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Documento BOE-A-2023-14990

Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica "ISF A Gudiña Solar", de 66 MWp y 60,8 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Ourense».

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 26 de junio de 2023, páginas 89657 a 89686 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-14990

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 7 de junio de 2023, tuvo entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Instalación fotovoltaica «ISF A Gudiña Solar», de 66 MWP y 60,8 MWN, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Ourense», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) como órgano sustantivo, a solicitud de Amber Solar Power Veintinueve, SL, como promotora del proyecto.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto, y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas, y la documentación incorporada al expediente con posterioridad.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad aérea, de carreteras, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en una planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación. La planta «A Gudiña solar» de 65,9 MWp, 55,7 MW de potencia instalada y 50 MWn, se sitúa en el término municipal de A Gudiña, en la provincia de Orense. Ocupa una superficie de 110,19 ha, se divide en 18 zonas y cuenta con 8 estaciones de transformación. La vida útil de la planta se estima en treinta años. No obstante, al término de este periodo se evaluará mantener la planta en operación, pudiendo prorrogar su vida útil unos cinco o diez años más.

La infraestructura de evacuación se compone dos subestaciones eléctricas y dos líneas de alta tensión. La subestación eléctrica de transformación «A Gudiña», de 132/33 kV, está ubicada junto a la planta fotovoltaica, en el término municipal de A Gudiña. De esta subestación parte una línea aérea eléctrica de alta tensión «A Gudiña-Conselo», de 132 kV y 13,15 km de longitud hasta la subestación eléctrica colectora «Conselo», de 220/132 kV. Esta línea cuenta con 69 apoyos de alturas comprendidas entre los 10 m y los 27 m y su trazado atraviesa los municipios de A Gudiña, Viana do Bolo y Vilariño de Conso. La subestación Conselo ocupa una superficie de 0,63 ha. La subestación colectora y la línea aérea-subterránea eléctrica de alta tensión «Conselo-Conso», de 220 kV se localizan en el término municipal de Vilariño de Conso. Esta segunda línea, de 0,46 km de longitud, posee un tramo subterráneo de 0,24 km, un tramo aéreo de 0,22 km con 2 apoyos, y vierte su energía en la subestación existente Conso 220 kV de Red Eléctrica de España.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 21 de octubre de 2022, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite resolución por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Instalación Solar Fotovoltaica A Gudiña Solar de 65,9 MW generación, 55,7 MW instalación, 50 MW de acceso, e infraestructura de evacuación asociada», localizado en el término municipal de A Gudiña, en la provincia de Orense, donde se establece que el proyecto debe continuar con la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 2 de febrero de 2023 se publica en el «Boletín Oficial del Estado», Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, por el que se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental y la solicitud de Autorización Administrativa Previa del proyecto «Instalación Fotovoltaica A Gudiña Solar, de 66 MWp 55,7 MW instalación y 50 MW acceso y sus infraestructuras de evacuación». El anuncio también se publica en el Boletín Oficial de la provincia de Orense con fecha 8 de febrero de 2023, y en la Sede electrónica de la Delegación del Gobierno en Galicia.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 37.1 de la citada Ley, el órgano sustantivo consultó a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas sobre los posibles efectos significativos del proyecto. El resultado de la tramitación de la información pública se encuentra resumido en la tabla del anexo I de esta resolución.

Con fecha 7 de junio de 2023, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Asimismo, el promotor aportó documentación adicional a esta Dirección General con adendas al estudio de impacto ambiental original.

Los principales contenidos ambientales de las alegaciones y contestaciones a consultas recibidas, presentadas por las administraciones públicas afectadas y personas interesadas se reflejan en el apartado 3 de la presente resolución.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

El promotor ha planteado tres alternativas (1, 2 y 3) para la planta fotovoltaica, junto a la alternativa 0 o de no ejecución. La alternativa 0 es descartada por reforzar la dependencia de las fuentes de abastecimiento tradicionales, por no contribuir a la creación de empleo ni al desarrollo de la economía de la comarca, por no contribuir a reducir emisiones de CO2, por no contemplar mejoras en las infraestructuras, por no representar beneficios sociales y por imposibilitar actividades económicas e industriales derivadas. Para el análisis de las otras tres alternativas se han analizado distintas variables con el fin de determinar aquella en la que sean menores los impactos por conllevar menores movimientos de tierras, por la presencia de infraestructuras ya existentes, y por la menor afección sobre los elementos del medio, con especial hincapié a la geología y geomorfología, hidrología, vegetación, fauna y hábitats de interés comunitario.

Se ha seleccionado la alternativa 1 por presentar una orografía más favorable que las alternativas 2 y 3, con topografía menos irregular y menores pendientes, por no presentar cauces fluviales en su interior, por encontrarse fuera de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 o a la Red gallega de espacios protegidos y por tratarse de una zona intervenida y antropizada, que no ocupa Montes de Utilidad Pública ni vías pecuarias.

Asimismo, se han planteado tres alternativas (A, B y C), junto a la alternativa 0, para la línea de evacuación. La alternativa 0 es descartada por el promotor por no satisfacer la demanda eléctrica existente, por no contribuir a la consecución del objetivo propuesto del 20 % de energía renovable sobre el consumo de energía final en 2020 y por la pérdida de empleo generado por no realizar la instalación.

Se ha elegido la alternativa A, tras descartar las otras dos por sus mayores afecciones ambientales. La alternativa B desaprovecha la presencia de infraestructuras lineales y su trazado contribuye a la fragmentación y compartimentación de hábitats y supone una nueva intrusión visual en el paisaje. La alternativa C atraviesa en más de la mitad de su trazado el «Área crítica de águila real para el Desarrollo eólico establecido por la Xunta de Galicia» y cruza terrenos catalogados con Hábitats de Interés Comunitario en 9,6 km del total de su recorrido.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

El estudio de impacto ambiental describe los efectos potenciales del proyecto sobre los factores población y salud humana, vegetación, fauna, espacios naturales protegidos y Red Natura 2000, suelo, aire, agua, paisaje y patrimonio cultural, así como las medidas de mitigación y seguimiento para cada factor y todo ello ha sido valorado en el análisis técnico realizado por el órgano ambiental, tras el que se destacan los impactos más relevantes.

b.1) Población y salud humana.

Las poblaciones más cercanas a la planta fotovoltaica son A Gudiña, a 1.070 m y Bouza, a 1.110 m. Los núcleos más próximos a la línea de evacuación son As Casas do Balneario, a 240 m, O Castro, a 340 m, Ardexarxea, a 540 m, Pradocabalos, a 630 m y Bembibre, a 780 m.

En cuanto a afecciones por campos electromagnéticos, en el estudio de impacto ambiental se indica que se cumplirá la reglamentación vigente.

En cuanto al ruido, en el estudio de impacto ambiental indican que los principales receptores son los núcleos urbanos de A Gudiña y Bouza, ubicados a más de 1 km de las zonas de actuación, rodeados asimismo de infraestructuras viarias (OU-522 y OU-0904, principalmente) y masas forestales lineales que ejercen de pantallas vegetales, enmascarando el posible ruido que pudieran ocasionar las obras, muy debilitado en todo caso debido a la distancia. Según la tipología de la obra a ejecutar, con un impacto limitado a la propia actividad de la maquinaria, que deberá cumplir la legislación existente en materia de ruidos, no es probable que se superen los límites establecidos por la legislación vigente, ni los existentes actualmente. En la fase operacional de la planta, los niveles sonoros estarán en torno a los 50 dB. La puesta en marcha de la actividad no modificará la situación acústica actual, manteniéndose los niveles por debajo de los valores límite admisibles, por lo que es necesaria la adopción de medidas correctoras. El ruido generado por la línea de evacuación será igualmente bajo, en torno a los 30-40 dB, siendo por tanto un impacto asumible.

En el estudio de impacto ambiental, se estudia el impacto sobre las emisiones de polvo, que se producirán durante la fase de obras tanto de la planta fotovoltaica como de las líneas de evacuación. Se adoptarán medidas preventivas habituales para evitar la generación de polvo en los entornos más sensibles.

En la zona de afección del proyecto existen concesiones/reconocimientos por disposición legal para el aprovechamiento de aguas, por lo que, a la hora de ejecutar los trabajos y la explotación posterior se deberán extremar las medidas correctoras y preventivas a fin de que estos aprovechamientos no se vean afectados.

La Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia señala en su informe que la documentación del estudio ambiental presenta carencias, entre ellas, que no se realizan los estudios necesarios para evaluar las emisiones de ruido y vibraciones y los campos electromagnéticos que generará la planta. Para conocer la distancia a la que se encuentran las poblaciones y viviendas más cercanas, desde esa Dirección General han realizado una valoración no exhaustiva empleando el programa QGIS en el que se usan los mapas del Plan Nacional de Ortografía Aérea PNOA y del catastro, comprobándose que las viviendas más cercanas se encuentran a aproximadamente 650 m. Teniendo en cuenta esta distancia no esperan que la planta solar fotovoltaica pudiese tener impactos en el medio ambiente que tengan una repercusión en la salud de la población y por ello no se hacen consideraciones sobre el estudio de impacto ambiental.

El promotor presenta como documentación adicional a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO un estudio de campos electromagnéticos, en el que manifiesta que la edificación más cercana a la planta se encuentra aislada en el interior de la parcela con referencia catastral 32035A501102180000TO. No pertenece a un núcleo de población, no tiene carácter residencial ni le corresponde un uso sensible. La distancia a la planta fotovoltaica y a sus líneas de evacuación es superior a 100 m. El núcleo de población más cercano (parroquia de Pexeiros, Santa María) dista 560 m en el punto más desfavorable. Por ello, no considera necesario la modelización de los campos magnéticos generados por la planta sobre las edificaciones cercanas. Los elementos potencialmente productores de campo magnéticos en la planta fotovoltaica son las líneas eléctricas en baja y media tensión, así como los equipos eléctricos del centro de transformación. Garantizan que el nivel de densidad de flujo o inducción magnética será inferior a 100 μT (Recomendación Consejo de la UE DOCE 13/07/1999) y que los niveles de intensidad de campo eléctrico no superarán los 5 kV/m (Recomendación ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE 13/07/1999).

Las subestaciones eléctricas y las líneas eléctricas de alta tensión también son generadoras de campos electromagnéticos, que no han sido valorados en el estudio de impacto ambiental. Por tanto, deberá realizarse un estudio de los campos electromagnéticos producidos por estas instalaciones según se recoge en las condiciones de la presente resolución.

b.2) Flora y vegetación. Hábitats de interés comunitario.

