Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-14726

Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Ersa", con una potencia de 49,46 MWp/44,2 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huesca».

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2023, páginas 87574 a 87594 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-14726

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 31 de marzo de 2022 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica «Ersa» con una potencia de 49,46 MWp / 44,2 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huesca», remitida por Energía Inagotable de Ersa, SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto Planta Solar Fotovoltaica «Ersa» con una potencia de 49,46 MWp / 44,2 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huesca y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consta de una planta solar fotovoltaica con una superficie total ocupada de 104,22 ha, compuesta por 105.300 módulos de 470 Wp/ud. La instalación tendrá una capacidad de producción de 49,491 MWp. La planta fotovoltaica y las líneas de evacuación se sitúan en los términos municipales de Barbuñales y Laluenga en la provincia de Huesca.

Los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre seguidores solares sobre un eje horizontal con orientación este oeste. El sistema de cimentación consistirá en hincas de acero clavas directamente en el suelo, con una profundidad de 2 m.

La evacuación de la energía generada en la planta fotovoltaica es transportada a través de tres circuitos subterráneos de media tensión a 30 kV de 4,97 km hasta la SET «Laluenga I2 30/400 kV», la cual es objeto de evaluación de otro proyecto, en dicha subestación se eleva la tensión a 400 kV para evacuar la energía a través de una línea aérea de alta tensión, que también es objeto de otro proyecto hasta la SET Isona propiedad de REE.

La PSFV «Ersa» se encuentra incluida dentro del Proyecto Nudo Isona 220/400 constituida por 5 plantas fotovoltaicas y 20 parques eólicos. En todo caso, la presente evaluación incluye, exclusivamente, la planta fotovoltaica «Ersa» y sus infraestructuras de evacuación.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 31 de marzo de 2022, se recibe en esta Dirección General toda la información obrante en el expediente que, de acuerdo con el artículo 39 de la ley 21/2013, incluye el resultado del trámite previo de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que establece el artículo 37 de la Ley 21/2013.

En relación al trámite de información pública, con fecha 26 de agosto de 2021 se realizan las consultas a las Administraciones, organismos y/o empresas de servicio público o de servicios de interés general, y a continuación las siguientes publicaciones por parte del órgano sustantivo, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013:

En relación al trámite de información pública se realizaron las siguientes publicaciones:

– «Boletín Oficial del Estado» (BOE de 9 de septiembre de 2021).

– «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» (BOP de 24 de septiembre de 2021).

Adicionalmente, se solicitó la publicación en los tablones de los ayuntamientos afectados.

El 5 de mayo de 2022, tiene entrada procedente de Energía Inagotable de Ersa, SL (Grupo Forestalia Renovables, SL), el estudio de avifauna del proyecto, en respuesta a la audiencia previa al acuerdo de inadmisión concedida con fecha 25 de abril de 2022, en virtud del artículo 39.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; considerándose válido para continuar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Con fecha 10 de mayo de 2022, se requiere al órgano sustantivo, subsanación del expediente en aplicación del artículo 40.1 de la Ley 21/2013 ya que, de las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas no consta en el expediente, el informe con carácter preceptivo de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, informe que se recibe en esta Dirección General el 31 de mayo de 2022.

Posteriormente, para dar cumplimiento del artículo 40.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el 23 de septiembre de 2022 se requiere al órgano sustantivo, subsanación del expediente, al considerarse, por parte de este órgano ambiental, que el informe de fecha 14 de diciembre de 2021 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) no resulta suficiente para disponer de los elementos de juicio necesarios para poder realizar la evaluación de impacto ambiental, al no pronunciarse sobre el estudio de avifauna y quirópteros enviado por el promotor. Finalmente, el 17 de octubre de 2022, se recibe en esta Dirección General, contestación a dicho requerimiento.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

En el EsIA realizado por el promotor, se plantean, además de la alternativa 0, o de no ejecución, descartada al suponer un retroceso en la lucha contra el cambio climático, 2 alternativas para la ubicación de la planta fotovoltaica.

Las alternativas analizadas para la planta son:

Alternativa 1 (la seleccionada): Ubicada al noroeste del término municipal de Barbuñales, con una superficie de ocupación de aproximadamente 118 ha.

Alternativa 2: Situada en los términos municipales de Pertusa y La Perdiguera y con una ocupación del territorio de unas 331 ha.

Teniendo en cuenta los aspectos económicos, sociales, ambientales y técnicos asociados a las 2 alternativas propuestas, aquella que el promotor presenta como más favorable, tanto técnica como ambientalmente, es la alternativa 1.

Dicha alternativa, de acuerdo al análisis realizado por el promotor en el EsIA, en el que se han tenido en cuenta una serie de indicadores ambientales, es la que produce una menor afección al medio, al no situarse sobre ningún Espacio Natural Protegido o perteneciente a la Red Natura 2000 y al no incidir en áreas incluidas dentro de los Planes de Conservación de Especies Amenazadas.

Para las líneas de evacuación, el promotor plantea tres alternativas, además de la alternativa 0 (que se descarta por las mismas razones que se indican anteriormente) para su emplazamiento. Estas alternativas son las siguientes:

Alternativa 1: Situada al límite sur del municipio de Barbuñales. Presenta una longitud de 4,163 km, suponiendo una afección de la Vía Pecuaria Real de San Román de unas 1,25 ha al cruzarla.

Alternativa 2: Ubicada al límite norte del municipio de Barbuñales. Presenta una longitud de 5,331 km. En este caso, el trazado de la línea se sitúa sobre la Vía Pecuaria Real de San Román a lo largo de 1,13 km, lo que supondría una afección de 1,6 ha.

Alternativa 3 (la seleccionada): Bordeando por el sur al municipio de Barbuñales, presenta una longitud de 4,969 km. Al igual que la alternativa 1, su trazado supondría el cruce de la Vía Pecuaria Real de San Román, y su ejecución representaría una afección de aproximadamente 1,49 ha.

Tras el análisis realizado por el promotor, utilizando la misma metodología aplicada para la selección de la alternativa de ubicación, en el EsIA se indica que la alternativa 1 es la ambientalmente más favorable.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Aire:

De acuerdo a lo indicado en el EsIA, durante la fase de construcción y desmantelamiento, la calidad del aire podría verse afectada por la emisión de partículas sólidas y gases contaminantes, producto del uso de maquinaria pesada sobre superficies no pavimentadas, y los movimientos de tierra para el acondicionamiento del terreno, excavaciones para la instalación de las infraestructuras necesarias y la gestión de los áridos excedentes de la obra. No obstante, el promotor señala que, al no haber pendientes pronunciadas en la zona de estudio, los movimientos de tierra podrían considerarse «no relevantes», asimismo, también se indica un aumento del nivel sonoro en la zona, debido principalmente a los equipos de maquinaria utilizados. Durante la fase de explotación, el promotor valora los impactos identificados como no significativos, pues consideran que los efectos negativos vendrán asociados a las emisiones de partículas y gases contaminantes provenientes del uso de transporte o maquinaria para el mantenimiento de las instalaciones.

El promotor plantea una serie de medidas preventivas para minimizar las afecciones sobre la calidad del aire, tales como el riego periódico de las zonas denudadas y de todos los puntos susceptibles de generar partículas sólidas, el empleo de toldos de protección en las cajas de transporte de tierra, el cumplimiento de la normativa actual en cuanto a las inspecciones técnicas de los vehículos a utilizar, la restricción de la concentración maquinaria de obra y la velocidad máxima y la evitación de la quema de residuos en el propio emplazamiento, previniendo la generación de gases y partículas. Con respecto a la contaminación acústica, el promotor plantea limitaciones en los horarios de circulación de camiones y del número máximo de unidades movilizadas por hora, el cumplimiento de la legislación vigente en materia de niveles de emisión sonora y revisiones periódicas para garantizar el correcto funcionamiento de la maquinaria a utilizar.

Geología y suelos:

Según el Mapa Geológico Continuo de España del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), el área del emplazamiento de la planta solar fotovoltaica (PSF) y sus estructuras de evacuación, se encuentran sobre una gran variedad de materiales.

La planta fotovoltaica y la mayor parte del trazado de la línea de evacuación se sitúa sobre los materiales de glacis y terrazas colgadas formadas por conglomerados, arenas y limos. Además, la línea de evacuación cruza, en dos tramos depósitos aluviales recientes constituidos por conglomerados, gravas y arenas. Todos estos materiales son de edad cuaternaria (Pleistoceno-Holoceno).

En relación con la geomorfología de la zona, el proyecto se sitúa en el borde septentrional de la Depresión de Ebro, más concretamente en la margen izquierda del río Alcanadre, afluente del río Cinca.

Las parcelas de implantación de la PSF y sus infraestructuras asociadas se sitúan sobre zonas con pendientes suaves inferiores al 10 %.

Durante la fase de construcción, el promotor prevé una modificación de la morfología del terreno, producto del movimiento de tierras y adecuación del terreno, excavación y hormigonado necesario para la instalación de los paneles solares y la línea, y la apertura y mejora de los accesos del proyecto. El promotor, en el EsIA presentado, considera dicho impacto como moderado. Durante la fase de explotación, el promotor no detecta efectos sobre la morfología del suelo.

En cuanto al suelo, durante la fase de construcción, las principales afecciones identificadas en el EsIA, serán las derivadas de los movimientos de tierra asociados a la adecuación de los terrenos, de las excavaciones para las cimentaciones y el movimiento de vehículos y la maquinaria necesaria, lo que podría conllevar al aumento del riesgo de erosión, de la compactación del suelo y la pérdida del mismo. Durante la fase de explotación el promotor considera relevantes los impactos asociados a las labores del mantenimiento de la infraestructura. En dicho estudio, también se han considerado los impactos producidos por posibles vertidos accidentales de hidrocarburos, procedentes de las maquinarias y vehículos que circulen por la obra, que podría dar lugar a una disminución de la calidad del suelo por contaminación. Durante la fase de explotación el promotor considera relevantes los impactos asociados a las labores del mantenimiento de la infraestructura, pues estos podrían significar episodios puntuales de contaminación con vertidos accidentales, no obstante, consideran dicho impacto como «muy improbable» con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA.

El proyecto no presenta afecciones a Lugares de Interés Geológico o explotaciones mineras activas.

Una vez identificados los impactos potenciales sobre la geología y el suelo del entorno, el promotor plantea como medidas preventivas y correctivas, la instalación de dispositivo de retención de vertidos accidentales y zonas habilitadas para las tareas de repostaje y mantenimiento de la maquinaría empleada, el control de los procesos erosivos que puedas producirse debido a los distintos movimientos de tierra, limitar al máximo la superficie de ocupación temporal de las obras en las inmediaciones, a través de la elaboración de un plan de rutas de acceso, la programación de los movimientos de tierra y el marcaje del perímetro con el fin de garantizar la no alteración de los terrenos situados más allá de dichos límites y labores de restauración, subsolado y desfonde de todas las superficies afectadas y/o que no sean necesarias para la fase de funcionamiento para la planta, entre otras.

Agua:

El proyecto se localiza en la cuenca hidrográfica del Ebro, más concretamente, en la subcuenca hidrográfica del río Alcanadre, siendo este el principal afluente del río Cinca bajo. La PSFV se sitúa a unos 340 m dirección este del río Alcanadre en su paso por el municipio de Barbuñales. La Confederación Hidrográfica del Ebro, destaca la presencia del Canal de Cinca, que discurre soterrado en la zona de estudio e indica que la línea de evacuación atraviesa un barranco innominado, a lo que el promotor responde afirmando que estas afecciones se verán solventadas mediante la ejecución de una perforación dirigida para el caso del cruce con el canal de Cinca y mediante una zanja para el tramo que atraviesa el barranco innominado.

Con respecto a la hidrogeología, la zona de la PSFV y sus infraestructuras de evacuación se encuentra sobre la masa de agua Sasos de Alcanadre (ES091MSBT056). Atendiendo a cartografía de la vulnerabilidad intrínseca a la contaminación de las aguas subterráneas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, el proyecto se ubicaría principalmente en zonas con una vulnerabilidad alta-extrema, debido a la elevada permeabilidad de los materiales predominantes en esta área y a las escasas pendientes topográficas de la zona.

Según se indica en el EsIA, durante la fase de construcción los impactos sobre la hidrología e hidrogeología de la zona son: un potencial aumento de la escorrentía superficial, resultado de las podas, talas o desbroces, el acondicionamiento del terreno, las excavaciones para la instalación de los paneles y el movimiento de vehículos y maquinaria. En cuanto a la recarga de acuíferos, el promotor indica una posible interrupción del flujo natural, efecto directo de la sustracción y sustitución del suelo por superficies más o menos impermeables, disminuyendo la infiltración y aumentando la escorrentía, no obstante, considera dicho impacto como poco significativo, indicando que, el área afectada es reducida en relación a la superficie de recarga total de los acuíferos.

