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Documento BOE-A-2023-13525

Orden TED/567/2023, de 31 de mayo, por la que se convoca el acceso al banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico, previsto en el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2023, páginas 80631 a 80654 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13525

TEXTO ORIGINAL

I

El artículo 7 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico, dispone que las convocatorias para el acceso al banco de pruebas regulatorio se aprobarán mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En su virtud, mediante esta orden se aprueba la primera convocatoria de acceso al banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico.

II

Con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y entrada en vigor del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, se dio cumplimiento al hito 124 asociado a la reforma 4 del componente 8 (C8.R4) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con lo establecido en el anexo I de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021, así como en la Decisión de la Comisión aprobatoria de los Acuerdos Operativos entre la Comisión y España en virtud del Reglamento (UE) 2021/241(OA), de noviembre de 2021. Esta medida del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tiene asimismo asignada la etiqueta 033, que reconoce una contribución del 100 % a los objetivos climáticos y un 40 % de contribución a objetivos medioambientales.

La puesta en marcha de la medida C8.R4 «Sandboxes o bancos de pruebas regulatorios» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se relaciona con las reformas C8.R2 «Estrategia de almacenamiento energético y adaptación del marco regulatorio para el despliegue del almacenamiento energético» y C8.R3 «Desarrollo del marco normativo para la agregación, gestión de la demanda y servicios de flexibilidad», y con la inversión C8.I3 «Nuevos modelos de negocio en la transición energética». La figura de los bancos de pruebas regulatorios se dibuja, por tanto, esencial para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como para habilitar una parte de las inversiones previstas en su componente 8 «Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento». El componente 8 fija como objetivos: 1) el desarrollo de un sistema energético más flexible, descentralizado y dinámico, capaz de absorber de forma eficiente y segura la nueva generación renovable; 2) el desarrollo de nuevos modelos de negocios innovadores, así como 3) la participación de nuevos actores en el sistema eléctrico (productores, suministradores y consumidores, además de los operadores de almacenamiento y agregadores) y un marco normativo más ágil y capaz de adaptarse a las nuevas necesidades a través de los bancos de pruebas regulatorios (sandboxes). La figura de los sandboxes regulatorios se prevé como el mecanismo que permitirá desarrollar proyectos piloto con el fin de fomentar la investigación y la innovación en el sector eléctrico.

La rapidez con la que se producen los cambios en el sector eléctrico requiere de un entorno que permita la investigación y la innovación en el mismo. La figura de los bancos de pruebas regulatorios, como entorno experimental controlado y supervisado por el regulador, dinamizará la actividad innovadora y favorecerá el aprendizaje regulatorio, lo que dará lugar a un marco regulatorio capaz de adaptarse mejor a las nuevas necesidades del sector. Además, proporcionará un diálogo normativo bidireccional entre la Administración y el regulador que acelerará y facilitará la revisión de la normativa vigente y la adaptará a la entrada de nuevos agentes en el mercado, fomentando la creación de nuevas empresas tecnológicas, dándoles la oportunidad de probar sus modelos de negocio. Todo ello garantizando en todo momento la calidad y seguridad del suministro, la ausencia de riesgos para el sistema eléctrico y su sostenibilidad económica y financiera, así como la protección de los consumidores.

La disposición adicional vigésima tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, relativa a los bancos de pruebas regulatorios, habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente el marco general de esta figura, y establece que, una vez aprobado el marco general, se celebrarán convocatorias específicas mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. El marco general del banco de pruebas regulatorio fue aprobado mediante el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, y a su amparo se celebra esta convocatoria, con el fin de posibilitar el desarrollo de proyectos piloto en el ámbito del sector eléctrico para facilitar la investigación y la innovación y contribuir a cumplir los objetivos de la inversión C8.I3 «Nuevos modelos de negocio en la transición energética».

Los proyectos piloto que accedan al banco de pruebas podrían obtener financiación con cargo a los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el marco de las convocatorias de ayudas para los nuevos modelos de negocio en la transición energética incluidas en la citada medida C8.I3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concreto, las aprobadas al amparo de la Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La concesión de estas ayudas debe resolverse antes de finales de 2023, tal como figura en el objetivo 128 del anexo I de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021, referente a los proyectos para fomentar nuevos modelos de negocio en la transición energética, así como de la Decisión de la Comisión aprobatoria de los Acuerdos Operativos entre la Comisión y España en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 (OA), de noviembre de 2021. De conformidad con lo anterior, esta medida estará terminada a más tardar el 31 de diciembre de 2023, con al menos dieciocho proyectos adjudicados para la promoción de nuevos modelos de negocio en la transición energética, incluidos contadores inteligentes, almacenamiento, respuesta a la demanda, servicios de flexibilidad y datos.

III

Durante la tramitación de esta orden se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública a través de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Esta orden se dicta en uso de la habilitación expresamente conferida a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la disposición final segunda del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.

En su virtud, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar el acceso al banco de pruebas regulatorio previsto en el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico, en aplicación de lo dispuesto en su artículo 7.

Segundo. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta orden se circunscribe al acceso y participación en el banco de pruebas regulatorio de los proyectos piloto desarrollados en cualquier parte del territorio español, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.

Tercero. Régimen jurídico de aplicación.

1. A la convocatoria aprobada por esta orden le serán de aplicación el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio; la normativa prevista en el artículo 4 de dicho real decreto, y, en todo lo que no esté regulado en él, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En caso de discrepancia en la interpretación de lo dispuesto en esta orden y en lo establecido para el marco general del banco de pruebas por el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, prevalecerá lo previsto en dicho real decreto.

Cuarto. Entidades promotoras.

1. En lo sucesivo, se denominará entidad promotora a aquellas entidades que actúen como promotoras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.

2. El acceso al banco de pruebas regulatorio podrá solicitarse de manera individual o como agrupación, con o sin personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.

3. En caso de constituir una agrupación, al menos uno de sus miembros deberá ser un sujeto de los recogidos en el artículo 5.1 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio. Además, todos los miembros de la misma deberán cumplir el resto de requisitos y obligaciones que se establecen en el citado real decreto para las entidades promotoras.

4. En caso de constituir una agrupación, la solicitud incluirá un acuerdo de agrupación que contendrá como mínimo:

a) La identificación de las entidades que forman parte de la agrupación, con indicación del tipo de vinculación jurídica entre ellas, en su caso.

b) Los recursos aportados y los compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.

c) El representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para actuar en nombre y representación de la agrupación y cumplir las obligaciones que, como entidad promotora, correspondan a la agrupación.

d) La organización interna de la agrupación, así como un plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.

e) Los acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.

f) Disposiciones sobre la propiedad de los resultados.

