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Documento BOE-A-2023-13076

Resolución de 16 de mayo de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización del título propio denominado "Diploma de Experto en Promoción y Gestión de Proyectos y Actuaciones Internacionales de I+D+i".

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2023, páginas 76781 a 76786 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-13076

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de mayo de 2023, se ha suscrito el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. y la Universidad Politécnica de Madrid para la realización del título propio denominado «Diploma de Experto en Promoción y Gestión de Proyectos y Actuaciones Internacionales de I+D+i».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de mayo de 2023.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., Francisco Javier Ponce Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. y la Universidad Politécnica de Madrid para la realización del título propio denominado «Diploma de Experto en Promoción y Gestión de Proyectos y Actuaciones Internacionales de I+D+i»

REUNIDOS

De una parte, el Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E., don Javier Ponce Martínez, actuando a tenor de los poderes que le han sido otorgados en la reunión del Consejo de Administración del CDTI, celebrada el 31 de julio de 2020 y protocolizados ante la Notaria de Madrid, doña María Eugenia Reviriego Picón, con fecha 7 de octubre de 2020, con el número 1.187 de su orden de protocolo, con domicilio en calle Cid, n.º 4, 28001 Madrid y NIF Q2820010C.

De otra parte, el Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, don Guillermo Cisneros Pérez, nombrado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la UPM, aprobados por Decreto de la Comunidad de Madrid 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre de 2010), con domicilio en calle Ramiro de Maetzu, n.º 7, 28040 Madrid y NIF Q2818015F, firmando por delegación Rectoral (Resolución Rectoral de 29 de junio de 2021), don Fernando Vela Cossío, con DNI ***7459**, Vicerrector de Estrategia y Ordenación Académica de la Universidad Politécnica de Madrid.

Actuando ambas partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente poderes y facultades suficientes para formalizar el presente convenio

EXPONEN

1.º Que el título propio «Diploma de Experto en Promoción y Gestión de Proyectos y Actuaciones Internacionales de I+D+i de la Universidad Politécnica de Madrid» fue aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 30 de enero de 2014 y aprobada la renovación por la Comisión de Postgrado de Títulos Propios con fecha 21 de septiembre de 2022.

El título propio «Diploma de Experto en Promoción y Gestión de Proyectos y Actuaciones Internacionales de I+D+i» tiene una extensión de 15 créditos ECTS.

El objetivo del título es contribuir a la formación de profesionales españoles en la promoción y gestión de actividades de investigación e innovación en programas e instituciones internacionales, con especial énfasis en el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea.

2.º Que la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) para el cumplimiento de sus fines creó por voluntad expresa la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid (FGUPM), entidad dependiente de la UPM, en virtud del artículo 25.1, a) de los Estatutos UPM y, con naturaleza de medio propio personificado de la UPM tal y como tiene reconocido en el artículo 8 de los Estatutos Fundacionales.

3.º Que el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (CDTI), es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación, que promueve la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas españolas, cuyas funciones se encuentran reguladas en el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba su Reglamento de actuación.

4.º El artículo 34. 1. d) de la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre los que se encuentran la Universidad Politécnica de Madrid y el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, podrán celebrar convenios entre sí para la realización conjunta de actividades de formación de personal científico y técnico.

En su virtud, reconociéndose los intervinientes plena capacidad y legitimación para el otorgamiento del presente documento

ACUERDAN

Primero. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir las actuaciones a llevar a cabo por las Partes y la financiación a aportar por CDTI para la reducción el coste de las tasas académicas de matrícula a los alumnos del título propio «Diploma de Experto en Promoción y Gestión de Proyectos y Actuaciones Internacionales de I+D+i» para los cursos académicos 2022-23, 2023-24 y 2024-25.

Segundo. Aportaciones y competencias.

Son aportaciones y competencias de la UPM:

a) Ofertar en los cursos académicos indicados en la cláusula primera el título propio «Diploma de Experto en Promoción y Gestión de Proyectos y Actuaciones Internacionales de I+D+i».

b) Incluir el logotipo del CDTI tanto en la publicidad como en la documentación del título propio que pueda generarse.

c) Destinar las aportaciones económicas de CDTI a la reducción equivalente del precio de la matrícula de los estudiantes de Título Propio; el número de alumnos beneficiados por cada edición del curso será de un máximo de 40, con un descuento máximo del 50% sobre la matrícula del Título Propio. La UPM aplicará el canon correspondiente a tenor de lo dispuesto en el artículo 18 de su Normativa de Títulos Propios.

d) Aquellas otras que con arreglo a la normativa UPM vigente le competen por ser un Título Propio de dicha Universidad.

Son aportaciones y competencias de CDTI:

a) Participar en la selección y admisión de alumnos de acuerdo con los requerimientos establecidos por la UPM y de acuerdo con la dirección de la Enseñanza Propia.

b) Publicitar y difundir información del título propio «Diploma de Experto en Promoción Gestión de Proyectos y Actuaciones Internacionales de I+D+i», en especial la relativa a la inscripción y promoción de cada edición.

c) Facilitar la participación de su personal como profesores según su experiencia y conocimiento, en especial, aquellos que asumen funciones de Representantes de Puntos Nacionales de Contacto (NCPs) y de Expertos en el Comité de Programa Marco, en las clases dedicadas a los programas que tienen asignados.

d) Aportar mil euros (1.000 €) por alumno/a matriculado/a, hasta un máximo de 40, para la reducción del coste de las tasas académicas de matrícula, en cada edición del título durante los cursos académicos indicados en la cláusula primera. Dicha aportación económica se realizará con cargo al Patrimonio Neto de CDTI.

Tercero. Gestión económica.

La Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid, con NIF G28826055 y domicilio, en Madrid, calle Pastor, n.º 3, CP 28003, en su calidad de medio propio personificado de la Universidad Politécnica de Madrid, en virtud del artículo 17 de la Normativa de Enseñanzas Propias de la UPM ostenta la gestión económica de esta Enseñanza Propia.

Cuarto. Dirección del curso.

La dirección del curso correrá a cargo de la UPM que la ejercerá a través del Profesor/a que ostente el cargo de Vicerrector/a con competencias en Investigación, nombrado como Director/a en la Memoria del curso que fue aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha 30 de enero de 2014 y aprobada la renovación por la Comisión de Postgrado de Títulos Propios con fecha 21 de septiembre de 2022.

La Dirección de la enseñanza propia objeto del presente convenio es la responsable del cumplimiento de la normativa vigente de títulos propios de la UPM, y de cualquier otra que resulte de aplicación.

Quinto. Programa de trabajo.

Para cada edición del título, las partes suscribirán un Programa de trabajo en el que se contemplará, entre otros aspectos el programa de estudios, profesores previstos, información de la contribución del CDTI y cuanto se considere oportuno y relativo a la impartición del título propio.

Este programa será elaborado y suscrito por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula décima.

Sexto. Matriculación.

Los alumnos que se matriculen en el curso se preinscribirán y matricularán obligatoriamente por los sistemas de información de la UPM.

Los alumnos abonarán en tiempo y forma directamente a la UPM el importe de la matrícula que figura en su carta de pago.

La UPM, excluirá de las clases a los alumnos que no estén matriculados en el tiempo y forma que establece la normativa de Enseñanzas Propias.

Séptimo. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En lo que respecta a la UPM y la FGUPM, al presente convenio le son de aplicación las normas contenidas en el Título III de los Estatutos de la UPM y en la Normativa para Contratar con Personas, Universidades o Entidades Públicas y Privadas para la Realización de Trabajos de Carácter Científico, Técnico o Artístico, así como para el Desarrollo de Enseñanzas de Especialización o Actividades Específicas de Formación (aprobada en Junta de Gobierno de 27 de Febrero de 2003, en adelante, la Normativa), así como la Normativa de las Enseñanzas Propias aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPM el 25 de octubre de 2018, en el que regulan las condiciones y procedimientos de autorización que se aplican en la UPM, al amparo del art. 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24), de Universidades y el Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre (BOE del 5 de noviembre), todo lo cual es conocido y aceptado por los firmantes del presente convenio, que se responsabilizan de su publicidad a los terceros intervinientes en el mismo.

Octavo. Entrada en vigor y duración.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles de su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado.

El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, comprendiendo los cursos académicos 2022-23, 2023-24 y 2024-25.

La realización del curso objeto del presente convenio podrá interrumpirse por mutuo acuerdo entre las partes suscribientes, por cualquier otra causa que haga inviable, inconveniente o no rentable su prosecución.

Antes de la finalización de la vigencia anteriormente indicada las partes podrán acordar su prórroga por tres años más, esto es, hasta el 31/12/2028, mediante acuerdo expreso de las Partes a través de un documento conjunto, que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Noveno. Aportación económica.

La aportación económica de CDTI derivada del presente convenio será de un máximo de cuarenta mil euros (40.000 €) por cada edición del curso, efectuándose un único pago por parte de CDTI por la cantidad que resulte previa presentación de la correspondiente factura. La factura se emitirá una vez finalizado el plazo de matrícula de cada edición del título propio, debiendo acreditar la UPM al CDTI el número total de alumnos matriculados.

El pago lo realizará CDTI mediante el ingreso del mismo en la cuenta corriente de la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid., número IBAN ES10-0182-2370-4302-0157-0526 del Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, SA, Paseo de Recoletos, 10, 1.º ala sur, 28001 Madrid, contra la entrega de la correspondiente factura en un plazo de treinta (30) días.

Por su parte, la UPM estima en noventa y cuatro mil setecientos ochenta y ocho euros (94.788,00 €) el gasto en el que incurrirá con la realización del Curso para el título propio denominado «Diploma de Experto en Promoción y Gestión de Proyectos y Actuaciones Internacionales de I+D+i «, en cada una de sus ediciones.

Décimo. Comisión de Seguimiento y Control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación del presente convenio se creará una Comisión de Seguimiento y Control integrada por un/a representante del CDTI, nombrado por su Director/a, y un/a representante de la UPM, nombrado por su Vicerrector/a con competencias en Investigación. Esta institución de seguimiento se reunirá tantas veces estime conveniente y al menos una vez durante cada curso académico. Asimismo, se atribuye a esta comisión de seguimiento la función de acordar las direcciones donde las partes deberán realizar las notificaciones y comunicaciones que sean necesarias.

Undécimo. Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.

Si para la realización del objeto del presente convenio fuese necesario que CDTI accediera a los datos personales responsabilidad de la FGUPM o de la UPM, asumirá la figura de encargado del tratamiento, de acuerdo al art. 28 del Reglamento General de Protección de Datos. En tal caso, dicho acceso se regirá por las obligaciones dispuestas en la presente cláusula.

El acceso y el tratamiento de los datos realizado por CDTI se harán conforme a las instrucciones que proporcione la FGUPM o la UPM, sin que pueda hacer uso de los datos para una finalidad distinta de la que es objeto este convenio. Únicamente se verán afectados por este encargo los datos y las categorías de interesados cuyo tratamiento sea indispensable para la ejecución del objeto del convenio.

CDTI mantendrá el deber de secreto respecto a los datos suministrados, incluso después de la finalización del convenio. También asume expresamente la obligación de contar con el compromiso de confidencialidad, de forma expresa y por escrito, por parte del personal que realice los tratamientos, debiendo esta obligación estar documentada y a disposición de la FGUPM.

CDTI no podrá subcontratar a un tercero la realización de ningún tratamiento de datos, salvo que hubiera obtenido de la UPM o la FGUPM una autorización previa y por escrito para ello; la cual, de existir, se anexará al presente convenio.

CDTI realizará un análisis de los posibles riesgos derivados del tratamiento para determinar las medidas de seguridad apropiadas para garantizar la seguridad de la información tratada y los derechos de los interesados. En concreto, garantiza que se implementarán las medidas necesarias de protección de datos, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, Entre otras medidas, aplicará las siguientes: i) seudonimización y cifrado de datos personales (cuando proceda); ii) garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; iii) restaurar la disponibilidad y el acceso a datos de forma rápida en caso de incidente físico o técnico; iv) procedimientos de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

CDTI deberá notificar las violaciones de seguridad de las que tenga conocimiento, sin dilación indebida y en un máximo de 24 horas, a la UPM y FGUPM para su conocimiento y aplicación de medidas para remediar y mitigar los efectos ocasionados.

CDTI pondrá a disposición de la UPM y FGUPM toda la información necesaria para demostrar su cumplimiento con respecto a la normativa de protección de datos, incluyendo inspecciones o auditorías por parte de esta, o de otro auditor autorizado por esta. CDTI tiene la obligación, de forma inmediata, de comunicar a la FGUPM la información que haya recibido de algún afectado en relación al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizada automatizadas.

Una vez extinguido el convenio, CDTI eliminará los datos comunicados, así como cualquier soporte o documento en el que conste cualquiera de los datos de carácter personal, aunque podrá conservarlos, debidamente bloqueados, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio. El incumplimiento de estas obligaciones le hará responder personalmente de las infracciones que cometa.

Duodécimo. Modificación e interpretación del convenio.

A lo largo de su vigencia, el presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, a fin de incorporar las propuestas de mejora que se consideren pertinentes. Esta modificación deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 y publicada posteriormente en el «Boletín Oficial del Estado».

Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del presente convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Caso de no ser posible tal acuerdo, tales cuestiones serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Decimotercero. Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o bien por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución de este convenio:

a) El trascurso de plazo de vigencia del convenio, o en su caso de la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de ambas partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumido por alguna de las partes. En este caso cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con sus obligaciones. Si transcurrido el plazo indicado se persistiese en el incumplimiento se entenderá resuelto el convenio, pudiendo conllevar la indemnización de los daños y perjuicios causados por dicho incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizar la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del art. 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio con fecha 6 de mayo de 2023.–Por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E., el Director General, Javier Ponce Martínez.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, por delegación rectoral (Resolución Rectoral de 29 de junio de 2021), el Vicerrector de Estrategia y Ordenación Académica, Fernando Julio Vela Cossío.

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