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Documento BOE-A-2023-13429

Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Blue Viking Beatrice, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Pioz RD2 de 22,75 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Pioz, Villalbilla y Alcalá de Henares (Guadalajara y Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 5 de junio de 2023, páginas 79814 a 79823 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13429

TEXTO ORIGINAL

Blue Viking Beatrice, SL, en adelante, el promotor, con fecha 30 de octubre de 2020, subsanada con fechas 31 de marzo de 2021 y 4 de abril de 2021, presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa de la planta solar fotovoltaica Pioz RD2, de 26,99 MWp, en el término municipal de Pioz (Guadalajara), así como de las infraestructuras de evacuación asociadas, que son las siguientes: Líneas subterráneas de media tensión 30 kV hasta la subestación Pioz RD2 45/30 kV; subestación eléctrica Pioz RD2 45/30 kV; y Línea de 45 kV Pioz-Alcalá.

Con fecha 13 de abril de 2021, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la acumulación para la tramitación conjunta relativa de los expedientes de Autorización Administrativa Previa de las plantas fotovoltaicas Pioz RD2, de 26,99 MWp, y Pioz RT1, de 124,99 MWp, así como los expedientes de la Subestación Eléctrica Pioz RT1 132/30 kV, de la Subestación Eléctrica Pioz RD2 45/30 kV, de la Línea aérea de 132 kV Pioz-Loeches, y de la Línea aérea de 45 kV Pioz-Alcalá, en las provincias de Guadalajara y Madrid.

Con fecha 14 de abril de 2022, subsanada el 11 de marzo de 2022, el promotor presentó modificación del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental, que se incluyeron como documentación en el trámite de información pública.

Con fecha 16 de mayo de 2023, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de Autorización Administrativa Previa de las plantas fotovoltaicas Pioz RD2, de 26,99 MWp, y Pioz RT1, de 124,99 MWp, y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Guadalajara y Madrid.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla La Mancha, de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de Enagás, SA, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de Unión Fenosa Distribución, SA, de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa y de la Compañía Logística Hidrocarburos (CLH - Exolum), donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Telefónica de España, S.A. donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor, y facilita una plataforma para obtener la información de las infraestructuras que gestiona y opera para que puedan identificarse de forma precisa las posibles afecciones. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su disconformidad con el empleo de las herramientas de gestión de la información facilitadas por el organismo, y solicita al mismo a facilitar la información necesaria a través de otros medios.

Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), donde muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta que no existen afecciones a las servidumbres aeronáuticas. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, en el que pone de manifiesto, entre otros condicionados técnicos, que la infraestructura objeto del presente expediente puede afectar a instalaciones propiedad de Red Eléctrica. En concreto, a las siguientes infraestructuras: línea a 400 kV D/C Fuentes de la Alcarria-Loeches / Anchuelo-Trillo, L/E a 400 kV D/C Anchuelo-Trillo / Anchuelo-Loeches, L/E a 220 kV Loeches-Pte. San Fernando, L/E a 400 kV D/C Loeches-SS.Reyes / Loeches-Morata, futura línea aérea L/Paso 220 kV a 400 kV SS. Reyes–Loeches y línea a 220 kV D/C Coslada-Loeches 1 y 2. Se ha dado traslado al promotor, que responde aportando información sobre las distintas afecciones que se producen, comprometiéndose a realizar las modificaciones que se requieran en el proyecto de construcción para poder compatibilizar las mencionadas infraestructuras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (Adif AV), en el que pone de manifiesto entre otros condicionados técnicos, que la línea de evacuación a 45 kV SET Pioz RD2-SET Alcalá I tiene un cruzamiento con el sistema eléctrico ferroviario, concretamente en el PK 39+820 de la LAV Madrid-Barcelona propiedad de Adif AV, por lo que detalla una serie de requerimientos técnicos por parte del promotor para validar dicha afección. Entre otras, el mantenimiento de una altura mínima de separación entre la línea a 45 kV y el sistema eléctrico ferroviario afectado. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde mostrando conformidad a los condicionantes técnicos y aportando la información requerida. Se ha dado traslado al organismo de dicha contestación, el cual contesta que el margen de resguardo establecido en el cruce de ambas infraestructuras resulta insuficiente, por lo que se requiere una modificación del proyecto para cumplir con dicha especificación técnica. Se ha dado traslado al promotor que manifiesta conformidad y se compromete a cumplir los condicionantes técnicos expuestos por el organismo.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento Alcalá de Henares, donde pone de manifiesto que la evacuación de las diversas plantas fotovoltaicas propuestas en la zona genera afecciones al patrimonio natural, al planeamiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo de dicha contestación, el cual contesta reiterando la importancia de evitar los efectos citados y la necesidad de considerar como alternativa medioambientalmente prioritaria el soterramiento de las líneas de evacuación, en concreto recomienda que se modifique el trazado de la línea de evacuación para adecuarlo al pasillo generado por la carretera M-300 como se recomienda en la «Estrategia de corredores territoriales de infraestructuras eléctricas» de la Comunidad Autónoma de Madrid». Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la declaración de impacto ambiental.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Villabilla, donde muestra su oposición y pone de manifiesto que la implantación de las diversas plantas fotovoltaicas propuestas en la zona genera afecciones al patrimonio natural y cultural, al paisaje, al planeamiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo de dicha contestación, el cual responde que no podrá conceder autorizaciones en la afección a la Red Regional, y reitera su oposición a la instalación de la infraestructura de evacuación cercana al núcleo urbano, así como a áreas de alta fragilidad paisajística. Concluye haciendo mención a los distintos proyectos de instalaciones fotovoltaicas previstos en la zona de influencia del término municipal, considerando que colmatan la práctica totalidad de los espacios disponibles, impidiendo el propio crecimiento vegetativo del municipio.