En relación con la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, el promotor destaca los impactos derivados del movimiento de tierras y el modelado del terreno y del uso y movimiento de maquinaria, acciones que, al llevarse a cabo son susceptibles de originar un arrastre de sedimentos y partículas sólidas y vertidos accidentales de combustibles, lubricantes y/o hormigón, afectando la calidad de las aguas.

Durante la fase la fase de explotación, la presencia de los accesos, la propia planta y todas las infraestructuras asociadas podrían suponer una afección al drenaje natural y una reducción de la reducción de la superficie posible de recarga de los acuíferos de la zona, no obstante, el promotor indica que dichos impactos serían «compatibles», afirmando que las instalaciones contarán con los drenajes necesarios para garantizar la continuidad de los flujos de agua, además de la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias pertinentes.

Destinadas a minimizar los impactos sobre la hidrología de la zona, el promotor propone como medida preventiva, el evitar, en la medida de lo posible, actuaciones que deriven en arrastre de sólidos o vertidos accidentales, mediante la creación de «trampas de sólidos» y la habilitación de zonas auxiliares tanto para el mantenimiento de la maquinaria a utilizar, como para el aprovisionamiento de combustible, cambios de aceite, etc. Además, no se permitirá el movimiento de maquinaria por cauces y sus entornos inmediatos ni la instalación de acopios o elementos auxiliares en cauces o zonas húmedas, o acopios de materiales en zonas de DPH, garantizando los flujos de agua en las zonas afectadas por el proyecto.

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa sobre un posible aumento de la probabilidad escorrentía en el entorno agrícola o rural, y la posibilidad de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, por lo que consideran necesario la aplicación de medidas relacionadas con la reutilización de la capa de suelo vegetal, la habilitación de una red de drenaje para la PSFV que permita canalizar la escorrentía hacia puntos de desagüe natural y la utilización de sistemas de recogida y evacuación de aguas de lluvia, para evitar el arrastre de contaminantes de las aguas que atraviesan el recinto del proyecto, asimismo, indican que se deberá evitar el uso de herbicidas o pesticidas para el control de la vegetación natural.

En todo caso, el promotor está obligado al cumplimiento de la normativa de aguas, y a la obtención de las respectivas concesiones o autorizaciones que en su caso fuesen pertinentes para la ejecución del proyecto.

Para asegurar la protección de este elemento del medio, se añaden otras medidas concretas en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs):

La mayor parte del ámbito de estudio se corresponde con las siguientes series de vegetación:

– 22b: Serie mesomediterránea manchega y aragonesa basófila de Quercus rotundifolia o encina (Bupleuro rigidi-Querceto rotundifoliae sigmetum). VP, encinares.

– I: Geomegaseries riparias mediterráneas y regadíos (R).

La planta fotovoltaica se sitúa sobre tierras de cultivos de cereales, en la zona predomina la vegetación agrícola, los prados artificiales, los pastizales-matorrales, los encinares y bosques ribereños, estos dos últimos atravesados por la línea de evacuación.

Según es EsIA, y de acuerdo al Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA), al Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), el proyecto de la planta solar no afecta a ninguna especie protegida.

De acuerdo al EsIA, en relación a los HICs, tienen lugar afecciones sobre los siguientes hábitats:

– HIC 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea»: Colindante con la PSFV y atravesado por la línea de evacuación.

– HIC 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia».

– HIC 5210 «Matorral arborescente con Juniperus spp.»

Los principales impactos del proyecto sobre la vegetación natural se producirán por las podas y desbroces, asimismo, la ocupación temporal del terreno, el movimiento de vehículos y maquinaria y las emisiones de polvo y partículas contribuirán a la degradación de la cobertura vegetal.

Algunas de las medidas planteadas por el promotor para minimizar las afecciones sobre la vegetación y los HICs del entorno son la preservación de las formaciones vegetales presentes en los límites de la planta y en el trazado de la línea de evacuación al sur y sureste de Barbuñales, mediante el jalonamiento de las zonas donde se prevén afecciones, el riego periódico de los caminos por los que transite la maquinaria con el fin de evitar el depósito de partículas de polvo sobre la vegetación, la prohibición del tránsito de maquinaria fuera de los límites establecidos, entre otras.

Destinadas a minimizar el impacto en la vegetación, flora e HICs de la zona, se recogen en el condicionado de la presente resolución, medidas adicionales propuestas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y consideradas necesarias por esta Dirección General.

Fauna:

El estudio de avifauna presentado por el promotor en abril de 2022 abarca un período de doce meses, desde septiembre de 2020 hasta septiembre de 2021. En dicho estudio, se indica, para la zona de emplazamiento del proyecto objeto de estudio, la presencia de las especies que se indican a continuación y que están catalogas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante LESRPE), en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA), así como las que quedan recogidas en el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón:

España:

– «Vulnerable»: Águila pescadora (Pandion haliaetus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), alimoche común (Neophron percnopterus), buitre negro (Aegypius monachus).

– «En peligro de extinción»: Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y milano real (Milvus milvus).

– Dieciocho especies incluidas en el LESRPE.

Aragón:

– «Vulnerable»: Alimoche común y aguilucho cenizo.

– «En peligro de extinción»: Quebrantahuesos, milano real.

– Cuatro especies incluidas en el LAESRPE.

De los resultados del estudio de avifauna presentado se extraen los siguientes aspectos relevantes:

– A pesar de no haberse detectado durante los trabajos de campo, en la caracterización de la comunidad de aves realizada, destacan especies como el águila perdicera (Aquila fasciata), la garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), la ganga ortega (Pterocles orientalis), el sisón común (Tetrax tetrax) y la ganga ibérica (Pterocles alchata), catalogadas como «Vulnerables» en el CEEA y en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) incluida en el LESRPE y catalogada como «vulnerable» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, el águila real (Aquila chrysaetos), incluida en el LESRPE y la avutarda (Otis tarda) incluida en el LESRPE y catalogada «en peligro de extinción» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

– No se ha detectado la presencia de dormideros, balsas de agua y/o comederos dentro de la poligonal de la planta y su entorno inmediato.

– Se evidencia la existencia de cortados excavados por el río Alcanadre a unos 1000 m de la poligonal del parque.

– Se ha constatado la presencia de zonas de nidificación para el águila real y alimoche a menos de 1,5 km de distancia de la poligonal de la planta, así mismo, se detectaron nidos de milano real situados a menos de 1 km.

– La zona de emplazamiento de la PSFV reúne las condiciones adecuadas para la avifauna esteparia de la zona, tales como la avutarda, el sisón, la ganga ortega y la ganga ibérica, presentes en un radio de 5 km en torno a la poligonal de la planta, asimismo, la zona parece constituir un cazadero de interés para especies como el aguilucho pálido, el aguilucho cenizo y el milano real.

La PSFV y sus infraestructuras de evacuación se sitúan a aproximadamente 1 km del área identificada como ámbito potencial de aplicación del futuro Plan de Recuperación conjunto de especies esteparias de Aragón (ganga ortega, ganga ibérica y sisón) y, a unos 3,5 km del ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación.

El proyecto se encuentra dentro del ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, modificado por la Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, no obstante, al no identificarse afecciones apreciables sobre las aguas superficiales del entorno, no se prevé un impacto sobre esta especie.

En el EsIA se indica que, los principales impactos sobre la fauna durante la fase de construcción serán los derivados de las molestias ocasionadas por las diversas actividades de movimientos de tierras y acondicionamiento del terreno, mejora de accesos, excavaciones, etc.; así como los impactos producto de la presencia de maquinaria y el tránsito de vehículos. Asimismo, durante la fase de explotación el impacto más relevante identificado por el promotor será el posible abandono de los nidos y/o fallos reproductivos, ocasionados principalmente por la alteración de las condiciones naturales del entorno cercano a las zonas de nidificación del alimoche, el milano real y el águila real, y las molestias generadas por las operaciones de mantenimiento y el tránsito de vehículos. En el EsIA también se hace mención de la potencial pérdida de conectividad y áreas de alimentación de diversas especies, no sólo de la avifauna de la zona, sino también de especies como el conejo, la liebre, el corzo, el jabalí, entre otras.

Además de los impactos identificados por el promotor, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental advierte sobre los riesgos por colisión con los paneles y el vallado de la PSFV, la potencial pérdida y/o conectividad de hábitats favorables para la avifauna de la zona por ocupación y transformación del terreno, molestias y alteración del comportamiento de la fauna (especialmente durante la fase de construcción) y el posible aumento de la tasa de mortalidad de la avifauna, no obstante debido poco uso del espacio por parte de la avifauna, no se prevén afecciones especialmente relevantes, asimismo consideran importante la adopción de medidas para evitar cualquier posible molestia en período reproductor, especialmente sobre el milano real, dada la proximidad de un nido a la poligonal del proyecto.

En el EsIA, con carácter general y con el objetivo de reducir los impactos sobre la fauna, el promotor plantea una serie de medidas entre las que destacan, la vigilancia específica de la evolución y comportamiento de las especies que puedan verse afectadas por la ejecución de las obras (águila real, alimoche y milano real), la realización de las acciones de mayor emisión sonora fuera de las épocas de reproducción y cría de las especies catalogadas, el establecimiento de rutas de acceso a obra fuera de zonas sensibles para la fauna, la instalación de un vallado perimetral permeable a la fauna, dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y pasos a ras de suelo cada 50 m, como máximo, con unas dimensiones de 50 cm de ancho por 40 cm de alto, dando así cumplimiento al artículo 65.f) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y que no tendrá ningún elemento punzante o cortante. Adicionalmente, para evitar muertes por colisión con el vallado, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte media y/o superior del mismo una cinta o fleje (con alta tenacidad, visible y no cortante) o bien placas metálicas o de plástico de 25 cm × 25 cm × 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas.

Teniendo en cuenta que la implantación de la PSFV tendrá lugar en áreas consideradas como zonas altamente sensibles para la conservación de las aves esteparias y la cercanía del proyecto a los puntos de nidificación identificados en el estudio de avifauna presentado, esta Dirección General considera conveniente la aplicación de medidas adicionales a las contempladas en el EsIA, y que están recogidas en el apartado de fauna del epígrafe ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos de la presente resolución.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000:

En el EsIA, el promotor afirma que el proyecto no afecta a ningún Espacio Natural Protegido o espacios dentro de la Red Natura 2000, siendo los más próximos a las instalaciones:

– ZEC/LIC ES2410074 «Yesos de Barbastro»: Situado a unos 7,6 km dirección este de la PSFV y a unos 6 km dirección este de la línea de evacuación.

– ZEPA ES0000015 «Sierra y Cañones de Guara». Situada a unos 11,8 km dirección norte de la PSFV.

– Parque Natural «Sierra y Cañones de Guara» a unos 15 km dirección norte de la PSFV y el ámbito de su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) situado a aproximadamente 12 km en la misma dirección.

Adicionalmente, a las figuras nombradas anteriormente, y teniendo en cuenta «Áreas Importantes para la Conservación de las Aves» (IBAs), la PSFV y parte del trazado de la línea de evacuación se encuentran ubicadas dentro de la superficie de la IBA núm. 117 «Bajo Alcanadre - Serreta de Tramaced», hábitat relevante para aves rapaces y especies características de hábitats mediterráneos como el abejaruco europeo (Merops apiaster) y el buitre leonado (Gyps fulvus), ambas incluidas en el LESRPE.

Paisaje:

Según el EsIA y el Atlas de los Paisajes en España de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el emplazamiento de la instalación y su línea de evacuación se encuentra sobre la unidad de paisaje «Glacis del Bajo Somontano» del tipo de paisaje «Llanos y Glacis de la Depresión del Ebro», caracterizado por la predominancia de las formas suaves y planas, representando una zona de transición entre la cordillera de los Pirineos y la depresión del Ebro.

En cuanto a la calidad y fragilidad del paisaje, el promotor, teniendo en cuenta los mapas de paisajes de Aragón, indica una calidad y una fragilidad «media» para la zona en la que se prevé el desarrollo del proyecto, a excepción de zonas de mayores valores, que se corresponden con el cauce del río Alcanadre y los bosques de ribera asociados.

