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Documento BOE-A-2023-13932

Resolución de 8 de junio de 2023, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universita Degli Studi di Milano y el Istituto Nazionale di Fisica Nucleare, para la instalación y operación del experimento LSPE/STRIP en el Observatorio del Teide.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 12 de junio de 2023, páginas 83532 a 83539 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-13932

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de mayo de 2023, Universita Degli Studi di Milano, Istituto Nazionale di Fisica Nucleare y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito el convenio para la instalación y operación del experimento LSPE/STRIP en el Observatorio del Teide.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 8 de junio del 2023.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

ANEXO
Convenio entre la Universita Degli Studi di Milano, Istituto Nazionale di Fisica Nucleare y el Instituto de Astrofísica de Canarias para la instalación y operación del experimento LSPE/STRIP en el Observatorio del Teide

De una parte, el Prof. Rafael Rebolo López, en su calidad de director del Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, IAC), con domicilio en calle Vía Láctea, s/n, 38201 San Cristóbal de La Laguna, y CIF Q3811001A, actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por el Consejo Rector del IAC de 2 de agosto de 2013, y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la Ley 14/2011 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los Estatutos del IAC (BOE de 21 de diciembre de 2018).

De otra parte, el Profesor Elio Franzini, en calidad de rector de la Universitá Degli Studi di Milano (en adelante, UniMI), Via Festa del Perdono, 7, 20122, Milán (Italia), número VAT (IVA) IT03064870151, actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por el decreto No 599 del 24 de agosto, 2018, por el Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca de Italia.

Y, de otra parte, el Profesor Antonio Zoccoli, en su calidad de Presidente del Istituto Nazionale di Fisica Nucleare (en adelante, INFN), actuando en virtud de las competencias atribuidas mediante el decreto ministerial R. 0000590.27-6-2019. El INFN es una institución pública de investigación bajo la supervisión del Ministerio de Universidades e Investigación de Italia, con sede en Via Enrico Fermi, n. 54, Frascati, Roma (Italia), código fiscal 84001850589.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento en representación de las instituciones que se mencionan y

EXPONEN

I. Que el IAC es un organismo público de investigación español, configurado jurídicamente como consorcio público e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de acuerdo con la ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

II. Que los fines del IAC, conforme a sus Estatutos («Boletín Oficial del Estado» de 21 de diciembre de 2018), son la investigación astrofísica, el desarrollo de instrumentación científica, la formación de personal investigador, la administración de los Observatorios de Canarias, y la divulgación científica.

III. Que la UniMI, a través de su Departamento de Física, y el IAC tienen interés mutuo en la instalación y operación del experimento LSPE/STRIP en el Observatorio del Teide (en adelante OT), dedicado a realizar observaciones milimétricas de la polarización de la radiación de fondo de microondas (en adelante CMB, por sus siglas en inglés), siendo éste el objetivo global del presente convenio.

IV. Que el INFN coordina en Italia la investigación en el campo de la física de astropartículas, donde estudia aspectos de la física fundamental que usan el cosmos como una fuente natural de todo tipo de radiaciones. El INFN está cofinanciando los experimentos STRIP dentro del marco del proyecto LSPE para el estudio de la polarización de la radiación de fondo de microondas (CMB, por sus siglas en inglés), en virtud del artículo 4 del contrato entre la Agenzia Spaziale Italiana (ASI) y la UniMI mencionado al final del presente exponendo. El INFN está interesado en la construcción de telescopios e instrumentos, las observaciones y los datos del STRIP.

