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Documento BOE-A-2023-12883

Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en materia de cesión de información de carácter tributario.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2023, páginas 75530 a 75534 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-12883

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas han suscrito una adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas en materia de cesión de información de carácter tributario, que fue firmado el 16 de mayo de 2019.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anejo a la presente resolución.

Madrid, 26 de mayo de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas en materia de cesión de información de carácter tributario

11 de mayo de 2023.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida mediante Resolución de 9 de mayo de 2023, por don Jesús Gascón Catalán en su condición de Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 435/2022, de 8 de junio, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y de otra, don José Javier Rodrigo de Azpiazu, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, cargo para el que fue designado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, de la Subsecretaría de Defensa (BOE núm. 134, de 6 de junio de 2022), en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, y con domicilio a efectos de notificaciones en la sede central del ISFAS, sita en la calle Huesca, núm. 31, de Madrid CP 28071.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar la presente adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas en materia de cesión de información de carácter tributario.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha de 16 de mayo de 2019 se suscribió un Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas en materia de cesión de información de carácter tributario, que tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (en adelante, ISFAS), en cuanto Entidad Gestora del Régimen Especial de Seguridad Social de Fuerzas Armadas, en los supuestos en los que, como excepción al carácter reservado de los datos tributarios, conforme al ordenamiento jurídico, sea procedente dicha cesión, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la misma.

De acuerdo con la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la cláusula decimoquinta del convenio dispone su vigencia durante un plazo de cuatro años, si bien los firmantes pueden acordar, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

Por otra parte, durante el tiempo transcurrido desde la firma del convenio se han producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal que permiten un enunciado de las cláusulas del convenio más adecuado a las normas vigentes, tanto europeas como nacionales, sobre protección de datos de carácter personal y sobre seguridad de la información, por lo que se introducen mediante esta adenda las modificaciones pertinentes junto al acuerdo de prórroga del convenio.

Finalmente, como consecuencia de la modificación del artículo 21.2 y 3 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que elimina el requisito establecido de no percibir ingresos por rendimientos derivados del trabajo, incluidos los de naturaleza prestacional, y/o del capital mobiliario e inmobiliario superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), requisito que justificaba el suministro de información denominado «Cumplimiento requisito ingresos para afiliación: beneficiarios», se elimina igualmente el suministro de este dato del anexo del convenio.

En los términos expuestos, ambas partes consideran adecuado mantener este cauce de colaboración por lo que entienden que debe prorrogarse el convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula octava del convenio.

La cláusula Octava del convenio de 16 de mayo de 2019 queda redactada de la siguiente forma:

«Octava. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria.

2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:

a) Control interno por parte del cesionario de la información.

– Llevará a cabo controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o el resto del personal dependiente, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

– Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas, y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por la Agencia Tributaria.

– Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

– Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

– Deberá garantizar que todos los usuarios autorizados para realizar consultas a datos tributarios reciben acciones formativas y de concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se efectúen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.

b) Control por la titular de la información cedida.

La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria.

El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resulten de aplicación.

3. El cesionario deberá evitar que el personal autorizado para realizar consultas a datos tributarios efectúe accesos que no se ajusten a la finalidad de este convenio, accesos a datos propios o a datos en los que pueda existir algún tipo de conflicto de interés.

4. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o una incidencia de seguridad que afecte significativamente a los intercambios de información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a la contraparte y comunicándolo de inmediato a la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.»

Segunda. Modificación de la cláusula novena del convenio.

La cláusula novena del convenio queda redactada de la siguiente forma:

«Novena. Protección de datos.

1. Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que se deriven de su ejecución, serán incorporados a las actividades de tratamiento responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el convenio. Ambas partes se comprometen a tratar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y demás normativa de desarrollo.

2. Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información tributaria.

3. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición a su tratamiento, cuando proceda, en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento:

a) En el caso de la Agencia Tributaria:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/FZ08.shtml

b) En el caso del ISFAS:

https://sede.defensa.gob.es/acceda/procedimientos/info/idp/356/ext/0

4. En la Agencia Tributaria el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General.

En el ISFAS el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Secretaría General Gerente.

En todo caso, la responsabilidad derivada del tratamiento de la información y de los datos personales asociados a ella se determinará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en las demás normas del ordenamiento jurídico que resulten de aplicación.»

Tercera. Modificación del anexo al convenio.

El anexo al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas en materia de cesión de información de carácter tributario queda sustituido por el adjunto a la presente adenda.

Cuarta. Prórroga del convenio.

En virtud de la cláusula decimoquinta del convenio y conforme al artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas en materia de cesión de información de carácter tributario por un periodo de cuatro años.

Quinta. Eficacia.

La presente adenda resultará eficaz el 31 de mayo de 2023, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente la presente adenda.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernandez Doctor.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Javier Rodrigo de Azpiazu.

ANEXO AL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS EN MATERIA DE CESIÓN DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO

De conformidad con lo previsto en la cláusula séptima del presente convenio, se recogen los siguientes suministros de información de la Agencia Tributaria al ISFAS:

Información Procedimiento Periodicidad

– IRPF.

– Pensiones Públicas Exentas.

Ayuda económica a personas mayores: beneficiarios.

A petición.

– IRPF.

– Pensiones Públicas Exentas.

Ayuda económica por estancia temporal en residencia asistida: beneficiarios.

A petición.

– IRPF.

– Pensiones Públicas Exentas.

Ayuda económica para enfermos crónicos: beneficiarios.

A petición.

– IRPF.

– Pensiones Públicas Exentas.

Ayuda para pacientes celíacos: beneficiarios.

A petición.

– IRPF.

– Pensiones Públicas Exentas.

Otras prestaciones socio-sanitarias: beneficiarios.

A petición.

– IRPF.

– Pensiones Públicas Exentas.

Ayuda económica por otras situaciones de necesidad relacionadas con la salud: beneficiarios.

A petición.
– IRPF.

Prestación familiar por hijo a cargo con discapacidad: beneficiarios.

A petición.
– Certificado tributario de IRPF. (1) Revisión de oficio o informes técnicos. A petición.

(1) De los procedimientos autorizados

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