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Documento BOE-A-2023-13654

Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica GR Mandarín, con una potencia de 99,99 MWP, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2023, páginas 81699 a 81721 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13654

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de febrero de 2023, tiene entrada en esta Dirección General la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica GR Mandarín, con una potencia de 99,99 MWP, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid», remitida por GR Mandarín Renovables SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Planta Solar Fotovoltaica GR Mandarín» con una potencia de 99,99 MWP, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid», y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas. No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene como objeto la construcción de una planta solar fotovoltaica (PSFV) denominada GR Mandarín, localizada en los términos municipales de Soto del Real, Colmenar Viejo y Tres Cantos, en la provincia de Madrid, el cual comprende las siguientes instalaciones:

– PSFV GR Mandarín de 85 MWn y una superficie de 77,24 ha, ubicada en el término municipal de Soto del Real.

– Subestación Transformadora (SET) Mandarín 30/132 kV con una superficie de 0,15 ha, ubicada en el término municipal de Soto del Real.

– Subestación Colectora Tres Cantos 132/220 kV con una superficie de 0,40 ha, ubicada en el término municipal de Colmenar Viejo.

– Línea de evacuación de alta tensión soterrada desde la SET Mandarín, donde la tensión se elevará hasta los 132 KV, continuando hasta la SET Tres Cantos, y finalmente hasta la SET Tres Cantos propiedad de Red Eléctrica de España, punto de acceso de conexión a la red.

La SET Tres Cantos REE queda fuera del alcance de la presente tramitación, y, por ende, de la resolución final.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 9 de abril de 2021 el promotor solicita la autorización administrativa previa y la evaluación ambiental del proyecto a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», número 310, de 27 de diciembre de 2021 y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», número 311, de 30 de diciembre de 2021.

Con fecha 14 de diciembre de 2021, según lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, tal y como se muestra en el anexo I.

Con fecha 16 de febrero de 2023 tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Con fecha 13 de marzo de 2023, el promotor presenta una Adenda de modificación del proyecto, consistente en la reducción y reubicación de la planta fotovoltaica, y en el soterramiento íntegro de la línea de evacuación, con la que se da respuesta al informe emitido por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid durante la información pública.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid emite informe el 8 de mayo de 2023 sobre estas las modificaciones, indicando que las mismas pueden ser viables puesto que responden a las consideraciones que dicho organismo había realizado previamente. 

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) analiza tres alternativas para el proyecto inicial, incluyendo tres alternativas para la PSFV (A, B y C), tres alternativas de emplazamiento para cada una de las subestaciones eléctricas (A, B y C) y tres alternativas para cada uno de los tramos de la línea de evacuación de energía (A, B y C).

Para la PSFV, el promotor concluye que alternativa seleccionada es la Alternativa A, por su menor afección global sobre el conjunto de los factores de comparación tenidos en cuenta en el análisis de alternativas (indicadores ambientales, sinergia con el paisaje y sinergia con avifauna).

Para la Subestación Transformadora Mandarín 30/132 kV, el promotor selecciona la Alternativa B, por su menor afección global sobre el conjunto de los factores de comparación tenidos en cuenta en el análisis de alternativas (indicadores ambientales, sinergia con el paisaje y sinergia con avifauna).

Para la Subestación Colectora Tres Cantos 132/220 kV, la alternativa seleccionada es la Alternativa C, por su menor afección global sobre el conjunto de los factores de comparación tenidos en cuenta en el análisis de alternativas (indicadores ambientales, sinergia con el paisaje y sinergia con avifauna).

Para la Línea aérea 132 kV SET Mandarín-SET Colectora Tres Cantos el promotor selecciona la Alternativa A por considerarla la mejor alternativa desde el punto de vista ambiental/territorial.

Para la Línea aérea-soterrada 220 kV SET Colectora Tres Cantos-SE Tres Cantos REE el promotor selecciona la Alternativa C por ser la mejor alternativa desde el punto de vista ambiental/territorial.

Como consecuencia de modificación del proyecto propuesta por el promotor el 13 de marzo de 2023 en respuesta al informe emitido por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, y sobre las que dicho organismo ha informado que pueden ser viables, las alternativas inicialmente seleccionadas no resultan las definitivas para la ejecución del proyecto propuesto.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

A la vista del EsIA y del resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1) Calidad atmosférica, salud y población.

Durante la fase de construcción, se verá afectada la calidad del aire fundamentalmente por el levantamiento de polvo relacionado con los movimientos de tierra, además el tráfico de maquinaria y vehículos pesados conllevará la emisión de partículas contaminantes (CO2, CO, NOX y compuestos orgánicos volátiles). El promotor propone medidas como el riego de zonas de obras, el transporte cubierto de los materiales, la restricción de obras al período diurno, la limitación de la velocidad de los vehículos, y la revisión periódica de los motores de combustión utilizados, de tal forma que cumpla la normativa vigente referente a emisiones atmosféricas de gases.

Asimismo, se producirá un incremento de los niveles sonoros, derivado del funcionamiento de la maquinaria, del movimiento de tierras y de la construcción de nuevas infraestructuras. La fase más ruidosa corresponderá principalmente a la de hincado de los módulos de los seguidores fotovoltaicos, lo que generará unos niveles máximos de potencia sonora de 132 dB. Destaca la cercanía del Centro Penitenciario de Soto del Real, a 160 m de la planta.

El promotor indica que en caso de que se produzcan niveles sonoros superiores a los evaluados en el EsIA, se llevará a cabo un estudio que valore la potencial afección del ruido a las viviendas más cercanas, con el fin de determinar la necesidad de tomar medidas específicas de control, tales como la planificación de las actividades de obra y/o la instalación de pantallas acústicas.

Durante la fase de funcionamiento, los impactos sobre la calidad del aire y los niveles sonoros se califican como no significativos.

La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid emite informe indicando la necesidad de cumplimiento de una serie de medidas preventivas y correctoras, entre las que destacan la realización de una cartografía e inventariado de la red de abastecimiento interceptada por el proyecto con el objetivo de garantizar la calidad óptima del agua y la aplicación de un Plan de Gestión de Plagas durante la fase de obras. El promotor se compromete a cumplir lo indicado, según consta en su contestación a dicho informe.

b.2) Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario.

Según el EsIA, la mayor parte del ámbito de estudio se caracteriza por la presencia de vegetación herbácea (47 %), seguido de la vegetación arbórea de frondosas (32 %). Destaca también, aunque con mucha menor representación, la vegetación arbórea mezcla de coníferas y frondosas (7,5 %) y el matorral (2,5 %). Los encinares representan la vegetación arbórea más abundante del ámbito de estudio, alcanzando un 19,6 % de la superficie, mientras que los encinares adehesados son un 9,7 % de la superficie, por lo que un 29,3 % de la superficie tiene presencia de encinas, bien formando bosques o dehesas. Además, le sigue en cobertura las formaciones mixtas de encina y coníferas (6,0 %).

Con respecto a los hábitats de interés comunitario (HIC), el EsIA contiene un anexo con un estudio detallado de los mismos. En él se indica que, de una superficie total de 9.039,998 ha, el 81,4 % (7.354,486 ha) son HIC. El trabajo de campo realizado ha permitido constatar que los HIC 4090 y 9340 no están presentes en la zona de estudio. Sin embargo, el HIC 6220* sí está representado y ocupa una extensión aproximada de 42,84 ha. Según se indica, se trata de comunidades de majadal acidófilo de Poa bulbosa, Molineriello minutae - Trifolion subterranei, creadas y perpetuadas por el pastoreo extensivo. En la actualidad, como ese pastoreo lo realiza ganado de lidia, y existen evidencias de que en algunas zonas la presión de pastoreo no es suficiente por lo que el majadal revierte a las comunidades a partir de las cuales se originó (por ejemplo, bercial); en otras, por el contrario, la presión es excesiva y aparecen comunidades nitrófilas.

Según el EsIA los impactos sobre la vegetación y los HICs se producirán principalmente en fase de construcción, debidos básicamente a los efectos de las obras de la planta fotovoltaica y de la línea subterránea de media tensión sobre los pastos con presencia notable de majadal perteneciente al HIC 6220*, calificando el impacto como severo debido a la pérdida de superficie de este HIC.

En fase de explotación, la superficie total ocupada por el vuelo de los paneles solares, coincidente con 16,35 ha de actual majadal, condicionará la recuperación de la vegetación y el correspondiente HIC, dada la alteración de factores ambientales en las superficies cubiertas por la presencia de los módulos, por lo que califica este impacto como moderado-compatible.

Con respecto a la línea de evacuación, el EsIA señala que todo el trazado de la línea de evacuación discurre por HIC entre los que destaca de nuevo la presencia del HIC 6220*, acompañado fundamentalmente por los HICs 5330, 6310, 91B0 y 6420. El promotor indica que se realizará un «Estudio de los efectos de las líneas eléctricas y subestaciones del proyecto sobre los HICs», análogo al estudio realizado para la planta fotovoltaica, para aquellas zonas donde los elementos de la línea tanto, aérea como soterrada, así como las subestaciones, se localicen en zonas que pudieran ser HIC, especialmente HIC prioritarios o con un elevado valor de naturalidad.

El promotor propone una serie de medidas preventivas y correctoras generales entre las que destacan el jalonamiento de las superficies de ocupación, la señalización del arbolado, las podas controladas y desbroces bajo las indicaciones del organismo competente; la restauración mediante revegetación estimando la superficie afectada, y la plantación de ejemplares arbóreos que hayan sido talados en coordinación con el organismo competente.

Como medida compensatoria propone la reintroducción de ganado ovino en antiguos majadales próximos al ámbito afectado por el proyecto, para favorecer así su evolución al HIC prioritario 6220. De igual manera, con objeto de compensar las superficies de HIC afectadas, una vez se hayan cuantificado correctamente, se procederá a la revegetación con especies características de zonas degradadas, a ser posible aledañas al proyecto, con objeto de facilitar la recuperación de los mismos y alcanzar una abundancia de estos HICs similar a la existente antes del proyecto.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en su informe de fecha 30 de junio de 2022, indica que el proyecto se encuentra sobre formaciones vegetales de interés y que, a lo largo de la traza de la línea de evacuación, son recurrentes las formaciones asociadas a niveles freáticos superficiales y de gran interés para la microfauna. El proyecto presenta colindancia con cauces fluviales en donde la posible existencia de la especie catalogada Doronicum plantagineum, por lo que considera necesario realizar un inventario para la identificación de posibles especies de flora catalogada o que formen parte esencial de la biología de especies de fauna catalogada.

Con respecto a la presencia de hábitats de interés comunitario, dicha Dirección General confirma que la planta fotovoltaica estaría situada sobre el HIC 6220*. La línea de evacuación propuesta intercepta además el HIC 6420, de gran significación ecológica al constituir islotes de biodiversidad florística y fáunica (especialmente de micromamíferos) asociados a humedad freática, escasa en estas zonas. Determina que el cálculo de superficie efectuado por el promotor es correcto.

Por otro lado, se destaca la intersección de la línea de evacuación con terrenos incluidos en la en la categoría de Monte Preservado según la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, los cuales albergan formaciones vegetales de gran interés, como enebrales y sus diversas etapas de sustitución, con gran valor florístico y como hábitat faunístico. La Comunidad de Madrid ejerce su custodia legal, por lo que en el informe se determinan una serie de medidas preventivas y correctoras para su protección.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid propone una serie de medidas que completan las propuestas por el promotor, y que el promotor se compromete a cumplir.

El promotor responde al informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, indicando que el proyecto de ejecución de la planta se llevará a cabo con un diseño que minimice la superficie de HIC 6220* afectada.

Tras la modificación del proyecto presentada por el promotor, se reitera lo indicado con respecto al HIC 6220*, calificando el impacto sobre el mismo como compatible.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid emite un segundo informe con fecha 8 de mayo de 2023, donde indica que, con la reubicación propuesta para la planta, se disminuye su superficie en casi un 30 % y que, a su vez se disminuye la afección del proyecto original sobre Hábitats de Interés Comunitario.

Con respecto al soterramiento planteado por el promotor para la línea de evacuación, dicha Dirección General considera que podría ser compatible al encontrarse en consonancia con lo recogido en el condicionado del Informe previamente emitido. Como condición, determina la necesidad de que el cruce soterrado con ríos se haga siempre mediante entubado rígido sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera, así como el reitera la necesidad de cumplir el resto de medidas contempladas en el informe previamente emitido. Asimismo, considera que el trazado deberá minimizar las afecciones sobre los HIC y Montes Preservados por lo que este órgano ambiental incluye como condición en la presente resolución que el trazado de la línea sea acordado con dicho organismo, así como la definición de las medidas compensatorias oportunas atendiendo a los impactos residuales que se determinen.

b.3) Fauna.

El promotor ha realizado un estudio anual de avifauna realizado entre diciembre de 2020 y noviembre de 2021 en el que describe la abundancia, uso del espacio y distribución de las especies de avifauna de interés, con el fin de determinar la posible afección de la implantación de la PSFV proyectada y la línea de evacuación sobre las mismas.

En el trabajo de campo realizado se han inventariado 124 especies de aves, para las tres cuadrículas UTM10x10 en las que se ubica el área de estudio. Entre las especies que presentan una mayor abundancia destaca la cigüeña común (Ciconia ciconia) incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), seguida del milano real (Milvus milvus) en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), el buitre leonado (Gyps fulvus) (LESRPE), el buitre negro (Aegypius monachus) vulnerable en el CEEA, y el milano negro (Milvus migrans) (LESRPE). Otras especies destacadas, no tanto por su abundancia, pero sí por su interés de conservación, son el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), el sisón común (Tetrax tetrax) ambas especies catalogadas en peligro de extinción en el CEEA; y la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) (LESRPE).

Destaca también la presencia de aves acuáticas asociadas al embalse de Santillana (aproximadamente a 1 km de distancia de la PSFV), entre las que destacan las siguientes especies: andarríos chico (Actitis hypoleucos), martín pescador común (Alcedo atthis), ánade friso (Anas strepera), garceta común (Egretta garzetta) y cigüeñuela común (Himantopus himantopus) incluidas en el LESRPE y catalogadas como especies de especial interés en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna de la Comunidad de Madrid (CRCM).

Durante la fase de construcción de la planta fotovoltaica se generará una ocupación del terreno, así como la desaparición de elementos que componen los biotopos y su sustitución por elementos ajenos al entorno natural, modificándose consecuentemente los hábitats de las especies de fauna presente. En el caso de la avifauna, los posibles impactos se centran en la potencial destrucción de nidos y en casos muy concretos por alteraciones del ecosistema. La actividad de la maquinaria empleada en las obras, el ruido generado y la presencia continuada de personas e puede generar molestias y perturbaciones a la fauna. Con carácter potencial, la fauna más vulnerable o más sensible al ruido y a la presencia de personas, podría evitar la zona de trabajos y su entorno más próximo. El periodo de cría es el momento del ciclo anual en el que podrían manifestar, de forma más severa, los efectos sobre la fauna más sensible derivados de perturbaciones y molestias, ya que podrían abandonar el área de reproducción o verse afectados los resultados de esta.

Durante la fase de explotación, las potenciales afecciones existentes son la fragmentación del territorio, el efecto barrera, los accidentes de avifauna con el cerramiento del parque, accidentes de avifauna con los paneles solares y desvío de rutas de migración por el reflejo de las placas y la degradación del hábitat en torno a la planta solar.

Uno de los mayores impactos durante la fase de explotación es el correspondiente a la mortalidad generada por las líneas eléctricas, afectando fundamentalmente a las aves, por colisión y electrocución. Respecto al riesgo de colisión, en la envolvente de la línea de evacuación se ha observado una gran abundancia de aves planeadoras, destacando por sus elevadas cifras los buitres leonado y negro, los milanos real y negro y la cigüeña blanca, pero existiendo también varias observaciones de águila imperial ibérica. Cabe destacar que en la envolvente de la línea existen varias colonias mixtas de milano real y negro y un gran dormidero utilizado por ambas especies en diferentes momentos del año. Además, el total de observaciones de sisón han tenido lugar en el entorno de la línea de evacuación, tratándose de una especie particularmente sensible a las colisiones con líneas eléctricas. Por todo lo expuesto, el promotor considera que el impacto del riesgo de colisión con la línea de evacuación sobre aves planeadoras y esteparias es significativo. Respecto al riesgo de electrocución, este incide de manera particular sobre las aves planeadoras (buitres leonado y negro, milano real y negro, águila imperial, búho real y cigüeña blanca).

Por otro lado, el promotor indica que los vallados perimetrales suponen un riesgo para las aves de hábitos esteparios, como el sisón, y para otras especies como el búho real. No obstante, dado que la abundancia de aves esteparias es muy reducida en la zona de implantación y que este riesgo es fácilmente reducible con la instalación en los vallados de señales que aumenten su visibilidad, considera este impacto como no significativo. Con respecto a los paneles solares indica que pueden ser confundidos con masas de agua, suponiendo un riesgo potencial de colisión para las aves acuáticas en particular, aunque los estudios realizados al respecto no son concluyentes (Kosciuch et al, 2020) y, al no existir una masa de agua estrictamente en la zona de implantación, no se han observado aves acuáticas en esta zona. Sin embargo, destaca la presencia del embalse de Santillana, a apenas 1 km de distancia respecto a la planta fotovoltaica, que acoge una importante y abundante comunidad de aves acuáticas.

El promotor propone una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan la señalización del vallado, la limitación de velocidad de circulación a 20 km/h en los accesos para disminuir molestias o atropellos, localización de elementos del proyecto en la cercanía de las nidificaciones detectadas.

El informe emitido por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid durante la información pública indica que el proyecto interceptaría áreas en las que se tiene constancia de la presencia de para diversas especies de avifauna, concretamente de esteparias y grandes rapaces, incluidas en los catálogos de y destaca que los terrenos de implantación del proyecto están considerados como zonas altamente sensibles para la conservación de las aves esteparias según la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia, elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Según el informe, la superficie de la PSFV Mandarín supone una pérdida de hábitat cerealista estepario de 108,42 ha, afectando directamente a especies como el sisón común (Tetrax tetrax) catalogada en peligro de extinción en el CEEA, y cuyas poblaciones se encuentran en preocupante regresión en la Comunidad de Madrid. Igualmente, afectaría significativamente al área de campeo del milano real (Milvus milvus), especie clasificada «En peligro de extinción» en el CEEA y que ha sido descrita como especie nidificante, según lo recogido en el estudio de avifauna aportado por el promotor.

Respecto a los animales terrestres, la Dirección General indica que se tiene constancia de la presencia de topillo de cabrera (Microtus cabrerae) en la zona de implantación de la PSFV, mamífero endémico de la península ibérica, catalogado como vulnerable en el CEEA; así como posible presencia de galápago europeo (Emys orbicularis) catalogado como vulnerable en el CEEA y galápago leproso (Mauremys leprosa), especie incluida en el LESRPE.

Por otro lado, la especie doncella de ondas rojas (Euphydryas aurinia) incluida en el LESRPE, presenta como plantas nutricias los géneros Teucrium, Plantago y Lonicera, estando presente en las formaciones vegetales afectadas por las infraestructuras propuestas.

Asimismo, la creación de estas infraestructuras, supondría la desaparición de 108,42 ha de territorio de caza menor y la aparición de luces y vallados. propone medidas que pueden ser, entre otras, la creación y mantenimiento de puntos de agua, la creación y mantenimientos de cultivos interesantes para las especies afectadas (leguminosas, etc.), la plantación y mantenimiento de especies protegidas en zonas de acceso restringido de las instalaciones, etc.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid concluye que, dadas las distintas afecciones del proyecto sobre los valores naturales y, en particular por la clara afección sobre la fauna protegida, el Parque solar fotovoltaico GR Mandarín de 99,99 MWp y su infraestructura de evacuación deben reubicarse. Con respecto a la línea de evacuación, dicha Dirección General indica que la zona de implementación de la misma se describe como una zona de distribución principal de sisón común, especie en grave retroceso la Comunidad de Madrid y muy sensible a la presencia de tendidos eléctricos, siendo las colisiones contra tendidos su principal causa de mortalidad no natural. Considera que debe compartirse o soterrarse aprovechando las infraestructuras lineales existentes, al menos, los tramos de la línea que cruzan con espacios naturales protegidos, espacios protegidos Red Natura 2000, corredores ecológicos principales, montes preservados, Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBAs) y, en general, aquellas otras zonas sensibles para la avifauna fuera de los espacios protegidos (incluyendo pasillos migratorios y zonas de concentración de sobrevuelo de aves) que se pongan de manifiesto según los resultados de los estudios de fauna del EsIA, o por la información disponible.

Por último, añade una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, entre las que destacan las siguientes:

– Previamente a las actuaciones se prospectará la zona de actuación para ubicar posibles poblaciones de topillo de cabrera (lberomys cabrerae), generalmente en prados húmedos o zonas de acumulación de agua junto a caminos. En la medida de lo posible no se afectará a la vegetación perimetral existente, especialmente en zonas de vallicares susceptibles de albergar esta especie.

– Crear y mantener puntos de agua en las instalaciones: 1 por cada 5 km de vallado. Lámina de agua mínima de 100 m2, con profundidad máxima de 1 metro y que, al menos uno de sus bordes, sea una rampa de profundidad progresiva. Se vigilará el buen estado del agua y su renovación. Se mantendrán algunas manchas de vegetación (especialmente zarzales) próximas a dichos puntos de agua, ya que sirven de refugio para los anfibios adultos. La limpieza de los puntos de agua se realizará al final del verano evitando el uso de alguicidas como el sulfato de cobre. Debe evitarse la introducción de peces y cangrejos.

– Plantación y mantenimiento de especies de gramíneas y leguminosas entre calles y debajo de los paneles para aportar nutrientes y diversificación en la dieta de las especies herbívoras y también plantación de especies consideradas nutricias de lepidópteros.

– Instalación de hoteles de insectos para polinizadores que favorezcan la biodiversidad de la zona, uno por cada 5 ha ocupadas por la planta.

– Se favorecerá la fijación de poblaciones de aves como aviones, vencejos, golondrinas y cernícalos, así como de quirópteros realizando adaptaciones a las instalaciones que pueden consistir en la instalación de cajas nido, la habilitación de espacios bajo fachada, tejas y ladrillos adaptados, fisuras artificiales, etc.

– Será obligatorio que las obras de drenaje (longitudinales y transversales) de los viales y caminos cuenten, al menos, con una rampa de obra en el interior para permitir la salida de anfibios, reptiles y otros animales de pequeña talla que puedan quedar atrapados accidentalmente.

– Se evitará la iluminación de la planta y resto de instalaciones siempre que sea posible. En el caso de que sea inevitable se dispondrá de lámparas que emitan luz con longitudes de onda superiores a 440nm. Los puntos de luz nunca serán de tipo globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz luminoso, que debe enfocarse hacia abajo.

– Se procurará la eliminación del vallado perimetral, allí donde sea posible. En caso de no poder prescindir de dicha estructura por motivos de seguridad de la instalación, el cercado deberá ser construido de manera que se puedan evitar las colisiones accidentales de la avifauna mediante el empleo de elementos de alta visibilidad y/o el uso de pantallas vegetales adicionales acordes con el paisaje de la zona. Además, el vallado no debe impedir la circulación de la fauna silvestre no cinegética.

– Paneles retranqueados respecto a vallados que permitan la existencia de zonas de refugio de fauna de, al menos, 50 metros de ancho de lindero. Los vallados habrán de ser permeables al paso de la fauna.

De igual manera, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid aporta una serie detallada de medidas compensatorias, así como un Anexo sobre condiciones mínimas para la reforestación y un Anexo sobre Condiciones mínimas de cerramiento permeable para la fauna.

El promotor, como respuesta al informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, manifiesta su compromiso con la práctica totalidad de las medidas propuestas por este organismo. Aquellas en las que no asume expresamente se recogen en el apartado de condiciones de la presente resolución.

En dicha contestación, el promotor añade las siguientes medidas compensatorias, con el objetivo de compensar la pérdida de hábitats de zonas de alimentación de especies de interés como el milano real, milano negro y buitre negro. Se propone la generación de hábitats de especies presa en las proximidades de la planta. La medida consiste en la instalación de estructuras en 3 puntos aledañas o dentro de la PFV:

– Generación de puntos de agua para especies presa.

– Refugios de perdiz o introducción controlada de juveniles en época estival.

– Refugios para especies presa.

– Majanos o muros de piedra para anfibios, reptiles y micromamíferos.

– Acúmulos de madera para el fomento de invertebrados. Se propone reutilizar la madera de los árboles apeados para la creación de estos hábitats refugio.

– Instalación de posaderos (postes) de 4-5 m de alto con listón superior para favorecer la presencia de rapaces.

– Instalación de cajas nido para rapaces nocturnas y diurna, y quirópteros.

Finalmente, en la adenda de modificación del proyecto presentada por el promotor, con la finalidad de evitar los impactos sobre la avifauna, se reubica la planta fotovoltaica y reduce su extensión, pasando de 108,42 ha a 77,24 ha. Con respecto a la línea de evacuación, propone el soterramiento íntegro de la misma.

Según se indica en la adenda, estas modificaciones suponen la minimización de impactos sobre la fauna pues la nueva localización propuesta se incluye en su totalidad en zona de sensibilidad baja, según la zonificación ambiental para energías renovables del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, eliminando en su totalidad el recinto ubicado en zona de sensibilidad alta. Esta modificación supone la concentración de la PFV en torno a las carreteras, vía de ferrocarril, centro penitenciario y centro logístico de vehículos, tratándose por tanto de una zona claramente antropizada de poco valor ambiental. La eliminación del recinto en zona de sensibilidad alta evita el impacto directo sobre sobre el potencial hábitat del sisón. A su vez, el soterramiento de la línea de evacuación, elimina los efectos sobre el corredor ecológico y los riesgos de colisión y/o electrocución de las aves.

El promotor sugiere establecer los acuerdos necesarios con Entidades de Custodia del Territorio avaladas por la Comunidad de Madrid, a través de las cuales se puedan implantar las medidas mejor orientadas para lograr compensar los impactos generados sobre la biodiversidad:

– Construcción de majanos para la cría y aumento de la población de conejo que sirva de alimentación al águila imperial y a otras rapaces.

– Apoyo al proyecto de reintroducción del lince ibérico.

– Desarrollo de un programa agroambiental que fomente la biodiversidad del entorno próximo a la zona de implantación del proyecto.

– Compromiso de implantación de cultivos idóneos para especies esteparias en las zonas relevantes de avifauna.

El promotor señala que dichas medidas se coordinarán y consensuarán con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en su segundo informe considera que la modificación del proyecto supone una mejora ambiental. La nueva propuesta de la planta fotovoltaica se sitúa en una zona con otras infraestructuras de carácter constructivo que ya han contribuido, en un grado importante, a la antropización de estos terrenos (Líneas Aéreas de Alta Tensión, Centro Penitenciario, campa de vehículos, gasolineras, carreteras y líneas ferroviarias). De igual manera, la reubicación de la planta evita la afección sobre núcleos territoriales de presencia de sisón común (Tetrax tetrax).

No obstante, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid destaca la presencia de la ranita de San Antonio ibérica (Hyla molleri), especie catalogada como vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid, en el humedal situado en la zona sur de la planta fotovoltaica por lo que considera necesario establecer un perímetro de protección de 50 m a su alrededor, lo cual queda recogido como condición dela presente resolución, junto con otra serie de medidas preventivas y correctoras incluidas en los informes emitidos por la citada Dirección General, que no han sido expresamente asumidos por el promotor y a las cuales dicho organismo condiciona la viabilidad del proyecto.

b.4) Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

Según queda recogido en el EsIA, dentro de la zona de estudio se localizan los siguientes espacios Red Natura 2000:

– Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000011 Monte de El Pardo: Se localiza a 4,7 km de los elementos del proyecto.

– ZEPA ES0000012 Soto de Viñuelas: se localiza a 1,33 km del tramo de la línea de evacuación de 132 kV Colectora Tres Cantos – Tres Cantos REE.

– Zona de Especial Conservación para las Aves (ZEC) ES3110003 Cuenca del río Guadalix 2,76 km al Este.

– ZEC ES3110004 Cuenca del río Manzanares: Se trata del espacio más cercano a la planta fotovoltaica, a unos 200 m aproximadamente. Además, el tramo soterrado de la L/220kV Colectora Tres Cantos - Tres Cantos REE discurre por 419 m del espacio.

Con respecto a Espacios Naturales Protegidos se localizan los siguientes:

– Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares: la planta fotovoltaica se sitúa a 130 m del límite administrativo de este espacio, mientras que la línea de evacuación, en su tramo soterrado, atraviesa el espacio a lo largo de 419 m.

El EsIA destaca que la ZEC Cuenca del río Manzanares se verá potencialmente afectada de manera directa. El resto de espacios se encuentran a una distancia suficiente para considerar que no se generará afección de este tipo, sino indirecta.

Según el EsIA, durante la fase de construcción se producirá afección directa sobre la ZEC Cuenca del Río Manzanares, puesto que la línea de evacuación en su tramo soterrado atraviesa este espacio a lo largo de 419 m. Los elementos objeto de conservación del espacio que se verán afectados por estas ocupaciones serán, de entre todos los HIC calificados como en riesgo de afección por las actuaciones proyectadas, aquellos que se encuentren sobre la superficie de afección. Únicamente se considera que pueda estar presente realmente en la zona de afección por el tramo soterrado el HIC 92A0, al identificarse la estructura y especies características de este HIC como fresnos, chopos, etc. No obstante, el promotor destaca que una vez finalice la obra y tras aplicar las labores de restauración previstas, la zona recuperaría las características naturales iniciales.

Continuando con los impactos en la fase de construcción sobre los espacios Red Natura 2000 más cercanos al proyecto, el EsIA analiza los posibles impactos sobres las especies de avifauna objetivo de conservación de estos y determina que todas aquellas actuaciones que generen ruido pueden afectar al comportamiento territorial y tasa de apareamiento de estas especies. De igual manera, los contaminantes físicos y químicos como partículas de polvo, sal, metales pesados y otros agentes tóxicos (procedentes de emisiones y de vertidos accidentales), así como emisiones gaseosas de los vehículos pueden generar estrés fisiológico.

Con respecto a los impactos en fase de explotación, el EsIA destaca el riesgo de colisión de las especies de avifauna con las líneas aéreas de evacuación de la electricidad. Las aves con baja maniobrabilidad como avutardas, grullas, cigüeñas, o aves acuáticas se encuentran entre las especies más propensas a chocar con las líneas eléctricas. Las especies con campos visuales estrechos, como las aves rapaces, también tienen una alta probabilidad de chocar con las mismas.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en su informe del 27 de junio de 2022, informa que la línea de evacuación intercepta el Corredor Ecológico Principal del Jarama lo que supondría una fragmentación de hábitats propios de avifauna esteparia y forestal que comprometería la operatividad ecológica de este corredor. Se trata de un Corredor de naturaleza forestal en el que se tiene constancia de poblaciones de especies catalogadas, estables y reproductoras que representa la interconexión ecológica principal entre los Parques Regionales de la Cuenca Alta del Manzanares y el Parque Regional de los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama. Esta conexión es asimilable para los espacios Red Natura 2000 coincidentes con estos Parques Regionales. Igualmente, este tramo del Corredor interceptado por la línea de evacuación conecta territorios de especial relevancia para la avifauna como son la ZEPA «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares» y el ámbito de la Sierra Norte de Madrid. De igual manera, la línea de evacuación atraviesa la IBA 71 El Pardo-Viñuelas, IBA de naturaleza forestal con importancia mundial, por la presencia de poblaciones estables de águila imperial ibérica.

El informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid concluye que la línea de evacuación del proyecto debe compartirse con líneas existentes, o en caso de imposibilidad, debe soterrarse aprovechando las infraestructuras lineales existentes.

Tras la modificación del proyecto, con el soterramiento de la línea de evacuación se elimina el impacto de colisión y electrocución contra la misma de las especies de avifauna objetivo de conservación de los espacios Red Natura 2000, así como sobre los otros espacios a los que hacía mención el organismo competente en biodiversidad en la Comunidad de Madrid.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

Desde el punto de vista geológico, el área de estudio se encuadra en el límite entre la Depresión del Tajo y las estribaciones meridionales de la Sierra de Guadarrama.

El EsIA incluye un apartado sobre las condiciones geotécnicas de la zona del proyecto. La zona de la planta fotovoltaica y los dos primeros tercios, aproximadamente, de la línea de evacuación presentan bajas restricciones geotécnicas mientras que en el último tercio de la línea estas restricciones son medias, intercaladas con medias-altas debido a la presencia de cauces de agua.

Según el EsIA, los principales impactos que producirá el proyecto sobre estos elementos del medio son en fase de obra, la compactación y contaminación del suelo y el subsuelo, así como la modificación del relieve y aparición de procesos erosivos. Destaca también la existencia del Lugar de Interés Geológico: Yacimiento Paleontológico del Mioceno inferior de la Encinilla (TM007), que, a pesar de no coincidir con los elementos del proyecto, se encuentra próximo a ellos.

En fase de explotación, se prevé una pérdida de suelo fértil por ocupación de la infraestructura y la posible contaminación del suelo debido a la presencia de vehículos y maquinaria que puede verter aceites o combustibles durante el mantenimiento de las infraestructuras.

Para disminuir los impactos detectados en fase de obras, se indica que el método constructivo empleado sea hinca directa al suelo. La profundidad de hincado estará conforme a lo indicado en el estudio geotécnico en función de las condiciones del terreno y los ensayos in situ necesarios.

En cuanto a las medidas correctoras, el EsIA incluye la reutilización del excedente de tierras en la restauración del relieve, la descompactación del suelo de las zonas de ocupación temporal, la adecuación de caminos y nuevas superficies generadas y la estabilización de taludes con pendientes adecuadas que permitan la colonización espontánea por vegetación natural.

Por otro lado, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en su primer informe, destaca que parte de las actuaciones se ubican en zonas con riesgo de erosión, sobre todo las mesetas superiores de cerros, por lo que deberá limitarse la implantación de las infraestructuras en estas zonas o en todo caso tomarse medidas para reducir dicho riesgo.

Tras la modificación del proyecto, el soterramiento total de la línea de evacuación redundará en un aumento de movimientos de tierras y de los procesos erosivos. El estudio asociado al proyecto definitivo de la línea eléctrica soterrada contendrá un análisis de estos impactos, así como, las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizarlos, lo cual queda recogido en las condiciones de esta resolución.

b.6) Agua.

El proyecto se enmarca en el ámbito de Confederación Hidrográfica del Tajo. En cuanto a aguas superficiales, las parcelas que componen la planta fotovoltaica se encuentran próximas al arroyo de Fuente de la Piedra. Por su parte, la infraestructura de evacuación, atraviesa o se halla próxima al arroyo de Vallejo de la Hierba, de arroyo Viñuelas, de arroyo Tejada, arroyo de Cabero, arroyo de Mata, arroyo de Almenara, arroyo del Registro, dos afluentes innominados del arroyo Caños de la Parrilla, arroyo del Tejar y arroyo del Gitano.

Según el mapa de masas de agua subterránea de la Confederación Hidrográfica del Tajo, la planta fotovoltaica se sitúa sobre la masa de agua subterránea Torrelaguna (030.004), mientras que la línea de evacuación y la SET Colectora Tres Cantos se asientan sobre la masa Madrid: Manzanares – Jarama (030.004).

El EsIA indica que los principales impactos sobre la hidrología se producirán durante la fase de construcción. Las excavaciones y movimientos de tierras producirán cambios en las condiciones de escorrentía, calificando el impacto como moderado. De igual manera, la calidad de las aguas podría verse alterada como consecuencia de arrastre de sólidos o contaminación por vertidos accidentales. La presencia de maquinaria en las cercanías de cursos de agua podría derivar en vertidos de aceites, hidrocarburos y hormigón, calificando el impacto como moderado. Si bien, el promotor indica que no se prevé que se produzcan afecciones significativas sobre la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, puesto que considera el vertido accidental como un hecho de muy baja probabilidad, y que en cualquier caso sería de escasa dimensión, por lo que califica este impacto como moderado.

Durante la fase de funcionamiento el impacto sobre la red de drenaje natural se considera compatible-moderado, mientras que el impacto sobre la calidad de aguas se define como compatible.

El promotor propone una serie de medidas preventivas y correctoras, entre las que destacan las siguientes:

– La planta solar fotovoltaica dispondrá de una red de drenaje que se encargará de encauzar las posibles escorrentías en momentos de lluvias torrenciales.

– Se llevará a cabo un estudio hidrogeológico previo al inicio de las obras que asegure que el cruzamiento soterrado de la L/220kV Colectora Tres Cantos-Tres Cantos REE bajo el arroyo de Viñuelas no afecte al DPH del cauce ni a sus zonas de protección, ni a los recursos hídricos superficiales ni subterráneos.

– Se restaurarán las zonas afectadas por el soterramiento del tramo de la L/220kV Colectora Tres Cantos-Tres Cantos REE en su cruce con el arroyo de Viñuelas, de tal manera que se devuelva a la zona a sus condiciones ambientales previas a la ejecución de la obra. Para ello se perfilarán los taludes creados, se restaurarán los accesos mediante el ripado de los mismos y se realizarán las plantaciones y/o siembras necesarias.

Con fecha 20 de diciembre de 2021 la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe donde indica la necesidad de aplicar una serie de medidas preventivas y correctoras en materia de hidrología, que el promotor se compromete a cumplir según recoge en su contestación al mencionado informe.

Por otro lado, el informe del 30 de junio de 2022 de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indica que el cruce soterrado de la línea de evacuación con ríos se hará siempre mediante entubado rígido sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera, que se incluye igualmente en el apartado de condiciones de esta resolución.

Puesto que finalmente línea de evacuación transcurrirá soterrada en la totalidad de su recorrido, este órgano ambiental considera necesaria la realización del estudio hidrogeológico para la totalidad del trazado, así como la aplicación de medidas preventivas y correctoras que se detallan en el condicionado de esta resolución.

El estudio hidrogeológico debe caracterizar los impactos derivados del soterramiento de la línea de evacuación, así como las técnicas de ejecución, y las medidas preventivas y correctoras detalladas que permitan disminuir los impactos.

b.7) Paisaje.

Los principales impactos sobre el paisaje se producen en la fase de funcionamiento por la propia incidencia visual del proyecto debido a la presencia de la PSFV y las líneas eléctricas, discurriendo por escenarios con elevada calidad paisajística como son las pequeñas sierras de piedemonte presentes en el ámbito territorial. Durante la fase de obra, los impactos esperados corresponden a las variaciones de color y texturas derivadas por los propios movimientos de tierra y explanaciones.

Como medida correctora, el promotor indica que elaborará un estudio de paisaje detallado con los datos de proyecto técnico que permita identificar los potenciales puntos de observación principales del entorno con un límite de cuenca de 5 km para los miradores y de 2 km para rutas y carreteras, así como la presencia de hitos paisajísticos, culturales o naturales, que permitan estimar la incidencia visual de la planta sobre los elementos identificados. Además, se llevará a cabo el análisis de la dimensión social de los recursos paisajísticos afectados, y como resultado del estudio se propondrán medidas preventivas de apantallamiento o integración paisajística que minimicen los efectos.

Tras la modificación del proyecto, se elimina el impacto paisajístico que supondría la línea de evacuación aérea, mientras que la reubicación de la planta fotovoltaica a un terreno antropizado disminuye de igual manera el impacto paisajístico con respecto al proyecto inicial. Sin embargo, el promotor debe igualmente realizar el estudio paisajístico mencionado en el EsIA, por lo que se condiciona en la presente resolución.

b.8) Patrimonio cultural. Vías Pecuarias. Montes de utilidad pública.

Según el EsIA, tras la consulta de la carta arqueológica de la zona de estudio se han identificado los siguientes elementos patrimoniales:

– La Gamonosa (CM/144/0006): localizado a 419 m de la planta.

– Los Eriales (CM/144/0007): a 145 m de la planta.

– Vistas Reales (CM/045/0160): A 891 de la planta.

Los elementos patrimoniales inventariados se localizan alejadas de la ubicación de la PFV, por lo que no se espera que se produzcan efectos significativos sobre los mismos durante la fase de construcción, funcionamiento o desmantelamiento de la planta.

Como consecuencia de la modificación del proyecto, se deberá realizar una identificación previa de elementos del patrimonio cultural mediante un estudio arqueológico en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. La configuración final de la planta solar fotovoltaica y de la línea de evacuación debe contar con la autorización de este organismo.

Por otro lado, el EsIA destaca la coincidencia del proyecto con varias vías pecuarias. La superficie de vías pecuarias en el interior del ámbito es de, aproximadamente, 269 Ha. La línea subterránea de media tensión proyectada atravesará el Cordel de la Carretera de Miraflores, siendo coincidente en 37,5 m. Por su parte, el trazado de la L/132kV Mandarín-Colectora Tres Cantos, sobrevolaría varias de las Vías Pecuarias inventariadas en el ámbito de estudio: Cordel de Cantalejos, Cordel de Hoyo de Manzanares, Cordel de Sestilejo, Cordel de Valdemilanos y la Vinatea y Cordel de Valdepuerco. No obstante, el promotor indica las afecciones sobre el dominio público pecuario se limitarán al tránsito de maquinaria y vehículos que circulen por los accesos propuestos, en caso de ser coincidentes éstos con las vías pecuarias. Por todo ello, considera el impacto como compatible en fase de construcción y no significativo en fase funcionamiento.

Con respecto la existencia de Montes de Utilidad Pública, el EsIA indica la colindancia del emplazamiento de la planta fotovoltaica con el MUP 5 Cerca del Concejo, de pastos xerofíticos puros con matorral y helechos.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en su informe de 30 de junio de 2022 destaca que, si bien el proyecto no tiene incidencia directa sobre el MUP., dada su proximidad, habría de respetarse y en ningún caso afectar al espacio ocupado por este monte, teniendo en cuenta que cualquier afección sobre el mismo y, dado que las instalaciones del proyecto no están relacionadas con la gestión del monte ni corresponden a los motivos por los que éstos fueron declarados, su ubicación en éstos debe estar debidamente justificada y ajustarse a alguna de las excepciones que contempla la legislación a tal efecto.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El EsIA incluye un estudio de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, considerando los riesgos meteorológicos adversos, geológicos, hidrológicos y tecnológicos. Respecto al riesgo de incendios forestales, la mayor parte del ámbito se localiza en área de nivel IV (zona de baja peligrosidad y baja importancia de protección), siendo tan solo una superficie minoritaria las áreas de nivel I (zona de mayor peligrosidad de incendio y mayor importancia de protección) y II (zona de alta peligrosidad y baja importancia de protección). La planta fotovoltaica estaría íntegramente sobre áreas de nivel IV, por lo que se considera muy improbable la ocurrencia de un incendio en esas zonas. Además, con la presencia de perímetros de seguridad y ausencia de vegetación, es muy improbable que se afectase a los elementos del proyecto.

El informe de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid destaca que tanto la planta solar como las infraestructuras de evacuación atraviesan zonas con un riesgo entre alto y muy alto de incendio forestal (Visor de riesgos de la Comunidad de Madrid), además de posibles afecciones a montes preservados y otros suelos de protección, por lo que deberán tomarse las medidas preventivas recogidas en el Anexo 2 del Decreto 59/2017, de 6 de junio, que aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

El promotor emite contestación al informe de la citada Dirección, comprometiéndose a cumplir con lo indicado en materia de prevención de incendios.

d. Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA incluye un PVA que pretende garantizar la correcta ejecución y el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del proyecto, además del cumplimiento de los siguientes objetivos específicos: minimización y reducción del impacto global del proyecto, determinar cómo y cuándo aplicar las medidas necesarias en cada caso, y controlar la ejecución de obra y evaluar el grado real de magnitud de los impactos.

El EsIA describe que para alcanzar el principal objetivo del PVA y establecer un procedimiento que garantice la ejecución de las medidas preventivas y correctoras establecidas, cada impacto será identificado y cuantificado, planteando de este modo una correcta monitorización del mismo, que se aplicará durante las fases de obra que le apliquen (accesos y plataformas de trabajo, obra civil, montaje e izado de los apoyos, tendido de conductores y cable de tierra, montaje de PFV acondicionamiento final de obra), y que identifica la programación espacial y temporal. Los controles serán considerados como generales, cuando estén involucrados en todas las fases de obra, y como particulares, cuando sean específicos de determinadas acciones del proyecto, que tendrán efectos potenciales sobre variables ambientales concretas. Para el correcto seguimiento de los impactos, se atenderá a diferentes umbrales de alerta, ya sean umbrales legales, o relativos a la presencia/ausencia de algún elemento de control.

A pesar de que el planteamiento presentado por el promotor en el EsIA sobre el PVA es adecuado, no está suficientemente desarrollado. Este órgano ambiental considera que el PVA completo deberá desarrollarse previamente al inicio de las obras, por lo que se traslada al condicionado de esta resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 3) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica «GR MANDARÍN» con una potencia de 99,99 MWP, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

(1) El trazado de la línea de evacuación seguirá los caminos existentes y la definición de su trazado definitivo deberá consensuarse con el organismo competente de la Comunidad de Madrid. El proyecto definitivo de soterramiento llevará asociado un estudio de detalle de las afecciones sobre los suelos, la flora, la fauna, hábitats de interés comunitario, paisaje, agua y patrimonio cultural y el trazado final se adaptará a los resultados de dichos estudios e incluirá las medidas, nuevas o ya propuestas, que deban desarrollarse. Tanto el proyecto definitivo de soterramiento de la línea, como los estudios adicionales asociados deberán presentarse ante la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid para su conformidad y se adaptará a las condiciones que este organismo determine.

(2) Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún impacto no analizado cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al órgano ambiental para la determinación de la forma de proceder.

(3) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

ii.a) Medidas para los impactos sobre calidad atmosférica, población y salud:

(1) Se deberá garantizar que durante la fase de construcción y de funcionamiento se cumplan los niveles de inmisión y los objetivos de calidad acústicos establecidos en la legislación vigente y, en caso que se superen los valores admisibles, se establecerán las medidas complementarias necesarias para su cumplimiento.

ii.b) Medidas para los impactos sobre flora y vegetación. Hábitats de interés comunitario:

(1) El control de la vegetación, tanto en fase de obra como en fase de explotación, se realizará con medios mecánicos, con especial atención al control mediante el pastoreo con ganado ovino y/o el desbroce manual y quedará prohibido el empleo de fitocidas, herbicidas u otros productos químicos para su control. Se procurará controlar la vegetación durante la explotación solo en aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse aquellos lugares en los que no se genere incompatibilidad, como en los márgenes de las PFV y en las bandas entre seguidores. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna.

(2) Se crearán zonas de acceso restringido para plantación y mantenimiento de especies protegidas en el interior de las instalaciones (micro –reservas) con una superficie mínima de una hectárea, suponiendo al menos, el 10 % de la superficie afectada.

(3) Se llevará a cabo un estudio detallado sobre la vegetación natural y los hábitats de interés comunitario, con la finalidad de diseñar el trazado soterrado de la línea de evacuación con la menor afección posible sobre estos elementos. Este estudio se llevará a cabo en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

(4) Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección botánica en la zona de implantación de la línea de evacuación, para obtener una información tanto cualitativa como cuantitativa de los HICs afectados por el soterramiento de la misma. De igual manera se prestará atención a posibles especies de flora catalogada como Doronicum plantagineum o que formen parte esencial de la biología de especies de fauna catalogada. Se realizará un inventario que se trasladará a la administración competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid, con la que se consensuará las medidas preventivas y compensatorias adecuadas para minimizar el impacto del proyecto.

(5) En el caso de que existan isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o topografías escarpadas que han dificultado su transformación agrícola, estas superficies deben preservarse, pues suponen zonas de importancia ecológica como reservorios de biodiversidad y posibles focos de revegetación de la zona.

ii.c) Medidas para los impactos sobre fauna:

(1) Las instalaciones no podrán afectar al humedal presente en la zona Sur de la planta fotovoltaica, parcela 13 del polígono 6 ni a su entorno inmediato, dada la importancia que tiene este humedal para la herpetofauna, con presencia de ranita de San Antonio ibérica (Hyla molleri), catalogada como «Vulnerable» en la Comunidad de Madrid. Se deberá establecer otra zona de reserva en torno a la misma de al menos 50 m y respetar los procesos hidrológicos que permiten su existencia. Esta área deberá vallarse antes de la fase de construcción de las instalaciones y se deberá mantener durante toda la fase de explotación de las instalaciones, siguiendo para ellos las indicaciones de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

(2) Previamente a la fase de construcción, se realizarán prospecciones sobre el terreno y, en caso de localizar lugares de nidificación de avifauna, u otros enclaves sensibles para la fauna en general, se comunicará de inmediato a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, que dispondrá de las indicaciones pertinentes.

(3) De igual modo se prospectará la zona para ubicar posibles poblaciones de topillo de cabrera (lberomys cabrerae), generalmente en prados húmedos o zonas de acumulación de agua junto a caminos. En la medida de lo posible no se afectará a la vegetación perimetral existente, especialmente en zonas de vallicares susceptibles de albergar esta especie.

(4) Debido a la proximidad del proyecto a zonas con arbolado en la que es previsible la cría de rapaces forestales, la ejecución de las obras debe evitar el período comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de agosto.

(5) Teniendo en cuenta el período de no ejecución de obras establecido en la condición anterior, se detallará un cronograma de obra que será presentado ante el organismo competente con el que deberá ser consensuado.

(6) Se priorizarán los métodos de excavación sin zanja. En caso de apertura de zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible. Igualmente se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de cualquier estructura (caminos, acondicionamiento de las superficies para la instalación de los paneles solares, etc.) que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, instalando rampas o similares.

(7) Puesto que la distribución de las especies de fauna amparadas por la Ley 2/1991 de la Comunidad de Madrid es dinámica, si en el transcurso de la ejecución de las obras, o en la fase de explotación se constatase que dichas actuaciones estuvieran produciendo o pudieran producir afección alguna a especies catalogadas, se deberán aplicar medidas adicionales de protección.

(8) El vallado perimetral deberá eliminarse en todas las zonas posibles, no obstante, en caso de no poder prescindir de dicha estructura por motivos de seguridad, el cercado deberá construirse de manera que se eviten las colisiones accidentales de la avifauna mediante el empleo de elementos de alta visibilidad y/o el uso de pantallas vegetales adicionales acordes con el paisaje de la zona. De igual manera se atenderá a las «Condiciones Mínimas de Cerramiento Permeable para la Fauna», elaboradas por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

ii.d) Medidas para los impactos sobre agua:

(1) Previamente a la ejecución del soterramiento de la línea de evacuación se realizará un estudio hidrogeológico, con la finalidad de evitar afecciones sobre aguas superficiales y subterráneas y diseñar las medidas preventivas y correctoras necesarias, así como el método constructivo más adecuado.

(2) Se priorizará el trazado de la línea de evacuación siguiendo en la medida de lo posible infraestructuras lineales existentes de manera que se eviten cruces con cauces.

(3) Tras el soterramiento de la línea de evacuación se procederá a la restauración de la topografía y geomorfología previas a la ejecución, procurando mantener la configuración hídrica inicial.

(4) Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca.

(5) Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.

(6) Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

(7) El cruce soterrado de la línea de evacuación con ríos se hará siempre mediante entubado rígido sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera.

(8) El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar en el centro.