La planta fotovoltaica ocupa, fundamentalmente, landas y matorrales, matorral boscoso de transición, mosaicos de cultivos, terrenos agrícolas con espacios de vegetación natural, una antigua repoblación joven de pino silvestre (Pinus sylvestris) que ha sufrido recientemente los efectos de un incendio, donde hay vegetación incipiente alternada con suelo descubierto, con plántulas de pinos, y una repoblación de pino silvestre. Las landas y matorrales comprenden retamares (Cytisus sp. y Genista sp.), tojales (Ulex europaeus y Ulex minor), brezales (Erica australis y Erica umbellata), hasta estratos de más bajo porte dominados por la carqueixa (Pterospartum tridentatum), Halimium acymoides, Calluna vulgaris, jaras (Cistus sp.), tomillos y herbáceas. Dentro de las landas y los matorrales, las zonas de escorrentía están ocupadas principalmente por helechos (Pteridium aquilinum). Por su parte, en las zonas de vaguada el agua puede permanecer buena parte del año, permitiendo el desarrollo de especies de ambientes encharcados como Sphagnum, brezos de turberas (Erica tetralix), orquídeas y otras especies higrófilas.

Hay que destacar que la zona donde se ubica la mayor parte de la planta fotovoltaica sufrió incendios en 2015 y 2017.

Asociados a cursos de agua permanentes y a fondos de valle, aparecen pequeñas manchas arboladas de ribera en las que dominan especies como los alisos (Alnus glutinosa), fresnos (Fraxinus sp.), chopos (Populus sp.) y sauces (Salix sp.). Junto a ellos se da una vegetación más densa en la que dominan especies de zarzas (Rubussp.), helechos (Pteridium sp.), etc. Estas formaciones son, por lo general, muy estrechas, e inmediatamente dan paso a zonas de prados (Armeria sp. y Agrostis sp.) que, cuando se extienden, favorece la aparición de rebollo (Quercus pyrenaica) como especie dominante, propia del estadio de desarrollo arbóreo de la zona.

La línea eléctrica atraviesa landas y matorrales, matorral boscoso de transición (4.286 m), terrenos agrícolas con espacios importantes de vegetación natural (1.095 m), bosques de coníferas (1.026 m), bosques de frondosas (964 m) y mosaicos de cultivos (600 m).

Según la cartografía de Hábitats de Interés Comunitario (HIC) del MITECO, en la zona de actuación se localiza una tesela donde se identificó un HIC, 91E0 * Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-padion, Alnion incanae, Salicion albae), y varias teselas con los HIC 4030 Brezales secos europeos, 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga 9230 Robledales galaico portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica, 9260 Bosques de Castanea sativa y 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Según el estudio de impacto ambiental, la planta fotovoltaica ocupa un total de 54,38 ha de superficie catalogada como HIC 4030. El trazado de la línea aérea a 132 kV cruza 9,6 km de hábitats de interés, con los HIC 4030, 4090, 6430 Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino, 8230 «Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii, y 91E0 * (prioritario), presente en los cruces de algunos arroyos.

Según el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, las cuadrículas UTM 10 x 10 km en las que se incluye el ámbito de actuación del proyecto de la planta, se corresponde con el área de distribución de las dos especies protegidas, incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas (CGEA): Eryngium viviparum, en peligro de extinción y Arabis juressi, vulnerable. No obstante, información más detallada como la proporcionada por el Atlas de la flora vascular amenazada de España (cuadrículas 1 x 1 km) no determina la presencia, en la zona de la actuación, de ninguna especie de flora amenazada.

Para asegurar la protección de la vegetación, este órgano ambiental considera necesario establecer una serie de condiciones las cuales quedan recogidas en la presente resolución.

b.3) Fauna.

Según los Atlas Nacionales de Especies y la Base de datos del Inventario Español de Especies Terrestres del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las cuadrículas UTM 10 x10 km en las que se incluye el ámbito de actuación del proyecto, se corresponden con el área de distribución de varias especies amenazadas. Entre los reptiles, aparecen lución (Anguis fragilis), culebra viperina (Natrix maura), culebra de collar (Natrix natrix), culebra de escalera (Rhinechis scalaris) y lagarto ocelado (Timon lepidus), vulnerables según el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas. Entre los anfibios, aparecen ranita de San Antonio (Hyla arborea) y rana patilarga (Rana iberica), vulnerables según el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas. Entre las aves, están inventariadas milano real (Milvus milvus), en peligro de extinción según el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas y el Catálogo Español de Especies Amenazadas; águila real (Aquila chrysaetos), agachadiza común (Gallinago gallinago), alcaraván (Burhinus oedicnemus) y avefría (Vanellus vanellus), en peligro de extinción según el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas; aguilucho cenizo (Circus pygargus) y águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), vulnerables según el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas y el Catálogo Español de Especies Amenazadas; y aguilucho pálido (Circus cyaneus) y becada (Scolopax rusticola), vulnerables según el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas. Por último, entre los mamíferos, se recogen desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), vulnerables según el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas y el Catálogo Español de Especies Amenazadas; y murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), vulnerable según el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas.

Durante los trabajos de campo para el estudio anual de avifauna, las especies con mayor valor de conservación e índice de sensibilidad identificadas son águila real, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, agachadiza común y milano real. Durante los trabajos de campo no se observaron áreas de concentración de ejemplares ni dormideros de especies sensibles o protegidas, y solamente se tuvo constancia de la existencia de un posible nido de águila real a 2 km al nornoroeste de la planta fotovoltaica. Se confirma que la población reproductora de esta especie se encuentra dentro de la Zona especial de Conservación (ZEC) «Macizo Central», aunque la zona de estudio es favorable para el campeo del águila real, lo cual se ha confirmado en los trabajos de campo, no se observó ningún juvenil de esta especie en busca de alimento, por lo que se descarta la presencia de otros nidos dentro del ámbito de estudio o próximos a las alternativas de línea de evacuación.

La mayor parte de la planta solar fotovoltaica y la zona más al sur del tendido eléctrico se incluye dentro de las áreas prioritarias para avifauna amenazada y/o zonas de protección de la avifauna contra líneas eléctricas de alta tensión, según lo establecido en la Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, por la que se actualiza la delimitación de las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de aves incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad autónoma de Galicia en que serán de aplicación medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica en su informe que la línea va pareja a una infraestructura eléctrica ya existente, que en algún punto se encuentra a 2.800 m de la plataforma de nidificación de águila real. Señala que el número de parejas reproductoras de águila real en Galicia es muy reducido y que el estudio de impacto ambiental corrobora la presencia de una estas parejas. Constata que la alternativa seleccionada, se ubica a unos 4 km de la plataforma de nidificación más próxima de águila real y dentro de la zona crítica del águila real considerada a los efectos de la exclusión de la instalación de parques eólicos. Manifiesta que dentro de la planta fotovoltaica casi todo el terreno está ocupado por paneles solares, lo que impide o limita, dependiendo de la especie, las capacidades de las rapaces para cazar en su interior. Concluye que el principal impacto producido por el proyecto analizado se refiere a la pérdida de superficie de área de campeo para las aves rapaces, en especial del águila real y el milano real, cuya magnitud es relativa en un entorno en el que predominan grandes superficies de espacios disponibles. Debe asegurarse el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones y compensarse los recursos tróficos no disponibles como consecuencia de la pérdida de área de campeo de especies catalogadas. Adicionalmente, los cercados y la línea de evacuación presentan riesgos de colisión para las aves. Para que el proyecto se pueda aprobar se requiere, pues, adoptar medidas compensatorias que contribuyan a mantener las poblaciones de las especies indicadas en un estado de conservación favorable y se deben mejorar las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental cuando no alcancen unos mínimos que especificados en el informe. El promotor, en su respuesta al informe de la Dirección General, señala que cumplirá con las indicaciones recogidas en el mismo, así como con la legislación de referencia establecida y que aportará los suficientes recursos para garantizar el cumplimiento íntegro, así como el seguimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias indicadas en el informe. Estas medidas se han tenido en cuenta en el condicionado para la protección de la fauna de esta resolución.

Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en su informe preceptivo especifica que la línea de evacuación afecta a zonas protegidas según el RD 1/2016 al cruzar el río Camba en las proximidades del embalse do Bao. El cauce está catalogado como tramo de protección o mejora para ser apto para la vida de los peces y el embalse se considera además zona de aguas destinadas a producción piscícola. Del mismo modo en el río Camba se establece un área de presencia de especies amenazadas por la existencia del molusco Margaritifera margaritifera. El promotor, en su Propuesta de modificación del apoyo 46 como consecuencia del informe de la Confederación Hidrografica del Miño-Sil, presentada ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental plantea modificar la línea de evacuación «LAAT A Gudiña-Conselo 132 KV», suprimiendo el apoyo 46 y sustituyendo los apoyos anterior y posterior, apoyos Ap 45 y Ap 47 por otros de mayor envergadura. Esta propuesta se ha tenido en cuenta en el condicionado para la protección de la fauna de esta resolución.

b.4) Red Natura 2000 y otros espacios protegidos.

La zona de actuación del proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio natural protegido de los recogidos en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de Galicia, ni en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. También se sitúa fuera de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. Los espacios naturales más cercanos son la ZEC ES1130002 Macizo Central situado a poco más de 2 km al oeste de la subestación Conso y a 6,6 km al noroeste de la planta solar fotovoltaica y la ZEC ES1130007/ Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000437 Pena Trevinca, situada a más de 2,6 km al este de la línea aérea de alta tensión a 132 kV y a 5,3 km al noreste de la planta fotovoltaica.

En la ZEPA/ZEC Pena Trevinca, las siguientes aves son especies amenazadas de interés para la conservación: milano real, águila real, aguilucho cenizo, águila perdicera alimoche común (Nephron percnopterus), colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), búho real (Bubo bubo), aguilucho pálido y perdiz pardilla (Perdix perdix ssp hispaniensis). Asimismo, son de interés para la conservación en este espacio los murciélagos ratonero mediano (Myotis blythii), ratonero grande (Myotis myotis), grande de herradura y pequeño de herradura.

En la ZEC Macizo Central, son especies amenazadas de interés para la conservación el milano real, el águila real, el colirrojo real, el búho real, el aguilucho pálido, la perdiz pardilla, el pechiazul (Luscinia svecica), y los murciélagos grande de herradura y pequeño de herradura.

Las medidas para la protección de la fauna recogidas en esta resolución servirán para paliar las posibles afecciones a las especies de interés para la conservación de los espacios Red Natura 2000 cercanos al proyecto.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

La planta fotovoltaica se asienta sobre relieves poco acusados, en la mayor parte de la zona en planicies levemente onduladas. La zona de las actuaciones presenta pendientes suaves que oscilan entre 0-5 % y 5-10 % de forma general, con algunas lomas muy localizadas que alcanzan e incluso superan el 15 %. El entorno que rodea a la planta se caracteriza por elevadas pendientes, donde predominan las formaciones acusadas, con escarpes, sobre todo al noroeste de la instalación proyectada, pero también en la franja septentrional y suroccidental.

En el emplazamiento de la planta, los suelos corresponden a cambisoles húmicos y a litosoles.