Preguntados la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería Fomento del Gobierno de Castilla La Mancha, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Subdirección General de Energía y Minas de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la Subdirección General de Industria e Inspección de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, Grupo IGNIS Energía, QEnergy, Cornamusa Solar, SLU, Camareta Solar SLU y Jazztel, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 28 de mayo de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 7 de junio de 2022 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y, con fecha 6 de junio de 2022 en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». Además, se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Pioz (con fecha 9 de agosto de 2022), Alcalá de Henares (con fecha 24 de mayo de 2022) y Villabilla (con fecha 24 de mayo de 2022). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se han recibido alegaciones de Canal de Isabel II, SL, donde ponen de manifiesto que tienen infraestructuras y terrenos que resultan afectados por el proyecto que comprende este expediente. En concreto, a los siguientes bienes propiedad de Canal de Isabel II: terrenos con expediente SAP 356 y 389, arteria depósito Villalbilla-Red Villalbilla, arteria elevadora Villalbilla-Depósito de Corpa-Depósito Valdeaguilas, arteria Elevadora Villalbilla-Depósito de Santorcaz, arteria Pozo de Guadalajara-Zona Pezuela de las Torres-Piozcon, colector Sistema Saneamiento Torres de la Alameda tramos B1, A1, A2 y la línea de comunicaciones Depósito Villalbilla- Depósito 1 Santorcaz. Para compatibilizar las infraestructuras, el Canal de Isabel II establece condicionado técnico que deberá seguir el promotor. Por otro lado, el promotor deberá solicitar autorizaciones por ocupación de suelos de dominio público de Canal de Isabel II. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, que contesta mostrando conformidad con el contenido del citado informe y solicitando la aportación de información para tener en cuenta los condicionantes que se aplicarán en cada caso y evitar previsibles afecciones.

Se han recibido alegaciones del Ayuntamiento de Pioz, donde pone de manifiesto que la implantación de las diversas plantas fotovoltaicas propuestas en la zona genera una congestión del suelo municipal por afecciones al paisaje, al patrimonio natural y cultural, al crecimiento urbanístico y a intereses de particulares, asimismo, se pone de relieve la aprobación de una moratoria para la ejecución de las obras de los citados proyectos, dado que no se dispone de los medios adecuados para analizar en profundidad los cambios que se prevé estos últimos introduzcan. Se ha dado traslado al promotor de dichas alegaciones, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla La Mancha, a la Agencia del Agua de Castilla La Mancha de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla La Mancha, a la Dirección General de Políticas Agroambientales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla La Mancha, a la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Subdirección General de Suelo de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Impacto Ambiental de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura y Turismo de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla La Mancha, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a SEO Birdlife, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) del Departamento de Ciencias de la Vida de la Facultad de Biología, Ciencias Ambientales y Química de la Universidad de Alcalá, a WWF/ADENA, a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional), a GREFA, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), y a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 15 de noviembre de 2022. Complementado con documentación posterior de carácter extemporáneo.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 23 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Eliminar la PSFV Pioz RD2 en su ubicación original. La superficie autorizada para esta última será de 30,69 Ha en su nueva ubicación, según la condición 1.i).1.

– Replanteo de la ubicación de la SET Pioz RD2 30/45 kV, según la condición 1.i).1.

– Soterramiento de la LAAT RD2-45 kV a su paso por la urbanización «El Gurugú» y la ZEC 3110001, según la condición 1.i).1.

– Modificación del tramo soterrado de la línea subterránea a 45kV para evitar la afección al Bien de Interés Cultural «Ciudad Romana de Complutum» (Alcalá de Henares), según la condición 1.i).1.

– Modificación del tramo soterrado de la LSAT RD2-45kV, según condición 1.i).1.

