberación se practicará de oficio si no se concede ayuda o, en caso de concederse, cuando se constituya la garantía del pago anticipado, referida en el artículo 28.3 de esta orden.

Se considerará acreditada la solvencia técnica cuando se hayan realizado previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos cinco años, o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización del proyecto.

Artículo 23. Fase de evaluación.

1. Los proyectos que hayan superado la fase de preevaluación regulada en el artículo anterior serán valorados de acuerdo con los criterios de valoración contenidos en la convocatoria y en línea con la siguiente tabla:

Criterios Puntuación máxima

1. Objetivo de prestación de servicio 5G de población estimada en zonas elegibles con construcciones.

Se valorará el porcentaje de población estimada en las zonas elegibles con construcciones, en la zona de concurrencia, a las que se prestará el servicio 5G requerido.

Al proyecto con mayor porcentaje de población a la que se prestará servicio se le otorgará la máxima puntuación; al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda en proporción directa en función del menor porcentaje de población estimada a la que se prestará servicio.

35

2. Objetivo de prestación de servicio 5G de ámbito geográfico en zonas elegibles con carreteras (tramos de carretera).

Se valorará el porcentaje de prestación de servicio 5G de ámbito geográfico en zonas elegibles con carreteras (tramos de carretera), en particular el número de Km, en la zona de concurrencia, en los que se prestará el servicio 5G requerido.

Al proyecto con mayor porcentaje de Km en los que se prestará servicio se le otorgará la máxima puntuación; al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda en proporción directa en función del menor porcentaje de Km.

30

3. Objetivo de prestación de servicio 5G de población estimada en zonas elegibles, mediante la construcción de nuevos emplazamientos.

Se valorará el porcentaje de población estimada en las zonas elegibles con construcciones, en la zona de concurrencia, a las que se prestará el servicio 5G requerido.

Al proyecto con mayor porcentaje de población a la que se prestará servicio mediante la construcción de nuevos emplazamientos, se le otorgará la máxima puntuación; al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda en proporción directa en función del menor porcentaje de población estimada a la que se prestará servicio.

5

4. Objetivo de prestación de servicio 5G de ámbito geográfico en zonas elegibles con carreteras, mediante la construcción de nuevos emplazamientos.

Se valorará el porcentaje de prestación de servicio 5G de ámbito geográfico en zonas elegibles con carreteras (tramos de carretera), en particular el número de Km, en la zona de concurrencia, a las que se prestará el servicio 5G requerido.

Al proyecto con mayor porcentaje de Km en los que se prestará servicio mediante la construcción de nuevos emplazamientos se le otorgará la máxima puntuación; al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda en proporción directa en función del menor porcentaje de Km.

5

5. Reutilización de infraestructuras existente.

Se valorará el grado de reutilización de infraestructuras existentes en el proyecto con respecto de lo contemplado en los apartados 2 y 3 del artículo 3 de esta orden de bases.

Al proyecto que acredite un mayor grado de reutilización de infraestructuras ya existentes se le otorgará la máxima puntuación; al resto de proyectos se les otorgará la puntuación intermedia que corresponda en proporción directa en función del menor grado de reutilización que provean.

Deberá aportarse copia del acuerdo correspondiente que acredite de manera confiable la citada reutilización de infraestructuras existentes.

5

6. Objetivo de mejora de la oferta de servicios mayoristas.

Se valorará la oferta de servicios mayoristas del proyecto, adicional a la mínima establecida, así como su detalle, precios y plan para su publicidad entre otros.

Se asignará la máxima puntuación al proyecto que presente mayor número de servicios de acceso mayorista en su oferta de referencia con la mayor información descriptiva de los mismos.

Al resto de proyectos se asignará de forma proporcional la puntuación correspondiente.

5

7. Grado de definición del proyecto: Descripción técnica, plan de ejecución, explotación y comunicación del proyecto, incluyendo la dimensión de género y los objetivos medioambientales del principio DNSH.

Se valorará la calidad y concreción del proyecto, en cuanto a la solución técnica propuesta y el plan de ejecución del proyecto, con especial atención al detalle de los elementos del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar proporcionadas, a su localización, a las actividades y recursos involucrados, con especial atención a la participación de mujeres en puestos directivos, a la identificación de las fases e hitos y a la identificación y gestión de los riesgos asociados (contingencias) y a la inclusión de medidas que contribuyan de forma extraordinaria a los objetivos medioambientales del principio DNSH, de forma que mejoren los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria para la observancia del principio DNSH.

