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Documento BOE-A-2023-13589

Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Tregmul Trade, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Magda, de 127,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Les Coves de Vinromà, Vilanova d'Alcolea, la Torre d'en Doménec, Benlloc, Alcalà de Xivert, Torreblanca, La Vall d'Alba, Cabanes, Vilafamés, Sant Joan de Moró, Borriol, Castelló de la Plana y Almassora (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2023, páginas 81225 a 81239 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13589

TEXTO ORIGINAL

Tregmul Trade, SL solicitó, con fechas 24 de septiembre, 25 de septiembre y 1 de octubre de 2020, reiterada con fecha 2 de octubre de 2020 y completada con fecha 13 de octubre de 2020, autorización administrativa previa y declaración, en concreto, de utilidad pública para la planta fotovoltaica Magda 150 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de La Vall d’Alba, Benlloch, Vilanova d’Alcolea, Torred’en Domenec y Les Coves de Vinromá, provincia de Castellón.

Premier Sonnestein 3 SL solicitó, con fecha 25 de septiembre de 2020, autorización administrativa previa y declaración, en concreto, de utilidad pública de los proyectos de la subestación eléctrica SE Premier La Plana, así como de la línea eléctrica de 400 kV de evacuación entre SE Premier La Plana y subestación SE La Plana 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, en los términos municipales de La Vall d’Alba, Vilafamés, Sant Joan de Moró, Borriol, Castelló de la Plana y Almassora, en la provincia de Castellón.

La Subdirección General de Energía Eléctrica efectuó un requerimiento en relación con la citada infraestructura de evacuación común, el cual fue respondido con fecha 23 de octubre de 2020 mediante la presentación, de escrito de Tregmul Trade, SL y de Premier Engineering and Procurement, SL, en el que ponían de manifiesto su intención de tramitar la solicitud de autorización administrativa previa y declaración, en concreto, de utilidad pública para la SE Premier La Plana y la línea eléctrica de 400 kV de evacuación entre SE Premier La Plana y subestación SE La Plana 400 kV (REE), a través de la citada solicitud de la planta fotovoltaica Magda 150 MW.

Tregmul Trade, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 24 de noviembre de 2020, subsanada en fechas 1 de diciembre y 3 de diciembre de 2020 y modificada el 14 de junio de 2021, autorización administrativa previa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Magda, y su infraestructura de evacuación hasta la subestación SE La Plana 400 kV (REE), en la provincia de Castellón. Esta modificación venía motivada por un aumento de potencia de la instalación solar a 157,49 MW instalados en módulos fotovoltaicos y 127,8 MW instalados en inversores y por el cambio en la ubicación de la planta y de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Les Coves de Vinromà, Vilanova d’Alcolea, la Torre d’en Doménec, Benlloc, Alcalà de Xivert, Torreblanca, La Vall d’Alba, Cabanes, Vilafamés, Sant Joan de Moró, Borriol, Castelló de la Plana y Almassora, en la provincia de Castellón. En relación con dicha solicitud se presentan anteproyectos y un nuevo Estudio de Impacto Ambiental.

Con fecha 8 de julio de 2021, Red Eléctrica de España, SAU (en adelante también Red Eléctrica) confirma que la instalación puede ser considerada la misma a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tras un nuevo requerimiento de aclaración emitido por la Subdirección General de Energía Eléctrica, el promotor, con fecha 12 de julio de 2021, solicitó exclusivamente autorización administrativa previa del proyecto, en los términos anteriormente citados, renunciando temporalmente a la declaración, en concreto, de utilidad pública.

Posteriormente, el promotor remitió, con fecha 16 de septiembre de 2021, una segunda modificación del proyecto, subsanada en fechas 14 de octubre y 30 de noviembre de 2021, motivada por un nuevo cambio en la potencia de la planta fotovoltaica Magda, la incorporación de nuevas parcelas y variaciones en la superficie de las islas solares, solicitando, así, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Magda, de 150 MW instalados en módulos fotovoltaicos y 127,8 MW instalados en inversores y su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas subterráneas de 30 kV para la evacuación interna de la planta, las subestaciones colectoras «SE 1 Magda 30 kV», «SE 2 Magda 30 kV» y «SE 3 Magda 30 kV», la subestación eléctrica «SET Les Coves 30/132 kV», la línea de alta tensión de 132 kV entre SET Les Coves y SET Magda, la subestación eléctrica «SET El Cuartico 30/132 kV», la línea de alta tensión de 132 kV entre SET El Cuartico y SET Magda, la subestación eléctrica SET Magda 132/400 kV y la línea de alta tensión de 400 kV entre SET Magda y la subestación eléctrica SE La Plana 400 kV (REE).