Este acuerdo deberá estar firmado electrónicamente por los representantes legales de todos los miembros de la agrupación, y deberá explicitar que los miembros de la agrupación asumen todos los compromisos y obligaciones que implica la solicitud de acceso al banco de pruebas.

Quinto. Presentación de solicitudes.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, las entidades promotoras presentarán las solicitudes de acceso al banco de pruebas en el plazo de cuarenta días desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de las solicitudes se realizará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante el procedimiento administrativo previsto para tal efecto, y de forma electrónica obligatoriamente, en todos los casos, conforme a los mandatos previstos en los artículos 9 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En el caso de que la entidad promotora sea una persona física, la presentación de la solicitud se realizará directamente o a través de su representante, en los términos recogidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. De ser la entidad promotora una persona jurídica o una agrupación, la presentación de la solicitud se realizará a través de su representante o apoderado único, que deberá aportar una copia del nombramiento o apoderamiento según la forma jurídica que ostente la entidad promotora.

4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación expresa de lo previsto en esta convocatoria y en el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.

Sexto. Documentación necesaria para la solicitud.

1. Las solicitudes de acceso al banco de pruebas se presentarán siguiendo el modelo normalizado de solicitud del anexo II de esta orden, que se acompañará de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa con el contenido mínimo que se indica en el anexo III de esta orden, siguiendo el modelo que se proporcionará mediante la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En caso de discrepancia entre lo establecido en esta memoria y en el modelo normalizado de solicitud del anexo II, prevalecerá lo dispuesto en el modelo normalizado de solicitud.

b) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV de esta orden y siguiendo el documento que se proporcionará mediante la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

c) Declaración responsable de cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden y en el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V de esta orden y siguiendo el documento que se proporcionará mediante la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

d) En su caso, una declaración responsable con objeto de acreditar la condición de pyme, de conformidad con lo dispuesto en el anexo VI de esta orden y siguiendo el documento que se proporcionará mediante la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

e) En su caso, una declaración responsable de cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el anexo VII de esta orden y siguiendo el documento que se proporcionará mediante la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en el apartado Decimoquinto.2 de esta orden.

f) En caso de constituir una agrupación, el acuerdo de agrupación con el contenido mínimo que se determina en el apartado Cuarto.4 de esta orden.

g) Cualquier otra documentación complementaria que la entidad promotora considere necesaria para acreditar el cumplimiento de lo establecido en esta convocatoria o en el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Condiciones de elegibilidad para el acceso al banco de pruebas regulatorio.

1. Para acceder al banco de pruebas, los proyectos piloto deberán cumplir todas las condiciones de elegibilidad incluidas en el artículo 6 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, así como satisfacer el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.

2. Adicionalmente, deberá cumplirse lo siguiente:

a) El proyecto piloto se desarrollará en territorio español, de conformidad con lo dispuesto en el apartado Segundo de esta orden.

b) La entidad promotora cumple lo previsto en el apartado Cuarto de esta orden.

c) El proyecto piloto tendrá carácter limitado en cuanto a su volumen, duración y ámbito geográfico.

d) La participación del proyecto piloto en el banco para la realización de las pruebas tendrá una duración máxima de veinticuatro meses, de conformidad con el apartado Duodécimo de esta orden.

3. La valoración del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad se realizará de acuerdo con el procedimiento de evaluación previa de las solicitudes, previsto en el apartado Octavo de esta orden. La evaluación se efectuará sobre la documentación aportada en la fase de presentación de solicitudes. No obstante, en virtud del artículo 9.3 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, se podrá en cualquier momento requerir a las entidades promotoras información adicional sobre los proyectos piloto. En todo caso, esta información no supondrá, ni podrá incluir, una mejora o cambio sustancial de la propuesta presentada inicialmente, sino que tendrá exclusivamente carácter complementario y aclaratorio.

Octavo. Evaluación previa de las solicitudes.

1. La evaluación previa de las solicitudes prevista en el artículo 9 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, se estructurará en dos fases: una primera fase, en la que se evaluará la elegibilidad de los proyectos piloto, y una segunda fase, en la que se valorará el interés de la innovación regulatoria.

Para evaluar la elegibilidad de los proyectos piloto en la primera fase, se comprobará que se cumplen las condiciones de elegibilidad incluidas en la Tabla 1 del anexo I. Los proyectos que no superen esta primera fase serán excluidos del procedimiento, siendo desestimadas las solicitudes.

Para los proyectos piloto que superen la primera fase, en la segunda fase se baremará el interés de la innovación regulatoria, aplicando los aspectos y puntuaciones que se establecen en la Tabla 2 del anexo I. El primero de estos aspectos, «capacidad para contribuir a la mejora de la regulación y al aprendizaje regulatorio», se valorará puntuando las condiciones de elegibilidad asignadas a la segunda fase en la Tabla 1 del anexo I.

Para considerar que la innovación regulatoria es de interés y que, en consecuencia, se supera la segunda fase, el proyecto piloto deberá alcanzar una puntuación global mínima de cuarenta puntos, calculados como la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los aspectos valorados en la Tabla 2 del anexo I.

El cumplimiento de las condiciones de elegibilidad se analizará atendiendo a los criterios de valoración recogidos en la Tabla 3 del anexo I.

2. En el caso de que hubiera más de tres proyectos piloto similares, la Secretaría de Estado de Energía se reservará la posibilidad de restringir a tres el número de proyectos piloto similares que accedan al banco, atendiendo para su elección a las puntuaciones obtenidas en la segunda fase. Se entenderá por proyectos similares aquellos que requieran la misma exención regulatoria y tengan como objetivo final una innovación regulatoria asimilable.

3. Finalizadas las dos fases de la evaluación previa, se publicarán los resultados de evaluación previa provisional de las solicitudes, estableciéndose un período para formular alegaciones.

4. Tras el período de alegaciones, la Comisión de coordinación elaborará una propuesta de resolución para su elevación a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía. Esta propuesta de resolución contendrá:

a) La relación de solicitudes que hayan recibido una evaluación previa favorable, tras superar las dos fases del proceso. Estos proyectos piloto podrán acceder al banco de pruebas una vez cumplidos el resto de requisitos exigidos en el artículo 12 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.

b) La relación de solicitudes desestimadas por haber recibido una evaluación previa desfavorable, al no superar alguna de las fases del proceso.

c) La relación de solicitudes inadmitidas por presentar un contenido que resulte manifiestamente carente de fundamento en relación con lo dispuesto en el anexo I de esta orden.