La superficie desbrozada para la planta alcanza las 27,5 ha según el capítulo de mediciones del proyecto. Los desmontes asociados a la misma suman 160.000 m3. Los desmontes correspondientes a los accesos suponen 646 m3 y los de los caminos de mantenimiento 29.600 m3. Las excavaciones para las zanjas de las líneas subterráneas se estiman en 41.218 m3.

Según el Inventario Nacional de Erosión de Suelo (INES) del MITECO 2002-2012, para la Comunidad Autónoma de Galicia, Orense 2003, la erosión en cauces es media en la zona, el riesgo de erosión laminar según el modelo RUSLE para el conjunto del proyecto es muy bajo, alcanzándose valores un poco superiores en áreas concretas donde los resultados no exceden el nivel bajo (10-25 t/ ha y año). Por otro lado, se localiza una zona grande en el norte de la planta con riesgo de erosión en cárcavas y barrancos aparece una zona grande en el norte de la planta con riesgo de erosión en cárcavas y barrancos.

Hay que señalar que la mayor parte de los terrenos de la planta ha sufrido incendios recientes, en 2015 y 2017, los cuales han desprovisto el suelo de cobertura vegetal, que incluye la zona con riesgo de erosión en cárcavas y barrancos mencionada. Estos terrenos, en la ortofoto de 2019, aparecen ocupados por matorral disperso y, en algunas partes, se aprecia erosión en regueros. Según los datos de la estación meteorológica más cercana a la zona de estudio, la pluviometría anual media es apreciable, de unos 770,9 mm. Al igual que en toda la región, las precipitaciones presentan una fuerte variabilidad en su cuantía anual.

Por todo ello, este órgano ambiental estima que existe riesgo de erosión en el emplazamiento de la planta fotovoltaica, especialmente en las zonas que han sufrido incendios recientes, por lo que la presente resolución recoge una serie condiciones para la protección del suelo.

b.6) Agua.

Las actuaciones se ubican en la cuenca hidrográfica del Miño-Sil. La planta se sitúa entre el río Retorta al sur, el Regueriro das Valiñas al norte y el Regueiro das Fragas al oeste. El perímetro externo del vallado de la planta quedaría separado de dichos cauces en más de 100 m, a 102 m del río Retorta en su punto más cercano a 307 m del Regueiro das Fragas y a 102 m del Regueiro das Valiñas. De igual modo, queda situado a más de 100 m de la cabecera de los arroyos tributarios del Regueiro das Valiñas. La planta quedaría situada a 76 m de la cabecera de un arroyo innominado del Regueiro das Fragas, al norte, y a menos de 30 m de un canal de riego seminaturalizado que une dos recodos del río Retorta, al sur de la planta.

La línea a 132 kV lleva a cabo 7 cruzamientos. Desde su salida de la subestación A Gudiña hasta la subestación Conso, atraviesa los cauces Reguero das Valiñas, Regueiro da Fontandenguas, Regueiro da Canela, río Camba y 3 arroyos innominados.

Las estructuras o infraestructuras proyectadas se encuentran fuera de áreas catalogadas como de flujo preferente, según el Visor del Plan Básico Autonómico de la Xunta de Galicia.

El promotor presenta un estudio hidrológico, que concluye que la localización de las infraestructuras proyectadas queda fuera de la posible zona de dominio público hidráulico (DPH), en el caso de existir y de la posible Zona de Flujo Preferente. Asimismo, en dicho estudio se indica que no se produce modificación sobre el estado de las masas de aguas superficiales o subterráneas, así como a las infraestructuras propiedad de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

En un informe de 12 julio de 2021, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, en contestación a la solicitud realizada por el promotor para la autorización para realizar la planta fotovoltaica, hace referencia a los cauces existentes en el entorno y determina que aparece un cauce afluente del río Retorta para el que es necesario realizar un nuevo estudio hidrológico, para establecer la propuesta de delimitación del DPH de este cauce innominado. En un segundo estudio aportado por el promotor, denominado apéndice al estudio hidrológico, se indica que no se producirá ocupación de las zonas de flujo preferente por los módulos fotovoltaicos, pero en la cartografía presentada en el apéndice se observa que algunos módulos ocupan zonas de flujo preferente en el entorno del afluente detectado del río Retorta.

Según el EsIA, en la cuenca española del Miño no existen unidades hidrogeológicas dignas de interés. Este hecho, sumado a los altos niveles de pluviometría que se dan en la cuenca, determina que los recursos superficiales sean claramente superiores a los subterráneos. Según la cartografía de permeabilidad del terreno proporcionada por el Visor de Información Geográfica de la Xunta de Galicia, la planta fotovoltaica se localiza en superficies de muy baja permeabilidad. La línea cruza terrenos cuya permeabilidad va aumentando conforme se va avanzando dirección norte, aunque los valores, no sobrepasan la permeabilidamedia-baja, a excepción del embalse de Bao, con permeabilidad alta.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia ha informado que, según el Inventario de humedales de Galicia (IHG), el desarrollo del proyecto incluye terrenos de la zona húmeda «Encoro do Vao», de 802 ha.

En el informe preceptivo de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, mencionado anteriormente en el apartado de impactos a la fauna, se constata que el proyecto de la planta fotovoltaica no afecta directamente a zonas protegidas según el RD 1/2016 pero sí la línea de evacuación, que cruzaría el cauce «río Camba» en las proximidades del embalse do Bao. Este cauce está catalogado como tramo de protección o mejora para ser apto para la vida de los peces y el embalse se considera además zona de aguas destinadas a producción piscícola. Señala que se proyectan dentro de zona de policía de aguas los apoyos 5, 7, 17, 23, 33 y 34 y que el apoyo número 33 está a poco más de 30 m de un cauce. Establece unas condiciones y medidas que se han tenido en cuenta en el condicionado para la protección del agua de esta resolución.

La Confederación informa que, al localizarse en la proximidad de varias cabeceras de cauces, los movimientos de tierra que se realicen pueden llevar asociados procesos de arrastre de materiales por escorrentía y su posterior sedimentación en zonas no deseadas. Además, considera necesario llevar a cabo medidas protectoras que se han recogido en el condicionado para la protección del agua de esta resolución junto con otras que este órgano ambiental ha considerado necesarias.

b.7) Paisaje.

De acuerdo con el Catálogo de los paisajes de Galicia, las instalaciones del proyecto se sitúan en la gran área paisajística Serras Surorientais, en la comarca paisajística Terra do Bolo. Las áreas de especial interés paisajístico (AEIP) más próximas a las instalaciones son la AEIP-02-13 As Médulas de Caldesiños, a 430 metros de la línea eléctrica de evacuación y a 6,3 km al norte de la planta solar; la AEIP-02-14 Canón do Bibei, situada a 5,3 km al este. Respecto a los miradores, el de Vilardemilo aparece a 5,5 km al este de la planta solar y a 4 km al este de la línea de evacuación; y el de San Cibrao 2, se localiza a unos 9 km al norte de la planta y a 3 km al noreste de la línea. En relación a otros elementos de interés recogidos en el Catálogo, el Camino de Santiago (Vía de la Plata) discurre en dirección este-oeste, a una distancia de 680 metros al sur del proyecto. Además, en las inmediaciones de la central hidroeléctrica de Conso, lugar de llegada de la línea de evacuación, se localiza la ruta de senderismo PR-G 118 Ruta dos Soutos.

La planta se sitúa en un área de relieve alomado con pendientes suaves. Se trata de un paisaje agrario, conformado por áreas de matorrales y landas, y parcelas dedicadas a cultivos de cereal y pastizales para aprovechamiento de ganado bovino, junto con escasa presencia de arbolado, el cual aparece asociado a los cauces fluviales o en pequeñas masas diseminadas por el entorno. El núcleo urbano de A Gudiña, atravesado por la carretera nacional N-525 se sitúa a algo más de un kilómetro al sur de las instalaciones. Otras vías de comunicación relevantes son la autovía A-52, la carretera autonómica OU-533, además de las vías ferroviarias convencionales y de alta velocidad.

La línea eléctrica de evacuación parte de la planta en dirección noreste para posteriormente virar hacia el norte disponiendo su trazado en paralelo a otra línea eléctrica existente, de la que se va apartando según se avanza hacia el norte. El trazado discurre por una zona de relieve alomado con montes de cumbres suaves drenados por una densa red fluvial. En este territorio predominan los cultivos agrícolas, junto con matorrales, prados y algunas zonas forestales. Durante su recorrido atraviesa distintos cursos de agua, siendo el río Camba el de mayor entidad. La infraestructura cruza en seis puntos la carretera autonómica OU-533, además de discurrir en paralelo a ésta durante algunos tramos.

El Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia emite un primer informe sobre el estudio de impacto ambiental e integración paisajística (EIIP) presentado por el promotor. En este informe, señala que, en relación a los impactos sobre elementos del Catálogo del paisaje, no son de esperar impactos significativos sobre las AEIP y miradores más cercanos. Respecto al Camino de Santiago (Vía de la Plata) pueden producirse importantes afecciones visuales debido a la proximidad a la que discurre su trazado. Por otro lado, si bien las instalaciones según el estudio de visibilidad del EIIP, no serán visibles desde las poblaciones más cercanas como son Bouza o el núcleo urbano de A Gudiña, sí son susceptibles de producir incidencias sobre las vistas de la carretera autonómica OU-533, puesto que dos de las subzonas fotovoltaicas previstas se sitúan a ambos lados de la vía. En lo que respecta a la línea de evacuación el principal impacto será la visibilidad de los apoyos y las franjas libres de vegetación que afectan, en algunas zonas a plantaciones forestales y a masas de frondosas autóctonas dispuestas en los montes o asociadas a cursos fluviales. En particular, la incidencia visual será alta desde los núcleos de población que se localizan próximos al trazado. En el informe, manifiesta que detecta unas carencias en el estudio que deberán completarse, así como las medidas. Las medidas preventivas y correctoras se completarán siguiendo algunas directrices, como la de buscar alternativas de localización o en su caso mantener libres de infraestructuras aquellos sectores del proyecto que por su exposición generen un impacto elevado, con el fin de reducir la afección visual sobre estos lugares de relevante valor cultural y panorámico como es el Camino de Santiago o las vías de comunicación próximas. Asimismo, para reducir la visibilidad y conseguir una correcta integración en el medio, se dispondrá una pantalla vegetal en el perímetro de las subestaciones realizada con especies autóctonas. También manifiesta que deberá valorarse el desplazamiento de la línea de evacuación hacia el este en el tramo posterior al cruzamiento del río Camba, continuando el paralelismo que la traza viene manteniendo con la línea existente, con la que comparte la subestación de llegada, para aprovechar el mismo corredor y evitar abrir nuevos trazados en el territorio. Por último, respecto al trazado de la línea de evacuación y a los caminos de acceso a los apoyos, indica que deben minimizarse las afecciones sobre masas de vegetación autóctona, setos, y cierres tradicionales, por tratarse de elementos compositivos singulares de los paisajes agrarios tradicionales. Para los casos en que no se pueda evitar la eliminación de tales elementos, se deberán establecer medidas de reposición o restauración de los tramos afectados.

El promotor presenta una adenda al EIIP en respuesta a las consideraciones efectuadas por el Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia. Conforme al estudio de visibilidad desde el Camino de Santiago, la planta solar resultaría visible principalmente desde dos tramos, con unas longitudes de 112 m y 170 m. Por lo que respecta a la visibilidad desde la carretera autonómica OU-533 (A Gudiña-A Rúa) la planta solar sería visible en 5 tramos, entre los cuales destaca un tramo de 470 metros (tramo 3) con incidencia visual alta al sur de la planta solar, próximo a las instalaciones. Respecto a las medidas preventiva y correctoras, el promotor manifiesta, en relación a lo indicado en el primer informe del IET la imposibilidad de buscar nuevos terrenos donde ubicar la planta y/o mantener libres de infraestructuras los sectores del parque identificados como de mayor exposición visual, que provocaría el desistimiento del proyecto por no resultar viable. Para mitigar el impacto visual proponen la creación de una pantalla vegetal en la franja norte del Camino de Santiago en los tramos señalados anteriormente, compuesta por especímenes arbóreos y arbustivos (castaños y zarzamoras). Para los tramos de la carretera OU-533 afectados se implantaría una barrera vegetal compuesta por Pinus pinaster y brezales en el margen izquierdo de la carretera en dirección norte en el tramo 3 y por todo el perímetro externo septentrional de la planta solar, para evitar la intrusión visual en los tramos 4 y 5 formada por especies autóctonas como castaños y abedules, así como especies arbustivas.

El Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia emite un segundo informe en el que señala que el proyecto puede provocar un impacto paisajístico muy significativo derivado de la incidencia visual que producirá la ocupación de una extensión considerable del territorio por los módulos fotovoltaicos, introduciendo elementos artificiales con geometrías y colores ajenos al paisaje de acogida, que, por consiguiente, alterarán las texturas y cromatismo del entorno provocando fuertes contrastes en un paisaje dominado por los usos agrarios. Respecto a la línea aérea de evacuación, ésta provocará un impacto visual característico de los tendidos eléctricos, cuyos apoyos y franjas libres de vegetación generan una estructura lineal que produce una distorsión de la armonía visual de las escenas rurales y naturales del entorno, agravada por la acumulación de otras líneas eléctricas situadas en las proximidades. En este caso, para asegurar una mejor integración paisajística de los elementos que componen la infraestructura de evacuación (edificios de control, instalaciones auxiliares, localización de los apoyos y caminos de acceso) deberán aplicarse las medidas relacionadas con las directrices de paisaje y ya indicadas en primer informe. El citado Instituto opina que las medidas de apantallamiento en el borde del Camino de Santiago resultan contraproducentes, puesto que si bien interrumpen la visión de la planta solar (aunque solo en parte a juzgar por los fotomontajes presentados), al disponerse muy próximas al trazado ocultan casi completamente las perspectivas que se abren en esos tramos del propio Camino. Del mismo modo ocurriría con las plantaciones próximas a la OU-533. Además, se reiteran en lo señalado respecto a valorar el desplazamiento de la línea de evacuación hacia el este en el tramo posterior al cruzamiento del río Camba, continuando el paralelismo que la traza viene manteniendo con la línea existente, con la que comparte la subestación de llegada, para aprovechar el mismo corredor y evitar abrir nuevos trazados en el territorio.

Este órgano ambiental estima que las medidas de apantallamiento junto al Camino de Santiago son apropiadas, dado que los beneficios que proporcionan son superiores a los inconvenientes. La eliminación de vistas amplias junto al Camino sólo se producirá en dos tramos cortos, mientras que la planta quedará oculta y se proporcionará sombra a los peregrinos. Se tendrán en cuenta las condiciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia respecto a estas pantallas, que se recogen en el condicionado para la protección del patrimonio cultural de esta resolución.

b.8) Patrimonio cultural.

Según el estudio de impacto ambiental, las parcelas donde se pretende realizar la actividad se encuentran a más de 500 m del área de protección del Castro do Buraco do Mouro (GA32086014), ubicada al NW, y de la Mámoa de Val de Lagoa-Portela Alta (GA32034021).

En su primer informe, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia indica que en el ámbito de afección de la planta constan referencias sobre la existencia bienes inmuebles con presumible valor arqueológico, unos grabados en un afloramiento de esquisto de presumible valor arqueológico. Además, existen referencias a la existencia de una explotación minera aurífera de época romana que se localizaría en el ámbito de afección del proyecto. También señala que, a menos de 1 km discurre la Vía de la Plata, reconocida como una de las rutas principales del Camino de Santiago que tiene la consideración de bien catalogado con la categoría de Territorio Histórico. La instalación de las placas solares podría generar un impacto visual al Camino de Santiago, que será necesario evaluar. Advierte de carencias en la información y en los estudios presentados por el promotor y solicita estudios adicionales.

Tras el envío de la documentación solicitada, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia emite un segundo informe en el que constata la afección directa al área de protección integral del yacimiento arqueológico Castro de la Torre dos Mouros (GA32086015), bien incluido en el Catálogo del Plan básico autonómico e integrado en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia. Esta afección se produce por el trazado de la línea aérea a 132 KV y los apoyos 25 y 26 se localizan dentro del contorno de protección del bien.

Por lo que respecta a la valoración de las minas, en el documento Enmienda a la evaluación del impacto sobre el patrimonio cultural del proyecto ISF A Gudiña Solar, se valora la existencia de restos de minería antigua en el ámbito de afección del proyecto y concluye que las interferencias del proyecto de obra con los restos mineros son puntuales. El trabajo consistió en la revisión en el campo de nueve sugerencias documentales sobre la existencia de restos de minería antigua. De los nueve puntos revisados, en dos casos, Sugerencia número 5 (Monte de A Gudiña. Alto do Foxo. Conjunto minero Alto do Foxo) y Sugerencia número 6 (Cortas en Borraxos. Conjunto minero de Rego Guitiande), se confirmaron como restos de explotaciones mineras, aunque sin una concreción cronológica. En ambos casos se proponen medidas preventivas.

De la revisión de los grabados existentes en la zona de implantación, el arqueólogo redactor de la adenda concluye que los motivos en herradura se localizan sobre afloramientos con indicios claros de actividad extractiva relacionada con la cantería. Los motivos con forma semicircular o de herradura se corresponden con grabados modernos coetáneos con la realización de la actividad extractiva. Los surcos están delimitados con un instrumento metálico. Se indica una medida de carácter preventivo para estos elementos que comparte la Dirección General.

La visibilidad de planta desde la Vía de la Plata se evalúa como una adenda al estudio de impacto paisajístico. Se concluye que, para los puntos de observación 2 y 3, la planta ocasionará un impacto visual que se valora como moderado. Como medida correctora se propone la implantación de una pantalla vegetal en el vértice norte del Camino de Santiago, de manera que atenúe y minimice la perceptibilidad de la planta fotovoltaica. La pantalla se extendería a lo largo de los dos tramos y estaría compuesta por ejemplares arbóreos y arbustivos. Atendiendo al artículo 39 de la Ley del patrimonio cultural de Galicia, la implantación de esta pantalla vegetal requiere autorización previa de la Consellería de Cultura, al tratarse de una intervención en el contorno de protección de un bien catalogado y encontrarse dentro de los supuestos del artículo 45 de la Ley.

El segundo informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia concluye que las actuaciones descritas en el proyecto afectan al contorno de Bienes del Catálogo del patrimonio cultural de Galicia por lo que, de acuerdo con los artículos 39 y 45 de la Ley del patrimonio cultural de Galicia deben de ser autorizadas por la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural. Informa favorablemente el proyecto a excepción del tramo de la línea aérea A Gudiña-Conselo comprendido entre los apoyos 25 y 27 por su afección al Castro de la Torre dos Mouros, bien inmueble del patrimonio arqueológico integrado en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.

Las medidas preventivas y correctoras indicadas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia se han tenido en cuenta en el condicionado para la protección del patrimonio cultural de esta resolución.

b.9) Bienes materiales.

La Dirección General de Ordenación Forestal de la Xunta de Galicia emite un informe desfavorable al proyecto. En dicho informe, señala la afección al monte vecinal en mano común, Monte comunal A Gudiña, en convenio con la Xunta de Galicia y con proyecto de ordenación pendiente de autorización e inscripción en el registro de montes ordenados de Galicia. El monte se verá afectado por la planta fotovoltaica, la subestación A Gudiña y parte del trazado de la línea aérea de alta tensión a 132 kV. En este monte, la ejecución de las obras implicaría un cambio de uso del suelo, que dejaría de ser forestal en la parte implicada, por lo que la comunidad propietaria debería solicitar la rescisión del convenio y proceder a la revisión del proyecto de ordenación. Por otro lado, en el monte citado, en 2015 y 2017 se produjeron dos incendios forestales con referencias 2015320951 y 2017321393 que afectaron a las parcelas en las que se propone la instalación de la planta fotovoltaica que se extendieron por la mayor parte de la superficie.

Otros montes vecinales en mano común afectados por la línea aérea a 132 kV, son Serra de Vales de los vecinos de Bouza, Serra de Vales de los vecinos de Pexeiros, Serra de Vales de los vecinos de O Castro, Maxedo de los vecinos de Pradocabalos, Madelo, Alto Viñas, Torgal e Fuente Blanca de los vecinos de Pradocabalos, Forcada e Lagoas de los vecinos de Fradelo, y Serro de los vecinos de Fradelo. En el monte Serro, las actuaciones previstas afectarían a repoblado de pino rodeno (Pinus pinaster), pino silvestre (Pinus sylvestris) y pino laricio (Pinus nigra), y repoblado de castaño (Castanea sativa), trabajos acogidos a ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) con compromiso de mantenimiento de al menos veinte años.

La Dirección General de Ordenación Forestal de la Xunta de Galicia manifiesta que la existencia de sendos incendios forestales en los años 2015 y 2017 que se extendieron por la mayor parte de la superficie propuesta para la instalación de la planta de generación solar fotovoltaica, impide el cambio de uso forestal de esas parcelas del Monte comunal A Gudiña en un período de treinta años desde las respectivas fechas de los incendios según se contempla en el art 59 de la Ley 7/2012 de montes de Galicia, ya que no consta en el expediente que se produzca alguna de las excepciones que se contemplan en el citado artículo.

No obstante, la Ley 7/2012 de montes de Galicia, artículo 59, indica que, con carácter singular, de forma excepcional, cuando concurrieran razones de interés público derivadas de necesidades de ordenación y gestión sostenible del territorio, el Consello de la Xunta, mediante acuerdo motivado, podrá autorizar la tramitación de cambios de uso forestal.

El promotor, en su respuesta a este informe de la Dirección General de Ordenación Forestal de la Xunta de Galicia, indica que solicitará la autorización para la tramitación del cambio de uso forestal al Consello de la Xunta, entendiendo que concurren razones de interés público que quedan reconocidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de 22 de diciembre de 2022 por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables. La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia comparte esta excepción en su informe, en el que opina que, dado que se trata de un proyecto de producción de energía renovable y su conexión a la red, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2022/2577 mencionado, se enmarcaría entre los proyectos de interés público superior que contribuyen a la salud y seguridad públicas.

En su segundo informe, tras recibir la respuesta del promotor, la Dirección General de Ordenación Forestal de la Xunta de Galicia manifiesta que sería más adecuada la aplicación de la legislación básica Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que en su artículo 50, recoge idéntica prohibición de cambio de uso forestal tras un incendio así como una vía para excepcionar dicha prohibición. En dicho artículo, se indica que, con carácter excepcional las comunidades autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley, siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada. Tales medidas compensatorias deberán identificarse con anterioridad al cambio de uso en la propia ley junto con la procedencia del cambio de uso. En el caso de que esas razones imperiosas de primer orden correspondan a un interés general de la Nación, será la ley estatal la que determine la necesidad del cambio de uso forestal. Respecto a las masas arboladas, especialmente las creadas con fondos Feader, que se verían afectadas por una de las líneas de evacuación, la Dirección General reitera la necesidad de cambiar el trazado de la línea de alta tensión. La Consellería de Medio Rural destina fondos Feader a repoblaciones en virtud de su política forestal que busca la ampliación de determinadas superficies arboladas, superficies que se verían reducidas con el proyecto por lo que, si no fuera posible el trazado alternativo de la línea, la peticionaria además de asumir el importe de la devolución de los Fondos Feader, debería plantear algún tipo de medida compensatoria como la creación de masas arboladas en una superficie equivalente.

Atendiendo a todo ello, la viabilidad del proyecto queda condicionada a la autorización del cambio de uso para los terrenos con uso forestal afectados por los incendios en el Monte comunal A Gudiña, que debe conceder el Consello de la Xunta. A su vez se establecen otras condiciones para la adopción de las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada, las cuales se recogen en esta resolución.

b.10) Sinergias.

Según el estudio de impacto ambiental, no existen otros proyectos de generación de energía en funcionamiento o proyectados en un radio de 20 km, y se ha establecido el área de estudio centrada en la evaluación de efectos sinérgicos y/o acumulativos con la línea de evacuación en un buffer de 2 km respecto al proyecto. Se han considerado varias líneas eléctricas de alta tensión y media tensión, un ferrocarril de alta velocidad (AVE) y un ferrocarril convencional, una autovía y varias carreteras convencionales. Los principales impactos de naturaleza sinérgica consisten en la fragmentación de hábitats y el riesgo de colisión de la avifauna, y la intrusión de elementos alóctonos en el paisaje.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil señala en su informe que la línea de este proyecto y otras cercanas pueden suponer sobre la continuidad del bosque de ribera de los cauces un impacto ambiental significativo.

Por otro lado, el Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia manifiesta en su primer informe que la línea aérea de evacuación provocará un impacto visual característico de los tendidos eléctricos, cuyos apoyos y franjas libres de vegetación generan una estructura lineal que produce una distorsión de la armonía visual de las escenas rurales y naturales del entorno, agravada por la acumulación de otras líneas eléctricas situadas en las proximidades.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

Según la información recogida en el Plan de Prevención y Defensa contra incendios Forestales de Galicia (PLADIGA), los municipios de A Gudiña, Viana do Bolo y Vilariño de Conso se encuentran dentro de una zona clasificada como de alto riesgo de incendios.

En el municipio de A Gudiña, la frecuencia de incendios forestales es elevada. Según la Estadística General de Incendios Forestales del Miteco, en el periodo comprendido entre los años 2006 y 2015, han tenido lugar 273 incendios y ha resultado afectada una superficie de 4.180 ha.

La Dirección General de Ordenación Forestal de la Xunta de Galicia emite un informe en el que señala que el proyecto afecta a varios montes vecinales en mano común, uno de los cuales, Monte comunal A Gudiña sufrió dos incendios forestales, en 2015 y 2017. Una parte importante de esos terrenos tienen actualmente un uso preventivo/defensivo contra incendios forestales con cortafuegos y caminos de acceso que se verían limitados en su funcionalidad forestal y muy condicionados en las labores de mantenimiento futuros. Manifiesta que la obra, tal como está proyectada, afectaría a las infraestructuras de defensa contra incendios y a las pistas forestales. Las superficies de afección vendrían determinadas por las áreas ocupadas directamente por los elementos de la instalación fotovoltaica, construcciones complementarias y las superficies determinadas por las distancias de servidumbre establecidas en la normativa que regula las obras de producción y transporte de energía eléctrica y además por la superficie necesaria para el cumplimiento de la Ley 7/2012 de montes de Galicia y más de la normativa de prevención de incendios relativa a las redes de fajas de gestión de biomasa. Será necesario constituir las fajas de biomasa descritas en la Ley 3/2007 alrededor de las instalaciones que transportan energía eléctrica de manera aérea.

La Dirección General de Defensa del Monte de la Xunta de Galicia señala que en las instalaciones solares de producción de energía eléctrica y en las subestaciones eléctricas, deberá gestionarse la biomasa en una franja de 5 m. desde el último elemento en tensión y desde las edificaciones no destinadas a personas. Asimismo, indica que se deberá cumplir lo establecido anualmente en el Plan de Prevención y Defensa contra incendios Forestales de Galicia (PLADIGA), debiendo utilizar información actualizada.

Según el Plan Especial de Riesgo por Inundación de Galicia (INUNGAL), los municipios de A Gudiña, Viana do Bolo y Vilariño de Conso, donde se localizan las actuaciones, no se encuentran entre los municipios gallegos con peligrosidad global alta por inundaciones. El proyecto también se sitúa fuera de las zonas inundables para un período de retorno de 500 años y de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación de la cartografía del Miteco.

La Dirección General de Emergencias e Interior de la Xunta de Galicia estima que el riesgo de accidentes graves o catástrofes es bajo, por lo que se considera como suficiente la amplitud y nivel de detalle que se refleja en la documentación presentada por el promotor en el estudio de impacto ambiental.

d) Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

El Estudio de Impacto Ambiental contiene un programa de vigilancia (PVA) cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, con el que se prevé que todas las acciones impactantes del Proyecto se vigilen, documenten y reporten a las administraciones públicas competentes. En cada una de las fases de dicho programa se realizará un seguimiento de la ejecución y de la eficacia de las medidas adoptadas, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia y proponiendo medidas adecuadas en caso de apreciarse impactos no evaluados.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo i de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y la Adenda presentada por el promotor ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental para el proyecto «Instalación fotovoltaica «ISF A Gudiña Solar», de 66 MWP y 60,8 MWN, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Ourense», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

1.1 Condiciones generales.

(1) Además de las condiciones contempladas en la presente resolución, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones de diseño indicadas en esta resolución.

(3) Para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber incluido las medidas protectoras, correctoras y compensatorias en un anexo del proyecto constructivo en que se detalle para cada actuación su localización, cronograma y presupuesto; el disponer de la expresa conformidad de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia y tener la disponibilidad de todos los terrenos para su completa ejecución.

(4) Para obtener la autorización administrativa de explotación, el promotor deberá haber acreditado al órgano sustantivo la puesta en práctica de las medidas compensatorias programadas. El mantenimiento de la autorización de explotación se condicionará a la plena ejecución de las medidas compensatorias según el cronograma establecido. En el caso de que el promotor durante un año no ejecutase la totalidad de las medidas compensatorias previstas y de que dicho déficit de ejecución tampoco fuese completamente corregido o compensado el año siguiente, sin perjuicio de la sanción que corresponda a la infracción cometida, podrán ser de aplicación las disposiciones del apartado 4 del artículo 56 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, y en su caso de los artículos 47 y 48 de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental.

(5) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(6) Las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales publicadas a nivel nacional o europeo.

(7) En el caso de detectarse impactos residuales por afecciones compatibles a elementos de interés distintos a los identificados en este procedimiento de evaluación ambiental, se estudiarán y propondrán medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

(8) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica y vegetal, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1.2.1 Población y salud humana.

(1) En cuanto a la afección a la población por emisión de campos electromagnéticos, dado que el trazado de la LAT discurre cerca de las zonas residenciales, se deberá incluir un estudio que identifique la intensidad de los campos electromagnéticos derivados las líneas eléctricas a 132 kV y a 220 kV y de las subestaciones A Gudiña y Conselo, que confirme el cumplimiento de la legislación vigente sobre medidas de protección de la salud humana y el medio ambiente frente a este tipo de contaminación por formas de la energía.

(2) Se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Miño-Sil, del Real Decreto 1/2016, como consecuencia de la posible influencia del proyecto sobre zonas y perímetros de protección de captaciones de abastecimiento de agua destinadas a consumo humano, incluidas en el registro de zonas protegidas. Asimismo, se establecerán puntos de control de calidad de las aguas específicos en torno a los cauces catalogados como zona protegida, así como a las fuentes. También se deberán extremar las medidas de prevención sobre los tramos catalogados como zona protegida, instalando, de ser necesario, barreras de retención de sedimentos en estas zonas, aunque no se consideren necesarias en el resto.

1.2.2 Flora, vegetación e HICs.

(1) Previo al inicio de las obras se volverán a realizar prospecciones del terreno en la época adecuada y por un técnico especializado en botánica, para localización, y, si es necesario, el establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la flora protegida,

(2) Se deberá mantener la vegetación natural en los márgenes de la planta solar y bandas entre seguidores, en las que no se realicen desbroces, permitiendo el desarrollo de vegetación herbácea favoreciendo el desarrollo de invertebrados.

(3) Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante balizamientos aquellas zonas con presencia de vegetación protegida en zonas susceptibles de sufrir afecciones por la proximidad a zonas de actuación (circulación, maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la maquinaria, etc…).

(4) El control de la vegetación espontánea se realizará mediante el pastoreo con ganado ovino y/o el desbroce manual con medios mecánicos, quedando prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas u otros productos químicos tóxicos para la flora y la fauna. Se controlar la vegetación durante la explotación solo en aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna. Como fechas generales se propone el periodo abril-julio (ambos inclusive, aunque siempre han de ser compatibles con la atenuación del riesgo de incendio).

(5) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse.

(6) En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies de flora recogidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas. En ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones.

(7) Deberán respetarse íntegramente los hábitats de interés comunitario prioritarios en todo el trazado de la línea y en la construcción de los apoyos y nuevos tramos de pistas, recurriendo siempre a apoyos elevados en los cruzamientos con este tipo de masas y con ríos y/o regatos.

