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Documento BOE-A-2023-12134

Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, la Universidad Carlos III de Madrid, la Universidad de Murcia y la Universitat Rovira I Virgili, para la puesta en marcha del proyecto piloto denominado Cartera Digital en el ámbito universitario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2023, páginas 71062 a 71076 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-12134

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría General de Administración Digital, por delegación de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y la Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, la Universidad Carlos III de Madrid, la Universidad de Murcia y la Universitat Rovira I Virgili han suscrito, 11 de mayo de 2023, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Secretaría General de Administración Digital), la Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, la Universidad Carlos III de Madrid, la Universidad de Murcia y la Universitat Rovira I Virgili para la puesta en marcha del proyecto piloto denominado Cartera Digital en el ámbito universitario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de mayo de 2023.–El Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.

ANEJO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Secretaría General de Administración Digital), la Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, la Universidad Carlos III de Madrid, la Universidad de Murcia y la Universitat Rovira I Virgili para la puesta en marcha del proyecto piloto denominado Cartera Digital en el ámbito universitario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU

En Madrid, a 11 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Jesús Torres Carbonell, Secretario General de Administración Digital, nombrado por Real Decreto 564/2020, de 9 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y conforme a la delegación conferida en virtud del artículo vigésimo segundo, apartado c) de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la Administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, doña María Isabel Valldecabres Ortiz, Directora General de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en lo sucesivo FNMT-RCM), nombrada por Real Decreto 726/2021, de 3 de agosto (BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2021), en representación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (NIF Q28/26004J) de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio con domicilio en la calle Jorge Juan 106, de Madrid.

De otra parte, don Juan Romo Urroz, Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, UC3M, nombrado por el Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOCM num. 74, de 28 de marzo de 2019) y actuando en nombre y representación de la Universidad Carlos III de Madrid (CEF Q2818029G), de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la UC3M aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, número 126, CP 28903 Getafe (Madrid).

De otra parte, don José Luján Alcaraz, Rector Magnífico de la Universidad de Murcia, interviene en su nombre y representación, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, según Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia, (CIF Q3018001B) de 10 de marzo de 2022, publicado en el BORM de 17 de marzo de 2022 y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 42 de los Estatutos aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 6 de septiembre de 2004.

De otra parte, don Josep Pallarés Marzal, Rector Magnífico de la Universitat Rovira I Virgili (CIF Q9350003A), en virtud de su nombramiento por el Decreto 117/2022, de 14 de junio (DOGC 8690, de 16 de junio de 2022) y actuando en representación de la institución, de acuerdo con las competencias previstas en el artículo 48 del Estatuto de la URV, aprobado por el Acuerdo GOV/40/2022, de 8 de marzo (DOGC 8623, de 10 de marzo de 2022) y domicilio en calle de l'Escorxador, s/n 43003 – Tarragona.

EXPONEN

Primero.

Que la Agenda España Digital 2025 y su actualización para el horizonte 2026 incluye un eje estratégico específico sobre la Transformación Digital del Sector Público. Así mismo, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (España Puede) incluye entre sus diez políticas palanca de reforma estructural para un crecimiento sostenible e inclusivo, lograr una Administración modernizada a través de su digitalización, tanto a nivel transversal como en ámbitos estratégicos, que actúe como tractor de los cambios tecnológicos.

En el marco de esta estrategia transformadora, el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, establece entre las medidas encomendadas a la SGAD, la número 4, denominada «Nuevo modelo de identidad digital». Esta medida tiene por objeto desarrollar sistemas y servicios que permitan acreditar digitalmente a ciudadanos, ciudadanas y empresas de forma 100 % telemática utilizando tecnologías tales como biometría, imagen, etc., de forma segura. Asimismo, tiene por objeto el desarrollo de nuevos sistemas de identificación y firma sencillos, seguros y usables por la ciudadanía, en línea con la normativa aplicable en esta materia.

Segundo.

Que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (en lo sucesivo, TIC) en las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas. Así, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece entre los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, los de cooperación, colaboración y coordinación entre estas, y la propia ley regula en su capítulo IV del título preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos entre Administraciones para un fin común.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Secretaría General de Administración Digital (en lo sucesivo, SGAD) es el órgano directivo al que corresponde, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la dirección, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas al Departamento en materia de transformación digital de la administración.

