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Documento BOE-A-2023-13059

Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mowe Energía XII, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Valiente II, de 88,4 MW de potencia instalada, las líneas eléctricas subterráneas de 30 kV, la subestación eléctrica SET PE Valiente II 30/220 kV y la línea eléctrica aérea a 220 kV SET PE Valiente II-SET Esquedas 220 kV REE, en Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Lupiñen-Ortilla y La Sotonera (Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2023, páginas 76641 a 76648 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13059

TEXTO ORIGINAL

Villar Mir Energía SL (en adelante también, Villar Mir Energía) solicitó, con fecha 10 de agosto de 2018 determinación del alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto del parque eólico «Valiente II», y su infraestructura de evacuación de energía eléctrica, situado en el término municipal de Gurrea de Gállego, en la provincia de Huesca.

La Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio de Transición Ecológica emitió, con fecha 4 de marzo de 2019, Resolución por la que se formula el documento de alcance para la evaluación ambiental de la citada instalación.

Villar Mir Energía SL solicitó, con fechas 1 de abril y 8 de agosto de 2019, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico Valiente II, de 100 MW, las líneas eléctricas subterráneas de 30 kV, la subestación eléctrica «SET PE Valiente II 30/220 kV, y la línea eléctrica aérea a 220 kV «SET PE Valiente II – SET Esquedas 220 kV REE».

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huesca, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, referentes a la parte en que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Gurrea de Gállego; de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Ayuntamiento de Almudévar; del Ayuntamiento de Lupiñen-Ortilla; del Ayuntamiento de La Sotonera; de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón; de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón; de Mediterranean Offshore Wind Energy SL; de Red Eléctrica de España SA; de Endesa SA; de Enagas SA; de Siemens Gamesa Renewable Energy Wind Farms, SA; y de EDP Renovables (promotor del parque eólico La Sotonera); en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Villar Mir Energía de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea en la que muestra su oposición al proyecto. Indica su condición de interesado al ostentar, junto con los vecinos del citado municipio, el dominio útil sobre el Monte «La Sarda». Se ha dado traslado a Villar Mir Energía de dicha contestación, indicando que el Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea no puede ser considerado parte interesada en el expediente porque los bienes sobre los que centra sus alegaciones no son de su propiedad ni están localizados en su municipio. Por otro lado, Villar Mir Energía indica que ha suscrito un contrato de alquiler con la asociación La Sarda, propietaria de los terrenos, que ha sido elevado a público e inscrito en el Registro de la Propiedad. En dicho Registro no se incluye ningún derecho a favor del Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea, existiendo una sentencia firme del año 1962 que otorga el 100 % de la propiedad a la asociación La Sarda. En posteriores escritos, tanto el Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea como Villar Mir Energía se reiteran en sus manifestaciones iniciales. El Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea también pone de manifiesto la afección que tendrá en el municipio de la línea de evacuación solicitando un cambio de trazado de la misma y la afección sobre la avifauna por la instalación de los aerogeneradores. Estas consideraciones de carácter ambiental se han tenido en cuenta, en su caso, por el órgano ambiental en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro en la que informa con carácter favorable de las obras contempladas en el proyecto y se incluyen algunas consideraciones constructivas a tener en cuenta por parte del promotor. Se ha dado traslado a Villar Mir Energía de dicho escrito, el cual expresa su conformidad con las conclusiones indicadas en la misma. Posteriormente, se ha recibido un segundo escrito de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el que autoriza al promotor a realizar los cruces previstos, indicando que los apoyos referidos se localicen fuera de los terrenos titularidad de la Confederación Hidrográfica del Ebro, y señala una serie de condicionantes particulares y generales que el promotor deberá tener en cuenta. Se ha dado traslado a Villar Mir Energía de dicho escrito, el cual expresa su conformidad con el mismo.

Se ha recibido contestación del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca del Gobierno de Aragón, indicando que parte del parque eólico se localiza en una parcela, del término municipal de Gurrea de Gállego, en la que se autorizó un aprovechamiento de áridos por parte de la empresa Excavaciones Hermanos Saldaña, SA Villar Mir Energía contesta aportando la revisión del contrato suscrito entre Excavaciones Hermanos Saldaña, SA y la propietaria de los terrenos, en el que se acuerda excluir del contrato inicial todos los terrenos afectados por la instalación del parque eólico, sin que se pueda realizar la actividad de extracción de áridos en dicha parcela.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió, con fecha 18 de enero de 2021, Acuerdo en materia de servidumbres aeronáuticas por el que autoriza la instalación del referido parque eólico, en el que se establece un condicionado técnico.