Se otorgará la máxima puntuación al que obtenga la consideración de excelente en todos los aspectos, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a dichos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda.

5

8. Objetivos de creación neta de empleo directo en España, de participación de PYMES, micropymes, autónomos y startups, y de cohesión territorial.

Se valoran los compromisos de creación neta de empleo directo en España, así como los compromisos de contratación de empresas (incluyendo pymes, micropymes, autónomos y startups) que generen empleo en España o en la Unión Europea. Asimismo, se valora la cohesión territorial en función del porcentaje de este empleo que se crea en municipios y ciudades pequeñas (de menos de 10.000 habitantes).

Se otorgará la máxima puntuación al que mayores compromisos aporte, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a dichos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda en proporción directa.

5

9. Plan de negocio.

Se valorará la calidad y concreción del plan de negocio, de la estimación de la demanda y de los ingresos y gastos a largo plazo.

Se otorgará la máxima puntuación al que obtenga la consideración de excelente, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a dichos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda manteniendo la misma proporción.

5
  Total. 100

La evaluación se realizará sobre la información aportada en el formulario de solicitud y la memoria presentada.

La puntuación total sobre 100 asignada a cada una de las propuestas se dividirá por 10 para normalizarla al rango de 0 a 10 puntos.

Las convocatorias determinarán en su caso la puntuación mínima que de no alcanzarse supondrá la desestimación de la propuesta presentada.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los proyectos que no tengan por objetivo la provisión del conjunto de equipamiento activo y, en su caso, la infraestructura adicional necesaria para la prestación de servicios 5G nativo (5G SA) con las características de valor añadido de computación en el borde (edge computing) y virtualización múltiple de redes (network slicing), y con una velocidad mínima de 100 Mbps para el enlace descendente y 5 Mbps para el enlace ascendente, en las zonas geográficas en las que se ha identificado que no existe en la actualidad, y no está previsto que se proporcione en los próximos tres años, cobertura de las redes de comunicaciones móviles 4G que proporcionen al menos 50 Mbps en sentido descendente, podrán ser desestimados directamente sin que sea necesaria su valoración.

3. Entre las propuestas presentadas a cada zona de concurrencia se otorgará la ayuda que corresponda a las mejor valoradas, siempre que su valoración haya alcanzado la puntuación mínima exigida en su caso, pudiendo otorgarse ayuda a más de un beneficiario en cada zona de concurrencia, de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria. En los casos de propuestas con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en la tabla anterior, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud inicial que se haya presentado antes.

4. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de las propuestas. En caso de discrepancia entre la información aportada en el formulario de solicitud y la que figure en la memoria, prevalecerá la aportada en el formulario.

5. La Comisión de evaluación realizará un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada que contendrá, al menos, lo siguiente:

a) Relación de solicitudes con propuesta de ayuda en los ámbitos de concurrencia convocados, especificando para cada una de ellas: la puntuación alcanzada, las zonas elegibles en las que se prestará el servicio 5G requerido, el presupuesto financiable, la cuantía de la ayuda propuesta y, en su caso, las condiciones técnico-económicas particulares asociadas.

b) Relación de solicitudes con propuesta de desestimación, especificando para cada una de ellas, la puntuación alcanzada y los motivos de desestimación.

Artículo 24. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y constará de:

a) Relación de solicitudes estimadas en los ámbitos de concurrencia convocados, especificando para cada una de ellas: las zonas elegibles en las que se prestará el servicio 5G requerido, la cuantía de la ayuda propuesta y, en su caso, las condiciones técnico-económicas particulares asociadas.

b) Relación de solicitudes desestimadas, especificando para cada una de ellas, los motivos de desestimación.

De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Los interesados podrán presentar alegaciones en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, entendiéndose que cuando no se presenten alegaciones la resolución provisional se convierte automáticamente en definitiva.

3. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con los artículos 24.4 y 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, el interesado comunique su aceptación. De no producirse la aceptación de la propuesta en dicho plazo, se desestimará la solicitud mediante resolución.

4. Antes de formular la propuesta de resolución definitiva, el órgano instructor deberá requerir a los posibles beneficiarios para que presenten, salvo que ya se hubiera presentado en una fase anterior del procedimiento, la documentación acreditativa de los siguientes requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias (incluido el correspondiente pago de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico en su caso) y frente a la Seguridad Social.

b) No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) En aplicación de lo previsto en el artículo 13.3 bis de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no incumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) No tener concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para los conceptos incluidos en el proyecto para el que se propone la ayuda, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

g) Compromiso escrito para conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias según reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero de la UE.

