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Documento BOE-A-2023-14657

Resolución de 12 de junio de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Agencia EFE, SAU, S.M.E., para la presentación de la Exposición conmemorativa del 40 aniversario de los premios internacionales Rey de España de periodismo en los jardines del Palacio Real de Madrid (Campo del Moro).

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2023, páginas 87032 a 87038 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-14657

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de junio de 2023, se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Agencia EFE para la presentación en los jardines del Palacio Real de Madrid (Campo del Moro) de la Exposición conmemorativa del 40 aniversario de los premios internacionales Rey de España de periodismo.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de junio de 2023.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María Dolores Menéndez Company.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Agencia EFE para la presentación en los jardines del Palacio Real de Madrid (Campo del Moro) de la Exposición conmemorativa del 40 aniversario de los premios internacionales Rey de España de periodismo

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, representado por doña Ana de la Cueva Fernández, como Presidenta, nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

De otra parte, la Agencia EFE, SAU S.M.E (en adelante denominada Agencia EFE), que cuenta con CIF n.º A-28028744 y domicilio social en Madrid, avda. de Burgos, n.º 8-B, representada en este acto por doña Marina Gabriela Cañas Pita de la Vega, actuando en su condición de Presidenta Ejecutiva, y don Eduardo Riesco Almarza, mayor de edad, actuando en su condición de Director Gerente, en virtud de las facultades mancomunadas otorgadas en la escritura de poder de fecha 27 de marzo de 2023, ante el Notario de Madrid, don Enrique A. Franch Quiralte con el número 945 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio y facultades para actuar en nombre de las Entidades que representan y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional) es un organismo público, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, creado al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines primordiales son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional y que, de acuerdo con el artículo 3 de la citada Ley 23/1982, adoptará las medidas conducentes al uso de los bienes integrados en dicho patrimonio con fines culturales, científicos y docentes.

Segundo.

Que Patrimonio Nacional tiene atribuidas entre sus funciones las de administrar y gestionar los bienes de titularidad estatal afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las Leyes le atribuyen, y teniendo, entre otros, un triple objetivo:

– Poner a disposición de todos los ciudadanos uno de los conjuntos culturales más importantes de Europa.

– Conservar y restaurar sus bienes históricos muebles e inmuebles.

– Preservar y respetar el medio ambiente, flora y fauna de los bosques y jardines que administra.

Tercero.

Que la Agencia EFE es una empresa pública, la primera agencia de noticias en español, que presta un servicio esencial a la sociedad contribuyendo a la difusión de la cultura a través de diversos medios, en especial los Premios Internacionales Rey de España de Periodismo.

Cuarto.

Que Patrimonio Nacional y la Agencia EFE tienen como interés común la difusión de la cultura y están interesados en colaborar en actividades conjuntas que se consideren de interés para ambas instituciones.

Por ello, y con tales fines, acuerdan formalizar el presente convenio que se desarrollará con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre las dos instituciones para la presentación de la Exposición conmemorativa del 40 aniversario de los premios internacionales Rey de España de periodismo, en los Jardines del Campo del Moro del Palacio Real de Madrid, en el mes de junio de 2023.

Segunda. Compromisos de la Agencia EFE.

La Agencia EFE se compromete a organizar en su totalidad la Exposición conmemorativa del 40 aniversario de los premios internacionales Rey de España de periodismo. La exposición se presentará exclusivamente en la zona del jardín específicamente delimitado para ello (paseo de Damas), indicada en el plano que se adjunta al presente convenio (anexo I), del 13 de junio al 13 de julio de 2023.

La Agencia EFE se compromete a realizar y costear el montaje de las estructuras expositivas especificadas en el anexo II. El montaje se realizará siguiendo las indicaciones de los servicios de seguridad y jardines de Patrimonio Nacional, en especial las referidas al tránsito, carga y descarga de materiales, debiéndose extremar los cuidados en los pavimentos de los paseos, con prohibición expresa del uso para acopio de materiales en zonas de césped o ajardinadas.

Al finalizar la exposición, los elementos estructurales que soportan los elementos expositivos se cederán temporalmente hasta el 31 de octubre de 2023 a Patrimonio Nacional para su utilización como soporte de elementos divulgativos de su actividad.

La Agencia EFE queda obligada a mantener en perfecta conservación los espacios e instalaciones objeto de la autorización de uso siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Asimismo, desarrollará sus actividades, en los espacios e instalaciones objeto de la cesión, bajo su exclusiva responsabilidad, quedando Patrimonio Nacional exonerado de cualquier responsabilidad u obligación respecto de aquellas, incluyendo los supuestos de incendio, destrucción, etc., y siendo obligación del cesionario la formalización de la oportuna póliza de seguro que cubra estos.

El personal de la Agencia EFE que realice su labor en los espacios e instalaciones cedidas cumplirá todas las obligaciones debidas en materia de prevención de riesgos laborales, quedando Patrimonio Nacional libre de cualquier responsabilidad por accidentes o enfermedad que pudieran sufrir en los espacios e instalaciones de Patrimonio Nacional o por el uso de su equipamiento. En relación con la coordinación de la actividad en materia de Prevención de Riesgos Laborales entre Patrimonio Nacional y la entidad cesionaria, esta entidad se atendrá a las obligaciones que en esta materia establece la ley respecto al intercambio de información, procedimiento de coordinación de actividades empresariales, información del personal, planificación de la actividad preventiva, evaluación de riesgos e información del Plan de Emergencia. Para ello se realizará la preceptiva Coordinación de Actividades Empresariales con el responsable de seguridad y salud de Patrimonio Nacional.

