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Documento BOE-A-2023-14716

Real Decreto 538/2023, de 20 de junio, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Castellón (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2023, páginas 87528 a 87531 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-14716

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51 que su naturaleza y extensión se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

La Resolución de la Orden FOM/509/2002, de 22 de febrero, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, declara de interés general el Aeropuerto de Castellón.

El Aeropuerto de Castellón carece de servidumbres aeronáuticas, por lo que es necesario establecerlas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Por otra parte, el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, modifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, revisando y actualizando determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarla a la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que España es miembro.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, en su redacción actual.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 2023,

DISPONGO:

Primero. Establecimiento de las servidumbres aeronáuticas.

Se establecen las servidumbres aeronáuticas para el aeropuerto de Castellón y sus instalaciones radioeléctricas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación del aeropuerto.

El aeropuerto de Castellón se clasifica como aeródromo de letra de clave «B» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el apartado anterior, en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Tercero. Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales e instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y cotas de los puntos de referencia (PR) y de los umbrales, utilizadas a efectos de cálculo de estas servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de Greenwich, y sus elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera:

a) Punto de referencia para el cálculo de las servidumbres de aeródromo.

El punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte 40° 12’ 50,870’’; longitud Este 00° 04’ 24,690’’. La altitud del punto de referencia es de 347,0 metros.

La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).

b) Pista de vuelo.

La pista de vuelo 06-24 tiene una longitud de 2700 metros por 45 metros de anchura, y queda definida por las coordenadas de sus umbrales y extremos de pista:

Umbral 06: latitud Norte 40° 12’ 27,140’’; longitud Este 00° 03’ 36,870’’; altitud 333,1 metros.

Extremo de pista 06: latitud Norte 40° 13’ 14,510’’; longitud Este 00° 05’ 12,890’’; altitud 360,1 metros.

Umbral 24: latitud Norte 40° 13’ 14,510’’; longitud Este 00° 05’ 12,890’’; altitud 360,1 metros.

Extremo de pista 24: latitud Norte 40° 12’ 27,140’’; longitud Este 00° 03’ 36,870’’; altitud 333,1 metros.

La pista dispone de Zonas Libres de Obstáculos (CWY), cuyas dimensiones son de 70 por 150 metros.

La cota máxima de la Zona Libre de Obstáculos de la pista 24 es 360,5 metros; mientras que para la pista 06, la cota máxima de la Zona Libre de Obstáculos coincide con la elevación del umbral.

c) Las Instalaciones radioeléctricas de este aeródromo son las que a continuación se relacionan:

1.ª Centro de Comunicaciones de la torre de control: latitud Norte 40° 12’ 44,190’’; longitud Este 00° 04’ 41,830’’; altitud 387,0 metros. Ubicado en el término municipal de Vilanova d’Alcolea.

2.ª Centro de Emisores: latitud Norte 40° 12’ 31,453’’; longitud Este 00° 04’ 23,315’’; altitud 359,6 metros. Ubicado en el término municipal de Vilanova d’Alcolea.

3.ª Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LOC ICN): latitud Norte 40° 13’ 19,500’’; longitud Este 00° 05’ 22,900’’, altitud 364,8 metros. Ubicado en el término municipal de Vilanova d’Alcolea.

4.ª Equipo medidor de distancias (DME CTN): latitud Norte 40° 13’ 07,700’’; longitud Este 00° 05’ 21,100’’; altitud 360,0 metros. Ubicado en el término municipal de Vilanova d’Alcolea.

5.ª Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia Doppler (VOR CTN): latitud Norte 40° 13’ 07,700’’; longitud Este 00° 05’ 21,100’’; altitud 360,0 metros. Ubicado en el término municipal de Vilanova d’Alcolea.

6.ª Equipo medidor de distancias del sistema de aterrizaje instrumental (DME ICN): latitud Norte 40° 12’ 34,800’’; longitud Este 00° 03’ 44,500’’; altitud 339,0 metros. Ubicado en el término municipal de Vilanova d’Alcolea.

7.ª Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP ICN): latitud Norte 40° 12’ 34,800’’, longitud Este 00° 03’ 44,500’’, altitud 339,0 metros. Ubicado en el término municipal de Vilanova d’Alcolea.

A la hora de definir las servidumbres aeronáuticas correspondientes a las instalaciones radioeléctricas asociadas al sistema de aterrizaje instrumental, se tendrán en cuenta las coordenadas y elevaciones de los umbrales utilizados para tal finalidad.

Cuarto. Servidumbres radioeléctricas aeronáuticas para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores.

Las servidumbres asociadas a las instalaciones enumeradas en el apartado anterior se completarán con el establecimiento de las servidumbres radioeléctricas aeronáuticas exclusivamente para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores en un real decreto ex profeso para dichas instalaciones.

Quinto. Maniobras instrumentales.

De acuerdo con las cartas de aproximación por instrumentos OACI incluidas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP España), existen los siguientes procedimientos instrumentales de aproximación al aeropuerto de Castellón:

Aproximación ILS RWY 06

Aproximación VOR RWY 06

Aproximación VOR

Sexto. Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Castellón, todos ellos ubicados en la provincia de Castellón/Castelló, son los que a continuación se relacionan:

Alcalà de Xivert.

Atzeneta del Maestrat.

Benlloc.

Borriol.

Cabanes.

Castelló de la Plana.

Cervera del Maestre.

Costur.

Culla.

Figueroles.

L’Alcora.

La Pobla Tornesa.

La Serratella.

Les Coves de Vinromà.

Les Useres/Useras.

Llucena/Lucena del Cid.

Peníscola/Peñíscola.

Santa Magdalena de Pulpis.

Sant Joan de Moró.

Sierra Engarcerán.

Torreblanca.

La Torre d’en Doménec.

Vall d’Alba.

Vilanova d’Alcolea.

Vilafamés.

Séptimo. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director.

Quedan integradas en el plan director del aeropuerto de Castellón las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas para la configuración correspondiente al escenario actual, de acuerdo con el artículo 29.1, párrafo segundo, del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, y conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero. Para la configuración correspondiente al desarrollo previsible, se aplican las actuaciones propuestas en dicho plan director partiendo de las presentes servidumbres aeronáuticas.

Octavo. Eficacia.

El presente real decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de junio de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

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