V. Que el experimento STRIP es parte del LSPE (siglas en inglés del Experimento de Polarización a Gran Escala), un programa que combina un telescopio terrestre (STRIP) y un instrumento suspendido de un globo estratosférico para realizar observaciones cosmológicas que cubren la misma región de cielo para buscar la polarización de modos B de la radiación de fondo de microondas (CMB). El LSPE es un proyecto científico sin ánimo de lucro financiado por la ASI desde 2011, recibiendo también una importante contribución del INFN desde 2016. El experimento STRIP (IP: Prof. Marco Bersanelli, Dpto. de Física, UniMI) que va a instalarse en el OT consiste en un telescopio giratorio de 1,5 m acoplado a un conjunto de polarímetros basados en amplificadores HEMT enfriados a 20 K y sensibles en las bandas Q y W (centradas en 42 y 90 GHz respectivamente). La velocidad de rotación del telescopio será aproximadamente de 1 rpm, con una estrategia de escaneado que cubrirá el 20 % del cielo con una resolución angular de 20 minutos de arco en la banda Q. El experimento SWIPE (IP: Prof. Paolo De Bernardis, Univ. La Sapienza, Roma) medirá la misma región del cielo en 3 bandas entre los 140 y 240 GHz desde una plataforma suspendida de un globo estratosférico.

VI. Que el OT es un emplazamiento excelente para el experimento, no solo por la gran calidad de su atmósfera (sobre todo, el escaso vapor de agua precipitable), sino también por su emplazamiento geográfico en el hemisferio norte (mucho menos explorado por el resto de proyectos de CMB actuales o previstos) y la relativa facilidad de su acceso. El experimento STRIP será pionero en la búsqueda del modo de polarización B del CMB en frecuencias por debajo del mínimo de la contaminación galáctica. STRIP es un componente esencial del programa LSPE, ya que proporciona una monitorización de alta precisión del sincrotrón galáctico. Además, las observaciones del STRIP se complementarán a la perfección con el experimento «Q-U-I JOint TEnerife» (QUIJOTE), que está realizando observaciones actualmente desde el OT. La correlación cruzada entre los datos de la banda Q del STRIP, QUIJOTE y GroundBIRD proporcionará evidencia convincente sobre la señal de modos B en este rango de frecuencias. Además, la combinación los datos del LSPE y del QUIJOTE permitirá por primera vez cubrir una amplia porción del cielo (del orden del 20 %) entre 10 GHz y 240 GHz en 10 bandas de frecuencia.

VII. Que su infraestructura de primera categoría y la oportunidad de una magnífica interacción científica hacen del IAC y del OT el emplazamiento ideal para el experimento STRIP. Esto abre una nueva ventana a la cosmología observacional que ayudará a aclarar la historia del universo y proporcionará información importante para el estudio de la física fundamental. Los datos del STRIP también serán cruciales para valorar la idoneidad del OT en las bandas Q y W de cara a futuros proyectos en este campo.

VIII. Que, teniendo en cuenta que el Reino de España ha abierto los observatorios del IAC a la comunidad científica internacional desde que se firmara el tratado internacional «Acuerdo de cooperación en astrofísica y su protocolo» el 26 de mayo de 1979, y la adhesión de Italia a dicho tratado el 30 de marzo 1993, el experimento STRIP propuesto cuenta con el beneplácito para ser instalado en el OT. Que, conforme al acuerdo internacional, se ha establecido el Comité Científico Internacional (en adelante, «CCI») para proporcionar a los operadores de los telescopios un foro en el que expresar sus necesidades y preferencias respecto la gestión del observatorio y a sus servicios comunes.

IX. Que la representación de la UniMI, el INFN y el experimento STRIP con respecto a todas las terceras partes relacionadas con los Observatorios de Canarias, tales como el CCI, correrá a cargo del IAC tras la firma del presente documento, y que este hará todo lo posible para obtener las exenciones fiscales y tasas arancelarias disponibles a otros operadores de telescopios.

X. Que el IAC y la UniMI firmaron un convenio, dentro del marco del acuerdo entre la ASI y la UniMI n.º 2018-21-HH.0, para la instalación y operación del Experimento LSPE/STRIP en el Observatorio del Teide, con fecha 6 de diciembre de 2018, y que ha sido inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, con fecha 3 de abril, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 26 de abril de 2019.

