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Documento BOE-A-2023-13071

Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se modifican las normas de gestión de garantías del sistema gasista.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2023, páginas 76734 a 76751 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13071
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/05/11/(10)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, introdujo los nuevos artículos 65.bis y 65.ter en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, donde se establecieron las bases para la creación de un mercado organizado de gas natural.

En desarrollo de la ley, el Gobierno aprobó el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones de gas natural, que en su artículo 33 establece la gestión centralizada de las garantías para contratación de capacidad, para la participación en el Mercado Organizado de Gas y para la liquidación de desbalances, por parte del Operador del Mercado Organizado de gas. El apartado 4 de dicho artículo determina que por resolución del Secretario de Estado de Energía se aprobará, como mínimo, un modelo normalizado de prestación de garantías, el importe de las garantías, los instrumentos válidos para la formalización de las garantías, el protocolo de comunicación con el Gestor de Garantías y el protocolo de actuación en caso de incumplimientos. Conforme lo anterior, la Secretaría de Estado de Energía, mediante Resolución de 2 de agosto de 2016, aprobó las normas de gestión de garantías del sistema gasista.

El 23 de septiembre de 2022 MIBGAS, SA, en calidad de gestor de garantías, remitió una propuesta de modificación de las normas de garantías, que se recoge en la presente resolución, mediante la cual se regula el tratamiento de los intereses generados por la cuenta de garantías, se autoriza a las cooperativas de crédito y a las sucursales en España de entidades no residentes en Estados para prestar avales, líneas de crédito irrevocables y certificados de seguro de caución y se incorpora a «A.M. Best» como agencia de calificación de entidades aseguradoras. Igualmente, se añaden nuevos modelos de contrato de aval bancario y de certificado de seguro de caución para los casos en que dichas garantías se acrediten por medios electrónicos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.4 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, la presente resolución fue remitida para informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La Sala de Supervisión Regulatoria de dicha comisión, en su sesión de 28 de febrero de 2023 aprobó el informe INF/DE/034/23, para cuya realización se llevó a cabo el trámite de audiencia a través de los miembros del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. Dicho informe fue tenido en consideración en la elaboración de la presente resolución.

A la vista de todo lo anterior, esta Secretaría de Estado resuelve lo siguiente:

Primero.

Se procede a modificar las reglas de gestión de garantías aprobadas mediante la Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista, sustituyendo el apartado 4.2 de su Anexo I por el texto que se acompaña en el anejo I de la presente resolución.

Segundo.

Se sustituyen los modelos de contratos, incluidos en los anexos III, IV, V y VI de la resolución de la Secretaria de Estado de 2 de agosto, por los modelos del anejo II de la presente resolución. Estos modelos solo serán de aplicación a los nuevos contratos que se firmen a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 11 de mayo de 2023.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

ANEJO I

4.2 Formalización de garantías.

La formalización de las garantías por el Usuario de una Cuenta de Garantías deberá realizarse a favor del Gestor de Garantías mediante los siguientes instrumentos:

i. Depósitos en efectivo. El Gestor de Garantías designará una cuenta de tesorería en una entidad financiera residente en un Estado Miembro de la Unión Europea donde se formalizarán los depósitos en efectivo. El Gestor de Garantías únicamente podrá ordenar los cargos y abonos en esa cuenta por la gestión de garantías.

El Gestor de Garantías podrá rentabilizar el efectivo existente en esta cuenta. Los intereses devengados en esta cuenta sean positivos o negativos, u otros cargos que aplique la entidad bancaria por los saldos en efectivo, menos los posibles costes de la misma y menos un máximo de 15 puntos básicos de tipo de interés, que podrá conservar el Gestor de Garantías en concepto de comisión de gestión, se trasladarán a los usuarios que hayan aportado los depósitos en efectivo en proporción a estos. El Gestor de Garantías podrá comunicar, mediante Nota Técnica, las características particulares de los intereses devengados para el periodo correspondiente.

ii. Aval de carácter solidario prestado por un banco o cooperativa de crédito residente en un Estado Miembro de la Unión Europea o sucursal en España de entidad no residente en un Estado Miembro de la Unión Europea, que no pertenezca al grupo de la avalada o afianzada, a favor del Gestor de Garantías y depositado en la entidad bancaria o cooperativa de crédito, en el que el avalista o fiador reconozca que su obligación de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el avalista o fiador puedan oponer excepción alguna para evitar el pago al Gestor de Garantías y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el avalista o fiador y el avalado o afianzado.

iii. Autorización irrevocable de utilización de una línea de crédito de una entidad bancaria o cooperativa de crédito residente en un Estado Miembro de la Unión Europea o sucursal en España de entidad no residente en un Estado Miembro de la Unión Europea. Las líneas de crédito contempladas en el presente apartado tendrán carácter finalista, debiendo ser utilizadas exclusivamente como líneas de cobertura en garantía de obligaciones contraídas en virtud de sus obligaciones por su participación y operaciones en el sistema gasista.

iv. Certificado de Seguro de Caución solidario prestado por entidad aseguradora residente en un Estado Miembro de la Unión Europea o sucursal en España de entidad no residente en un Estado Miembro de la Unión Europea, autorizada por la Dirección General de Seguros y que no pertenezca al grupo del tomador del seguro, a favor del Gestor de Garantías como asegurado, en que el asegurador reconozca que su obligación de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el asegurador pueda oponer excepción alguna para evitar el pago al Gestor de Garantías y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el asegurador y el tomador del seguro. En particular, el Certificado mencionará expresamente que la falta de pago de la prima no dará derecho a la aseguradora a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura de la aseguradora suspendida, ni esta liberada de su obligación en el caso de que se produzca incumplimiento en el pago por parte del tomador del seguro.

El pago con cargo a la garantía ejecutada deberá efectuarse de tal forma que el Gestor de Garantías pueda hacerla efectiva a primer requerimiento en la plaza de Madrid y en el plazo máximo del día hábil siguiente al momento en que requiera el pago del avalista.