Se ha recibido contestación de la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón indicando que Villar Mir Energía debe contactar con la Comunidad de Regantes de Almudévar debido a que la línea aérea de alta tensión atraviesa terrenos de dicha comunidad. Villar Mir Energía contesta aportando un acuerdo alcanzado con la Comunidad de Regantes de Almudévar.

Se ha recibido escrito de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), señalando una serie de observaciones que deberán incorporarse al proyecto y estableciendo un conjunto de autorizaciones particulares de cruce que deberán solicitarse a ADIF. Villar Mir Energía incluye unas modificaciones al proyecto, relativas a la altura de cruce de la línea, de conformidad con lo manifestado por ADIF.

Se ha recibido contestación de la Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca del Gobierno de Aragón, indicando que, para poder emitir un condicionado y una autorización, es preciso que en el proyecto se valoren todas las afecciones, tanto de la red de distribución interior como de las entradas y salidas de los diferentes caminos a la carretera autonómica A-1209. Villar Mir Energía se compromete a enviar para su autorización a la Subdirección Provincial de Carreteras el correspondiente proyecto constructivo de accesos del parque eólico, de conformidad con lo manifestado por dicho organismo.

Se ha recibido contestación de RWE Renewables Iberia SA, (anteriormente denominada Innorgy Spain SA), mostrando su oposición al proyecto dada la afección que produciría a la producción eléctrica del parque eólico Río Gallego, estimada en un 4,8%, y solicitando que se deniegue la autorización administrativa del parque eólico Valiente II. Se ha dado traslado a Villar Mir Energía de dicha contestación, donde pone de manifiesto que el parque eólico Valiente II ha sido diseñado dejando la máxima distancia posible entre los aerogeneradores de ambos parques para no generar afección al parque eólico Río Gallego. Se aporta informe técnico donde se indica que la distancia entre los aerogeneradores es superior a 2 km, superior a los 10 diámetros que es el parámetro habitual de diseño. En posteriores escritos, tanto RWE como Villar Mir Energía se reiteran en sus manifestaciones iniciales.

No se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria y Pymes del Gobierno de Aragón; de la Subdelegación del Gobierno en Huesca; de Explotaciones Eólicas Saso Plano SA; de Movistar Telefónica SA; de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón; de Promotores Mesa de Gurrea en Comunidad; ni de Iberdrola. Por ello, se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el 9 de junio de 2020, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» el 11 de junio de 2020. Se recibieron 42 alegaciones, en la que la mayor parte, muestra su oposición al proyecto por considerar que es incompatible con las tareas agrícolas que se desarrollan en la actualidad y con las inversiones en infraestructuras previstas, como modernización del regadío de algunas parcelas y construcción de una nave agrícola. Las alegaciones fueron contestadas por Villar Mir Energía.

Igualmente, se solicitó informe a los efectos de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón; a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón; a la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón; a Ecologistas en Acción de Aragón, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Gobierno de Aragón a la Oficina Española de Cambio Climático, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife); a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU); a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, del Ministerio del Interior; y al Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huesca emitió informe de fecha 4 de marzo de 2021, complementado posteriormente.

Con fecha 24 de mayo de 2021, Villar Mir Energía presenta adenda al proyecto donde se actualiza la configuración del parque eólico Valiente II, una vez eliminados los aerogeneradores de las posiciones 3, 17 y 18 para aumentar la permeabilidad para el paso de avifauna, a requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) durante el trámite de información pública. El parque eólico pasa a disponer de 17 aerogeneradores en lugar de los 20 inicialmente previstos, disminuyendo inicialmente la potencia total del parque de 100 MW a 85 MW.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución de fecha 21 abril de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 104, de 2 de mayo de 2022).

Tal y como se establece en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no se opongan o resulten contradictorias con las contenidas en ella, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta.

