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Documento BOE-A-2023-13640

Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 10 de abril de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con el Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2023, páginas 81589 a 81589 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2023-13640

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 19 de mayo de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con el Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas llevadas a cabo por el grupo de trabajo constituido por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears para el estudio y la propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los apartados 1 y 2 de la disposición final sexta del Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, por la cual se modifica la disposición adicional decimotercera del Decreto ley 6/2022, de 6 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, ambas partes consideran solventadas las controversias, de conformidad con los compromisos y las consideraciones siguientes:

En relación a los apartados 1 y 2 de la disposición final sexta relativa a la exención de la acreditación del nivel de conocimiento de la lengua catalana, ambas partes acuerdan que el Govern de les Illes Balears asume el compromiso de aceptar esta norma en el sentido de que la remoción del puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo de estabilización, transcurrido el plazo de dos años, sin acreditar el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido para el acceso, supondrá, la adscripción del funcionario de carrera, con carácter provisional.

II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, Mercedes Garrido Rodríguez

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