El Gestor de Garantías rechazará avales, líneas de crédito o seguros de caución que no cumplan con ninguna de las siguientes condiciones:

i. Una calificación crediticia de la entidad bancaria, cooperativa de crédito o, en su caso, de la entidad aseguradora, sea, como mínimo, «Investment Grade», entre las otorgadas por las agencias de calificación, Standard & Poor’s, Moody’s o Fitch. En el caso de entidades aseguradoras se considerará también la agencia de calificación A.M. Best.

ii. Una calificación crediticia de la entidad bancaria, cooperativa de crédito o, en su caso, de la entidad aseguradora, entre las otorgadas por las agencias de calificación Standard & Poor’s, Moody’s o Fitch se encuentra un nivel por debajo de «Investment Grade» y la entidad cumple las condiciones adicionales consistentes en la aportación de una garantía en efectivo adicional del 33% sobre el total de los avales y líneas de crédito formalizados en la cuenta del Gestor de Garantías. En el caso de entidades aseguradoras se considerará también la agencia de calificación A.M. Best.

iii. Una calificación crediticia de la entidad bancaria, cooperativa de crédito o, en su caso, de la entidad aseguradora, entre las otorgadas por las agencias de calificación Standard & Poor’s, Moody’s o Fitch se encuentra dos niveles por debajo de «Investment Grade» y la entidad cumple las condiciones adicionales consistentes en la aportación de una garantía en efectivo adicional del 66% sobre el total de los avales y líneas de crédito formalizados en la cuenta del Gestor de Garantías. En el caso de entidades aseguradoras se considerará también la agencia de calificación A.M. Best.

En estos dos últimos casos, los ingresos de efectivo se redondearán al múltiplo de 1.000 € superior. Así mismo, en estos dos últimos casos, las entidades garantes estarán obligadas a presentar previamente ante el Gestor de Garantías el formulario firmado por el apoderado de la entidad.

El Gestor de Garantías no admitirá ninguna modificación al texto de los modelos válidos de aval, certificado de seguro de caución y línea de crédito.

El Gestor de Garantías se reserva el derecho a rechazar garantías de entidades que no hubieran cumplido con los términos y condiciones establecidos en esta Resolución en ocasiones anteriores.

La garantía en forma de aval o certificado de seguro de caución electrónico se deberá formalizar en formato electrónico pdf o XML firmado electrónicamente mediante certificado electrónico de representación de la entidad garante (o certificado análogo que garantice que el firmante es apoderado de la entidad garante). Excepcionalmente el Gestor de Garantías podrá establecer otros formatos adicionales para formalizar garantías.

La firma electrónica debe ser tal que permita que ésta pueda ser validada mediante aplicaciones de validación de firma de uso público, tales como la aplicación Valid-e (https://valide.redsara.es/valide/validarFirma/ejecutar.html) o equivalentes.

ANEJO II

ANEXO III

Modelo 1.º de aval bancario

SOLO VÁLIDO PARA LA PRESENTACIÓN POR CORREO POSTAL DE LA GARANTÍA

 ..................., …… de ......................... de 20....

............................................ (Datos de la entidad financiera) con domicilio en ................................................... y correo electrónico ………………........, representado en este acto por don/doña ……..........................................................…. con facultades suficientes para ello en virtud de ……………………………, de fecha ….....................

AVALA

De forma incondicional e irrevocable a …………................……. (el titular de cuenta de garantías), como Titular de Cuenta de Garantías, ante MIBGAS S.A. (Gestor de Garantías), como Gestor de Garantías, hasta el importe máximo de.................……… euros, para responder del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones económicas contraídas por su participación y operaciones en el sistema gasista, de conformidad con lo establecido en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista, incluyendo cuantos impuestos vigentes, intereses de demora, penalizaciones y cuotas que fueran exigibles.

............................ (entidad financiera) se constituye en obligado solidario con el deudor principal al pago de todas las cantidades que fueran debidas por aquél en virtud de lo establecido en el párrafo anterior, con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y, en su caso, división, y teniendo esta garantía carácter abstracto y por tanto sin que el avalista pueda oponer excepción alguna para evitar el pago y en especial ninguna derivada de relaciones subyacentes entre el avalista y avalado.

El pago se hará efectivo a primer requerimiento, contra la presentación por parte de Gestor de Garantías al avalista de escrito por el que se comunica el incumplimiento del avalado, indicando en el mismo la cuenta corriente donde deba efectuarse el pago correspondiente, de tal forma que, en caso de que Gestor de Garantías exija el desembolso al avalista, éste pueda hacerla efectiva en el plazo máximo del siguiente día hábil a aquél en que requiera el pago del avalista.

La presente garantía extiende su vigencia hasta que Gestor de Garantías autorice su cancelación/ hasta el .... de ................... de 20…inclusive, (elegir una de las dos alternativas) quedando nulo y sin efecto después de esta última fecha, no siendo exigible al avalista, a partir de entonces, responsabilidad alguna derivada del aval, aunque la misma proceda de obligaciones contraídas o exigibles anteriores a la fecha de duración establecida, y sin que sea necesaria la devolución del documento original del aval.

Toda vez que la entidad avalista tenga el presente documento en su poder, se entenderá que no existen responsabilidades pendientes dimanantes del aval descrito, y por ello puede procederse a la cancelación del mismo.

Antes del quinto día hábil en la plaza de Madrid anterior al del vencimiento del aval, (el titular de cuenta de garantías) deberá sustituir la garantía en vigor por una nueva garantía ante el Gestor de Garantías de entre las permitidas en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista. Si transcurrido el quinto día hábil en la plaza de Madrid anterior al vencimiento o no renovación de la presente garantía (el titular de cuenta de garantías) no hubiese sustituido esta garantía por otra garantía de las contempladas en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista, el Gestor de Garantías procederá a la ejecución de la presente garantía hasta el importe necesario para cubrir las obligaciones del Titular de Cuenta de Garantías, de conformidad con lo establecido en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista.

La legislación española será de aplicación, con carácter exclusivo, para la interpretación y ejecución de lo establecido en el presente documento.

............................ (entidad financiera) se somete a los juzgados y tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle, para la resolución de cualquier controversia que en aplicación de la presente garantía pudiera suscitarse.

Por …………………….................................................……

(entidad financiera)

Modelo 2.º de aval bancario

SOLO VÁLIDO PARA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LA GARANTÍA

..................., …… de ......................... de 20....

............................................ (Datos de la entidad financiera) con domicilio en ................................................... y correo electrónico ………………........, representado en este acto por don/doña ……..........................................................…. con facultades suficientes para ello en virtud de ……………………………, de fecha ….....................

AVALA

De forma incondicional e irrevocable a …………................……. (el titular de cuenta de garantías), como Titular de Cuenta de Garantías, ante MIBGAS S.A. (Gestor de Garantías), como Gestor de Garantías, hasta el importe máximo de .................……… euros, para responder del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones económicas contraídas por su participación y operaciones en el sistema gasista, de conformidad con lo establecido en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista, incluyendo cuantos impuestos vigentes, intereses de demora, penalizaciones y cuotas que fueran exigibles.

........................................ (entidad financiera) se constituye en obligado solidario con el deudor principal al pago de todas las cantidades que fueran debidas por aquél en virtud de lo establecido en el párrafo anterior, con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y, en su caso, división, y teniendo esta garantía carácter abstracto y por tanto sin que el avalista pueda oponer excepción alguna para evitar el pago y en especial ninguna derivada de relaciones subyacentes entre el avalista y avalado.

El pago se hará efectivo a primer requerimiento, contra la presentación por parte de Gestor de Garantías al avalista de escrito por el que se comunica el incumplimiento del avalado, indicando en el mismo la cuenta corriente donde deba efectuarse el pago correspondiente, de tal forma que, en caso de que Gestor de Garantías exija el desembolso al avalista, éste pueda hacerla efectiva en el plazo máximo del siguiente día hábil a aquél en que requiera el pago del avalista.

La presente garantía extiende su vigencia hasta que Gestor de Garantías autorice su cancelación/ hasta el .... de ..................... de 20…. inclusive, quedando nulo y sin efecto después de esta última fecha, no siendo exigible al avalista, a partir de entonces, responsabilidad alguna derivada del aval, aunque la misma proceda de obligaciones contraídas o exigibles anteriores a la fecha de duración establecida, y sin que sea necesaria la devolución del documento original del aval.

Toda vez que la entidad Avalista disponga de documento con firma electrónica del Gestor de Garantías autorizando la cancelación de este aval, se entenderá que no existen responsabilidades pendientes dimanantes del aval descrito, y por ello puede procederse a la cancelación del mismo.

La Entidad financiera será único y exclusivo responsable en todo momento de la autenticidad de las firmas electrónicas incorporadas en este documento, así como de la suficiencia, validez y vigencia de las facultades de los firmantes.

Antes del quinto día hábil en la plaza de Madrid anterior al del vencimiento del aval, (el titular de cuenta de garantías) deberá sustituir la garantía en vigor por una nueva garantía ante el Gestor de Garantías de entre las permitidas en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista. Si transcurrido el quinto día hábil en la plaza de Madrid anterior al vencimiento o no renovación de la presente garantía (el titular de cuenta de garantías) no hubiese sustituido esta garantía por otra garantía de las contempladas en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista, el Gestor de Garantías procederá a la ejecución de la presente garantía hasta el importe necesario para cubrir las obligaciones del Titular de Cuenta de Garantías, de conformidad con lo establecido en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista.

Toda vez que la entidad Avalista disponga de documento con firma electrónica del Gestor de Garantías autorizando la cancelación de este aval, se entenderá que no existen responsabilidades pendientes dimanantes del aval descrito, y por ello puede procederse a la cancelación del mismo.

La Entidad financiera será único y exclusivo responsable en todo momento de la autenticidad de las firmas electrónicas incorporadas en este documento, así como de la suficiencia, validez y vigencia de las facultades de los firmantes.

La legislación española será de aplicación, con carácter exclusivo, para la interpretación y ejecución de lo establecido en el presente documento.

………………………….............. (entidad financiera) se somete a los juzgados y tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle, para la resolución de cualquier controversia que en aplicación de la presente garantía pudiera suscitarse.

Por …………………….................................................……

(entidad financiera)

ANEXO IV
Modelo de contrato de línea de crédito

De una parte, ..............................................................., (en adelante, el Acreditante), (Incluir datos de identificación del Acreditante y de sus apoderados).

y de otra parte, .................................................. (Incluir datos de identificación de la/s entidad/es fiadora/s y de sus apoderados).

Todas las sociedades indicadas, (designadas en lo sucesivo en el presente contrato como la/s Acreditada/s, con referencia genérica a todas ellas indistintamente y por igual) y además a la sociedad ……....................…., se la denominará también como la Sociedad Titular de Cuenta de Garantías. (A añadir en caso de pluralidad de Entidades Acreditadas).

Todas las partes, en la representación con que respectivamente intervienen, se reconocen la capacidad suficiente para formalizar el presente contrato de apertura de crédito, a cuyo efecto

EXPONEN

I. Que la/s Acreditada/s ha/n solicitado del Acreditante la apertura de una línea de Crédito por importe de ................................. de euros (............................. euros), como línea de cobertura en garantía para responder del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones económicas contraídas por su participación y operaciones en el sistema gasista, de conformidad con lo establecido en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista, incluyendo cuantos impuestos vigentes, intereses de demora, penalizaciones y cuotas que fueran exigibles en el momento del pago, y habiendo éste accedido a lo solicitado.

II. Que la entidad fiadora garantiza solidariamente con el Acreditado todas las obligaciones contraídas por este último, resultantes del presente contrato.

Ambas partes

CONVIENEN

Celebrar el presente contrato de crédito en virtud del cual el Acreditante concede a la/s sociedad/es mencionada/s en la comparecencia de este documento como Acreditada/s, un crédito con un límite máximo de ............. euros (............. euros), obligándose la/s Acreditada/s, en la forma que después se dirá, a reembolsar las cantidades que a cuenta del mismo éstas dispongan, así como intereses, comisiones, impuestos y gastos, incluso los de carácter judicial, que se generen como consecuencia de este contrato, hasta su total pago, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Límite.

El límite máximo del importe del crédito será de ............. euros (............. euros), durante la duración del mismo, aceptando la/s Acreditada/s la puesta a disposición que a su favor efectúa el Acreditante, con el compromiso de reintegrar el importe de las cantidades dispuestas en los plazos, forma y condiciones pactados en este documento.

Segunda. Duración.

Este crédito tendrá una duración comprendida entre la fecha del presente contrato y ……........................................ (Redacción a convenir libremente por las partes)

Las prórrogas del contrato serán puestas en conocimiento del Gestor de Garantías.