Asimismo, entre otras funciones, corresponde a la SGAD la elaboración de la estrategia en materia de Administración Digital y Servicios Públicos Digitales de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como del proceso de innovación, y el establecimiento de las decisiones y directrices necesarias para su ejecución.

Del mismo modo, corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias de tecnologías de la información y comunicaciones a aquellos órganos con los que se acuerde.

Cuarto.

Que la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en lo sucesivo FNMT-RCM), en calidad de Prestador Cualificado de Servicios Digitales de Confianza, viene prestando servicios técnicos y administrativos necesarios para la identificación y autenticación de los intervinientes en las comunicaciones electrónicas de las Administraciones Públicas a través del uso de certificados de firma electrónica, dirigidos tanto a los interesados en el procedimiento administrativo como a funcionarios y demás empleados públicos. Adicionalmente, la FNMT–RCM ha desarrollado ciertas iniciativas tecnológicas relacionadas con la identificación remota, el uso de técnicas biométricas, el desarrollo de apps móviles o la autenticación fuerte ante servicios de firma centralizada.

Quinto.

Que la Universidad Carlos III de Madrid (en lo sucesivo UC3M), creada por Ley 9/1989, de 5 de mayo, se rige por sus Estatutos y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, siendo una Entidad de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica propia, que goza de autonomía conforme a la Constitución y a las leyes. De acuerdo a sus Estatutos, la UC3M tiene como uno de sus objetivos la colaboración con entidades públicas o privadas, promoviendo la difusión de la ciencia, la cultura, el arte y el conocimiento, contribuyendo al progreso social, económico, y cultural.

Sexto.

Que la Universidad de Murcia (en lo sucesivo, UMU) es una Institución destinada al Servicio Público de la Educación Superior, dotada de personalidad jurídica propia en cuyos Estatutos contempla una actuación adecuada a los principios de participación, interdisciplinariedad y pluralismo, procurando favorecer la relación con el entorno regional, nacional e internacional, así como la cooperación con otras instituciones de investigación o enseñanza superior.

Séptimo.

Que la Universitat Rovira I Virgili (en lo sucesivo URV), universidad pública creada en 1991, se rige por sus estatutos aprobados mediante el acuerdo GOV/40/2022, de 8 de marzo, en cuyo artículo 1 reconoce a la URV como institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que actúa en régimen de autonomía. Contempla entre sus misiones impulsar la gestión del cambio basada en la mejora continua y la excelencia para poder satisfacer las nuevas necesidades que vayan surgiendo, tanto de la comunidad universitaria como de la sociedad.

Octavo.

Que las partes han estado trabajando en el proyecto European Blockchain Services Infraestructure, EBSI, y participan en el programa de la Comisión Europea «early adopter» en un piloto de desarrollo de credencial de identificación y de credencial de diplomas según las especificaciones elaboradas en EBSI.

Noveno.

Que, dentro de los límites previstos en la Disposición adicional sexta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todas las partes están de acuerdo en explorar el modelo de cartera digital a través del proyecto piloto objeto de este convenio, acotado al uso de credenciales para el disfrute por los usuarios participantes de servicios universitarios en el ámbito de las tres universidades firmantes que en ningún caso lleven aparejado el ejercicio de potestades administrativas ni la atribución de la condición de interesado en procedimiento administrativo alguno a las personas participantes en este proyecto piloto. Todo ello servirá para acumular experiencias que permitan valorar su futura implantación masiva así como el desarrollo de una nueva identificación digital en forma de credencial digital que se almacenará en la cartera digital y otras credenciales que se determinen durante la vigencia del convenio cuando se cumplan las condiciones previstas en la disposición adicional sexta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo.

Que es posible la aplicación del Fondo Europeo de Recuperación Next Generation EU para la puesta en marcha del proyecto piloto de Cartera Digital en el ámbito universitario, objeto del presente convenio, en el marco de la inversión 1 del componente 11 (C11.I1), correspondiente a la Modernización de la Administración General del Estado, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021.