5. La resolución de evaluación previa, aprobada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía de acuerdo con la propuesta de la Comisión de coordinación, se notificará a los interesados mediante comparecencia en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se publicará de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sus efectos y régimen de recursos serán los previstos en el artículo 9.8 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.

Noveno. Protocolo de pruebas.

1. En el plazo de seis meses tras la notificación de la resolución a la que se refiere el apartado Octavo.4 de esta orden, las entidades promotoras que hayan obtenido una evaluación previa favorable deberán suscribir un protocolo de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.

2. En el protocolo de pruebas se determinarán los compromisos adquiridos por la entidad promotora y los mecanismos de verificación que se aplicarán con objeto de satisfacer el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.

3. El protocolo de pruebas podrá modificarse, de forma debidamente justificada, a solicitud de la entidad promotora, previo visto bueno de la Secretaría de Estado de Energía, o a instancia de esta, de acuerdo con las previsiones que en su caso disponga el propio protocolo de pruebas.

4. La entidad promotora podrá solicitar la modificación del protocolo de pruebas a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Tras examinar su propuesta de modificación, en el plazo máximo de dos meses, la Comisión de coordinación elaborará una propuesta de resolución. De acuerdo con su propuesta, la Secretaría de Estado de Energía manifestará su visto bueno o desestimará la petición mediante resolución de la persona titular de la misma, que será notificada a la entidad promotora mediante comparecencia en dicha sede electrónica.

De considerarlo necesario, la entidad promotora podrá solicitar una suspensión temporal de las pruebas en su propuesta de modificación, precisando el período en el que se produciría. Para hacerla efectiva, la resolución que manifieste el visto bueno a la modificación deberá recoger expresamente la conformidad con la aplicación de esta suspensión.

5. En caso de que la modificación sea a instancia de la Secretaría de Estado de Energía, esta comunicará a la entidad promotora la necesidad de modificar el protocolo de pruebas mediante resolución motivada de su persona titular, de acuerdo con la propuesta elaborada por la Comisión de coordinación, que será notificada a la entidad promotora mediante comparecencia en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Esta resolución incluirá la propuesta de modificación, y, de ser necesario, determinará un período en el que se suspenderá temporalmente el desarrollo de las pruebas.

La entidad promotora dispondrá del plazo de un mes para aceptar lo dispuesto en la misma. La resolución podrá determinar que, de no producirse esta aceptación expresa en el plazo fijado, se dé lugar al cese definitivo de las pruebas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.1.f) del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.

6. En caso de procederse a la modificación del protocolo de pruebas inicialmente firmado, la entidad promotora suscribirá el nuevo protocolo de pruebas con la Secretaría de Estado de Energía y, en función de la naturaleza de la exención regulatoria, con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

7. Las resoluciones previstas en los subapartados 4 y 5 de este apartado pondrán fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el mismo órgano que las dictó, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

8. El incumplimiento de lo dispuesto en el protocolo de pruebas podrá dar lugar al cese definitivo de las pruebas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.1.e) del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.

Décimo. Sistema de garantías.

1. Las entidades promotoras cuyas solicitudes hayan recibido una evaluación previa favorable, antes del inicio de las pruebas, deberán constituir las garantías financieras necesarias en los términos que se determine en el protocolo de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, con el fin de cubrir la responsabilidad por los daños y perjuicios en los que pudieran incurrir de acuerdo con el artículo 17 de dicha norma. Estas garantías deberán mantenerse efectivas durante todo el período de tiempo que se indique en el protocolo de pruebas.

2. En la solicitud de acceso, las entidades promotoras deberán presentar una primera estimación justificada de las garantías financieras necesarias. Esta valoración se entenderá sin perjuicio del potencial ajuste de las garantías que se acuerde en el protocolo de pruebas, donde se fijará su cuantía definitiva.

Para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera se partirá del análisis de los potenciales riesgos que implique la ejecución del proyecto piloto, y se tendrá en cuenta tanto el coste de la reparación de los daños como las probabilidades de que esos daños se produzcan.

3. Las garantías podrán constituirse en la modalidad de avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca, o de seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras, previstas en el artículo 12.2, letras b) y c), del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.

4. La entidad promotora deberá comunicar de forma inmediata a la Secretaría de Estado de Energía cualquier cambio en el desarrollo del proyecto piloto o cualquier circunstancia sobrevenida que pudiera suponer un incremento de los riesgos con respecto a los estimados inicialmente. En este supuesto, con idéntica premura, de resultar necesario, deberá elevar el importe de las garantías constituidas inicialmente de manera proporcional a este incremento, y presentar el resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado la nueva garantía a favor de la Secretaría de Estado de Energía. La ampliación de la garantía se calculará atendiendo al incremento de los riesgos, teniendo en cuenta el coste de la reparación de los daños y las probabilidades de que esos daños se produzcan.

5. Lo dispuesto en el subapartado anterior se entenderá sin perjuicio de que la Secretaría de Estado de Energía pudiera, de oficio y de forma justificada, requerir mediante resolución de su persona titular un incremento de las garantías constituidas inicialmente, tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia de los interesados.

6. El incumplimiento de lo previsto en los subapartados 4 o 5 de este apartado o de los requerimientos de la Secretaría de Estado de Energía podrá dar lugar al cese definitivo de las pruebas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.1.f) del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.

7. La resolución prevista en el subapartado 5 de este apartado pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el mismo órgano que la dictó, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

8. De conformidad con el artículo 13 del Reglamento de la Caja General de Depósitos, si por cualquier razón ajena a la voluntad del garantizado o del garante, la garantía constituida no tiene o pierde validez o vigencia, o se pone en riesgo grave la protección que la garantía debe otorgar, la entidad promotora deberá constituir otra garantía de la misma modalidad, o de otra de las recogidas en el subapartado 3 de este apartado, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que se haya producido la incidencia.

Undécimo. Comunicación del cumplimiento de los requisitos de acceso y de la fecha de inicio de las pruebas.

Tras la suscripción del protocolo de pruebas, las entidades promotoras deberán cumplir el conjunto de requisitos previstos en el artículo 12.1 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio. De conformidad con el mismo, previamente al acceso al banco, la entidad promotora deberá presentar a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

a) El resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado a favor de la Secretaría de Estado de Energía la garantía establecida en el protocolo de pruebas.

b) En caso de que en las pruebas vayan a intervenir participantes, una declaración responsable sobre la suscripción de los acuerdos de adscripción con los participantes.

c) Un escrito firmado por la entidad promotora o por su representante o apoderado único con la fecha efectiva de inicio de la participación de su proyecto piloto en el banco.

d) Cualquier otra información que la Secretaría de Estado considere pertinente solicitar para que la entidad promotora justifique debidamente el cumplimiento de los antecitados requisitos.

