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Documento BOE-A-2023-14674

Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a los programas "Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos" y "Ayudas a Ecosistemas de Innovación" del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por la que se modifica la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2023, páginas 87227 a 87266 (40 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-14674
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/06/16/cin644

TEXTO ORIGINAL

I

El Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 (en adelante, PEICTI) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, constituye el instrumento de programación que permite desarrollar, financiar y ejecutar las políticas públicas de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+i.

El PEICTI es, además, el instrumento de la Administración General del Estado para el desarrollo y consecución de los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión de 8 de septiembre de 2020, que constituye el marco en el que se establecen los objetivos estratégicos ligados al fomento y desarrollo de las actividades de I+D+i en España durante el período 2021-2027 y es el resultado de la colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, el PEICTI tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El PEICTI se articula en cuatro programas estatales que se desarrollan a través de subprogramas con objetivos específicos y que incluyen las ayudas públicas estatales, anuales y plurianuales, dedicadas a actividades de I+D+i que se otorgan a través de convocatorias en régimen de concurrencia competitiva u otros mecanismos de asignación directa, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estos programas son: el Programa Estatal para Afrontar las Prioridades de Nuestro Entorno; el Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia; el Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento; y el Programa Estatal para Catalizar la Innovación y el Liderazgo Empresarial.

El Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia recoge actuaciones para mejorar el sistema estatal de I+D+i en aspectos críticos para su consolidación y crecimiento sostenible, desde medidas dirigidas a potenciar la generación de conocimiento y su transferencia, a través de la financiación de proyectos de investigación no orientados y orientados a los desafíos de nuestra sociedad, hasta el fortalecimiento de las instituciones y las instalaciones científicas.

Este programa, en el Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, contempla la financiación a programas estratégicos de investigación aplicada de agrupaciones de Centros Tecnológicos, con el objetivo de fortalecer su liderazgo, valorizar los resultados de la investigación, dinamizar la inversión empresarial en I+D+i, favorecer la internacionalización de los propios centros y de las empresas de su entorno, así como desarrollar y difundir nuevas tecnologías de carácter transversal y habilitadoras.

Estas actuaciones deben realizarse en el marco de las denominadas tecnologías prioritarias Cervera.

Por otro lado, el Programa Estatal para Catalizar la Innovación y el Liderazgo Empresarial, persigue incrementar el compromiso de las empresas, en particular de las PYMES, con la I+D+i en las líneas estratégicas del PEICTI, hacer más competitivo y resiliente el tejido empresarial y ampliar el perímetro de empresas innovadoras.

Este Programa, dentro del Subprograma Estatal de Colaboración Público-Privada, incluye la financiación para favorecer los ecosistemas de innovación, entendidos como estructuras de innovación abierta de colaboración entre el tejido productivo, programas de emprendimiento y empresas startup, centros tecnológicos, universidades, organismos públicos y privados de I+D+i, ciudades, AA. PP., agentes sociales, organizaciones no gubernamentales, etc. Se financiarán actividades que contribuyan a la consolidación del ecosistema de innovación, tales como demostradores, programas de transferencia de conocimiento, acciones formativas y de difusión, favorecimiento del emprendimiento innovador, labores de consultoría para el diseño de estrategias innovadoras y programas de cultura de la innovación, entre otras.

El Ministerio de Ciencia e Innovación es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

El Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (en adelante CDTI), adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Innovación, en su condición de agente de financiación conforme a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es responsable de la gestión de una parte importante de las actuaciones del PEICTI 2021-2023, entre ellas, las que se enmarcan en la presente orden.

II

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la Pandemia internacional provocada por la COVID de 19 de marzo, el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020, acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento Europeo de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU), por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR) y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

En este contexto, la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) número 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea.

La instrumentación de la ejecución de los fondos en el marco del Mecanismo se realiza a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las ayudas reguladas en la presente orden se enmarcan en el componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación», que pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI) para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del SECTI y la atracción del sector privado, con gran impacto en el corto plazo sobre la recuperación económica y social del país. El compromiso claro del país de incrementar y acelerar la inversión en I+D+i de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para ser eficiente. En este componente se marca una orientación estratégica y coordinada que permitirá la inversión en áreas prioritarias de I+D+i y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las PYMEs.

Concretamente, las ayudas de la presente orden se incardinan en la inversión 5 «Transferencia de conocimiento» del componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación», concretamente, las Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos para la realización de I+D en tecnologías prioritarias y Ayudas a Ecosistemas de Innovación basados en las Redes de Excelencia Cervera, que se incluyen en la Decisión del Consejo (CID), como parte de las seis acciones específicas previstas para mejorar la transferencia del conocimiento en esta inversión.

Asimismo, las actuación Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos para la realización de I+D en tecnologías prioritarias forma parte y contribuyen a los objetivos establecidos en el PERTE de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento aprobado por el Consejo de Ministros el 14 de diciembre de 2021 así como en el PERTE Agroalimentario aprobado por el Consejo de Ministros el 8 de febrero de 2022, mientras que la actuación Ecosistemas de Innovación basados en las Redes de Excelencia Cervera contribuye a las actuaciones definidas en el PERTE Aeroespacial aprobado por el Consejo de Ministros el 22 de marzo de 2022.

Estas actuaciones no tienen asociadas una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La implementación de las actuaciones estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01), en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID), todas las actuaciones que se deriven de la presente orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés Do No Significant Harm). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 17, Inversión I5 recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Así mismo, las siguientes acciones de I+D+i deberán considerarse conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p.1):

a) Las acciones de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a nivel de su aplicación,

b) las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas alternativas existan,

c) las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que se centren, principalmente, en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable tecnológica y económicamente.

Las ayudas contempladas en esta orden podrán tener o no la consideración de ayudas de estado. Las ayudas que tengan la consideración de ayudas de estado cumplirán con los requisitos que establece la normativa vigente en la materia y, respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187/1, de 26 de junio de 2014).

Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C414/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas que se otorguen a organismos de investigación para actividades no económicas. Los organismos de investigación que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

Asimismo, en los casos en que proceda, las convocatorias podrán acogerse, mediante mención expresa, al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24 de diciembre de 2013), o normativa que le sustituya.

III

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo fundadas razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de las ayudas públicas estatales para el mantenimiento del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la contribución de este al progreso económico y social. Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de las potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación. En aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye nuevas cargas administrativas y reduce o simplifica las existentes en bases reguladoras precedentes.

Esta orden se aprueba de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y conforme al artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada en el Departamento.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de esta orden la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las siguientes ayudas, en régimen de concurrencia competitiva:

a) Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos para la realización de I+D en tecnologías prioritarias. El objetivo de estas ayudas es impulsar la realización de programas estratégicos en tecnologías prioritarias y fomentar la colaboración público-privada sobre todo con el sector empresarial, convirtiéndose en socios tecnológicos y de innovación estratégicos que generen un impacto destacado en la inversión empresarial en I+D+i.

b) Ayudas a Ecosistemas de Innovación basados en las Redes de Excelencia Cervera. El objetivo de estas ayudas es fomentar la llegada al entorno económico-social de capacidades tecnológicas desarrolladas por los Centros e Institutos Tecnológicos de Excelencia «Cervera», fomentando su puesta en valor y la contribución a la consolidación de ecosistemas innovadores. Se apoyará, entre otras actividades, la inversión en infraestructura y su uso compartido, la transferencia e intercambio de conocimientos, el trabajo en redes y la cooperación transnacional; la prestación o canalización de servicios especializados, así como la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación. A efectos de la presente orden, se atenderá a la definición de «Ecosistemas de Innovación basados en Redes de Excelencia Cervera» incluida en el anexo I.