5. En caso de que el beneficiario propuesto no acredite el cumplimiento de los requisitos anteriores, se procederá a la desestimación de su solicitud mediante resolución.

6. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya publicado la resolución de concesión.

Artículo 25. Resolución.

1. El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará la resolución de concesión en un plazo no superior a 15 días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

2. Dicha resolución, que será motivada, acorde con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en la sede electrónica del Ministerio Asuntos Económicos y Transformación Digital en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria, o en su caso del extracto de la convocatoria correspondiente, en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La resolución deberá contener los solicitantes a los que se concede la ayuda, la cuantía asociada a la ayuda, el número de emplazamientos y otros indicadores en su caso asociados a esa ayuda y la desestimación expresa de las solicitudes a las que no se concede ayuda.

4. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 17.4 de esta orden, la resolución del procedimiento se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, según lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 26. Modificación de la resolución de concesión.

1. El proyecto con ayuda concedida deberá ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión ante el titular del órgano competente para resolver. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecta a la determinación del beneficiario cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio sea solicitado al menos tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y que sea aceptado expresamente.

d) Que no suponga un incremento de la ayuda concedida.

e) Que la modificación cumpla con el principio DNSH.

2. La solicitud de modificación, que se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de esta orden, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior.

3. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el titular del órgano competente para resolver. No obstante, modificaciones menores podrán ser autorizadas o, en su caso, denegadas por el órgano encargado del seguimiento de la ayuda. Se entenderán por modificaciones menores las relativas a:

a) La ampliación de los plazos de ejecución por un periodo no superior al 25 por ciento del inicialmente concedido.

b) La ampliación de los plazos de justificación por un periodo que no exceda la mitad del inicialmente concedido.

c) La redistribución entre partidas del presupuesto financiable aprobado que no afecten a más del 20 por ciento de dicho presupuesto.

4. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. En caso de no dictarse resolución antes de la fecha de finalización del proyecto, la resolución que se dicte sólo podrá ser denegatoria.

5. En casos debidamente justificados, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda podrá admitir, sin necesidad de modificar la resolución de concesión, incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el artículo 14 y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, de forma que no se supere el importe total de la ayuda, no se altere esencialmente la naturaleza u objetivos de la ayuda y no suponga dañar derechos de terceros.

Artículo 27. Recursos.

La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 28. Garantías y pago de las ayudas.

1. La convocatoria establecerá la modalidad de pago. El pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, así como de forma anticipada o con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas, una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda y tras haberse acreditado por el beneficiario el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 10 y estará condicionado a la viabilidad técnica de su gestión y a la disponibilidad presupuestaria.

2. El órgano competente para la instrucción del pago es la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

3. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión.

4. De acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los pagos estarán condicionados, asimismo, a que el beneficiario acredite encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

5. El pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación de los resguardos de constitución de las garantías que, en su caso, se hayan establecido y a que exista constancia por el órgano instructor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 de esta orden, los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en la correspondiente convocatoria.

6. En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas condiciones, se le requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.

7. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la cuenta bancaria en la que desee recibirlo.

8. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

9. Asimismo, en caso de inicio de un expediente de reintegro, el pago se podrá suspender conforme al artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

11. Dado que la ejecución del proyecto involucra actuaciones en múltiples zonas requiriendo importantes inversiones desde el inicio del plazo de ejecución del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considera que el pago anticipado de la ayuda no genera ingresos financieros que deban ser contabilizados como un incremento del importe de la ayuda concedida.

12. Para convocatorias anuales, en el caso de que se exija la constitución de una garantía del pago anticipado, el importe de la misma será del cien por cien de la ayuda concedida y responderá del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y, en especial, del mantenimiento de las obligaciones del beneficiario en los términos fijados en la presente Orden y el resto de normativa aplicable.

Para convocatorias plurianuales, en el caso de que se exija la constitución de una garantía del pago anticipado de cada anualidad, el importe de la misma será del cien por cien del pago de dicha anualidad y responderá del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y, en especial, del mantenimiento de las obligaciones del beneficiario en los términos fijados en la presente orden y el resto de normativa aplicable.

13. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, con excepción de la modalidad de garantía en efectivo, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

14. La aportación de los resguardos de constitución de garantías, ante la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a través del registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, deberá realizarse, para las convocatorias anuales y para el primer pago de las plurianuales, dentro de un plazo de diez días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Dicha resolución de concesión tendrá efectos de requerimiento de cara a la presentación de los resguardos de constitución de garantías. Para los pagos posteriores de las convocatorias plurianuales, el plazo de presentación de los resguardos será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación de su requerimiento por el órgano instructor.

15. La falta de presentación de dichos resguardos de constitución de garantías dentro del plazo fijado tendrá como efecto la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, cuando se trate de libramientos posteriores a la concesión de la ayuda. La pérdida del derecho al cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.

16. Las garantías sobre la ayuda se liberarán tras la certificación final del proyecto, si en la justificación se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y el gasto válidamente justificado es igual al gasto subvencionable aprobado o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.

17. También se liberarán las correspondientes garantías en caso de renuncia por parte del beneficiario a la ayuda concedida. En el caso de procedimiento de reintegro, las garantías se liberarán una vez constatado por parte del órgano concedente, el pago del reintegro y los correspondientes intereses de demora.

Artículo 29. Justificación de la realización del proyecto.

1. La justificación de las ayudas se realizará por el beneficiario de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con lo establecido en la normativa aplicable del Fondo de Recuperación y Resiliencia de la Unión.

2. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, será la de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor.

3. La cuenta justificativa se presentará en castellano y contendrá una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas conteniendo una relación clasificada de todos los costes directos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fechas de emisión y fecha de pago, con indicación, en su caso, de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto aprobado. Con dicha relación se adjuntarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, con la excepción, de las facturas y documentos de pago asociados de importe inferior a 3.000 euros, sin perjuicio de su aportación en cualquier momento posterior, previo requerimiento.

En las convocatorias se podrán incluir opciones de costes simplificados en relación con los conceptos de costes indirectos, costes de personal propio y otros costes directos, en las condiciones que allí se establezcan, así como, instrucciones o guías para su elaboración y cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable del cumplimiento de lo establecido en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con la prohibición de subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, indicando expresamente en su caso la concurrencia de las excepciones a las que se refiere el citado artículo. A estos efectos se entenderá por personas físicas o jurídicas vinculadas, las del denominado grupo «ampliado» definido en la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Asimismo, con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable respecto del cumplimiento de las condiciones específicas a respetar en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH).

Finalmente, deberá disponerse para su aportación a la Administración en caso de ser requerido, de los partes horarios firmados por los propios empleados con respecto a la dedicación de los mismos al proyecto.

4. El informe de auditor vendrá realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que exista una imposibilidad material y se acredite.

Dicho informe se ajustará a lo dispuesto en la «Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio», aprobada por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, así como a lo que adicionalmente se establezca a tal efecto en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda.

El objeto del mismo será verificar la adecuación de la cuenta justificativa del beneficiario, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la susceptibilidad de ayuda de los gastos y pagos en ellos contenidos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas durante la ejecución del proyecto.

El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico preferentemente firmado electrónicamente por el auditor utilizando los medios y herramientas que para ello establezca la convocatoria.

5. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto, referida en los apartados anteriores, será presentada a través de los medios señalados en el artículo 17, por el representante del beneficiario, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión, salvo que en ella se establezca un plazo más corto.

6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, durante la fase de ejecución, el beneficiario presentará informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la resolución de concesión y en todo caso, con carácter mínimo anual. Asimismo, deberá facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda.

Artículo 30. Actuaciones de comprobación y control.

1. Se realizarán las actuaciones de comprobación por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, las cuales incluirán:

a) Verificaciones administrativas de la acreditación de los gastos imputados al proyecto, así como de la justificación del equipamiento instalado y de la construcción de la infraestructura adicional necesaria y del cumplimiento de las demás condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Verificaciones sobre el terreno, que incluyen, si es aplicable, la visita al lugar o emplazamiento físico donde se ejecuta el proyecto, con objeto de comprobar su realidad y grado de ejecución, así como el cumplimiento de las medidas de información y publicidad y demás requisitos exigidos. Estas comprobaciones se realizarán sobre una muestra de entre las zonas elegibles incluidas en el proyecto que haya obtenido ayuda, de acuerdo con un plan anual de verificaciones sobre el terreno. Para la determinación del tamaño de la muestra, su composición y el tipo de verificaciones, se tendrá debidamente en cuenta el nivel de riesgo identificado.