Duodécimo. Duración de la participación del proyecto piloto en el banco de pruebas.

1. La participación de los proyectos piloto en el banco de pruebas regulatorio para la realización de las pruebas tendrá una duración máxima de veinticuatro meses, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran aprobarse. Esta duración, indicando fechas de inicio y conclusión, se establecerá en el correspondiente protocolo de pruebas.

2. La aprobación de las prórrogas prevista en el subapartado anterior se limitará únicamente a aquellos casos en los que estuviera debidamente justificada la necesidad de ampliar el período de desarrollo de las pruebas para dar lugar a la innovación regulatoria que constituya el objetivo final del proyecto piloto, y previa modificación del protocolo de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el apartado Noveno.3 de esta orden.

La modificación del protocolo de pruebas con el fin de obtener una prórroga no podrá solicitarse cuando resten menos de tres meses para la fecha de conclusión fijada en el correspondiente protocolo.

La aprobación de una prórroga implicará la prolongación del plazo de mantenimiento de las garantías, que en cualquier caso será conforme con lo previsto en el artículo 18.3 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.

Decimotercero. Comisión de coordinación.

1. La Comisión de coordinación, adicionalmente a las funciones que le atribuye el artículo 22.2 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, elaborará las propuestas de resolución previstas en el apartado Noveno, subapartados 4 y 5, de esta orden.

2. La Comisión de coordinación se reunirá al menos:

a) Concluida la evaluación previa de las solicitudes, con objeto de conocer de la misma y elaborar la propuesta de resolución prevista en el artículo 9.4 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.

b) Tras la suscripción de los protocolos de pruebas, a fin de conocer de su aprobación.

c) Una vez remitidas las evaluaciones de resultados, para conocer y deliberar sobre ellas.

d) Durante el segundo trimestre del ejercicio, con objeto de participar en la elaboración del informe previsto en el artículo 24 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.

e) En su caso, en el momento de producirse alguno de los supuestos previstos en los artículos 22.2.e) y 22.2.f) del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.

f) Cuando fuera necesario, para cumplir las funciones que le fueron encomendadas en el subapartado anterior y en los artículos 22.2.h) y 22.2.i) del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.

Decimocuarto. Información sobre el desarrollo de la convocatoria.

Se informará sobre el desarrollo de la presente convocatoria a través del portal de internet o de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, respetándose el deber de confidencialidad respecto de cualquier información que pudiera afectar a la propiedad intelectual e industrial, a los secretos empresariales técnicos, mercantiles o comerciales y a los aspectos designados como confidenciales en las solicitudes, así como de cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pudiese afectar a los intereses legítimos de los interesados.

Decimoquinto. Protección de datos personales.

1. En el caso de que el proyecto implique el tratamiento de datos personales, la entidad promotora deberá cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. En particular, la entidad promotora, como responsable del tratamiento, deberá cumplir con los principios que se recogen en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, entre los que se encuentra el principio de responsabilidad proactiva.

Por ello, se requiere a las entidades promotoras de proyectos que impliquen tratamiento de datos personales que presenten la declaración responsable de cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el anexo VII de esta orden y siguiendo el documento que se proporcionará mediante la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3. Adicionalmente, la entidad promotora de un proyecto que implique tratamiento de datos personales deberá poner a disposición de las autoridades competentes, exclusivamente en caso de requerimiento, la documentación acreditativa del principio de responsabilidad proactiva listada en el anexo VIII de esta orden.

4. El incumplimiento de lo previsto en los subapartados anteriores o de los requerimientos de las autoridades competentes podrá dar lugar al cese definitivo de las pruebas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.1.f) del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.

Decimosexto. Aceptación del traslado del expediente a otros agentes.

La presentación de una solicitud implica que la entidad promotora acepta que la Secretaría de Estado de Energía pueda trasladar el expediente a fin de solicitar la colaboración de otros agentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, los que en cualquier caso observarán las obligaciones de confidencialidad previstas en el artículo 21 de dicha norma.

Decimoséptimo. No incremento del gasto público.

La aplicación de las previsiones consideradas en esta orden no deberá ocasionar un incremento del gasto público.

Decimoctavo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimonoveno. Recursos.

La presente orden agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 31 de mayo de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I
Evaluación previa de las solicitudes de acceso al banco de pruebas regulatorio

De conformidad con el apartado octavo de esta orden, la evaluación previa de las solicitudes se estructurará en dos fases: una primera fase, en la que se evaluará la elegibilidad de los proyectos, y una segunda fase en la que se valorará el interés de la innovación regulatoria.

Primera fase

Para evaluar la elegibilidad de los proyectos en la primera fase, se comprobará que los proyectos piloto cumplen las condiciones de elegibilidad asignadas a esta primera fase en la Tabla 1. Los proyectos que no superen esta fase por no reunir los elementos exigidos serán excluidos del procedimiento, siendo desestimadas las solicitudes. Los proyectos que superen la primera fase pasarán a la segunda fase de la evaluación.

Segunda fase

En la segunda fase se baremará el interés de la innovación regulatoria. Para ello, se aplicarán los aspectos y puntuaciones que se establecen en la Tabla 2. Se entenderá que la innovación regulatoria es de interés, y, por tanto, que el proyecto piloto supera la segunda fase, cuando alcance una puntuación mínima global de cuarenta puntos, calculados como la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los aspectos valorados en la siguiente tabla. El primero de estos aspectos, «capacidad para contribuir a la mejora de la regulación y al aprendizaje regulatorio», se valorará puntuando las condiciones de elegibilidad asignadas a la segunda fase en la Tabla 1.

Criterios de valoración

El cumplimiento de las condiciones de elegibilidad se analizará atendiendo a los criterios de valoración recogidos en la Tabla 3.

Tabla 1. Asignación de las condiciones de elegibilidad a las fases de la evaluación previa

Condiciones de elegibilidad Fase 1 Fase 2
El proyecto piloto se desarrollará en territorio español. x  
La entidad promotora cumple el conjunto de requisitos establecidos en el apartado Cuarto de esta orden. x  
El proyecto piloto tendrá carácter limitado en cuanto a su volumen, duración y ámbito geográfico. x  
La participación del proyecto piloto en el banco tendrá una duración máxima de veinticuatro meses. x  
El proyecto piloto se encuentra en un estado de planificación y potencial desarrollo lo suficientemente avanzado para participar en el banco de pruebas regulatorio. x x
Para la puesta en marcha del proyecto piloto se requiere de la aplicación de una exención en la regulación del sector eléctrico, con el objetivo final de dar lugar a una innovación regulatoria. x x
La entidad promotora posee un plan de ejecución completamente definido, el proyecto piloto contiene objetivos y plazos realistas, expresa con claridad las potenciales mejoras regulatorias propuestas y especifica las exenciones regulatorias necesarias. x x
El proyecto piloto posee viabilidad técnica. x x
Se garantiza la ausencia de riesgos para el sistema eléctrico. x  
Se asegura la protección de los consumidores. x  
Se cumple el principio de sostenibilidad económica y financiera previsto en el título III de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. x  
Se garantiza el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. x  
Se contribuye a la consecución de los objetivos de energía y clima y sostenibilidad ambiental establecidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, así como el resto de objetivos establecidos en la regulación nacional o europea, en particular, a la autonomía estratégica. x x
Con la puesta en marcha del proyecto piloto se garantiza el cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad; en la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, y en la demás normativa europea que sea de aplicación. x  
Se satisface el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. x  

Tabla 2. Aspectos considerados para valorar el interés de la innovación regulatoria en la segunda fase de la evaluación previa

Aspectos considerados para valorar el interés de la innovación regulatoria Puntuación máxima
La capacidad de contribuir a la mejora de la regulación y al aprendizaje regulatorio. 40
La utilidad para orientar la transposición de normativa europea. 10
La capacidad de generar potenciales beneficios para los consumidores y la sociedad en general, incluidos los relacionados con la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, y la capacidad para contribuir al fomento de la I+D+i. 10
Que se trate de un proyecto integral, bien porque participe una pluralidad de sujetos de los mencionados en el artículo 5.1 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico, o bien porque la innovación regulatoria propuesta aplique a varios ámbitos del sector eléctrico o se desarrolle en distintas zonas del territorio nacional, considerando las especiales singularidades de las mismas para el proyecto piloto. 10
Que se produzca un aporte temprano de resultados, dada la necesidad de acometer la transición ecológica de manera dinámica. 10
Que la entidad promotora (uno de sus miembros en caso de agrupación) se trate de un sujeto que desarrolle actividades contempladas en la regulación europea de mercado interior de la electricidad pendientes de transposición. 5
La contribución a la eliminación o reducción de barreras para el despliegue e integración de renovables. 5
Que la entidad promotora (uno de sus miembros en caso de agrupación) o alguno de los participantes sea un centro de investigación, universidad o pyme. Se entenderán dentro de la categoría de pyme aquellas empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. 5
Que el proyecto piloto se desarrolle en territorios de especial interés (reto demográfico, transición justa o territorios no peninsulares). 5

Tabla 3. Criterios de valoración de las condiciones de elegibilidad

Condiciones de elegibilidad Criterios de valoración
El proyecto piloto tendrá carácter limitado en cuanto a su volumen, duración y ámbito geográfico.

Se demuestra que el volumen y la duración definidos son los más reducidos posibles para poder realizar las pruebas.

En cuanto al ámbito geográfico, se demuestra que se ubica en los territorios relevantes para conseguir la innovación regulatoria.

El proyecto piloto se encuentra en un estado de planificación y potencial desarrollo lo suficientemente avanzado para participar en el banco de pruebas regulatorio. La planificación del proyecto piloto es coherente y realista.
Se concretan las fases del proyecto piloto, su duración, las pruebas que se realizarán y los objetivos que deban alcanzarse en cada una de ellas.
Se relacionan los recursos técnicos y humanos necesarios para llevar a cabo el proyecto piloto y su asignación a cada una de las fases y pruebas.
Se incluye, en su caso, el número y papel de los participantes en cada una de las pruebas, así como una descripción de los mismos.

Se dimensiona de forma justificada y coherente una estimación de las garantías financieras necesarias para cubrir la responsabilidad por los daños y perjuicios en los que la entidad promotora pudiera incurrir de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.

Esta valoración se entenderá sin perjuicio del potencial ajuste de las garantías que se acuerde durante la negociación del protocolo de pruebas.

Para la puesta en marcha del proyecto piloto se requiere de la aplicación de una exención en la regulación del sector eléctrico, con el objetivo final de dar lugar a una innovación regulatoria. Existe un obstáculo regulatorio claro que impide la realización del proyecto piloto, y se demuestra la necesidad de aplicar al menos una exención en la regulación del sector eléctrico para la puesta en marcha del mismo.
La innovación regulatoria está bien fundamentada y queda justificado que esta constituye el objetivo final del proyecto piloto, así como la imprescindibilidad de aplicar la exención regulatoria para alcanzar este objetivo.
Se especifica de forma clara si la exención requerida consiste en actuar en ausencia de regulación o de eximir del cumplimiento parcial de una norma.
Si la exención requerida consiste en actuar en ausencia de regulación, en la solicitud se determina la propuesta regulatoria que la entidad promotora considere necesaria para la puesta en marcha de su proyecto piloto.
Si la exención consiste en eximir del cumplimiento parcial de una norma, se concreta el artículo de la norma.
Se justifica el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
La entidad promotora posee un plan de ejecución completamente definido, el proyecto piloto contiene objetivos y plazos realistas, expresa con claridad las potenciales mejoras regulatorias propuestas y especifica las exenciones regulatorias necesarias. El plan de ejecución es completo y especifica los objetivos y fases del proyecto piloto, describe en qué consistirán las pruebas que se realizarán en su ámbito y los recursos necesarios para llevarlas a cabo.
Los objetivos y plazos del proyecto piloto están bien definidos y su ejecución es realista y técnicamente posible.
Las potenciales mejoras regulatorias propuestas se justifican y se relacionan con la innovación regulatoria presentada y con la necesidad de las exenciones regulatorias requeridas.
El proyecto piloto posee viabilidad técnica. Se presenta una evaluación técnica sólida y completa.
La descripción técnica de la propuesta es realista.
El nivel de madurez tecnológica (Technology Readiness Levels, TRL) de la tecnología propuesta es de 6 o superior.
Se identifican potenciales barreras técnicas, así como de otro tipo (permisos, licencias, patentes, etc.), y posibles dificultades técnicas que pudieran aparecer durante el desarrollo de las pruebas, y se presentan medidas de mitigación asociadas.
La innovación propuesta está suficientemente desarrollada para su despliegue bajo las condiciones regulatorias que resultarían una vez aplicada la exención requerida.
De ser posible, la innovación ha sido probada en otros entornos controlados o a pequeña escala.
De existir, se describen experiencias previas similares a nivel internacional.
Se garantiza la ausencia de riesgos para el sistema eléctrico. Se aporta un análisis consistente de los riesgos principales de cada prueba y las medidas de mitigación planificadas.
Se identifican las medidas de protección para el sistema, el mercado y los consumidores.
Se incluye un plan de salida para el caso de que se produjera la finalización anticipada de la participación en el banco de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.
Se asegura la protección de los consumidores. Se identifican los potenciales riesgos para los consumidores y se proponen medidas para su mitigación.
Se cumple el principio de sostenibilidad económica y financiera previsto en el título III de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Se aporta una evaluación de los costes que podrían tener los impactos del proyecto en el sistema eléctrico y un análisis de cómo se compensarían.
Se garantiza el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Se analizará si el proyecto piloto es coherente con la finalidad de garantizar el suministro de energía eléctrica, y de adecuarlo a las necesidades de los consumidores en términos de seguridad, calidad, eficiencia, objetividad, transparencia y al mínimo coste.
Se contribuye a la consecución de los objetivos de energía y clima y sostenibilidad ambiental establecidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, así como el resto de objetivos establecidos en la regulación nacional o europea, en particular, a la autonomía estratégica. Se analizará si el proyecto piloto contribuye a reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 23 % respecto del año 1990.
Se analizará si el proyecto piloto contribuye a alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42 %.
Se analizará si el proyecto piloto contribuye a alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación a partir de energías de origen renovables.
Se analizará si el proyecto piloto contribuye a mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5 %, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.
Se analizará si el proyecto piloto contribuye al cumplimiento del resto de objetivos de energía y clima y sostenibilidad ambiental establecidos en la regulación nacional o europea, en particular, a la autonomía estratégica.
Con la puesta en marcha del proyecto piloto se garantiza el cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019; en la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, y en la demás normativa europea que sea de aplicación. Se especifica claramente qué normativa europea le es de aplicación.
Se indica de forma detallada y convincente la forma en la que cumplirá dicha normativa.
Se satisface el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020. Se valorará si se determinan cuáles serán los compromisos adquiridos por la entidad promotora y los mecanismos de verificación que se aplicarán con objeto de satisfacer el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
ANEXO II
Modelo normalizado de solicitud de acceso al banco de pruebas regulatorio

1. Datos de la entidad promotora del proyecto piloto

a) Indique si la entidad promotora presenta la solicitud de forma individual o como agrupación, concretando en su caso el número de miembros de la misma.

b) Denominación de la entidad promotora, indicando en caso de agrupación la denominación de sus miembros.

c) NIF, indicando en caso de agrupación el NIF de sus miembros.

d) En su caso, identificación del representante o apoderado único.

e) Tipo de entidad promotora, indicando en caso de agrupación el tipo de entidad de sus miembros (especifique, en su caso, si es un centro de investigación, universidad o pyme).

f) Datos de contacto (dirección, teléfono y dirección de correo electrónico).

g) Si se trata de una entidad promotora que presenta la solicitud de forma individual, indique a cuál de las siguientes categorías de sujetos del sector eléctrico corresponde:

1.º Productor de energía eléctrica.

2.º Operador del mercado.

3.º Operador del sistema.

4.º Transportista.

5.º Distribuidor.

6.º Comercializador.

7.º Consumidor.

8.º Titular de instalación de almacenamiento.

9.º Agregador independiente.

10.º Comunidad de energías renovables.

11.º Sujeto no contemplado en los apartados anteriores que desarrolle actividades contempladas en la regulación europea de mercado interior de la electricidad, especialmente, en la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, indicando cuál.

h) En caso de agrupación, identifique al o los miembros de la misma que sean sujeto de los enumerados en la pregunta anterior, indicando su denominación.

2. Descripción del proyecto piloto

a) Denominación del proyecto piloto.

b) Describa brevemente el proyecto piloto y las pruebas que se realizarán en su ámbito.

c) Indique la ubicación en la que se desarrollará el proyecto piloto, concretando si se trata de un territorio de especial interés (reto demográfico, transición justa o territorio no peninsular).

d) Indique la duración en meses prevista para la participación del proyecto piloto en el banco para la realización de las pruebas.

e) Indique el tipo de exención en la regulación del sector eléctrico solicitada. Si la exención regulatoria consiste en eximir del cumplimiento parcial de una norma o en actuar en ausencia de regulación, concrete las normas y los artículos que serían objeto de exención. De requerirse una exención que consista en actuar en ausencia de regulación, resuma la propuesta regulatoria que considera necesaria.

f) ¿Cuál es el nivel de madurez tecnológica (Technology Readiness Levels, TRL) de la tecnología propuesta?

g) De acuerdo con lo previsto en el apartado Décimo.2 de esta orden, formule una estimación de la cuantía de las garantías financieras necesarias para cubrir la responsabilidad por los daños y perjuicios en los que pudieran incurrir de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico.

h) Indique en cuál de las modalidades de las citadas en el apartado Décimo.3 de esta orden se constituirían las garantías financieras necesarias.

i) ¿Se requiere la intervención de participantes en el ámbito del proyecto piloto? En caso afirmativo, indique el número de participantes necesario y especifique en su caso, si alguno de ellos es un centro de investigación, universidad o pyme.

j) ¿Tendría intención de presentar su proyecto piloto a la convocatoria de ayudas aprobada al amparo de la Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia?

ANEXO III
Contenido mínimo de la memoria justificativa

1. Denominación del proyecto piloto.

2. Descripción breve de la entidad promotora del proyecto piloto, indicando el tipo de sujeto de los recogidos en el artículo 5.1 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico.

3. Descripción del proyecto piloto y de las pruebas que se realizarán en su ámbito.

4. Ubicación en la que se desarrollará el proyecto piloto, concretando si se trata de un territorio de especial interés (reto demográfico, transición justa o territorio no peninsular).

5. Objetivos del proyecto piloto.

6. Exposición justificada del estado de desarrollo del proyecto piloto.

7. Plan de ejecución del proyecto piloto, que incluya la planificación del mismo.

8. En su caso, identificación y descripción de los participantes (si alguno de ellos es un centro de investigación, universidad o pyme, indicándolo) y modelo del acuerdo de adscripción, con el contenido mínimo del artículo 11.2 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.

9. Justificación del carácter limitado del proyecto piloto en cuanto a su volumen, duración y ámbito geográfico.

10. ¿Qué obstáculo regulatorio impide la realización del proyecto piloto?

11. De requerirse una exención que consista en eximir del cumplimiento parcial de una o varias normas, concrete las normas y los artículos que serían objeto de exención.

12. De requerirse una exención que consista en actuar en ausencia de regulación, desarrolle la propuesta regulatoria que considera necesaria.

13. Justificación de que es imprescindible la aplicación de la exención regulatoria requerida para el desarrollo del proyecto piloto.

14. Explique la innovación regulatoria que constituye el objetivo final del proyecto piloto.

15. Justifique que con la aplicación de la exención se cumpliría lo dispuesto en el artículo 4.4 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.

16. Justifique la viabilidad técnica del proyecto.

17. Justifique el nivel de madurez tecnológica (TRL) de la tecnología propuesta.

18. Justifique brevemente que el desarrollo del proyecto piloto no supone riesgos para el sistema eléctrico.

19. Justifique brevemente que con el desarrollo del proyecto piloto se asegura la protección de los consumidores.

20. Justifique brevemente el cumplimiento del principio de sostenibilidad económica y financiera previsto en el título III de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

21. Justifique brevemente que con el desarrollo del proyecto piloto se garantiza el cumplimiento de los objetivos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

22. Justifique que el proyecto piloto contribuye al cumplimiento de los objetivos de energía y clima y sostenibilidad ambiental previstos en el artículo 3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, cómo y en qué medida, así como al cumplimiento del resto de objetivos establecidos en la regulación nacional o europea.

23. Justifique brevemente el interés de la innovación regulatoria propuesta, con especial mención a los aspectos que de acuerdo con el anexo I de esta orden se considerarán para valorar el citado interés, a saber:

a) La capacidad de contribuir a la mejora de la regulación y al aprendizaje regulatorio.

b) La utilidad para orientar la transposición de normativa europea.

c) La capacidad de generar potenciales beneficios para los consumidores y la sociedad en general, incluidos los relacionados con la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, y la capacidad para contribuir al fomento de la I+D+i.

d) Que se trate de un proyecto integral, bien porque participe una pluralidad de sujetos de los mencionados en el artículo 5.1 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, o bien porque la innovación regulatoria propuesta aplique a varios ámbitos del sector eléctrico o se desarrolle en distintas zonas del territorio nacional, considerando las especiales singularidades de las mismas para el proyecto piloto.

e) Que se produzca un aporte temprano de resultados, dada la necesidad de acometer la transición ecológica de manera dinámica.

f) Que la entidad promotora (uno de sus miembros en caso de agrupación) se trate de un sujeto que desarrolle actividades contempladas en la regulación europea de mercado interior de la electricidad pendientes de transposición.

g) La contribución a la eliminación o reducción de barreras para el despliegue e integración de renovables.

h) Que la entidad promotora (uno de sus miembros en caso de agrupación) o alguno de los participantes sea un centro de investigación, universidad o pyme. Se entenderán dentro de la categoría de pyme aquellas empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

i) Que el proyecto piloto se desarrolle en territorios de especial interés (reto demográfico, transición justa o territorios no peninsulares).

24. Análisis de los potenciales riesgos que podría suponer el desarrollo del proyecto piloto para el sistema eléctrico, consumidores, personas, bienes y medio ambiente. Este análisis debe:

a) Identificar escenarios accidentales y establecer la probabilidad de ocurrencia de cada escenario: estimación de consecuencias y asignación de probabilidades tanto para el sistema eléctrico, consumidores, personas, bienes y medio ambiente.

b) Identificar los posibles agentes iniciadores o causas de los daños y los factores condicionantes.

c) Identificar los bienes o sujetos que pudieran sufrir el daño: daños en el sistema eléctrico, consumidores, personas, bienes o medio ambiente. Caracterización de los daños en cada bien o sujeto susceptible de daño.

d) Sobre la gestión de los riesgos: medidas de control, contención y minimización de los riesgos de los escenarios accidentales identificados. Identificación de las medidas para la reparación del daño:

1.º Medidas previstas para evitar y/o minimizar los riesgos de los posibles daños y costes asociados a esta prevención.

2.º Identificación de las alternativas para la reparación de los posibles daños (podrían consistir en restituir o aproximar al máximo la restauración del bien o los recursos, y los servicios que estos prestan: objetivo de la reparación, actuaciones necesarias, tiempo que emplearía la restitución).

En cualquier caso, se deberá garantizar la ausencia de riesgos para el sistema eléctrico y asegurarse la protección de los consumidores, de conformidad con el artículo 6.2, letras b) y c), del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.

e) Valorar económicamente las consecuencias: estimar los gastos para la reparación de los daños en los distintos escenarios.

25. En relación con el cumplimiento del principio de sostenibilidad económica y financiera previsto en el título III de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, evaluación de los costes que podrían tener los impactos del proyecto piloto y análisis de cómo se compensarían.

26. En relación con el cumplimiento de los objetivos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, justificación de que el proyecto es coherente con la finalidad de garantizar un suministro de energía eléctrica adecuado a las necesidades de los consumidores en términos de seguridad, calidad, eficiencia, objetividad, transparencia y mínimo coste.

27. Análisis sobre el cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2019/943, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad; en la Directiva (UE) 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, y en la demás normativa europea que sea de aplicación.

28. Compromisos adquiridos por la entidad promotora y mecanismos de verificación que se aplicarán para satisfacer el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

29. Justificación de la estimación presentada para las garantías financieras necesarias para cubrir la responsabilidad por los daños y perjuicios en los que pudieran incurrir de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.

30. Justificación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

ANEXO IV
Modelo de declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH)

Don/Doña(1) .................................................................................................................. con NIF ............................................................, por sí mismo/a o en representación de la entidad .................................................................................................................................. con domicilio social ............................................................................................................. con NIF ..........................................., en calidad de .............................................................

(1) De tratarse de una agrupación, cada uno de los miembros de la misma deberá presentar una declaración responsable.

EXPONE

Que ha presentado su solicitud a la convocatoria de acceso al banco de pruebas regulatorio previsto en el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico. Al objeto de asegurar que dicho proyecto cumple el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) en las seis dimensiones definidas por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y sus actos delegados,

DECLARA

Que el proyecto piloto presentado cumple expresamente los siguientes requisitos, en la medida en que le sean de aplicación en función de la naturaleza del mismo:

A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020:

1. Mitigación del cambio climático.

2. Adaptación al cambio climático.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.

5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.

6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

B. Las actividades se adecuan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida C8.R4 «Sandboxes o bancos de pruebas regulatorios» del componente 8, y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.

D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021, y a su correspondiente anexo.

E. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para el acceso al banco de pruebas regulatorio de conformidad con lo previsto en el apartado Séptimo.1 de esta orden.

F. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medio ambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquellos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar al cese definitivo de las pruebas, en virtud del artículo 15.1.b) del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.