2. Las actuaciones que se financian al amparo de esta orden de bases se enmarcan en el Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, y en el Programa Estatal para Catalizar la Innovación y el Liderazgo Empresarial del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (2021-2023).

3. Las actuaciones que se financien al amparo de esta orden se enmarcan en la inversión I5 «Transferencia de conocimiento», del componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Estas ayudas se incluyen en la Decisión del Consejo (CID) como parte de las seis acciones específicas previstas para mejorar la transferencia del conocimiento.

Artículo 2. Modalidad de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención.

2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.

3. Las ayudas podrán financiarse por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021). Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, correspondientes a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias al amparo de esta orden, en los términos que establezcan las convocatorias y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las siguientes entidades:

a) Empresas, entendiendo como tales a todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica, independientemente de su forma jurídica y de su financiación.

b) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

c) Universidades y sus institutos universitarios de investigación, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f) Asociaciones y fundaciones. 

g) Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Administraciones de las CC. AA., Administración Local) y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de las distintas Administraciones públicas.

2. Las entidades beneficiarias deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidas y tener residencia fiscal en España, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.3 de la presente orden.

3. En las agrupaciones beneficiarias de las ayudas a Ecosistemas de Innovación deberá participar al menos un Centro de Excelencia Cervera, según la definición del anexo I de la presente orden.

4. En todo caso, no podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria:

a) Las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la referida ley, aquellas entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de la Ley 3/2004, del 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

b) Las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Las empresas en crisis, conforme a la definición del anexo I de esta Orden y del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, cuando resulte aplicable. El análisis sobre la consideración de empresa en crisis se realizará atendiendo a datos fiables sobre la situación financiera de la empresa, en los términos que indique la convocatoria. En el caso de que la empresa pertenezca a un grupo, con carácter general se tendrá en cuenta a la situación del grupo.

d) Cuando sea de aplicación el Reglamento de minimis, no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que operen en los sectores excluidos del mismo.

Artículo 4. Pluralidad de beneficiarios.

1. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. En estos proyectos deberán participar más de uno de los beneficiarios indicados en el artículo 3.1 y cumplir los requisitos que se establezcan para dichos beneficiarios.

2. Las agrupaciones de personas jurídicas se deberán ajustar a lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como a lo señalado en esta orden y en las correspondientes convocatorias. Asimismo, todos los integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario.

3. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se establece que los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. Este acuerdo deberá reflejar, como mínimo:

a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.

b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.

c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.

e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.

f) Propiedad de los resultados.

g) Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.

h) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.

i) El acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva.

5. Las actividades y el presupuesto dentro de cada entidad integrante de la agrupación deberán estar equilibrados. Los límites de participación se concretarán en cada convocatoria.

6. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión. Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación.

Cada entidad participante de la agrupación deberá responder de las obligaciones de reintegro que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que una entidad participante de la agrupación no responda de las obligaciones de reintegro, cada miembro de la misma responderá solidariamente, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El importe a reintegrar por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda efectivamente recibidas.

7. Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a aquélla y, en particular, las siguientes:

a) Presentar la solicitud de la ayuda (la cual deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno) y realizar, en nombre de la agrupación, el resto de las comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento justificación de las ayudas y, en su caso, los procedimientos de reintegro o sancionadores que pudieran corresponder.

b) Trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria.

c) Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el CDTI, canalizando las relaciones correspondientes entre éste y los miembros de la agrupación en la forma que se determine en las convocatorias en cada una de las fases del procedimiento. Con carácter general, el coordinador será el único con acceso a las notificaciones y comunicaciones de CDTI y deberá trasladar las mismas al resto de miembros de la agrupación

d) Asimismo, el representante de la agrupación recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.

8. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en estas bases reguladoras, en las convocatorias, las que se determinen específicamente en la resolución de concesión de la ayuda y en las instrucciones de ejecución y justificación.

2. Asimismo, deberán cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión.

3. Las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras y convocatorias de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

4. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos previstos en el artículo de compatibilidad de ayudas tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Comunicarán al órgano concedente, de manera inmediata, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas en la solicitud y las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. La falta de comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

6. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en su caso, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

7. De acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta orden sobre organismos de investigación y difusión de conocimientos, cuando estas entidades lleven a cabo actividades económicas y no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de sus actividades deberán contabilizarse por separado.

8. Las convocatorias podrán recoger medidas para favorecer la igualdad de género, y deberán ajustarse a lo previsto en los artículos 4 bis y 4 ter, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

Podrán obtener la condición de entidad colaboradora, siempre que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los organismos y demás entes de derecho público cuyo objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las subvenciones y que acrediten contar con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles.

Dichas entidades, con las que se formalizará conforme al artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el correspondiente convenio de colaboración, podrán llevar a cabo, en todo o en parte, la gestión de las ayudas, o efectuar la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos.

Artículo 7. Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 30 y 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la presente orden y en la convocatoria.

2. Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir, en su caso, con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y al artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.) así como en publicaciones y otros resultados de la investigación que puedan ser atribuidos, total o parcialmente, a la entidad beneficiaria, ponencias, equipos inventariables y actividades de difusión de resultados financiados con las ayudas, se deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan:

i. El logo del Ministerio de Ciencia e Innovación.

ii. El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU».

iii. El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

iv. El logo del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://european-union.europa.eu/principles-countries-history/symbols/european-flag_es#download.

b) De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, toda referencia en la publicidad, la difusión y en cualquier resultado o actuación derivada de las actuaciones financiadas en el marco de estas bases, deberá incluir que han sido financiadas por el CDTI en la forma y condiciones establecidos en las convocatorias y en las instrucciones que se dicten por el CDTI.

3. Las correspondientes convocatorias podrán establecer que los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas, incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos generados en la investigación, deberán estar disponibles en acceso abierto, con las siguientes excepciones:

a) Cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los resultados de la investigación realizada puedan ser sometidos a solicitud de la protección de derechos de propiedad industrial o intelectual. La titularidad de los indicados derechos de propiedad industrial e intelectual se determinará conforme a la normativa específica que les resulte de aplicación.

b) Cuando por su naturaleza los datos estén sujetos a la protección de datos de carácter personal o cuando afecten a la seguridad pública.

Artículo 8. Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm, DNSH) de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision, CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto, no podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:

a) Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa que cumplan con las condiciones previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

b) Aquellas incluidas en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la UE cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447, de la Comisión de 12 de marzo de 2021.

c) La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.

d) Aquellas relativas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.

e) Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.