XI. Que el IAC, la UniMI y el INFN firmaron la Adenda n.º 1, con fecha 7 de abril de 2020, por la cual el INFN se unió a la Colaboración LSPE/STRIP para proporcionar partes del telescopio e instrumental auxiliar, así como mediante la aportación de una contribución financiera al IAC destinada a cubrir los costes del diseño y construcción del recinto telescópico del STRIP en su ubicación.

XII. Que, tras mantener una reunión para revisar la Colaboración LSPE/STRIP y, en concreto, el estado y planificación de las actividades restantes en el experimento, se reconoció que los costes del diseño y construcción del telescopio eran superiores a los estimados inicialmente.

Por lo manifestado, la UniMI, actuando en nombre de la Colaboración STRIP, que incluye a las instituciones recogidas en el Apéndice D de este convenio, de conformidad con el contrato de referencia ASI LSPE I/022/11/0 (1 de abril de 2011), el INFN y el IAC, y dando así continuidad a su colaboración tras el extinto convenio de 6 de diciembre de 2018, pero con algunos cambios y modificaciones sobre lo allí previsto, acuerdan las siguientes cláusulas.

Los apéndices A, B, C y D que se acompañan forman parte íntegra de este convenio.

CLÁUSULAS

1. Objeto del convenio

El objeto del convenio es la instalación y operación experimento LSPE/STRIP en el Observatorio del Teide (OT), Tenerife, en los términos y condiciones que se contemplan en el presente documento y sus apéndices.

2. Derechos y obligaciones de las partes

2.1 Cada una de las partes del presente convenio se hará responsable de los actos de su correspondiente personal que esté trabajando en el experimento STRIP. La UniMI será responsable de las estructuras y del experimento STRIP. El IAC será responsable de cualquiera de sus propiedades usadas en dicho experimento. Por su parte, el INFN se encargará de desarrollar las actividades planificadas para dicha entidad en el Plan de Gestión Científica LSPE (SMP, ASI / DIPFIS-SM01-11 y proporcionará las piezas del telescopio y el instrumental relacionadas con el mismo.

2.2 La UniMI dispondrá de la autorización necesaria para proceder a la instalación, operación y retirada de su experimento STRIP, tal y como se describe en el apéndice A y para emplazarlo en el lugar identificado en el OT, conforme se detalla en el apéndice B.

2.3 La UniMI está autorizada a usar uno de los tres recintos, tal y como se especifica en el apéndice B, para instalar el experimento STRIP, así como los contenedores de servicio y los dispositivos auxiliares requeridos para la operación del experimento.

2.4 Tras la preparación del emplazamiento, la UniMI examinará ese trabajo y será responsable de la entrega, instalación y puesta en funcionamiento del experimento STRIP. La UniMI garantiza aportar personal experto que acompañará a los instrumentos al OT y permanecerá allí el tiempo necesario para instalar, alinear y probar las unidades. El IAC, en cooperación con la UniMI, deberá garantizar que se cumpla la legislación sobre protección medioambiental durante los trabajos de instalación.

2.5 La UniMI acuerda proteger el entorno local dejando el área limpia y en buen estado tras la finalización de los trabajos de instalación a fin de cumplir las estipulaciones del «Informe de impacto ambiental» que preparará y presentará la Colaboración STRIP durante el proceso de obtención de los permisos y autorizaciones correspondientes.

2.6 La UniMI y el INFN repararán lo antes posible cualquier daño causado al observatorio por los trabajos de construcción e instalación del experimento STRIP y de cualquier equipo auxiliar, o resultante de su operación.

2.7 La UniMI traerá un conjunto adecuado de piezas de repuesto de los artículos que, por experiencia, se considera que tienen mayor probabilidad de fallar. La UniMI se encargará de que personal experto esté presente en el emplazamiento siempre que sea necesario durante la operación del experimento STRIP y que coordine con el personal del IAC las actividades en marcha.

2.8 La UniMI deberá garantizar que el personal autorizado para usar el experimento STRIP y su equipamiento auxiliar conozcan y respeten la normativa de salud y seguridad aplicable en el OT.

