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Documento BOE-A-2023-13747

Orden TED/578/2023, de 7 de junio, por la que se establecen las condiciones técnicas para la prestación de servicios logísticos de gas natural licuado en la planta de regasificación del puerto de El Musel.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2023, páginas 82640 a 82646 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13747

TEXTO ORIGINAL

I

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 29 de diciembre de 2008, otorgó a la empresa Enagás, SA autorización administrativa previa para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL), en el puerto de El Musel, en el término municipal de Gijón (Principado de Asturias). Posteriormente, por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 16 de febrero de 2010, se otorgó a la empresa Enagás, SA la aprobación del proyecto de ejecución de dichas instalaciones. Finalmente, con fecha 13 de marzo de 2013, se extendió el acta de puesta en servicio de la planta por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias.

Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 26 de marzo de 2013, se autorizó el cambio de titularidad en todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a Enagás, SA a favor de Enagás Transporte SAU (en adelante Enagás).

La Sentencia número 364 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 31 de julio de 2013, anuló la precitada Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 29 de diciembre de 2008, por incumplirse en la misma las normas sobre distancias mínimas a los núcleos de población previstas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, que fue confirmada, deviniendo en firme, mediante la Sentencia número 457/2016, de 29 de febrero de 2016, del Tribunal Supremo.

II

La disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, suspendió la tramitación de aquellas plantas de regasificación pendientes de obtener autorización administrativa, autorización del proyecto de ejecución o acta de puesta en servicio. A raíz de esta disposición la planta se encuentra actualmente construida y en situación de hibernación.

Posteriormente, el Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural, en su disposición adicional primera, restableció la tramitación de la planta.

Con fecha 6 de agosto de 2018, Enagás solicitó, mediante escrito presentado ante la Dirección General de Política Energética y Minas, la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, así como, el otorgamiento de una nueva autorización administrativa previa y de una nueva autorización del proyecto de ejecución para la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el puerto de El Musel, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en el Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y legislación concordante.

Como consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, emitió Resolución, de 28 de abril de 2021, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Planta regasificadora de gas natural licuado en el Puerto el Musel, Gijón (Principado de Asturias)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Finalmente, por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 28 de junio de 2022, se otorgó a Enagás, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el puerto de El Musel, en el término municipal de Gijón (Asturias).

III

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone, en su artículo 60.7, que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) podrá establecer, tras la solicitud del titular de la planta de regasificación, un régimen económico singular y de carácter temporal para la prestación de servicios logísticos de gas natural licuado (GNL). Estos servicios deberán ser prestados bajo contratos a largo plazo y su objeto principal no será el acceso al sistema gasista español para suministro de la demanda nacional.

Por su parte, la disposición adicional primera del citado Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, condiciona la extensión del acta de puesta en servicio de la planta de El Musel a la obtención previa de una resolución favorable sobre las condiciones técnicas y económicas para la prestación del servicio de capacidad que corresponda y para el comienzo de la operación de las instalaciones asociadas al mismo.

Conforme a lo anterior, con fecha 8 de abril de 2022, Enagás solicitó a la CNMC el establecimiento del régimen económico singular de carácter temporal para la prestación de servicios logísticos de gas natural licuado desde la planta de El Musel, que fue aprobado por la citada comisión mediante resolución de 2 de febrero de 2023.

IV

Desde una perspectiva económica, se ha de tener en cuenta que la puesta en servicio de la planta pondría fin a la retribución que esta percibe en la actualidad en concepto de retribución transitoria por su estado de hibernación, que asciende aproximadamente a 25,7 millones de euros al año. Paralelamente, los gastos del sistema gasista aumentarían en concepto de retribución por las instalaciones de la planta que prestan servicios con acceso regulado consideradas en esta orden, y que se estima en 25,3 millones de euros al año. De este modo, la retribución a pagar por el sistema gasista asociada a esta planta no se vería aumentada en relación con la situación previa, resultando en un impacto favorable para el sistema en su conjunto, al verse reducido el importe retributivo imputado a los peajes de acceso.

Además, si esta comparación entre los costes de la planta hibernada y los costes de la planta en operación (amortizando la inversión) se repite para los siguientes años del periodo retributivo, dado que la retribución asociada a las plantas de regasificación iría disminuyendo, la situación sería cada vez más favorable al sistema y por extensión al conjunto de los consumidores.

Por otro lado, el servicio de carga de cisternas de gas natural licuado (GNL) muestra niveles de utilización elevados en determinadas plantas del sistema gasista. En concreto, la zona de la cornisa cantábrica viene registrando volúmenes de contratación altos en los cargaderos de cisternas disponibles en la actualidad, tal y como señala la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su «Informe sobre la contratación de capacidad y uso del servicio de carga de cisternas de GNL en las plantas de regasificación» (INF/DE/103/20), publicado en febrero de 2021.

En este sentido, la puesta en marcha de la planta de El Musel resultará clave en la descongestión del servicio de carga de cisternas sin que se incrementen los costes para el sistema gasista, al encontrarse las instalaciones necesarias construidas y listas para operar en el momento de obtención del acta de puesta en servicio, proporcionando una solución rápida y efectiva al problema de congestión del servicio.

Adicionalmente, la disposición de dos nuevos cargaderos de cisternas operativos mejorará la eficiencia del suministro de GNL en la región, debido a la optimización de las distancias recorridas por los camiones a cargar, que se prevé contribuya a un incremento de la demanda de este tipo de suministro en la zona, al hacerlo accesible a nuevos consumidores, desde una perspectiva tanto económica, como logística. Esta reducción en las distancias recorridas tendrá, cómo es lógico, un efecto positivo sobre las emisiones asociadas. Además, la incorporación de estos nuevos cargaderos, fomentará la carga de cisternas para exportación a otros países, reforzando así su aprovisionamiento y seguridad de suministro. En 2022 se han cargado un total de 1.265 cisternas para su transporte a Andorra, Francia, Italia, Portugal y Alemania.

Otro aspecto relevante y positivo de la puesta en servicio de la terminal de El Musel es su contribución a la seguridad de suministro tanto nacional como europea.

La planta cuenta con un almacenamiento de 300.000 m3 de GNL, dividido en 2 tanques de 150.000 m3 cada uno, que pueden ser aprovechados por otros Estados miembros de la Unión Europea, con los beneficios que ello implica para la seguridad de suministro comunitaria.

La actividad principal de la planta será la prestación de servicios logísticos de GNL, que no implican regasificación, más allá de la estrictamente necesaria para la gestión eficiente del gas de boil-off, que permita evitar los venteos o quemados en antorcha. Con la configuración actual de la planta, esta gestión requiere de la prestación limitada de una serie de servicios en régimen de acceso regulado, que tendrán naturaleza secundaria.

El Gestor Técnico del Sistema ha emitido informe, de 21 de febrero de 2023, en el que se analizan las afecciones al sistema gasista que la puesta en marcha de la planta de El Musel puede ocasionar sobre el resto del sistema gasista. En el mismo se recogen los efectos positivos que la planta tendrá sobre la seguridad de suministro y la congestión del servicio de carga de cisternas de GNL, pero también las posibles congestiones a las que la puesta en marcha de la planta podría dar lugar, y que se concentran en el área noroeste afectando principalmente a la capacidad de emisión de la planta situada en Mugardos (A Coruña).

De acuerdo con el citado informe, en situaciones en las que se produzcan altas actividades en ambas plantas de regasificación y, siempre que la demanda de la zona más la capacidad de exportación de la misma no sean suficientes para absorber la producción combinada de ambas plantas, se producirán situaciones de congestión, que se limitarán a días puntuales.

Con el objetivo de minimizar estas congestiones, y a la vez de asegurar que desde la planta solamente se emite a red el gas necesario para la gestión eficiente del gas de boil-off, se ha limitado la capacidad de regasificación máxima que solicitaba el titular de la planta, desde 64 GWh/día (230.000 Nm3/h) hasta 45 GWh/día (160.000 Nm3/h). Esta limitación se fundamenta en el excesivo factor de seguridad empleado en los cálculos del promotor a la hora de estimar el gas de boil-off máximo que puede ser generado en la instalación.

