Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-14799

Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Sevilla, para la cesión de la SE-20 y dos tramos de la N-630 actualmente integrados en la Red de Carreteras del Estado, y para la realización de actuaciones de mejora en la SE-20 y de acondicionamiento en los dos tramos de la N-630.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2023, páginas 88424 a 88438 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-14799

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito, el 13 de marzo de 2023, el «Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ayuntamiento de Sevilla para la cesión al Ayuntamiento de Sevilla de la SE-20 y dos tramos de la N-630, actualmente integrados en la Red de Carreteras del Estado, y para la realización de actuaciones de mejora en la SE-20 y de acondicionamiento en los dos tramos de la N-630» y, en cumplimiento de lo establecido en la cláusula Décima Primera del citado convenio, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de abril de 2023.–El Director General de Carreteras, Juan Pedro Fernández Palomino.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ayuntamiento de Sevilla para la cesión al Ayuntamiento de Sevilla de la SE-20 y dos tramos de la N-630, actualmente integrados en la Red de Carreteras del Estado, y para la realización de actuaciones de mejora en la SE-20 y de acondicionamiento en los dos tramos de la N-630

Sevilla, 13 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Raquel Sánchez Jiménez, Ministra de Transportes, nombrada por Real Decreto 528/2021, de 10 de julio, en nombre y representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y actuando al amparo de lo establecido en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en virtud de la avocación dictada por Resolución de 9 de marzo de 2023.

De otra parte, don Antonio Muñoz Martínez, Alcalde del Ayuntamiento de Sevilla, nombrado en sesión extraordinaria del Pleno de fecha 3 de enero de 2022, de conformidad con la representación que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para el otorgamiento del presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Con fecha 4 de mayo de 2015, se firmó el «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Sevilla para la ejecución de la reforma del enlace de la A-4 con la SE-20 y otras actuaciones en la Red de Carreteras del Estado en Sevilla».

El objeto del referido Convenio era el desarrollo coordinado entre el entonces Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Sevilla de:

– El proyecto «Reforma del Enlace de la SE-20 y la A-4». Dicho Proyecto permitiría la remodelación de enlace de las dos carreteras que forman parte de la RCE, incorporará igualmente las conexiones viarias necesarias para garantizar la futura accesibilidad a la primera fase de desarrollo del sector San Nicolás Oeste «SUS-DMN-03».

– El proyecto «Mejora de la pavimentación, señalización y balizamiento en la Ronda SE-20». Esta actuación consistiría en la ejecución de obras de acondicionamiento superficial del firme de la ronda SE-20 y actuaciones complementarias de señalización, balizamiento y defensas.

– Por último, realizadas las actuaciones previas se analizaría la procedencia de la cesión de varios tramos de la RCE, como serían:

● El tramo de la SE-20, del p.k 0+000 al p.k 10+700 (de A-4 a Isla de la Cartuja).

● Tramo de la carretera N-630 entre los pp.kk. 814+860 y 816+180 (Muro de Defensa).

● Tramo de la carretera N-630 entre los pp.kk. 822+060 y 823+870 [Enlace con calle Padre García Tejero-Glorieta del Copero-Glorieta Norte Enlace Puerto Este de la SE-30 (Avenida de la Raza)].

Segundo.

Por diversas incidencias, ajenas a la voluntad de las partes, no ha sido posible el cumplimiento de los acuerdos adoptados en dicho convenio, por lo que se considera necesaria la suscripción de un nuevo convenio en el que, atendiendo a las características de las vías objeto de aquel, se realice un planteamiento más acorde a las necesidades actuales tanto del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como del Ayuntamiento de Sevilla.

Tercero.

La carretera SE-20 «De A-4 a Isla de la Cartuja» es una vía construida por Patrimonio del Estado para acceder a la Isla de la Cartuja con motivo de la Exposición Universal de Sevilla 1992, y afecta a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por acuerdos del Consejo de Ministros de 27-3-1998 y 19-6-1998.

Esta carretera, por su carácter fundamentalmente metropolitano, no resulta ser una carretera que forme parte de un itinerario de largo recorrido, función que actualmente cumple la Circunvalación SE-30, y por tanto no tiene funcionalidad de Red de Carreteras del Estado.

Asimismo, los tramos de la carretera N-630, comprendidos entre los pp.kk. 814+860 y 816+180 y entre los pp.kk. 822+060 y 823+870, han quedado absorbidos dentro del núcleo urbano, dando servicio a tráficos de carácter fundamentalmente local, existiendo itinerarios alternativos a través de vías que mantienen la continuidad de la Red de Carreteras del Estado.

Cuarto.

El artículo 49 Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, establece:

«1. Las carreteras del Estado o tramos determinados de ellas se entregarán a los ayuntamientos respectivos en el momento en que adquieran la condición de vías urbanas. El expediente se promoverá a instancia del ayuntamiento o del Ministerio de Fomento y será resuelto por el Consejo de Ministros. Excepcionalmente podrá resolverlo el titular del citado departamento cuando existiere acuerdo entre el órgano cedente y el cesionario.

2. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Ministerio de Fomento y las entidades locales respectivas podrán convenir lo que estimen procedente en orden a la mejor conservación y funcionalidad de tales carreteras o tramos de ellas.»

El expediente para la cesión de tramos que hayan adquirido la condición de vías urbanas se promoverá a instancia de las administraciones interesadas o del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, resolviéndose en caso de acuerdo por el titular de dicho departamento.

En este sentido, el anexo I de la ley establece que son vías urbanas cualquiera de las que compone la red interior de comunicaciones de una población excepto las travesías que no hayan sido sustituidas por una variante de población.

Quinto.

Por otra parte, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tiene prevista la contratación en 2023 de las obras «Reforma del enlace de la Autovía del Sur (A-4) con la SE-20 (p.k.0)», actuación a realizar dentro de una vía de titularidad estatal y que mantiene su funcionalidad dentro de la Red de Carreteras del Estado, para cuya ejecución se estima necesaria la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla en la ejecución de los desvíos de las instalaciones de saneamiento y abastecimiento, de titularidad municipal.

Conforme a lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto:

1. La cesión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al Ayuntamiento de Sevilla, de los siguientes tramos de carreteras, que han adquirido la condición de vías urbanas:

– Tramo de la SE-20, del PK 0,000 al PK 10,700 (desde la A-4 a la Isla de la Cartuja), según la documentación gráfica contenida en los Anexos 1 y 2.

– Carretera N-630, tramo comprendido entre los pp.kk. 814+860 y 816+180 (Muro de Defensa), incluido el paso inferior bajo la Glorieta José Moya Sanabria, según la documentación gráfica contenida en los Anexos 1 y 3.

– Carretera N-630, tramo comprendido entre los pp.kk. 822+060 y 823+870 (Enlace con calle Padre García Tejero-Glorieta del Copero - Glorieta Norte Enlace Puerto Este de la SE-30), según la documentación gráfica contenida en los Anexos 1 y 3.

2. La ejecución y financiación de las siguientes actuaciones:

a) Las obras de ejecución del proyecto «Mejora de la pavimentación, señalización y balizamiento en la Ronda SE-20».

b) El acondicionamiento a su situación urbana de dos tramos de la N-630, entre los pp.kk. 814+860 y 816+180 y entre los pp.kk. 822+060 y 823+870.

c) Las actuaciones correspondientes a los desvíos de las instalaciones de saneamiento y abastecimiento necesarias para la ejecución de las obras de remodelación del Enlace SE-20/A-4, que deberá ejecutar el Ayuntamiento de Sevilla, bien por sí, o a través de cualquiera de las formas jurídicamente admitidas.

La cesión de los tramos de carreteras, contemplada en el punto 1, se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 37/2015, de Carreteras, agotándose sus efectos en un solo acto, la formalización del acta de entrega, momento a partir del cual los referidos tramos pasan a ser de titularidad municipal, correspondiendo a la nueva administración titular el ejercicio de todas las competencias sobre los mismos. No resultan, por tanto, de aplicación en este punto, las cláusulas relativas al plazo de vigencia, obligaciones y compromisos de las partes, consecuencias del incumplimiento, mecanismos de seguimiento y régimen de modificación.

Segunda. Formalización de la cesión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley 37/2015, de Carreteras, por medio de este convenio se acuerda la entrega por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al Ayuntamiento de Sevilla de los tramos de titularidad estatal siguientes:

– Carretera N-630, tramo comprendido entre los PP.KK. 814+860 y 816+180 (Muro de Defensa), incluido el paso inferior bajo la Glorieta José Moya Sanabria.

– Carretera N-630, tramo comprendido entre los PP.KK. 822+060 y 823+870 (Enlace con calle Padre García Tejero-Glorieta del Copero - Glorieta Norte Enlace Puerto Este de la SE-30).

– Tramo de la SE-20, del PK 0,000 al PK 10,700 (desde la A-4 a la Isla de la Cartuja), según la documentación gráfica contenida en los Anexos 1 y 2.

El cambio de titularidad se formalizará mediante acta de entrega suscrita por las Administraciones interesadas, en la que se definirán con precisión los límites de los tramos afectados y bienes anejos. Dicha acta se suscribirá en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de firma del presente convenio.

Quedan facultados para la firma del acta el Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y el Delegado Municipal competente en materia de Urbanismo, en representación del Ayuntamiento de Sevilla.

Tercera. Plazo.

El convenio estará vigente hasta la recepción y liquidación de las obras recogidas en la cláusula primera y, como máximo, por un plazo de 4 años desde la fecha de suscripción.

La vigencia del convenio podrá prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la suscripción de la adenda correspondiente, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Cuarta. Financiación.

La financiación de las actuaciones recogidas en los apartados 2.a) y 2.b) de la cláusula primera del presente convenio será realizada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con cargo a las dotaciones que a este fin se le asignen en su presupuesto de gastos, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, aplicación presupuestaria 17.38.453B.763, o equivalente que la sustituya.

El coste de las actuaciones antedichas, a financiar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y a llevar a cabo por el Ayuntamiento de Sevilla, se estima en 3.780.000,00 euros (IVA incluido), con la siguiente distribución de anualidades:

Año

Importe ejecución obras reforma SE-20

Euros

Importe Ejecución obras acondicionamiento N-630 subtramos

Euros

Importe total

(IVA incluido)

Euros

2023 1.677.168,70 180.000,00  1.857.168,70
2024 1.857.168,70   1.857.168,70
2025 65.662,60   65.662,60
 Total. 3.600.000,00 180.000,00 3.780.000,00

Corresponde al Ayuntamiento de Sevilla la financiación de las actuaciones recogidas en el apartado 2.c) de la cláusula primera del presente convenio, cuyo coste estimado asciende a 2.701.715,00 euros (IVA excluido).

La financiación incluye todos los contratos de servicios y gastos en asistencias técnicas precisas para la redacción y aprobación de los proyectos, y la ejecución de las obras de reforma y acondicionamiento.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en ningún caso, financiará importe alguno por encima del establecido en este convenio. El Ayuntamiento de Sevilla asumirá el importe necesario, en su caso, para financiar las actuaciones por encima de las cantidades previstas a financiar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Quinta. Justificación y pago.

Las aportaciones anuales a realizar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al Ayuntamiento de Sevilla se efectuarán mediante transferencias al Ayuntamiento de Sevilla, en función de la inversión previamente ejecutada, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley General Presupuestaria.

A tal efecto, el Ayuntamiento de Sevilla, antes del 15 de diciembre de cada año, aportará justificación de la inversión ejecutada desde la última justificación realizada, mediante un certificado, emitido por el titular del órgano que vaya a recibir la transferencia, en el que se acredite la realización de las actuaciones acompañado de la documentación justificativa correspondiente, así como el informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente del Ayuntamiento de Sevilla que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de las actuaciones realizadas desde la justificación inmediatamente anterior.

Si la justificación realizada no fuera suficiente, la comisión de seguimiento determinará si procede el libramiento de un importe inferior a la anualidad prevista o dejar en suspenso dicha anualidad, sin perjuicio en ambos casos de la posibilidad de proponer la reprogramación del remanente en anualidades sucesivas, la cual deberá acordarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda entre las partes, previo cumplimiento de los requisitos y trámites que resulten preceptivos.

