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Documento BOE-A-2023-13054

Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Boyante Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Boyante Solar, de 50,75 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Albolote (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2023, páginas 76594 a 76602 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13054

TEXTO ORIGINAL

Boyante Solar, SL (en adelante el promotor), solicitó, con fecha 16 de noviembre de 2020, subsanada posteriormente en mayo de 2021, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica Boyante Solar, de 62,50 MW en módulos fotovoltaicos y 50,75 MW en inversores, y sus Infraestructuras de evacuación.

Esta Dirección General, con fecha 3 de diciembre de 2020, dicta acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas de Baluma Solar y Boyante Solar, ambas de 50,75 MW de potencia instalada, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Granada.

En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación, de la que no se desprende oposición, del Ayuntamiento de Moclín. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de Enagás Transporte SAU, del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y de Telefónica de España, SAU, informando favorablemente, pero estableciendo una serie de condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Albolote, que muestra su disconformidad en relación, tanto al trazado de la línea aérea de evacuación, que forma parte del expediente PFot-302 «Baluma Solar», como al impacto medioambiental del proyecto que es objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria para el cual se ha resuelto la Declaración de Impacto Ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Trasladado dicho informe al promotor, éste manifiesta su reparo al mismo.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Atarfe, que manifiesta que existe un tramo del trazado de la línea aérea de evacuación que resulta incompatible con la ordenación territorial y, concretamente, con el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada (en adelante, POTAUG). Respecto al trazado subterráneo, estará sujeto a autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Trasladado dicho informe al promotor, alega que existen excepciones establecidas en el propio POTAUG en cuanto a las infraestructuras para el abastecimiento de energía eléctrica. El Ayuntamiento de Atarfe, contesta requiriendo la solicitud de informe a la administración con competencias en materia de ordenación del territorio en cuanto a la interpretación del POTAUG. La línea de evacuación a la que se refiere el ayuntamiento en su alegación se autoriza en el expediente PFot-302 «Baluma Solar». Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, para el cual se ha resuelto la Declaración de Impacto Ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, SAU, que no muestra oposición al proyecto de la planta fotovoltaica ni las subestaciones eléctricas SET Laguna 220/30 kV y SET Centro de Seccionamiento Promotores Atarfe ni a la línea aéreo-subterránea 220 kV desde SET Centro de Seccionamiento Promotores Atarfe a la SET Atarfe 220 kV. Respecto a la línea aérea LAAT 220 kV desde la SET Laguna 220/30 kV a la SET Seccionamiento Promotores Atarfe, solicita más información para analizar los paralelismos y cruzamientos de la línea aérea con infraestructuras de su titularidad. El promotor responde aceptando el informe de Red Eléctrica y aportando documentación técnica al respecto.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada emitió informe con fecha 8 de noviembre de 2021, complementado posteriormente el 14 de junio de 2022. Según dicho informe, de manera extemporánea, con fecha 18 de marzo de 2022 se recibe informe de Red Eléctrica de España, SAU, donde manifiesta que, existiendo cruzamientos y paralelismos que afectan al proyecto, de no existir alternativas viables, y siempre que se cuente con la autorización de la autoridad competente, no presentaría oposición a la concesión de Autorización Administrativa Previa.

No se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Granada; del Servicio de Industria, Energía y Minas, Delegación Territorial de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidad de la Junta de Andalucía; de la Dirección General de Ordenación Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía; de la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía; de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental ni de Endesa Distribución Eléctrica, SA, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 14 de junio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada». No se recibieron alegaciones.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del Estudio de Impacto Ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, pertenecientes al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; al Servicio de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos y a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, ambas pertenecientes a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía y a Ecologistas en Acción.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Los anteproyectos de las instalaciones y su Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 12 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Conforme al condicionante 5.1.1, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias indicadas en el EsIA, así como las aceptadas tras la fase de información pública o contenidas en su información complementaria, en tanto no contradigan la resolución de la DIA.

– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar, ante el órgano sustantivo, el cumplimiento en el diseño del proyecto de las condiciones de diseño aplicables indicadas en la citada resolución de la DIA, según el condicionante 5.1.3.

– Se priorizará el mantenimiento de la morfología original del terreno. Donde sea imprescindible su nivelado para la instalación de seguidores, se realizará un estudio específico de la superficie a acondicionar. Se plantearán medidas para atenuar la erosión y favorecer la retención de sedimentos, que serán incluidas en el Plan de Restauración Ambiental a acometer tras la finalización de la obra, conforme al condicionante 5.2.2.2.

– Cualquier incidente que pueda derivar en a la contaminación del suelo, deberá notificarse de inmediato a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, conforme al condicionante 5.2.2.3.

– Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico o zona de policía de cualquier cauce público y, en particular, los cruzamientos de la línea de evacuación subterránea, deberán contar con autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (condicionante 5.2.3.1).

– No se realizará ningún movimiento de tierras en periodo de lluvias. No se realizará ningún vertido de aguas residuales o captación de masas de agua, salvo con autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (condicionante 5.2.3.3).

– La ejecución de redes de viales, infraestructuras permanentes y canalizaciones para red de media tensión o centros de transformación no alterará la morfología de los cauces. No se modificará el drenaje natural del terreno ni las escorrentías (condicionante 5.2.3.6).

– El promotor presentará ante la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, un Plan de Restauración Ambiental y Paisajística de las superficies alteradas por las obras, conforme al condicionante 5.2.4.4.

– El proyecto constructivo se diseñará excluyendo cualquier afección sobre los hábitats de interés comunitario 6420 (acequia de la laguna y vaso de la laguna estacional remanente adyacente a la misma) y 92A0 (condicionante 5.2.4.1).

– La superficie de 65 ha de hábitats de interés comunitario 6220* afectado, será regenerada y restaurada al menos sobre una superficie equivalente al finalizar la construcción de la planta (condicionante 5.2.4.3).

– La ubicación de campas de montaje, zonas de acopios, préstamos, vertederos, etc. se ubicará de acuerdo con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada (condicionante 5.2.4.2).

– Para minimizar la afección a la fauna y también al paisaje entre la SET La Laguna y el Centro de Seccionamiento, el promotor deberá acordar una solución de evacuación conjunta o compartida de las plantas solares Caparacena 400 y Caparacena 220 con sus promotores o, en caso de no ser ello posible, adoptar una evacuación conjunta con el promotor de la planta solar Cubillas en aquellas partes del trazado que discurren en paralelo. En caso de que el promotor justifique al órgano sustantivo que ambas opciones resultan imposibles, podrá adoptar el diseño inicialmente proyectado, pero deberá ejecutar durante toda la vida útil de la planta las medidas compensatorias adicionales sobre la biodiversidad y el paisaje que se indican en los correspondientes apartados de esta resolución (condicionantes 5.2.5.1 y 5.2.9.7).

– Tal y como requiere la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, la línea eléctrica de evacuación deberá soterrarse a partir del Centro de Seccionamiento hasta la SET Atarfe de REE, siguiendo un trazado preferentemente apoyado en caminos u otros suelos alterados, que obtenga informes favorables de las administraciones autonómicas respectivamente competentes sobre el patrimonio cultural y la biodiversidad, lo que debe ser condición previa para la aprobación de su proyecto constructivo. En caso de que alguno de estos informes resulte desfavorable para el mencionado diseño soterrado, el promotor podrá plantear una nueva solución para este tramo que deberá obtener informe favorable de las mencionadas administraciones, como condición para la aprobación de su proyecto constructivo, que deberá incorporar las condiciones que, en su caso, planteen dichas administraciones, lo que igualmente será condición necesaria para la autorización de su proyecto constructivo (condicionante 5.2.5.2).

– Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección faunística, conforme al condicionante 5.2.5.3.

– Respecto al vallado perimetral, las vallas de los cercados deberán seguir las indicaciones especificadas en el artículo 70 del Reglamento de Ordenación de la Caza, Decreto 126/2017, de 25 de julio, conforme al condicionante 5.2.5.5.

– En la planta se implantarán puntos de agua para la fauna, de acuerdo con las indicaciones de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, conforme al condicionante 5.2.5.7.

– En relación con las vías pecuarias, se solicitará autorización a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada para su ocupación temporal (condicionante 5.2.6.1).

– En relación con el tramo en que el tendido eléctrico soterrado atraviesa el ámbito de protección del Bien de Interés Cultural de Sierra Elvira, y a la vista del resultado de la prospección que el promotor realice, se requerirá informe favorable de la administración competente en patrimonio cultural como condición para la aprobación del proyecto constructivo. Durante la fase de construcción, los movimientos de tierras serán objeto de seguimiento arqueológico, en las condiciones que determinen los órganos competentes. Ante la eventual aparición de algún tipo de resto arqueológico, deberá comunicarlo inmediatamente al órgano competente y suspender las correspondientes actuaciones hasta que dicho órgano determine las acciones oportunas para su conservación o documentación (condicionante 5.2.6.2).

– Se redactará un plan de autoprotección contra incendios, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía (condicionante 5.2.8.1).

– En la ejecución del proyecto, se deberán asumir todas las medidas contempladas en la Norma de Construcción Sismorresistente NCSR-02 (condicionante 5.2.8.3).

– La corta de especies arbóreas o arbustivas en el establecimiento o mantenimiento de la calle de seguridad de línea eléctrica se compensará según determina el condicionante 5.2.9.1.

– El promotor presentará un documento de diagnosis y propuesta de mejora de hábitats para anfibios ante la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de acuerdo con el condicionante 5.2.9.2.

– Se establecerá un programa específico de medidas compensatorias de impacto residual por la pérdida de hábitat de campeo y alimentación del águila perdicera, previa conformidad de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de acuerdo con el condicionante 5.2.9.4.

– Se diseñará un proyecto de mejora del conocimiento y de las condiciones del hábitat de la Sierra Elvira según las especificaciones del condicionante 5.2.9.5.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA (condicionante 5.3).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, resultará necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido Autorización Administrativa Previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, resultará necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido Autorización Administrativa Previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Autorización Administrativa Previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Atarfe 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará los parques fotovoltaicos con la red de transporte, en la subestación Atarfe 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fechas, 23 de noviembre de 2020 Baluma Solar, SL, Boyante Solar, SL, Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 26, SL, Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 27, SL, y Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 28, SL, firmaron un acuerdo para el desarrollo conjunto y construcción de infraestructuras comunes de interconexión del nudo Atarfe 220 kV, en el que evacuarían las plantas fotovoltaicas Baluma Solar, Boyante Solar, Granada Solar 165, Granada Solar 166, y Granada Solar 167.

Con fecha 9 de marzo de 2023, Baluma Solar, SL, Boyante Solar, SL, Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 26, SL, Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 27, SL, Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 28, SL y Magnon Green Energy, SL, firmaron un acuerdo para la constitución de la agrupación de interés económico «Promotores Atarfe 220 kV, Agrupación de Interés Económico» de las plantas fotovoltaicas Baluma Solar y Boyante Solar con las plantas Granada Solar 165, Granada Solar 166, Granada Solar 167, Atarfe I, Atarfe II y Atarfe III en la subestación SET Atarfe 220 kV.

El artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que:

«En el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa.»

Por este motivo, se ha solicitado al promotor que acredite la existencia de un acuerdo vinculante actualizado para todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición citada en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. Este acuerdo ha sido remitido por el promotor con fecha 21 de marzo de 2023.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Línea subterránea a 30 kV hasta la Subestación ST Laguna 220/30 kV.

– Subestación ST Laguna 220/30 kV, forma parte de la infraestructura común de evacuación, autorizada en el expediente PFot-302 «Baluma Solar».

– Línea Aérea de Alta Tensión a 220 KV, desde ST Laguna 220/30 kV hasta la Subestación de Seccionamiento Atarfe 220 kV, forma parte de la infraestructura común de evacuación y es autorizada en el expediente PFot-302 «Baluma Solar».

– SET de Seccionamiento Atarfe 220 kV, forma parte de la infraestructura común de evacuación y es autorizada en el expediente PFot-302 «Baluma Solar».

– Línea aéreo-subterránea de Alta Tensión a 220 KV, desde la SET de Seccionamiento Atarfe 220 kV hasta la Subestación SET Atarfe 220 kV, forma parte de la infraestructura común de evacuación y es autorizada en el expediente PFot-302 «Baluma Solar».

– Subestación SET Atarfe 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se encuentra en servicio.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 20 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Boyante Solar, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Boyante Solar de 50,75 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica, recogidas en el «Anteproyecto Instalación FV Boyante Solar 62,5 MWp / 50,75 MWn e infraestructura de evacuación en 30 kV», fechado en mayo de 2021, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 50,75 MW.

– Potencia pico de módulos: 62,5 MW.

– Potencia total de inversores: 50,75 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 50,75 MW.

– Término municipal afectado: Albolote, en la provincia de Granada.

La infraestructura de evacuación, recogida en el documento «Anteproyecto Instalación FV Boyante Solar 62,5 MWp / 50,75 MWn e infraestructura de evacuación en 30 kV», fechado en mayo de 2021, se compone de:

– Línea de evacuación soterrada a 30 kV, conecta la instalación fotovoltaica FV Boyante con la subestación SET Laguna 220/30 kV. Las características principales son:

● Sistema: Corriente alterna.

● Tensión: 30 kV.

● Longitud: 643 metros.

● Término municipal afectado: Albolote, en la provincia de Granada.

No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada DIA y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la DIA y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido Autorización Administrativa Previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener Autorización Administrativa Previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la DIA si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada DIA, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada DIA de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (PFot-302 «Baluma Solar»), así como la subestación SET Atarfe 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará Autorización Administrativa de Construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la Autorización Administrativa de Construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la Autorización Administrativa de Construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente Autorización Administrativa Previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la Autorización Administrativa de Construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la Autorización Administrativa de Construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 24 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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