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Documento BOE-A-2023-13057

Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta solar FV Tagus, de 329,95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alcántara (Cáceres) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2023, páginas 76620 a 76629 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13057

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de diciembre de 2020, Iberenova Promociones SAU (en adelante, el promotor) solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la planta solar «FV Tagus» y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Alcántara, provincia de Cáceres.

Con fecha 7 de octubre de 2021, subsanado con fecha 28 de octubre de 2021, el promotor presentó Reformado del Proyecto, debido a la modificación en su implantación inicial.

Considerando el proyecto reformado, el expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Planificación e Infraestructura Hidráulicas, de la Diputación de Cáceres, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias del Estado (ADIF), de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Junta de Extremadura, de Enagás Transporte, SAU, y de E-Distribución Redes Digitales, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura emitió un primer informe con condicionado técnico al detectar afección al dominio de vías pecuarias, y un informe posterior del Servicio de Regadíos del que no se desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor de ambos informes, el cual expresa su conformidad y responde, en el caso del informe relativo a vías pecuarias, que las afecciones indicadas en el mismo se refieren a infraestructuras de evacuación que se están tramitando en el ámbito autonómico.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de I-De Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Grupo Iberdrola) en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Alcántara en el que se establece un condicionado de carácter urbanístico. El promotor da respuesta al mismo. Dicha respuesta fue trasladada al Ayuntamiento de Alcántara, sin que se haya recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. También se recibe una declaración de apoyo al proyecto por parte de dicho Ayuntamiento.

Preguntadas Red Eléctrica de España, SAU, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), y Gas Extremadura Transportista S.L., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 18 de diciembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», el 20 de diciembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres», el 18 de diciembre de 2021 en el Periódico de Extremadura, así como en el tablón de edictos del Ayuntamientos de Alcántara. No se recibieron alegaciones.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la a la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultura de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, al Servicio Extremeño de Salud, a la Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (Adenex), a Ecologistas en Acción, a Greenpeace y a la Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife).

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe en fecha 30 de septiembre de 2022.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– El diseño y distribución de los paneles se adaptará al relieve original (punto 1 de las condiciones relativas a Geología y Suelo).

– (…) En cualquier caso, no se ocuparán las superficies incultas con alta rocosidad/pedregosidad donde no se pueda realizar el hincado de los paneles (punto 2 de las condiciones relativas a Geología y Suelo).

– Con carácter general, se evitará la instalación de paneles fotovoltaicos en aquellas zonas donde la pendiente supere el 15%. Tampoco se instalarán en el fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente. El fondo de dichas vaguadas se mantendrá libre de paneles u otros obstáculos y cubierto por vegetación herbácea natural en una anchura suficiente (punto 7 de las condiciones relativas a Geología y Suelo).

– La ejecución de la red de viales y de infraestructuras no puede suponer la alteración de la hidromorfología de las zonas de actuación. Tampoco deberá modificarse el drenaje natural ni escorrentías que mantienen las condiciones de humedad y nivel freático. Los tramos donde se crucen vaguadas, viales y canalizaciones deben diseñarse de manera que no se altere el suelo, o bien con sistemas que permitan la conectividad y el drenaje natural de las vaguadas (punto 1 de las condiciones relativas a Agua).

– Se establecerán zonas de reserva en torno a los cauces y se excluirán las instalaciones en un buffer de 25 m de la línea de máximo llenado de todas las charcas incluidas dentro de la planta solar fotovoltaica (punto 3 de las condiciones relativas a Agua).

– Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001 (punto 6 de las condiciones relativas a Agua).

– El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas (punto 7 de las condiciones relativas a Agua).

– El proyecto excluirá la implantación, así como actuaciones sobre zonas de vegetación natural asociada a HIC, como charcas y vaguadas en torno a los cursos de agua, tanto estacionales como permanentes. Se excluirá de la actuación y prestará especial atención a la protección y recuperación de los HIC 3170* y 6220*. Además, se excluirá de las actuaciones el arroyo Ballesteros, donde se ha localizado una comunidad del HIC 3150 (punto 1 de las condiciones relativas a Vegetación, Flora, HIC).

