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Documento BOE-A-2023-13020

Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación al Sector Público de las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad y de la Norma Internacional de Auditoría 220 (Revisada).

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2023, páginas 76263 a 76267 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-13020
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/05/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), en su compromiso de mejora continua en el ejercicio de sus funciones de control de la actividad económico-financiera del Sector Público aprobó la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas al sector público español mediante Resolución de la IGAE, de 25 de octubre de 2019. Desde el año 2020 se han venido realizando las auditorías de cuentas anuales tanto por la IGAE como por los órganos de intervención local, de acuerdo con las disposiciones del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, conforme a las citadas normas. Así mismo, estas normas han sido aplicadas por otros órganos de control interno y externo en el ejercicio de sus funciones, lo que ha facilitado una mayor homogeneidad en los trabajos de auditoría de cuentas desde los órganos públicos.

Como continuación a este proceso, la IGAE acordó mediante Resolución de 21 de marzo de 2022 iniciar el proceso de adaptación al sector público de las Normas Internacionales de Auditoría y de Gestión de la Calidad y a esos efectos constituyó una Comisión de Normas de Auditoría del Sector Público en la que participan todos los órganos y entidades interesados en el ámbito de auditoría pública, tanto públicos como privados.

Este proceso de adaptación se basó en la extensión y coordinación del cuerpo normativo del que se ha dotado la propia Administración Institucional del Estado a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), organismo público regulador de la actividad de auditoría de cuentas en España. Este cuerpo normativo está formado por las normas de control de calidad interno, «Gestión de la calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías de estados financieros» (NIGC 1-ES), «Revisiones de la Calidad de los Encargos» (NIGC 2-ES), y la Norma Técnica de Auditoría «Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros» [NIA-ES 220 (Revisada)] publicadas por Resolución de 20 de abril de 2022, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Dichas normas de gestión de la calidad tienen su origen en las propuestas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB), de la Federación Internacional de Contadores (IFAC).

El resultado de la adaptación al sector público español de la NIGC1-ES y NIGC2-ES y de la NIA-ES 220 (Revisada) aprobadas por el ICAC han sido las siguientes Normas de Gestión de la Calidad, acompañadas cada una de ellas por una nota explicativa, metodología que se empleó en el proceso de adaptación de las NIA-ES-SP:

1. La Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1: gestión de la calidad de los órganos de control que realizan auditorías o revisiones de estados financieros, así como otros trabajos de control de acuerdo con las competencias atribuidas al sector público en España (NIGC 1-ES-SP) se refiere a la responsabilidad que tiene la organización u órgano de control público de diseñar, implementar y operar un Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) de las auditorías o revisiones de estados financieros, así como otros trabajos de control de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Para conseguir este objetivo la organización u órgano de control ha de establecer objetivos de calidad estructurados en distintos componentes, identificar y valorar los riesgos que podrían afectar al logro de esos objetivos, implementar respuestas adecuadas que ayuden a soslayar esos riesgos identificados y establecer un proceso de seguimiento y corrección para proporcionar información relevante, fiable y oportuna sobre el diseño, implementación y operativa del sistema, así como de las respuestas ante las deficiencias identificadas.

Además, el SGC habrá de ser evaluado para concluir si se han cumplido los objetivos de dicho SGC y, en su caso, proceder a los ajustes necesarios, de ahí que sea un SGC que se retroalimenta.

2. La Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2: revisiones de calidad de los trabajos de control del sector público en España (NIGC 2-ES-SP) regula las revisiones de la calidad de los trabajos de auditoría o revisiones de estados financieros, así como otros trabajos de control que tiene por objetivo el órgano de control. La revisión de la calidad consiste en una evaluación objetiva de los juicios significativos realizados por el equipo de auditoría y de las conclusiones alcanzadas en consecuencia. Se trata, por tanto, de una respuesta predeterminada del SGC para hacer frente a los riesgos que acechan a la calidad del trabajo.

Para ello, esta norma se refiere al nombramiento y elegibilidad del revisor de calidad y a sus responsabilidades relativas a la realización y documentación de una revisión de la calidad del trabajo. El revisor de calidad no es un miembro del equipo de trabajo. La realización de una revisión de calidad no cambia las responsabilidades del responsable del control para gestionar y lograr la calidad del trabajo del trabajo, o para la dirección o supervisión de los miembros del equipo del equipo y la revisión de su trabajo.

3. La Norma Internacional de Auditoria 1220 (Revisada): gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros [NIA-ES-SP 1220 (Revisada)] trata de las responsabilidades específicas del auditor en relación con la gestión de la calidad del trabajo en una auditoría de estados financieros y de las correspondientes responsabilidades del responsable del trabajo.

La finalidad de este SGC es alcanzar una seguridad razonable de que, tanto el órgano de control como su personal, cumplen con sus responsabilidades y realizan los trabajos de acuerdo con las normas profesionales y los requisitos legales y reglamentarios establecidos, y emiten los informes apropiados sobre los trabajos de acuerdo a sus circunstancias.

Estas normas proponen un SGC proactivo adaptable a cada organización. Tienen como objetivo fortalecer el buen desenvolvimiento de la actividad de auditoría y otros servicios relacionados, incorporando la calidad en la cultura corporativa de los órganos de control potenciando la importancia del liderazgo ejercido desde el máximo nivel de la dirección de la organización en el diseño, implantación y funcionamiento de este sistema y dotando de mayor solidez las revisiones de la calidad del trabajo.

Si bien estas normas han sido adaptadas para ser aplicadas en el sector público, su empleo requiere de una norma de implementación y personalización que tenga en cuenta la estructura organizativa, legal y competencial, que permita hacer viable y realista este SGC en las diversas tipologías de órganos de control. A esos efectos, en el caso de los órganos de intervención local, se ha decidido crear una Comisión de apoyo al sector público local para establecer pautas que permitan implantar SGC adaptados a la realidad de cada órgano en función de sus recursos o el número de auditorías que se realizan anualmente.

Las NIGC-ES-SP siguen la misma estructura que las NIA-ES-SP. Así, cada norma está dividida en epígrafes y a su vez estos, en apartados. Los epígrafes son: introducción, objetivo, definiciones, requerimientos y guía de aplicación y otras anotaciones explicativas.

La Comisión de Normas de Auditoría del Sector Público finalizó sus trabajos de adaptación y, conforme a lo previsto en la Resolución de 22 de marzo de 2022, acordó la apertura del periodo de información pública. Una vez finalizado el proceso anterior, a través de la presidencia de la citada comisión se ha elevado propuesta al Interventor General de la Administración del Estado.

Por todo lo anterior, se establecen las siguientes disposiciones:

Primera. Aprobación.

Se aprueban las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad adaptadas al sector público español siguientes:

a) Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1: gestión de la calidad de los órganos de control que realizan auditorías o revisiones de estados financieros, así como otros trabajos de control de acuerdo con las competencias atribuidas al sector público en España (NIGC 1-ES-SP).

b) Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2: revisiones de calidad de los trabajos de control del sector público en España (NIGC 2-ES-SP).

c) Norma Internacional de Auditoria 1220 (Revisada): gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros (NIA-ES-SP 1220 R).

Cada una de esas normas se acompaña de una nota explicativa y se incorporan, conforme a lo indicado en la disposición tercera, los criterios de interpretación y aplicación de las mismas.

En el contexto del ámbito de aplicación de esta resolución, este conjunto de normas configura el SGC para el sector público en España y se denominan normas de gestión de la calidad (NGC).

Segunda. Ámbito de aplicación.

La normas aprobadas mediante la presente resolución serán aplicables a:

1. En el caso de la NIA-ES-SP 1220 (Revisada) a las auditorías de cuentas descritas en el apartado segundo de la Resolución de 25 de octubre de 2019, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación de las Normas de Auditoría del Sector Público a las Normas Internacionales de Auditoría.

2. En el caso de la NIGC 1-ES-SP y NIGC 2-ES-SP serán de aplicación a la Intervención General de la Administración del Estado, así como a aquellos órganos de control que, de acuerdo con su regulación vigente, hubieran previsto su aplicación.

Tercera. Criterios de interpretación y aplicación.

Son de aplicación los criterios de interpretación y aplicación siguientes:

1. Para la NIA-ES-SP 1220 R serán de aplicación los criterios previstos en el apartado tercero de la Resolución de 25 de octubre de 2019, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación de las Normas de Auditoría del Sector Público a las Normas Internacionales de Auditoría.

2. Para las NIGC 1-ES-SP y NIGC 2-ES-SP, serán de aplicación los criterios de interpretación y aplicación que acompañan a cada una de las normas.

Cuarta. Personalización e implementación de las NGC en la IGAE.

En el plazo de seis meses desde la publicación de esta resolución, la Oficina Nacional de Auditoría elevará para su aprobación una norma técnica que permita la personalización e implementación efectiva de estas NGC en la IGAE y en sus unidades funcionalmente dependientes.

Quinta. Personalización e implementación de las NGC para el sector público local.

Debido a la diversa dimensión competencial de los órganos de intervención local, resulta necesario fijar diferentes niveles de personalización de las NGC. A efectos de establecer pautas, guías o protocolos que permitan facilitar el proceso de personalización a los órganos de intervención local de acuerdo con el principio de escalabilidad recogido en las NGC, se constituirá la comisión de apoyo al sector público local para la implantación de dichas normas, prevista en la disposición siguiente.

Sexta. Comisión de apoyo al sector público local para la implantación de las NGC.

A los efectos de favorecer que el sector público local se dote de las mejores prácticas posibles en la materia de gestión de la calidad y elabore sus normas de personalización e implementación de las NGC a que se refiere la disposición quinta, se creará un grupo de trabajo de carácter consultivo integrado por representantes de las diferentes realidades del sector local y miembros de la IGAE, al cual podrán ser invitados aquellos expertos en la materia de gestión de la calidad en función de los temas abordados.

Séptima. Formación.

La ONA, en colaboración con la Subdirección General de Estudios y Coordinación, promoverá la inclusión en los planes de formación de la IGAE de actividades que permitan el proceso de asimilación y conocimiento de estas nuevas normas en el sector público. Asimismo, la IGAE promoverá la realización de estas actividades formativas en colaboración con otros órganos de control interno o externo para su adecuada difusión.

Octava. Publicación.

La presente resolución por la que se aprueba la adaptación al sector público de las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad y de la Norma Internacional de Auditoría 220 (Revisada), NIGC 1-ES-SP, NIGC 2-ES-SP y NIA-ES-SP 1220 Revisada, y sus respectivas notas explicativas, se publicará en el «Boletín Oficial de Estado».

Asimismo, se acuerda la publicación de las citadas Normas junto con sus notas explicativas, en la página de internet de la IGAE (http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/).

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de la NIA-ES-SP 1220 R, quedará derogada la NIA-ES-SP 1220 aprobada por Resolución, de 25 de octubre de 2019, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación de las Normas de Auditoría del Sector Público a las Normas Internacionales de Auditoría.

Disposición transitoria. Habilitación a la ONA para solicitar, generar y gestionar la información y los recursos necesarios para el SGC.

La ONA, desde la publicación de las NGC y hasta la entrada en vigor de la norma técnica indicada en la disposición cuarta, podrá solicitar, generar o gestionar toda la información y los recursos que considere necesarios para alcanzar los objetivos previstos en los apartados 17 a 33 de la NIGC 1-ES-SP y poner en funcionamiento el SGC, así como establecer los procedimientos que sean oportunos para ello.

Disposición final. Entrada en vigor.

La NIA-ES-SP 1220 Revisada entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

En el caso de la NIGC-ES-SP 1 y la NIGC-ES-SP 2, entrarán en vigor:

En el caso de la IGAE de acuerdo con lo que se establezca en la norma técnica prevista en la disposición cuarta.

En el caso de los órganos interventores locales, entrarán en vigor cuando se aprueben las normas de personalización e implementación de estas, elaboradas y aprobadas por las entidades locales, de acuerdo con lo establecido en la disposición quinta de la resolución.

Madrid, 22 de mayo de 2023.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/05/2023
  • Fecha de publicación: 01/06/2023
  • Entrada en vigor: en la forma indicada en la disposición final.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, en BOE núm. 134, de 6 de junio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-13508).
Referencias anteriores
  • DEROGA, con efectos desde el 1 de enero de 2024, lo indicado de la Resolución de 25 de octubre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-15830).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 20 de abril de 2022 (Ref. BOE-A-2022-6988).
  • CITA Resolución de 21 de marzo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-5050).
Materias
  • Auditoría de Cuentas
  • Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Normalización
  • Normas de calidad
  • Procedimiento administrativo

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