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Documento BOE-A-2023-12316

Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización del proyecto dirigido hacia una declaración política para la eliminación del estigma y la discriminación asociada al VIH y en la mejora de la calidad de vida de las personas con el VIH en el marco del pacto social.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2023, páginas 72254 a 72259 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-12316

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Salud Pública y la Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Divulgación Científica de la Universidad Nacional de Educación a Distancia han suscrito un convenio para la realización del proyecto: hacia una declaración política para la eliminación del estigma y la discriminación asociada al VIH y en la mejora de la calidad de vida de las personas con el VIH en el marco del pacto social.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de mayo de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la realización del proyecto dirigido hacia una declaración política para la eliminación del estigma y la discriminación asociada al VIH y en la mejora de la calidad de vida de las personas con el VIH en el marco del pacto social

24 de abril de 2023.

REUNIDAS

De una parte, doña Pilar Aparicio Azcárraga, Directora General de Salud Pública, del Ministerio de Sanidad, en virtud del Real Decreto 999/2020, de 10 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que se le otorga por delegación de la Secretaría de Estado de Sanidad, publicada en el BOE de 28 de diciembre de 2022, Orden SNS/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

De otra parte, doña Rosa María Martín Aranda, Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Divulgación Científica de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED), con CIF Q2818016D y domicilio en C/ Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid, nombrada por Resolución rectoral de fecha 20 de diciembre de 2022 y en virtud de la delegación de competencias aprobada por Resolución de 17 de enero de 2023 (BOE de 30 de enero de 2023).

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el VIH sigue siendo una enfermedad gravemente estigmatizada con diversas manifestaciones y consecuencias complejas y negativas para la salud física y mental y que el estigma relacionado con el VIH se reconoce como una de las principales causas de la desigualdad en materia de salud y, junto con la discriminación, es un importante obstáculo para la prevención y la atención del VIH.

II. Que, al Ministerio de Sanidad, (en adelante MS), le corresponden las acciones recogidas en Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, en el que se crea la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis, con competencias específicas de coordinación, planificación y seguimiento de las políticas públicas relacionadas con la prevención y control del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), infecciones de transmisión sexual (ITS), hepatitis virales y tuberculosis. Que las acciones en materia de VIH e ITS están recogidas en el Plan Estratégico de Prevención y Control de la Infección por el VIH y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) 2021-2030. En concreto en el objetivo 4 dirigido a mejorar la calidad de vida de las personas con el VIH, garantizando la igualdad de trato y de oportunidades, la no discriminación y el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas afectadas de manera alineada con los objetivos del Pacto Social por la no discriminación y la igualdad de trato asociada al VIH (en adelante Pacto Social).

III. Que el objetivo del Pacto Social es eliminar el estigma y la discriminación asociados al VIH y al sida, garantizando la igualdad de trato y de oportunidades, la no discriminación y el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las personas afectadas.

IV. Que el Pacto Social abarca todos los ámbitos de la vida, tanto públicos como privados, a través de la promoción de políticas, estrategias y líneas de actuación y se desarrolla a través de los siguientes objetivos específicos:

– Favorecer la igualdad de trato y de oportunidades de las personas con el VIH.

– Trabajar en favor de la aceptación social.

– Reducir el impacto del estigma en las personas con el VIH.

– Generar conocimiento que oriente las políticas y acciones frente a la discriminación.

V. Que la UNED es una Entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y pluridisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la docencia e investigación, que es la innovación y la modernización del sistema productivo.

VI. Que la Ley Orgánica del Sistema Universitario 2/2023, de 22 de marzo, impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y Sociedad. Así el artículo 2 de la citada Ley Orgánica indica como funciones de la Universidad «La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales, así como la promoción de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales, económicos, medioambientales, tecnológicos e institucionales».

VII. Que el Real Decreto 1239/2011 de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la UNED, dispone que, para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad impulsará y apoyará la investigación como procedimiento de creación y renovación del conocimiento, así como de innovación y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

VIII. Que ambas partes coinciden en reconocer una confluencia de intereses en la realización de acciones para la eliminación del estigma y la discriminación asociada al VIH y en la mejora de la calidad de vida de las personas con el VIH en el marco del Pacto Social y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Que tal y como viene recogido en el artículo 48.1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la firma del presente convenio no supone la cesión de la titularidad de la competencia.

Por todo ello, el Ministerio de Sanidad y la UNED acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El MS y la UNED suscriben el presente Convenio para la consecución de fines comunes y la realización de actividades de asesoramiento científico y traslacional en el proyecto del MS dirigido a la eliminación del estigma y la discriminación asociada al VIH y en la mejora de la calidad de vida de las personas con el VIH en el marco del Pacto Social.

Segunda. Actuaciones que corresponden a la UNED.

La UNED facilita la colaboración del Departamento de Psicología Social y de las Organizaciones, en virtud del Convenio que se suscribe, para realizar las siguientes actuaciones;

1. Colaboración en tareas de revisión científica de documentos y análisis de datos.

2. Asesoramiento y colaboración en la redacción de Documentos.

3. Colaboración en el contacto y coordinación con la Sociedad Civil y otros agentes clave en la respuesta al VIH en España y UE (Unión Europea).

4. Participación en reuniones organizadas por el MS en el marco del Pacto Social por la no discriminación y la igualdad de trato asociada al VIH (en línea o presenciales).

5. Disposición de horas de trabajo en el MS en formato presencial o en línea en función de la disponibilidad y compatibilización con las tareas docentes.

Tercera. Actuaciones que corresponden al Ministerio de Sanidad.

El Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública (DGSP) y la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis virales y Tuberculosis (DCVIHT), en virtud del convenio que se suscribe, realizará las siguientes actuaciones:

1. Mención en todos los documentos relacionados con el objeto del presente convenio de la colaboración de la UNED.

2. Colaboración en el diseño y elaboración de materiales audiovisuales en colaboración con el Departamento de Psicología Social y de las Organizaciones.

3. Involucrar a la UNED en la participación de las actividades y jornadas que se lleven a cabo en el marco del Pacto Social por la no discriminación y la igualdad de trato asociada al VIH, que sirvan para mejorar la formación del estudiantado de la UNED y promuevan la innovación docente en colaboración con el Departamento de Psicología Social y de las Organizaciones.

4. Organización de reuniones de coordinación.

Cuarta. Coordinación.

El interlocutor válido por parte del MS será La directora de la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis y la persona responsable del proyecto por parte de la UNED será la profesora Dra. María José Fuster Ruiz de Apodaca.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para la supervisión y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes.

– Las personas que representarán al Ministerio de Sanidad serán designadas por la directora de la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis.

– Las personas que representarán a la UNED serán designadas por la profesora Dra. María José Fuster Ruiz de Apodaca.

La directora de la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis ejercerá la Presidencia de la Comisión de Seguimiento y designará a la persona que ejercerá la labor de Secretaría.

Son funciones de la Comisión de seguimiento:

a) La supervisión y control de la ejecución de las actuaciones del presente Convenio.

b) La interpretación del presente Convenio.

c) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de la interpretación y ejecución del Convenio.

d) Velar por el cumplimiento y ejecución del presente Convenio.

La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año para la planificación y seguimiento de cada una de las actividades incluidas en el Convenio y, además, cuando así lo solicite una de las partes por causas justificadas. Levantará acta de cada una de las reuniones, recogiendo los acuerdos alcanzados. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán realizar por medios electrónicos.

Dicha Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones, y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión y, en su defecto, por lo dispuesto en el capítulo II, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Sexta. Financiación.

El Convenio no contempla la aportación económica por ninguna de las partes.

Séptima. Confidencialidad de la información.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo del proyecto de investigación objeto de este Convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por Ley, o que la parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado en esta cláusula.

Los datos e informes obtenidos durante la realización del presente convenio, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, salvo acuerdo expreso en contrario. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados para su publicación o difusión, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito y con antelación de al menos un mes a la fecha de uso pretendida. Transcurrido dicho plazo sin manifestación en contra, se entenderá otorgada la conformidad. En dicha publicación deberá hacerse mención al nombre de los autores, así como a la colaboración establecida entre las partes firmantes de este documento.

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que por este concepto pueda incurrir.

Octava. Resultados.

Se considerarán resultados aquella información o material, protegido o no, que haya sido identificado como resultado de las acciones desarrolladas en el marco del Convenio.

La UNED se reserva la facultad de uso de los conocimientos obtenidos durante la realización de las acciones realizadas en el marco del convenio para los fines de su propia investigación y docencia, sin perjuicio de lo establecido en las siguientes cláusulas.

Novena. Resolución e incumplimiento.

Serán causas de extinción de este Convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, concretamente, las siguientes:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia del mismo, o de su prórroga, en caso de renovación.

b) Por el acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones: Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos se lo notificará a la otra parte mediante método de comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de recepción de la notificación.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al presente Convenio.

Décima. Modificación.

Las partes podrán modificar el presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito.

En caso de precisar una modificación del Convenio, deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez finalizada su tramitación, ésta surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO y adicionalmente, deberá publicarse en el BOE, responsabilizándose el Ministerio de Sanidad de dicha publicación.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto a los requisitos de eficacia.

Undécima. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de 1 año a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso y por escrito de las partes, antes de la finalización del Convenio suscrito.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificado por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes; resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y asimismo será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

Todas las actuaciones previstas se realizarán una vez que el convenio comience a surtir sus efectos.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de 1 año o su extinción, conforme a lo establecido en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa por lo que queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Título Preliminar, Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de divergencias que no hayan podido resolverse de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa correspondiente.

Y mostrando ambas partes su conformidad, firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Directora General de Salud Pública, Pilar Aparicio Azcárraga.–La Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Divulgación Científica de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Rosa María Martín Aranda.

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