Una vez finalizado el período de cesión, la Agencia EFE correrá a cargo del desmontaje y transporte de las estructuras.

Tercera. Compromisos de Patrimonio Nacional.

Patrimonio Nacional se compromete a poner a disposición de la Agencia EFE los espacios de los Jardines del Campo del Moro, identificados en el anexo I para la presentación de la Exposición conmemorativa del 40 aniversario de los premios internacionales Rey de España de periodismo.

Patrimonio Nacional adquiere sobre las estructuras expositivas de la Agencia EFE (cubos expositivos) un derecho de uso temporal con la finalidad de organizar exposiciones de contenido cultural. Durante dicho período Patrimonio queda obligado a conservar las estructuras en el mismo estado en el que le son cedidas, y será responsable de los daños, deterioros o perjuicios causados.

El derecho de uso temporal de las estructuras expositivas por parte de Patrimonio Nacional es hasta el 31 de octubre de 2023.

Patrimonio Nacional no podrá ceder a terceros las estructuras, ni en todo ni en parte.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por su correcto desarrollo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por el Director Corporativo de Marketing y Comercial y la Directora del Gabinete de la Presidencia y de Comunicación y Relaciones Institucionales de la Agencia EFE y por un representante del Departamento de Comunicación y de la Dirección de Inmuebles y Medio Natural del Patrimonio Nacional.

Quinta. Difusión de la colaboración.

Ambas entidades se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente convenio, incluyendo sus logotipos en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión (inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, páginas web, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del convenio, respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen externa que se indiquen por las entidades.

A tales efectos, las partes facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.

Sexta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a usar de manera confidencial los datos de carácter personal derivados de la ejecución del Acuerdo y a tratarlos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado.

De forma previa a la grabación de los contenidos audiovisuales, en los supuestos que sea necesario recabar el consentimiento de los interesados, se informará a los mismos de la cesión de dichos contenidos al cesionario.

Las personas cuyos datos sean objeto de tratamiento pueden ejercitar los derechos contemplados en el RGPD ante: info@patrimonionacional.es por parte de Patrimonio Nacional y dpo@efe.com por parte de la Agencia EFE.

Séptima. Cumplimiento.

Por su parte, Patrimonio Nacional mediante la formalización del presente convenio declara tener su propio código de conducta y sistema de prevención de delitos aplicable a su propia actividad y que, este, respeta los principios básicos que se establecen en el Código Ético de Proveedores de EFE (disponible en https://agenciaefe.es/codigo-etico-proveedores/).

Patrimonio Nacional deberá notificar a EFE cualquier infracción del Código Ético de Proveedores por parte de sus administradores/as, directivos/as, empleados/as y/o colaboradores/as, en la medida en que se vea afectada la relación con EFE, o cualquier comportamiento inadecuado por parte de administradores/as, directivos/as, empleados/as y/o colaboradores/as de EFE. A tal fin, las comunicaciones realizadas, ya contengan comunicaciones de incumplimiento o consultas relativas a su interpretación o aplicación, podrán hacerse llegar a la organización a través del siguiente medio: cumplimiento@efe.com. Patrimonio Nacional deberá colaborar incondicionalmente con EFE en el desarrollo de cualquier actividad de investigación de las conductas objeto de comunicación.

En caso de incumplimiento de los términos de la presente cláusula por parte de Patrimonio Nacional, EFE podrá resolver el presente contrato con efectos inmediatos, y ello, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios que se pudieran derivar de su incumplimiento, incluyendo, los daños reputacionales.

Octava. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrá efectos desde entonces hasta 31 de octubre de 2023. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Antes de la finalización del período de vigencia previsto, las partes, por decisión unánime, podrán acordar la prórroga que no podrá tener una duración superior a cuatro años. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previo cumplimiento de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicada en el BOE.

Novena. Modificación, extinción y resolución.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo haya tenido lugar antes de la expiración de su plazo de duración, y la modificación se acuerde por escrito. La modificación del contenido del convenio requerirá la suscripción entre las partes de la correspondiente adenda, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49, apartado g), de la Ley 40/2015.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la otra parte de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización por los perjuicios causados.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. La imposibilidad sobrevenida de realizar la actividad descrita.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico será el previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Presidenta, Ana de la Cueva.–Por la Agencia EFE, la Presidenta Ejecutiva, María Gabriela Cañas Pita de la Vega y el Director Gerente, Eduardo Riesco Almarza.

ANEXO I
Espacio en el Jardín del Campo del Moro disponible para la ubicación de la Exposición conmemorativa del 40 aniversario de los premios internacionales Rey de España de periodismo

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/146/14657_13343394_1.png

ANEXO II
Estructuras expositivas

Estructuras para once soportes expositivos

Cubos de cuatro caras, tamaño 200 x 200 cm, fabricados en aluminio anodizado. Ingletes en X, exclusivos, patentados y homologados por el Ayuntamiento de Madrid para su utilización en la vía pública. Concebidos para exterior, con contrapesos laterales y costado. Aguantan viento hasta 130 km/hora y no se ven afectados por el sol o la lluvia. Mecano desmontable.

Estas once estructuras permiten la inclusión de imágenes impresas en lona textil por las cuatro caras de cada cubo, garantizando su total continuidad, sin saltos o elementos exteriores que permitan ver elementos de sujeción entre las lonas textiles.

La inserción de las lonas en las estructuras se realiza con hilos de silicona cosidos a la lona y encajados en la propia estructura.

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