(9) Se construirá un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras, que deberá estar dimensionado para albergar todo el aceite del transformador, en caso de derrame del mismo, e impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

(10) Se habilitará un «punto verde» en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.

(11) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.

(12) Las excavaciones no afectarán a los niveles freáticos ni a las zonas de recarga de acuíferos.

ii.e) Medidas para los impactos sobre suelo, subsuelo, geodiversidad:

(1) En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno para cimentar los nuevos edificios, transformadores, subestaciones y viales. No se realizará ninguna nivelación en las zonas de implantación de los paneles, donde se mantendrá el perfil original del suelo y sin retirada ni alteración de su capa superficial, cuyas características edáficas y potencial productivo deben conservarse o mejorarse a lo largo de la vida útil de la planta, con la única excepción de las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja.

(2) Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. Si por motivos geotécnicos se considerara necesario realizar cimentaciones, se deberá informar al órgano ambiental proporcionando una justificación y previo informe de afección. El órgano ambiental, en este caso, deberá valorar la necesidad de realizar un procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto, por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la biodiversidad.

ii.f) Medidas para los impactos sobre patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública:

(1) Previamente al inicio de las obras se realizará una prospección arqueológica siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid para evitar afecciones al patrimonio cultural. Durante la fase de construcción igualmente se llevará a cabo un control arqueológico. Las actuaciones que se llevarán a cabo deben contar con la autorización de este organismo, y en cualquier caso se adoptarán las medidas preventivas necesarias que el mismo determine.

(2) La ocupación temporal de vías pecuarias debe contar con la autorización del organismo competente de la Comunidad de Madrid. Su uso no impedirá en ningún caso su función principal. El cerramiento del parque debe excluir los terrenos de vías pecuarias, cuyo uso y libre tránsito deben quedar asegurados en todo momento.

ii.g) Medidas compensatorias para impactos residuales sobre la biodiversidad:

(1) La aplicación de medidas compensatorias a los impactos residuales sobre la biodiversidad se extenderá durante toda la vida útil de la planta, hasta su total desmantelamiento y recuperación del uso agrícola original.

(2) Tras la determinación de impactos derivados del soterramiento de la línea de evacuación sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario se consensuarán las medidas compensatorias necesarias con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

(3) Las medidas de compensación que se propongan, incluirán de medidas agroambientales atendiendo a lo recogido en el «Programa Agroambiental para el Fomento de Cultivos Compatibles con la Presencia de Aves Esteparias en el Marco de las Medidas Compensatorias por el Despliegue de Energías Renovables en la Comunidad de Madrid».

(4) Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la Dirección general de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid una memoria detallada, que se incluirá en el EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias que requerirá su informe previo favorable y la supervisión de su ejecución. En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras.

(5) Para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haberlas incluido en un anexo del proyecto constructivo en que se detalle para cada actuación su localización, cronograma y presupuesto; así como la expresa conformidad de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

(6) Para obtener la autorización administrativa de explotación, el promotor deberá haber acreditado al órgano sustantivo la puesta en práctica de las medidas compensatorias programadas. El mantenimiento de la autorización de explotación se condicionará a la plena ejecución de las medidas compensatorias según el cronograma establecido. En el caso de que el promotor durante un año no ejecutase la totalidad de las medidas compensatorias previstas y de que dicho déficit de ejecución tampoco fuese completamente corregido o compensado el año siguiente, sin perjuicio de la sanción que corresponda a la infracción cometida, podrán ser de aplicación las disposiciones del apartado 4 del artículo 56 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, y en su caso de los artículos 47 y 48 de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe desarrollarse con los aspectos que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(1) El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de construcción y explotación. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, umbrales de alerta, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, presentación de informes y periodicidad, etc. Deberá ser presentado ante la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, y contar con su aprobación.

(2) Antes de iniciar el PVA, el promotor designará un responsable, y notificará su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental. Se emitirá un informe preoperacional, antes del inicio de las obras para evaluar el estado ambiental previo al inicio de los trabajos. Para fase de construcción, se emitirán informes con periodicidad suficiente para reflejar el resultado de las medidas de mitigación propuestas y de la detección en su caso de nuevos impactos, estableciendo nuevas medidas si fuese necesario. Además, se emitirá un informe final de obras, el cual será análogo a los realizados periódicamente durante las obras. Los mencionados informes deberán prestar especial atención a los siguientes aspectos:

– Control de la calidad del aire y del ruido.

– Control de la contaminación de suelos y de los procesos de compactación y erosión.

– Control de la protección de los hábitats de interés comunitario, de la vegetación natural y de la flora protegida.

– Control de los impactos sobre la fauna.

– Control de las afecciones a los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 y resto de los espacios naturales protegidos.

– Control de residuos y vertidos.

– Control de la posible afección sobre el patrimonio cultural y arqueológico.

– Control del éxito de la revegetación y restauración ecológica y paisajística y de las medidas compensatorias propuestas.

– Control de la calidad de las aguas y cambios en el sistema de circulación y escorrentía superficial.

– Control de protección contra incendios.

– Control de la calidad del paisaje.

– Control de instalaciones.

(3) El PVA deberá extenderse a lo largo de toda la vida útil. La periodicidad de informes durante la fase de funcionamiento será determinada por el órgano competente, en función de los resultados obtenidos.

(4) Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil, el promotor realizará campañas anuales de seguimiento de fauna terrestre y aves de las especies incluidas en el LESRPE y CEEA, CRCAM. En cada campaña anual, se comparará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El desarrollo de dicho plan debe ejecutarse por una empresa con experiencia acreditada. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto de los trabajos de campo y periodicidad, y se presentará a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid para su aprobación previa.

(5) Se realizará un seguimiento anual de mortalidad de la fauna por colisión contra el vallado y los paneles fotovoltaicos u otros impactos durante toda la vida útil del proyecto. En caso de detectar mortalidad de ejemplares de especies protegidas, se avisará de inmediato al citado órgano competente.

(6) Se evaluará la evolución de la vegetación y de los hábitats de interés comunitario en el interior de la planta, en relación con el método de control de la vegetación utilizado.

(7) Se efectuará el seguimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias efectuadas sobre la biodiversidad y su evolución a lo largo de toda la vida útil del proyecto. Este seguimiento debe determinar que las medidas aplicadas generan resultados positivos, en caso contrario se aplicarán nuevas medidas adicionales y/o complementarias.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 31 de mayo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y MARINA. DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. MITECO.
OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO.MITECO.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO. MITECO.
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA. SECRETARÍA DE ESTADO DE DEFENSA. MINISTERIO DE DEFENSA.
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA. CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD. CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA E INDUSTRIAL. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS. CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN CIVIL Y FORMACIÓN. CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No
DIRECCIÓN GENERAL DE SUELO. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DIRECCIÓN GENERAL DE DESCARBONIZACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No
AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO.
AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL.
AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS.
MADRILEÑA RED DE GAS, S.A.
SEO BIRDLIFE.
CANAL DE ISABEL II.
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN.
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SANIDAD AMBIENTAL. No
IBERDROLA. No
GREFA. No
INSTITUTO INTERNACIONAL DE DERECHO Y MEDIO AMBIENTE. No
SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA LA CONSERVACIÓN Y EL ESTUDIO DE LOS MURCIÉLAGOS. SECEMU. No
RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.
WWF ADENA. No
I-DE REDES INTELIGENTES.
ENAGAS.
TELEFÓNICA ESPAÑA, S.A.U.
ADIF.

Durante el periodo de información pública se recibieron 30 alegaciones de particulares y asociaciones ecologistas, manifestando la fuerte oposición social al proyecto.

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