– Redacción del programa para la ejecución de medidas compensatorias, según la condición 1.i).5.

– Soterramiento del cruzamiento de las líneas eléctricas de evacuación con los arroyos, en especial con el Río Henares, según la condición 1.ii).8. (Agua).

– Mantenimiento de la servidumbre de 5 m de anchura de los cauces públicos, según condición 1.ii).4. (Agua).

– Establecimiento del vallado según condiciones 1.ii).9. (Agua) y 1.ii).6. (Fauna).

– Preservación de isletas y linderos de vegetación natural en el interior de las plantas solares, así como la creación de red de corredores continua, según condiciones 1.ii).1 y 7 (Vegetación, flora e HICs) y 1.ii).7. (Fauna).

– Ejecución de medidas correctoras anti-electrocución, según el Real Decreto 1432/2008, de 29 de diciembre, aplicando las condiciones técnicas generales establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, así como la instalación de salvapájaros tipo espiral en los tramos de línea que queden aéreos tras las modificaciones del proyecto, según las condiciones 1. ii). 2 y 3 (Fauna).

– Modificación de aquellos apoyos de la LAT que pudieran afectar a espacios protegidos y espacios con valores naturales, según la condición 1. ii). 3. (Espacios Protegidos, Red Natura 2000).

– Realización de plan de restauración paisajística, según condición 1.ii).3. (Paisaje).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de distribución mediante la emisión de informe de determinación de las condiciones técnicas de acceso y conexión en la subestación de Alcalá 45 kV, propiedad de Unión Fenosa Distribución, SA. El proyecto también cuenta con informe de aceptabilidad de Red Eléctrica de España, SAU desde la perspectiva de la operación del sistema por afección a la red de transporte en la subestación Loeches 220 kV para el acceso a la red de distribución de generación renovable.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de distribución, en la subestación de Alcalá 45 kV, propiedad de Unión Fenosa Distribución, SA, a través de una nueva posición de la red de distribución en dicha subestación.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

Líneas de evacuación a 30 kV hasta subestación Pioz RD2 45/30 kV.

– Subestación Pioz RD2 45/30 kV.

– Infraestructura de evacuación a 45 kV que conecta la subestación Pioz RD2 45/30 kV con la SET Alcalá I 132/45/15 kV (desde apoyo 52 hasta la SET Alcalá I).

La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Alcalá I 45 kV, propiedad de Unión Fenosa Distribución, S.A., se tramita en el expediente PFot-530:

– Infraestructura de evacuación a 45 kV que conecta la subestación Pioz RD2 45/30 kV con la SET Alcalá I 132/45/15 kV (desde SET Pioz RD2 hasta el apoyo 52).

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones documentación, que han sido analizadas e incorporadas parcialmente en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar Blue Viking Beatrice, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Pioz RD2, de 22,75 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que a continuación se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 22,75 MW.

– Potencia pico de módulos: 26,99 MW.

– Potencia total de inversores: 22,75 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Unión Fenosa Distribución, S.A.: 22,8 MW.

– Término municipal afectado: Pioz, en la provincia de Guadalajara.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos: «Planta Fotovoltaica FV Pioz RD2 26,98MWp (T.M: Pioz - Guadalajara)», fechado en abril de 2022; «Sub-Estación Eléctrica Pioz RD2 26,98MWp (T.M: Pioz - Guadalajara)», fechado en abril de 2021; y «Línea Alta Tensión PSFV Pioz RD2 26,98MWp (TT.MM: Santorcaz, Anchuelo, Villabilla y Alcalá de Henares – Madrid)», fechado en abril de 2022, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Pioz RD2 30/45 kV.

– La subestación Pioz RD2 45/30 kV está ubicada en Pioz, en la provincia de Guadalajara.

– La línea eléctrica aérea de 45 kV que evacúa la energía generada en la planta RD2 hasta la SET Alcalá I 132/45/15 kV. Dicha línea se proyecta en tres tramos, el primero de ellos, de doble circuito hasta el apoyo 52 queda fuera del alcance de esta resolución. La línea consta de 6,629 kilómetros. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tramo 2. Apoyo (52/1)-23. Aéreo. Longitud: 5,2 km:

○ Circuito 1: tensión 45 kV, circuito único símplex.

● Tramo 3 (soterrado) – Longitud: 1,429 km:

○ Circuito 1: tensión 45 kV, circuito único símplex.

● Términos municipales afectados: Villabilla y Alcalá de Henares, en la provincia de Madrid.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

c) Se aporte el pronunciamiento del gestor de la red, sobre si la instalación sigue siendo la misma a efectos de los permisos de acceso y conexión, previsto en el apartado 6 de la disposición adicional decimocuarta y en el anexo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (PFot-530). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de mayo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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