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Documento BOE-A-2023-13426

Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio de encomienda de gestión por el que la Generalitat encomienda a la Dirección General de la Guardia Civil la seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 5 de junio de 2023, páginas 79803 a 79806 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2023-13426

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 14 de febrero de 2023 la Adenda modificativa del Convenio de encomienda de gestión suscrito con fecha de 15 de diciembre de 2020, entre la Generalitat y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) en materia de seguridad de los edificios de la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución,

Madrid, 30 de mayo de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Adenda modificativa del Convenio de encomienda de gestión suscrito con fecha de 15 de diciembre de 2020, entre la Generalitat y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) en materia de seguridad de los edificios de la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana

En Madrid, a 14 de febrero de 2023.

REUNIDAS

De una parte, Gabriela Bravo Sanestanislao, Consellera de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat, nombrada por Decreto 6/2019, de 17 de junio, del President de la Generalitat, y facultada por acuerdo del Consell, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y autorizada para la firma de la presente adenda por Acuerdo del Consell de fecha de 15 de julio de 2022.

De otra parte, María Gámez Gámez, Directora General de la Guardia Civil, nombrada para este cargo por Real Decreto 94/2020, de 17 de enero, según lo previsto en el subapartado 2.2.1 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Intervienen ambas en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose legítimamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para firmar la presente Adenda, y en su virtud

EXPONEN

I. Que con fecha de 15 de diciembre de 2020 fue suscrito un Convenio de Encomienda de Gestión entre la Generalitat y el Ministerio del Interior en materia de seguridad de los edificios judiciales autonómicos.

El objeto de esta encomienda, partiendo del respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada Administración, es establecer y regular la participación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en situación de reserva, en las misiones de vigilancia y protección de edificios e instalaciones de la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1 c) y 37.3 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

II. La cláusula quinta de la encomienda recoge los compromisos que asume el Gobierno de la Comunitat, señalando en el apartado 4 que «para coadyuvar al desarrollo de las actividades contempladas en la presente encomienda, la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana aportará una cantidad que englobará en su conjunto las diferencias retributivas del personal del Cuerpo de la Guardia Civil entre las situaciones de activo y reserva, un complemento de productividad atendiendo a la peculiaridad de los distintos puestos de trabajo, así como aquellos otros gastos derivados del equipamiento o medios materiales precisos para la realización del servicio».

Y en el apartado 5 se añade que «asimismo, la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana abonará los costes que con carácter excepcional se produzcan, por indemnizaciones por razón del servicio (dietas y locomoción) y otros gastos dentro de los importes que establezca la Comisión Técnica, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente sobre este tipo de indemnizaciones y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio presupuestario.

Las cuantías pecuniarias precisas se modularán en función del número de efectivos reales destinados a las misiones previstas y que se concretan inicialmente en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. La dotación de efectivos se revisará según las necesidades».

III. Por lo que respecta a la forma de pago, el apartado 6 de la citada cláusula quinta establece que dicha contraprestación económica se ingresará en el Tesoro Público a favor de la Dirección General de la Guardia Civil, previa justificación e informe por parte de ésta, en tres partes:

a) La primera comprenderá la totalidad de las cuantías dedicadas a generar crédito en el concepto presupuestario de productividad. Se realizará en el primer semestre de cada ejercicio.

b) La segunda comprenderá las cuantías equivalentes a las diferencias retributivas correspondientes al personal en situación de reserva afectado por la presente encomienda por ocupar un puesto de trabajo catalogado. Se realizará durante el segundo semestre del ejercicio presupuestario, preferiblemente antes del mes de octubre.

c) La tercera, en su caso, corresponderá a las cuantías que hayan de generar crédito en otros conceptos presupuestarios. El ingreso se realizará en las fechas que lo solicite la Dirección General de la Guardia Civil

IV. Que con fecha de 5 de mayo de 2022, se ha reunido la Comisión Técnica, con la finalidad de modificar la forma de pago prevista en el apartado 6 de la cláusula quinta del convenio de encomienda, a los efectos de adecuarla al procedimiento de pago que se viene realizando en la práctica, habiéndose alcanzado un acuerdo que queda recogido en el acta de la citada comisión, y que se plasma en la presente adenda modificativa.

V. Que la cláusula décima de la encomienda, relativa a su eficacia, publicidad y duración, señala que su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años, pudiendo ser modificado por acuerdo expreso de las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

VI. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, regula en su artículo 11 las encomiendas de gestión, señalando en su apartado 3 letra b) que «cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y entidades de derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las comunidades autónomas por las diputaciones provinciales o en su caso cabildos o consejos insulares, que se regirá por la legislación de régimen local».

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presenta Adenda modificativa de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto de la presente Adenda modificar la forma de ingreso en el Tesoro Público de la contraprestación económica que debe abonar la Generalitat a la Dirección General de la Guardia Civil por el desarrollo de las actividades contempladas en el Convenio de Encomienda de Gestión suscrito con fecha de 15 de diciembre de 2020, y que viene recogida en el apartado 6 de la cláusula quinta del referido documento.

Segunda. Compromisos del Gobierno de la Comunitat Valenciana.

A tal efecto, se modifica el apartado 6 de la cláusula quinta del convenio de encomienda de gestión de fecha de 15 de diciembre de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:

«6. Dicha contraprestación económica se ingresará en el Tesoro Público a favor de la Dirección General de la Guardia Civil, previa justificación e informe por parte de ésta, en dos pagos:

a) El primero comprenderá la totalidad de las cuantías dedicadas a generar crédito en el concepto presupuestario de productividad, así como las cuantías equivalentes a las diferencias retributivas correspondientes al personal en situación de reserva afectado por la presente encomienda por ocupar un puesto de trabajo catalogado, devengadas en el primer semestre del año. El pago por este concepto se realizará en el mes de julio de cada ejercicio.

b) El segundo comprenderá la totalidad de las cuantías dedicadas a generar crédito en el concepto presupuestario de productividad, así como las cuantías equivalentes a las diferencias retributivas correspondientes al personal en situación de reserva afectado por la presente encomienda por ocupar un puesto de trabajo catalogado, devengadas en el segundo semestre del año. El pago por este concepto se realizará en el mes de diciembre de cada ejercicio.

Las cuantías que hayan de generar crédito por otros conceptos presupuestarios no incluidos en los apartados anteriores (indemnizaciones por razón de servicio y otros gastos, dentro de los importes establecidos por la Comisión Técnica) serán abonadas en las fechas que lo solicite la Dirección General de la Guardia Civil.»

Tercera. Eficacia y publicidad.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, el presente acuerdo se publicará, para su eficacia, en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», manteniéndose en los mismos términos el resto de cláusulas del Convenio de encomienda de gestión de 15 de diciembre de 2020.

Cuarta. Transparencia de la actividad pública.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé a la presente Adenda modificativa del convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y artículo 21 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

En prueba de su conformidad, firman electrónicamente la presente adenda en el lugar y fecha arriba indicados.–La Consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, Gabriela Bravo Sanestanislao.–La Directora General de la Guardia Civil, María Gámez Gámez.

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