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Documento BOE-A-2023-13923

Orden APA/592/2023, de 1 de junio, por la que se prorroga la veda establecida por la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se establece la reserva marina de Masía Blanca, frente al término municipal de El Vendrell.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 12 de junio de 2023, páginas 83480 a 83481 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-13923
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/06/01/apa592

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres.

La Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, favoreciendo su desarrollo sostenible, y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos.

Asimismo, la referida Ley 5/2023, de 17 de marzo, establece, en su artículo 19, que, con base en la mejor información científica disponible, por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, previo informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de Oceanografía, se podrán establecer fondos mínimos, zonas o períodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar otras medidas que se consideren necesarias en función del estado del recurso.

El establecimiento de una zona de veda o de un área de fondos mínimos implicará la delimitación de dicha zona, la enumeración de las artes permitidas y contendrá, en su caso, aquellos aspectos referidos a su tiempo de vigencia o a su revisión temporal en función de la evaluación de su eficacia y utilidad, así como cualesquiera otras medidas que se consideren necesarias en función del estado del recurso.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación estableció la reserva marina de Masía Blanca, frente al término municipal de El Vendrell (Tarragona) por Orden de 21 de diciembre de 1999, para proteger la diversidad de especies de interés pesquero existentes en la zona de substrato duro, poco frecuente en ese lugar, favorecer su recuperación y evitar su deterioro en beneficio de los pescadores de la zona.

Por el estado de los recursos pesqueros en la zona, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación estableció una veda de tres años para todas las actividades permitidas dentro de la reserva marina, mediante la Orden de 20 de junio de 2001, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 1999 arriba citada, previo acuerdo con todas las instancias con intereses en la reserva marina.

A la vista de los resultados de las evaluaciones y el seguimiento de la reserva marina realizadas durante la vigencia de la veda, y con el acuerdo de todas las partes interesadas, ésta ha sido prorrogada sucesivamente por periodos de tres años mediante las Órdenes APA/2265/2004, de 30 de junio; APA/1993/2007, de 26 de junio; ARM/1004/2010, de 22 de abril; AAA/513/2013, de 22 de marzo; AAA/487/2016, de 31 de marzo; y, finalmente, mediante la Orden APA/547/2019, de 26 de abril. La vigencia de la actual prórroga finaliza el próximo día 10 de julio de 2023.

Dado que la situación no ha cambiado, y las últimas evaluaciones recomiendan no abrirla a la práctica de la pesca y el buceo de recreo, ya que esta medida está teniendo los resultados esperados en cuanto a recuperación y regeneración de especies de interés pesquero y de sus hábitats, se considera necesario y adecuado continuar manteniendo la veda para todas las actividades en la reserva marina.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En la tramitación de esta norma, el texto ha sido sometido a informe de la Comunidad Autónoma de Cataluña, del Instituto Español de Oceanografía y de los sectores afectados.

Asimismo, ha sido cumplimentado el trámite de comunicación a la Comisión Europea, previsto en el artículo 7.3 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006.

La orden se dicta al amparo de lo dispuesto por el artículo 149.1.19.ª de la Constitución y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 19.1 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Veda.

1. Queda prorrogada por un nuevo periodo de tres años, hasta el 10 de julio de 2026, la veda establecida en el artículo 7, así como en el artículo 5.1, de la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se establece la reserva marina de Masía Blanca, frente al término municipal de El Vendrell (Tarragona).

2. El periodo de veda señalado podrá, en su caso, ser prorrogado en función de la eficacia y utilidad de la veda.

Artículo 2. Régimen sancionador.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden será sancionado conforme a lo previsto en el título X, sobre régimen sancionador, de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, en relación con lo dispuesto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, siempre que no sea constitutivo de infracción en el ámbito de Marina Civil, conforme al título IV del libro tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de junio de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/06/2023
  • Fecha de publicación: 12/06/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/2023
Referencias anteriores
  • PRORROGA lo indicado de los arts 7 y 5.1 de la Orden de 21 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-2000-398).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 19.1 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2023-7052).
Materias
  • Reservas Marinas
  • Tarragona
  • Veda de pesca

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