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Documento BOE-A-2023-13049

Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sextante Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Sextante Solar, de 100 MW de potencia instalada, en el término municipal de Camarena, en la provincia de Toledo, y sus infraestructuras de evacuación, en Camarena, Ventas de Retamosa, Casarrubios del Monte, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, Carranque (Toledo) y Serranillos del Valle, Batres, Griñón y Moraleja de Enmedio (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2023, páginas 76550 a 76559 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13049

TEXTO ORIGINAL

Sextante Solar, SL (en adelante, el promotor) solicitó con fecha 3 de noviembre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 4 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Sextante Solar de 100 MW, y sus infraestructuras de evacuación compuestas por:

– La subestación transformadora Camarena 220/30 kV;

– La línea subterránea a 30 kV desde los centros de transformación del parque fotovoltaico a la subestación de Camarena 220/30 kV

– La línea aérea a 220kV desde la SET Camarena 220/30 kV hasta la ST Moraleja REE 220 kV.

– La subestación transformadora San Andrés 220/30 kV;

– La E/S en la L/220kV Camarena Moraleja para la conexión de la ST San Andrés 220/30 kV.

Esta Dirección General, con fecha 3 de diciembre de 2020, dicta acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas de Peñalara Solar, de 100 MWp, Sentina Solar, de 100 MWp, Zuncho Solar, de 100 MWp y Perdiguero Solar, de 100 MWp y autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de Sextante Solar, de 100 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Toledo y Madrid.

En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

El expediente fue incoado y tramitado íntegramente en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, incluyendo la información pública y consultas a organismos afectados y público interesado de las instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a una primera información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 24 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 26 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» y con fecha 6 de agosto de 2021 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Cabe destacar las alegaciones de Green Capital Power, SL; de Parque FV Hércules, SL; de Corporación Empresarial Tegara II, SL y de Minerva Power, SL, los cuales indican que se producen solapamientos entre las líneas de evacuación del proyecto objeto de la presente resolución y proyectos que estas empresas tienen en desarrollo. Se dio traslado al promotor, que responde a las mismas.

Asimismo, se reciben alegaciones de Gestión y Transformación Metalúrgica Moya Crespo, SL y Avícola Moraleja, SA por concurrencia física de la instalación proyectada con parcelas de su titularidad. Se dio traslado al promotor que responde a las mismas.

Se han recibido contestaciones de AESA; del Ayuntamiento de Chozas de Canales; del Ayuntamiento de El Viso de San Juan; del Ayuntamiento de Palomeque; del Ayuntamiento de Ugena; del Canal Isabel II, de la Confederación Hidrográfica del Tajo; de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes de la Comunidad Autónoma de Madrid; de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; de Enagás Transporte, SAU; de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha; de Madrileña Red de Gas, SAU; de Red Eléctrica de España, SAU; de Telefónica de España, SAU y de UFD Distribución Electricidad, SA. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

No se ha recibido contestación de ADIF; ni del Ayuntamiento de Camarena; ni del Ayuntamiento de Carranque; ni del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte; ni del Ayuntamiento de Casarrubuelos; ni del Ayuntamiento de Cedillo del Condado; ni del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra; ni del Ayuntamiento de Griñón; ni del Ayuntamiento de Humanes de Madrid; ni del Ayuntamiento de Illescas; ni del Ayuntamiento de Lominchar; ni del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio; ni del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada; ni del Ayuntamiento de Ventas de Retamosa; ni de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; ni de la Delegación del Gobierno en Madrid; ni de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU; ni del Instituto Geográfico Nacional; ni de la Subdirección General de Planificación de la Consejería De Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid y de la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Consejería De Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a Ecologistas en Acción Comunidad de Madrid; a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica y Desarrollo Sostenible de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa; a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Consejería De Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Viceconsejería de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Servicio de Prevención e Impacto Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de Toledo de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emitió informe en fecha 13 de diciembre de 2021.

Por otra parte, el promotor solicitó, con fecha 3 de noviembre de 2021, autorización administrativa previa para la modificación del proyecto fotovoltaico y su infraestructura de evacuación.

Las modificaciones principales del proyecto con respecto al inicialmente tramitado son:

– Desistimiento de la planta fotovoltaica Peñalara Solar y sus infraestructuras de evacuación.

– Reducción en la superficie de FV Sentina Solar y FV Perdiguero Solar, sin reducción de la potencia.

– Modificación del trazado de la línea eléctrica que conecta la subestación eléctrica Camarena 220/30 kV con la subestación Moraleja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU y soterramiento de parte de dicha línea.

Asimismo, con fecha 25 de noviembre de 2021, el promotor solicitó desistimiento de las solicitudes de autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto.

Para la tramitación de modificación del proyecto, se solicitó los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Ugena; de la Confederación Hidrográfica del Tajo (Servicio de Estudios Medioambientales); de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa; de Telefónica de España, SAU y de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación extemporánea de UFD Distribución Electricidad, SA (Grupo Naturgy) con un condicionado técnico. Se ha dado traslado al promotor, el cual no emite respuesta.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Lominchar, el cual emite un informe desfavorable al trazado de la línea de alta tensión que afecta al término municipal alegando que requiere un Plan Especial de Infraestructuras, análisis de los efectos sinérgicos con otras infraestructuras preexistentes del término municipal y necesidad de diseñar un trazado de un corredor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual no emite respuesta.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Camarena; ni del Ayuntamiento de Chozas de Canales; ni de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; ni de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; ni de la Diputación de Toledo; de Red Eléctrica de España, SAU; ni del Servicio de Minas de Toledo de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo y ni de la Confederación Hidrográfica del Tajo (Gestión de Dominio Público Hidráulico); ni del Ayuntamiento de Carranque; ni del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte; ni del Ayuntamiento de Casarrubuelos; ni del Ayuntamiento de Cedillo del Condado; ni del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra; ni del Ayuntamiento de El Viso de San Juan; ni del Ayuntamiento de Griñón; ni del Ayuntamiento de Humanes de Madrid; ni del Ayuntamiento de Illescas; ni del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio; ni del Ayuntamiento de Palomeque; ni del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada; ni del Ayuntamiento de Ventas de Retamosa, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Tajo (Servicio de Estudios Medioambientales, a Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Políticas Agroambientales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Oficina de Cambio Climático Castilla-La Mancha; a la Oficina Española de Cambio Climático del MITERD; a la Viceconsejería de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Servicio de Prevención e Impacto Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de Toledo de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emitió un segundo informe en fecha 28 de marzo de 2022.

Posteriormente, el promotor solicitó, con fecha 19 de abril de 2022, autorización administrativa previa para una nueva modificación de la infraestructura de evacuación.

Las modificaciones principales del proyecto con respecto al anteriormente tramitado son:

– Modificación del trazado de la línea eléctrica que conecta la subestación eléctrica Camarena 220/30 kV con la subestación Moraleja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU y soterramiento de parte de dicha línea.

La nueva modificación del proyecto se tramitó de conformidad con lo previsto en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la referida Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

La petición fue sometida a una nueva información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 6 de mayo de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 6 de mayo de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» y con fecha 10 de mayo de 2022 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Cabe destacar las alegaciones de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU; de Parque FV Hércules, SL; de Parque FV Orión, SL; de Minerva Power, SL; de Green Capital Power; de Promotores La Fortuna 220 kV; y de Mitra Beta, SLU, los cuales indican que se producen interferencias entre las líneas de evacuación del presente proyecto con los proyectos que estas empresas tienen en desarrollo. Se dio traslado al promotor, que responde a las mismas.

Se han recibido contestaciones de ADIF; de AESA; del Ayuntamiento de Serranillos del Valle; del Canal Isabel II; de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; de I-DE Distribución (Grupo Iberdrola); de Enagás Transporte, SAU; de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha; de Madrileña Red de Gas, SAU; de Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España (Acuaes); de Telefónica de España, SAU y de UFD Distribución Electricidad, SA. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Palomeque que manifiesta oposición al proyecto, de manera reiterada, por motivos ambientales y urbanísticos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se han recibido informes desfavorables de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad de Madrid y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha, ambos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en los que se muestra reparos con la solución adoptada para la línea eléctrica a 220 kV. Se da traslado al promotor, el cual responde que será en la fase de tramitación de la autorización administrativa de construcción cuando modifique la línea eléctrica.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Batres; ni del Ayuntamiento de Carranque; ni del Ayuntamiento de Cedillo del Condado; ni del Ayuntamiento de Chozas de Canales; ni del Ayuntamiento de El Viso de San Juan; ni del Ayuntamiento de Griñón; ni del Ayuntamiento de Lominchar; ni del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio; ni de la Confederación Hidrográfica del Tajo (Gestión de Dominio Público Hidráulico); ni de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; ni de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de Madrid; ni de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; ni de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; ni de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid; ni de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; ni de Exolum, SA; ni de FCC Aqualia, SA; ni de Red Eléctrica de España, SAU, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Tajo (Servicio de Estudios Medioambientales); a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITERD; a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Oficina de Cambio Climático Castilla-La Mancha; a la Oficina Española de Cambio Climático del MITERD; a la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa y a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emitió un tercer informe en fecha 30 de julio de 2022, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de las instalaciones y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se soterrará el cruce de la línea eléctrica al paso del río Guadarrama y demás corredores ecológicos atravesados en el trazado (condicionante 5.1.2)

– Antes de la aprobación del proyecto se deberá contar con informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad respecto a la reubicación de la ST San Andrés y el recinto de la PSFV Perdiguero, así como del resto de partes del proyecto que puedan verse afectadas por los últimos datos del censo de fauna de diciembre de 2022 (condicionante 5.1.5).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Moraleja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará los parques fotovoltaicos con la red de transporte, en la subestación de Moraleja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 16 de febrero de 2023, el promotor y otras entidades, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Sextante Solar (dentro de la presente resolución), Perdiguero Solar, Sentina Solar y Zuncho Solar y Covadonga Solar (fuera de la presente resolución). Asimismo, acordaron promover, desarrollar, construir, operar y mantener las subestaciones Camarena 220/30 kV, San Andrés 220/30 kV y las líneas eléctricas que conectan las infraestructuras comunes de conexión al nudo Moraleja 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, las infraestructuras de evacuación comunes incluyen las siguientes actuaciones, dentro del alcance de esta resolución:

– Subestación Camarena 220/30 kV.

– Subestación San Andrés 220/30 kV.

– Línea de evacuación aérea-subterránea a 220 kV que conecta la subestación Camarena 220/30 kV con la subestación Moraleja 220 kV, propiedad de REE.

– Línea de evacuación aérea a 220 kV que conecta la subestación San Andrés 220 kV con la línea de evacuación Camarena-Moraleja.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 23 de marzo de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo mostrando su conformidad con la propuesta emitida.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Sextante Solar, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Sextante Solar de 100 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 100 MW.

– Potencia pico de módulos: 100 MW.

– Potencia total de inversores: 105 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 94 MW.

– Términos municipales afectados: Camarena, en la provincia de Toledo.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Sextante Solar 100 MWp / 94 MWn», fechado en octubre de 2021, «Evacuación de energía de planta fotovoltaica en Subestación Transformadora ST Camarena 220/30 kV», fechado en noviembre de 2020, «Evacuación de energía de planta fotovoltaica en Subestación Transformadora ST San Andrés 220/30 kV», fechado en noviembre de 2020, «E/S en San Andrés de L/220 kV Camarena-Moraleja REE200», fechado en octubre 2020, «L/220 kV Camarena-Moraleja REE200 (tramo ST Camarena-AP 50)», fechado en noviembre de 2021 y «L/220 kV Camarena-Moraleja REE200», fechado en abril 2022, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Camarena 220/30 kV, afectando al término municipal de Camarena, en la provincia de Toledo.

– La subestación Camarena 220/30 kV está ubicada en Camarena, en la provincia de Toledo.

– La subestación San Andrés 220/30 kV está ubicada en Camarena, en la provincia de Toledo.

– La línea eléctrica aérea y subterránea de 220 kV tiene como origen la subestación Camarena 220/30 kV y finalizará en la subestación de Moraleja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. La línea tiene una longitud de 42,78 km. Las características principales de la línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Camarena, Ventas de Retamosa, Casarrubios del Monte y Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque, en la provincia de Toledo, y Serranillos del Valle y Batres, Griñón, Moraleja de Enmedio, en la provincia de Madrid.

– La línea eléctrica aérea de 220 kV tiene como origen la subestación San Andrés 220/30 kV y finalizará en el apoyo 23 de la línea que une la subestación Camarena 220/30 kV con la subestación de Moraleja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. La línea tiene una longitud de 25 m. Las características principales de la línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Camarena, en la provincia de Toledo.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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