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Documento BOE-A-2023-145

Resolución de 8 de noviembre de 2022, de ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, para la realización de excavación y seguimiento arqueológico para el proyecto para la conexión en Mérida. Plataforma y vía.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2023, páginas 1035 a 1042 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-145

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 7 de noviembre de 2022, por el Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida y ADIF-Alta Velocidad, el Convenio de Encomienda de Gestión entre el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida y Adif-Alta Velocidad para la realización de excavación y seguimiento arqueológico para el proyecto para la conexión en Mérida. Plataforma y vía, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre encomiendas de gestión, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de noviembre de 2022.–La Presidenta de ADIF-Alta Velocidad, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio de Encomienda de gestión entre el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida y ADIF-Alta Velocidad para la realización de excavación y seguimiento arqueológico para el proyecto para la conexión en Mérida. Plataforma y vía

7 de noviembre de 2022.

REUNIDAS

De una parte, doña Nuria Flores Redondo, Consejera de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Extremadura, en su condición de Presidenta del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, con NIF XX.XXX.XXX-X. Actúa la Presidenta en uso de las competencias que le vienen atribuidas en el artículo 11.a) de los Estatutos del Consorcio, publicados por Resolución de 17 de mayo de 2019 de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cultura de la Junta de Extremadura en DOE n.º 105, de 3 de junio de 2019.

Y, de otra parte, doña María Luisa Domínguez González, en su calidad de Presidenta de la entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad, que en lo sucesivo se denominará ADIF-AV, con NIF Q-2802152-E, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.1 del Estatuto de Adif-Alta Velocidad, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio y en virtud de ello,

EXPONEN

Primero.

El Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida es una entidad de derecho público, integrada por la Junta de Extremadura, el Ministerio de Cultura y Deporte, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, la Asamblea de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Mérida.

El Consorcio está adscrito a la Junta de Extremadura, de acuerdo con el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos.

El Consorcio tiene por objeto la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Entidades que lo integran para la gestión, organización e intensificación de las actuaciones relativas a la conservación, restauración, acrecentamiento y revalorización de la riqueza arqueológica y monumental de Mérida.

Segundo.

El artículo 1 del Real Decreto-Ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico, dispuso la creación de una nueva entidad pública empresarial, ADIF-Alta Velocidad, como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (hoy Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), por escisión de la rama de actividad de construcción y administración de aquéllas infraestructuras ferroviarias de Alta Velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor del mismo a ADIF.

A ADIF-AV le corresponde el ejercicio de las funciones asignadas a los administradores de infraestructuras ferroviarias por la Ley del Sector Ferroviario, en relación con aquellas infraestructuras ferroviarias cuya titularidad le haya sido atribuida, así como con las que se le atribuyan en un futuro.

ADIF-AV se rige por lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2013, en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

Tercero.

La redacción del «Proyecto para la Conexión en Mérida. Plataforma y vía» que está llevando a cabo ADIF-AV posee un amplio conjunto de antecedentes en el ámbito específico de la arqueología. En este sentido se realizaron dos proyectos de intervención arqueológica:

– Una primera campaña destinada a realizar sondeos arqueológicos en los puntos donde se iban a realizar trabajos geotécnicos.

– Una segunda campaña adicional de sondeos arqueológicos para caracterización de las zonas que pudieran verse afectadas por las obras del proyecto, y donde existen antecedentes de ser susceptibles de existir restos arqueológicos por corresponderse a yacimientos ya inventariados.

Como resultado de la segunda campaña referida, se determinó la necesidad, por una parte, de realizar una Excavación Arqueológica en las zonas donde los sondeos arqueológicos realizados han dado positivo y donde existen antecedentes de ser susceptibles de existir restos arqueológicos por corresponderse a yacimientos ya inventariados y que presentan una ubicación geográfica que los hace más susceptibles de ser afectados por las actuaciones del proyecto de duplicación de vía, y de otra, realizar el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras.

De este modo, una vez conocida la extensión y naturaleza de los elementos arqueológicos, se podrían acordar las soluciones técnicas (si existen) que pudieran ser compatibles con la preservación de los restos en su ubicación actual u otras soluciones que fueran satisfactorias para las distintas administraciones interesadas. No obstante lo anterior, no puede descartarse el escenario en que haya una confluencia de intereses incompatible con la ejecución de la duplicación del ferrocarril, al menos en las inmediaciones del corredor ferroviario planteado en la actualidad en el Proyecto y su antecedente Documento Ambiental de la Conexión en Mérida.

Cuarto.

El Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida como entidad pública encargada de velar por la conservación del patrimonio arqueológico en la que se integran distintas Administraciones tanto locales como estatal, cuenta con los conocimientos y medios necesarios para realizar las actividades precisas para el desarrollo de investigación y excavación arqueológica.

Quinto.

De conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño; no suponiendo la realización de la actividad encomendada la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado b) del apartado 3 del mismo artículo, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos o Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma de un convenio entre ellas, y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.

Sexto.

Dada la complejidad y especialización que reviste las actividades objeto de encomienda, por razones de eficacia, se considera conveniente que ADIF-AV le confiera al Consorcio de Mérida, como entidad de derecho público especializada en la gestión, organización e intensificación de las actuaciones relativas a la conservación, restauración, acrecentamiento y revalorización de la riqueza arqueológica y monumental de Mérida, una encomienda de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Todo ello en atención a la experiencia profesional y la alta especialización técnica del personal del Consorcio de la ciudad Monumental de Mérida y a que dispone de los medios necesarios, propios y/o externos, para realizar las actividades de carácter material y técnico de excavación y seguimiento arqueológico previstas en el presente convenio de encomienda.

Por lo expuesto, y de conformidad con el artículo 11.1 y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente convenio de encomienda de gestión, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es articular la encomienda de gestión de ADIF-AV al Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida para que este realice las actividades de carácter material y técnico necesarias para la ejecución de los trabajos de excavaciones arqueológicas que aporten la información necesaria para finalizar la redacción del «Proyecto para la Conexión en Mérida. Plataforma y vía», así como el seguimiento arqueológico de las futuras obras.

La encomienda de ADIF-AV al Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida para la realización de actividades que se prevén en la cláusula segunda en ningún caso supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de ADIF-AV dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Segunda. Actuaciones.

Las actuaciones que deberá llevar a cabo el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida contempladas en este convenio serán las siguientes:

– Realización de excavaciones arqueológicas en los emplazamientos detectados a partir de los sondeos realizados para tal fin.

– Emisión de los informes técnicos.

– Análisis de los resultados obtenidos, que serán el punto de partida para definir las actuaciones a realizar en la infraestructura ferroviaria.

– Definición del seguimiento arqueológico que se llevará a cabo durante las obras.

– Seguimiento arqueológico que se llevará a cabo durante las obras.

Tercera. Obligaciones del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida.

Realizar mediante equipos formados por personal técnico las excavaciones arqueológicas con arreglo a la metodología y plan de trabajo aprobado por el órgano administrativo correspondiente, incluyendo:

– El registro y documentación de la actividad arqueológica.

– La emisión de los informes técnicos.

– El inventario, limpieza y depósito de los materiales arqueológicos.

– Facilitar a ADIF-AV, al término de la intervención, un informe resumen de ésta.

– Proporcionar a ADIF-AV al término de la intervención la documentación técnica necesaria para realizar la solicitud de los informes preceptivos sobre la conservación, y en su caso, integración de los restos arqueológicos.

– Facilitar a ADIF-AV, la definición del futuro seguimiento arqueológico de las obras.

– Seguimiento arqueológico de las obras.

– Coordinar con ADIF-AV los trabajos mencionados, de modo que permitan incorporar al Proyecto las medidas necesarias que se obtengan como resultado de las excavaciones arqueológicas, así como la definición del futuro seguimiento arqueológico de las obras.

Una vez finalizadas las actuaciones el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida deberá entregar a ADIF-AV los informes valorativos y las memorias de las actuaciones junto con toda la documentación complementaria generada durante el transcurso de los trabajos contemplados en esta cláusula.

Cuarta. Aportaciones del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida.

El Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida cuenta con personal con suficiente experiencia y capacidad para realizar tareas de dirección y realización de las actividades objeto de encomienda. El personal que intervendrá en la ejecución de estos trabajos será la que figura a continuación:

– Arqueólogo Director de las excavaciones.

– Arqueólogo.

– Topógrafo.

– Dibujante de arqueología.

– Peones con habilitación en trabajos de arqueología.

Para los trabajos de excavación y seguimiento arqueológicos a ejecutar, los equipos descritos contarán con sus correspondientes herramientas, útiles y equipos de protección.

Quinta. Obligaciones por parte de ADIF-Alta Velocidad.

Por parte de ADIF-AV colaborará con el Consorcio en las intervenciones necesarias para la realización de los trabajos arqueológicos tanto en fase de proyecto como de obra.

Financiar los trabajos de arqueología realizados por el Consorcio.

Sexta. Compensación de costes y gastos derivados de la encomienda.

El coste total de las actuaciones descritas será de 365.850,40 euros (IVA no incluido). De los que 158.954,81 euros corresponden a las excavaciones arqueológicas realizadas durante la redacción del Proyecto y 206.895,59 euros corresponden al seguimiento arqueológico de las obras.

El detalle es el siguiente:

Importes en euros, IVA excluido

  Importe 2022 2023 2024 2025
Trabajos de excavaciones arqueológicas. 158.954,81 158.954,81 0,00 0,00 0,00
Seguimiento arqueológico de las obras. 206.895,59 0,00 16.650,00 190.245,59 0,00
  Total. 365.850,40 158.954,81 16.650,00 190.245,59 0,00

Adif-AV se compromete a incluir las aportaciones en sus presupuestos.