Asimismo, si el ritmo de ejecución de las obras lo justifica, el Ayuntamiento de Sevilla podrá proponer una reunión de la comisión de seguimiento, con anterioridad a la fecha prevista en el párrafo segundo, con el fin de solicitar el libramiento de la anualidad en la parte justificada.

Sexta. Obligaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Le corresponden al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la obligación:

1. Financiar las obras de mejora del firme de la SE-20 y las de acondicionamiento de dos tramos N-630, así como las asistencias técnicas necesarias para el desarrollo de las obras, hasta el importe máximo establecido en la cláusula cuarta del presente convenio.

2. Comunicar con suficiente antelación al Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente convenio, el inicio del expediente de contratación de las obras de «Reforma del enlace de la Autovía del Sur (A-4) con la SE-20 (p.k.0)», con objeto de garantizar la coordinación y no afección a los plazos previstos en el citado proyecto de las obras recogidas en el apartado 2.c) de la cláusula primera, relativas a los servicios afectados que EMASESA se compromete a financiar y ejecutar.

Séptima. Obligaciones del Ayuntamiento de Sevilla.

El Ayuntamiento de Sevilla acepta con la firma del presente convenio la entrega de los tramos objeto de cesión, recogidos en la cláusula primera, cuya titularidad asume desde el momento de la firma del acta de cesión, correspondiéndole las siguientes obligaciones:

1. Redactar y aprobar el proyecto de «Mejora de la pavimentación, señalización y balizamiento en la Ronda SE-20», así como contratar y ejecutar las obras del citado proyecto.

2. Redactar y aprobar los proyectos de acondicionamiento a la situación urbana de los dos tramos de la carretera N-630 referidos anteriormente, así como contratar y ejecutar las obras de los citados proyectos.

3. Dar publicidad de la participación y financiación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la ejecución de las obras indicadas.

4. El Ayuntamiento de Sevilla financiará y ejecutará, bien por sí, o a través de cualquiera de las formas jurídicamente admitidas las actuaciones recogidas en el apartado 2.c) de la cláusula primera del presente convenio, correspondientes a los desvíos de las instalaciones de saneamiento y de abastecimiento, que resulten necesarias para la ejecución de las obras de remodelación del Enlace SE-20/A-4. El Ayuntamiento de Sevilla quedará habilitado para reponer el servicio afectado

Octava. Publicidad de las obras.

El Ayuntamiento de Sevilla estará obligado reflejar en todos los actos de publicidad y comunicación que se realicen desde la firma de este convenio la contribución financiera del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, relativas a las actuaciones objeto del mismo, mediante la inclusión de la imagen institucional (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana - Gobierno de España) y el texto: «Actuación financiada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana» en los soportes correspondientes, ocupando una superficie de al menos el 25% de dichos soportes.

Novena. Seguimiento y control del convenio.

Para el seguimiento y control del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará formada por dos representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, uno de los cuales ostentará la presidencia, y dos representantes del Ayuntamiento de Sevilla, uno de los cuales ostentará la secretaría de la comisión.

Por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, los representantes serán:

– La persona titular la Jefatura de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, que ostentará la presidencia de la comisión.

– Un/a Ingeniero/a de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, designado por el Jefe de la Demarcación.

Por el Ayuntamiento de Sevilla, los representantes serán:

– La persona titular de la Dirección Técnica de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, que ostentará la secretaría de la comisión.

– Un/a Ingeniero/a de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente.

La comisión podrá contar con el asesoramiento del personal técnico que juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

La comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio en sesión ordinaria una vez al año, y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de una de las partes.

Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o telemática, por videoconferencia.

La presidencia ostentará voto dirimente en caso de empate a efectos de adoptar acuerdos en el seno de la comisión.

Si algún representante de la comisión no pudiera asistir a la reunión, ni tampoco su suplente, si lo hubiera, delegará su voto en otra persona integrante de la comisión.

Sus funciones, entre otras, serán proponer a los órganos de Gobierno competentes la adopción de las posibles medidas derivadas de los siguientes puntos:

– La programación y el seguimiento de las actuaciones objeto del convenio, proponiendo a las respectivas Administraciones las modificaciones que considere precisas.

