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Documento BOE-A-2023-12330

Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Nara Es Solar 7, SL, autorización administrativa previa de la instalación solar fotovoltaica Allives, de 114,95 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Dos Hermanas (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2023, páginas 72425 a 72431 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-12330

TEXTO ORIGINAL

Nara Es Solar 7, SL, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 25 de noviembre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 20 de diciembre de 2020, Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, para la instalación solar fotovoltaica «Allives» de 120 MW en módulos fotovoltaicos y 114,95 MW en inversores, así como de la infraestructura de evacuación asociada.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

El promotor, con fecha 13 de julio de 2021, presentó documentación técnica y ambiental adicional con motivo de algunas modificaciones realizadas en el proyecto original, la cual fue considerada en el trámite de evaluación ambiental.

Se ha recibido informe, del que no se desprende oposición, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con el mismo.

Se ha recibido informe técnico del Ayuntamiento de Dos Hermanas, sobre la compatibilidad urbanística del proyecto, indicando que el proyecto para la licencia de obras deberá incorporar la justificación de la posible incidencia de las placas fotovoltaicas en el valor protegido de «hito paisajístico» de la Hacienda Villanueva del Pítamo y siendo incompatible en cuanto a la ocupación de vías pecuarias, quedamos a expensas de la normativa sectorial de ríos, canales y arroyos. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con el mismo.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, que adjunta informe de la Delegación Territorial de Sevilla; Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, alegando que la competencia depende de la Comunidad Autónoma. La Delegación Territorial de Sevilla responde emitiendo informe en aras de la colaboración administrativa, pero indicando que valorar la compatibilidad urbanística del proyecto no está entre sus competencias. Establece que el Plan de Ordenación Urbana de Andalucía en la zona de proyecto en los municipios de Sevilla y Dos Hermanas, es el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS). Respecto a este instrumento, la zona de ubicación de la planta solar afecta al Área de Oportunidad, R-10 «Residencial Dos Hermanas», en la que el proyecto no resultaría compatible. El promotor, posteriormente, realiza una consulta ante la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía sobre la compatibilidad urbanística del proyecto y solicita que dicha consulta y la respuesta recibida sean enviadas a la Subdirección del Gobierno en Sevilla, en la que ésta se remite al contenido de su Informe de fecha 18 de marzo de 2022 e informa, de forma adicional, del régimen transitorio establecido en el Reglamento General de la ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, que establece «el régimen de aplicación de las determinaciones de los planes de ordenación del territorio vigentes, considerando compatibles con el régimen cautelar establecido por dichos planes para el desarrollo de actuaciones territoriales de iniciativa privada las actuaciones ordinarias de carácter provisional, conforme a lo establecido en el artículo 84.2.c) de la Ley, y estableciendo que el plazo de vigencia de la autorización finalizará con la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística que establezca la ordenación detallada de la actuación territorial.»

Se han recibido contestaciones de Nedgia, SA (Grupo Naturgy); de Red Eléctrica de España, SAU y de Telefónica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, en el que, además de establecer un condicionado técnico de obligado cumplimiento, se indica la necesita de obtener autorización administrativa del Organismo de Cuenca para toda obra o trabajo en la zona de policía y se solicita estudio hidrológico-hidráulico de la zona, que delimite el Dominio Público Hidráulico, la Zona de Flujo Preferente y la Zona Inundable de la zona afectada por el proyecto, debido a que la documentación aportada no incluye la totalidad de cauces afectados, así como la realización de un estudio de detalle de la topografía de la zona. El promotor aporta dicha documentación, la cual es remitida al organismo. El organismo responde indicando que queda a la espera de recibir solicitud de la citada autorización administrativa previa para toda obra o trabajo en la zona de policía, que el estudio hidrológico-hidráulico solicitado se estudiará en el trámite de dicha autorización.

Preguntados el Ayuntamiento de Sevilla, la Diputación Provincial de Sevilla, la Dirección General de Infraestructuras, Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación el Territorio de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Energía (Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía) y Endesa Distribución Redes Digitales, SLU. No se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 9 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla» y con fecha 13 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, la solicitud de la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, el anuncio fue publicado en el ABC de Sevilla con fecha 14 de septiembre de 2021 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Dos Hermanas. No se recibieron alegaciones.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la Junta de Andalucía; a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía; a la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Sevilla y a Ecologistas en Acción.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió informe en fecha 26 de noviembre de 2021, complementado posteriormente el 12 de diciembre de 2022, con el objeto de incluir el conjunto de comunicaciones entre la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía y el promotor.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Conforme a la condición (1), el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en el EsIA, así como las aceptadas tras la fase de información pública y consultas o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan la resolución de la DIA.

– Toda condición técnica distinta de las indicadas en la descripción de la documentación técnica presentada y en el pronunciamiento de la DIA, deberá someterse al correspondiente procedimiento ambiental que sea de aplicación conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, de acuerdo con la condición (5).

– Se prohíbe la utilización de productos químicos que provoquen perturbaciones de los sistemas vitales de la fauna silvestre que, potencialmente, utilice el entorno como zona de alimentación, conforme a la condición (33).

– Se dará cumplimiento a la Ley 5/1999 de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, al Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha Contra el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y demás normativa de aplicación, conforme a la condición (34).

– Se dará cumplimiento a las medidas de protección de la fauna, condiciones (35) a (44), que serán consensuadas con la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio climático de la Junta de Andalucía, conforme a la condición (45).

– El proyecto deberá tener en cuenta los objetivos de calidad del paisaje establecidos en la norma 81 del POTAUS (Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, conforme a la condición (54).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA, conforme a las condiciones impuestas en el apartado i), condiciones (58) a (75).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Quintos 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación SE Quintos 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 18 de noviembre de 2020, Nara Es Solar 7, SL, ES Planta Solar 1, SL y ES Planta Solar 2, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas «Allives, «Bajo Guadalquivir» y «Bajo Guadalquivir II», respectivamente, en el Nudo ST Quintos 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas subterráneas a 30 kV, conecta la planta fotovoltaica «Allives» con la subestación SET 30/66/220 kV.

– Subestación SET 30/66/220 kV.

– Línea Subterránea de Alta Tensión LSAT a 220 Kv, conecta la SET 30/66/220 kV con la subestación SE Quintos 220 kV.

– Subestación SE Quintos 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió la propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emitiera el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo favorablemente.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Nara Es Solar 7, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «Allives» de 114,95 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presenta resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica, recogidas en el «Proyecto de Ejecución Administrativo Planta Fotovoltaica Allives 120 MWp Dos Hermanas (Sevilla)», fechado en julio de 2021, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 114,95 MW.

– Potencia total de módulos: 120 MW.

– Potencia total de inversores: 114,95 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 100 MW.

– Término municipal afectado: Dos Hermanas, en la provincia de Sevilla.

Las infraestructuras de evacuación, recogidas en los proyectos de ejecución administrativo «Planta Fotovoltaica Allives 120 MWp Dos Hermanas (Sevilla)» «Subestación Eléctrica Transformadora 220 kV/66-30 kV Nudo Quintos Dos Hermanas (Sevilla)» y «Línea Subterránea Alta Tensión 220 kV Nudo Quintos Dos Hermanas (Sevilla)», fechados en julio de 2021, se componen de las siguientes actuaciones:

– 10 líneas subterráneas de Media Tensión a 30 kV, conectan los centros de transformación de la planta fotovoltaica «Allives» con la subestación eléctrica transformadora 30/66/220 kV.

– La subestación eléctrica SET 30/66/220 kV, ubicada en el municipio de Dos Hermanas, en la provincia de Sevilla.

– Línea eléctrica subterránea de alta tensión LSAT a 220 kV, evacúa la energía producida, y discurre desde la SET 30/66/220 kV hasta la subestación SE Quintos 220 kV. Las características principales de la línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión nominal: 220 kV.

● Término municipal afectado: Dos Hermanas, en la provincia de Sevilla.

● Longitud: 2.670 metros en simple circutio.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la condición de que se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución y consiste en la subestación SE Quintos 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la Autorización Administrativa de Construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente Autorización Administrativa Previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 25 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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