(8) Todos los HIC que se vean afectados temporal o permanentemente por las instalaciones deberán ser restaurados o compensados en una proporción 1:1.

(9) De forma previa al comienzo de las obras deberá presentarse el Plan de restauración y revegetación consensuando con la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, con las superficies, densidades y especies vegetales a introducir en las plantaciones propuestas.

(10) Se evitará la plantación de especies exóticas en el entorno.

(11) Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en actuaciones de restauración (como puede ser la pantalla perimetral) deberán ser especies autóctonas, procedentes de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Galicia, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003 de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y «material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas.

(12) Si fuese necesaria la corta de vegetación de ribera, se debería retranquear la posición de los elementos del proyecto para que la faja de biomasa asociada a la infraestructura no afecte a la vegetación acompañante al cauce de la zona de servidumbre, cinco metros, donde no será autorizable ninguna afección a la vegetación de ribera (desbroces de matorral, podas, talas de especies arbóreas).

(13) Del mismo modo, en el supuesto de que el trazado de la línea sea sensiblemente paralelo al cauce, en la zona de policía del cauce, deberán respetarse las formaciones de bosque de ribera para la protección del ecosistema fluvial. Atendiendo al mantenimiento de la vegetación en las calles de la línea como mínimo, los apoyos y cableado se situarán a una distancia a partir de la cual, la vegetación acompañante al cauce de la zona de servidumbre (5 m), no se vea afectada por la franja de gestión de biomasa de la línea eléctrica. En estos 5 m no será autorizable ninguna afección a la vegetación de ribera (desbroces de matorral, podas, talas de especies arbóreas).

(14) Se deberá respetar la vegetación situada en el dominio público hidráulico y la franja de vegetación de ribera autóctona de la zona de servidumbre y policía. Se priorizará la poda sobre la corta en caso de especies arbóreas. En caso de ser imprescindible y mediante justificación razonada tras valoración de alternativas, esta eliminación se concretará aportando una memoria descriptiva y cartografía con la valoración y medidas de mitigación de los daños previstos sobre la vegetación, y en su caso el plan de mantenimiento previsto.

1.2.3 Fauna.

(1) El titular de la instalación compensará íntegramente la pérdida de área de campeo y de recursos tróficos causada. Para ello gestionará un conjunto de terrenos que cumplan las siguientes condiciones:

– Las zonas destinadas a cumplir con esta medida abarcarán una superficie mínima equivalente a la ocupada por la planta solar más un 100 %. Por tanto, sería necesario al menos 220,38 ha.

– Los terrenos estarán preferentemente dentro del área crítica a los efectos de exclusión de parques eólicos, en el ámbito de campeo de la pareja de águila real detectada.

– Además serán adecuados para el milano real y las especies presentes en el entorno del género Circus.

– La superficie podrá repartirse en varias unidades siempre que ninguna de ellas sea menor de 50 ha.

– La gestión llevada a cabo por el titular de la instalación deberá compensar sobradamente la disponibilidad de presas para estas especies, teniendo en cuenta por tanto los diferentes recursos sobre los que predan.

– El aumento de las presas se llevará a cabo mediante trabajos de gestión de la cubierta vegetal y el aumento de refugios.

– El promotor presentará al órgano sustantivo, para su aprobación por la Dirección General de Patrimonio Natural antes del inicio de las obras, un proyecto identificando las zonas propuestas, marcando objetivos claros de densidades mínimas de presas, describiendo los trabajos a desarrollar a lo largo de la vida útil de la instalación, incluyendo un presupuesto de gastos y añadiendo un plan de seguimiento de la medida.

– El promotor será el responsable último del cumplimiento o incumplimiento de estas medidas compensatorias.

(2) Se soterrará el tramo de línea aérea situado dentro del área crítica para el águila real.

(3) Se modificará la línea de evacuación «LAAT A Gudiña-Conselo 132 KV», suprimiendo el apoyo 46 y sustituyendo los apoyos anterior y posterior, (apoyos Ap 45 y Ap 47) por otros de mayor envergadura, según la «Propuesta de modificación del apoyo 46 por informe Confederación Hidrográfica del Miño-Sil», presentada ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental.

(4) Antes del inicio de las obras, se elaborará un calendario de obras que respete los periodos más sensibles del ciclo vital de las especies de fauna protegida que se localicen en las parcelas del proyecto o en sus inmediaciones, que deberá tener el visto bueno de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia. Con carácter general, se evitarán las obras de febrero a julio, ambos meses incluidos.

(5) Se realizará una prospección previa a las obras para identificar posibles nidos de avifauna en las inmediaciones de las parcelas de actuación o en el suelo, y evitar la pérdida de puestas y nidadas. Si durante la ejecución del proyecto se detectara la presencia de nidos activos de especies protegidas, se suspenderán las actuaciones en un entorno de 100 m del nido hasta que finalice la cría y se comunicará la situación al organismo competente en biodiversidad. En el caso de que se detecten vuelos nupciales o la nidificación en la zona, deberá readecuarse el calendario de la obra con el fin de no afectar a su reproducción.

(6) Durante la fase de obras, los movimientos de personal y maquinaria deberán limitarse a las áreas previamente establecidas al efecto, sin ocupar zonas anejas. En caso contrario, habría que valorar nuevamente los efectos sobre la fauna nidificante y establecer los criterios de calendario adecuados a la nueva situación.

(7) Se limitará la velocidad de los vehículos que circulen por la zona a 30 km/h, reduciéndose a 20 km/h para vehículos pesados y maquinaria.

(8) Las diagonales de los polígonos que definen el perímetro de las islas no tendrán más de 1 km de longitud para mejorar la permeabilidad de la instalación. Los pasillos entre zonas valladas tendrán una anchura mínima de 20 m.

(9) Las medidas preventivas se programarán antes del inicio de la actividad debiendo implementarse tras el comienzo de las obras y se prolongarán durante toda la vida útil de la instalación.

(10) Se aplicarán, en toda la parte aérea de la línea de evacuación, las medidas anticolisión establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Estos dispositivos deben mantener su funcionalidad durante la vida útil del proyecto, procediendo a las labores de substitución o mantenimiento en condiciones óptimas de funcionalidad. En este mismo sentido, se deberán aplicar las condiciones técnicas generales establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas en baja tensión con fines de protección de la avifauna.

(11) Para evitar colisiones y electrocuciones de la avifauna, los puntos de entronque con la línea de evacuación subterránea y los puentes de unión entre elementos en tensión quedarán debidamente aislados para evitar la electrocución de las aves. En todo caso, todos los tramos de línea que tengan trazado aéreo deberán contar con balizas salvapájaros en todo su recorrido. Los tipos de señalización y las distancias entre ellas se determinarán en función de los riesgos de colisión de avifauna identificados en cada tramo. La colocación de los elementos salvapájaros deberá hacerse en el momento de la instalación de los cables, aunque no estén aún en servicio.

(12) Como balizas salvapájaros se preferirán las espirales, frente a las tiras de neopreno en X, y de color no degradable al ultravioleta, pero con contraste, como el color amarillo. Los señalizadores visuales se han de colocar en los cables de tierra y si éstos no existieran, en las líneas en las que únicamente exista un conductor por fase, colocándose directamente sobre aquellos conductores cuyo diámetro sea inferior a 20 mm. Los salvapájaros o señalizadores serán de materiales opacos y estarán dispuestos como mínimo cada 10 m (si el cable de tierra es único) o alternadamente, cada 20 m (si son dos cables de tierra paralelos o, en su caso, en los conductores), en aquellos tramos que no hayan sido ya contemplados en el estudio de impacto ambiental para la aplicación de medida correctoras más restrictivas. La señalización en conductores se realizará de modo que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m, para lo cual se dispondrán de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 m entre señales contiguas en un mismo conductor. El tamaño mínimo de estas espirales será de 30 cm de diámetro x 1 metro de longitud. Se deberá aportar detalle del tipo de crucetas que se tiene previsto emplear para comprobar el cumplimiento de las distancias mínimas a los elementos en tensión establecidos, elementos aislados, etc.

(13) Para minimizar las posibles colisiones con los módulos fotovoltaicos, se instalarán postes de madera de unos 8-10 metros de altura cada 200 metros de vallado, por la parte externa del vallado, para el perchado o posado de las rapaces.

(14) El vallado perimetral será completamente permeable y seguro para la fauna, de manera que no suponga un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degrade el paisaje. No tendrá anclaje al suelo, cable tensor inferior, ni faldón; no podrá contar con voladizos o con visera superior; carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida y no tendrá incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. Se realizarán medidas para su señalización, con el fin de evitar colisiones de aves, prioritariamente mediante apantallado con vegetación natural o con la colocación de placas, preferiblemente metálicas, al menos de 50x50 cm, de color blanco. Para disminuir el efecto barrera debido a la instalación de la planta fotovoltaica, y para permitir el paso de fauna, el vallado perimetral de la planta se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm.

(15) Se construirán majanos mediante el amontonamiento de piedras del terreno, de modo que queden huecos entre las piedras donde se pueda refugiar la fauna. Estos majanos irán destinados tanto a la reproducción del conejo, como de lugares de cría para algunas aves (mochuelo europeo, abubilla, etc.) y como posaderos y cazaderos (cernícalo común, busardo ratonero, mochuelo europeo, etc.). Un 50 % de los mismos reunirán las condiciones suficientes para poder seguir y mejorar las poblaciones de conejo a efectos sanitarios en caso necesario.

(16) Los cursos de agua deberán respetarse utilizando los mismos como corredores Faunísticos, así como las vías pecuarias y servidumbres, dotándolos de anchura suficiente que garantice su funcionalidad y el papel de corredores ecológicos.

(17) Deberán añadirse en medio de los paneles fotovoltaicos líneas blancas en forma de reja para minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos, aves y quirópteros por colisión con los mismos.

(18) Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la fase de construcción. Se reducirá el número de luminarias al mínimo imprescindible, se utilizarán los sistemas de iluminación de más alta eficiencia, y se regulará el encendido y la intensidad a la demanda real, evitando la proyección de la luz directa hacia el cielo, o proyecciones que supongan reflejos, empleando lámparas que minimicen la atracción de lepidópteros.

(19) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. En caso de apertura de zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible.

(20) En la fase constructiva se evitará afectar por acopios, nuevos caminos, etc. a zonas húmedas, tanto temporales como permanentes.

(21) Si en el transcurso de la ejecución de las obras o en la fase de explotación los organismos competentes en biodiversidad constatasen que las actuaciones estuvieran produciendo o pudieran producir afección alguna a especies catalogadas, se podrán tomar medidas adicionales de protección.

1.2.4 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

(1) No se realizará decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros centímetros de suelo) y solo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con riesgo de erosión.

(2) En línea con lo anterior, las zonas de zanjas y excavaciones deberán restituirse en la medida de lo posible a la morfología y estructura natural del terreno original, utilizando el material previamente retirado (horizonte superficial).

