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Documento BOE-A-2023-12880

Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el desarrollo del programa de estudios universitarios en centros penitenciarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2023, páginas 75512 a 75513 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-12880

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Instituciones Penitenciarias y el Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia han suscrito una Adenda al Convenio para el desarrollo del programa de estudios universitarios en centros penitenciarios, por la que se prorroga la vigencia del convenio.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de mayo de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda al convenio suscrito el 10 de diciembre de 2019 entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el desarrollo del programa de estudios universitarios en centros penitenciarios, por la que se prorroga la vigencia del convenio

24 de abril de 2023

REUNIDOS

De una parte don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 504/2018, de 18 de junio, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y con competencia para firmar convenios según Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

De otra parte, don Ricardo Mairal Usón, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en cuyo nombre actúa, conforme a las facultades que tiene conferidas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el artículo 99.2 de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre de 2011 (BOE de 22 de septiembre), modificados por el Real Decreto 968/2021 de 8 de noviembre de 2021 (BOE de 2 de diciembre); y el Real Decreto de nombramiento de 1005/2022, de 29 de noviembre de 2022 (BOE de 30 de noviembre).

EXPONEN

Que el día 10 de diciembre de 2019 se firmó un convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias), y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el desarrollo del programa de enseñanzas universitarias en Centros Penitenciarios.

Que el citado convenio, en su cláusula undécima, establecía una vigencia de cuatro años, posibilitando su prórroga por otros cuatro años con el consentimiento expreso de las partes.

Que teniendo en cuenta los beneficios derivados del desarrollo del convenio durante este periodo, se estima oportuno ampliar su vigencia.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio referido de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes acuerdan la prórroga por cuatro años del convenio suscrito con fecha 10 de diciembre de 2019, entre el Ministerio del Interior y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el desarrollo del programa de enseñanzas universitarias en Centros Penitenciarios.

Segunda. Vigencia del resto de las cláusulas.

El resto de las cláusulas del convenio suscrito en su día entre las partes, permanecen en vigor.

Tercera. Obligaciones.

Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones objeto del citado convenio para dar continuidad al mismo. La presente Adenda se regirá por las cláusulas estipuladas en el convenio, formando parte integrante del mismo.

En el supuesto de que, al término de este convenio, quedaran obligaciones pendientes de cumplimiento, las partes procederán a su ejecución, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, en el plazo de tres meses y, en todo caso, hasta que acabe el curso académico correspondiente, dándose por extinguido.

Cuarta. Eficacia.

La presente Adenda de prórroga resultará eficaz una vez inscrita en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno también será publicada en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Quinta. Vinculación entre las partes.

La presente adenda no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda, en lugar y fecha arriba indicados.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Uson.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.

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