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Documento BOE-A-2023-13186

Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con la Fundación Sitges-Festival Internacional de Cine de Cataluña, para la realización de una jornada europea dedicada al cine fantástico creado por mujeres como parte de la agenda cultural durante la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2023, páginas 78611 a 78617 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-13186

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 24 de mayo de 2023.–La Directora de la Oficina de Coordinación para al Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.

ANEJO
Convenio entre la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea y la Fundación Sitges-Festival Internacional de Cine de Cataluña para la realización de una jornada europea dedicada al cine fantástico creado por mujeres como parte de la agenda cultural durante la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea

23 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María Aurora Mejía Errasquín, Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, designada mediante Real Decreto 955/2021, de 2 de noviembre, con las funciones que le son atribuidas en el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno y en la Orden PCM/966/2022, de 11 de octubre, por la que se modifica la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

De otra parte, doña Mónica García Massagué, en nombre y representación de la Fundación Sitges-Festival Internacional de Cine de Cataluña (de ahora en adelante, la Fundación), con domicilio en calle Sant Honorat, 32 - 08870 Sitges y NIF G64070592. Sus facultades resultan de su nombramiento como Directora General de la Fundación según acuerdo de Patronato de la Fundación de fecha 22 de agosto de 2019, elevado a público ante el notario señor Óscar Marcos Sánchez Ferreiro en fecha 27 de agosto de 2019 y número de protocolo 722.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y

EXPONEN

1. Que España ostentará la Presidencia rotatoria del Consejo de la Unión Europea durante el segundo semestre de 2023, lo que conllevará la celebración de Cumbres de Jefes de Estado o de Gobierno, Reuniones Informales Ministeriales, así como un amplio programa cultural de difusión y reflexión que acerque a la ciudadanía los valores, proyectos y desafíos actuales de la Unión Europea.

2. Que, con el objetivo de programar, planificar, coordinar y ejecutar las actividades de las administraciones públicas, instituciones y organismos en el contexto de la Presidencia española de la Unión Europea (PEUE), se crea, adscrito a la Presidencia del Gobierno, por Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea. El citado Comité estará asistido por la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea (OCPUE), introducida por el Real Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

3. Que según establece el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, corresponden a la OCPUE las funciones de preparación, planificación, coordinación, seguimiento e impulso de las actividades necesarias para la organización y el desarrollo de los eventos relacionados con la Presidencia Española de la Unión Europea. Dentro de estas actividades, se impulsa un programa cultural descentralizado a lo largo del territorio español, destinado a situar la Presidencia española en ámbitos, lugares y eventos culturales que permitan acercar a la ciudadanía las temáticas, valores y desafíos que conforman Europa desde las diferentes disciplinas artísticas y de pensamiento. El Comité Organizador de la Presidencia española de la Unión Europea, creado por Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, hace seguimiento del desarrollo del programa cultural que se llevará a cabo durante la Presidencia.

El desarrollo de una programación cultural que complemente y potencie el discurso europeísta de las Presidencias es una práctica habitual de todos los países que ostentan la Presidencia del Consejo de la Unión Europea. España realizó un programa cultural en su última Presidencia de la Unión Europea en 2010 y durante el segundo semestre de 2023 pondrá en marcha un programa que acompañe a los principios de descentralización y cercanía que marcarán la futura PEUE.

4. Que la Fundación Sitges es una fundación privada no adscrita al sector público institucional y no tiene vocación de mercado, al no realizar en mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de la colaboración (jornadas culturales). Tiene entre sus fines la voluntad de servir al interés general y se crea con base en la importancia social y el papel que el cine tiene en la sociedad catalana y es su objeto principal difundir, potenciar y favorecer este arte en Cataluña, intermediando el diseño anual del festival de cine denominado SITGES-Festival Internacional de Cine Fantástico de Cataluña.

A fin y efecto de poder dar cumplimiento al objeto principal de la Fundación o en concordancia con este, son también objetos de esta los siguientes:

a) Conseguir fondos del sector privado para poder invertir en su objeto principal, el SITGES-Festival Internacional de Cine de Cataluña.

b) Apoyar a las actividades que realizan las asociaciones y entidades culturales del sector en el marco del acontecimiento.

c) Servir de punto de encuentro para el sector cinematográfico catalán, español, europeo e internacional.

d) Crear un fondo artístico y documental de la Fundación.

e) Apoyar las iniciativas experimentales o de especial interés sectorial que contribuyan al desarrollo del objeto fundacional.

f) Diseñar otros formatos promocionales de la cinematografía que nutran de fondo su objeto principal, el SITGES festival internacional de cine de Cataluña.

g) Organizar actividades formativas en materia de cine, tanto a nivel de formación especial como de formación académica y de posgrado.

5. Que, en cumplimiento del fin cultural común de ambas partes, la Fundación, en coordinación con la OCPUE, colaborará con el proyecto de «WOMANINFAN» a través de la organización de una jornada dedicada al cine fantástico creado por mujeres, invitando a ponentes nacionales e internacionales a debatir sobre ello.

En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la realización conjunta de una Jornada Europea que formará parte del proyecto «WOMANINFAN», dedicada al cine fantástico creado por mujeres, invitando a ponentes nacionales e internacionales a debatir sobre ello, siendo parte de la agenda cultural de la PEUE asociada a la Reunión Informal Ministerial que se celebrará en Barcelona durante el 21 y 22 de septiembre y del viaje del COREPER I que tendrá lugar en Tarragona los días 20, 21 y 22 de julio. La Jornada quiere poner en primera línea la desigualdad de género en el cine fantástico para abordar nuevas líneas de acción de políticas europeas: la creación de redes de apoyo cultural internacionales vinculados al cine creado por mujeres, apoyar y visibilizar el relato histórico sobre el cine fantástico creado por mujeres hasta ahora y, aprovechando el marco de la PEUE, dialogar y evidenciar cuáles son los nuevos objetivos que el gremio cinematográfico europeo y español pretende alcanzar para que el futuro a este respecto cambie en consonancia con los valores europeos contemporáneos.

La jornada se celebrará en Sitges, durante el desarrollo del Festival Internacional de Cine Fantástico de Cataluña. El calendario de esta colaboración consistirá en la celebración de una jornada en la primera semana de octubre de 2023, que se acompañará de un texto teórico y de contexto histórico sobre la misma y material audiovisual sobre los contenidos para su promoción.

Toda la jornada europea se articulará a partir de tres ejes temáticos: contexto histórico-social de género, contexto formativo y contexto profesional acompañados de las referentes del cine fantástico femenino en Europa.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

El convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y demás normativa que resulte de aplicación.

Tercera. Compromiso de las partes.

Las partes, con competencias equivalentes y en representación de la confluencia de intereses de ambas en la realización del objeto de este convenio, se comprometen a realizar las actividades.

La OCPUE se compromete a financiar por un importe máximo de 10.000,00 euros, las siguientes actividades:

– Apoyo en el diseño y temática de la jornada.

– Alquiler de salas.

– Realización de un dossier especial con texto y material audiovisual.

– Apoyo en las tareas de difusión conforme a la cláusula séptima.

– Otras tareas que puedan surgir en la producción de la jornada y difusión.

La Fundación se compromete a tramitar las actividades financiadas por la OCPUE del punto anterior y a gestionar, con cargo a su propio presupuesto de gasto, las siguientes actividades, por un importe de 20.000,00 euros, de acuerdo con el anexo I:

– Realización de las Jornadas europea en su sede y logística de espacios.

– Propuesta de ponentes y formato de las Jornadas.

– Colaboración en la logística de los ponentes.

– Grabación de las Jornadas y puesta a disposición del material.

– Edición, comunicación y difusión de contenidos online.

– Personal de dirección y coordinación de la jornada.

– Transporte, alojamiento y manutención de los ponentes.

– Remuneración, si procede, de los ponentes.

Cuarta. Financiación.

La Jornada WOMANINFAN y sus actividades públicas y divulgativas complementarias definidas en los términos previstos en el presente convenio serán financiadas conjuntamente por ambas partes, sin que en ningún caso puedan resultar lucrativas para alguna de ellas.

La cantidad a aportar por parte de la OCPUE asciende a un máximo de 10.000,00 euros, que se abonarán a la Fundación por los gastos incurridos en la organización de la Jornada que excedan de los 20.000,00 euros que el Festival se compromete a destinar a la financiación de las mismas, previa presentación de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y su coste, así como facturas y documentación justificativa del gasto realizado. La distribución de las aportaciones se recoge en el anexo I del convenio.

El abono de la aportación se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto por la Fundación, antes de un periodo de tres meses desde la presentación de la Memoria Económica en la que se recoja la justificación del gasto incurrido en el desarrollo de estas actividades.

La financiación comprometida por la OCPUE se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.01.912M.278 «Gastos corrientes en bienes y servicios. Presidencia española del Consejo de la Unión Europea» del presupuesto de gastos de Presidencia del Gobierno, correspondiente al ejercicio 2023.

En todo caso, y en virtud del artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.

Quinta. Seguimiento y control.

Se constituye una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, titular y suplente, por cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio. Dicha Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros acuerden.

Sexta. Eficacia, vigencia y transparencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio extenderá su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2023.

Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Séptima. Difusión de la colaboración y participación en el resultado.

Las partes se reconocen entre sí como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos artísticos y representación, competencias en el desarrollo de la actividad y de participación en el resultado obtenido.

De este modo, se comprometen a incluir y difundir la colaboración, tanto a nivel discursivo en las presentaciones de temporada y presentaciones de las actividades, ruedas de prensa, etcétera, como en todo el material divulgativo y publicitario que editen, en cualquier soporte, así como con motivo de la colaboración prevista en la Cláusula Primera de este convenio.

A efectos de la presente Cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

Por motivos promocionales y de participación en el resultado, el Fundación Sitges-Festival Internacional de Cine de Cataluña acordará con la OCPUE un texto sobre las diferentes actividades, imágenes (cuatro fotos por proyecto y material audiovisual) y los datos concretos de realización de las mismas, a través de la Comisión Mixta de seguimiento.

La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

Octava. Protección de datos.

Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Novena. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, la Fundación gestionará todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas. La OCPUE no será responsable de ningún tipo de consecuencia legal que pudiera derivarse de toda acción emprendida contra el proyecto artístico desarrollado de acuerdo con el convenio.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el objeto de este convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose a ceder a las otras partes copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización para la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el plazo máximo permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del convenio se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordarán expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.

Décima. Modificaciones del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.

La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente Adenda complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El eventual incumplimiento total o parcial dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el o en otras leyes.

La resolución del tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, en un plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Y como prueba de conformidad y aceptación, las partes firman este documento en la fecha que se indica en sus respectivas firmas.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.–La Directora General de la Fundación Sitges-Festival Internacional de Cine de Cataluña, Mónica García Massagué.

ANEXO I
Desglose presupuestario del convenio entre OCPUE y Fundación Sitges

Fundación Sitges, Festival Internacional de Cine de Cataluña.

Jornada europea sobre cine fantástico creado por mujeres (WOMANINFAN).

Cifras en euros

Concepto Financiación fundación Financiación OCPUE TOTAL
A. Costes de producción. 14.000,00 10.000,00 24.000,00
Transporte, alojamiento y manutención de los ponentes. 5.000,00 5.000,00
Alquiler de salas. 3.000,00 6.050,00 9.050,00
Producción. 1.000,00 1.210,00 2.210,00
Material audiovisual. 3.000,00 2.420,00 5.420,00
Producción material escrito (redacción, traducción, impresión, etcétera). 2.000,00 320,00 2.320,00
B. Otros costes. 6.000,00 6.000,00
Remuneraciones ponentes. 3.000,00 3.000,00
Gastos de dirección y coordinación. 3.000,00 3.000,00
 TOTAL 20.000,00 10.000,00 30.000,00

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