3. Las siguientes acciones de I+D+i deberán considerarse conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DOC 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1):

a) Las acciones de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a nivel de su aplicación,

b) las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas alternativas existan

c) las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que se centren, principalmente, en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable tecnológica y económicamente.

Artículo 9. Actividades objeto de ayuda.

1. Programas estratégicos de investigación, desarrollo e innovación, centrados en tecnologías prioritarias «Cervera», según las definiciones del anexo I de la presente orden.

2. Apoyo a Ecosistemas de Innovación basados en Redes de Excelencia Cervera, incluyendo la inversión en infraestructura; las actividades para el fomento y gestión del uso compartido infraestructuras; la transferencia e intercambio de conocimientos, incluyendo la formación; las actividades de demostración; el trabajo en redes; la cooperación transnacional; la prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo al ecosistema, así como las actuaciones de difusión y ampliación del ecosistema.

3. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y según lo indicado en el artículo 8 de la presente orden.

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

Artículo 10. Costes susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La financiación podrá aplicarse a los conceptos de gasto de costes directos de las actuaciones y de costes indirectos.

3. Las ayudas concedidas a los Organismos Públicos de Investigación contemplados en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como otros centros de investigación del sector público, Universidades públicas, y entidades de derecho público cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas, seguirán la modalidad de costes marginales. Las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los costes marginales de la actuación.

Se entienden por costes marginales los que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, incluyendo los costes de adquisición de material inventariable, con excepción de los costes del personal propio y de los de amortización del inmovilizado material adquirido con fondos públicos.

4. Podrán ser objeto de ayuda, dentro del concepto de costes directos, los siguientes gastos:

a) Coste de personal, tanto del personal propio del beneficiario como nuevas contrataciones, excepto para aquellos beneficiarios a los que se les aplique la modalidad de costes marginales prevista en el artículo 10.3.

b) Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales necesarios para la actuación.

c) Costes de adquisición de activos inmateriales.

d) El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley General de Subvenciones. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. El período durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.

e) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

f) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de estos.

g) Costes de subcontratación de actividades. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultaría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada, excepto para los proyectos en cooperación, en los que se podrán incluir los costes de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación del representante de la agrupación.

h) Costes de gestión de instalaciones de uso compartido.

i) Costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión, eventos y publicidad. En las actividades de difusión, eventos y publicidad sólo se admitirán costes asociados a la contratación de espacios, medios técnicos y cartelería.

j) Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.

k) Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación. Los costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas incluyendo el material docente o formativo.

l) Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares.

m) Costes de utilización y acceso a las ICTS y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.

n) El gasto derivado del informe realizado por un auditor.

5. Con carácter general las convocatorias podrán contemplar la financiación de costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa.

Los costes indirectos se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje del 21 % sobre los gastos totales de la actuación válidamente justificados.

6. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a tasas, impuestos o tributos. En ningún caso se financiarán impuestos indirectos, tales como el impuesto sobre el Valor Añadido o Impuestos equivalentes, con cargo a fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. Las convocatorias especificarán y desarrollarán, de entre los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación.

8. Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.

9. De conformidad con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Artículo 11. Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.

En caso de pluralidad de beneficiarios del artículo 4, las entidades integrantes de la agrupación no podrán subcontratarse entre ellas.

2. En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 % del presupuesto financiable. Las convocatorias podrán restringir dicho porcentaje. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo objeto y a un mismo proveedor.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente. La solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de ayuda.

4. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. En el caso de que el beneficiario de la ayuda esté sometido a la legislación de contratos del sector público deberá someterse a lo dispuesto en la misma.

6. Conforme a la disposición adicional vigésima séptima de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de entidades beneficiarias que formen parte de los órganos de gobierno de los Centros tecnológicos de ámbito estatal, inscritos en el Registro de Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación y de centros tecnológicos de ámbito autonómico inscritos en sus correspondientes registros, y que reúnan los requisitos establecidos en la Orden CIN/310/2021, de 30 de marzo, no será de aplicación lo previsto en el artículo 29.3, letra b), en el artículo 29.7.d) y en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

7. En caso de subcontratar parte de la actividad objeto de esta subvención, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

8. Las entidades subcontratistas deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses y deberán cumplir con las obligaciones derivadas de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 12. Cuantía, intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.

1. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo a alguno o a algunos de los siguientes criterios:

a) El coste financiable real de la actuación.

b) Los límites de ayuda establecidos en la normativa europea que sea de aplicación.

c) Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función del tipo de actuación y de beneficiario.

d) Las disponibilidades presupuestarias.

2. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida, puesto que ello podría suponer una ayuda adicional no prevista en la presente orden.

3. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los gastos de la actuación financiada para la realización de actividades no económicas de organismos de investigación.

En los casos en que sea aplicable el Reglamento (UE) número 651/2014, el importe de las ayudas se establecerá de acuerdo con las intensidades, umbrales y límites establecidos en el mismo. En este caso, la intensidad de ayuda deberá determinarse para cada beneficiario, incluso si se trata de proyectos en cooperación.

En los casos en que sea aplicable el Reglamento de minimis, la cuantía de las ayudas a una única empresa no podrá superar el límite máximo que establece el Reglamento de minimis en el periodo de tiempo determinado por el mismo.

4. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda para cada tipo de actuación y/o beneficiario, siempre que se respete lo establecido en los apartados anteriores. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad que se incentiva, sin que, en ningún caso, se supere el coste real de la actividad financiada, incluida la posible cofinanciación.

Artículo 13. Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada. El beneficiario tiene la obligación de informar sobre cualesquiera otros fondos (no solo europeos) que hayan contribuido a la financiación de los mismos costes.

2. Deberán respetarse las reglas de acumulación de ayudas previstas en la normativa comunitaria aplicable.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda.

Esta declaración responsable expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada concurrencia.

4. Las convocatorias podrán establecer limitaciones a la concurrencia de ayudas.

Artículo 14. Ejecución de la actividad.

1. La actividad objeto de ayuda se realizará dentro del periodo de ejecución que determinen las convocatorias o las resoluciones de concesión, teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda.

2. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión. El gasto y pago del informe de auditor a que se refiere el artículo 10.4 podrán realizarse hasta que finalice el plazo de presentación de la documentación de justificación de la ayuda.

3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado durante el mismo, o dentro del periodo de justificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.2 párrafo segundo de la Ley General de Subvenciones para las empresas, y siempre que se trate de un gasto subvencionable de conformidad con lo previsto en la presente orden y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 15. Comunicaciones electrónicas.

1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en atención a la condición de personas jurídicas de los solicitantes y potenciales beneficiarios de las ayudas, las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

3. Complementariamente, las convocatorias podrán establecer la notificación por comparecencia de algunos de los trámites administrativos.

4. Cuando se practique una notificación, se enviará un aviso de cortesía al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado en la solicitud de la ayuda, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Los interesados que presenten cualquier tipo de solicitud, escrito o comunicación, deberán estar previamente acreditados en los registros telemáticos que determinen las convocatorias.

6. Las convocatorias podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse.

Artículo 16. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en el artículo 8.3, 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 17. Órganos competentes.

1. El órgano competente para el inicio del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del CDTI.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General del CDTI.