Teniendo en cuenta las alegaciones recibidas a la propuesta de orden ministerial remitida a los interesados en el marco del trámite de audiencia y a la incertidumbre asociada con la operativa de una terminal que no ha sido operada en el pasado, se permite aumentar la capacidad máxima de emisión a red de la planta, en circunstancias excepcionales, y previa autorización expresa del GTS, a 64 GWh/día (230.000 Nm3/h).

Aun siendo limitada, esta capacidad de regasificación supondrá un refuerzo de la seguridad de suministro del sistema gasista nacional en su conjunto y de la zona noroeste en particular. Ante una situación del sistema gasista que ponga en peligro el abastecimiento de la demanda, podría, previa autorización debidamente justificada, ponerse a disposición del sistema la totalidad de la capacidad física de la planta.

Como consecuencia, la puesta en funcionamiento de la planta de regasificación de El Musel constituye la medida 72 del Plan Más Seguridad Energética (Plan +SE), aprobado en octubre de 2022, y que recoge una serie de medidas encaminadas a aportar más seguridad frente a los precios de la energía a los hogares y al conjunto de la economía española, así como a contribuir a incrementar la seguridad de suministro de la Unión Europea.

En conclusión, la puesta en marcha de la planta de El Musel, resulta beneficiosa para el sistema gasista, tanto desde una perspectiva económica, como operativa y por extensión, para el conjunto de la sociedad.

Por todo lo expuesto, se concluye que nos encontramos ante la oportunidad de aprovechamiento de una instalación que en la actualidad se encuentra hibernada. Para ello resulta necesario que, con carácter previo a la obtención del acta de puesta en servicio de la instalación, se establezcan las condiciones de dicho aprovechamiento, que se concretará en la prestación de servicios logísticos de gas natural licuado.

Esta orden no impone cargas desproporcionadas a ningún agente.

La tramitación de la orden, mediante el trámite de audiencia realizado ha dado la oportunidad a los interesados en el procedimiento de participar en la elaboración de la misma, así como de presentar alegaciones y cualquier tipo de información relevante. La concepción y tramitación de esta orden ha respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, transparencia, eficiencia y seguridad jurídica recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Como se ha señalado, el Gestor Técnico del Sistema emitió, con fecha 21 de febrero de 2023, informe en el que se analizan las afecciones que la puesta en marcha de planta de esta instalación ocasionará sobre el conjunto del sistema gasista y cuyas consideraciones han sido tenidas en cuenta en la elaboración de esta orden.

La orden fue objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por su Sala de Supervisión Regulatoria el 3 de abril de 2023.

Esta orden se adecua al orden competencial, al dictarse al amparo de las habilitaciones de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto y alcance de la orden.

1. El objeto de esta orden es el establecimiento de las condiciones técnicas para la prestación de servicios logísticos de gas natural licuado (GNL) en la planta de regasificación de El Musel, de la que Enagás Transporte, SAU, es titular.

2. Los servicios logísticos de GNL representarán la actividad principal de la planta, no destinándose la misma al acceso al sistema gasista español para suministro de la demanda nacional.

3. Con la finalidad de cumplir con los requisitos medioambientales a los que se encuentra sujeta la instalación, se asegurará una gestión eficiente del gas de boil-off generado en el desarrollo de la actividad de la planta. Para ello resultará necesaria la prestación limitada de una serie de servicios, de naturaleza secundaria, en régimen de acceso regulado.

Segundo. Prestación de servicios logísticos.

1. Los servicios logísticos de GNL que podrán ser ofertados por el titular, en régimen de acceso no regulado, serán los fijados por la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 2 de febrero de 2023, por la que se establece un régimen económico singular y de carácter temporal para la planta de regasificación de El Musel, que comprenden:

– La carga de buques (en sus diferentes modalidades).