Con carácter general, todas estas medidas serán definidas debidamente en el proyecto y serán de obligado cumplimiento para el promotor. Por lo tanto, el promotor deberá acreditar a este órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones generales (apartado «i») y las relativas a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos (apartado «ii»).

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– En relación al ruido, campos electromagnéticos y población, Villar Mir Energía deberá completar el estudio acústico en los términos de la DIA. Asimismo, deberá prospectar los alrededores del trazado previsto para la línea de evacuación con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En el supuesto de presencia de alguno de los anteriores, deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible, debiendo garantizarse, en caso de que el desplazamiento no fuera viable, que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea ser inferior a 100 μT, conforme a la Recomendación del Consejo de la UE (DOCE de 13 de julio de 1999).

– En relación a la vegetación y hábitats de interés comunitario, Villar Mir Energía presentará el Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, que contengan las medidas contempladas para la vegetación y hábitats de interés comunitario en los términos del citado condicionante reflejado en la DIA. Se concretarán y detallarán las superficies, técnicas de restauración y especies vegetales a utilizar, así como su presupuesto y cartografía detallada.

– En relación a la fauna, sin menoscabo de que Villar Mir Energía cumpla con todos los condicionantes impuestos en la DIA para fauna, el diseño de los apoyos del tendido aéreo se ajustará al diseño en cruceta tipo bóveda en lugar de al tresbolillo y en la línea se dispondrán las medidas preventivas en los términos de la DIA.

Se presentará el protocolo que determinará los umbrales admisibles de mortalidad por especie para la línea aérea de evacuación en los términos de la DIA.

Respecto a la medida de vigilancia y parada de máquinas, la mayoría de los organismos aconsejan la instalación desde el inicio del funcionamiento de aquellos sistemas automáticos, en número y ubicación, que muestren la mayor eficacia en la prevención de colisiones con los aerogeneradores. Se presentará el detalle de estas medidas en tanto que deberá especificar el tipo de sistema seleccionado, determinar el número de dispositivos, su localización y concretar los detalles y especificaciones técnicas correspondientes.

Se presentará el plan de gestión correspondiente a las medidas compensatorias relativas a prácticas agrícolas beneficiosas para las aves esteparias. Se acreditará que se ha realizado con el acuerdo de la Dirección General Medio Natural y Gestión Forestal.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii.

Asimismo, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en especial lo relativo a la fauna y a las medidas compensatorias en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

Cabe indicar que atendiendo al cumplimiento de la citada DIA, y de la implantación de los condicionantes y medidas adicionales de protección ambiental que serán de aplicación previo a otorgar, en su caso una autorización de explotación del proyecto, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El parque eólico «Valiente II» cuenta con permiso de acceso a la red de transporte en la subestación eléctrica Esquedas 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, otorgado con fecha 15 de febrero de 2019.

Red Eléctrica de España, SAU emitió, en fecha 10 de octubre de 2019, Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC), y con fecha 7 de noviembre de 2019, actualizado en fecha 22 de junio de 2022, el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativo a la solicitud para la conexión en una posición nueva en la subestación Esquedas 220 kV del parque eólico «Valiente II», entre otras instalaciones de generación renovable.

La conexión a la red de transporte de la generación prevista se llevará a cabo en el nudo de la red de transporte Subestación Esquedas 220 kV y se materializaría a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación. La nueva posición de la red de transporte en la Subestación Esquedas 220 kV está incluida de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones: cinco líneas de interconexión subterráneas a 30 kV, que unen los aerogeneradores con la subestación «SET PE Valiente II 30/220 kV». Desde esta subestación, y mediante una línea aérea a 220 kV, se conectará con la subestación «SET Esquedas 220 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Con fecha 15 de marzo de 2022, Villar Mir Energía SL presentó solicitud de cambio de titular a favor de Mowe Energía XII SL (en adelante también, el promotor).