2.9 La UniMI, actuando en nombre de la Colaboración STRIP, hará lo posible por garantizar que se incluya un reconocimiento adecuado en las publicaciones y comunicados de prensa cuando se haga referencia a los datos obtenidos. Este deberá indicar que los datos se han obtenido con el experimento STRIP en el Observatorio del Teide, Tenerife, del Instituto de Astrofísica de Canarias.

2.10 La UniMI, en nombre de la Colaboración STRIP, deberá garantizar que al IAC no se le requiera cubrir con sus propios fondos ningún gasto que sea responsabilidad de la Colaboración STRIP, incluidos los establecidos en el Articulo 2.25.

2.11 La UniMI será responsable de la operación y mantenimiento del experimento STRIP durante el desarrollo de este proyecto, con la ayuda local del IAC. Los gastos de la asistencia técnica adicional del IAC se facturarán de acuerdo con las tablas publicadas para el trabajo en el OT, que se actualizan anualmente.

2.12 Al finalizar el periodo de vigencia del presente convenio, la UniMI será responsable de retirar el equipamiento del OT y dejar el terreno limpio y en buen estado, asumiendo asimismo los gastos, de conformidad con la legislación medioambiental vigente, salvo que dicho equipamiento se transfiera al IAC o un tercero. En este caso, la UniMI y el IAC negociarán por escrito las condiciones aplicables.

2.13 El IAC será responsable de presentar todos los documentos requeridos para obtener los permisos necesarios de construcción locales y organizar la instalación de los servicios necesarios (como se indica en el apéndice C). El IAC se encargará de limpiar el recinto del VSA retirando las piezas restantes del antiguo experimento VSA y dejando el lugar listo para recibir al nuevo telescopio STRIP. El IAC también será responsable de proporcionar la infraestructura para un suministro de corriente adecuado de 30 kW al experimento STRIP, así como una conexión de fibra óptica. Las modificaciones necesarias en la cimentación del recinto del VSA, cubiertas por el contrato actual con la ASI (referencia: ASI LSPE I/022/11/0), serán responsabilidad de la UniMI, en nombre de la colaboración STRIP.

2.14 El IAC deberá asegurar que la Colaboración STRIP tenga garantizado el derecho a usar el emplazamiento, tal y como se establece en el apéndice B del presente convenio, a fin de instalar y operar el experimento STRIP como se describe en el apéndice A, e igualmente deberá garantizar que el personal autorizado por la Colaboración STRIP tenga el derecho a usar estas instalaciones bajo responsabilidad de la misma y de conformidad con los protocolos del OT.

2.15 El IAC también deberá poner a disposición de la Colaboración STRIP los servicios necesarios (apéndice C) para la instalación y operación adecuada del experimento STRIP.

2.16 Los equipos, materiales y bienes, incluyendo los accesorios, repuestos e instrumentos necesarios para la instalación, funcionamiento y mantenimiento del experimento STRIP se beneficiarán de todos los derechos aplicados al IAC, incluidas, cuando sea posible, su importación y reexportación libre de aranceles, exención de impuestos, así como la aplicación de los procedimientos y trámites necesarios lo más rápidamente posible. El IAC recomendará un agente aduanero que preste asistencia con la importación de este hardware a España. A partir de la fecha de la firma de este convenio, todos los costes relacionados con la importación de estos equipos correrán a cargo de la UniMI, aunque el IAC tratará de obtener las exenciones que legalmente le confiere la legislación vigente.

2.17 Todas las personas que usen las infraestructuras y servicios comunes en el marco del presente convenio deberán respetar las reglas y recomendaciones establecidas por el IAC y aprobadas por el CCI, bajo supervisión del director del IAC o de su delegado, especialmente las relativas a seguridad.

2.18 El IAC deberá garantizar que la infraestructura y los servicios comunes se mantengan en un buen estado que asegure la correcta operación del experimento STRIP.