Fecha:

Firmado:

ANEXO V
Modelo de declaración responsable de cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden y en el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico

Don/Doña(1) .................................................................................................................. con NIF ............................................................, por sí mismo/a o en representación de la entidad .................................................................................................................................. con domicilio social ............................................................................................................. con NIF ..........................................., en calidad de .............................................................

(1) De tratarse de una agrupación, cada uno de los miembros de la misma deberá presentar una declaración responsable.

EXPONE

Que ha presentado su solicitud a la convocatoria de acceso al banco de pruebas regulatorio previsto en el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico.

DECLARA

Que los datos reflejados en la presente solicitud, así como en la documentación que acompaña a la misma, son ciertos.

Que se compromete al cumplimiento de las obligaciones que para los promotores se establecen en esta orden y en el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico.

Fecha:

Firmado:

ANEXO VI
Modelo de declaración responsable para la acreditación de la condición de pyme

Don/Doña .................................................................................................................. con NIF ......................................................................................, en representación de la entidad .................................................................................................................................. con domicilio social ............................................................................................................. con NIF ..........................................., en calidad de .............................................................

EXPONE

  Que ha presentado su solicitud a la convocatoria de acceso al banco de pruebas regulatorio previsto en el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico.
  Que figura como participante en la solicitud a la convocatoria de acceso al banco de pruebas regulatorio previsto en el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico, presentada por la entidad promotora ................................................................................................... con NIF ..............................................
Marque con una cruz e identifique a la entidad promotora, en su caso.

Al objeto de asegurar que la entidad a la que representa pertenece a la categoría de pyme,

DECLARA

Que los datos que proporciona en esta declaración son exactos.

A. Determinación del tipo de empresa, de conformidad con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

Tipo de empresa
  Empresa autónoma
  Empresa asociada
  Empresa vinculada
Marque con una cruz.

En el caso de ser una empresa vinculada o asociada, los datos de las empresas asociadas y/o vinculadas son los siguientes:

Empresa Porcentaje de participación (%) Efectivos (UTA) Balance general Volumen de negocio Año de referencia (1)
           
           
           
           
           
           
           
           
           
           

Indique si los datos anteriores pertenecen solo a la empresa vinculada o asociada, a si se trata de las cuentas consolidadas (que engloban las de la entidad que representa el declarante):

  Los datos anteriores pertenecen solo a la empresa vinculada o asociada.
  Los datos anteriores proceden de las cuentas consolidadas (que engloban las de la entidad que representa el declarante).
Marque con una cruz.

B. Determinación de los datos de la empresa, calculados según el artículo 6 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Periodo de referencia Efectivos (UTA) Volumen de negocio Balance general
Último ejercicio(1)      
Ejercicio anterior(2)      

(1) Estos datos deberán corresponder al último ejercicio contable cerrado, y se calcularán con carácter anual. En empresas de nueva creación que no hayan cerrado aún sus cuentas se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.

(2) En su caso, estos datos deberán corresponder al ejercicio contable inmediatamente anterior al último ejercicio cerrado.

C. Determinación de la categoría de la empresa, de conformidad con los datos anteriores y con lo dispuesto en el artículo 2 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Categoría de empresa
  Microempresa
  Pequeña empresa
  Mediana empresa
  Gran empresa
Marque con una cruz.

Fecha:

Firmado:

ANEXO VII
Modelo de declaración responsable de cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva en materia de protección de datos

Don/Doña(1) .................................................................................................................. con NIF ............................................................, por sí mismo/a o en representación de la entidad .................................................................................................................................. con domicilio social ............................................................................................................. con NIF ..........................................., en calidad de .............................................................

(1) De tratarse de una agrupación, cada uno de los miembros de la misma deberá presentar una declaración responsable.

EXPONE

Que ha presentado su solicitud a la convocatoria de acceso al banco de pruebas regulatorio previsto en el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico,

DECLARA

Que los tratamientos de datos personales que se produzcan en el marco del proyecto por la entidad promotora y por cualquier tercero que tenga acceso a ellos se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos personales.

A estos efectos se han adoptado todas las medidas que se recogen en el anexo VI para el cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva en los tratamientos de datos personales necesarios para el desarrollo del proyecto presentado. Asimismo, se ha justificado y documentado la omisión de las medidas que no son obligatorias(2).

(2) Únicamente si alguna de las medidas no se hubiese adoptado por no ser obligatoria en el correspondiente tratamiento de datos.

En su caso, durante la realización de las pruebas del proyecto piloto se constatará y documentará la pertinencia de las medidas adoptadas o la necesidad de actualizarlas o modificarlas adoptando las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva.

La documentación acreditativa del cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva se conservará hasta el fin del plazo de prescripción de las posibles responsabilidades derivadas del tratamiento de datos personales, período durante el cual deberá ponerse a disposición de las autoridades competentes en caso de requerimiento.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar al cese definitivo de las pruebas, en virtud del artículo 15.1.f) del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio.

Fecha:

Firmado:

ANEXO VIII
Documentación acreditativa del principio de responsabilidad proactiva para la protección de los datos personales

1. Responsables o corresponsables del tratamiento de datos (artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE). Serán corresponsables del tratamiento cuando varias entidades determinen de forma conjunta la finalidad del proyecto y los medios para su ejecución. En este caso, deberán aportar un acuerdo de corresponsabilidad detallando las responsabilidades respectivas sobre el tratamiento de datos personales. Los corresponsables deberán aportar la documentación de este anexo relativa al conjunto de actividades del proyecto que promuevan.

2. Registro de actividades de tratamiento.

3. Indicación de los encargados del tratamiento intervinientes, en su caso (artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016). Cuando en la ejecución del proyecto intervenga una entidad que preste servicios a la entidad promotora siguiendo sus instrucciones para la ejecución del proyecto, tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este caso, la entidad promotora deberán aportar la documentación de este anexo y el contrato con el prestador del servicio, incluyendo el contenido del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. El prestador de servicios deberá colaborar, si fuera necesario, con la entidad promotora para cumplimentar dicha documentación.

4. Listado de cumplimiento normativo que podrá encontrar en el portal de internet de la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es).

5. Medidas y garantías de protección de datos por defecto.

6. Análisis de riesgos para los derechos y libertades de personas físicas.

7. Evaluación de impacto relativa a la protección de datos o justificación de la improcedencia de realizar la misma.

8. Medidas y garantías de protección de datos desde el diseño.

9. Medidas de seguridad.

10. Procedimientos para la gestión de brechas de seguridad.

11. Informe del Delegado de protección de datos en relación con el cumplimiento de la normativa de la protección de datos del proyecto presentado o justificación de la improcedencia de dicho informe.

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