De acuerdo con la Dirección General de Ordenación del Territorio y al Consejo de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón y la cartografía disponible en la web de IDEAragon, la PSFV se sitúa en la unidad de paisaje «BC 21. Lizana», mientras que la línea de evacuación atraviesa las unidades «BS 01. Mar de Sevil» y «BS02. Barbuñales», y, considera que la instalación de este tipo de infraestructuras se traduce en una pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las unidades de paisaje de Aragón.

De acuerdo con el promotor, durante la fase de construcción, la calidad del paisaje podría verse afectado por numerosas actuaciones, principalmente por las podas o talas, que suponen una alteración de la vegetación y por lo tanto una modificación de la configuración del paisaje; también destacan los efectos derivados de la apertura y mejora de los accesos, el movimiento de tierras y las excavaciones, dando lugar a alteraciones en la morfología del terreno y consecuente alteración paisajística, finalmente, hacen mención a los efectos de las instalaciones auxiliares y acopio de materiales y el movimiento de maquinaria, que suponen una inclusión de nuevos elementos, al menos de manera temporal.

Durante la fase de explotación, será la propia presencia de la instalación, y sus infraestructuras asociadas lo que genere un efecto negativo sobre el paisaje del entorno, por otro lado, en cuanto a la visibilidad, el promotor afirma que la población con una mayor incidencia visual sería Barbuñales y que, existe visibilidad desde las zonas altas de las laderas situadas en la margen derecha del río Alcanadre, pudiendo extenderse dicha cuenca visual hasta Antillón y Bespén hacia el oeste y hasta Pertusa hacia el sur. No obstante, valoran dicho impacto como no significativo, tras la restauración paisajística contemplada en el EsIA.

De cara a reducir el impacto paisajístico, el promotor contempla, el aprovechamiento de los excedentes originados de los movimientos de tierra para las labores de rellenos de caminos, plataformas o huecos producto de las obras, el desmantelamiento de todas las instalaciones provisionales una vez concluidas las obras, el tratamiento de las superficies alteradas y proyectos de revegetación y la instalación de una pantalla vegetal perimetral con vegetación arbórea y arbustiva de adecuado porte en el vallado exterior de la planta.

Las medidas concretas a adoptar para minimizar el impacto en el paisaje se recogen en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos de la presente resolución.

Salud y población:

Los núcleos poblacionales más cercanos a los campos de la PSFV son los municipios de Barbuñales, situado a unos 1000 m al sureste de la planta fotovoltaica y a escasos 50 m del trazado de la línea de evacuación y Laluenga, a menos de 1 km al Sureste de la SET LALUENGA I2.

En el EsIA, el promotor indica que no se prevén impactos negativos sobre la salud humana, a pesar de que identifica posibles efectos adversos durante la fase de construcción, como son: el incremento de los niveles de ruido, emisiones de polvo y tráfico.

Destinadas a reducir las posibles afecciones sobre la población del entorno, el promotor contempla en su EsIA, el control y mantenimiento exhaustivo de la maquinaria y la realización de los trabajos durante el horario diurno.

En cuanto a otras posibles afecciones en relación a la salud pública y población, la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón recuerda la obligación de cumplir con la legislación sectorial referente a los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y de prevención y control de la legionelosis. En su respuesta el promotor muestra su conformidad e indica que tendrá en plena consideración la normativa y recomendaciones reflejadas que le sean de aplicación al proyecto.

Patrimonio cultural:

Según se indica en el EsIA, en el ámbito del proyecto objeto de estudio, no se encuentran Bienes de Interés Cultural o Patrimonio Paleontológico y/o Arqueológico afectado por la implantación de la PSFV y sus infraestructuras de evacuación. No se identifican Montes de Utilidad Pública (en adelante MUP) en las proximidades del proyecto.

En cuando a las vías pecuarias (en adelante VVPP), según el EsIA, las más próximas a la zona de estudio son: La Cañada Real de Berbegal a Castillazuelo, el Cordel de la Venau, el Cordel de Castejón del Puente, la Colada de la Sara, la Colada del Plano a Mesonet, la Cañada Real de Barbastro a Selgua y la Cañada Real de Pertusa a Ponzano, esta última atravesada por el trazado de la línea de evacuación a unos 500 m de la SET LALUENGA I2. A este respecto, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en su informe de fecha 14 de diciembre de 2021 indica que se deberá asegurar el mantenimiento de la integridad superficial y del trazado de las VV. PP., además de la continuidad del tránsito ganadero y los demás usos compatibles o complementarios, por lo tanto, recuerdan que se deberán tramitar los correspondientes expedientes de ocupación del dominio público pecuario, dicho recordatorio también es realizado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y por el Consejo de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, a este respecto, el promotor declara que se mantendrá la integridad superficial de la vía pecuaria afectada una vez concluida la obra del cruzamiento con la zanja subterránea.

De cara a minimizar las afecciones a yacimientos arqueológicos o paleontológicos, el promotor indica que, en caso de detectarse restos arqueológicos o paleontológicos durante los trabajos de excavación, se paralizarán las obras y se informará al organismo en material de patrimonio cultural la existencia de los mismos.

Con el fin de minimizar afecciones a elementos del patrimonio cultural, se deberán seguir las medidas recogidas en la presente resolución en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Acumulación y sinergias:

Según la adenda presentada por el promotor a petición del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sobre los efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto objeto de evaluación, donde se tienen en cuenta los proyectos existentes o proyectados en un radio de 10 km y se analizan los efectos sobre los espacios naturales protegidos, la vegetación y la flora, los HICs, la fauna, la conectividad del territorio, la hidrografía, la calidad del aire y ruidos y la calidad paisajística, el promotor concluye que, el impacto en términos paisajísticos es de carácter moderado, teniendo en cuenta la capacidad del territorio y el alto componente de visibilidad integrada y conjunta sobre el que también inciden los proyectos de Heze, Cresida y Deneb, especialmente en el término municipal de Barbuñales.

El promotor considera que, para reducir los posibles impactos sinérgicos y acumulativos del proyecto y mejorar la aceptabilidad pública del proyecto, es necesario la aplicación de las medidas correctoras de integración paisajística y recuperación ambiental contempladas en el Programa de Restauración incluido en el EsIA del proyecto.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

De acuerdo al EsIA, en el análisis de la vulnerabilidad del proyecto, el promotor indica que, de acuerdo a la cartografía establecida en el Plan Territorial de Protección Civil Aragón del Gobierno de Aragón, el proyecto se sitúa en una zona con peligrosidad sísmica muy baja con una intensidad < a VI.