Por todo ello, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito subjetivo.

1. El presente convenio tiene por objeto:

1.º Establecer los términos y condiciones de colaboración entre la SGAD, la FNMT-RCM, la UC3M, la UMU y la URV para la puesta en marcha de un proyecto piloto de cartera digital en el ámbito universitario, dentro de los límites previstos en la Disposición adicional sexta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, consistente en la generación y almacenamiento de credenciales en dicha cartera digital que permitan, previa comprobación, el disfrute por los usuarios de las universidades participantes en el proyecto, a través de los respectivos portales de Internet, de determinados servicios que proporcionan estas y que en ningún caso impliquen la acreditación de la condición de interesado en procedimiento administrativo alguno.

2.º Establecer las condiciones para la emisión de una credencial verificable de identificación y otras dos credenciales adicionales, de acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda.

2. Los servicios a que se refiere el apartado 1, a los que actualmente se puede acceder utilizando sistemas informáticos tradicionales, que las universidades facilitarán a los usuarios participantes en el proyecto son los siguientes:

a) La UC3M dará acceso a una aplicación web para la gestión de contenidos docentes al personal docente investigador y al personal de administración y servicios que participe.

b) La UMU dará acceso a revistas y publicaciones científicas al personal docente investigador, a los alumnos de máster y doctorado y al personal de la biblioteca.

c) La URV dará acceso a realizar el fichaje asociado a la gestión de la presencia de la universidad al personal de administración y servicios que quiera participar en este proyecto piloto. Cabe remarcar que no se establecen efectos administrativos asociados por incumplimiento en el uso de este sistema de autenticación en la aplicación de fichaje.

3. Adicionalmente, las Universidades podrán ampliar estos servicios al colectivo de estudiantes, siempre que los mismos queden incluidos dentro de los límites previstos en la citada Disposición adicional sexta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Segunda. Elementos del sistema de la cartera digital y flujo de funcionamiento.

1. Para la realización de esta experiencia piloto serán necesarios los siguientes elementos técnicos básicos:

a) Una aplicación móvil denominada «Cartera digital» con la funcionalidad de almacenar credenciales verificables.

b) Tres tipos de credenciales verificables, tal y como se describe en el flujo de funcionamiento del sistema.

c) Una infraestructura para la verificación de dichas credenciales, que almacenará únicamente las claves públicas de los cuatro emisores de credenciales (esto es, de la FNMT-RCM y de las tres universidades participantes) para validar que esas credenciales han sido efectivamente creadas por esos emisores.

2. El flujo del funcionamiento del sistema es el siguiente:

A) Creación de la cartera:

1.º La persona usuaria participante en el piloto descargará en su dispositivo una aplicación móvil creada por la SGAD denominada «Cartera digital» desde las tiendas de aplicaciones Google Marketplace o Apple Store, que será utilizada para almacenar credenciales verificables.

2.º La persona usuaria solicitará la creación de una cartera, para lo que necesitará indicar su correo electrónico, que será corroborado mediante la solicitud de un código enviado al mismo.

3.º Se creará la cartera digital de la persona usuaria y la FNMT-RCM emitirá una credencial que acredita su correo electrónico, que será almacenada en dicha cartera.

B) Generación y almacenamiento de la credencial verificable de identificación de la FNMT-RCM:

1.º La persona usuaria solicitará a la FNMT-RCM una credencial verificable de identificación, quien corroborará la identidad de aquella a través de un sistema de acreditación de la identidad, 100 % telemático, que podrá ser biométrico o por medio de un certificado digital válido del usuario. La identificación biométrica se realizará capturando una imagen facial del usuario (en ese caso el navegador del dispositivo accedería a la cámara del mismo, con el fin de capturar una imagen de su rostro). En ningún caso la cartera digital participa en este paso de identificación.

La identificación a través de datos biométricos será verificada de forma asíncrona por una persona, comunicándole al usuario con posterioridad, que los datos aportados permiten acreditar (o no) su identidad.

2.º El proceso de acreditación telemática de identidad podrá ser iniciado desde la cartera digital, que en todo caso pasará el control del flujo al navegador del dispositivo.

3.º Una vez comprobada la identidad de la persona usuaria la FNMT-RCM emitirá la credencial solicitada, que se almacenará en la cartera digital de aquella.

C) Generación y almacenamiento de la credencial generada por la universidad:

1.º La persona usuaria podrá acceder al portal de su universidad identificándose mediante la credencial generada por la FNMT-RCM o por la propia universidad, almacenada en su cartera digital. Asímismo, podrá solicitar a su universidad la emisión de la credencial prevista en el ordinal 3.º para poder disfrutar de los servicios a que se refiere el apartado 2 de la cláusula PRIMERA.

2.º La universidad comprobará la validez de la credencial generada por la FNMT-RCM mediante consulta a la infraestructura de verificación de credenciales que se creará para este proyecto piloto.

3.º Realizada la verificación, la Universidad generará la credencial solicitada específicamente para el proyecto, denominada MyAcademicID, que también se almacenarán en la cartera digital de la persona usuaria.

3. Con relación a la aplicación móvil «Cartera digital»:

1.º La definición, desarrollo, y puesta a disposición de la aplicación móvil en las distintas tiendas de aplicaciones (stores) para su descarga por parte de los usuarios será responsabilidad de la SGAD.

2.º Las credenciales verificables almacenadas en la cartera digital de los usuarios únicamente tendrán validez y solo podrán utilizarse en el ámbito definido en apartado 2 de la cláusula primera y en las tres universidades participantes en este proyecto piloto.

3.º Las credenciales almacenadas en la cartera digital bajo el control del usuario contendrán datos personales como son el nombre y apellidos, correo electrónico, identificador de estudiante, etc.

4.º La cartera digital sólo se comunicará con los sistemas de las partes firmantes del convenio, y siempre a solicitud del usuario propietario de la misma.

Tercera. Obligaciones de la Secretaría General de Administración Digital.

La SGAD se compromete a:

a) Coordinar y supervisar las actividades de este convenio.

b) Velar por que se adopten las medidas de seguridad precisas para proteger la información contenida en la aplicación y los sistemas asociados a soluciones tecnológicas objeto de este convenio.

c) Recopilar las incidencias y las posibles mejoras del sistema, en relación al uso de la cartera digital.

d) Definir las acciones de comunicación del proyecto.

e) Proporcionar una cartera digital conforme a lo previsto en el presente convenio, así como un servicio de acreditación de identidad telemático, en colaboración con la FNMT-RCM para la solicitud y obtención de la credencial verificable de identificación. Tanto la cartera digital como el servicio de acreditación de identidad telemático son responsabilidad de la SGAD, a quien corresponde su definición.

f) Disponer de la infraestructura de verificación de credenciales necesaria para proporcionar los servicios que permitan el funcionamiento del sistema.

g) Proporcionar información técnica para que la cartera digital conecte con los sistemas de las partes firmantes.

h) Proporcionar un soporte suficiente a los equipos técnicos de los firmantes sobre los elementos y servicios puestos a disposición.

i) Analizar y autorizar la incorporación de servicios universitarios, ajenos al ámbito del procedimiento administrativo, al catálogo de servicios susceptibles de acceso con las credenciales emitidas por las universidades.

j) Cumplir las obligaciones del tratamiento de datos personales que se establecen en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, como responsable de tratamiento de los datos, en relación a la cartera digital y al servicio de acreditación de identidad telemático a los que se hace referencia en el párrafo e) de esta cláusula.

k) Cumplir el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y la Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se aprueba la Política de Seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital.

Cuarta. Obligaciones de las Universidades firmantes.

Las universidades firmantes se comprometen a:

a) Emitir la credencial verificable MyAcademicID de acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda.

b) Permitir el acceso a los usuarios participantes, al menos, a un servicio proporcionado por la Universidad que cumpla lo previsto en la cláusula primera.

c) Proporcionar un servicio de atención al usuario para la obtención de credenciales emitidas por las universidades y su uso como acceso a los servicios.

d) Fomentar el uso de la cartera digital en la comunidad universitaria.

e) Cumplir las obligaciones del tratamiento de datos personales que se establecen en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

f) Apoyar en las acciones de comunicación del proyecto en las que en todo caso tendrá que poner de manifiesto su carácter de proyecto piloto y su ámbito de aplicación de acuerdo con lo previsto en la cláusula primera.

g) Comunicar a la SGAD cualquier incidencia que puede ser recogida para mejorar el sistema.

h) Colaborar con la SGAD y la FNMT-RCM en todo lo que resulte preciso para el correcto funcionamiento de la cartera digital.

i) Comunicar a la SGAD con periodicidad bimensual indicadores de uso, en particular:

1.º La tipología y uso de credenciales universitarias emitidas

2.º El número de credenciales universitarias emitidas

j) Solicitar autorización previa de la SGAD para incluir servicios en su catálogo de servicios susceptibles de ser accedidos con las credenciales emitidas en el ámbito de este proyecto.

Quinta. Obligaciones de la FNMT-RCM.

La FNMT-RCM se compromete a:

a) Emitir la credencial verificable de identificación conforme al conjunto mínimo de datos de identidad establecidos en el Reglamento (UE) número 910/2014.

Para ello, aplicará las mejores prácticas en todos sus procesos y en especial en lo referido a la recogida, prueba y verificación de la identidad, la autenticación, las actividades de gestión para la expedición de las credenciales y los controles de seguridad aplicados.

En la emisión de la credencial la FNMT-RCM certificará la autenticidad e integridad de la misma aplicando un sello electrónico basado en un certificado electrónico cualificado.

b) Apoyar en las acciones de comunicación del proyecto en las que en todo caso tendrá que poner de manifiesto su carácter de proyecto piloto y su ámbito de aplicación de acuerdo con lo previsto en la cláusula primera.

c) Cumplir las obligaciones del tratamiento de datos personales que se establecen en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, como responsable de los datos personales y como encargado de tratamiento de los datos.

d) Colaborar con la SGAD y las Universidades firmantes en todo lo que resulte preciso para el correcto funcionamiento de la cartera digital prevista en el piloto.

e) Comunicar a la SGAD con periodicidad semanal indicadores de uso de la aplicación, en particular:

1.º El número de descargas de la cartera digital.

2.º El número de credenciales de identificación emitidas.

Sexta. Límite de uso de la cartera digital y los sistemas de identificación.

Las partes firmantes, y en virtud de la disposición adicional sexta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se comprometen a realizar las actuaciones derivadas del objeto del presente convenio en servicios fuera de un procedimiento administrativo y en ningún caso se utilizarán las credenciales verificables como identificación de los interesados en los procedimientos administrativos de los sujetos sometidos al ámbito de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En particular, solo se podrán utilizar las credenciales verificables para acceder, en esas tres universidades, a la gestión de contenidos docentes, el acceso a publicaciones y revistas científicas y la gestión de la presencia tal y como se explica en la cláusula segunda del presente convenio.

Séptima. Régimen económico.

Este convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes. A continuación se desglosa la aportación económica realizada por cada una de ellas para la puesta en marcha del servicio:

1.º El coste para la SGAD asciende a 878.971,39 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 27.50.46KA.694 financiado con el Fondo Europeo de Recuperación Next Generation EU. Esta cantidad corresponde al coste del encargo que realiza la SGAD a la FNMT-RCM para el desarrollo y puesta a disposición del servicio de acreditación de identidad telemático y el soporte al usuario para la solicitud de la credencial verificable de identificación. Los Hitos/Objetivos, indicadores y plazos de las actuaciones relativas a este encargo, se recogen en el anexo I del presente convenio.

IPEG Identificación Denominación
Componente. C11 Modernización de las Administraciones públicas.
Inversión. C11.I1 Modernización de la Administración General del Estado, y orientación al servicio del ciudadano.
Línea de acción. C11.I1.L1 Administración orientada al ciudadano. Nuevo modelo de identidad digital.

2.º El coste para la FNMT-RCM asciende a 7.116 euros con cargo a sus presupuestos.

