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Documento BOE-A-2023-13660

Resolución de 30 de mayo de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para la realización de una campaña de intercomparación del contenido de radionucleidos en muestras de biota entre laboratorios de medida de radiactividad ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2023, páginas 81755 a 81760 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2023-13660

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Rector de la Universidad de Barcelona han suscrito, con fecha 26 de mayo de 2023, un Convenio para la realización de una campaña de intercomparación del contenido de radionucleidos en muestras de biota entre laboratorios de medida de radiactividad ambiental (2023).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 30 de mayo de 2023.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO
Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad de Barcelona para la realización de una campaña de intercomparación del contenido de radionucleidos en muestras de biota entre laboratorios de medida de radiactividad ambiental (2023)

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 275/2022, de 12 de abril (BOE núm. 88 de 13 de abril), en nombre y representación de este Organismo, con domicilio en la calle Pedro Justo dorado Dellmans, n.º 11 de Madrid, y con número de identificación fiscal Q2801036-A, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE número 282, de 22 de noviembre).

De otra parte, Dr. Joan Guàrdia Olmos, Rector Magnífico de la Universidad de Barcelona (en adelante UB), en virtud del nombramiento por Decreto 154/2020, de 29 de diciembre (DOGC 8307, del 31), como representante legal de esta institución en virtud de las competencias que están previstas en el Estatuto de la Universidad de Barcelona aprobado por Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, del 22 de octubre).

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el CSN viene desarrollando la vigilancia radiológica ambiental de ámbito nacional con objeto de cumplir el mandato de la Ley de Creación del CSN (Ley 15/1980, de 22 de abril), en su artículo 2, letra g), de controlar y vigilar la calidad radiológica del medio ambiente de todo el territorio nacional.

Segundo.

Que el CSN lleva a cabo la vigilancia del medio ambiente de ámbito nacional mediante un Plan de Vigilancia Radiológica Ambiental en colaboración con otras instituciones.

Tercero.

Que el CSN impulsa un continuo proceso de mejora del sistema de calidad de la vigilancia radiológica ambiental nacional, a través de la promoción de encuentros y reuniones con todos los sectores involucrados y organizando campañas de intercomparación analítica desde 1992.

Cuarto.

Que la finalidad de la intercomparación es garantizar la calidad de los resultados obtenidos por los laboratorios españoles que participan en los distintos programas de vigilancia radiológica ambiental, tanto a nivel nacional como en el entorno de las centrales nucleares y mejorar así las capacidades nacionales en este campo. Estas campañas resultan ser un medio de probada eficacia para mejorar la calidad y fiabilidad de los resultados obtenidos en dichos programas.

Para la realización de la campaña de intercomparación, es necesario disponer de materiales adecuados para tal fin. Es por ello que en este convenio se plantea la preparación, estudio de la homogeneidad y distribución de los distintos materiales que serán objeto del ejercicio.

Quinto.

Que el CSN considera que la UB cuenta con la capacidad técnica y analítica para llevar a cabo intercomparaciones de este tipo y con la adecuada garantía de trazabilidad, a través del Laboratorio de Radiología Ambiental (en adelante LRA-UB), que desde el año 2006 está acreditado por ENAC como laboratorio de ensayo (acreditación 520/LE1117 para realizar «Ensayos de Radiactividad en aguas, biota, alimentos, suelos y soportes de captación atmosférica»). Cuenta con el soporte técnico del Laboratorio de Preparación de Materiales de Referencia de la UB (MATCONTROL), el cual preparó los materiales objeto de los ejercicios de intercomparación organizados por el CSN en los años 2014 y 2018, que consistieron en distintos tipos de filtros de captación atmosférica con diferentes emisores alfa, beta y gamma. Los resultados de estos ejercicios confirmaron la calidad de los materiales preparados.

Sexto.

Que, con el fin de garantizar la calidad de los resultados obtenidos en los programas de vigilancia radiológica ambiental, el CSN considera obligatoria la participación en las campañas de intercomparación analítica de los laboratorios pertenecientes a la Red de Estaciones de Muestreo (REM), como así se especifica en los convenios firmados con los mismos.

Séptimo.

El objeto de este convenio es establecer los criterios de colaboración entre ambas entidades para la consecución de un fin común de interés público.

En este sentido, ambos organismos consideran de mutuo interés la participación del LRA-UB y, a fin de establecer una colaboración eficaz para llevar a cabo los trabajos que el CSN solicita, convienen en formalizar en este documento el correspondiente convenio basándose en las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio consiste en la preparación y envío de materiales para una campaña de intercomparación en muestras de biota entre laboratorios de medida de radiactividad ambiental, con el fin de valorar el grado de calidad y fiabilidad de los datos facilitados por los mismos y, eventualmente, definir las acciones correctoras que resulten pertinentes para mejorar dicha calidad y fiabilidad.

El número de laboratorios participantes es de aproximadamente 40.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La interpretación del convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las partes.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación entre los coordinadores en el seno de las reuniones de seguimiento establecidas en la cláusula decimotercera. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercera. Obligaciones de la UB.

La UB, a través del LRA-UB, colaborará con el CSN en la organización y desarrollo de la intercomparación comprometiéndose a lo siguiente:

– Preparación y estudios de homogeneidad de los siguientes materiales objeto del ejercicio:

● Muestra de biota, mezcla de cenizas de cultivos, leche y alimentos, para la determinación de emisores alfa, beta y gamma, además de los índices alfa total y beta total.

● Muestra de espinacas liofilizadas, para la determinación de 14C.

– Envío de las muestras a los laboratorios participantes en la intercomparación.

– Elaboración de un informe técnico de la preparación de los materiales, incluyendo los estudios de homogeneidad.

– Elaboración de un formato de acuse de recibo que acompañe a los materiales.

Cuarta. Obligaciones del CSN.

El CSN se compromete a:

– Definir las características técnicas de la campaña (matriz, radionucleidos/índices, niveles de actividad, número de muestras, plazos).

– Coordinar el desarrollo de la intercomparación y supervisar la participación de los laboratorios en la misma.

– Revisar la documentación preparada por la UB, solicitándole las modificaciones que considere oportunas.

– Organizar y llevar a cabo una jornada monográfica en la sede del CSN donde se presenten oficialmente los resultados de la intercomparación y en la que se encuentren presentes todas las partes implicadas en su desarrollo, creando un foro de discusión a partir del cual extraer sugerencias, conclusiones y líneas de trabajo a tener en cuenta en el futuro.

Quinta. Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y durante cuatro meses. En cualquier momento antes de su finalización y de mutuo acuerdo, podrá ser prorrogado expresamente por un plazo máximo de cuatro meses adicionales.

Sexta. Modificación.

Este convenio constituye el acuerdo completo de las partes en relación con su objeto, y sólo podrá ser modificado por escrito, previo acuerdo de las partes.

Séptima. Terminación y suspensión.

Cualquiera de las Partes, por motivos razonables, podrá rescindir o suspender temporalmente este convenio, con preaviso por escrito de, al menos, dos meses de antelación a la fecha en que la resolución deba ser efectiva.

Las Partes se comprometen, en tal caso, a abonar el importe de los trabajos y gastos incurridos y los comprometidos a los que, ineludiblemente, haya que hacer frente pese a la resolución del convenio.

Octava. Condiciones técnicas.

La aplicación de este convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en el anexo I(1), que podrán ser modificadas conjuntamente en atención a circunstancias especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.

(1) El anexo I se refiere a la memoria técnica del presente convenio.

Novena. Condiciones económicas.

De acuerdo a lo recogido en el anexo II(2), la aportación económica del CSN al convenio durante su vigencia asciende a la cantidad de 24.154,21 euros, que incluye todo tipo de gastos e impuestos aplicables.

El coste total del convenio para los cuatro meses de vigencia, incluyendo los recursos propios aportados por cada organismo, asciende a 39.512,30 euros, que serán aportados por la UB en un porcentaje del 19,23 % y por el CSN en un porcentaje del 80,77 %.

(2) El anexo II se refiere a la memoria económica del presente convenio.

Décima. Forma de pago.

La forma de pago se basará en la presentación de nota de cargo, que deberá ser expresamente autorizada por el responsable para la ejecución del convenio por parte del CSN, de acuerdo con el progreso de los trabajos para la realización del mismo.

Se realizará un único pago, previa presentación de la nota de cargo con un importe del 100 % del total, tras la preparación y envío de todos los materiales objeto de la intercomparación y la recepción en el CSN del informe técnico y la hoja de acuse de recibo, según lo recogido en la cláusula tercera del presente convenio.

El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta corriente que se indique en la nota de cargo presentada por la UB.

Undécima. Confidencialidad.

Ambas Partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de los datos obtenidos por sus respectivas organizaciones y la UB requerirá autorización expresa del CSN para la utilización, con anterioridad a su publicación, de los datos obtenidos.

Duodécima. Información relativa al tratamiento de datos personales de las personas representantes y de contacto de las partes firmantes.

Las partes, en el desarrollo de sus actividades, cumplirán las disposiciones de establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Las partes serán responsables del tratamiento de datos personales que efectúen y se comprometen a no difundir las informaciones a las que hayan podido tener acceso durante la vigencia del presente Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria.

Los responsables del tratamiento de los datos personales recogidos en el presente convenio de las personas representantes y personas de contacto que sea necesario tratar para su ejecución son cada una de las partes firmantes. Los datos de contacto de los responsables del tratamiento son los siguientes:

– UB (Secretaria General): Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona; secretaria.general@ub.edu

– CSN: Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, 28040 Madrid; dpd@csn.es

La finalidad del tratamiento de los datos personales es la gestión, seguimiento y ejecución del presente convenio. La base jurídica para el tratamiento de los datos personales, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, es el cumplimento de una misión realizada en interés público en el caso de los responsables del tratamiento del artículo 77.1 de dicha ley, o la satisfacción de un interés legítimo del responsable del tratamiento en los otros casos. Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual han estado recogidas y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. No se prevé la cesión de datos a terceros, excepto obligación legal.

Las personas titulares de los datos tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, su supresión, oponerse a su tratamiento, y solicitar su portabilidad o la limitación del tratamiento, mediante escrito dirigido al responsable del tratamiento, a las direcciones indicadas anteriormente. Si consideran que sus derechos no se han atendido adecuadamente pueden comunicarse con el delegado de protección de datos de las partes firmantes:

– UB: Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona; protecciodedades@ub.edu

– CSN: Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, 28040 Madrid; dpd@csn.es

Las personas titulares de los datos también pueden presentar una reclamación ante la autoridad de control de protección de datos competente.

Las partes se comprometen a facilitar el contenido de esta cláusula a las personas de contacto de su institución que participen en la ejecución de este convenio.

Décimotercera. Coordinadores.

Con objeto de seguir y mantener el convenio en su aspecto técnico, se nombran como coordinadores:

Por el CSN a la Subdirectora de Protección Radiológica Ambiental.

Por la UB a la Directora del Laboratorio de Radiología Ambiental.

Los coordinadores serán responsables de controlar el desarrollo del convenio y de adoptar, por mutuo acuerdo, las decisiones necesarias para la buena marcha de las actividades contempladas en el mismo. Para ello, resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, pudiendo asesorarse de los expertos que consideren oportuno.

Decimocuarta. Causas de extinción del convenio.

Son causas de extinción del presente convenio:

a) El transcurso de la vigencia de este acuerdo.

b) El mutuo acuerdo entre las partes antes de finalizar el plazo establecido.

c) La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto del convenio.

d) El incumplimiento grave y reiterado de cualquiera de las partes de alguna de las cláusulas esenciales del convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con sus obligaciones. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, compuesta por los coordinadores indicados en la cláusula decimotercera.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, el convenio se entenderá resuelto.

e) La denuncia de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma expresa y por escrito, según cláusula séptima.

f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Cualquier otra que contemple la normativa de aplicación vigente.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes en el presente convenio y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Decimoquinta. Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Y en testimonio de conformidad con lo expresado y de vinculación con el presente Convenio, lo firman electrónicamente y se comprometen a ejecutarlo, en Madrid a 26 de mayo de 2023.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la Universidad de Barcelona, el Rector, Joan Guàrdia Olmos.

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