Con respecto al riesgo por inundaciones, la zona de emplazamiento del proyecto se sitúa en áreas de susceptibilidad media, a este respecto el promotor afirma que se incluirá un estudio de inundabilidad específico en el diseño del proyecto constructivo, garantizando la mínima vulnerabilidad y en base al cumplimiento de la normativa aplicable como parte de las medidas correctoras para minimizar dicho riesgo.

Por otra parte, en el análisis sobre el riesgo de incendio forestal, el promotor indica que el proyecto se encuentra sobre zonas con un riesgo de tipo 6 (alto peligro e importancia baja de protección), no obstante, afirman que la instalación se encontrará correctamente protegida ante el riesgo de incendios tanto en lo que se refiere a las características técnicas de la instalación como en la aplicación de los protocolos de prevención y el cumplimiento de la normativa sectorial, asimismo, aclaran que en los protocolos de prevención mencionados anteriormente, se contemplarán diversas medidas preventivas y correctoras, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, con el fin de minimizar la vulnerabilidad ante el riesgo de incendios, entre las que destacan la programación de las actividades considerando la meteorología, el emplazamiento de depósitos de combustible y grupo electrógeno en áreas despejadas de vegetación, establecimiento de cortafuego perimetral en las instalaciones y la realización de las labores de mantenimiento necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de los elementos de prevención de incendios establecidos en la instalación.

Finalmente, el promotor considera que, para el resto de los factores de riesgo evaluados: viento, deslizamientos y tecnológicos y humanos, el riesgo es escaso, por lo que no se necesitarían medidas adicionales de actuación. A pesar de ello, el promotor propone algunas medidas recogidas en el EsIA para evitar las consecuencias derivadas de estos riesgos, como son: la correcta gestión de los residuos generados durante todas las fases del proyecto, la realización de las operaciones de repostaje y mantenimiento de la maquinaria y vehículos en espacios autorizados y/o habilitados para ellos y la correcta contención, control y gestión de los posibles vertidos de sustancias contaminantes.

d. Programa de vigilancia ambiental.

En el EsIA se propone un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyos contenidos básicos, referidos a la fase de construcción y explotación son:

– Control de los niveles acústicos de la maquinaria.

– Control del aumento de las partículas en suspensión.

– Control de las zonas de préstamos y vertederos.

– Control del movimiento de la maquinaria.

– Control de la apertura de caminos y zanjas.

– Control de la retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal.

– Control de los procesos erosivos y la alteración y compactación del suelo.

– Control de la gestión de los residuos generados.

– Control del mantenimiento del drenaje natural y de la calidad de las aguas superficiales.

– Control de la eliminación de la vegetación.

– Vigilancia de la protección de la vegetación natural del entorno.

– Control de las afecciones sobre la fauna terrestre y la avifauna.

– Control y prevención de los atropellos de la fauna.

– Control de la integración paisajística de las infraestructuras.

– Plan de Restauración y Revegetación.

– Vigilancia del mantenimiento de la permeabilidad territorial.

– Reposición de servicios afectados.

– Seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración vegetal.

– Seguimiento de la fauna, especialmente la fauna catalogada, en la zona de influencia de la planta fotovoltaica.

– Seguimiento de la mortalidad de las aves en la PSFV.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informa, que el PVA establecido en el EsIA presentado por el promotor, deberá asegurar la viabilidad de las poblaciones de avifauna existentes en la zona de emplazamiento del proyecto, mediante el seguimiento del uso del espacio y las zonas de influencia de las poblaciones de avifauna y quirópteros de mayor valor de conservación, y el seguimiento de específico de la mortalidad de estos grupos faunísticos por colisión contra los paneles solares. Se tendrá especial atención también al comportamiento o abandono del hábitat de las poblaciones de sisón, ganga ortega, ganga ibérica, avutarda, cernícalo primilla, águila perdicera, alimoche, chova piquirroja, aguilucho cenizo, milano real, aguilucho pálido, aguilucho lagunero, águila real, buitre leonado u otras especies de interés incluidas en el estudio de avifauna. En función de los resultados obtenidos, se podrán establecer medidas preventivas, correctoras o complementarias adicionales a las ya contempladas en el EsIA. Asimismo, dicho organismo indica que, se deberán incluir, tanto en el PVA como en el Plan de Restauración, los terrenos situados dentro del perímetro vallado de la planta donde se prevé la revegetación natural.

A este respecto, el promotor propone la realización de censos periódicos tanto en el interior de la planta como en el radio de 1 km en torno a esta, durante un período mínimo de cinco años, siguiendo la metodología empleada en el estudio de avifauna, para posteriormente realizar un estudio comparativo en relación con las especies estudiadas para así detectar posibles afecciones y/o desplazamientos de especies de rapaces o esteparias, asimismo, el promotor se compromete a adoptar cualquier medida adicional, incluyendo la prolongación temporal y espacial de la vigilancia o la compensación de terrenos, en función de los resultados del seguimiento.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica «Ersa» con una potencia de 49,46 MWP / 44,2 MWN, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huesca» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(3) Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.

(4) Todas las actuaciones serán compatibles con la normativa relativa a la ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico, en su caso. Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer, además, de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.

(5) Teniendo en cuenta la proximidad de la poligonal de la PSFV a las zonas de nidificación del milano real y el alimoche identificadas en el estudio de avifauna, se eliminarán las superficies de la planta señaladas en el croquis de la presente resolución, asimismo, se prohíbe la realización de cualquier actividad entre el 1 marzo y el 31 de julio, ambos inclusive, pudiendo prologarse dicho período en función de los datos de reproducción de los que disponga el órgano competente en Aragón.

(6) Cualquier modificación de las características del proyecto, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, será objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Geología y suelo:

(1) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.

(2) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

(3) No se instalarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10 %, ni en zonas de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente.

(4) En la medida de lo posible, para la fijación de las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos al suelo no se utilizará hormigón u otros materiales análogos y, se evitará la realización de voladuras.

(5) El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente las vaguadas y las charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos. Se utilizarán los caminos y accesos existentes, evitando, siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona y en coordinación con el órgano ambiental. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.