(3) Los paneles fotovoltaicos se instalarán mediante hincado de las estructuras en el suelo, sin hormigonado en el anclaje. Si por motivos geotécnicos se considerara necesario realizar cimentaciones, se deberá informar al órgano ambiental proporcionando una justificación y previo informe de afección. El órgano ambiental, en este caso, deberá valorar la necesidad de realizar un procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto, por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la biodiversidad.

(4) No se instalarán paneles en zonas con pendiente superiores al 12 %. En el caso de pendientes superiores al 8 %, se propondrán medidas preventivas y correctoras para evitar el impacto de erosión que pudiera provocar la actividad proyectada. En dichos casos, además, se incorporarán índices cuantitativos en el seguimiento y vigilancia del proyecto para comprobar la eficiencia de dichas medidas.

(5) Se sembrará con una mezcla de herbáceas autóctonas todas las superficies que queden desprovistas de vegetación por las obras, así como todos los nuevos taludes creados y las zonas de cultivos que hayan sido ocupadas por la planta fotovoltaica, incluso debajo de los módulos fotovoltaicos. Esta siembra se llevará a cabo preferentemente por el método de hidrosiembra, lo antes posible tras la realización de las obras. Se llevarán a cabo labores de mantenimiento de estos sembrados, con riegos de apoyo hasta que quede asegurado su establecimiento.

1.2.5 Agua.

(1) Deberán respetarse todas las exigencias normativas relativas al Dominio Público Hidráulico (DPH).

(2) Se deberá realizar el proyecto respetando estrictamente el DPH y su zona de servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación, como módulos fotovoltaicos, centros de transformación, líneas eléctricas subterráneas, apoyos de líneas aéreas ni subestaciones eléctricas, en la Zona de Flujo Preferente. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo preferente, deben ser en todo caso permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la Zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo.

(3) Se evitará el depósito de residuos o productos sólidos en zonas donde las escorrentías produzcan arrastres a los cursos fluviales, con la consiguiente contaminación de aguas continentales.

(4) Queda prohibido cualquier vertido de material contaminante (cemento, hormigones, alquitrán, pintura, etc). Asimismo, se tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar derrames accidentales de los depósitos de almacenamiento de productos como aceites, grasas y carburantes de motores.

(5) Todas las aguas que salgan de las zonas de las obras, se derivarán y se someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos. Asimismo, todas las aguas procedentes de los hormigonados se derivarán y se someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos, regulación del pH y eliminación de aceites y grasas.

(6) Se prohíbe cualquier tipo de vertido que pueda afectar a la calidad de las aguas continentales. En consecuencia, las aguas susceptibles de ser afectadas cumplirán en todo momento (incluso en la época de estiaje), lo preceptuado en el artículo 80 sobre calidad mínima exigible a las aguas continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por lo que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales).

(7) Las obras de drenaje transversal de los nuevos viales deben garantizar la debida permeabilidad independientemente de la existencia de cauce definido, sin perjuicio de que debe respetarse la capacidad de desagüe de los cauces ya definidos.

(8) Para los cruces aéreos de la línea sobre la red hidrográfica se tendrá en cuenta que la ubicación de los apoyos deberá situarse fuera del dominio público hidráulico, de la zona de servidumbre, así como de la vegetación de ribera asociada al cauce.

(9) Se deberán extremar las medidas preventivas en la zona de afección del proyecto sobre las concesiones/reconocimientos por disposición legal para el aprovechamiento de aguas, durante las fases de obra y explotación.

(10) Los taludes serán correctamente estabilizados a fin de evitar arrastres de materiales hacia los cauces. Asimismo, cuando se realicen obras en la proximidad de cauces, se instalarán barreras de retención de sedimentos mientras duren las mismas, procediéndose a su retirada una vez finalizadas tanto las obras como el plan de restauración.

(11) En cuanto a las aguas de escorrentía de la planta fotovoltaica, se deberán adoptar las medidas necesarias para no se contaminen como consecuencia de la actividad y no causen daño a la calidad de las aguas del medio receptor. Se evitará la acumulación de tierras, escombros, material de obra o cualquier otro tipo de materiales o sustancias en los cauces o en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, no interfiriendo en la red natural de drenaje.

(12) En cuanto a la opción de recoger y canalizar las aguas pluviales para verterlas directamente al medio, se deberá justificar debidamente que las aguas de escorrentía que discurren por el exterior de la instalación no necesitan medidas de control específicas. Se debería especificar la localización del parque de maquinaria de las obras y el espacio reservado para mantenimiento y cambios de aceite de dicha maquinaria durante la obra, indicando las medidas correctoras ambientales necesarias para esa zona, que será tratada como zona de residuos peligrosos.

(13) Todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según la normativa pertinente y se contactará con un gestor de residuos autorizado por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión. Se habilitará un «punto verde» en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.

(14) En cuanto a los aseos, tanto en los de obra como los de la subestación, se definirán los flujos de agua residual que se generarán y se adjuntará proyecto de las instalaciones de depuración previstas, que deberán garantizar un adecuado tratamiento de dichas aguas residuales, teniendo en cuenta que deberán ser mantenidas periódicamente para garantizar su correcto funcionamiento, gestionando los residuos obtenidos conforme a lo estipulado reglamentariamente.

(15) De instalarse fosa séptica estanca para la recogida de las aguas de las instalaciones auxiliares, se deberá justificar que se cuenta con gestor autorizado para realizar los vaciados de la misma. En caso de no ser estanca, deberá disponerse de autorización de vertido previa para el vertido de aguas residuales procedentes de la fosa séptica.

(16) Se construirá un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar restos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas. Además, el sistema debe recoger también aguas de lluvia del interior de la instalación que desemboque en un decantador o separador de hidrocarburos para recoger posibles vertidos accidentales de aceites u otros productos evitando su incorporación al medio.

(17) Si en algún momento se prevé llevar a cabo el abastecimiento de aguas mediante una captación de agua directamente del dominio público hidráulico será necesario contar con la correspondiente concesión administrativa.

(18) En lo que concierne a efluentes o vertidos, se indica que en el caso de que se fuera a producir cualquier vertido a aguas superficiales o subterráneas se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido.

(19) El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar en el centro. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada.

(20) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

(21) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.

(22) En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.

(23) No se permitirá por la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro.

(24) Si se realizan reforestaciones que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en DPH, deberán contar con la preceptiva autorización del organismo de cuenca. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

1.2.6 Paisaje.

(1) Se instalarán pantallas visuales vegetales en los tramos 2 y 3 del Camino de Santiago según contempla la adenda al Estudio de Impacto e Integración Paisajística. Esta actuación deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Patrimonio Natural y de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

(2) Se instalará una pantalla visual vegetal en el tramo 3 de la carretera OU-533 según la adenda al Estudio de Impacto e Integración Paisajística. Esta actuación deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Patrimonio Natural y del organismo competente en carreteras, que asegure que no causa problemas de seguridad a los usuarios de la OU-533. Si no fuese posible implantar esta pantalla visual, se estudiaría una medida alternativa a acordar con el Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia.

(3) Se plantará una franja vegetal en el exterior del vallado perimetral de unos 2 metros de anchura a lo largo de toda su extensión, mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas y propias de la zona, con densidad variable para que tenga un aspecto más natural y para que no obstaculice el paso de los animales. Esta actuación deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia. Se deberá garantizar el mantenimiento de la pantalla vegetal de manera que cumpla su función durante toda la vida útil de la planta.

1.2.7 Patrimonio cultural.

(1) Las actuaciones deben contar con la autorización del órgano de la Xunta de Galicia con competencias en materia de patrimonio cultural, por afectar al contorno de Bienes del Catálogo del patrimonio cultural.

(2) El trazado definitivo de la LAAT entre los apoyos 25 y 27 deberá contar con el visto bueno de la Consellería con competencias en materia de patrimonio cultural.

(3) En los restos de explotaciones mineras «Sugerencia número 5. Monte de A Gudiña. Alto do Foxo. Conjunto minero Alto do Foxo» y «Sugerencia número 6. Cortas en Borraxos. Conjunto minero de Rego Guitiande», se respetará el contorno de protección integral de los bienes, que se balizarán y señalizarán en los planos de obra. Se realizará una limpieza vegetal del entorno y cartografía de detalle. Se llevará a cabo una investigación exhaustiva (cartografía, mineralógica y documental). La ubicación de estos bienes y sus contornos de protección aparecen reflejados en los planos 7, 8 y 9 de la enmienda a la evaluación del impacto sobre el patrimonio cultural del proyecto ISF A Gudiña Solar de 24 de abril de 2023. Se retranqueará el vallado de modo que los conjuntos mineros queden en el exterior de la planta fotovoltaica.

(4) Se respetarán los afloramientos en los que se localizan los grabados y un perímetro a su alrededor de unos 10 m de diámetro, de acuerdo con el plano P06bis presentado por el promotor en su enmienda a la evaluación del impacto sobre el patrimonio cultural del proyecto ISF A Gudiña Solar de 24 de abril de 2023.

(5) Con anterioridad al inicio de la obra, el promotor presentará para su autorización por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia un proyecto de control arqueológico ajustado a lo previsto en la Ley del patrimonio cultural de Galicia y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia. La persona que dirija la intervención debe de estar presente en los movimientos de tierra que se ejecuten en el contorno de protección de los bienes culturales, además de realizar visitas puntuales a la zona de las obras durante el tiempo de ejecución de las mismas.

(6) Se efectuará un control arqueológico por un arqueólogo en las obras de remoción de tierras necesarias para la ejecución del proyecto.

(7) Se prestará especial atención a las afecciones sobre los muros tradicionales, hechos con la técnica tradicional de construcción de piedra en seco, que fueron identificadas en la prospección arqueológica de la línea. Para ello, en los desbroces y replanteo de accesos y de las cimentaciones estará presente el arqueólogo que lleve a cabo el control y seguimiento, para identificar adecuadamente los tramos de muros que se puedan ver afectados por las obras. En todo caso, se procurará ajustar las obras en el replanteo para que las aficiones sean las mínimas. También bajo control arqueológico se desmontarán los tramos de muros donde sea preciso, y durante los trabajos de restauración ambiental se procederá a la reintegración y final adecuado de los tramos de muro que resulten afectados durante las obras, empleando de forma idónea la técnica tradicional de construcción de estos muros.

(8) Si durante la fase de ejecución del proyecto, se detectasen bienes del Patrimonio Arqueológico que pudieran ser alterados por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). Asimismo, ante la aparición de restos inéditos se deberán acotar, paralizar los trabajos de la obra civil en ese ámbito y comunicar oportunamente el hallazgo al órgano autonómico competente en patrimonio cultural, quien determinará la actuación más conveniente.