2. Si se dedujera que la inversión acreditada ha sido inferior a la financiable o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se notificará tal circunstancia al interesado junto a los demás resultados de la comprobación efectuada a efectos de evacuación del trámite de audiencia.

3. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida, emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado.

4. La certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas será notificada al interesado y servirá para el inicio del procedimiento de reintegro, si procede.

5. Cuando proceda el reintegro total o parcial de la ayuda anticipada, este se iniciará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento de reintegro incluirá el trámite de audiencia al interesado.

6. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la misma. Asimismo, en relación con el proyecto objeto de ayuda, el beneficiario estará sometido a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la Dirección General de Fondos Comunitarios, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, u otros órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales, como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros, tanto nacionales, como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.

La Administración y los órganos de comprobación y control contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o bien a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar datos sobre los titulares reales. Asimismo, podrá cederse información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

7. El beneficiario se asegurará de que los originales de los documentos justificativos presentados estén a disposición de los organismos encargados del control, referidos en el punto anterior, durante un período de al menos cinco años, a partir de la certificación a la que se refiere el apartado 4 de este artículo, salvo que en la resolución de concesión se especifique un plazo mayor.

8. Si el importe de la ayuda supera los 10 millones de euros, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas realizará una revisión de las condiciones de otorgamiento de la ayuda a partir de los datos reportados por el beneficiario. En caso de que, como consecuencia de una evolución más favorable de las previsiones de ingresos o de gastos, se produjera una sobrecompensación con el otorgamiento de esta ayuda, el beneficiario estará obligado a devolver la parte causante de dicha sobrecompensación o a invertir los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de la red, en las mismas condiciones que la actuación realizada con la ayuda concedida.

9. El beneficiario deberá presentar su balance anual de ingresos y gastos, derivados del total de la infraestructura subvencionada, con objeto de verificar anualmente si se ha producido sobrecompensación. Esta actividad de verificación se llevará a cabo durante quince años a partir de la finalización de la ejecución del proyecto que será certificada conforme a lo establecido en el artículo 10.11.

Se tendrán en cuenta los ingresos derivados de la comercialización de servicios mayoristas posibles gracias a la financiación pública también en relación con el período anterior a certificar la finalización de la ejecución del proyecto.

Los solicitantes deben presentar el plan de negocio del proyecto en la memoria del proyecto que se adjunta al formulario de solicitud. Dicho plan de negocio respecto de las infraestructuras para las que se solicita la ayuda será asimismo el utilizado para la verificación anual acerca del cálculo de la sobrecompensación y deberá contener:

a) Costes operativos e inversiones relacionadas con la ejecución del objetivo del proyecto presentado, su despliegue y mantenimiento.

b) Beneficios esperados en relación al período de vida útil de la infraestructura subvencionada que se fija en quince años.

c) La intensidad de la ayuda requerida según lo determine el solicitante de la ayuda de forma ex ante para cubrir el déficit de financiación previsto.

Se producirá sobrecompensación en caso de que el beneficiario logre una Tasa de Retorno («TIR») superior al coste medio ponderado del capital («WACC»)(5) y un incentivo adicional limitado a un máximo del 30 % de un beneficio razonable(6). En este caso, se dividirá la parte sobrante de forma proporcional a la intensidad del aporte real del beneficiario por un lado y de la financiación pública por otro (mínimo un 10 % de intensidad por parte del beneficiario y máximo un 90 % de ayuda pública). El beneficiario deberá reintegrar la parte correspondiente a la financiación pública.

(5) Se utilizará el coste medio ponderado del capital («WACC») en vigor para los operadores de comunicaciones electrónicas declarados con poder significativo de mercado, que es determinado anualmente por la CNMC.

(6) Beneficio razonable significa la tasa de rendimiento del capital que requeriría una empresa típica del sector, teniendo en cuenta el nivel de riesgo específico del sector de ultra banda ancha y el tipo de servicios prestados. La tasa de rendimiento del capital requerida generalmente está determinada por coste del capital medio ponderado (WACC).

10. Los beneficiarios deberán facilitar tras la finalización del proyecto, a través de los medios señalados en el artículo 17, durante quince años dentro del primer trimestre del año siguiente, el balance final de los ingresos y costos del proyecto con flujo de efectivo relacionado. Este saldo final deberá ser certificado por la empresa designada para auditar los estados financieros del beneficiario. Asimismo, los beneficiarios vendrán obligados a facilitar cualquier información adicional que se requiera por la Comisión Europea.

Artículo 31. Publicidad.

1. Será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia. El extracto de la convocatoria será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 

2. Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 

3. Al estar financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los programas de formación se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actividades que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea junto con el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU». 

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download. 

b) El logo del Plan de Recuperación (http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual). 

4. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible los logotipos institucionales de la de la Unión Europea, del Plan de Recuperación y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

5. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

6. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público. 

Artículo 32. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la regla séptima del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, el beneficiario deberá reintegrar los fondos recibidos. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley.

Artículo 33. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento parcial, ya sea de los objetivos de provisión de equipamiento e infraestructura para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a los objetivos no alcanzados, o al gasto no efectuado o no justificado, o al mayor de ellos en caso de concurrir más de uno. En todo caso, para apreciar incumplimiento parcial, el grado de cumplimiento de los objetivos de provisión de equipamiento activo e infraestructura adicional para los que se concedió la ayuda deberá superar el cincuenta por ciento.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, con la excepción prevista en el artículo 26.5, supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.

c) Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14.3 de esta orden, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, de acuerdo con lo con lo previsto en el artículo 83 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, así como el incumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo I para considerar que el proyecto no causa daño significativo al medioambiente (DNSH), dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación más, en su caso, la ampliación concedida sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Procederá el reintegro parcial según criterios de proporcionalidad por incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida cuando el beneficiario no adopte las medidas establecidas en el artículo 31 de esta orden de bases. Se apreciará incumplimiento parcial de estas obligaciones cuando el grado de cumplimiento de las mismas supere el 50 %.

Artículo 34. Normativa aplicable.

En lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la normativa referida en el artículo 2.

Disposición adicional única. Autorización de la Comisión Europea.

Esta orden ha sido autorizada por la Comisión Europea en su Decisión de ayuda de estado 104933 (2023/N), de fecha 15 de junio de 2023.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española.

Madrid, 21 de junio de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANEXO I
Condiciones específicas a respetar en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH)

Entre las obligaciones para cumplir con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, se encuentra la de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

Por ello, el beneficiario de la ayuda debe prever los mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de las condiciones específicas que se enumeran a continuación asociadas a cada uno de los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852:

Objetivo medioambiental Condición específica

Mitigación del cambio climático.

¿Se espera que la medida genere emisiones importantes de gases de efecto invernadero?

– El beneficiario demuestra que realiza los mayores esfuerzos para implementar prácticas relevantes sobre eficiencia energética en los equipos e instalaciones.

– Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC.

– Para la instalación de las infraestructuras, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo aplicable sobre eficiencia energética.

Adaptación al cambio climático.

¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos?

– Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.

El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.

¿Se espera que la medida sea perjudicial: (i) del buen estado o al buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las aguas superficiales y subterráneas; o (ii) para el buen estado medioambiental de las aguas marinas?

– Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán con el objetivo de lograr un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y un plan de gestión del uso y la protección del agua, desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes.

Transición hacia una economía circular.

¿Se espera que la medida (i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables; o (ii) genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales en cualquiera de las fases de su ciclo de vida, que no se minimicen con medidas adecuadas; o (iii) dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación a la economía circular?

– Existe un plan de gestión de residuos que garantiza el máximo reciclaje, al final de su vida útil, de los equipos eléctricos y electrónicos.

– Los equipos estarán a lo establecido en la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

– Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

– Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

– Los agentes encargados de la construcción de las infraestructuras IT, limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

– El diseño de la infraestructura y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad, cómo están diseñadas para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

Prevención y el control de la contaminación.

¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo?

– Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.

Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

¿Se espera que la medida (i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas; o (ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión?

– Se asegurará que las instalaciones de conexiones backhaul objeto de la ayuda no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión incluida la Red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco, las Áreas Clave para la Biodiversidad («KBA»), así como otras zonas protegidas dentro de la legislación nacional de preservación del patrimonio natural y de la biodiversidad. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
ANEXO II
Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/doña ............................................................................., DNI ............................., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ............................................................, con NIF ............................., y domicilio fiscal en ............................. en la condición de beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 15 del PRTR, manifiesta el compromiso de la entidad que representa de cumplir con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

En ........................................., XX de .......................... de 2023.

Fdo.: .................................................................. (Firma electrónica).

Cargo: ...............................................................