No obstante la duración pactada, el Acreditante podrá considerar vencido de pleno derecho el crédito, lo que pondrá en conocimiento de la Acreditada/Sociedad Titular de Cuenta de Garantías y del Gestor de Garantías con al menos cinco días de antelación a la fecha que el Acreditante fije como vencimiento anticipado del crédito, siendo exigibles desde ese momento la totalidad de las obligaciones de pago que tenga/n contraídas la/s Acreditada/s cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: ……………….

La fijación en estos casos de un vencimiento posterior a la fecha de comunicación tiene su causa en que el presente crédito tiene carácter finalista y se concede para cobertura en garantía de obligaciones contraídas por la/s Acreditada/s por su participación en el sistema gasista.

En este sentido el Gestor de Garantías podrá antes del vencimiento, y conforme a lo señalado en este documento, realizar la disposición de las autorizaciones en vigor, y ello, aunque la Acreditada/una o varias Acreditadas por procedimientos judiciales o por cualquier otra circunstancia no tengan la libre administración de sus bienes.

Tercera. Distribución del crédito (A añadir en caso de pluralidad de Entidades Acreditadas).

El límite del importe del crédito podrá ser dispuesto, indistintamente e individualmente, por la Acreditada/una, varias o todas las Acreditadas, estableciéndose únicamente que el importe total a utilizar autorizado por la Acreditada/cada Acreditada al Gestor de Garantías, más lo realmente dispuesto por el Gestor de Garantías por cuenta de la Acreditada/cada Acreditada y no reintegrado al Acreditante, no podrá exceder el importe total del Crédito.

Cuarta. Cuentas (a añadir en caso de pluralidad de Entidades Acreditadas).

El importe del Crédito dispuesto por cada Acreditada se reflejará, respectivamente, en las cuentas de crédito abiertas por el Acreditante, relacionadas a continuación, a nombre de cada una de las Acreditadas según el siguiente detalle:

Sociedad A., cta. n.º 10-xxxxxx-x

Sociedad B., cta. n.º 10-xxxxxx-x

Sociedad C., cta. n.º 10-xxxxxx-x. etc.

En cada cuenta, serán partidas de adeudo y abono, respectivamente, por un lado, las cantidades dispuestas con cargo a dicho crédito si las hubiese, los intereses que se devenguen de conformidad con lo pactado en este contrato y las comisiones y gastos que las Acreditadas deben satisfacer a tenor del mismo, y por otro, las que se entreguen para el pago del saldo resultante.

(Las Acreditadas consienten expresamente desde ahora en que por el Acreditante pueda ser modificado el número de las cuentas operativas a la que se ha hecho antes referencia, siempre que dichas modificaciones tengan su causa en razones operativas, contables u organizativas internas del Acreditante, o por cambio de la oficina en la que opere cada una de las Acreditadas, sin que tal modificación suponga novación alguna del resto de condiciones contractuales ni de las obligaciones de todo tipo asumidas en el presente contrato por las partes contratantes). (Inclusión a elección del Participante).

La mencionada modificación, que en ningún caso supondrá coste alguno para las Acreditadas, será comunicada por el Acreditante a la Acreditada a la que afecte y al Titular de Cuenta de Garantías mediante notificación por cualquier medio, siempre que exista constancia de su recepción, en la que se especifique el nuevo número de cuenta y la fecha a partir de la cual resulte operativo dicho número.

Cada Acreditada responderá frente al Acreditante por los importes que hayan sido dispuestos o cargados en su cuenta conforme lo antes indicado, quedando cada una de ellas obligada a reintegrar al Acreditante el saldo que en cada momento presente la cuenta, de conformidad con lo pactado, y sobre todo al vencimiento del contrato.

Ninguna de las Acreditadas será responsable frente al Acreditante de reintegrar el saldo que presenten las cuentas de las otras Acreditadas.

Quinta. Disposiciones (redacción en función de una o más entidades acreditadas).

Teniendo en cuenta el destino del crédito, la Acreditada/cada Acreditada autoriza de forma irrevocable, únicamente al Gestor de Garantías para que disponga del crédito, a través de las personas y cumpliendo las condiciones que más adelante se detallan.

A este fin, la/s Acreditada/s, a través del Titular de Cuenta de Garantías, comunicarán al Acreditante el importe que autorizan a disponer al Gestor de Garantías, emitiendo, en su caso, el Acreditante un documento de autorización irrevocable de disposición por el importe solicitado por la Acreditada/cada Acreditada, al Gestor de Garantías, en la forma en que se relaciona en el Anexo A.

El importe total solicitado por la Acreditada/todas las Acreditadas, más lo dispuesto por el Gestor de Garantías y no reintegrado al Acreditante, no podrá ser superior al límite total del crédito.

Para la disposición por parte del Gestor de Garantías, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula «Garantía de Vencimiento», se requerirá lo siguiente:

La disposición ha de realizarse para el pago de las obligaciones contraídas por la Acreditada/cualquiera de las Acreditadas de conformidad con lo establecido en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista.

La orden de disposición deberá ir acompañada de un escrito remitido por el Gestor de Garantías al Acreditante en el que se comunique la falta de ingreso de las cantidades debidas por la/s Acreditada/s, en la forma prevista en el Anexo B.

Contra cada autorización en vigor, se podrán realizar una o varias disposiciones, de tal forma que la suma total de las disposiciones realizadas al amparo de una autorización no podrá exceder en ningún caso, el importe de la citada autorización mientras esta permanezca vigente, y siempre y cuando se cumplan las circunstancias que para realizar una disposición figuran en el presente contrato.

Asimismo, y previo consentimiento del Gestor de Garantías, se podrá modificar la cuantía de una autorización mediante nueva autorización de disposición del Acreditante al Gestor de Garantías a instancias de la Acreditada/Sociedad Titular de Cuenta de Garantías o retirar la autorización existente formalizando previamente las garantías que el Gestor de Garantías requiera en cada momento mediante las formas autorizadas por las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista.

Si el Gestor de Garantías dispusiese de la línea de crédito, una vez cumplidas las circunstancias expuestas para poder realizar dicha disposición y anteriormente relacionadas, o según lo previsto en la cláusula «Garantía de Vencimiento», la/s Acreditada/s estará/n obligada/s a reponer los fondos dispuestos por el Gestor de Garantías al Acreditante en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que la disposición haya sido efectiva, o bien en la fecha de vencimiento del contrato, si esta fuera anterior. Igual plazo tendrá la Acreditada/cada Acreditada para reintegrar al Acreditante cualquier otro cargo que de conformidad con lo pactado haya sido realizado en su cuenta.

Sexta. Devengo, cálculo y pago de intereses.

(Redacción a convenir libremente por las partes).

Séptima. Cómputo de plazos.

(Redacción a convenir libremente por las partes).

Octava. Intereses moratorios.

(Redacción a convenir libremente por las partes).

Novena. Comisiones.

(Redacción a convenir libremente por las partes).

Décima. Seguro.

(Redacción a convenir libremente por las partes).

Undécima. Imputación de pagos y Compensación.

(Redacción a convenir libremente por las partes).

Duodécima. Gastos e impuestos.

(Redacción a convenir libremente por las partes).

Decimotercera. Fuerza ejecutiva.

(Redacción a convenir libremente por las partes).

Decimocuarta. Garantía de vencimiento (Redacción en función de una o más Entidades Acreditadas).

Antes del quinto día hábil anterior al del vencimiento del contrato, tanto si éste se produce por comunicación de no prórroga, como por vencimiento definitivo o por vencimiento anticipado, y especialmente cuando concurran las circunstancias expuestas en la cláusula segunda, la/s Acreditada/s deberá/n sustituir las autorizaciones en vigor por cualquier otra garantía ante el Gestor de Garantías contempladas en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista. Si antes del quinto día hábil anterior al vencimiento o no renovación del presente contrato, la Acreditada/alguna Acreditada no hubiese sustituido las autorizaciones en vigor por otras garantías contempladas en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista, el Acreditante, previo requerimiento del Gestor de Garantías, en la forma relacionada en el Anexo C, deberá depositar el importe solicitado por el Gestor de Garantías, con un máximo del importe de las autorizaciones en vigor menos las disposiciones que contra dichas autorizaciones hayan podido ser realizadas, en la cuenta que el Gestor de Garantías designe en su comunicación.

El Acreditante pondrá en conocimiento de la Acreditada/Sociedad Titular de Cuenta de Garantías la recepción del requerimiento en el momento en que este se produzca.

Estos depósitos constituirán de esta forma una garantía de la Acreditada ante el Gestor de Garantías, garantía contemplada en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista.

Siempre que el Acreditante haya tenido que depositar el importe de las autorizaciones en vigor debido a las causas expuestas en este apartado, la Acreditada a cuyo nombre haya sido hecho el depósito ante el Gestor de Garantías deberá reintegrar en la misma fecha en que dicho depósito haya sido hecho efectivo el importe del mismo al Acreditante en la cuenta que se cita en la estipulación PRIMERA o la que la sustituya.

Decimoquinta. Tiempo y lugar de pago y cumplimiento (redacción en función de una o más entidades acreditadas).

La/s Acreditada/s reintegrará/n al Acreditante cualquier cantidad pagada al Gestor de Garantías, así como los importes de los intereses, comisiones y gastos pactados en un plazo no superior a ........... días hábiles contados desde su cargo en la cuenta especial de crédito o, en su caso, al vencimiento del contrato, y ello sin necesidad de previo requerimiento.

A estos efectos la/s Acreditada/s autoriza/n expresamente al Acreditante a cargar estos importes en la/s cuenta/s corriente/s que tenga/n abierta/s en el Acreditante en la Oficina .................................................

Se declara expresamente que el lugar de pago y cumplimiento de cuantas obligaciones deriven del presente contrato es la Sucursal del Acreditante ..................…………… (Oficina .................), sita en ...............................

La/s Acreditada/s consienten expresamente que por razones operativas y de organización del Acreditante, éste pueda modificar el número de oficina y la ubicación de la misma, siempre dentro de la misma ciudad en la que encontrara situada la oficina inicial, aceptando las partes, en este sentido, la nueva ubicación como lugar de pago y cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, sin que esta modificación suponga novación alguna del resto de las condiciones contractuales, ni de las obligaciones de todo tipo, asumidas en el presente contrato por ambas partes contratantes.

La mencionada modificación será comunicada por el Acreditante a la Acreditada/ Sociedad Titular de Cuenta de Garantías mediante notificación por cualquier medio, siempre que exista constancia de su recepción, en la que se deberá especificar: el nuevo número de la oficina y, en su caso, el domicilio si hubiera variado, y la fecha a partir de la cual resultará operativo dicho cambio.

Decimosexta. Sociedad Titular de Cuenta de Garantías (redacción a incluir en caso de pluralidad de entidades acreditadas).

Sin perjuicio alguno del carácter mancomunado de las obligaciones de las Acreditadas bajo el presente contrato, se estipula que el desenvolvimiento y operatoria de este contrato, el Titular de Cuenta de Garantías actúa, además de por sí, como mandatario especial con carácter irrevocable de todas las demás Acreditadas para las funciones, que como tal, se le atribuyen en este contrato, debiendo en consecuencia entenderse, en este sentido, las decisiones y actuaciones del Titular de Cuenta de Garantías como si hubiesen sido tomadas y realizadas por todas las Acreditadas.

Asimismo, las Acreditadas facultan al Titular de Cuenta de Garantías para en nombre de todas ellas comunicar al Acreditante su deseo de dar por cancelado o terminado el contrato, así como para recibir la comunicación por parte del Acreditante de su deseo de dar por terminado el mismo.

Mientras no se indique lo contrario, cualquier notificación hecha o recibida por el Titular de Cuenta de Garantías surtirá los mismos efectos que si hubiere sido formulada o recibida por todas las Acreditadas.

Las Sociedades firmantes por unanimidad nombran Sociedad Titular de Cuenta de Garantías a ………...

La Sociedad Titular de Cuenta de Garantías para todos los efectos de notificaciones, requerimientos y comunicaciones a que dé lugar el presente contrato, designa como domicilio el indicado en la cláusula siguiente.

Decimoséptima. Notificaciones, forma y domicilios (redacción en función de una o más entidades acreditadas).

A efectos de comunicaciones entre el Acreditante, la/s Acreditada/s y el Gestor de Garantías, las partes acuerdan que, salvo que otra cosa se disponga expresamente en el contrato, podrá emplearse cualquier medio que permita tener constancia de su envío o recepción, considerándose cumplido el deber de notificación mediante el envío, con la antelación necesaria en cada caso, de un correo electrónico dirigido a................................, constituyendo prueba fehaciente el original del telefax, en el que conste su recepción en los indicativos señalados.

Las Acreditadas designan y autorizan expresamente a la Sociedad Titular de Cuenta de Garantías para que pueda recibir y remitir en su nombre las comunicaciones relativas a este crédito (A añadir en caso de pluralidad de Entidades Acreditadas).

En el caso de que se produjesen circunstancias especiales que modifiquen sustancialmente la existencia y vigencia de este crédito, el Acreditante comunicará también, con la antelación necesaria en cada caso, tales modificaciones al Gestor de Garantías, como parte autorizada en este contrato.

A estos efectos se consideran circunstancias especiales modificativas de este crédito, el vencimiento, vencimiento anticipado, y acaecimiento de resolución.

Cualquier cambio o modificación en los domicilios o indicativos reseñados en el apartado siguiente deberá ser comunicado a la otra parte por el medio anteriormente indicado, no surtiendo efecto hasta tanto dicha otra parte no curse acuse de recibo del referido cambio o modificación.

A efectos de notificaciones se consideran días inhábiles los sábados, domingos y días festivos en la ciudad de Madrid, y 24 y 31 de diciembre.

A efectos de la práctica de requerimientos y de enviar o recibir notificaciones o comunicaciones, ya sean éstas judiciales o extrajudiciales, se señalan como domicilios e indicativos de telefax de las partes los siguientes:

1. Acreditante.

Domicilio:

Teléfono:

Correo electrónico:

Ciudad:

2. La sociedad titular de cuenta de garantías.

Domicilio:

Teléfono:

Correo electrónico:

Ciudad:

(a añadir en caso de pluralidad de entidades acreditadas)

3. Autorizada: Gestor de garantías.

Persona: Don/doña ..............................................................................................................

Domicilio: C/ Alfonso, XI, 6, 4.ª planta.

Teléfono: .............................................

Correo electrónico: ...............................................

Ciudad: 28014 Madrid.

Cualquier notificación efectuada a cualquiera de los domicilios citados, tendrá plena eficacia contractual, salvo que, previamente y por escrito, se hubiere comunicado a las otras partes un nuevo domicilio, que sólo tendrá efecto a partir de la fecha de recepción de la mencionada notificación por sus destinatarios.

Decimoctava. Cesión.

Dadas las características de este crédito, el Acreditante no podrá ceder el presente crédito.

Decimonovena. Legislación aplicable y fuero.

El presente contrato queda sometido íntegramente a la legislación española.

Las partes contratantes acuerdan someterse, con renuncia expresa a su propio fuero o a cualquier otro que les pudiera favorecer, a los Jueces y Tribunales de la ciudad de Madrid, que serán los únicos competentes para reconocer las acciones y reclamaciones que pudieran derivarse del presente contrato.

Tanto el Acreditante como la/s Acreditada/s y la Sociedad Titular de Cuenta de Garantías (A añadir en caso de pluralidad de Entidades Acreditadas) aceptan el presente contrato en los términos, condiciones y responsabilidades que se establece en la presente póliza, y en prueba de ello y para cumplimiento de lo convenido, firman por triplicado este contrato, de los que uno quedará en poder del Acreditante, otro para la/s Acreditada/s, que se entrega a la Sociedad Titular de Cuenta de Garantías y otro que se entregará al Gestor de Garantías, para su conocimiento. (Redacción en función de una o más Entidades Acreditadas)

 …….................,  …......... de …........… de 20..........

EL ACREDITANTE LA/S ACREDITADA/S

P.p. P.p.

ANEXO A
(Redacción en función de una o más entidades acreditadas)

................, ....... de ................. de ......

Muy Sres. Nuestros:

En virtud del Crédito que con fecha ……. de ……. suscribieron ……… y el Acreditante……………………., éste, de conformidad con la comunicación cursadas por la/s Acreditadas a través de la sociedad Titular de Cuenta de Garantías en los términos contemplados en la Cláusula Quinta del Contrato de Crédito, y siempre que concurran las condiciones y requisitos establecidos en la citada cláusula Quinta, autoriza al Gestor de Garantías a disponer, a partir de la fecha del presente documento, por cada sociedad (A añadir en caso de pluralidad de Entidades Acreditadas) la cantidad que a continuación se indica:

Sociedad A………………………… euros

(A añadir en caso de pluralidad de Entidades Acreditadas)

Sociedad B………………………… euros

Sociedad C………………………… euros

El plazo para realizar la disposición cuya autorización se comunica, terminará en todo caso al vencimiento del citado crédito, o caso de haberse emitido por el Acreditante una nueva autorización, a la recepción y aceptación por el citado Gestor de Garantías de la nueva autorización.

Atentamente,

Fdo ..........................

ANEXO B

................, ....... de ................. de ......

Muy Sres. Nuestros:

Por la presente les comunicamos que de conformidad con la documentación que obra en poder de esta sociedad, a la presente fecha se ha constatado el incumplimiento de obligaciones por parte de ……............................................................................……, ascendiendo este importe a la cantidad de euros ………...................................................

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo expuesto en la estipulación…del Contrato de Crédito de … de…. de…, concedido por …………………………. y suscrito por el Titular de Cuenta de Garantías del mercado incumplidor, y en la autorización de disposición de fecha ….. de …............... de .....…, se cursa la presente orden de disposición, para que proceda al pago inmediato de la cantidad de euros .............. mediante su ingreso en la cuenta corriente núm. ...................................... abierta a nombre del Gestor de Garantías en Banco ......................................................

De conformidad con los términos expuestos en el contrato mencionado, dicho ingreso deberá producirse en el plazo máximo del siguiente día hábil a aquél en que requiera el pago del acreditante.

Atentamente,

Fdo ..........................

ANEXO

Comunicación de Banco ……................................. sobre movimientos de la cuenta núm. ….......................…………, en el día de valor ...... de …..........… de 20….

ANEXO C

................, ....... de ................. de ......

Muy Sres. Nuestros:

Por la presente les comunicamos que el Titular de Cuenta de Garantías .............., mantiene a la fecha autorizaciones de disposición en vigor (menos disposiciones realizadas contra dichas autorizaciones) por un importe total de euros .........., autorizaciones emitidas para garantizar la cobertura del incumplimiento de obligaciones, en virtud del Contrato de crédito de ......... de …........................... de ........., concedido por …..................… y suscrito por .........................................................

Ante el vencimiento del contrato de crédito mencionado en el apartado anterior y que se producirá el día … de … de … tal y como ha sido comunicado por …………, en virtud del cual fueron emitidas las autorizaciones de disposición en vigor, y dado que dichas autorizaciones no han sido sustituidas por cualquier otra garantía de las permitidas por las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista, se cursa la presente orden de disposición para que se proceda a depositar la cantidad de euros ............. en la fecha de valor … de … de … en virtud y de conformidad con lo expuesto en la cláusula Garantía de Vencimiento del contrato de crédito anteriormente citado, mediante su ingreso en la cuenta corriente núm ....................... abierta a nombre del Gestor de Garantías en el Banco ……………………………………….

El importe del ingreso sustituirá como garantía de esta forma a la autorización de disposición en vigor, que se podrá considerar de esta forma definitivamente vencida por la constitución de un depósito en efectivo de garantía del agente .................. ante el Gestor de Garantías, garantía contemplada en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista.

Atentamente.

Fdo. …………………….

ANEXO V

Modelo 1.º de certificado de seguro de caución

SOLO VÁLIDO PARA LA PRESENTACIÓN POR CORREO POSTAL DE LA GARANTÍA.

En ............................, a ...... de ....................... de .......

.............................. (Entidad aseguradora) (en adelante «el Asegurador»), con domicilio en …................................................, y correo electrónico……………………………….. debidamente representada por don/doña …........................................................… con D.N.I. .........……, con facultades suficientes para obligarle en este acto, que declara expresamente válidas y en vigor,

EXPONE

I. Que …………………… (el Titular de la Cuenta de Consolidación) (en adelante, «el Tomador»), como Titular de Cuenta de Garantías, ha suscrito el documento de adhesión a las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista (en adelante «Documento de Adhesión»).

II. Que el artículo 33.1 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural establece la necesidad de prestación al Gestor de Garantías de garantía suficiente para responder del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones económicas contraídas por su participación y operaciones en el sistema gasista, de conformidad con lo establecido en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista, incluyendo cuantos impuestos vigentes, intereses de demora, penalizaciones y cuotas que fueran exigibles en el momento del pago.

III. Que las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista, establecen la posibilidad de formalizar la garantía exigida mediante presentación de certificado de seguro de caución solidario prestado por entidad aseguradora residente en España o sucursal en España de entidad no residente, autorizada por la Dirección General de Seguros, a favor del Gestor de Garantías.

Por lo que el Asegurador asegura:

De forma incondicional e irrevocable al Tomador, ante MIBGAS S. A., (en adelante el Gestor de Garantías) hasta el importe de ……… Euros, en concepto de garantía solidaria, para responder del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de pago contraídas por el Tomador, derivadas de su intervención en el Sistema Gasista, incluyendo cuantos impuestos vigentes y cuotas fueran exigibles en el momento del pago por sus adquisiciones, de acuerdo con las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista y demás normativa de aplicación.

El Asegurador se constituye en obligado solidario con el deudor principal al pago de todas las cantidades que fueran debidas por aquél en virtud de dicha intervención, con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y, en su caso, división, y teniendo esta garantía carácter abstracto y por tanto sin que el Asegurador pueda oponer excepción alguna para evitar el pago y en especial ninguna derivada de relaciones subyacentes entre el Asegurador y el Tomador.

La falta de pago de la prima por el Tomador, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al Asegurador a resolver el contrato de seguro, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura prestada suspendida, ni el Asegurador liberado de su obligación, en el caso de que éste deba hacer efectivo cualquier pago.

El pago se hará efectivo a primer requerimiento, contra la presentación por parte del Gestor de Garantías al Asegurador de escrito por el que se comunica el incumplimiento del Tomador, indicando en el mismo la cuenta corriente donde deba efectuarse el pago correspondiente, de tal forma que, en caso de que el Gestor de Garantías exija el desembolso al Asegurador, éste pueda hacerla efectiva al acreedor de las mismas en el plazo máximo de un día hábil en la plaza de Madrid siguiente al momento en que requiera el pago del Asegurador.

El presente seguro de caución extiende su vigencia hasta que el Gestor de Garantías autorice su cancelación/ hasta el ...... de ................ de 20 .... inclusive, (Elegir una de las dos alternativas) quedando nulo y sin efecto después de esta última fecha, no siendo exigible al Asegurador, a partir de entonces, responsabilidad alguna derivada del mismo, aunque la misma proceda de obligaciones contraídas o exigibles anteriores a la fecha de duración establecida, y sin que sea necesaria la devolución del documento original.

Toda vez que la entidad Aseguradora tenga el presente documento en su poder se entenderá que no existen responsabilidades pendientes dimanantes del aval descrito, y por ello puede procederse a la cancelación del mismo.

Antes del quinto día hábil en la plaza de Madrid anterior al del vencimiento de la presente garantía, (el titular de cuenta de garantías) deberá sustituir la garantía en vigor por una nueva garantía ante el Gestor de Garantías de entre las permitidas en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista. Si transcurrido el quinto día hábil en la plaza de Madrid anterior al vencimiento o no renovación de la presente garantía (el titular de cuenta de garantías) no hubiese sustituido esta garantía por otra garantía de las contempladas en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista, el Gestor de Garantías procederá a la ejecución de la presente garantía hasta el importe necesario para cubrir las obligaciones del Titular de Cuenta de Garantías, de conformidad con lo establecido en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista.

En caso de discrepancia, contradicción, inconsistencia o incongruencia entre los términos y condiciones incluidos en este documento y el correspondiente contrato de seguro suscrito entre el Asegurador y el Tomador, lo establecido en este documento prevalecerá sobre lo dispuesto en el mencionado contrato de seguro.

La legislación española será de aplicación, con carácter exclusivo, para la interpretación y ejecución de lo establecido en el presente documento.

El Asegurador se somete a los juzgados y tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle, para la resolución de cualquier controversia que en aplicación del presente documento pudiera suscitarse.

Por ............................... (El Asegurador)

Modelo 2.º de certificado de seguro de caución

SOLO VÁLIDO PARA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LA GARANTÍA.

 ....................,  ....... de ........................ de ......

........................................... (Entidad aseguradora) (en adelante «el Asegurador»), con domicilio en …................................................… y correo electrónico ..............., debidamente representada por don/doña …........................................................… con D.N.I. .................., con facultades suficientes para obligarle en este acto, que declara expresamente válidas y en vigor,

EXPONE

I. Que .......................... (el Titular de la Cuenta de Consolidación) (en adelante, «el Tomador»), como Titular de Cuenta de Garantías, ha suscrito el documento de adhesión a las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista (en adelante «Documento de Adhesión»).

II. Que el artículo 33.1 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural establece la necesidad de prestación al Gestor de Garantías de garantía suficiente para responder del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones económicas contraídas por su participación y operaciones en el sistema gasista, de conformidad con lo establecido en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista, incluyendo cuantos impuestos vigentes, intereses de demora, penalizaciones y cuotas que fueran exigibles en el momento del pago.

III. Que las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista, establecen la posibilidad de formalizar la garantía exigida mediante presentación de certificado de seguro de caución solidario prestado por entidad aseguradora residente en España o sucursal en España de entidad no residente, autorizada por la Dirección General de Seguros, a favor del Gestor de Garantías.

Por lo que el Asegurador asegura:

De forma incondicional e irrevocable al Tomador, ante MIBGAS, SA, (en adelante, el Gestor de Garantías) hasta el importe de ……… euros, en concepto de garantía solidaria, para responder del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de pago contraídas por el Tomador, derivadas de su intervención en el Sistema Gasista, incluyendo cuantos impuestos vigentes y cuotas fueran exigibles en el momento del pago por sus adquisiciones, de acuerdo con las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista y demás normativa de aplicación.

El Asegurador se constituye en obligado solidario con el deudor principal al pago de todas las cantidades que fueran debidas por aquél en virtud de dicha intervención, con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y, en su caso, división, y teniendo esta garantía carácter abstracto y por tanto sin que el Asegurador pueda oponer excepción alguna para evitar el pago y en especial ninguna derivada de relaciones subyacentes entre el Asegurador y el Tomador.

La falta de pago de la prima por el Tomador, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al Asegurador a resolver el contrato de seguro, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura prestada suspendida, ni el Asegurador liberado de su obligación, en el caso de que éste deba hacer efectivo cualquier pago.

El pago se hará efectivo a primer requerimiento, contra la presentación por parte del Gestor de Garantías al Asegurador de escrito por el que se comunica el incumplimiento del Tomador, indicando en el mismo la cuenta corriente donde deba efectuarse el pago correspondiente, de tal forma que, en caso de que el Gestor de Garantías exija el desembolso al Asegurador, éste pueda hacerla efectiva al acreedor de las mismas en el plazo máximo de un día hábil en la plaza de Madrid siguiente al momento en que requiera el pago del Asegurador.

El presente seguro de caución extiende su vigencia hasta que el Gestor de Garantías autorice su cancelación/ hasta el ..... de ..................... de 20 ….. inclusive, quedando nulo y sin efecto después de esta última fecha, no siendo exigible al Asegurador, a partir de entonces, responsabilidad alguna derivada del mismo, aunque la misma proceda de obligaciones contraídas o exigibles anteriores a la fecha de duración establecida, y sin que sea necesaria la devolución del documento original.

Toda vez que el Asegurador disponga de documento con firma electrónica del operador del mercado autorizando la cancelación de este certificado de seguro de caución, se entenderá que no existen responsabilidades pendientes dimanantes del certificado de seguro de caución descrito, y por ello puede procederse a la cancelación del mismo.

El Asegurador será único y exclusivo responsable en todo momento de la autenticidad de las firmas electrónicas incorporadas en este documento, así como de la suficiencia, validez y vigencia de las facultades de los firmantes.

Antes del quinto día hábil en la plaza de Madrid anterior al del vencimiento de la presente garantía (el titular de cuenta de garantías) deberá sustituir la garantía en vigor por una nueva garantía ante el Gestor de Garantías de entre las permitidas en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista. Si transcurrido el quinto día hábil en la plaza de Madrid anterior al vencimiento o no renovación de la presente garantía (el titular de cuenta de garantías) no hubiese sustituido esta garantía por otra garantía de las contempladas en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista, el Gestor de Garantías procederá a la ejecución de la presente garantía hasta el importe necesario para cubrir las obligaciones del Titular de Cuenta de Garantías, de conformidad con lo establecido en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista.

En caso de discrepancia, contradicción, inconsistencia o incongruencia entre los términos y condiciones incluidos en este documento y el correspondiente contrato de seguro suscrito entre el Asegurador y el Tomador, lo establecido en este documento prevalecerá sobre lo dispuesto en el mencionado contrato de seguro.

La legislación española será de aplicación, con carácter exclusivo, para la interpretación y ejecución de lo establecido en el presente documento.

El Asegurador se somete a los juzgados y tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle, para la resolución de cualquier controversia que en aplicación del presente documento pudiera suscitarse.

ANEXO VI
Datos de la entidad

................................. entidad domiciliada en ................., calle ............................, n.º....., con C.I.F. ................................ y en su nombre y representación don/doña ................................................, con D.N.I. ............................ en virtud de ......................................., (Acuerdo del Consejo de Administración, facultades, apoderamiento u otros) que declara expresamente en vigor y válido y suficiente para suscribir este documento.

EXPONE

Que a efectos de la debida comunicación prevista en la Norma «Instrumentos de formalización de garantías» de las «Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista», por la presente se comunican los siguientes datos:

Persona de contacto:

Nombre y apellidos: .......................................................................................................

Dirección: ................................................. CP.: ........ Ciudad: .......................................

Teléfono: .................................................... Fax: ...........................................................

Correo electrónico: (se recomienda una dirección de correo genérica)

Entidad financiera para abonos:

Nombre entidad financiera: ..........................................................................................

Titular: ...........................................................................................................................

Dirección: .......................... CP: ........ Ciudad: ............................ País: ........................

Código SWIFT del banco: .............................................................................................

Código internacional de la cuenta bancaria IBAN: .........................................................

....................,  ..... de ....................... de 20.....

Por la Empresa

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/05/2023
  • Fecha de publicación: 01/06/2023
  • Efectos desde el 2 de junio de 2023.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I.4.2 y SUSTITUYE los III a VI de la Resolución de 2 de agosto de 2016 (Ref. BOE-A-2016-7563).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Aval
  • Comercialización
  • Contratos
  • Distribución de energía
  • Fondos de dinero
  • Formularios administrativos
  • Garantías
  • Gas
  • Hidrocarburos
  • Notificaciones citaciones y emplazamientos
  • Política energética
  • Seguro de caución

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