– Los HIC se señalizarán, jalonarán y serán dotados de una banda de protección para evitar su afección, manteniendo una distancia de seguridad en torno a ellos, y elementos de interés (cauces fluviales, vaguadas, rodales con vegetación natural de interés, etc.) 3150 (punto 2 de las condiciones relativas a Vegetación, Flora, HIC).

– Se respetará la vegetación natural dentro de la planta fotovoltaica (…) Se prohíbe la corta o afección a ejemplares de especies protegidas. Si se detectan en la implantación, serán balizadas y protegidas durante todas las fases del proyecto, prohibiendo ocupar ni utilizar temporalmente aquellas zonas en las que se detecte su presencia (punto 5 de las condiciones relativas a Vegetación, Flora, HIC).

– No se deberán ocupar ni utilizar temporalmente aquellas zonas en las que se detecte la presencia de la especie Narcissus assoanus (último punto de las condiciones relativas a Vegetación, Flora, HIC).

– Se replanteará el diseño de los cerramientos perimetrales de la planta de forma que vaguadas y otros elementos del paisaje queden integradas dentro del proyecto fotovoltaico (…) La propuesta de replanteo deberá ser presentada para su aprobación a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, con carácter previo a la autorización del proyecto y a su ejecución y puesta en marcha (…) (punto 5 de las condiciones relativas a Fauna).

– El promotor deberá recoger todas y cada una de estas medidas compensatorias de forma detallada (se cuantificarán y concretarán cada una de ellas, incluyéndose en la propuesta localización, presupuesto y cronograma de las mismas) en un «Plan de Actuaciones para la mejora de la Biodiversidad» orientado a compensar los principales impactos residuales generados por el proyecto sobre la biodiversidad, que será presentado para su aprobación por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, con carácter previo a la autorización del proyecto y a su ejecución y puesta en marcha (punto 17 de las condiciones relativas a Fauna). Este plan ya ha sido remitido por el promotor a esta Dirección General.

– Deberán excluirse de la obra aquellos elementos expresamente así indicados en el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, mencionados en el apartado 3.2.8. Patrimonio Cultural y Bienes de Dominio Público (punto 1 de las condiciones relativas a Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público).

– El diseño final de la planta, teniendo en cuenta la superficie real ocupada según el EsIA y el conjunto de medidas adoptadas en cumplimiento de esta declaración y el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, para la protección del patrimonio cultural y arqueológico, serán objeto de una separata que será remitida a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, para recabar su conformidad y consensuar las medidas compensatorias más adecuadas para su protección (punto 5 de las condiciones relativas a Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público).

– El diseño final de la planta, teniendo en cuenta la superficie real ocupada según el EsIA y el conjunto de medidas adoptadas en cumplimiento de esta declaración y el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, para la protección del patrimonio cultural y arqueológico, serán objeto de una separata que será remitida a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, para recabar su conformidad y consensuar las medidas compensatorias más adecuadas para su protección (condiciones relativas a Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público, punto 5).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación José María Oriol 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación José María Oriol 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La evacuación de energía de la planta se realizará a través de 39 líneas subterráneas de 30 kV que conectarán el campo solar con la subestación colectora del proyecto denominado «FV Tagus IV», de tramitación autonómica (expediente GE-M/94/20 de la Dirección General de Industria de la Junta de Extremadura). En esta subestación se realizará la instalación de 39 celdas de conexión 30 kV correspondientes a las líneas de evacuación de la planta fotovoltaica, así como la instalación de dos posiciones de transformador de 250 MVA.

La infraestructura de evacuación de la planta solar «FV Tagus» se compone de las siguientes instalaciones, fuera del alcance de la presente resolución:

– La «SET FV Tagus IV» 30/400 kV, la cual es compartida con las plantas solares Tagus I a IV.

– La línea a 400 kV, denominada «LAAT Tagus» de 14,27 km de longitud, que conecta la «SET FV Tagus IV» con una subestación colectora 400 kV, denominada Edificio ICE.

– La subestación colectora 400 kV, denominada Edificio ICE.

– Línea Subterráneas de Alta Tensión a 400 kV hasta la subestación de transporte José María Oriol 400 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, SAU.

Estas infraestructuras cuentan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, otorgadas mediante:

– Resolución, de fecha 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Iberenova Promociones, SAU, para la instalación fotovoltaica «FV Tagus IV», ubicada en el término municipal de Alcántara (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada (Expte.: GE-M/94/20).

– Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se otorga autorización administrativa de construcción a la sociedad Iberenova Promociones SAU, para la instalación fotovoltaica «FV Tagus IV», ubicada en el término municipal de Alcántara (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/94/20.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 21 de febrero de 2023, el promotor firmó con la entidad con la que comparte nudo de acceso a la Red de Transporte –Iberdrola Generación SAU– acuerdos para la evacuación conjunta y coordinada de la planta solar fotovoltaica «FV Tagus» y sus respectivas instalaciones de generación eléctrica hasta la Red de Transporte.

Deberá tenerse en cuenta que, de conformidad con lo recogido en los citados acuerdos, una vez autorizadas las instalaciones objeto del mismo para uno de los proyectos, el resto de promotores deberá tenerlo en consideración en los términos de los citados acuerdos.

El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 21 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa previa para la planta solar «FV Tagus» de 329,95 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, y la ampliación en la subestación eléctrica «SET Tagus IV 30/400 kV», en el término municipal de Alcántara, provincia de Cáceres.

Segundo.

Otorgar a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa de construcción para la planta solar «FV Tagus» de 329,95 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, y la ampliación en la subestación eléctrica «SET Tagus IV 30/400 kV, en el término municipal de Alcántara, provincia de Cáceres, con las características definidas en el documento «Reformado de proyecto de una planta solar fotovoltaica denominada FV Tagus, de 329,95 MW de potencia instalada, líneas de evacuación a 30 kV, en la localidad de Alcántara (Cáceres)», fechado en octubre de 2021, y en las condiciones especiales contenidas en la presente Resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la instalación son las siguientes:

– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 329,95 MW.

– Potencia total de módulos: 378,85 MW.

– Potencia total de inversores: 329,95 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 325 MW.

– Término municipal afectado: Alcántara, provincia de Cáceres.

Las líneas subterráneas a 30 kV son treinta y nueve circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta dos nuevas posiciones en la subestación «SET Tagus IV 30/220 kV». La subestación «SET Tagus IV 30/220 kV no forma parte del alcance de la presente resolución.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes tramitados por la Junta de Extremadura.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación «FV Tagus» de 329,95 MW de potencia instalada, que se autoriza a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, con las condiciones especiales contenidas en la presente resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

El reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de la instalación que se autoriza lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados que se relacionan en la publicación de fecha 18 de diciembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 20 de diciembre de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y, cuando la presente resolución surta los debidos efectos de acuerdo al condicionado recogido en la misma.

Al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, tramitado y contemplado en esta resolución, se incorporará, antes de transcurridos tres meses, una adenda que recoja las condiciones establecidas en la DIA, junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las mismas, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. En todo caso, la eficacia de esta autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública queda condicionada a dicha presentación y el promotor no podrá iniciar tareas de construcción ni podrá llevarse a cabo la expropiación forzosa de bienes y derechos, hasta el cumplimiento en los plazos establecidos de la remisión de la adenda arriba mencionada ante esta Dirección General.

Asimismo, esta adenda deberá acompañarse por un escrito que acredite que dicho proyecto cumple con lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La no presentación de este escrito o insuficientemente justificación del cumplimiento de lo previsto en el mencionado apartado 3 supondrá que la adenda deberá de ser tramitada de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del meritado artículo 115.

En todo caso, esta autorización administrativa de construcción condicionada caducará si transcurrido dicho plazo, no se hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la acreditar el cumplimiento de lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, antes de su vencimiento, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Si se produjese el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se hubiera cumplido las condiciones establecidas, la resolución que declare la caducidad deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en los Boletines de las Provincias afectadas y notificada a los titulares de los bienes y derechos afectados.

No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, si esta fuera necesaria, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera proporcionado lo anteriormente citado, las presentes autorizaciones administrativas previa y de construcción caducarán. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 24 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación (AE) será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al promotor de la presente Resolución y, en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AE en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA de 23 de enero de 2023.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial, previa autorización por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas del tramo final de la infraestructura de evacuación y de su conexión con la subestación de la red de transporte.

7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

8. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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