Agua:

(1) En caso de que la actuación se localizara en un cauce público o en su zona de policía, es preceptivo obtener previamente la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Asimismo, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 127 Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

(2) Se deberán solicitar ante el Organismo de cuenca las autorizaciones administrativas pertinentes para la ejecución de las obras en la zona de afección de los barrancos innominados indicados por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

(3) Se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y masas de agua subterráneas, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.

(4) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.

(5) Se deberán considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas, para ellos se estudiará la localización de acuíferos, las zonas de recarga y surgencia, la calidad de las aguas e inventario de vertidos y la evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.

(6) Se deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Ebro los planos correspondientes a la ejecución del cruce de la línea de evacuación bajo el barranco innominado descrito en el informe de dicha Confederación de fecha 30 de junio de 2022.

(7) Las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la línea eléctrica deberán respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando los residuos generados.

(8) Se deberá garantizar en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo los márgenes limpios.

(9) Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.

(10) Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos. El suministro de agua necesario para las plantas no se podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.

(11) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.

Vegetación, flora e HICs:

(1) Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio, verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella, y se comunicará al órgano competente para que establezca las medidas que considere oportunas.

(2) Previo al inicio de las obras se realizará un jalonamiento alrededor de las zonas con presencia de hábitats de interés comunitario, prestando especial atención al trazado de la línea de evacuación. Asimismo, el replanteo de dicho trazado se ajustará para minimizar los impactos producidos sobre los hábitats de interés comunitarios, evitando en la medida de lo posible la afección a pies arbóreos de Quercus sp. y arborecentes de Juniperus sp.

(3) La vegetación arbórea existente en la zona de instalación del proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse.

(4) No se podrán utilizar como zonas de acopio, ni transitar maquinaria de ningún tipo, ni instalaciones o superficies auxiliares sobre las áreas ocupadas por los HIC o cualquier zona encharcada o de elevada humedad edáfica.

(5) Teniendo en cuenta las medidas preventivas, correctoras y complementarias indicadas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental:

– En la gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica se debería mantener una cobertura vegetal completa y adecuada para favorecer la creación de un biotopo lo más parecido posible al hábitat del entorno, de forma que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de los terrenos existentes en la zona. De esta manera, se evitaría el decapado del suelo, y la corta o destrucción de especies de matorral estepario que puedan colonizar los terrenos situados en el interior de la planta solar.

– Se favorecerá la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de la misma. Para ello se realizará el extendido de 30 cm de espesor de la tierra vegetal procedente del desbroce realizado en los viales internos de la planta de manera que se aproveche el banco de semillas que albergue y se mantendrá sin decapar ni extraer la tierra vegetal el conjunto superficie excepto en aquellos puntos donde resulte estrictamente imprescindible. Estos terrenos recuperados se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su naturalización.

– Se favorecerá y mantendrá una cubierta vegetal bajo los seguidores con especies espontáneas de bajo porte.

(6) El control de la vegetación implantada o de la vegetación interior del cerramiento se hará preferiblemente mediante ganado ovino en régimen extensivo (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0,2 UGM/ha. En su defecto se puede realizar con maquinaria, fuera del periodo reproductor de las aves.

Fauna:

(1) Atendiendo a lo indicado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de manera previa al inicio de las obras se realizará una prospección faunística en el entorno de 2 km del ámbito de actuación que determine la presencia de especies de avifauna nidificando o en posada, así como concentraciones en la zona. En caso de que la prospección arroje un resultado positivo para: milano real, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, alimoche, águila real o cualquier otra ave relevante, no se realizarán acciones ruidosas y molestas durante los principales periodos de nidificación y presencia de las especies de avifauna catalogada que tienen lugar principalmente entre marzo a septiembre. El normal desarrollo de las obras será, preferentemente, durante los meses de octubre a febrero, y siempre en horas diurnas.

(2) De acuerdo a lo indicado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el vallado perimetral deberá garantizar su permeabilidad para la fauna. En ningún caso se utilizarán mallas de simple torsión o tipo gallinero. El vallado no será electrificado y no se colocará alambre de espino ni de otros elementos cortantes.

(3) De acuerdo a lo indicado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre con conformidad con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre.

(4) Para hacer visible a la avifauna el vallado de la planta, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte media y/o superior del mismo una cinta o fleje (con alta tenacidad, visible y no cortante) o bien placas metálicas o de plástico de 25 cm × 25 cm × 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas, atendiendo a lo indicado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental

(5) Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de la planta solar, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes por colisión con los paneles, vallados o tendidos, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. Se comunicará inmediatamente el hallazgo de cadáveres de fauna silvestre en el perímetro o dentro de la planta al cuerpo de Agentes de Protección de la Naturaleza del Área Medioambiental correspondiente al ámbito de la planta solar fotovoltaica.

(6) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.)

(7) Con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes.

(8) Deberá evitarse la circulación de vehículos y maquinaria fuera de las zonas afectadas por la planta fotovoltaica, lo que evitará que se produzcan molestias en zonas ajenas a la obra. La velocidad de los vehículos no deberá rebasar los 20 km/h en la zona de actuación y los viales de acceso a la misma, atendiendo a lo indicado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

(9) Con el fin de reducir la posible mortalidad por colisión de avifauna contra los, paneles solares, se aplicará a los módulos fotovoltaicos un revestimiento antirreflectante.

(10) Se deberá obtener una estimación del estado de conservación de especies esteparias en sus zonas de distribución que pudieran verse afectadas y realizar una proyección del cambio de dicho estado a partir del momento que comenzara el desarrollo del proyecto. Para ello se tendrá en consideración las recomendaciones de la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» y el proyecto «Bases científico-técnicas de taxones de fauna incluidos en el Catálogo Español de Especies Amenazadas».

(11) El proyecto deberá demostrar que no supondrá el descenso en el estado de conservación de las poblaciones afectadas de especies de aves esteparias incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas presentes en el territorio. Para ello deberá realizar un seguimiento de las poblaciones de dichas especies a lo largo de toda la vida útil del proyecto hasta su desmantelamiento definitivo. Este seguimiento se realizará tanto dentro de la poligonal del proyecto como en su entorno (5 km de radio aproximadamente), utilizando las alternativas más eficaces conforme a las mejores técnicas disponibles entre otros sistemas, como por ejemplo el marcaje de individuos con transmisores. Los reportes a la Administración serán anuales y deberán ser remitidos a la autoridad competente en Biodiversidad de la Comunidad Autónoma para su valoración.