Con fecha 24 de noviembre de 2021, Red Eléctrica confirma de nuevo que la instalación puede ser considerada la misma a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El expediente, en los términos de la última solicitud del promotor de 16 de septiembre de 2021, fue incoado en el Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición del Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y del Servicio de Planificación de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la cual emite informe desfavorable, debido a afecciones al trazado de la autovía A-7 del Mediterráneo y a sus zonas de protección. Se ha dado traslado al promotor, el cual se compromete a realizar las adaptaciones correspondientes en los próximos proyectos. Se da traslado de la respuesta al organismo que reitera su postura desfavorable, al no tener constancia de los cambios a implementar. Se remite dicha respuesta al promotor, que alega que se encuentra en fase de diseño, cálculo y replanteo para reubicar las instalaciones que entran en conflicto con la autopista.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana, que muestra oposición al expediente argumentando que los sectores del parque fotovoltaico se encuentran geográficamente muy distantes entre sí, desvirtuando el concepto de central eléctrica y considerando ineficiente el planteamiento del expediente al no poder aprovechar la infraestructura de transporte actual, no compartir las líneas de evacuación y no verter a la red de distribución (más próxima que la red de transporte), entre otros argumentos de ámbito medioambiental. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resultan de la declaración de impacto ambiental. Se da traslado al promotor, el cual alega que la longitud de la línea de evacuación no es un motivo de incompatibilidad de una infraestructura energética y que se debe en pos de la minimización del impacto medioambiental de la infraestructura. Adicionalmente, con respecto al diseño de la planta, indica que no existe normativa que restrinja o prohíba el diseño de la planta fotovoltaica en varias islas y que la posición del organismo contraviene el derecho de libre iniciativa empresarial. Finalmente, pese a no compartir los argumentos del organismo, el promotor se compromete a revisar la configuración técnica de su proyecto con el objetivo de satisfacer las peticiones del organismo.

Se ha recibido contestación del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, que emite informe desfavorable. Este organismo destaca que la ocupación de la planta fotovoltaica en el municipio de Les Coves de Vinromà supera el límite establecido por la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV) del 2,5 % de suelo ocupado en suelo no urbanizable. Asimismo, indica que la denominada zona Sur de la planta solar es inviable por ubicarse en suelo no urbanizable protegido. Por otro lado, presenta reparos en la compatibilidad de la línea de evacuación de 400 kV, que considera de longitud excesiva, existiendo infraestructura por el corredor de la CV-10 con la misma dirección que la diseñada y que los suelos por los que discurre están catalogados como de compatibilidad media. Por otro lado, muestra reparos de carácter ambiental. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resultan de la declaración de impacto ambiental. Se da traslado del informe al promotor, el cual muestra disconformidad con el organismo, alegando que la normativa referida no se encontraba en vigor en el momento de emitir el informe, vulnerando el principio de publicidad de las normas, y que no se puede considerar por ser posterior a la presentación de la solicitud de autorización del proyecto. Asimismo, el promotor señala que el límite de ocupación de suelo no urbanizable común es del 3% y que el conjunto de todos los parques fotovoltaicos no supera dicho límite en ningún municipio. En cuanto a la ocupación de suelo no urbanizable protegido, señala el promotor que, al tratarse de un proyecto tramitado a nivel estatal, la normativa indicada por el organismo no es aplicable y que, de ser aplicable, dicha normativa no prohíbe expresamente la instalación de la planta fotovoltaica en dicha zona. En lo que respecta a la infraestructura de evacuación, el promotor indica que la longitud de la línea no es excepcional comparada con otros proyectos de magnitudes similares y no implica necesariamente una ocupación irracional del suelo, que no se ha incluido en el corredor de infraestructuras de la CV-10 por razones técnicas y que el trazado diseñado cumple con la normativa, ya que se ubica en suelos de compatibilidad alta y media. Se da traslado al organismo, que responde y argumenta cada uno de los puntos destacados por el promotor y concluye que el proyecto no se considera compatible con el territorio.

Se han recibido contestaciones de los Ayuntamientos de Les Coves de Vinromà, de Vilanova d'Alcolea, de La Torre d'en Domenech, de Alcalà de Xivert, de Benlloc, de La Vall d'Alba, de Cabanes, de Vilafamés, de Sant Joan de Moró, de Borriol y de Almassora, que muestran oposición al expediente por diversos motivos, fundamentalmente de carácter ambiental y urbanístico. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resultan de la declaración de impacto ambiental.

El Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà manifiesta que las parcelas afectadas por el proyecto no coinciden con las que se reflejan en el certificado de compatibilidad urbanística emitido por ese consistorio, por lo que anula por decreto el citado certificado. Adicionalmente, se manifiesta en contra de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados, dado que, en el 71,90 % del suelo afectado por la planta solar Magda, el promotor no ha suscrito acuerdo con los propietarios de dichas parcelas, que se oponen al proyecto. Se dio traslado al promotor de la contestación, el cual alega que el informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento sí incluye todas las parcelas que involucran al proyecto y declara que existe voluntad y compromiso para llegar a acuerdos con los propietarios y evitar expropiaciones. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Ayuntamiento de Vilanova d’Alcolea se opone a la línea de evacuación a 400 kV que conecta las subestaciones «SET Magda» con «SET La Plana (REE)». Solicita que ésta se incorpore a la infraestructura de evacuación existente a 100 metros del trazado previsto en el proyecto. Asimismo, manifiesta que la línea de evacuación se traza sobre suelo urbanizable y que es necesario el informe favorable de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana. Por último, considera que el proyecto implicará un impacto paisajístico no estudiado en profundidad por el promotor y se opone a la declaración de utilidad pública del proyecto. Se dio traslado al promotor de la contestación, el cual manifiesta que la infraestructura existente no es compatible con la línea proyectada, alega que dispone de informes de los organismos competentes que no expresan incompatibilidad con el proyecto, reitera su voluntad de evitar expropiaciones y se compromete a presentar informes más detallados en el estudio de integración paisajística. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Ayuntamiento de La Torre d’en Domenech se opone a la línea de evacuación a 400 kV que conecta las subestaciones «SET Magda» con «SET La Plana (REE)», ya que existe una infraestructura de evacuación en la misma zona sobre el que podría diseñar la línea. Asimismo, el trazado planificado atraviesa zonas de protección paisajística y urbanística, por lo que alega incompatibilidad urbanística. Se dio traslado al promotor de la citada contestación, el cual manifiesta que no es posible aprovechar la línea existente en el término municipal pero que se plantea compartir el trazado del proyecto con otros promotores, y que se tendrá en cuenta el Plan General del municipio respecto a paisaje. Se da traslado al organismo, que se reitera en su disconformidad. Tras diversos traslados de respuestas entre promotor y organismo, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales.

El Ayuntamiento de Alcalà de Xivert alega que la línea de evacuación a 132 kV es susceptible de producir impactos ambientales. Se dio traslado al promotor de la citada contestación, el cual responde que está trabajando para reducir el trazado de línea de 132 kV, que está considerando el soterramiento de la misma a su paso por el municipio y que está barajando alternativas para reducir la longitud de la línea de 400 kV proyectada. Se da traslado de la respuesta al Ayuntamiento, que se ratifica en su oposición. Tras diversos traslados de respuestas entre promotor y organismo, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales.

El Ayuntamiento de Benlloc muestra su oposición a la instalación fotovoltaica, alegando que la zona de implantación se encuentra en suelo protegido. En cuanto a la línea de evacuación, manifiesta que supondrá una barrera para el desarrollo del municipio desde el punto de vista estratégico y urbanístico. Se traslada la respuesta al promotor, el cual indica que la línea de evacuación se ha planificado priorizando el suelo no urbanizable y muestra su voluntad en desplazar la línea hacia el este del casco urbano, donde se encuentran otras infraestructuras. Con respecto al uso de suelo, manifiesta que la generación de energía renovable se encuentra dentro del uso y aprovechamiento del suelo no urbanizable. Se da traslado al Ayuntamiento de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde muestra conformidad con el traslado de la línea, siempre y cuando no suponga una barrera al crecimiento del casco urbano, pero se reitera en que la instalación fotovoltaica no es compatible con el suelo protegido del municipio. Se da traslado de dicha contestación al promotor, el cual indica que la mayor parte del parque solar está en suelo no urbanizable común y que ha solicitado la compatibilidad a los organismos preceptivos. Tras diversos traslados de respuestas entre promotor y organismo, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales.

El Ayuntamiento de La Vall d’Alba muestra su oposición, manifestando incompatibilidad del trazado propuesto para la línea de evacuación con el Plan General de Ordenación Urbana en tramitación, especialmente los suelos calificados como no urbanizable común y protegido, y que el proyecto no ha considerado en detalle las afecciones provocadas en el territorio. Se da traslado al promotor, el cual defiende la propuesta de la infraestructura de evacuación por ser la que menor afección presenta, aunque considera buscar conjuntamente otras alternativas viables al trazado. Se da traslado de la respuesta al Ayuntamiento, el cual ratifica su oposición y considera insuficiente la argumentación del promotor. Se da traslado de dicha contestación al promotor, el cual se reitera en su postura. Tras diversos traslados de respuestas entre promotor y organismo, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales.

El Ayuntamiento de Cabanes detecta ocupación de suelo municipal por parte de la planta fotovoltaica y declara no haber sido informado en los trámites previos del proyecto, junto con el hecho de no haber definido suficientemente el proyecto (lo que dificulta determinar el planeamiento urbanístico de aplicación). Asimismo, alega afecciones de carácter ambiental. Se da traslado al promotor, el cual, admite que Cabanes se ve afectado por el proyecto, de manera que llevará a cabo los trámites necesarios para revertir la situación. Se da traslado de dicha respuesta al Ayuntamiento, el cual se reitera en los argumentos de su primer informe. Se da traslado al promotor, el cual se ratifica en su postura. Tras diversos traslados de respuestas entre promotor y organismo, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales.

El Ayuntamiento de Vilafamés emite informe desfavorable alegando que existen carencias en la documentación aportada por el promotor, que impiden un estudio exhaustivo del proyecto, y que no se ha tenido en cuenta el trazado de la línea en tramitación «La Plana-Morella 2 y 3». Del mismo modo, destaca las afecciones de los distintos tramos y apoyos de la línea de evacuación a su paso por el término municipal. Asimismo, el Ayuntamiento, mediante Providencia de 4 de febrero de 2022, emite informe de suspensión de la concesión de licencias urbanísticas para placas fotovoltaicas, solares y eólicas, con una duración máxima de dos años. Se da traslado al promotor, que argumenta las distintas afecciones señaladas por el Ayuntamiento, indica que se compensará económicamente para minimizar el impacto que puede acarrear la ocupación de la línea y afirma que el trazado de la línea de evacuación se diseñó alejado del núcleo urbano del municipio. De igual modo, manifiesta que la planta no se ve afectada por la mencionada suspensión de licencias a instalaciones fotovoltaicas, ya que únicamente la línea de evacuación aérea ocupa suelo municipal. Se da traslado al Ayuntamiento de la respuesta recibida, el cual ratifica su oposición al proyecto. Tras diversos traslados de respuestas entre promotor y organismo, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales.

El Ayuntamiento de Sant Joan de Moró emite informe desfavorable basado en carencias en la documentación recibida que imposibilita un análisis exhaustivo del proyecto e identifica, entre otras afecciones, paralelismos y distancias entre conductores no reglamentarias e incompatibilidad urbanística. Se da traslado al promotor, el cual justifica que la documentación ha sido aceptada a trámite por los organismos competentes, y afirma que, pese a atravesar con la línea Suelo No Urbanizable Protegido del municipio, se ha utilizado el criterio de paralelismo a la línea de muy alta tensión «La Plana-Morella 2 y 3», promovida por Red Eléctrica de España, SAU, que cuenta con declaración de impacto ambiental favorable, considerando este trazado como lo más respetuoso con el medio ambiente posible y alineado con las normas urbanísticas municipales. Asimismo, afirma estar trabajando de manera conjunta con otros promotores con proyectos por la zona, para desarrollar una infraestructura conjunta y valorando otras opciones de interconexión en subestaciones más cercanas al proyecto. Se da traslado al Ayuntamiento, el cual emite reparos. Tras diversos traslados de respuestas entre promotor y organismo, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales.

El Ayuntamiento de Borriol emite alegaciones de carácter ambiental y destaca proximidad de la línea de evacuación a núcleos poblacionales de primer orden y afección a patrimonio cultural, histórico y etnológico del municipio. Asimismo, detecta afección por la línea aérea de 400 kV y sus apoyos a numerosas parcelas catastrales del término municipal e incompatibilidad urbanística al atravesar Suelo No Urbanizable Protegido 8. Por último, considera incompatible el trazado de la línea de evacuación con el de la línea de muy alta tensión «La Plana-Morella», por superposición, entrecruzamiento y proximidad entre las torres de una y otra línea. Se da traslado al promotor, el cual expresa que se cumple con lo establecido en las Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 07 incluido en el Reglamento sobre las condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y manifiesta su compromiso al respeto de los bienes culturales. En cuanto a las posibles interferencias con la línea de muy alta tensión «La Plana-Morella», pone de manifiesto que llevará a cabo el ajuste necesario en el trazado de la línea de evacuación para cumplir con el reglamento antes referido. Asimismo, se muestra disponible para encontrar conjuntamente alternativas al trazado actual. Se da traslado al Ayuntamiento, el cual mantiene su oposición. Tras diversos traslados de respuestas entre promotor y organismo, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales.

El Ayuntamiento de Almassora emite informe desfavorable, y, en particular, a la línea de evacuación a 400 kV por incompatibilidad urbanística, alegando igualmente la necesidad de coordinación con la ejecución de la línea de muy alta tensión «La Plana-Morella» de Red Eléctrica. Se da traslado al promotor, el cual admite afección a Suelo No Urbanizable Común y Protegido y a Suelo Urbano, justificado por motivos técnicos y medioambientales. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, que, por un lado, comunica que la planta y su línea de evacuación subterránea de 30 kV puede afectar a la línea eléctrica de 400 kV «La Plana-Vandellós» y emite condicionado al respecto y, por otro, solicita la modificación de la línea aérea de 400 kV «SET Magda-SET La Plana (REE)» debido a solapamientos y paralelismos no reglamentarios con la línea aérea en fase de proyecto «La Plana-Morella» de 400 kV. Se da traslado al promotor, el cual indica que modificará en el futuro proyecto ejecutivo el trazado de la línea y el acceso a la subestación de La Plana 400 kV (REE), subsanando las afecciones señaladas por Red Eléctrica. Se da traslado al organismo, el cual muestra conformidad con la respuesta del promotor.

Se ha recibido contestación de Enagás Transporte, SAU, que solicita al promotor un mayor detalle para evaluar si la instalación de la planta fotovoltaica tuviese afecciones en sus bienes e indican condicionantes a aplicar en la zona Norte de la planta FV Magda. Se da traslado al promotor, que aporta documentación y muestra su conformidad, planteando la modificación de la posición de los apoyos dentro del mismo trazado para evitar la afección a la zona de servidumbre de los gasoductos de Enagás BVV, Desdoblamiento Tivissa-Paterna y Ramal Alcora y asume los condicionantes técnicos sobre la afección de la planta la denominada «Zona Norte B». Se da traslado al organismo, el cual considera posibles influencias conductivas e inductivas por parte ciertos apoyos de las líneas «SET El Cuartico a SET Magda» y «SET Magda a SET La Plana (REE)» sobre los gasoductos anteriormente mencionados y solicita más detalles técnicos. Se da traslado al promotor, el cual aporta información actualizada y afirma que remitirá la correspondiente separata a este organismo, una vez se finalice el proyecto ejecutivo de las líneas de evacuación. Se da traslado al organismo que concluye que se respeta la distancia mínima de servidumbre con los gasoductos afectados de 10 metros y manifiesta quedar a la espera de la información solicitada respecto a los apoyos que quedan a una distancia inferior a 100 metros y son susceptibles de producir influencias conductivas e inductivas.

Se ha recibido contestación de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU donde se ponen de manifiesto los beneficios de evacuar la energía a la red de distribución y se sugiere una alternativa de conexión en la zona norte del proyecto (a través de la ST Les Coves) con la subestación ST Maestrazgo a través de una línea de 3,5 km y en la zona sur (a través de la ST Cuartico) con Oropesa a través de una línea de 8 km. De este modo, se evitarían los 53 km de línea de 400 kV que conecta la subestación ST Magda 132/400 kV con SET La Plana 400 kV (REE) y dejaría de ser necesaria la ST Magda 132/400 kV. Se da traslado al promotor, el cual valora positivamente la propuesta y solicita, para poder viabilizar la propuesta, la potencia del resto de los promotores que conectan con las distintas subestaciones con las que se están planteando diferentes trazados de propuesta de conexión conjunta. Se remite la contestación del promotor a i-DE, que no remite nueva contestación. Con respecto a lo anterior, esta Dirección General considera que las manifestaciones realizadas por i-DE no son relativas a bienes y derechos afectados a causa del proyecto, sino que hacen referencia a situaciones hipotéticas que no son objeto del proyecto tramitado, ya que requerirían unos permisos de acceso y conexión distintos y otras infraestructuras de evacuación que no son objeto del proyecto tramitado.

Preguntados el Ayuntamiento de Torreblanca; el Ayuntamiento de Castelló de la Plana; la Diputación Provincial de Castelló; el Servicio Territorial de Obras Públicas de Castellón de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; Aeropuerto de Castellón, SL y la Federación de Comunidades de Regantes de la Comunidad Valenciana, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 22 de diciembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 30 de diciembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón». Adicionalmente, se realizaron publicaciones en los tablones de edictos de los ayuntamientos afectados. Se recibieron más de 2.800 alegaciones, fundamentalmente de carácter ambiental y con consideraciones urbanísticas y relativas a la ordenación del territorio, las cuales fueron contestadas por el promotor, mayoritariamente mediante el empleo de modelos de respuesta.

Cabe destacar las alegaciones de la Cooperativa Agroalimentaria Sant Isidre de Les Coves de Vinroma, S. COOP. y de Fincoves, SL –incluida dentro de la cooperativa–, los cuales señalan, entre otros argumentos, que el proyecto pone en riesgo la viabilidad de la Cooperativa al reducirse la producción de los productos, siendo significativa la pérdida de los productos ecológicos.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, OA, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, a la Subdirección General de Residuos y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al Instituto Geológico y Minero de España; al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, a la Dirección General del Cambio Climático, a la Dirección General del Agua, a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales y a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana; al Servicio Territorial de Cultura y Deporte de la Dirección Territorial de Castellón y a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana; a la Federación de Comunidades de Regantes de la Comunidad Valenciana, a Ecologistas en Acción del País Valenciá; a Acció Ecologista Agró; al Grupo para el Estudio y Conservación de Espacios Naturales (GECEN); a la Societat Valenciana d’Ornitología; a Greenpeace España; a WWF-ADENA; a la Fundación Ecológica y Desarrollo; a SEO/BirdLife y a la Sociedad Española de Biología de la Conservación de Plantas (SEBICOP).

La Dependencia de Industria y Energía de Castellón de la Subdelegación del Gobierno en Castellón emitió informe en fecha 20 de septiembre de 2022, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 32, de 7 de febrero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Memoria detallada para la ejecución de las medidas compensatorias que deberá incorporarse al EsIA y contar con informe favorable del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana (apartado 1.i.4 y ii) 9 Fauna).

– No se instalarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 25%, ni en el fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente. El fondo de dichas vaguadas se mantendrá libre de paneles u otros obstáculos y cubierto por vegetación herbácea natural en una anchura suficiente (apartado ii.4 relativo a Geología y Suelo).

– En la zona de flujo preferente no se permitirá la construcción de transformadores o instalaciones de media y alta tensión que pudieran almacenar, transformar, manipular, generar o verter productos al DPH o resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno, así como tampoco se permitirá la construcción de placas solares en dicha zona. Dentro de la zona inundable se podrán disponer placas solares siempre y cuando la distancia entre la parte inferior de las mismas y el terreno sea inferior al calado del agua en dicho punto. En la zona de flujo preferente no se permitirá la construcción de transformadores o instalaciones de media y alta tensión ni de placas solares (apartado ii.10, relativo a Agua).

– Se deberá garantizar la no afección a las formaciones vegetales de la ribera (apartado ii.6 relativo a Agua) y la vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse (apartado ii.5 relativo a Vegetación, flora e HICs).

– En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada en el interior de la instalación fotovoltaica, se deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada (apartado ii.3, relativo a Vegetación, flora e HICs).

– Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística a incluir en el proyecto de construcción en los términos de la DIA (apartado ii.8, relativo a Vegetación, flora e HICs).

– Se adaptará el diseño de la planta incluyendo huecos que permitan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies y se incluirán enclaves naturalizados que impulsen el uso e implantación de fauna en la planta (apartado ii.7, relativo a Fauna).

– Siempre que sea técnicamente viable, se igualará la altura de los apoyos, los conductores y la línea de tierra a la línea de alta tensión de 400 kV «Morella-La Plana 2 (Castellón)» de REE en su entorno más próximo (apartado ii.8, relativo a Fauna).

– Calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio (apartado ii.4, relativo a Fauna).

– Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial (apartado ii.1 relativo a Paisaje).

– Plan de restauración paisajística en los términos de la DIA (apartado ii.6 y 4 relativo a Paisaje).

– Pantalla perimetral con un diseño en tresbolillo y un mínimo de 5 m de anchura y un mínimo de 3 filas, así como a una distancia mínima de 2 m del cerramiento perimetral, así como mantener un porcentaje de marras no superior al 20% (apartado ii.7 relativo a Paisaje).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación. Asimismo, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

Será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de La Plana 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de La Plana 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 4 de abril de 2023, el promotor firmó un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica Magda con los titulares de los demás proyectos que evacuan en la subestación La Plana 400 kV (REE): Harbour Maestrat 4, SL –titular de los proyectos fotovoltaicos «FV La Plana» de 80 MW (con expediente SGEE/PFot-829) y «FV Valentia Edetanotum FV4» de 300 MW (con expediente SGEE/PFot-830)–; 30 Instalación Solar, SL, –titular de la planta fotovoltaica «FV Villafames 1» de 42,6 MW (de tramitación autonómica)–; 31 Instalación Solar, SL –titular de la planta fotovoltaica «FV Villafames 2» de 42,6 MW (de tramitación autonómica)–; 40 Instalación Solar, SL, –titular de la planta fotovoltaica «FV Villafames 3» de 42,6 MW (de tramitación autonómica)–; y 59 Instalación Solar, SL –titular de la planta fotovoltaica «FV Villafames 4» de 42,6 MW (de tramitación autonómica)–.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas de evacuación subterráneas a 30 kV que conectan la zona Norte de la planta fotovoltaica Magda con las subestaciones colectoras Magda 1, 2 y 3, en el término municipal de Les Coves de Vinromà.

– Subestación colectora Magda 1 30 kV, ubicada en el interior de la zona Norte de la planta fotovoltaica Magda, en el término municipal de Les Coves de Vinromà.

– Subestación colectora Magda 2 30 kV, ubicada en el interior de la zona Norte de la planta fotovoltaica Magda, en el término municipal de Les Coves de Vinromà.

– Subestación colectora Magda 3 30 kV, ubicada en el interior de la zona Norte de la planta fotovoltaica Magda, en el término municipal de Les Coves de Vinromà.

– Líneas de evacuación subterráneas a 30 kV que conectan las subestaciones colectoras Magda 1, 2 y 3 con la subestación Les Coves 30/132 kV, en el término municipal de Les Coves de Vinromà.

– Subestación eléctrica transformadora Les Coves 30/132 kV, para la evacuación de la energía de la zona Norte de la instalación, ubicada en el término municipal de Les Coves de Vinromà.

– Líneas de evacuación subterráneas a 30 kV que conectan la zona Sur de la planta fotovoltaica Magda con la subestación El Cuartico 30/132 kV, en los términos municipales de Benlloc y Cabanes.

– Subestación eléctrica El Cuartico 30/132 kV, para la evacuación de la energía de la zona Sur de la instalación, ubicada en el término municipal de Benlloc.

– Línea de evacuación aérea a 132 kV que conecta la subestación Les Coves 30/132 kV con la subestación Magda 132/400 kV, para la evacuación de la energía de la zona Norte de la instalación, ubicada en el término municipal de Les Coves de Vinromà.

– Línea de evacuación aérea a 132 kV que conecta la subestación El Cuartico 30/132 kV con la subestación Magda 132/400 kV, para la evacuación de la energía de la zona Sur de la instalación, ubicada en los términos municipales de Benlloc, Torreblanca, Alcalà de Xivert y Les Coves de Vinromà.

– Subestación eléctrica Magda 132/400 kV, ubicada en el término municipal de Les Coves de Vinromà.

– Línea de evacuación aérea a 400 kV que conecta la subestación Magda 132/400 kV con la subestación La Plana 400 kV (REE), ubicada en los términos municipales de Les Coves de Vinromà, Vilanova d’Alcolea, La Torre d’en Doménec, Benlloc, La Vall d’Alba, Vilafamés, Sant Joan de Moró, Borriol, Castelló de la Plana y Almassora.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

En lo relativo a la solicitud de declaración en concreto, de utilidad pública, el artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que «la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa».

A este respecto, el Tribunal Supremo ha señalado (entre otras, sentencia de 25 de febrero y sentencia de 22 de marzo de 2010) que resulta evidente que la declaración de utilidad pública (en adelante, DUP), que lleva aparejada la ocupación de los bienes afectados, requiere de forma inexcusable tener fijados de forma definitiva dichos bienes. Por ello, concluye que no es posible que pueda aprobarse la DUP sin que tales bienes afectados se hallen perfecta y definitivamente determinados, lo que sólo se produce de manera efectiva con la aprobación del proyecto ejecutivo. Concluye el Tribunal Supremo afirmando que «Ello lleva a la inexcusable conclusión de que no es posible proceder a la declaración de utilidad pública con anterioridad a la aprobación del proyecto ejecutivo».

A la vista de lo anterior, la DUP no puede ser resuelta por no concurrir los presupuestos materiales exigidos, y que, por tanto, ésta habrá de ser solicitada con la solicitud de autorización administrativa de construcción.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Tregmul Trade, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Magda, de 127,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica, recogidas en el anteproyecto «Parque Solar Fotovoltaico «Magda» 150 MWp/127,80 MWn en el término municipal de Les Coves de Vinromà, Benlloch y Cabanes (Castellón)», fechado en septiembre de 2021, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 127,8 MW.

– Potencia pico de módulos: 150 MW.

– Potencia total de inversores: 127,8 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 127,8 MW.

– Términos municipales afectados: Les Coves de Vinromà (zona Norte), y Cabanes y Benlloc (zona Sur), en la provincia de Castellón.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos: «Subestaciones Eléctricas Transformadoras «Les Coves» y «El Cuartico» de 30/132 kV en los términos municipales de Benlloc y Les Coves de Vinromà (Castellón)», «Líneas de Evacuación a 132 kV «SET Les Coves» a «SET Magda» y «SET El Cuartico» a «SET Magda» en los términos municipales de Les Coves de Vinromà, Alcalà de Xivert, Torreblanca y Benlloc (Castellón)», «Subestación eléctrica Transformadora «Magda» de 132/400 kV 127,8 MWn en el término municipal de Les Coves de Vinromà (Castellón)» y «Línea de Evacuación «SET Magda» a «SET La Plana» en los términos municipales de: Les Coves de Vinromà, Vilanova d’Alcolea, Torre d’en Domenec, Benlloc, La Vall d’Alba, Vilafames, Sant Joan de Moro, Borriol, Castellò de la Plana y Almassora (Castellón)», fechados en junio 2021 y «Parque Solar Fotovoltaico «Magda» 150 MWp/127,80 MWn en el término municipal de Les Coves de Vinromà, Benlloch y Cabanes (Castellón)», fechado en septiembre de 2021, se componen de:

– Líneas de evacuación subterráneas a 30 kV que conectan la zona Norte de la planta fotovoltaica Magda con las subestaciones colectoras Magda 1, 2 y 3, en el término municipal de Les Coves de Vinromà.

– Subestación colectora Magda 1 30 kV, en la zona Norte de la planta, ubicada en el término municipal de Les Coves de Vinromà.

– Subestación colectora Magda 2 30 kV, en la zona Norte de la planta, ubicada en el término municipal de Les Coves de Vinromà.

– Subestación colectora Magda 3 30 kV, en la zona Norte de la planta, ubicada en el término municipal de Les Coves de Vinromà.

– Líneas de evacuación subterráneas a 30 kV que conectan las subestaciones colectoras Magda 1, 2 y 3 con la subestación Les Coves 30/132 kV, en el término municipal de Les Coves de Vinromà.

– Subestación transformadora Les Coves 30/132 kV, para la evacuación de la energía de la zona Norte de la instalación, ubicada en el término municipal de Les Coves de Vinromà y contiene una posición de línea y una posición de transformador 30/132 kV de 100/120 MVA de potencia.

– Líneas de evacuación subterráneas a 30 kV que conectan la zona Sur de la planta fotovoltaica Magda con la subestación El Cuartico 30/132 kV, en los términos municipales de Benlloc y Cabanes.

– Subestación eléctrica transformadora El Cuartico 30/132 kV, para la evacuación de la energía de la zona Sur de la instalación, ubicada en el término municipal de Benlloc y contiene una posición de línea y una posición de transformador 30/132 kV de 25/30 MVA de potencia.

– Línea de evacuación aérea a 132 kV que conecta la subestación Les Coves 30/132 kV con la subestación Magda 132/400 kV para la evacuación de la energía de la zona Norte de la instalación. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 132 kV.

● Tipo: aérea.

● Longitud total: 3,55 km

● Término municipal: Les Coves de Vinromà

– Línea de evacuación aérea a 132 kV que conecta la subestación El Cuartico 30/132 kV con la subestación Magda 132/400 kV para la evacuación de la energía de la zona Sur de la instalación, cuyas características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 132 kV.

● Tipo: aérea.

● Longitud total: 13,92 km

● Términos municipales: Benlloc, Torreblanca, Alcalà de Xivert y Les Coves de Vinromà.

– Subestación eléctrica Magda 132/400 kV, ubicada en el término municipal de Les Coves de Vinromà y está compuesta por dos posiciones de línea y una posición de transformador 132/400 kV de 150 MVA de potencia.

– Línea de evacuación aérea a 400 kV que conecta la subestación Magda 132/400 kV con la subestación La Plana 400 kV de Red Eléctrica de España, SAU, cuyas características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 132 kV.

● Tipo: aérea.

● Longitud total: 52,72 km

● Términos municipales: Les Coves de Vinromà, Vilanova d’Alcolea, La Torre d’en Doménec, Benlloc, La Vall d’Alba, Vilafamés, Sant Joan de Moró, Borriol, Castelló de la Plana y Almassora.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al alcance y contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Asimismo, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, hasta que se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria, junto con una declaración responsable, que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 24 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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