2.19 Cada parte del presente convenio será responsable de los actos de su respectivo personal que se encuentre trabajando en el experimento STRIP. La UniMI será responsable de las estructuras y el experimento STRIP y el IAC será responsable de cualquiera de sus propiedades utilizadas en dicho experimento.

2.20 El IAC designará dos coinvestigadores que representarán al mismo en la colaboración LSPE. Los coinvestigadores del IAC serán miembros del Comité Director del LSPE, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Gestión Científica (PGC) del LSPE (referencia: ASI/DIPFIS-SM01-11). Se podrá proponer a otros científicos del IAC como coinvestigadores del STRIP, sujeto a la decisión del Comité Ejecutivo del LSPE.

2.21 Además de los coinvestigadores, podrán unirse a esta colaboración otros investigadores del IAC que contribuyan al STRIP tras acordarlo con los coinvestigadores del IAC y el IP del STRIP. Una vez sean miembros de pleno derecho de la colaboración STRIP, sus derechos sobre datos se regularán de conformidad con el PGC del LSPE.

2.22 El IAC designará un investigador posdoctoral para la gestión y el fomento de esta cooperación científica y tecnológica durante el periodo de vigencia del presente convenio.

2.23 La participación de coinvestigadores del IAC, en los términos previstos por los apartados anteriores, no supondrá ningún coste al IAC, la UniMI o el INFN.

2.24 Cualquier explotación de índole comercial de todo tipo de datos y software deberá acordarse por escrito entre la UniMI, el INFN y el IAC.

2.25 En lo que se refiere a obligaciones económicas, y al objeto de fomentar el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas conjuntas de mutuo interés en relación con el experimento objeto de este convenio, la UniMI hará una contribución anual al IAC, tras la entrada en vigor del presente convenio, de 25.000 euros anuales durante un periodo inicial de un año. Asimismo, la UniMI deberá aportar su proporción al presupuesto del Informe Anual y de la Secretaría del CCI y el de los servicios comunes indiferenciados del observatorio, conforme a las tablas de distribución acordadas por el CCI, estimado actualmente en 14.000 euros anuales. Se realizarán lecturas del consumo de electricidad y el coste real se repartirá equitativamente entre la UniMI y el IAC. Se estima, únicamente a modo de referencia, que este coste para la UniMI puede ascender, dadas las especificaciones del experimento en cuestión, a una cantidad aproximada de 1.000 euros anuales durante la fase de construcción e instalación.

2.26 El IAC enviará la factura dentro de los doce meses de la fecha de inicio de este convenio. Dicha factura deberá incluir una relación de los costes incurridos en concepto de aportación al Informe Anual, a la Secretaría del CCI y a los servicios comunes indiferenciados.

2.27 Es responsabilidad de la UniMI cumplir con las obligaciones económicas especificadas anteriormente, asumiendo que estas no podrán exceder la contribución prevista de la Agenzia Spaziale Italiana al proyecto STRIP.

2.28 La estimación de costes actualizada para el recinto del telescopio STRIP asciende a 152.600 euros, lo implica un incremento de coste respecto a la estimación inicial que se incluyó en la Adenda n.º 1 al anterior convenio, de fecha de 7 de abril de 2020. El INFN hará una contribución financiera en efectivo al IAC para cubrir los costes del diseño y construcción de la estructura que albergará el telescopio STRIP. La estimación actual de dicho coste es de 47.600 euros. El INFN efectuará los pagos tras la recepción y aprobación de solicitudes de pago debidamente certificadas por el IAC.

2.29 Es responsabilidad del INFN cumplir con las obligaciones financieras arriba estipuladas. De la misma forma, y una vez se haya completado la fase de construcción del experimento, el INFN participará en la operación del mismo, aportando personal para ello, en cumplimiento de los derechos y obligaciones estipulados en la cláusula 2 del convenio. El INFN no asume ninguna otra obligación en cuanto a los costes operativos del experimento STRIP. No obstante, podrá decidir más adelante contribuir en mayor medida con el experimento STRIP debido a los procesos periódicos de revisión interna del INFN.

2.30 El IAC hará una contribución financiera con el fin de proseguir la colaboración del experimento STRIP por importe de 15.000 euros.

3. Comisión de seguimiento, vigilancia y control

3.1 Las partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento para garantizar la correcta ejecución, seguimiento y control de lo previsto bajo este convenio, designando cada parte un científico responsable como su principal representante en el proyecto colaborativo objeto de este convenio.

3.2 Esta Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse con respecto a este convenio. Para el cumplimiento sus funciones, esta comisión se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes en sesión extraordinaria. Se considerará constituida cuando estén representadas todas las partes. Los posibles acuerdos se adoptarán por unanimidad.

3.3 Las reuniones de esta comisión, tanto en sesión ordinaria como en sesión extraordinaria, podrán ser presenciales o telemáticas.

3.4 Las partes dispondrán de un mes de plazo, desde la entrada en vigor del presente convenio, para comunicar a la otra parte la persona designada para formar parte de esta Comisión de Seguimiento.

3.5 Cualquier diferencia entre las partes resultante de la interpretación o aplicación de este convenio se elevará a los representantes legales de la UniMI y del INFN y al director del IAC, que intentarán encontrar una decisión aceptable para todas las partes.

4. Duración del convenio

4.1 El presente convenio tendrá una duración de un año y entrará en vigor una vez esté inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Posteriormente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

4.2 Antes de que finalice ese periodo, este convenio podrá renovarse por un periodo adicional de dos años, siguiendo para ello la tramitación correspondiente.

5. Extinción del convenio

Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto, como, por ejemplo, no disponer de financiación suficiente para participar. En este caso se deberá notificar formalmente con al menos seis meses de antelación.

f) Teniendo en cuenta que las escalas temporales indicadas son difíciles de predecir con exactitud, podría ser necesario hacer ajustes en el mismo. No obstante, si la preparación del emplazamiento no ha finalizado antes de mediados de 2024, la UniMI y el INFN y podrán retirarse del convenio. Igualmente, si el experimento STRIP no está instalado antes del final de 2024, el IAC podrá retirarse del convenio. En cualquiera de los dos casos, la notificación de retirada conllevará la resolución del presente convenio.

g) Por cualquier otra causa prevista en el convenio o en otra legislación.

6. Modificación del convenio

De conformidad con lo previsto por el artículo 49.g) de la Ley Española 40/2015, de 1 de octubre, este convenio podrá ser modificado por escrito y por acuerdo unánime de las partes dentro de su periodo de validez inicial o de su prórroga.

7. Tipo de convenio

Este convenio no constituye un tratado internacional, ni acuerdo internacional administrativo, ni acuerdo internacional no normativo y se somete al derecho interno español, sujeto a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

8. Resolución de conflictos

Cualquier diferencia entre las partes resultante de la interpretación o aplicación de este convenio se elevará a los representantes legales de la UniMI y del INFN y al director del IAC, que intentarán encontrar una decisión aceptable para todas las partes. Si no puede ser resuelta entre las partes o después de arbitraje del CCI, será solventada por la jurisdicción contencioso-administrativa que corresponda.

Apéndices adjuntos:

Apéndice A: Descripción del experimento STRIP.

Apéndice B: Emplazamiento de observación del experimento STRIP.

Apéndice C: Servicios que deberá suplir el IAC.

Los anexos a que los que se refiere el Convenio son objeto de publicación en la sección de transparencia y en la web del IAC y en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Firmado en seis copias, tres en español y tres en inglés, todas ellas con la misma autoridad.–Por la Université Degli Studi di Milano, el Rector Prof. Elio Maria Franzini.–Por el Istituto Nazionale di Fisica Nucleare, el Presidente, Prof. Antonio Zoccoli.–Por el Instituto de Astrofísica de Canarias, el Director, Rafael Rebolo López.

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