3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de la Presidencia del CDTI.

4. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas concedidas será la Dirección de Certificación y Compra Pública Innovadora del CDTI.

5. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento

Artículo 18. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, disponible en la sede electrónica del órgano convocante, junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la lengua de los procedimientos será el castellano, por lo que toda la documentación deberá presentarse en dicho idioma. Si bien, cuando así se requiera para la evaluación, se podrá exigir la presentación en lengua inglesa de la documentación técnica.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el CDTI obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes. En caso de que no pueda obtenerse de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones, se requerirá al solicitante que aporte los certificados correspondientes en el trámite de subsanación. Asimismo, la presentación de la solicitud habilitará a CDTI a consultar en los registros oficiales y otras fuentes de acceso público la información financiera y/o jurídica de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con las convocatorias y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda podrán ser requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días.

No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta.

6. En todo caso, el solicitante deberá aportar las declaraciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y aquellas declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. Asimismo, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Los órganos competentes podrán realizar las comprobaciones oportunas con anterioridad o posterioridad a la concesión de la ayuda y en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición procederá la desestimación de la ayuda o la exigencia de reintegro total o parcial.

8. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el apartado 2 de este artículo no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo de diez días hábiles la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 19. Instrucción del procedimiento.

En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo las siguientes actividades:

1. La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por esta orden o por la convocatoria.

2. A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes de valoración científico-técnica y en su caso, económico-financiera, que podrán realizarse por agencias de evaluación nacionales o internacionales, expertos independientes, nacionales o internacionales o por comisiones técnicas de expertos, según determinen las convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3. La preevaluación de las solicitudes se hará siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las convocatorias. En esta fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica. En caso de que en esta fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determinen las convocatorias.

4. La evaluación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de esta orden.

Artículo 20. Evaluación y selección.

1. El procedimiento de evaluación de las solicitudes se realizará en una fase. Los solicitantes aportarán con la solicitud de la ayuda la información necesaria para evaluar la propuesta conforme a los criterios de evaluación que se establecen en el artículo 21 de esta orden de bases. Quedarán eliminadas las solicitudes que no cumplan el criterio o criterios a los que se otorgue carácter excluyente o que no superen el umbral que se fije para uno o más de los criterios.

2. La evaluación de solicitudes se realizará por comisiones de evaluación, mediante la comparación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos, vistos, en su caso, los informes mencionados en el artículo 19.1 de esta orden.

3. El procedimiento de evaluación podrá contemplar, si así se prevé en la convocatoria y como medio de prueba adicional de los criterios de evaluación previstos en el artículo 21 de la presente orden de bases, la celebración de entrevistas presenciales o videoconferencias, cuando proceda, siempre que dichas actuaciones respeten el principio de igualdad de oportunidades y de publicidad. Tanto las comisiones como los procedimientos de evaluación se ajustarán a lo previsto en el artículo 4 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, sobre igualdad en los procesos de selección y evaluación.

4. Las comisiones de evaluación serán específicas para cada una de las modalidades de actuación recogidas en el artículo 1.1 de la presente orden de bases, y serán designadas por el órgano concedente. Tendrán la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General del CDTI.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la dirección operativa del CDTI que se determine en la convocatoria.

c) Vocales:

i. La persona titular de otra de las direcciones operativas del CDTI.

ii. Una persona designada por la Agencia Estatal de Investigación.

iii. Dos personas designadas por la Secretaría General de Innovación.

iv. En su caso, hasta cuatro personas expertas, con el perfil que se determine en la convocatoria.

Asimismo, contarán con un secretario/a, sin la condición de miembro, que pertenecerá a la plantilla del CDTI, y actuará con voz, pero sin voto.

5. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el artículo 4 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, entendiéndose por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 %.

6. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de la comisión de evaluación se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 21. Criterios de evaluación de solicitudes.

Los criterios de valoración y su ponderación para los distintos tipos de actuaciones que se convoquen al amparo de la presente orden son los siguientes, con las concreciones que se determinen en las convocatorias:

1. Programas Estratégicos de I+D+i de ayudas Cervera a Centros Tecnológicos.

PROGRAMA ESTRATÉGICO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

Criterio Explicación Puntuación Umbral
1 Objetivos estratégicos de investigación y desarrollo y viabilidad del programa estratégico. 0-40 28
Se valorará, en relación con la tecnología Cervera seleccionada, la excelencia de los centros en la tecnología Cervera, el fortalecimiento previsto en las capacidades de investigación y desarrollo tras el proyecto, el impacto en la colaboración con empresas y el impacto socioeconómico del plan comparando la situación actual con la futura tras la colaboración, así como la adecuación de los medios materiales y económicos y la gobernanza y la planificación temporal de la estrategia.
2 Actividades de formación e incorporación de recursos humanos. 0-20 14
Se valorará, en relación con la tecnología Cervera seleccionada, el incremento con datos cualitativos y cuantitativos fácilmente certificable y la calidad de las actuaciones de formación predoctoral, posdoctoral y de personal técnico, la atracción de talento nacional e internacional, así como las actuaciones encaminadas a fomentar la igualdad de género y la integración de personas con discapacidad comparando la situación actual con la futura tras la finalización del proyecto.
3 Internacionalización. 0-20 14
Se valorará, en relación con la tecnología Cervera seleccionada, el incremento o mejora con datos cualitativos y cuantitativos fácilmente certificable de la movilización de empresas en proyectos internacionales, la participación en el Programa Marco de I+D+i o en el Espacio Europeo de Investigación, la participación en redes y colaboraciones internacionales con centros de investigación y universidades, así como en sociedades y foros internacionales. Comparar la situación actual con la futura.
4 Explotación y difusión de resultados. 0-20 14
Se valorará, en relación con la tecnología Cervera seleccionada, la transferencia de tecnología, la generación de patentes y otras formas de protección de la propiedad industrial e intelectual a y dinamización de la inversión empresarial, la generación de spin-off y la difusión de actividades de la agrupación. Comparar la situación actual con la futura tras la finalización del proyecto con datos cualitativos y cuantitativos fácilmente certificables.
  Total. 100 70

Una solicitud solo podrá ser propuesta para financiación si cumple las siguientes condiciones:

Puntuación total superior a 70 puntos en la valoración del programa estratégico de investigación y desarrollo, siempre que haya superado los umbrales establecidos en los criterios de evaluación establecidos en la tabla anterior.

2. Ecosistemas de Innovación.

Criterio Descripción Puntuación Umbral
1 Descripción del ecosistema. 0-40 25

Se valorará la adecuación de las entidades que constituyen el ecosistema: Reconocimiento y complementariedad de los socios en relación con el área Cervera (Centros Tecnológicos, Centros de Investigación, Empresas, Start-up, Administración, etc.).

Claridad de liderazgo y objetivos.

Gobernanza.