– Evaluar el cumplimiento del convenio en aquellos aspectos técnicos objeto de este, proponiendo las actuaciones que se consideren precisas.

– Llevar a cabo el seguimiento de los estudios y actuaciones derivadas del presente convenio, informando del contenido tanto de los proyectos como de sus presupuestos, así como de la ejecución de las obras y desarrollo de las actuaciones necesarias.

– Elevar propuesta de interpretación, en caso de duda, del contenido del convenio.

– Proponer a las partes la resolución de las posibles controversias que pudiesen surgir en la aplicación del convenio.

– Proponer la modificación de este convenio, a iniciativa de cualquiera de las partes suscriptoras del mismo.

En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la comisión, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en el capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

Décima. Información a la IGAE.

La Comisión de Seguimiento, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ayuntamiento de Sevilla facilitarán toda la información necesaria para que la Intervención General de la Administración del Estado pueda efectuar, si lo considera oportuno, el adecuado ejercicio de las funciones de control.

Undécima. Eficacia.

El presente convenio adquirirá eficacia por la prestación del consentimiento de las partes. Asimismo, deberá ser inscrito en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Modificación.

En cualquier momento de la vigencia de este convenio, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, por unanimidad y de forma expresa podrán modificarlo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Decimotercera. Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad de la ejecución de los compromisos adquiridos.

La resolución del convenio por la causa establecida en el apartado c), conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento, en garantía de la ejecución de la obra prevista en el convenio.

La parte que haya dado lugar a la resolución del convenio por incumplimiento de sus obligaciones deberá resarcir a la otra parte firmante por el valor de los gastos que las mismas hayan realizado más los intereses legales correspondientes.

En el supuesto de resolución del convenio, la comisión de seguimiento levantará acta de la situación administrativa y económica en que se encuentren los expedientes, dando curso a las obligaciones o derechos reconocidos por las partes, y establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y la forma de entrega de las obras al organismo competente, continuando su tramitación con las limitaciones impuestas por la vigencia prevista del convenio.

Las partes formalizarán un acuerdo de resolución del convenio en el que se fijará un plazo improrrogable para la continuación y finalización de las actuaciones en curso, transcurrido el cuál el convenio deberá liquidarse.

Decimocuarta. Liquidación.

Finalizado el plazo de duración del convenio, en un plazo de tres meses se procederá a la liquidación del mismo.

A tal efecto, el Ayuntamiento de Sevilla remitirá a la comisión de seguimiento, la documentación justificativa que acredite la ejecución de las actuaciones. Tras analizar la documentación justificativa, la comisión propondrá a los suscriptores del convenio la aprobación de la liquidación.

Si el importe total de los libramientos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a favor del Ayuntamiento de Sevilla en aplicación de este convenio fuera superior al importe total ejecutado, esta deberá reintegrar el exceso a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada. En caso contrario, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana procederá al pago en el mismo plazo.

Decimoquinta. Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la interpretación y ejecución de las obligaciones que en aplicación de este convenio no queden resueltas en la Comisión de Seguimiento serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.–Por el Ayuntamiento de Sevilla, el Alcalde, Antonio Muñoz Molina.

ANEXO 1

Plano de planta general de tramos objeto de la cesión

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/148/14799_13354607_1.png

ANEXO 2
Cesión SE-20

Plano 1. Tramo comprendido entre el PK 0,000 al PK 10,700 (desde la A-4 a la Isla de la Cartuja)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/148/14799_13354608_1.png

Plano 2. Enlace de la SE-20 y la A-4

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/148/14799_13354608_2.png

ANEXO 3
Cesión N-630

Plano 1. Carretera N-630

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/148/14799_13354609_1.png

Plano 2. Carretera N-630, tramo comprendido entre pp.kk. 814+860 y 816+180 (Muro de Defensa)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/148/14799_13354609_2.png

Plano 3. Carretera N-630, tramo comprendido entre Enlace con calle Padre García Tejero-Glorieta del Copero - Glorieta Norte Enlace Puerto Este de la SE-30

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/148/14799_13354609_3.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid