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Documento BOE-A-2023-12303

Orden HFP/520/2023, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para sufragar los gastos ocasionados por la preparación de las pruebas selectivas de ingreso en los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública y gestionados por el Instituto Nacional de Administración Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2023, páginas 72168 a 72177 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-12303
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/05/25/hfp520

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) desempeña un papel fundamental en la asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de las pruebas de acceso para la selección de funcionarios de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En el marco de los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados por los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución para orientar el acceso de la ciudadanía a las funciones públicas, y con el fin de atender el mandato de su artículo 9.2, que obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan o dificulten que las condiciones de igualdad de los individuos sean reales o efectivas, se ha considerado necesario iniciar una línea de subvenciones, en forma de becas, destinadas a fomentar la preparación de aspirantes al ingreso en los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública y gestionados por el Instituto Nacional de Administración Pública.

La concesión de las becas vendrá determinada, en gran medida, por el nivel de renta de las personas solicitantes, con la finalidad de atraer talento hacia las profesiones mencionadas, eliminando barreras socioeconómicas que afecten a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y limiten el acceso a los cuerpos y escalas mencionados en el párrafo anterior.

Para la convocatoria de las citadas becas es necesario establecer previamente unas bases reguladoras que garanticen que la concesión de dichas subvenciones respete los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El artículo 17 de la mencionada ley establece en su apartado 1 que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, y añade que las citadas bases se aprobarán por Orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según prevé el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la elaboración de esta orden se han aplicado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el fin de remover obstáculos económicos para facilitar el acceso de opositores al ejercicio de funciones públicas en el ámbito de la Administración General del Estado. Satisface también el principio de proporcionalidad, siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aprobación de unas bases reguladoras, así como el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico establecido en materia de subvenciones. Se reconoce el principio de transparencia en la medida en que el preámbulo identifica con claridad los propósitos de esta norma. Por último, resulta conforme al principio de eficiencia, dado que no se establecen cargas adicionales más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de otorgamiento de subvenciones.

La presente orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas para sufragar los gastos ocasionados por la preparación de las pruebas selectivas de ingreso en los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública y gestionados por el Instituto Nacional de Administración Pública que se determinen en cada convocatoria.

Artículo 2. Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las becas las personas que, en el momento que determine la convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

1. No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No estar disfrutando de otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto, ya provengan de entes públicos o privados.

3. Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso al Cuerpo o Escala de que se trate, de entre los señalados en la correspondiente convocatoria de becas que se deriven de la presente orden.

4. Estudiar la oposición bajo la dirección de un centro especializado, o de uno o varios preparadores o preparadoras.

Se considerará centro especializado aquel que se dedique públicamente a la preparación de las oposiciones a las que se dirigen estas becas, y preparadores, a quienes dirijan el proceso de preparación, no sean familiares directos en primer grado, por consanguinidad ni afinidad de la persona solicitante, y sean miembros de los Cuerpos o Escalas señalados en la correspondiente convocatoria de becas, o bien profesionales cuya trayectoria profesional les haga solventes para llevar a cabo esta actividad.

Artículo 3. Convocatoria.

1. La convocatoria podrá tener carácter anual y en ella deberá figurar:

a) El número de becas convocadas.

b) Su objeto, condiciones y finalidad, así como, en su caso, duración de las mismas.

c) Los Cuerpos y Escalas a los que se dirige.

d) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

e) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos, para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.

f) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse, a las que será de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) La obligación de tramitar electrónicamente la solicitud, conforme a lo establecido en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, salvo que en la convocatoria se establezcan otros medios alternativos de presentación de solicitudes.

h) La documentación que acredite los requisitos y méritos del solicitante.

i) Los criterios de valoración de las solicitudes.

j) La indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

k) La cuantía total máxima de las subvenciones dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la cuantía estimada de cada una, así como la forma de pago de las mismas.

l) El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar la correspondiente resolución de concesión.

m) El plazo durante el cual las renuncias de los beneficiarios permitan la concesión de la subvención a los suplentes o solicitantes mejor posicionados en la relación prevista.

n) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., garantizando una adecuada difusión y accesibilidad para los interesados.

ñ) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

o) En su caso, la posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

p) Indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa.

2. Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que se imputarán estas subvenciones y, en su caso, señalarán las prioridades para su concesión, teniendo en cuenta el Plan Estratégico de subvenciones vigente.

3. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de nueva convocatoria, siempre y cuando se prevea obtener la financiación necesaria en cualquier momento anterior a la resolución de concesión y dicha financiación provenga de sobrantes de convocatorias anteriores cuyos créditos se puedan transferir, o de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En caso de que varias convocatorias de un mismo ejercicio presupuestario hagan uso de la facultad prevista en este apartado, la determinación de la convocatoria o convocatorias a las que acrecerán los créditos adicionales obtenidos se producirá cuando se dé publicidad a la declaración de disponibilidad de los mismos, sin que pueda entenderse generado derecho alguno con anterioridad y al margen de dicha determinación.

Durante el plazo previsto en la letra l) del apartado anterior, los créditos que, eventualmente, se liberen por la renuncia de los beneficiarios no podrán financiar las cuantías adicionales de las convocatorias en las que se haya hecho uso de la facultad regulada en este apartado.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente por vía electrónica, quedando acreditado que los interesados tienen acceso y disponibilidad de los medios técnicos necesarios para ello, en virtud de la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

2. Los interesados deberán formular su solicitud de participación mediante la cumplimentación del modelo de solicitud que figure en la resolución de cada convocatoria.

Dicha solicitud se cumplimentará electrónicamente conforme al contenido e instrucciones recogidas en el modelo.

3. En su solicitud, los interesados podrán acreditar, mediante la autorización de las comprobaciones automáticas de datos que ya obren en poder de la Administración, la concurrencia de su situación socioeconómica y académica, así como el cumplimiento de los requisitos que establezca la convocatoria. Con el fin de realizar las comprobaciones oportunas, se podrá requerir al solicitante la presentación de la documentación que se estime necesaria.

Podrá admitirse la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria mediante declaración responsable en los supuestos contemplados en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La presentación de solicitudes se realizará mediante certificado electrónico, sistema «Cl@ve PIN», o bien por los sistemas de identificación y de firma admitidos para los interesados que se determinen en cada convocatoria, conforme a lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La presentación por vía electrónica permitirá la inscripción en línea en el modelo oficial, la presentación de los documentos requeridos en la convocatoria, el registro electrónico de la solicitud, la modificación de la solicitud ya registrada durante el plazo de inscripción, y la subsanación de la misma, cuando proceda, durante el plazo otorgado a estos efectos.

6. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas y aplicaciones, la persona titular de la Dirección del INAP podrá aprobar mediante Resolución la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y/o la cumplimentación y/o presentación presencial.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y órganos competentes para su instrucción y resolución.

1. Las becas se concederán a través del procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se llevará a cabo mediante la valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios fijados en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

En cada convocatoria se reservará un porcentaje del 7 % de estas becas para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que acrediten el grado de discapacidad. Si estas ayudas fueran declaradas desiertas, serán acumuladas a las restantes.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Dirección del INAP, rigiéndose a estos efectos por el procedimiento previsto en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 18.2 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, pudiendo ésta establecer un plazo menor.

En el caso de que la solicitud o documentos presentados no reúnan los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La instrucción del procedimiento corresponderá al Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento del INAP, que realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución. Posteriormente se remitirá la documentación presentada a la Comisión de Valoración, a la que corresponderá la evaluación de las solicitudes presentadas mediante la emisión de un informe que remitirá al órgano instructor. La citada Comisión de Valoración vendrá designada por la persona titular de la Dirección del INAP en la convocatoria correspondiente y estará compuesta por funcionarios del citado instituto.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será publicada en la forma establecida en la convocatoria, otorgándose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.

Cuando el órgano instructor tome en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud se podrá prescindir del trámite de audiencia en función de las circunstancias concurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4, párrafo tercero de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Valoradas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva que, debidamente motivada, se elevará a la persona titular de la Dirección del INAP, que será la competente para su resolución.

6. La persona titular de la Dirección del INAP, previa aprobación de gasto adecuado y suficiente resolverá el procedimiento mediante resolución motivada, que será dictada y publicada en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicho plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución de concesión podrá declararse desierta, total o parcialmente.

7. La resolución definitiva a la que hace referencia el párrafo anterior se publicará en la sede electrónica del INAP (https://sede.inap.gob.es/) en el plazo de diez días hábiles desde la fecha en que el acto se haya dictado, y deberá contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Del mismo modo, deberá contener una relación ordenada y puntuada de suplentes, formada por aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, hayan visto desestimadas sus solicitudes por rebasarse la cuantía fijada en la convocatoria.

Asimismo, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. El vencimiento del plazo máximo que se hubiera fijado en la convocatoria sin haberse publicado la resolución de concesión, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. Los beneficiarios estarán obligados a manifestar su aceptación expresa a la concesión de la subvención en el plazo máximo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución de concesión, salvo que la convocatoria estableciera un plazo diferente. La ausencia de aceptación en este plazo determinará la renuncia a la subvención concedida.

En caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia a la concesión de la subvención, la persona titular de la Dirección del INAP podrá acordar su concesión, siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, a los solicitantes que se encuentren en la relación ordenada de suplentes o mejor posicionados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 6. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración, cuyos miembros serán nombrados por la persona titular de la Dirección del INAP, estará integrada por un presidente y cuatro vocales designados entre el personal del INAP del Subgrupo A1, uno de los cuales actuará como secretario, con voz y voto. Para constituir esta comisión se tendrán en cuenta las disposiciones y principios que inspira la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en cuanto a su composición paritaria y, en concreto, el apartado d) del artículo 51 de la Ley, que exige promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.

2. En lo no previsto en esta norma, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. La valoración y selección de los beneficiarios se realizará de conformidad con los principios de concurrencia, objetividad, publicidad y no discriminación. Las convocatorias de las becas concretarán y fijarán la ponderación o prioridad de los criterios de valoración.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración podrá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Menor nivel de renta familiar.

b) Superación de ejercicios en las dos últimas convocatorias de los procesos selectivos de referencia, en la forma que se determine en cada convocatoria.

c) Situación acreditada de violencia de género.

d) Situación acreditada de víctima de terrorismo.

e) Situación acreditada de discapacidad.

f) Condición de beneficiario de una de estas becas en convocatorias anteriores, en los términos que se indiquen en cada convocatoria.

g) Circunstancias personales, familiares y sociales.

3. En caso de empate por la valoración de estos criterios, prevalecerá el menor nivel de renta familiar. En caso de nuevo empate, se tendrá en cuenta como segundo criterio de desempate la superación de ejercicios en las dos últimas convocatorias de los procesos selectivos de referencia, en la forma que se determine en cada convocatoria de becas.

4. La beca inicial podrá ser renovada hasta en tres ocasiones, siempre que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Que la persona solicitante continúe cumpliendo los requisitos y las obligaciones establecidas en el artículo segundo de la presente orden.

2) Que quien dirija su preparación emita un informe de aprovechamiento favorable referido al tiempo transcurrido desde la concesión de la beca anterior.

3) En caso de llevar más de un año preparando la oposición, haber participado en el proceso de selección para acceso al cuerpo o escala que esté preparando convocado con posterioridad a la concesión de la beca anterior.

Artículo 8. Recursos.

La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión.

1. Podrán dar lugar a la modificación de la resolución de acuerdo con lo dispuesto en la letra l) del artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el incumplimiento de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 2 de la presente orden.

2. Es obligación de la persona beneficiaria comunicar las modificaciones que, en su caso, pudieran producirse en relación con cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva, que hubiera sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. A tales efectos, el plazo de comunicación será de diez días hábiles a contar desde el momento en que el beneficiario tenga conocimiento de la concurrencia de la circunstancia que daría lugar a la modificación.

3. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el mismo órgano que dictó la resolución de concesión, y se notificará, en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de las mismas.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 10. Cuantía y pagos.

Las cuantías y la forma de pago de las becas que conceda el INAP vendrán determinadas en la respectiva convocatoria, atendiendo a las disponibilidades y límites presupuestarios, en la que también se establecerá si el abono se va a realizar en pago único o fraccionado, de forma anticipada o con posterioridad a la realización de la actividad subvencionada. En función del gasto subvencionable, la convocatoria especificará si procede o no la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, si admitiera el pago por anticipado de la subvención, si los beneficiarios deben aportar garantía.

La cuantía individual será fijada conforme a las partidas presupuestarias disponibles, llevando a cabo, para su cálculo, una ponderación entre el número total de becas convocadas, el número de plazas convocadas y las solicitudes recibidas conforme a la última convocatoria de la que se tengan estos datos para cada uno de los procesos selectivos de cada uno de los Cuerpos y Escalas indicados en el artículo 1 de esta orden.

Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las becas que conceda el INAP quedan obligados, con carácter general, al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular a:

a) Aceptar de forma expresa las condiciones y obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria de las subvenciones, así como en la resolución de concesión.

b) Cumplir con el objetivo, y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la beca, en los plazos y condiciones especificados en la correspondiente convocatoria.

c) Justificar ante el INAP, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para concurrir a la beca, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen su concesión o disfrute.

d) Comunicar al INAP la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a os fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en el artículo 22.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.

f) Facilitar cuanta información les sea requerida por el INAP, por la Intervención General de la Administración General del Estado y por el Tribunal de Cuentas, y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar estos órganos en relación con la concesión o justificación de la subvención.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación o control o acrediten la justificación de la subvención.

h) Cumplir las obligaciones o deberes que específicamente establezca la respectiva convocatoria.

Artículo 12. Justificación del cumplimiento de la actividad.

Las personas beneficiarias de las becas deberán justificar que han cumplido la actividad para cuya realización se les haya concedido. Para ello, deberán presentar, con carácter semestral a partir del mes en que se paguen las becas, una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa de que han cumplido la actividad de preparación de oposiciones objeto de la ayuda, con indicación de las acciones concretas realizadas y de los resultados obtenidos, así como de que han cumplido las condiciones establecidas en esta orden y en la resolución de convocatoria.

b) Certificado o, subsidiariamente, declaración responsable de la persona o el centro que dirijan la preparación, de que la persona beneficiaria ha estado preparando las oposiciones con aprovechamiento satisfactorio durante el tiempo transcurrido desde la concesión de la beca.

c) Documentación económica que justifique la actividad de preparación: facturas de compra de materiales de estudio, pago de tasas para participar en el proceso selectivo correspondiente y admisión al mismo, facturas de desplazamiento y alojamiento para pruebas selectivas, o facturas de preparación, entre otros.

Artículo 13. Reintegro y régimen sancionador.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 y siguientes de dicha ley.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades y cuantía proporcionales que correspondan en el caso de que se acredite ocultación o alteración de circunstancias objeto de valoración, así como en caso de renuncia del beneficiario, en cualquier momento y por cualquier motivo que alegue.

El incumplimiento por parte de la persona becada de las obligaciones señaladas en la presente orden, en la convocatoria, o en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o su cumplimiento extemporáneo llevará aparejada la revocación administrativa del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca. A estos efectos, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite la actuación de la persona beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro también parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total.

3. Si en la realización de una comprobación o control financiero por los servicios de la Administración se pusiera de manifiesto la falta de pago de todos o parte de los gastos realizados, después de cobrada la subvención, siendo exigibles por los respectivos acreedores, se exigirá el reintegro aplicando el principio de proporcionalidad, a cuyo efecto se considerará reintegrable la subvención en proporción a los gastos no pagados respecto al total de gastos subvencionables imputados.

4. Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Incompatibilidades.

El disfrute de estas ayudas será incompatible con la obtención concurrente de cualesquiera subvenciones o ayudas otorgadas por la Administración General del Estado u otras administraciones o entes públicos o privados con la misma finalidad. En todo caso, cada solicitante únicamente podrá solicitar una beca para uno de los Cuerpos o Escalas.

Artículo 15. Renuncia a la subvención concedida.

1. En caso de renuncia a la subvención concedida, la persona adjudicataria deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de efectos, dirigida a la persona titular de la Dirección del INAP, quien resolverá estableciendo, en su caso, si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes, atendiendo al perjuicio causado.

2. Del mismo modo, se podrá adjudicar la subvención por el periodo de disfrute restante al candidato suplente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección. La adjudicación de la subvención al sustituto se hará previa fiscalización de la Intervención Delegada.

Artículo 16. Normativa supletoria.

En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Supletoriamente se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.

Las medidas de gestión contenidas en esta orden se atenderán con los medios personales y materiales existentes en el INAP, sin que supongan incremento de gasto público.

Disposición adicional segunda. Habilitación a la Dirección del INAP.

Se faculta a la persona titular de la Dirección del INAP para resolver las dudas e incidencias que se puedan producir en cada convocatoria.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/05/2023
  • Fecha de publicación: 26/05/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Cuerpos y Escalas de la Administración
  • Instituto Nacional de Administración Pública
  • Ministerio de Hacienda y Función Pública
  • Oposiciones y concursos

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