Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-13600

Orden ETD/571/2023, de 31 de mayo, por la que se disponen los ceses y nombramientos de vocales titulares y suplentes del Comité de Auditoría de Cuentas y del Consejo de Información Corporativa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2023, páginas 81274 a 81277 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-13600

TEXTO ORIGINAL

La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en sus artículos 58 y 59, regula las funciones y composiciones de los órganos rectores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El apartado 2 del artículo 106 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad da nueva redacción al artículo 59 cambiando su título «Consejo de Contabilidad» por «Consejo de Información Corporativa» además de crear un nuevo órgano de asesoramiento «Comité Consultivo de Sostenibilidad».

En concreto, el artículo 58 regula las funciones y composición del Comité de Auditoría de Cuentas y el artículo 59, en sus apartados 1 y 2, regula las funciones y composición del Consejo de Información Corporativa (antes Consejo de Contabilidad), en los siguientes términos:

«Artículo 58. El Comité de Auditoría de Cuentas.

1. El Comité de Auditoría de Cuentas es el órgano al que preceptivamente deberán ser sometidos a consideración por el Presidente los asuntos relacionados con las siguientes materias:

a) Determinación de las normas que habrán de seguir los exámenes de aptitud profesional exigidos para el acceso al Registro Oficial de Auditores de cuentas, así como las convocatorias de los mismos aprobadas y publicadas por Orden ministerial.

b) Publicación de las normas de auditoría, de ética y de control de calidad interno que se elaboren, adapten o revisen por las corporaciones de derecho público representativas de quienes realicen la actividad de auditoría de cuentas o, en su caso, por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

c) Propuestas de modificaciones legislativas o reglamentarias que se eleven al Ministro de Economía y Competitividad en relación con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

d) Determinación de las normas de formación continuada a que se refiere el artículo 8.7.

e) Resolución de consultas planteadas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por parte de los auditores de cuentas como consecuencia del ejercicio de dicha actividad siempre que se considere que tienen interés general.

f) Cualesquiera otras que se consideren oportunas por la Presidencia de este Instituto, excluidas las relacionadas con el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. El Comité de Auditoría estará presidido por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y estará compuesto por un máximo de trece miembros designados por el Ministro de Economía y Competitividad, con la siguiente distribución:

a) Un representante del Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

b) Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Un representante del Tribunal de Cuentas.

d) Cuatro representantes de las corporaciones representativas de auditores.

e) Un representante del Banco de España.

f) Un representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

g) Un abogado del Estado.

h) Un miembro de la carrera judicial o fiscal o registrador mercantil.

i) Un catedrático de universidad.

j) Y un experto de reconocido prestigio en materia contable y de auditoría de cuentas.

No podrán ser miembros del Comité de Auditoría de Cuentas las personas que durante los tres años precedentes:

1.ª Hayan realizado auditorías de cuentas.

2.ª Hayan sido titulares de derechos de voto en una sociedad de auditoría.

3.ª Hayan sido miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de una sociedad de auditoría.

4.ª Hayan sido socio o mantenido una relación laboral o contractual de otro tipo con una sociedad de auditoría.

Sin perjuicio de otros supuestos de prohibición contemplados en otras leyes, durante los dos años siguientes a la finalización del cargo de miembro del Comité de Auditoría, éstos no podrán incurrir en ninguna de las circunstancias 1.ª a 4.ª a que se refiere el párrafo anterior.

3. La composición, organización y funciones del Comité de Auditoría de Cuentas se desarrollarán reglamentariamente.

4. La asistencia al Comité de Auditoría de Cuentas dará derecho a la correspondiente indemnización.

Artículo 59. El Consejo de Información Corporativa.

1. El Consejo de Información Corporativa es el órgano competente, una vez oído el Comité Consultivo de Contabilidad, para valorar la idoneidad y adecuación de cualquier propuesta normativa o de interpretación de interés general en materia contable con el Marco Conceptual de la Contabilidad regulado en el Código de Comercio.

Asimismo, es el órgano competente, una vez oído el Comité Consultivo de Sostenibilidad, para valorar la idoneidad y adecuación de cualquier propuesta normativa o de interpretación de interés general en materia de información corporativa sobre sostenibilidad.

A tales efectos, informará a los órganos y organismos competentes antes de la aprobación de las normas de contabilidad o de las normas de información corporativa sobre sostenibilidad y sus interpretaciones, emitiendo el correspondiente informe no vinculante.

2. El Consejo de Información Corporativa estará presidido por el Presidente del Instituto, que tendrá voto de calidad, y formado, junto con él, por un representante de cada uno de los centros, organismos o instituciones restantes que tengan atribuidas competencias de regulación en materia contable, y en su caso, de información corporativa sobre sostenibilidad del sistema financiero: Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Asistirá con voz, pero sin voto, como Secretario del Consejo, un funcionario del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Igualmente formará parte del Consejo de Información Corporativa con voz, pero sin voto un representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública designado por la persona titular del Departamento.»

En relación con la composición del Comité de Auditoría de Cuentas:

Mediante Orden ECC/553/2016, de 4 de abril, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se nombró, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a doña Yeni García Martín como vocal suplente.

Con fecha 10 de marzo de 2023, se solicita por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el nombramiento como vocal suplente del Comité de Auditoría de Cuentas, a doña Verónica Bragado Morales en sustitución de doña Yeni García Martín.

En relación con la composición del Consejo de Información Corporativa:

Mediante Orden ETD/152/2020, de 14 de febrero, por la que se dispone el cese y el nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo de Contabilidad y del Comité Consultivo de Contabilidad, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se nombró, a propuesta del Banco de España, a doña Bárbara Pilar Olivares Álvaro como vocal titular.

Con fecha 30 de marzo de 2023, se solicita por el Banco de España, el nombramiento como vocal titular del Consejo de Información Corporativa, a doña Susana Camiñas Varela en sustitución de doña Bárbara Pilar Olivares Álvaro.

Considerando lo anterior, resuelvo:

Primero. Cese de una vocal suplente del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Cesar como vocal suplente del Comité de Auditoría de Cuentas, en representación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a doña Yeni García Martín.

Segundo. Designación de una vocal suplente del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Designar como vocal suplente del Comité de Auditoría de Cuentas, en representación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a doña Verónica Bragado Morales.

Tercero. Cese de una vocal titular del Consejo de Información Corporativa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Cesar como vocal titular del Consejo de Información Corporativa, en representación del Banco de España, a doña Bárbara Pilar Olivares Álvaro.

Cuarto. Designación de una vocal titular del Consejo de Información Corporativa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Designar como vocal titular del Consejo de Información Corporativa, en representación del Banco de España, a doña Susana Camiñas Varela.

Quinto. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de mayo de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P. D. (Orden ETD/1281/2021, de 25 de octubre), la Subsecretaria de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Amparo López Senovilla.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid