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Documento BOE-A-2023-13594

Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa procedimiento de adecuación en la categoría de zona arqueológica, del bien de interés cultural denominado Arroyo de las Almas, en La Fregeneda (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2023, páginas 81258 a 81261 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2023-13594

TEXTO ORIGINAL

El conjunto de grabados rupestres al aire libre que conforman el yacimiento arqueológico de Arroyo de las Almas en La Fregeneda (Salamanca), se encuentra afectado por el artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 5 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que dispone: «Quedan declarados bienes de interés cultural por ministerio de esta ley las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre».

En consecuencia, en la actualidad este conjunto está considerado Bien de Interés Cultural en aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

El yacimiento arqueológico de Arroyo de las Almas en La Fregeneda (Salamanca) constituye tanto por la cantidad de grabados y motivos, más de 600, mayoritariamente incisos que representan motivos figurados y signos abstractos, como por haber sido realizados a lo largo la presencia del hombre anatómicamente moderno en la zona, y por las características de su localización, una estación de arte rupestre de relevancia excepcional.

La disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, preceptúa que: «Las declaraciones de los bienes a los que se refiere la disposición adicional primera podrán ser completadas o revisadas mediante la determinación y delimitación de los mismos, la declaración de los entornos y bienes muebles afectados por la declaración, la adecuación de su calificación a las categorías establecidas en la presente ley o la aprobación de cualquiera de los elementos y criterios específicos previstos en la misma para la determinación de los distintos regímenes de conservación y protección. Los procedimientos y competencias administrativas que regirán para la aplicación de esta disposición se establecerán reglamentariamente».

Vistos los antecedentes y fundamentos de derecho citados, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, a fin de adecuar la declaración anteriormente mencionada a las prescripciones impuestas en la citada ley, procede incoar procedimiento para la adecuación de este Bien de Interés Cultural en la categoría de Zona Arqueológica, delimitando la zona afectada por la declaración de forma que se garantice suficientemente su protección.

La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el área afectada por la declaración no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.

Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, a propuesta del Servicio de Ordenación y Protección,

Esta Dirección General de Patrimonio Cultural resuelve:

Incoar procedimiento de adecuación en la categoría de Zona Arqueológica, del Bien de Interés Cultural denominado Arroyo de las Almas, en La Fregeneda (Salamanca), estableciendo la zona afectada por la declaración, de acuerdo con la descripción y delimitación que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Valladolid, 23 de mayo de 2023.–El Director General de Patrimonio Cultural, Juan Carlos Prieto Vielba

ANEXO
Arroyo de las Almas en La Fregeneda (Salamanca)

El sitio arqueológico conocido como Arroyo de Las Almas en el término municipal de La Fregeneda (Salamanca), se corresponde con un conjunto de grabados al aire libre localizados en diversas afloraciones rocosas más o menos agrupadas en la margen derecha de dicho arroyo y en varias de sus pequeñas y adyacentes riberas. Este arroyo es un pequeño afluente del río Águeda que desemboca a un kilómetro en el río Duero.

El conjunto se conoce desde el año 2015, cuando sus descubridores realizaron trabajos de prospección e identificación de cuatro grupos de grabados, con 24 rocas y unos 600 motivos grabados en una amplia secuencia temporal que abarca desde el Paleolítico superior hasta época contemporánea, destacando entre los de épocas intermedias los correspondientes a la Edad del Hierro.

El conjunto de la etapa paleolítica se concreta en cinco rocas en las que se han identificado 21 representaciones figuradas (13 zoomorfos –cérvidos, équidos y caprinos–, 7 signos y 1 motivo indeterminado), además de un variado grupo no figurativo, compuesto por trazos aislados o conjuntos inconexos. Todos ellos están ejecutados mediante la técnica de grabado inciso de línea fina, lo que, con las características de las figuras representadas, lleva a los autores a plantear una cronología Magdaleniense.

El conjunto paleolítico se completaría además con algunas figuras –dos caprinos– que por sus características técnicas –incisión de trazo múltiple y repetitivo– y de diseño, con cabezas triangulares y muy escasas dimensiones, se equipararían al denominado Estilo V o Finiglacial de Siega Verde o fase Aziliense del grupo del Côa, ya en la transición al Epipaleolítico.

Otro conjunto de 137 grabados se adscriben al ámbito esquemático de la prehistoria reciente, desde el Neolítico a la Edad del Bronce. Destacan la representación de un típico antropomorfo y un motivo zoomorfo indeterminado que se realizaron con técnica piqueteada, además de un centenar largo de figuras lineales profundamente grabadas por abrasión e incisión, técnica que denominan «uñadas del diablo» por asociación a las reconocidas en la zona portuguesa con esta técnica, y que se adscriben a esta etapa.

Un tercer grupo de 120 motivos grabados corresponde a los adscritos a la Edad del Hierro, mayoritariamente agrupados en los núcleos II y III; se caracterizan por representaciones abstractas –reticulados, zigzags o trazos paralelos– y zoomorfas –ciervos y jinetes armados–, todos incisos, estando ausente la figura humana, que es una de las singularidades de la temática de dicho periodo.

Finalmente, el último grupo diferenciado estaría representado con más de 300 motivos que por su tipología se adscriben, genéricamente, a época moderna y contemporánea, mayoritariamente concentrados en las rocas de los grupos I y II. Para los investigadores del conjunto, a los que seguimos para esta descripción, sus características temáticas se centran en el predominio de los motivos abstractos, con numerosos reticulados y algunos pentalfas, aunque también se han detectado figuras humanas y sobre todo zoomorfas, como ciervos o aves, preferentemente gallináceas de pequeñas dimensiones y pormenorizados detalles como tarsos con dedos y múltiples coberteras, al igual que representaciones de otros posibles animales domésticos (carneros) o silvestres (ciervos) y armas (lanzas y ballestas), e incluso con una posible escena de cariz venatorio. Técnicamente se realizan con una técnica incisa muy similar a las figuras de la Edad del Hierro, ofreciendo una pátina muy parecida que no siempre facilita la catalogación de los motivos más simples en uno u otro grupo, máxime cuando aparecen, como en ocasiones, abigarradamente superpuestos.

En resumen, se trata de uno de los más destacados enclaves de arte rupestre del sector de la Raya hispano-portuguesa, compartiendo los valores y características tanto del conjunto de Siega Verde como de los hallazgos del Parque del Côa, sobre todo, de estos últimos. Es indudable que las semejanzas con Siega Verde radican en la concentración de grabados (unos 600) en un espacio limitado (las diferentes rocas grabadas, apenas suman linealmente el kilómetro de distancia). Su diferencia mayor radica en que en aquel sitio la mayoría de las representaciones catalogadas son de época paleolítica, mientras que en el Arroyo de Las Almas la mayor representación de motivos corresponde a los de época histórica, que en el caso de Siega Verde son mínimos, aunque probablemente no estén suficientemente catalogadas por las importancia y excepcionalidad de los paleolíticos que han atraído toda la atención.

Ello no supone ningún demérito para la consideración del Arroyo de Las Almas, bien al contrario, sus características le confieren igual o mayor excepcionalidad. En primer lugar, porque estamos ante un conjunto de arte rupestre y por tanto catalogado como Bien de Interés Cultural por la normativa vigente. En segundo lugar, por contener, como se ha señalado, manifestaciones de arte paleolítico al aire libre lo que le confiere un rasgo de excepcionalidad pese a que día a día la investigación sigue añadiendo puntos al corpus de hallazgos. En tercer lugar, porque el conjunto ofrece superposición de cuatro etapas cronoculturales distintas que cubren toda la secuencia de la ocupación del hombre anatómicamente moderno en Europa, y en concreto, por las características de los grabados, en este caso, entre los 12.000/10.000 años antes del presente hasta el siglo XX pasado. Y en cuarto lugar, y no necesariamente el último, por cuanto su ubicación complementa la tipología representada por Siega Verde y/o el Paraje de la Salud (en la cercana ciudad de Salamanca), añadiendo a estos otro modelos, sobre el mismo Águeda y próximo a las desembocaduras de los reatos laterales tan característica del Côa y que en el lado hispano no se había reconocido.

Por tanto, considerando la cantidad de grabados, su variedad, su cronología y su localización, Arroyo de las Almas constituye un sitio de arte rupestre excepcional.

Relación de motivos por sectores del yacimiento

Núcleo Roca Paleolítico Superior Prehistoria Reciente Edad del Hierro Época Moderna
I 1 2 183
I 2 18
I 3 20
I 4 1
I 5 15
I 6 1 2
I 7 1
I 8 9
I 9 24
I 10 3
I 11 1
II 1 4 46 40
II 2 4 1
II 3 2
II 4 8 13
II 5 1
II 6 4
II 7 1
III 1 2
III 2 6
III 3 4 1
III 4 41
III 5 2
IV 1 14 131 1

Relación cronológica de los motivos figurativos y abstractos del conjunto rupestre de Arroyo de las Almas según Reis y Vázquez, 2019: Tabla I.

Descripción:

Delimitación de la zona afectada por la declaración:

La declaración de la zona arqueológica afecta a una superficie de 259,83 Ha.

Descripción literal:

El punto de inicio se encuentra en el Camino Nuevo, en el vértice oeste de la divisoria de las parcelas 39 y 29 del polígono 6 en Cebadal.

La zona arqueológica está comprendida en los siguientes límites:

Oeste. Límite exterior oeste de las parcelas: 29, 28, 6 y 5 del polígono 6. Y 234, 233, 232, 231, 230, 229, 227, 226, 225, 221, 220, 219, 213, 212, 211, 208b y 149c del polígono 1.

Norte-noreste: Camino de la Fregeneda.

Este: Límite exterior este de las parcelas 343a, 342, 341, 375d, 383b, 384b, 387, 388, 389, 390a, 391, 394, 395, 396, 400, 401, 415, 431a, 430, 429b y 429a del polígono 1.

Sur: Carretera CL-517, Camino del Cebadal y parcelas 35b y 29 del polígono 6 hasta alcanzar el punto de inicio.

Motivación: Se delimita como Zona Arqueológica, el ámbito del conjunto arqueológico conocido como Arroyo de las Alamas que incluye los cuatro núcleos con arte rupestre identificados en los trabajos de prospección, en concreto en las zonas altas del valle que delimita dicho arroyo y sus afluentes inmediatos que es donde se concentran.

La similitud de los motivos reconocidos en los dichos núcleos, tanto en lo concerniente a la técnica empleada, como la temática y la frecuentación por gentes distintas en distintas épocas, llevan a considerar los cuatro núcleos como una única estación artística.

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