Con fecha 4 de octubre de 2022, Mowe Energía XII SL presentó nuevo resguardo acreditativo de haber depositado la garantía necesaria para la tramitación del procedimiento de actualización de acceso y conexión para la instalación parque eólico Valiente II, ubicada en Gurrea de Gállego (Huesca), de acuerdo con la regulado en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido informe respecto a las capacidades legal, técnica y económico-financiera de Mowe Energía XII, SL, aprobado en su sesión celebrada el día 16 de marzo de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

En particular, el promotor indica mediante escrito de 29 de noviembre de 2022 que, en razón de la evaluación de impacto ambiental practicada y de las alegaciones efectuadas en el marco de la misma, se eliminan 3 aerogeneradores (posiciones 3, 17 y 18), que contaban con una potencia unitaria de 5 MW, si bien, mediante la aplicación de medidas técnicas, se incrementa la potencia unitaria de los restantes 17 aerogeneradores a 5,2 MW, manteniendo las restantes características físicas, por lo que el proyecto contaría con una potencia instalada de 88,4 MW.

En lo relativo a la solicitud de declaración en concreto, de utilidad pública, el artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que «la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa».

A este respecto, el Tribunal Supremo ha señalado (entre otras, sentencia de 25 de febrero y sentencia de 22 de marzo de 2010) que resulta evidente que la declaración de utilidad pública (en adelante, DUP), que lleva aparejada la ocupación de los bienes afectados, requiere de forma inexcusable tener fijados de forma definitiva dichos bienes. Por ello, concluye que no es posible que pueda aprobarse la DUP sin que tales bienes afectados se hallen perfecta y definitivamente determinados, lo que sólo se produce de manera efectiva con la aprobación del proyecto ejecutivo. Concluye el Tribunal Supremo afirmando que «Ello lleva a la inexcusable conclusión de que no es posible proceder a la declaración de utilidad pública con anterioridad a la aprobación del proyecto ejecutivo».

A la vista de lo anterior, la DUP no puede ser resuelta por no concurrir los presupuestos materiales exigidos, y que, por tanto, ésta habrá de ser solicitada con la solicitud de autorización administrativa de construcción.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Mowe Energía XII SL autorización administrativa previa para el parque eólico Valiente II, de 88,4 MW de potencia instalada, las líneas eléctricas subterráneas de 30 kV, la subestación eléctrica «SET PE Valiente II 30/220 kV» y la línea eléctrica aérea a 220 kV «SET PE Valiente II – SET Esquedas 220 kV REE», ubicados en los términos municipales de Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Lupiñen-Ortilla y La Sotonera, en la provincia de Huesca, con las características definidas en los proyectos: «Parque eólico «Valiente II» fechado en mayo de 2020, y en la posterior adenda al mismo de fecha mayo de 2021 y «Línea aérea de alta tensión 220 kV SET Valiente II – SET Esquedas en los términos municipales de Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Lupiñen-Ortilla y La Sotonera (provincia de Huesca)», fechado en mayo de 2020.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de este parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Eólica.

– Número de aerogeneradores: 17 de 5,2 MW de potencia unitaria.

– Potencia instalada: 88,4 MW.

– Término municipal afectado: Gurrea de Gállego, en la provincia de Huesca.

Se ha tenido en cuenta en la presente resolución la eliminación de los aerogeneradores de las posiciones 3, 17 y 18, de conformidad con la declaración de impacto ambiental, pasando a disponer de 17 aerogeneradores en lugar de los 20 inicialmente previstos, disminuyendo la potencia total del parque de 100 MW a 88,4 MW.

Las líneas subterráneas de 30 kV tienen como origen los centros de transformación ubicados en el interior de cada aerogenerador, discurriendo hasta la subestación eléctrica transformadora PE Valiente II 30/220 kV, por el término municipal de Gurrea de Gállego, en la provincia de Huesca.

La subestación eléctrica transformadora PE Valiente II 30/220 kV estará ubicada en el término municipal de Gurrea de Gállego, en la provincia de Huesca.

La línea aérea de evacuación de 220 kV tiene como origen la subestación transformadora 30/220 kV, PE Valiente II hasta la subestación Esquedas 220 kV propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, discurriendo por los términos municipales de Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Lupiñen-Ortilla y La Sotonera, en la provincia de Huesca.

Mowe Energía XII SL deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas y en los términos previstos en la citada Declaración de Impacto Ambiental, emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y en su caso, las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada y del cumplimiento de la citada declaración de impacto ambiental será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo, por lo que será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 24 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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