(12) Se realizarán medidas compensatorias siguiendo las directrices de los Planes de recuperación y conservación de aves esteparias. Se desarrollará y aplicará un Programa de Medidas Agroambientales para el fomento y la protección de estas especies en una superficie equivalente a la ocupada por el perímetro vallado de la planta fotovoltaica. El 50 % de dicha superficie se destinará a la mejora de hábitat estepario, y el 50 % restante se destinará a la creación de hábitat de tipo pastizal. Se implementará durante toda la vida útil de la planta fotovoltaica hasta su desmantelamiento definitivo, sin descartar que el seguimiento adaptativo del comportamiento de las especies protegidas en la planta solar indique algún tipo de uso de la misma como hábitat, que permita en el futuro ajustar o reducir esta ratio de compensación. En el área de compensación se llevarán a cabo actuaciones de gestión agroambiental mediante compra directa de terrenos, o bien iniciativas de custodia del territorio como convenios o contratos de arrendamiento, en los que se obtendrá el compromiso expreso de los titulares de dichas parcelas para su realización, se especificarán las medidas concretas a realizar y se establecerán las condiciones para la compensación de rentas que, en todo caso, serán sufragadas por el promotor.

(13) Se deberá garantizar el funcionamiento de los embalsamientos como bebederos para aves esteparias tanto en los terrenos existentes libres de módulos dentro del vallado perimetral de PSFV, como en el resto del ámbito de estudio. Deben tener agua durante todo el año y estar libre de agroquímicos. Deben tener agua durante todo el año y estar libre de agroquímicos.

(14) Se dispondrán cajas nido de corcho y cal en posaderos (postes) de madera de 4-5 m de alto con listón superior para favorecer la presencia de rapaces.

(15) Se instalarán sajas refugios para quirópteros en las proximidades de masas arboladas.

(16) Atendiendo a lo indicado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, las medidas previstas se realizarán mediante el asesoramiento de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Paisaje:

(1) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas.

(2) Atendiendo a lo indicado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para una correcta integración paisajística y, en su caso, restauración de las zonas naturales alteradas, se emplearán especies propias de los hábitats esteparios de la zona como tomillos, romeros y genistas, y empleando también para la rehabilitación de la vegetación natural plantones de retamas en aquellas zonas en las que el desarrollo de esta especie no suponga, por su proximidad a los paneles, una merma en la generación de energía por proyectar sombra sobre estos.

(3) El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la comunidad autónoma para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, así como del apantallamiento vegetal a realizar durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.

Patrimonio cultural:

(1) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado.

(2) En caso de que aparecieran restos de valor cultural durante la ejecución de las obras, se paralizarán inmediatamente los trabajos afectados y se comunicará a la autoridad en patrimonio cultural para que establezca las medidas que considere oportunas. Las modificaciones del proyecto deben contar igualmente con autorización de la autoridad en patrimonio cultural.

(3) Atendiendo a lo indicado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el proyecto deberá garantizar el mantenimiento de la integridad superficial y del trazado de las vías pecuarias, junto con la continuidad del tránsito ganadero y los demás usos compatibles o complementarios con aquél. En su caso, se tramitarán los correspondientes expedientes de ocupación del dominio público pecuario según se dispone en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

1) Atendiendo a lo señalado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, El plan de vigilancia ambiental deberá asegurar la viabilidad de las poblaciones de avifauna esteparia existentes en la zona, realizando el seguimiento del uso del espacio, zona de influencia, abundancia y evolución de las poblaciones de avifauna y quirópteros de mayor valor de conservación, prestando especial atención y seguimiento específico a los posibles accidentes por colisión contra los paneles solares y respecto del comportamiento o abandono del hábitat de las poblaciones de sisón, ganga ortega, ganga ibérica, avutarda, cernícalo primilla, águila perdicera, alimoche, chova piquirroja, aguilucho cenizo, milano real, aguilucho pálido, aguilucho, lagunero, águila real, buitre leonado u otras especies de interés incluidas en el estudio de avifauna.

En función de los resultados, se podrán adoptar medidas preventivas, correctoras o complementarias adicionales de protección ambiental a las previstas en el EsIA que se estimen oportunas.

2) El PVA además de lo recogido en el EsIA, establecerá la obligación de emitir: un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras y un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, los hábitats de interés comunitario y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Se completará y presentará ante el organismo competente, la metodología y cronograma para el programa anual de vigilancia. Para el seguimiento de la fauna se empleará la metodología utilizada en el estudio de avifauna.

3) Se realizará un seguimiento anual de la ocupación de las cajas-nido de avifauna.

4) En cuanto al seguimiento de avifauna en el plan de vigilancia ambiental, esta Subdirección General indica que debería incluir la realización de muestreos, tanto dentro de la instalación, como en parcelas control situadas en las cercanías, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades tras la construcción de la planta. Idóneamente, las parcelas control deberían contener los mismos hábitats que los afectados por el proyecto.

El seguimiento ambiental del proyecto, deberá abarcar todas las fases del proyecto, remitiendo un informe anual al Servicio de biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón. Además, se deberá efectuar con la misma metodología que la utilizada en el EsIA para poder comparar los resultados y con las garantías que permitan la interpretación eficaz de los datos obtenidos.

De los resultados obtenidos podrán establecerse, en coordinación con el órgano competente del Gobierno de Aragón, medidas adicionales que eviten o minimicen los posibles accidentes relacionados con las infraestructuras proyectadas.

Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 5 de junio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración estatal
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón (MITMA).
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). NO
Dirección General de Aviación Civil.
Administración autonómica
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)*.
Dirección General de Patrimonio Cultural*.
Dirección General de Salud Pública*.
Dirección General de Interior y Protección Civil*.
Dirección General de Energía y Minas.
Dirección General de Ordenación del Territorio.
Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA).
Dirección General de Carreteras. NO
Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca.
Diputación Provincial de Huesca. Vías y obras.
Administración local
Ayuntamiento de Laluenga.
Ayuntamiento de Barbuñales. NO
Comarca del Somontano de Barbastro. NO
Entidades públicas y privadas
Red Eléctrica de España (REE). NO
EDistribucion Redes Digitales, SL. NO
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU-BatLife). NO
Ecologistas en acción España. NO
Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife).

Alegaciones recibidas en los trámites de información pública:

Uno particular.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/147/14726_13335212_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid