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Documento BOE-A-2023-13584

Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con la Asociación Española de Normalización.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2023, páginas 81191 a 81192 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-13584

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de prórroga al Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Asociación Española de Normalización.

Madrid, 29 de mayo de 2023.–El Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Francisco Antonio Blanco Ángel.

ANEXO
Adenda de prórroga al Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Asociación Española de Normalización

Madrid, 12 de mayo de 2023

INTERVIENEN

De una parte, don Francisco Antonio Blanco Ángel, Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 1073/2022, de 27 de diciembre, actuando por delegación de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, según apartado 7 punto 1 a) de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, BOE de 11 de febrero de 2021.

De otra parte, don Alfredo Berges Valdecantos, en virtud de la competencia que tiene como Presidente de la Asociación Española de Normalización, de acuerdo con los artículos 24 y 30 de los Estatutos de dicha entidad y de su nombramiento para dicho cargo en la Junta Directiva de esta Asociación de fecha 20 de diciembre de 2022, según consta en las actas correspondientes.

MANIFIESTAN

Primero. 

Que con fecha 2 de diciembre de 2019, se firmó un convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) y la Asociación Española de Normalización, para articular la colaboración prevista en el artículo 11.c) del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Asociación Española de Normalización, destinadas a garantizar la adecuación de los medios, organización y plan de actuaciones en la forma más conveniente para el desarrollo, en el ámbito estatal, de las actividades relacionadas con la elaboración de normas, finalidad atribuida al organismo de normalización por el artículo 8 del mencionado Reglamento.

Segundo.

Que conforme a lo establecido en la cláusula séptima del convenio, en cualquier momento antes de finalizar el citado plazo, pueden acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por los órganos competentes de ambas partes y constar de manera expresa.

Tercero. 

Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho convenio se entienden vigentes desde que adquiere eficacia hasta la fecha la extinción del mismo.

En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta Adenda estiman necesario continuar con dicha colaboración por un nuevo período de cuatro años, de conformidad a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

A través de la presente Adenda se procede a prorrogar la duración del Convenio entre el MINCOTUR y la Asociación Española de Normalización por un período de cuatro años desde el plazo de finalización del período inicialmente acordado, es decir, hasta el 19 de diciembre de 2027.

Segunda. Eficacia de la adenda.

La presente Adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Las partes intervinientes, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas, dirigidas a dar continuidad al objeto del convenio.

Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes, se entenderán vigentes hasta la extinción del convenio de prórroga por el transcurso de los plazos.

Cuarta. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y en prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman esta Adenda de prórroga, en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante. Por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, el Secretario General, Francisco Antonio Blanco Ángel; y por la Asociación Española de Normalización, el Presidente, Alfredo Berges Valdecantos.

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