2 Actividades previstas para el ecosistema. 0-40 25
Se valorará la calidad de las actuaciones de transferencia e intercambio de conocimientos, las actividades de demostración, incluyendo el desarrollo de demostradores, la colaboración y el trabajo en red, así como la cooperación con otros ecosistemas y la cooperación transnacional, la prestación de servicios a los agentes del ecosistema, la difusión y ampliación del ecosistema, así como la generación de capacidades internas que den servicio al ecosistema.
3 Impacto previsto y plan de continuidad del ecosistema.    
Se valorará la concreción y ambición del impacto previsto de la propuesta con datos cualitativos y cuantitativos, así como la existencia de fuentes de financiación alternativas y complementarias a la financiación pública. 0-20 10

Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 60 puntos, superando los umbrales establecidos.

En los casos de solicitudes, de las convocatorias anteriormente definidas, que obtengan igual puntuación y a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 2 y 3, por este orden. En caso de que persistiera el empate se arbitrará finalmente a favor de la solicitud que tenga mayor porcentaje de mujeres participantes.

Artículo 22. Propuesta de resolución.

1. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes, ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este último caso, proporcionen un juicio inequívoco para su selección. No obstante, no será necesario fijar dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que satisfagan los requisitos exigidos.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la notificará mediante publicación a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen alegaciones si lo estiman oportuno. Este plazo podrá ser superior, si así se establece expresamente en función de las características de la actuación. Dicha propuesta incluirá, como mínimo:

a) La entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda, junto con la cuantía y condiciones de la misma.

b) Cuando corresponda, la relación de las solicitudes, ordenadas según su prelación, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con ocasión del trámite de audiencia, y cuando así lo prevea la convocatoria, podrá recabarse en el mismo acto la aceptación de la ayuda por los solicitantes seleccionados. Asimismo, se recabará la presentación de los justificantes o documentos requeridos que son de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario. Dichos documentos serán especificados en cada convocatoria junto con los plazos para su presentación.

A falta de respuesta del solicitante la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos requeridos en los plazos establecidos, en cuyo caso se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los casos previstos en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.

5. Cuando resulte procedente y así lo disponga la convocatoria, el órgano instructor notificará mediante publicación a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen la aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos, si no lo hubieran hecho con anterioridad. Será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 de este artículo.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

Artículo 23. Reformulación de solicitudes.

Cuando el importe de la ayuda contemplada en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar al beneficiario, si así lo establecen las convocatorias, a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 de su Reglamento de desarrollo.

Artículo 24. Resolución del procedimiento.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a la presente orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará, si no se ha alcanzado alguno de los umbrales.

La resolución de concesión deberá contener, al menos:

a) La relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda. Por razones de confidencialidad en la comunicación de las condiciones particulares vinculadas a la naturaleza de las actividades de I+D+i a financiar, las convocatorias podrán establecer dentro del régimen especial de publicación de todos los tramites del procedimiento, las especialidades en relación con la notificación de la resolución, establecidas en el artículo 15 de esta orden.

c) El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida, así como la forma de pago.

d) El régimen de recursos.

e) La mención a la financiación con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su caso.

3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada mediante publicación en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria difiera sus efectos a una fecha posterior.

El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido en los casos previstos en el artículo 22.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El plazo máximo para resolver y notificar podrá ampliarse por un periodo máximo de seis meses en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. Si la convocatoria lo prevé, el órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas, sobre la totalidad de solicitudes presentadas, a medida que el órgano correspondiente formule las correspondientes propuestas de resolución provisionales y definitivas parciales, asegurando la observancia del principio de igualdad en el otorgamiento. En este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que garanticen dicho principio de igualdad en el otorgamiento.

5. La resolución de concesión además de contener los solicitantes podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación al beneficiario en la forma indicada en el artículo 15 de esta orden.

6. La aceptación de la ayuda implica, la aceptación de lo establecido en la normativa específica de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

8. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, si la resolución fuera expresa, en el plazo de un mes o, si el acto no fuera expreso, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la resolución, conforme a lo establecido en los artículos 9.1.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Cuando la resolución del procedimiento de concesión se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Artículo 25. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Siempre que no se dañen derechos de tercero y sin perjuicio de los cambios de beneficiario que procedan, el órgano competente podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que sea solicitada antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación o, en su caso, la anualidad correspondiente. Las convocatorias podrán establecer que las solicitudes de modificación se presenten con una antelación mínima de al menos tres meses a la fecha de finalización de la actuación.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.

d) Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda total concedida.

2. Las circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas, que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y siempre que lo prevean las convocatorias, son las siguientes:

a) Distribución entre los distintos beneficiarios del presupuesto financiable y de la ayuda concedida.

b) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de concesión.

c) Cambio de beneficiario, pudiéndose autorizar los siguientes:

i. Cambio de beneficiario como consecuencia de una modificación estructural de fusión o escisión, en los términos contemplados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles,

ii. Cambios de beneficiarios como consecuencia de que la entidad coordinadora o una de las participantes de la agrupación beneficiaria la abandone por causa sobrevenida, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación y no perjudique la ejecución de la actuación.

En cualquier caso, el nuevo beneficiario deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 3 a 5 de esta orden, deberá comprometerse a mantener la actividad objeto de la ayuda y que no se alterarán los principios de igualdad y concurrencia, garantizándose que el nuevo beneficiario reúne los requisitos que le hubieran permitido obtener la ayuda.

La autorización requerirá de un informe técnico en el que se constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad de la actuación y se podrá exigir un informe de un auditor de cuentas externo a la propia entidad, que certifique el estado económico de la ayuda concedida en la fecha de la solicitud de cambio.

En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación que indique la resolución. Las convocatorias podrán establecer que dicho cambio sólo se pueda solicitar para anualidades completas.

d) Prórroga del plazo de ejecución de actividades objeto de ayuda, cuando se den circunstancias, debidamente acreditadas, que hayan impedido la ejecución de la actividad en el plazo inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que excedan de la mitad de la duración inicial de la actuación que queden excluidas del periodo de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos indicados en la convocatoria.

3. No será necesaria autorización para los incrementos de hasta un 20 % en las partidas y/o los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, que compensen con disminución de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda concedida y estén debidamente motivados.

4. En ningún caso podrán autorizarse las siguientes modificaciones:

a) Aquellas que conlleven la aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial, o que hubieran afectado a la determinación del beneficiario, salvo las relacionadas en el apartado 2 de este artículo.

b) Aquellas que puedan afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial cuando supongan incumplimiento de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), su plazo de ejecución, o aquellas que afecten al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».

5. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de este artículo.

6. En el marco de lo establecido en este artículo, las convocatorias podrán concretar las condiciones específicas de cada modificación, así como la documentación necesaria que deberá presentarse en cada caso.

Artículo 26. Pago.

1. Las ayudas que se concedan podrán tener una dotación económica fija o variable y el pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas. Los pagos a cuenta deberán estar adaptados al ritmo de ejecución de la actuación, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada anualmente por el beneficiario.

2. Cualquier pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión. En todo caso, cuando los pagos se realicen en varias anualidades, éstos estarán condicionados a la presentación de la documentación requerida para la justificación.

Asimismo, deberá acreditar estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo los Presupuestos Generales del Estado, así como respecto a cualquier ayuda concedida anteriormente por el CDTI. En el caso de que no conste la situación de la beneficiaria respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de quince días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados. La falta de aportación de la anterior documentación determinará la pérdida del derecho al cobro correspondiente.