(9) Como medida genérica, en las áreas de protección de los bienes del patrimonio cultural, no se podrá realizar ningún tipo de obras relacionadas con el proyecto no previstas en la documentación remitida (parque de maquinarias, instalación de stands, acopios de tierras y materiales).

(10) En relación con la pantalla vegetal propuesta para minimizar la perceptibilidad de la planta desde el Camino de Santiago, con anterioridad al inicio de las obras deberá presentarse, para su autorización por la Dirección General de Patrimonio Cultural, un proyecto de paisajismo que defina las actuaciones previstas. El alcance de las mismas deberá de analizarse en coordinación con los técnicos de esta dirección general. Este proyecto tendrá por objeto el diseño y definición de la plantación a realizar, buscando la mayor naturalización e integración paisajística de la misma, empleando árboles y/o especies arbustivas autóctonas y características de la zona geográfica. Se tendrán en cuenta y se aplicarán criterios de diseño y de selección de especies que garanticen su viabilidad y mantenimiento. Se evitará realizar plantaciones lineales que aíslen la senda del Camino del resto del paisaje del territorio histórico. Se entiende como más idónea la formación de bosquetes o agrupación de árboles que muestren diversidad y armonización con el paisaje natural.

(11) Las modificaciones del proyecto deben contar igualmente con autorización de la autoridad en patrimonio cultural.

1.2.8 Bienes materiales.

(1) El Promotor solicitará el cambio de uso de los terrenos con uso forestal afectados por los incendios en el Monte comunal A Gudiña al Consello de la Xunta. La viabilidad del proyecto estará condicionada a la autorización de dicho cambio de uso por decisión del Consello, mediante acuerdo motivado.

(2) Se deberán adoptar las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada en el Monte comunal A Gudiña en los incendios de 2015 y 2017. El promotor acordará estas medidas compensatorias con la Dirección General de Ordenación Forestal, que debe determinar zonas de plantación, especies, métodos, calendario de obras y dar su aprobación a las mismas.

(3) El promotor modificará el trazado de la línea para no afectar a las superficies repobladas de Pinus pinaster, Pinus sylvestris y Pinus nigra, y repoblado de Castanea sativa en el monte Serro acogidos a ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). En el caso de imposibilidad técnica, debidamente justificada plantearía algún tipo de medida compensatoria como la creación de masas arboladas en una superficie equivalente. El promotor acordaría estas medidas compensatorias con la Dirección General de Ordenación Forestal de la Xunta de Galicia, que debe dar su aprobación a las mismas.

1.2.9 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.

(1) En los casos en que el apoyo de la línea de evacuación coincida con un cortafuegos, se asegurará el correcto tránsito de la maquinaria pesada para su mantenimiento. En la medida de lo posible, se ajustará el paso de la línea a los cortafuegos existentes minimizando la corta de arbolado, respetando en todo caso las distancias contempladas en el anexo II de la Ley 7/2012 de montes de Galicia.

(2) Será necesario constituir las fajas de biomasa descritas en la Ley 3/2007 alrededor de las instalaciones que transportan energía eléctrica de manera aérea.

(3) En planta fotovoltaica y en las subestaciones eléctricas, deberá gestionarse la biomasa en una faja de 5 m desde el último elemento en tensión y desde las edificaciones no destinadas a personas. Asimismo, se deberá cumplir lo establecido anualmente en el Plan de Prevención y Defensa contra incendios Forestales de Galicia (PLADIGA), debiendo utilizar información actualizada.

(4) El titular de las instalaciones deberá elaborar e implantar Plan Integral de Autoprotección que recoja todos los posibles riesgos de las plantas, subestaciones y línea de evacuación, elaborado por técnico competente, y que deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización, previamente a la autorización de inicio de la actividad por parte de la autoridad competente. Este Plan debe ser conforme al RD 393/2007 sobre Planes de autoprotección y su redacción seguirá las indicaciones de la Dirección General de Emergencias e Interior.

1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporarán mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

El programa de seguimiento incorporará el seguimiento adaptativo de las medidas adoptadas en virtud de esta declaración de impacto ambiental, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto. El plan de vigilancia abarcará todas las fases del proyecto, así como la vida útil de la fase de funcionamiento. Los informes anuales de seguimiento ambiental del proyecto se remitirán al Órgano Sustantivo y a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.

Al programa de seguimiento del estudio de impacto se incorporará:

Fase de construcción:

– Seguimiento de las medidas de protección de la flora protegida y los hábitats de interés comunitario y prioritario.

– Seguimiento de las medidas protectoras y correctoras sobre los aprovechamientos de aguas, sobre zonas y perímetros de protección de captaciones de abastecimiento de agua destinadas a consumo humano, y sobre los tramos catalogados como zona protegida.

– Control de la calidad de las aguas continentales que pudieran verse afectadas así como a las fuentes, con los parámetros adecuados, con el fin de realizar el seguimiento ambiental de los mismos y, de ser necesario, proponer nuevas medidas correctoras para que los parámetros ambientales de calidad de las aguas sean los correctos. Se establecerán puntos de toma de muestras en los cauces afectados durante la fase de construcción con las que se medirán aceites y grasas, DBO5, materias en suspensión, pH y oxígeno disuelto. Se recogerán muestras antes y durante la obra con la periodicidad adecuada. En caso de detectar contaminación se detendrán las obras hasta restituir la situación.

– Comprobación del soterramiento de la línea en el tramo señalado dentro del área crítica de águila real y del cambio de trazado de la línea y de apoyos para evitar afecciones sobre el área de presencia de especies amenazadas por la existencia de Margaritifera margaritifera, sobre el yacimiento arqueológico Castro de la Torre dos Mouros, y sobre las superficies repobladas de Pinus pinaster, Pinus sylvestris y Pinus nigra, y repoblado de Castanea sativa en el monte Serro, indicados en esta resolución.

– Seguimiento de las medidas protectoras sobre la vegetación de ribera.

– Comprobación de la anchura de los pasillos entre zonas valladas de la planta, que tendrán una anchura mínima de 20 m.

– Seguimiento de la realización de las obras fuera del horario nocturno y fuera del periodo comprendido entre las fechas de 1 de febrero y el 31 de julio.

– Seguimiento de la ubicación de los elementos del proyecto fuera de las zonas de flujo preferente.

– Seguimiento de la constitución de las fajas de gestión de biomasa en torno a la planta fotovoltaica, subestaciones eléctricas y línea eléctrica aérea.

Fase de explotación:

– Seguimiento anual de la completa ejecución y de la efectividad de las medidas compensatorias indicadas en esta resolución.

– Seguimiento de la siembra de las superficies desprovistas de vegetación por las obras, así como de todos los nuevos taludes creados y las zonas de cultivos que hayan sido ocupadas por la planta fotovoltaica, incluso debajo de los módulos fotovoltaicos.

– Seguimiento de la instalación de las pantallas visuales vegetales junto al Camino de Santiago y de la carretera OU-533 o medida alternativa.

– Seguimiento de las medidas de protección de los elementos del patrimonio cultural: yacimientos arqueológicos y bienes etnográficos, como los muros de piedra en seco.

– Seguimiento de la constitución de las fajas de gestión de biomasa en torno a la planta fotovoltaica, subestaciones eléctricas y línea eléctrica aérea.

– Seguimiento de fauna, con periodicidad anual y durante toda la vida útil del proyecto. Los censos deberán realizarse tanto dentro de las instalaciones como en parcelas control situadas en las cercanías, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades faunísticas tras la construcción de las plantas, en comparación con la situación previa, antes del inicio de las obras, y hasta el desmantelamiento y restauración de la zona. Idóneamente, las parcelas control deberían contener los mismos hábitats que los afectados por el proyecto.

El desarrollo de dicho plan, al igual que el del programa de medidas compensatorias, debe ejecutarse por una empresa independiente con experiencia debidamente acreditada en seguimientos de avifauna y preferiblemente, de carácter local y ligada al territorio. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto de los trabajos de campo y periodicidad, y se presentará a los organismos competentes en medio ambiente autonómicos para su aprobación previa. Este estudio debe incluir al menos los siguientes puntos:

– Censo de vertebrados en la zona de actuación y área de influencia.

– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.

– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m a cada lado del tendido de la línea eléctrica, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.

– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

Se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna de vertebrados, que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período de explotación y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la adopción de medidas de protección de fauna adicionales y/o complementarias a las referidas en la presente resolución y el estudio de impacto ambiental.

En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o el Catálogo Gallego Especies Amenazadas, desde los órganos competentes en materia de medio ambiente se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

El coste de las actuaciones del Plan de Vigilancia Ambiental, incluyendo los costes de los censos de fauna, no podrá imputarse a las medidas compensatorias.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 16 de junio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas de la información pública a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración estatal
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Administración Autonómica. Xunta de Galicia
Augas de Galicia.

Axencia Galega de Infraestructuras (AXI).

Consellería de Infraestructuras e Mobilidade.

Dirección Xeral de Calidade Ambiental, Sostibilidade e Cambio Climático.

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda.

Dirección Xeral de Desarrollo Rural.

Consellería de Medio Rural.

Dirección Xeral de Defensa do Monte.

Consellería do Medio Rural.

Dirección Xeral de Emerxencias e Interior.

Consellería de Presidencia, Xustiza e Turismo.

Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo.

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda.

Dirección Xeral de Patrimonio Cultural.

Consellería de Cultura, Educación e Universidade.

Dirección Xeral de Patrimonio Natural.

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda.

Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal.

Consellería do Medio Rural.

Dirección Xeral de Saude Pública.

Consellería de Sanidade.

Instituto de Estudos do Territorio.

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda.

Administración Local
Ayuntamiento de A Gudiña.
Ayuntamiento de Viana do Bolo. No
Ayuntamiento de Vilariño de Conso. No
Deputación Provincial de Ourense.
Entidades Públicas y Privadas
Amigos da Terra. No
Asociación Anova I.N. No
Asociación para A Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA).
Ecologistas en Acción (CODA). No
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Federación Ecoloxista Galega. No
Fundación Eira. No
Greenpeace. No
Grupo Naturalista Habitat. No
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica. No
Red Eléctrica de España SA. (REE).
SECEMU-Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos. No
SEO/BirdLife. No
Sociedade Galega de Ornitoloxía. No
Telefónica de España, SAU.
UFD Distribución Electricidad, SA.Grupo Naturgy.
WWF/ADENA. No

Adicionalmente, se han contabilizado en el trámite de información pública 105 escritos de alegaciones, de particulares, y de las siguientes entidades:

Apiben SC.

Asociación Petón do Lobo.

CMVMC Serra de Vales O Castro.

CMVMC Veciños Pixeiros Sierra Vales.

CMVMC Veciños Pradocabalos Monte Majedo.

Comunidade de Montes As Forcadas-Serro.

Comunidade de Montes Beciñais A Bouza.

Comunidade de Montes Sierra de Vales O Castro.

Sociedade Galega de Historia Natural.

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