Contido non dispoñible en galego
Con fecha 27 de octubre de 2017 se dictó Orden Ministerial por la que se acordó revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija del Colegio de Minas de León, Palencia, Burgos y Cantabria, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave P3152, en virtud de lo dispuesto en el artículo 169.4.d) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Iniciado en su momento el proceso de liquidación, éste se ha llevado a cabo y concluido de acuerdo con los trámites previstos en los artículos 175 y siguientes de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio, y 222 a 227 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, habiéndose otorgado el día 27 de abril de 2022, la correspondiente escritura pública de liquidación y extinción de la entidad Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija del Colegio de Minas de León, Palencia, Burgos y Cantabria (en liquidación).
De la documentación que ha sido aportada al expediente, se desprende que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 181.6 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y 227.1 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Declarar, conforme a lo previsto en el artículo 181.6 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la extinción de la entidad Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija del Colegio de Minas de León, Palencia, Burgos y Cantabria y la consiguiente cancelación de la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 40 de la referida Ley 20/2015, de 14 de julio.
La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 8 de junio de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.
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