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Documento BOE-A-2023-14986

Resolución de 14 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 5 de junio de 2023, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de la Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 26 de junio de 2023, páginas 89613 a 89614 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2023-14986

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 14 de junio de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el apartado tercero del artículo 3 y la disposición transitoria segunda del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, ambas partes las consideran solventadas en base a los siguientes compromisos y consideraciones:

1. En relación con el apartado tercero del artículo 3, mediante el que se incorpora la disposición adicional única al Decreto 172/2020, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativa a la vigencia extraordinaria de títulos de familia numerosa en determinados supuestos, ambas partes consideran solventadas las discrepancias al entender que la misma ha de ser interpretada en el siguiente sentido: Se trata de una prórroga ordinaria basada en circunstancias extraordinarias y se deja claro que lo extraordinario no es la vigencia o prórroga sino las circunstancias que motivan esta, siendo la prórroga una renovación ordinaria realizada en el marco de los artículos 6 y 7 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y en línea con el marco regulador básico que supone la citada norma estatal, especialmente en lo relativo a condiciones y características del título establecidas en los artículos 2 y 3 de la misma.

2. Respecto a la disposición transitoria segunda del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, relativa a la aplicación retroactiva de la declaración responsable en la renovación de los títulos de familia numerosa por llegar el título a la fecha fin de vigencia, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón de la interpretación siguiente:

La aplicación retroactiva de la declaración responsable en la renovación de los títulos de familia numerosa indicados en la citada disposición transitoria ha de entenderse como una prórroga de la vigencia de aquellos en el marco de lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, especialmente en relación tanto al mantenimiento de las condiciones y circunstancias que se daban en la unidad familiar en el momento del reconocimiento, expresadas en los artículos 2 y 3, como en relación a lo establecido en los artículos 6 y 7 respecto de la renovación y la fecha de efectos del título.

2.º Asimismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume el compromiso de promover la modificación de los citados preceptos en el sentido de explicitar que la regulación autonómica se lleva a cabo en todo caso en el marco de la normativa estatal básica.

3.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

4.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–El Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz Cabello.

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