ANEXO III
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/doña ............................................................................., DNI ............................., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ............................................................, con NIF ............................., y domicilio fiscal en ............................., beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 15.I6 «Despliegue del 5G: redes, cambio tecnológico e innovación», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes:

a) El nombre del perceptor final de los fondos;

b) El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

c) Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).

d) Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

En ........................................., XX de .......................... de 2023.

Fdo.: .................................................................. (Firma electrónica).

Cargo: ...............................................................

ANEXO IV
Compromiso de no utilización de las infraestructuras subvencionadas con UNICO 5G-REDES Activas, para acreditar el cumplimiento de obligaciones contraídas con la Administración

Expediente:

Don/doña .........................................................................., con NIF ..........................., en representación de la entidad ................................................., con NIF .........................., domicilio social en ............................. y correo electrónico para recibir comunicaciones y avisos de notificación ...................................@...................

Declara el compromiso expreso de su representada a:

– No utilizar las infraestructuras ejecutadas con la medida Único 5G-REDES-Activas para acreditar el cumplimiento de cualquier obligación que tenga contraída con la Administración.

En ........................................., XX de .......................... de 2023.

Fdo.: .................................................................. (Firma electrónica).

Cargo: ...............................................................

ANEXO V
Condiciones y precios de los productos mayoristas

Los precios y condiciones que se incluyen a continuación serán aplicables en la medida que las características de los diferentes servicios ofrecidos se ajusten a los servicios mayoristas incluidos en el «Informe sobre las condiciones y precios de los productos mayoristas de las ayudas al 5G (Programa Único 5G Redes Activas)-(INF/DTSA/041/23)». La CNMC podrá, cuando lo considere necesario, revisar la metodología, precios y condiciones aplicables a los diferentes servicios mayoristas a proveer en el marco de esta medida de ayudas, previo informe de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Los precios de los servicios mayoristas que publique el beneficiario deberán estar vigentes, al menos dos años, tras la fecha límite de activación de los equipos objeto de la ayuda, sin perjuicio de las posibles revisiones o modificaciones que pueda adoptar la CNMC en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Estos precios se actualizarán de conformidad con las modificaciones de los precios de las ofertas de referencia o la senda decreciente para los precios de itinerancia nacional, que se han utilizado como referencia en el informe INF/DTSA/041/23 de la CNMC. Estas actualizaciones también serán de aplicación durante el periodo de dos años mencionado anteriormente (por ejemplo, porque tras la revisión de la oferta de referencia los precios sean inferiores a los ofertados por el beneficiario de la ayuda).

Transcurrido el periodo de dos años, el beneficiario de las ayudas comunicará a la CNMC cualquier modificación de sus precios (que no suponga un mero ajuste a las ofertas de referencia referidas).

Los beneficiarios de las ayudas deberán remitir a la CNMC sus ofertas de referencia relativas a las ayudas al despliegue de redes con tecnología 5G con sus precios (que no podrán superar los que se indican a continuación ni las futuras modificaciones de los precios de las ofertas de referencia indicadas) y condiciones con el objeto de que la CNMC pueda supervisar el cumplimiento de la aplicación de los precios, hacer un seguimiento de los servicios mayoristas ofertados en las ayudas contempladas en esta Orden y los publique en su página web.

En el cuadro siguiente se incluye el resumen de los precios máximos a aplicar a los diferentes servicios mayoristas:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/151/14994_13364442_1.png

SLA: Acuerdo de nivel de servicio.

ORAC: Oferta de Referencia para el Acceso a los Centros emisores de Cellnex (vigente desde septiembre de 2011 actualizada a enero de 2022).

OBA: Oferta de referencia de acceso al bucle de abonado de Telefónica.

ORLA: Oferta de Referencia de Líneas Alquiladas.

MARCo: Oferta Mayorista de Acceso a Registros y Conductos.

NEBA: Nuevo Servicio Ethernet de Banda Ancha.

IRU: Derecho Irrevocable de Uso.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/151/14994_13364442_2.png

SLA: Acuerdo de nivel de servicio.

ORAC: Oferta de Referencia para el Acceso a los Centros emisores de Cellnex (vigente desde septiembre de 2011 actualizada a enero de 2022).

OBA: Oferta de referencia de acceso al bucle de abonado de Telefónica.

ORLA: Oferta de Referencia de Líneas Alquiladas.

MARCo: Oferta Mayorista de Acceso a Registros y Conductos.

NEBA: Nuevo Servicio Ethernet de Banda Ancha.

IRU: Derecho Irrevocable de Uso.

Para el caso de los servicios de itinerancia nacional para voz, SMS y datos, los precios a aplicar serán los siguientes:

Servicio Unidad 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2031 2032
Voz c€/min 1,1 1,1 0,95 0,95 0,95 0,95 0,95 0,95 0,95 0,95
SMS c€/SMS 0,2 0,2 0,15 0,15 0,15 0,15 0,15 0,15 0,15 0,15
Datos €/GB 0,9 0,775 0,65 0,55 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5

Estos precios son de aplicación exclusivamente en las zonas de cobertura de los emplazamientos subvencionados y serán precios máximos. Podrán ser adaptados por la CNMC en función de los datos de los precios medios para España de los tráficos desbalanceados que publique BEREC.

Para el caso del servicio de acceso mayorista a los recursos del emplazamiento:

a) El acceso a los recursos del emplazamiento debe garantizar el acceso a la torre y/o mástil, así como el acceso a conductos interiores, recintos o elementos constructivos para albergar los equipos activos de las redes de acceso y el acceso a los sistemas de alimentación de energía.

b) La ORAC no prevé la ubicación de equipos en el exterior de la caseta o de la construcción donde Cellnex emplaza sus equipos. En caso de coubicación de equipos en el exterior, se debería atender cualquier petición razonable y los costes irán a cargo del solicitante.

c) En lo relativo al acuerdo de nivel de servicio (SLA), a la provisión del servicio de coubicación en días, y a la resolución de incidencias, se deberían ofrecer características iguales o mejores a las contempladas en la ORAC.

Para el caso del servicio de acceso mayorista a las conexiones de backhaul:

a) El acceso mayorista a las conexiones de backhaul comprende el acceso a infraestructura pasiva, como la obra civil de conductos y fibra oscura, y servicios punto a punto en la modalidad de bitstream.

b) Dependiendo de las características técnicas de los proyectos que resulten beneficiarios de las ayudas, el criterio relevante a seguir, es que los precios mayoristas que en su momento se establezcan no superen los precios establecidos en la oferta MARCo para infraestructuras civiles equivalentes.

c) Para el acceso a la infraestructura civil de las conexiones de backhaul de este programa, tal como se establece en esta Orden para el servicio de fibra oscura, el PdI se debe ubicar en cualquier cámara, arqueta o central de la red del prestador del servicio mayorista a la que el operador activo en el emplazamiento elegible acceda desde su infraestructura (propia o de terceros), con el objeto de minimizar la distancia de conductos ocupados sin necesidad de que deba construir nueva infraestructura civil.

d) Para el resto de los servicios asociados al acceso de la infraestructura civil, en lo relativo al replanteo, solicitudes de acceso o reparaciones, se deben ofrecer periodos de tiempo iguales o inferiores a los contemplados en la oferta MARCo.

e) En relación con los SLA para el servicio de acceso a fibra oscura, se considera que siendo elementos críticos en el transporte que afectan a gran número de usuarios, los tiempos de resolución de averías deben ser como máximo iguales que los establecidos en la OBA para los servicios de Entrega de Señal (EdS). Los valores establecidos actualmente son para la provisión de servicio, de 45 días naturales, y para la reparación de averías, de seis horas.

f) En relación con los SLA para el servicio activo punto a punto, aplican las mismas consideraciones que para el servicio de fibra oscura, de forma que deberían tenerse en cuenta unos tiempos de provisión de cuarenta y cinco días naturales y de reparación de averías de seis horas.

g) En relación con los SLA para el servicio activo bitstream, se considera adecuado aplicar los mismos valores de provisión y reparación de averías, de cuarenta y cinco días y seis horas, respectivamente.

h) La utilización de este servicio activo bitstream como backhaul conlleva que el tráfico contratado requiera de una prioridad y unas garantías de ancho de banda. En consecuencia, además de la calidad definida para el tráfico tipo Oro en la oferta de referencia NEBA Empresas, debería asegurarse también que la capacidad contratada en el PdI esté garantizada en su conjunto durante el transporte desde las estaciones base hasta el correspondiente PdI.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/06/2023
  • Fecha de publicación: 26/06/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 23.3 y la disposición adicional única, por Orden ETD/1084/2023, de 27 de septiembre (Ref. BOE-A-2023-20393).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Empresas
  • Fondo CE
  • Formularios administrativos
  • Informática
  • Internet
  • Municipios
  • Redes de telecomunicación
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
  • Subvenciones
  • Telefonía móvil
  • Uniones Temporales de Empresas

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