La Comisión de Seguimiento del Convenio, cuya creación está prevista en la Cláusula Sexta del presente convenio, concretará, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia.

Séptima. Forma de abono de las actuaciones encomendadas.

Las condiciones de pago serán a través del cálculo mensual obtenido siguiendo el criterio definido en la Cláusula SEXTA y serán abonadas al Consorcio de la Ciudad de Mérida por parte de ADIF-AV, en el plazo de 30 días, a la presentación de la factura correspondiente.

Los pagos al Consorcio de la Ciudad de Mérida serán realizados mediante transferencia bancaria, previa emisión de la factura correspondiente, por los conceptos que correspondan, estableciéndose facturación de periodicidad mensual y proporcional a los trabajos desarrollados, debiéndose justificar detalladamente los mismos por parte de la persona designada por el Consorcio.

Así el efectivo abono de la aportación de ADIF-AV se materializará con la ejecución de los trabajos que se vayan realizando. El Consorcio de la Ciudad de Mérida se responsabiliza de la entrega de la documentación derivada de las diferentes actuaciones que son objeto del presente convenio de manera adecuada.

Octava. Titularidad de los resultados de las actuaciones.

ADIF-AV, en su condición de entidad encomendante, ostentará, sin perjuicio de los derechos de autoría que corresponden a las personas individuales implicadas en estos trabajos, la titularidad exclusiva de los resultados de las actuaciones objeto de esta encomienda, si bien el Consorcio podrá utilizar la información, los datos y los resultados generados por dichas actuaciones en ejercicio de su misión pública y actividad propia de divulgación, investigación y docencia, debiendo siempre hacer mención a que su generación se ha producido en el marco de la presente encomienda de ADIF-AV y sin que ello, en ningún caso, suponga explotación comercial de los mismos.

El Consorcio en ningún caso cederá, ni directa ni indirectamente, a un tercero los resultados obtenidos sin el consentimiento previo de la ADIF-AV.

ADIF-AV, por su parte, deberá reconocer la autoría individual en el uso que haga de esa información y cuando la suministre a terceros, indicando la pertenencia de esas personas al Consorcio de la Ciudad Monumental del Mérida.

Novena. Responsabilidad por daños a terceros.

En el caso de que durante la ejecución de las actividades de carácter material o técnico encomendadas se derive responsabilidad patrimonial de la Administración en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, responderá el órgano encomendado.

Décima. Seguimiento y gestión del convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por los dos representantes de cada una de las partes, o personas que estos designen:

– Por parte del Consorcio, a designar por el titular del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida.

– Por parte de ADIF-AV a designar por el titular de la Dirección General de Planificación, Estrategia y Proyectos.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.

b) Informar el contenido de los estudios y documentos que desarrollen las actuaciones del convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.

f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, proponiendo y aprobando, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras.

g) Concretar, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, y para cada uno de los organismos intervinientes, la distribución anual de las aportaciones totales de los importes del compromiso económico que asumen cada uno de los organismos para la ejecución del convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán semestralmente adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La Comisión se reunirá cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las partes.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del Consorcio de Mérida y de ADIF-AV, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación de ADIF-AV presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya.

Undécima. Publicidad y señalización.

En cuantas publicaciones, comunicaciones y difusiones publicitarias se realicen relacionadas con las obras objeto del presente convenio, se incluirá una referencia a que los trabajos de arqueología han sido realizados por el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida y financiados por ADIF-AV.

Duodécima. Publicación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para su eficacia, el presente convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», siendo además publicado en el «Boletín Oficial de Extremadura».

Una vez firmado, deberá ser inscrito en el Registro de convenios y de encomiendas de gestión del sector público estatal (RCESPE).

Décimotercera. Vigencia y modificación del convenio.

Tendrá una duración de cuatro años y podrá ser prorrogada, por acuerdo expreso entre las partes mediante la correspondiente Adenda, por períodos anuales una vez transcurrido el período inicial, de no mediar denuncia expresa en contrario por alguna de las partes formulada con una antelación de seis meses a la fecha de finalización de su período de vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.

Decimocuarta. Causas de extinción.

El presente convenio se resolverá por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, por mutuo acuerdo de las partes, así como por el transcurso del plazo establecido. Así mismo, podrá revocarse unilateralmente, sin derecho a indemnización, por razones de interés público debidamente apreciadas por el órgano encomendante, sin perjuicio de la compensación al Consorcio de la Ciudad de Mérida de aquellos gastos en los que hubiera incurrido y que certifique.

Decimotercera. Régimen jurídico y jusrisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, la Presidenta, Nuria Flores Redondo.–Por ADIF-Alta Velocidad, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.

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