– La descarga de buques.

– La capacidad de almacenamiento.

Estos servicios se podrán ofertar de forma individual o agregada.

2. Se consideran excluidos de los servicios logísticos de GNL, la descarga de buques, si fuese necesaria, y la capacidad de almacenamiento estrictamente necesaria para la correcta prestación de los servicios recogidos en el apartado tercero.

Tercero. Servicios prestados al sistema gasista español.

1. La planta de regasificación de El Musel ofertará, en régimen de acceso regulado, los servicios recogidos por la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 2 de febrero de 2023, que comprenden:

– Capacidad de regasificación estrictamente necesaria para la gestión eficiente del gas de boil-off conforme a los requisitos medioambientales a los que se encuentra sujeta la planta.

– Carga de cisternas.

Asimismo, se ofertará a terceros aquella parte de la capacidad de descarga de buques, si fuese necesaria, y de almacenamiento de GNL que sea requerida para la adecuada gestión de los servicios anteriores.

2. La capacidad de regasificación, dada la configuración actual de la instalación, no superará los 45 GWh/día (160.000 Nm3/h), ni los 10.969 GWh/año. No obstante lo anterior, en ocasiones puntuales y previa autorización expresa del Gestor Técnico del Sistema, la capacidad de regasificación máxima de la instalación, podrá aumentar hasta los 64 GWh/día (230.000 Nm3/h). Las circunstancias que motiven dicho aumento deberán ser comunicadas a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en un plazo no superior a 7 días desde que finalice la situación que lo justifica.

3. El titular de la planta aplicará las mejores prácticas de gestión de la instalación para minimizar la cantidad de gas de boil-off generado en la misma y comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, todas aquellas actuaciones que puedan tener un efecto significativo sobre dicha cantidad.

4. Previa recomendación del Gestor Técnico del Sistema, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá adaptar, por resolución, la regasificación máxima de la planta, conforme a la evolución de la generación de gas de boil-off en la instalación. Toda modificación en la regasificación máxima de la planta será comunicada a su titular y al Gestor Técnico del Sistema.

5. Ante una situación de operación excepcional o cuando se haya declarado alguno de los niveles de crisis recogidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad de suministro de gas y por el que se deroga Reglamento (UE) núm. 994/2010, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá aumentar, de forma temporal y previa recomendación del Gestor Técnico del Sistema, la regasificación máxima autorizada para la planta de El Musel.

Cuarto. Puesta en servicio.

1. El titular podrá solicitar la extensión del acta de puesta en servicio al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, en los términos establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

2. Dicha acta surtirá efecto a partir del inicio de la prestación de los servicios logísticos a los que se refiere el apartado segundo de esta orden, sin perjuicio de que, anteriormente, y previa solicitud por parte del titular, se pueda extender un acta de puesta en servicio para pruebas.

Quinto. Supervisión.

1. Con anterioridad al 1 de marzo y al 1 de septiembre de cada año, el Gestor Técnico del Sistema deberá presentar un informe, ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Dirección General de Política Energética y Minas, sobre el volumen regasificado y su correlación con el boil-off generado por la planta a lo largo del semestre natural anterior. En virtud de estos informes, y tal como refleja la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 2 de febrero de 2023, esa Comisión supervisará los esfuerzos realizados por el operador para reducir la regasificación para la recuperación del boil-off.

2. De producirse una desviación significativa entre los volúmenes regasificados y los estrictamente necesarios para la gestión del gas de boil-off generado, se podría estar ante una conducta tipificada como infracción grave o muy grave de acuerdo a los artículos 110.a) y 109 a), de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Sexto. Régimen económico.

1. El régimen económico de aplicación para la planta será el establecido por la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 2 de febrero de 2023.

2. Cualquier modificación del citado régimen económico, resultará en una actualización de las condiciones de prestación de los servicios asociados a la planta de regasificación de El Musel y concretada en una nueva resolución de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Séptimo. Eficacia.

Esta orden será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación a los interesados.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación a los interesados ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 7 de junio de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

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