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Documento BOE-A-2023-13204

Resolución de 23 de mayo de 2023, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con el Consejo de la Juventud, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2023, páginas 78678 a 78685 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-13204

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de mayo de 2023 el Convenio por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 a favor del Consejo de la Juventud de España para sus gastos de funcionamiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 23 de mayo de 2023.–La Directora General del Instituto de la Juventud, María Teresa Pérez Díaz.

ANEXO
Convenio por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 del Instituto de la Juventud a favor del Consejo de la Juventud de España para sus gastos de funcionamiento

REUNIDOS

De una parte, doña María Teresa Pérez Díaz, Directora General del Instituto de la Juventud, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, nombrada por Real Decreto 358/2020, de 11 de febrero (BOE de 12 de febrero), actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado –Instituto de la Juventud– en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 7, del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.

De otra parte, doña Andrea González Henry, como Presidenta del Consejo de la Juventud de España, en virtud del acuerdo adoptado en la XXIV Asamblea General Ordinaria celebrada los días 30 de septiembre y 1 y 2 de octubre de 2022 en Toledo, actuando en nombre y representación de la Entidad Corporativa de Base Privada Consejo de la Juventud de España regulado por el Real Decreto 999 /2018, de 3 de agosto («Boletín Oficial del Estado» núm. 188, del sábado 4 de agosto de 2018), por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de la Juventud de España.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

1. Que el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 2.6 que queda adscrito a su titular, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, el organismo autónomo Instituto de la Juventud (en lo sucesivo INJUVE).

2. Que al INJUVE le corresponde, de acuerdo con lo determinado en el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, fomentando el asociacionismo juvenil y la colaboración para su avance.

3. Que el Consejo de la Juventud de España (en lo sucesivo CJE) conforme establece el Real Decreto 999/2018 que regula la composición y el funcionamiento del Consejo de la Juventud de España tiene como fin servir de cauce de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas públicas en materia de juventud.

4. Que la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE núm. 308), en la partida correspondiente al INJUVE, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, recoge dos créditos nominativos destinados al CJE para financiar sus gastos de funcionamiento, uno por importe de 950.000 euros en la aplicación presupuestaria 2023.29.101.232A.480 y otro por importe de 50.000 euros en la aplicación presupuestaria 2023.29.101.232A.780.

5. Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece y regula la canalización de la concesión de subvenciones nominativas previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y que el artículo 28.1 de esta misma ley dispone que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, estableciéndose en dichos convenios las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

6. Que esta subvención está integrada en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, 2020-2023, y contribuye a lograr el objetivo de fomentar la igualdad de oportunidades entre jóvenes, propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Sociedad, asegurando el papel del CJE como cauce de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas públicas en materia de juventud.

Por todo ello, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 65 de su Reglamento, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio canalizar las subvenciones concedidas nominativamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, a favor del CJE para que esta entidad corporativa pueda hacer frente a gastos corrientes y de capital para su funcionamiento.

Segunda. Beneficiario de la subvención.

Será beneficiario de esta subvención el Consejo de la Juventud de España, para lo que deberá acreditar, mediante declaración responsable, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; estar al corriente en el pago por reintegro de subvenciones, y no estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones. A tal efecto, el INJUVE pondrá a disposición de la entidad un modelo de declaración responsable.

Tercera. Cuantía y dotación presupuestaria de la subvención.

El Instituto de la Juventud aportará la cantidad total de un millón de euros (1.000.000 euros) de la forma que sigue:

– 950.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2023.29.101.232A.480 para hacer frente a gastos corrientes.

– 50.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2023.29.101.232A.780 para hacer frente a gastos de capital.

Cuarta. Plazo y pago de la subvención.

El INJUVE, tras la firma del presente convenio, y previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, procederá a transferir al CJE, el 100 % de las cantidades previstas en la cláusula tercera de este convenio, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones que establece el pago anticipado con carácter previo a la justificación. No se establece régimen alguno de garantía porque no se aprecia riesgo de incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio.

Quinta. Actuaciones a desarrollar.

Las actuaciones desarrolladas con cargo a la subvención concedida irán destinadas al funcionamiento del Consejo de la Juventud desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2024.

Sexta. Obligaciones del beneficiario y Justificación de la subvención.

El CJE asume el cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios de subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma Ley, y el Capítulo II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de General de Subvenciones, relativas a la justificación de las subvenciones públicas. El CJE deberá justificar la aplicación de la subvención mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los gastos realizados, y en su caso, los resultados obtenidos.

2. Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

a) El cumplimiento por parte del CJE de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte del CJE, atendiendo a las Instrucciones que se establezcan por el INJUVE.

c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por el CJE, hayan sido financiadas con la subvención.

d) La adecuada y correcta financiación de los gastos subvencionados, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.

3. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos subvencionados, con identificación del acreedor, del documento o factura, su importe, fecha de emisión y en su caso fecha de pago.

4. En caso de edición de material promocional impreso y/o publicaciones, el CJE deberá presentar al menos un ejemplar de cada uno de los materiales editados, donde deberá incorporarse el logotipo del INJUVE, según el modelo que se establezca.

Dicha justificación habrá de ser presentada por el CJE al INJUVE en los tres meses inmediatamente siguientes a la finalización del plazo otorgado para la realización de actividades en la cláusula quinta (30 de septiembre de 2024).

Los posibles intereses devengados por la subvención concedida incrementarán el importe de la misma y se aplicarán igualmente al funcionamiento de la entidad. Dichos intereses deberán justificarse con indicación de los gastos que se hayan realizado, conforme se establezca en el manual de instrucciones de justificación.

Cuando los gastos hayan sido financiados, además de con esta subvención nominativa, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a los gastos subvencionados.

En el caso de que existan remanentes no aplicados a la subvención, la devolución de los mismos sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario, se realizará solicitando al INJUVE, en el correo electrónico divisionprogramasin@injuve.es, el número de cuenta en el que realizar la devolución. El ingreso del remanente deberá ser acreditado ante la División de Programas del INJUVE.

Una vez efectuado el ingreso del remanente, deberá incluir la carta de pago en la documentación justificativa, según establece el artículo 72 g) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Asimismo, en caso de encontrarse entre las entidades obligadas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el CJE deberá dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en dicha Ley, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptima. Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables serán aquellos destinados a cubrir los gastos corrientes o de capital, en los límites establecidos en la cláusula tercera, que estén directamente relacionados con el funcionamiento del CJE, siempre que se trate de gastos que de manera indubitada respondan a dichos fines y resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

Con esta subvención podrán financiarse los gastos siguientes, necesarios para asegurar el funcionamiento del CJE, los derivados de las actividades necesarias para la realización de las funciones del Real Decreto por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de la Juventud de España, así como los relativos a las tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y administración que desarrolla el CJE:

a) Arrendamientos de bienes inmuebles y bienes muebles: equipos informáticos, fotocopiadoras o similares.

b) Pequeñas reparaciones: Mantenimiento y conservación que no tengan el concepto de inventariable por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes.

c) Suministros: Energía, agua, gas y combustible.

d) Primas de seguros.

e) Póliza de seguro u otra garantía financiera adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario del CJE, conforme a lo exigido por los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

f) Comunicación: Telefonía, internet, correo, mensajería y similares.

g) Material de oficina, limpieza, menaje, etc., no inventariable.

h) Acciones de sensibilización social y su difusión; edición y distribución de publicaciones específicas del CJE y material divulgativo.

i) Planificación y elaboración de informes y estudios relacionados con el sector.

j) Actuaciones para el desarrollo e implantación de sistemas de calidad y transparencia a que esté sometido el CJE.

k) Trabajos realizados por otras empresas, que no sean inversión, para la realización de estudios, trabajos técnicos, mantenimiento de la página web, servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad, y otros servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.

l) Realización de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias, grupos de trabajo, grupos operativos, reuniones de comisión permanente, comisiones especializadas, comité de relaciones internacionales, comisiones especializadas, y otros actos similares. (Desplazamientos, alojamiento y manutención de todas las personas participantes, con las limitaciones que para dietas y gastos de viaje se establecen en este mismo artículo, y en el Manual de Justificación de esta subvención, reserva de locales, honorarios de ponentes, arrendamiento de equipos informáticos o similares, etc.)

m) Gastos originados por la pertenencia a organizaciones nacionales e internacionales, tales como cuotas o asistencia a reuniones y asambleas en representación de la entidad.

n) Gastos de representación.

ñ) Actividades de información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidos a sus entidades asociadas.

o) Gastos derivados de la ejecución de planes de formación (desplazamientos, alojamiento y manutención de todas las personas participantes, con las limitaciones que para dietas y gastos de viaje se establecen en este mismo artículo, y en el Manual de Justificación de esta subvención, reserva de locales, honorarios de ponentes, arrendamiento de equipos informáticos o similares, etc.).

p) Contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica, laboral y financiera, auditoría externa, informe de auditor de la cuenta justificativa, que no podrá exceder de 6.000 euros, etc.

q) Retribuciones de personal por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales.

r) Adquisición de bienes de naturaleza inventariable, necesarios para el funcionamiento del CJE, tales como equipamiento informático, mobiliario, maquinaria o vehículos, así como otros gastos de capital de carácter inmaterial.

s) Realización de obras de carácter permanente que supongan una inversión.

En los supuestos de ejecución de obra o de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En ningún caso serán subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7, párrafos a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) La adquisición de bienes inmuebles.

c) Los gastos de amortización de bienes inventariables.

d) La compra de espacios publicitarios e inserción de anuncios en medios de comunicación audiovisual.

e) Los gastos derivados de la realización de campañas publicitarias en distintos medios de comunicación audiovisual que no persigan la divulgación o la sensibilización de la sociedad.

f) Los gastos generados por las entidades que integran el Consejo de la Juventud de España.

Los gastos subvencionables están sometidos a las siguientes limitaciones:

Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías recogidas en la tabla que a continuación se detalla, referidas a los diferentes Grupos Profesionales establecidos en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado:

Grupo M3: 36.075 euros.

Grupo M2: 28.860 euros.

Grupo M1: 25.255 euros.

Grupo E2: 21.645 euros.

Grupo E1: 18.753 euros.

Grupo E0: 16.970 euros.

Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas.

Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.

A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondiente a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.

Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por circunstancias especiales, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las mismas limitaciones señaladas anteriormente.

Respecto a dietas y gastos de viaje: Podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón de servicio.

Octava. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, el CJE pueda percibir para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados de España, de otros Estados, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la subvención para mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal convocadas anualmente por el INJUVE.

Novena. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A efectos de reintegro, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Incumplimiento de las condiciones impuestas o los compromisos asumidos por el CJE con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron establecidos.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el título IV de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siendo competente para su iniciación y resolución la Directora General del INJUVE.

Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Directora General del INJUVE en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Décima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento para el seguimiento y control de la adecuada ejecución de las actividades que se derivan del presente convenio, todo ello sin perjuicio de las competencias del INJUVE-Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en cuanto Administración Pública que aporta fondos, y de las de la Directora General del INJUVE para la iniciación y resolución del procedimiento para el reintegro de la subvención.

La Comisión de Seguimiento, deberá reunirse al menos una vez durante la producción de efectos del Convenio, y estará integrada por dos representantes nombrados por la Directora General del INJUVE y dos representantes del CJE.

Como presidente actuará el miembro de mayor rango jerárquico de entre los designados por el INJUVE.

Actuará como Secretario de esta Comisión la persona designada a tal efecto por parte del CJE.

Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Seguimiento de las actividades realizadas en ejecución del presente Convenio.

b) Interpretación y resolución de las discrepancias o incidencias que pudieran surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento y Evaluación se ajustará a lo establecido en la Sección III del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Identificación institucional.

En todas las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante este Convenio, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo del «Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030-Instituto de la Juventud» con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

El logotipo institucional referido en el párrafo anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines publicitarios ajenos a la misma.

Duodécima. Plazo de vigencia.

La duración del presente Convenio será desde la fecha de su firma y hasta el 30 de junio de 2024.

Decimotercera. Modificaciones.

Con carácter excepcional el Consejo de la Juventud de España podrá solicitar la modificación no sustancial de los gastos subvencionados, de la forma y los plazos de ejecución y de justificación de los mismos, con anterioridad al momento en el que finalice el plazo de ejecución.

Las solicitudes de modificación estarán basadas en la aparición de circunstancias que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos, siempre que no se dañen derechos de terceros.

Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por la Directora General del Instituto de la Juventud, y se notificarán en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada en el registro del Instituto de la Juventud. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Decimocuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del convenio por parte del CJE, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Cuando el cumplimiento por el CJE se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas por el CJE se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título IV, Capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoquinta. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

A este convenio le resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados (19 de mayo de 2023).–Por el Instituto de la Juventud, la Directora General, María Tersa Pérez Díaz.–Por el Consejo de la Juventud de España, la Presidenta, Andrea González Henry.

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