3. En el caso de las actuaciones realizadas por agrupaciones, el pago de la ayuda se podrá realizar al representante de la agrupación, quien se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria de los fondos que les correspondan según el reparto establecido en la resolución de concesión.

4. El órgano concedente de la ayuda podrá acordar, como medida cautelar a raíz de la intervención de las autoridades de control competentes, nacionales o europeas, la retención del pago a la que se alude en el artículo 88.3.c) de Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha retención se realizará sobre las cantidades pendientes de abonar al beneficiario en el supuesto de indicios racionales de fraude y/o de la incorrecta obtención, destino o justificación de la ayuda percibida.

La retención se levantará cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía por el importe de la retención.

Se perderá el derecho al cobro del importe retenido si pasados doce meses desde que se practicó la retención, no hubiera desaparecido la causa que la originó.

5. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En todo caso, no será precisa la presentación de garantías.

6. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018] la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.

Artículo 27. Justificación técnica y económica.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, la justificación de las ayudas se ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. El beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de ésta. Cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión. Los gastos justificados corresponderán a las partidas y conceptos aprobados en la resolución de concesión o, en su caso, en las posteriores resoluciones de modificación.

3. La documentación justificativa deberá presentarse por medios electrónicos. Se deberán seguir las instrucciones de justificación y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa que estarán disponibles en la página web de CDTI (www.cdti.es).

4. Como regla general, la presentación de la documentación antedicha se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de la actividad. En caso de proyectos de ejecución plurianual, se realizará una justificación por cada anualidad y la documentación se presentará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la anualidad a justificar, salvo que la convocatoria determine que se realice una única justificación a la finalización de la actuación. Si se ha autorizado una prórroga del periodo de ejecución, el plazo para justificar será de tres meses a contar a partir de la fecha de finalización de la ampliación del periodo de ejecución.

En el caso de proyectos de ejecución plurianual, las convocatorias podrán establecer que la distribución entre las diversas anualidades de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión tenga carácter estimativo. En todo caso, las inversiones y gastos previstos deberán realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida. En estos casos, las convocatorias podrán establecer que, durante la fase de ejecución, el beneficiario presente informes intermedios de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Los beneficiarios, ya sean individuales o agrupaciones, estarán obligados a la presentación de informes de justificación técnica y económica, en los términos que se detallan a continuación:

a) La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas que podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades de cuenta justificativa: con aportación de informe de auditor o simplificada. La utilización de una u otra modalidad se regirá por las reglas siguientes:

i. Cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se deberán aportar los justificantes de gasto y pago.

Cuando el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

El auditor deberá verificar la adecuación de la cuenta justificativa del beneficiario, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos y pagos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados por el CDTI durante la ejecución del proyecto.

ii. Cuenta justificativa simplificada, con independencia de la cuantía de la ayuda o subvención concedida, de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima, de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En estos casos, el CDTI comprobará según muestreo aleatorio los justificantes y las entidades beneficiarias en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en caso de que en el muestreo se detecten deficiencias en los justificantes analizados, los resultados obtenidos se aplicarán a toda la cuenta justificativa para determinar el importe de subvención correctamente aplicada y para exigir, en su caso, el reintegro correspondiente. De conformidad con lo previsto en el artículo 63, letra b), del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios quedarán exentos de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.

6. En el caso de agrupaciones, el representante de esta es el responsable de presentar la justificación por medios electrónicos. No obstante, los participantes podrán presentar todos los datos relativos a su justificación y podrán ver los datos que el coordinador haya presentado sobre la justificación de su actividad.

7. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.

8. En el caso de que, en virtud de lo previsto en el artículo 25 de esta orden, se hubiera producido una sustitución del beneficiario, cada uno de ellos será el beneficiario de la ayuda en el periodo y por la cuantía que determinen, consideradas conjuntamente, las resoluciones de concesión y de modificación de la concesión, a la vista del presupuesto gasto y de la actividad realizada en el momento de la sustitución. Cada beneficiario será responsable de la ejecución y justificación de la parte de la ayuda que le corresponda.

Artículo 28. Seguimiento o comprobación técnico-económica de las actuaciones.

1. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el capítulo IV del título II de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El CDTI verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las obligaciones del beneficiario.

A tales efectos, el CDTI podrá realizar las acciones de comprobación que estime convenientes y requerir cualquier documentación específica para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas exigidas al beneficiario. También podrá basarse en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos, en presentaciones presenciales o en visitas a los beneficiarios.

Se podrán aceptar los incrementos de hasta un 20 % en las partidas y/o conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, que compensen con disminución de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda. En la partida de gastos de personal se podrá aceptar hasta un 20 % más de horas para cada categoría aprobada y hasta un 20 % de incremento del coste horario medio real de cada categoría, respecto del coste medio por categoría aprobado en la resolución de concesión o su correspondiente modificación.

3. El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y se regirá, así mismo, por las instrucciones y normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. En caso de modificaciones significativas en la ejecución del proyecto, el CDTI podrá solicitar al beneficiario un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

5. Tras efectuar la correspondiente comprobación técnico-económica, la Dirección de Certificación y Compra Pública Innovadora del CDTI emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la subvención. Dicha certificación determinará la procedencia del pago de la subvención o, en su caso, el reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Si como consecuencia de la verificación realizada por el CDTI resultara que la inversión efectuada hubiera sido inferior a la inicialmente aprobada, el CDTI procederá, bien a la reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas, o bien al reintegro total de la ayuda, en caso de incumplimiento total o parcial de los fines para los que fue concedida.

Artículo 29. Evaluación ex post.

1. Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en los programas de ayuda previstos en la presente orden, el CDTI podrá realizar, en los términos establecidos en las convocatorias, un análisis ex post del efecto de las actuaciones financiadas a través de la recopilación de la información aportada por los beneficiarios y la agregada de cada convocatoria.

A tales efectos, los solicitantes, independientemente de que reciban o no la ayuda, podrán recibir cuestionarios en el momento de la solicitud y una vez transcurridos hasta seis años desde el cierre de la convocatoria. Por su parte, los beneficiarios, tras la finalización del proyecto o actuación, deberán cumplimentar junto con la documentación justificativa, un cuestionario sobre los resultados obtenidos. Este procedimiento de recopilación de información podrá repetirse transcurridos hasta tres años tras la finalización de la actuación subvencionada. La información recopilada se tratará de un modo agregado con el fin de construir los principales indicadores de resultados de cada convocatoria y elaborar un análisis estadístico detallado acerca de los efectos de esta.

2. El CDTI podrá realizar dicho análisis directamente o a través de personas u organismos externos.

3. Con el fin de lograr la mejora continua en el diseño y gestión de las ayudas del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación las conclusiones extraídas de los análisis ex post de las actuaciones reguladas en la presente orden podrán ser consideradas en el futuro a tales efectos.

Artículo 30. Actuaciones de comprobación y control.