3.º El coste para la UC3M asciende a 11.205 euros con cargo a sus presupuestos.

4.º El coste para la UMU asciende a 8.940 euros con cargo a sus presupuestos.

5.º El coste para la URV asciende a 8.040 euros con cargo a sus presupuestos.

Octava. Financiación con Fondos Europeos.

1. El proyecto piloto de cartera digital en el ámbito universitario se financia, en la parte correspondiente a la SGAD, con cargo al Fondo Europeo de Recuperación Next Generation EU, y por ello las partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (en adelante MRR).

2. Las Partes acuerdan:

a) Que serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del convenio prevista en la cláusula novena.

b) Que deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Que cuando se haga mención de las actuaciones objeto del presente convenio se informe al público de la participación de la Unión Europea y financiación a través del MRR.

d) Que se coloque un distintivo explicativo, permanente y visible en la documentación asociada y los productos financiados por el fondo MRR, de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de las normas gráficas establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:

1.º El emblema de la Unión Europea.

2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU».

3.º Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España.

e) Que las partes cumplan cuantas disposiciones comunitarias y nacionales les resulten aplicables con carácter general como destinatarias de las actuaciones cofinanciables, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

f) Que el encargo que la SGAD realiza a la FNMT-RCM, citado en la cláusula séptima, garantizará la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, en los términos que determina el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

g) Que las partes se obliguen a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar.

h) Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de documentos. Posibilidad de que se comunique al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.

i) Que resulta incompatible la financiación del encargo que la SGAD realiza a la FNMT-RCM, citado en la cláusula séptima, con cualquier otra fuente de financiación no prevista en los costes estimados de la medida 4 «Nuevo modelo de identidad digital» del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para los mismos resultados.

j) Las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio «do no significant harm – DNSH») en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y su documento anexo. Por lo que respecta al cumplimiento del principio de DNSH, se constata que la medida C11.I1.L1 está sujeta a evaluación sustantiva.

k) Asegurar que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignada a la submedida concreta en que se enmarca la actuación del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, que ha sido calculada según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del MRR, en concreto el campo de intervención aplicable es el 011 con coeficiente 100 % digital.

Novena. Comisión de Seguimiento.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento para la gestión, seguimiento y control del presente convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

2. El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas contenidas en la Sección tercera, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Estará compuesta por dos miembros designados por la persona titular de la SGAD, dos miembros designados por la Presidenta de la FNMT-RCM y un miembro designado por el responsable de cada una de las tres universidades firmantes. Al menos uno de los miembros designados por cada uno de los firmantes deberá tener el rango de Subdirector General o equivalente. Los miembros designados en representación de las universidades firmantes tendrán la condición de Vicerrector o equivalente.

4. La Presidencia de dicha Comisión corresponderá a la SGAD.

5. Cualquier modificación que afecte a las especificaciones técnicas o a la gestión del presente convenio, deberá contar con el voto favorable de los representantes de la SGAD.

6. Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.

b) Recibir la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes prevista en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

c) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre las actuaciones en curso de ejecución cuando concurra una causa de resolución del convenio.

d) La actualización permanente de los datos de referencia, personas de contacto, mecanismos de gestión de incidencias.

7. La reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Décima. Resolución de controversias.

1. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, por unanimidad, las incidencias que puedan surgir en el cumplimiento de este convenio.

2. Cualquier propuesta de la Comisión de Seguimiento que pueda implicar la asunción de compromisos presupuestarios, contractuales o cambios en el diseño de este proyecto piloto deberá contar con el voto favorable de los representantes de la SGAD.

3. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Novena, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Modificación.

El texto de este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Duración.

1. El presente convenio tendrá una duración de un año y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de un año, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de un año, conforme a lo establecido en el párrafo h).2.º del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre

Decimotercera. Resolución y extinción.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

3. La resolución del convenio no dará derecho a indemnización alguna.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si concurriendo cualquiera de las causas de resolución del convenio previstas en el apartado 1 existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación.

Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

1. En el caso de que una de las partes considere que alguna otra ha incumplido alguna de las obligaciones que le correspondan en virtud de las cláusulas de este convenio la requerirá para que en el plazo máximo de diez días adopte las decisiones o lleve a cabo o cese en las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las mismas en los términos acordados. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Novena.

2. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la citada comisión de seguimiento.

Decimoquinta. Régimen de Protección de Datos y confidencialidad.

1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio es el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

2. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes.

3. La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

4. El reparto de roles y responsabilidades atendiendo a los distintos componentes del proyecto es el siguiente:

a) Aplicación Cartera digital: la SGAD será el responsable del tratamiento, siendo FNMT-RCM el encargado del tratamiento.

b) Servicio de acreditación de identidad telemático: la SGAD será el responsable del tratamiento, siendo FNMT-RCM el encargado del tratamiento.

c) Credenciales verificables emitidas por FNMT-RCM: la FNMT-RCM será el responsable y encargado del tratamiento.

d) Credenciales verificables emitidas por las universidades: las universidades emisoras serán responsables del tratamiento, siendo FNMT-RCM el encargado del tratamiento.

e) Servicios ofrecidos desde el campus de las universidades: las universidades serán responsables del tratamiento, siendo FNMT-RCM el encargado del tratamiento

Decimosexta. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Decimoséptima. Constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital.

Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la Disposición Adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, durante la vigencia del convenio pueda producirse la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital, que asuma la posición jurídica de la SGAD.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en Madrid a 11 de mayo de 2023.–El Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–El Rector Magnífico de la Universidad Rovira y Virgili, Josep Pallarès Marzal.–El Rector Magnífico de la Universidad Carlos III, Juan Romo Urroz.–La Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-RCM, María Isabel Valldecabres Ortiz.–El Rector Magnífico de la Universidad de Murcia, José Luján Alcaraz.

ANEXO I
Hitos/Objetivos, Indicadores y Plazos relativos de las actuaciones financiadas con el PRTR realizadas en el marco del encargo que realiza la SGAD a la FNMT-RCM para el desarrollo y puesta a disposición del servicio de acreditación de identidad telemático y el soporte al usuario
Número Medida

Hito

Objetivo

Nombre Indicadores cualitativos para los hitos Indicadores cuantitativos para los objetivos Tiempo Descripción de cada hito y objetivo
Unidad Valor de referencia Meta Trimestre Año  
161 C11.I1 Objetivo Adjudicación de proyectos de apoyo a la transformación digital de la Administración General del Estado.   Millones EUR 0 960 T4 2023

Publicación en el BOE o en la plataforma de contratación pública de la adjudicación de al menos 960 000 000 EUR en proyectos que abarquen los siguientes ámbitos:

– Transformación digital en términos de proactividad, movilidad, experiencia del usuario;

– Transformación digital en términos de automatización y Administración Pública centrada en los datos;

– Transformación digital en términos de infraestructuras físicas y lógicas y programas informáticos;

– Transformación digital en términos de ciberseguridad.

162 C11.I1 Hito Finalización de proyectos de apoyo a la transformación digital de la Administración General del Estado. Certificados firmados por la autoridad competente que certifiquen que los proyectos han sido finalizados y están operativos.       T4 2025 Finalización de los proyectos adjudicados en consonancia con el objetivo prioritario 161.

Indicadores que permitan valorar el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos, y plazos de ejecución de acuerdo con los indicados en el PRTR

Objetivo 161 (C11.I1)

– Indicadores de cumplimiento: adjudicaciones de proyectos mediante Órdenes de Trabajo en el contexto del encargo que realiza la SGAD a la FNMT-RCM para el desarrollo y puesta a disposición del servicio de acreditación de identidad telemático y el soporte al usuario para la solicitud de la credencial verificable de identificación por valor de 878.971,39 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 27.50.46KA.694 financiado con el Fondo Europeo de Recuperación Next Generation EU.

– Plazo de ejecución: Antes de la finalización de T4 2023

Hito 162 (C11.I1)

– Indicadores de cumplimiento: certificación de la finalización de los proyectos asociados a las Ordenes de Trabajo en el contexto del encargo a la FNMT-RCM.

– Plazo de ejecución: Antes de la finalización de T4 2025

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