1. El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y se regirá, en su caso, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

3. El órgano concedente de la subvención aplicará, medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

4. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Asimismo, se podrá requerir a los solicitantes la información de su titularidad real, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. La falta de entrega de dicha información en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información será motivo de exclusión del procedimiento. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

5. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en el plazo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la normativa específica aplicable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de ayudas de estado, sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Artículo 31. Reintegro y pérdida del derecho de cobro.

1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y este se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su reglamento de desarrollo.

Asimismo, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La entidad beneficiaria deberá reintegrar total o parcialmente los fondos recibidos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos. En caso de cualquier incumplimiento puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones de la Unión que dé lugar a una merma en el retorno de fondos europeos, el beneficiario deberá reintegrar los fondos recibidos objeto de incumplimiento.

3. De no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, o no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, el beneficiario deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de las partes.

4. Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión que impida el retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro por la beneficiaria del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad del beneficiario. De no utilizar la entidad beneficiaria las cantidades recibidas para las actuaciones subvencionadas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.

5. En caso de incumplimiento de las condiciones asociadas al principio DNSH, las personas o entidades beneficiarias deberán reintegrar las cuantías percibidas.

6. La oposición a la realización de las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

7. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 32. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. Los siguientes supuestos serán causa de reintegro total y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir:

a) El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la orden de bases, en las resoluciones de convocatoria, en la normativa europea, en su caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de esta orden.

b) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación. En particular, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado el porcentaje establecido en la convocatoria de las ayudas en relación con las actividades, gastos e inversiones previstos en la actuación. Las convocatorias no podrán establecer un porcentaje inferior al sesenta por ciento.

c) El incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido en del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 dará lugar al reintegro total de la ayuda.

2. Los siguientes supuestos serán causa de reintegro parcial y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir:

a) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

c) La falta de presentación de los informes de seguimiento conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha normativa, significará la reducción de la ayuda en un importe equivalente al no justificado por este motivo, sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación.

e) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) En el caso de que, en los proyectos en cooperación, el representante de la agrupación no cumpliese con lo establecido en el artículo 4.7.d) de esta orden, procederá el reintegro total de la ayuda concedida a esta entidad, sin que dicho reintegro pueda suponer un perjuicio para el resto de los participantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la financiación de las subvenciones a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrá ser causa de reintegro, total o parcial, de la ayuda.

Artículo 33. Devolución voluntaria de remanentes no aplicados.

De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los interesados podrán realizar la devolución voluntaria de remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda. Procederá la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 34. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 35. Lucha contra el fraude.

1. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas bases, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto También puede utilizar el canal habilitado a tal efecto por el CDTI en su página web.

2. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

Artículo 36. Ayudas de estado.

1. Las ayudas contempladas en esta orden podrán tener o no la consideración de ayudas de estado.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C414/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 414, de 28 de octubre de 2022, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta orden, que se otorguen a organismos de investigación para actividades no económicas. Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

Cuando el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.

Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad, de acuerdo con lo previsto en el considerando 49 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y al apartado 20 del Marco comunitario sobre ayudas estatales a la I+D+i.

3. Por otra parte, las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden que cumplan con los requisitos que establece la normativa vigente en materia de ayudas de Estado para ser consideradas como tales, respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L187/1, de 26 de junio de 2014. Asimismo, estas ayudas cumplen con todas las condiciones, tanto generales como específicas, contempladas en el capítulo I y II y en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del Reglamento (UE) número 651/2014, por lo que quedan exentas de la obligación de notificación previa prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden que cumplan con los requisitos que establece la normativa vigente en materia de ayudas de minimis, respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o normativa UE. Cualquier modificación posterior de la citada norma deberá ser tenida en cuenta.

A tal efecto los solicitantes de estas ayudas deberán aportar una declaración responsable en la que se detallen todas las ayudas de minimis concedidas a la empresa, o al grupo de empresas al que en su caso pertenezca, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones. En ella deberán constar el órgano concedente, la referencia, la fecha de concesión y el importe.

Por otra parte, a los beneficiarios cuyas ayudas estén sujetas al régimen de minimis se les informará en la resolución de concesión del importe equivalente de subvención bruta que le corresponde.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

1. Las ayudas concedidas al amparo de estas bases están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas además de por lo dispuesto en las mismas, en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza pudieran resultar de aplicación.

2. Estas subvenciones y las actuaciones que se financien estarán sometidas al régimen jurídico establecido en las siguientes normas, en su caso:

a) Las normas que se aprueben en el ámbito de ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:

i. El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como las demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de éstas.

ii. El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

iii. Las Disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea.

b) La normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, así como las órdenes que pueda adoptar el Ministerio de Hacienda y Función Pública, como autoridad responsable del PRTR ante la Unión Europea, entre las que se encuentran las siguientes:

i. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

ii. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

iii. Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) La normativa medioambiental que regula la aplicación del principio de «no causar perjuicio significativo» (DNSH), en particular:

i. El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, ya que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del PRTR deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado Reglamento.

ii. Los Actos Delegados del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía).

iii. La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía Técnica de la Comisión Europea»).

d) Por lo particularmente dispuesto en esta orden, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley, y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación.

e) Asimismo, será de aplicación la normativa relativa a la prevención y corrección del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación, con arreglo a las previsiones que resulten de aplicación y en particular a la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.

f) También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las instrucciones que a tal efecto puedan adoptar el Ministerio de Ciencia e Innovación, el CDTI y las restantes autoridades nacionales y europeas competentes.

g) Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden que cumplan con los requisitos que establece la normativa vigente en materia de ayudas de Estado para ser consideradas como tales, respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L187/1, de 26 de junio de 2014. Cualquier modificación posterior de la citada norma deberá ser tenida en cuenta.

h) Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden que cumplan con los requisitos que establece la normativa vigente en materia de ayudas de minimis, respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Cualquier modificación posterior de la citada norma deberá ser tenida en cuenta.

Disposición adicional segunda. Actuaciones financiadas con fondos europeos estructurales y fondos nacionales.

Al amparo de esta orden de bases se podrán financiar también actuaciones a través de fondos europeos estructurales y/o fondos nacionales, en cuyo caso no resultarán aplicables las disposiciones previstas en la orden referidas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea y/o al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Cuando las ayudas se financien con fondos estructurales, estas se regirán por la normativa de la Unión Europea aplicable en cada caso, según establece el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición transitoria única. Convocatorias de ayudas de derivadas del PEICTI 2024-2027, o sucesivos.

La presente orden se aplicará a las nuevas convocatorias derivadas de aquellos programas y subprogramas que mantengan continuidad o equivalencia y que formen parte del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027, o sucesivos que se aprueben, hasta en tanto no se apruebe la correspondiente orden de bases reguladoras.

Disposición final primera. Modificación de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 3 de que queda redactado como sigue:

«3. Las ayudas se podrán financiar por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, correspondientes a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Asimismo, cuando así lo dispongan las convocatorias, las ayudas se podrán financiar, con fondos europeos, incluidos fondos estructurales, y/o con fondos nacionales, en cuyo caso no resultarán aplicables las disposiciones previstas en la orden referidas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea y/o al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Cuando las ayudas se financien con fondos estructurales, estas se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso, según establece el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Dos. Se añade un nuevo párrafo e) al apartado 4 del artículo 4, en los siguientes términos:

«e) Las entidades solicitantes incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.»

Tres. Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:

«8. Para aquellos procedimientos de concesión de ayudas cuyas convocatorias sean efectuadas por CDTI con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.»

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 20, que queda redactado de la siguiente forma:

«4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el CDTI obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes. En caso de que no pueda obtenerse de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones, se requerirá al solicitante que aporte los certificados correspondientes en el trámite de subsanación.

Asimismo, la presentación de la solicitud habilitará a CDTI a consultar en los registros oficiales y otras fuentes de acceso público la información financiera y/o jurídica de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con las convocatorias y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.»

Cinco. Se añade un nuevo párrafo segundo al apartado 4 del artículo 32, que queda redactado del siguiente modo:

«De conformidad con la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se podrá requerir a los solicitantes la información de su titularidad real, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la citada Orden. La falta de entrega de dicha información en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información será motivo de exclusión del procedimiento. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.»

Seis. Se añade una nueva disposición transitoria única que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición transitoria única. Procedimientos de concesión de ayudas iniciados.

Para aquellos procedimientos de concesión de ayudas incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden y cuyas convocatorias sean efectuadas por CDTI con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.4.e) de la presente orden, en relación con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de junio de 2023.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant Ripoll.

ANEXO I
Definiciones

A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:

1. Actividades económicas: Se entiende por «actividad económica», según la terminología de la Unión Europea, la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, con independencia de la forma jurídica de la entidad (constituida con arreglo a derecho público o privado) o de su forma de financiación. Tampoco es relevante a estos efectos la finalidad de la entidad (con o sin ánimo de lucro).

2. Actividades no económicas: Son las actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación, en particular:

a) La educación para lograr más y mejor personal cualificado; según la jurisprudencia y la práctica decisoria de la Comisión y tal como se expone en la Comunicación sobre el concepto de ayuda estatal y en la Comunicación sobre los SIEG, la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación, financiada predominantemente o enteramente por el Estado y supervisada por este puede considerarse una actividad no económica.

b) La I+D independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando el organismo de investigación o la infraestructura de investigación emprenda una colaboración efectiva.

c) La amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos.

d) Las actividades de transferencia de conocimientos, cuando son llevadas a cabo por el organismo de investigación o la infraestructura de investigación (incluidos sus departamentos o filiales) o de forma conjunta, o por cuenta de dichas entidades, y cuando todos los beneficios generados por ellas vuelven a invertirse en actividades primarias del organismo de investigación o la infraestructura de investigación; el carácter no económico de esas actividades no se ve afectado por el hecho de contratar con terceros la prestación de los servicios correspondientes mediante licitación pública.

3. Centro Tecnológico de Excelencia Cervera: son aquellos Centros Tecnológicos y/o Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica que hayan resultado beneficiarios en las convocatorias de CDTI de los años 2019 y 2020 de concesión de ayudas destinadas a Centros Tecnológicos de Excelencia «Cervera», así como aquellos centros que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de estas ayudas al amparo de lo previsto en esta Orden, así como de la convocatoria correspondiente.

4. Colaboración efectiva. Colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

5. Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

6. Ecosistemas de Innovación basados en las Redes de Excelencia Cervera: se trata de estructuras o grupos organizados, constituidos por partes independientes (como empresas innovadoras de nueva creación y pequeñas, medianas y grandes empresas, así como organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, organizaciones sin ánimo de lucro, otros agentes económicos relacionados o administraciones públicas) en los que deberá participar, al menos, un Centro Tecnológico de Excelencia Cervera según la definición del presente anexo I.

El objetivo de los ecosistemas será estimular la actividad innovadora y la transferencia de conocimiento mediante la inversión y gestión de infraestructuras de uso compartido, el intercambio de conocimientos, incluyendo la formación, el trabajo en red y la cooperación transnacional; la prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo al ecosistema, así como la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación.

La convocatoria podrá determinar la composición mínima y el tipo de entidades que debe tener un ecosistema de innovación.

7. Empresa: se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

8. Empresas en crisis: las definidas como tales en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, en las que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Si se trata de una sociedad de capital, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A efectos de la presente disposición, «sociedad de capital» se refiere a la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones, y la social de responsabilidad limitada; y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

b) si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad. A efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere a la sociedad colectiva y a la sociedad en comandita simple;

c) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios para ser sometida a un procedimiento concursal;

d) cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración;

e) si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y en el mismo periodo la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA (ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización –Earnings Before Interests, Taxes, Depreciations and Amortizations–), se haya situado por debajo de 1,0.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerará que están en crisis salvo que cumplan la condición del párrafo e).

No obstante, a la vista de las consecuencias económicas y financieras de la pandemia de COVID-19 en las empresas y a fin de garantizar la coherencia con la respuesta política general, el presente Reglamento será aplicable, como excepción, a las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

9. Fondos Estructurales y de Inversión Europeos: los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), gestionados conjuntamente por la Comisión Europea y los países de la UE, son aquellos que se destinan a invertir en la creación de empleo y en una economía y un medio ambiente europeos sostenibles y sanos. Concretamente:

a) Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

b) Fondo Social Europeo (FSE).

c) Fondo de Cohesión (FC).

d) Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

e) Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

10. Gran empresa: es aquella no contemplada en la definición de PYME.

11. Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

12. Organismos de Investigación y difusión de conocimientos: toda entidad (universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación, etc.) independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o de su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.

Dichas entidades deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Cuando la entidad lleve a cabo tanto actividades económicas como actividades no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado.

b) Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

No se considerará que realizan actividad económica si se producen simultáneamente las siguientes circunstancias:

a) La actividad económica es necesaria para la entidad y de alcance limitado.

b) La actividad económica está relacionada directamente con el funcionamiento de la entidad o estrechamente vinculada a su principal uso o actividad no económica.

c) La actividad económica consume exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas.

d) La capacidad asignada cada año a las actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trata.

13. PYME: La definición de pequeña y mediana empresa (PYME) es la establecida en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014). En particular, se entenderán incluidas en esta categoría las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. El cómputo de los efectivos, formas de cálculo y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará según disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento.

14. Tecnologías prioritarias Cervera: aquellas tecnologías que se pretenden fomentar a través de las convocatorias de concesión de ayudas destinadas a Centros Tecnológicos de Excelencia «Cervera» y que serán definidas en dichas convocatorias, a partir de las capacidades científico-tecnológicas existentes en España y en función de las necesidades del tejido empresarial y prioridades estratégicas establecidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación en el momento de la convocatoria.

15. Programas estratégicos: planes de investigación, desarrollo e innovación definidos por una agrupación de centros tecnológicos para orientar sus actividades, fortalecer sus capacidades científico-técnicas y promover las sinergias entre ellos, en el marco de una determinada tecnología prioritaria Cervera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/06/2023
  • Fecha de publicación: 20/06/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 21/06/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3.3, 20.4 y 32.4 y AÑADE los arts. 4.4.e), 11.8 y la disposición transitoria única de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril (Ref. BOE-A-2022-6991).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Investigación científica

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