Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-12129

Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico El Secarral de 108,47 MWp/93 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2023, páginas 70985 a 71007 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-12129

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) remite a esta Dirección General con fecha 8 de febrero de 2023, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico “El Secarral” de 108,47 MWp/93 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante», del que Lavanda Desarrollos España, SL, es promotora y la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en lo sucesivo EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consta de una planta solar fotovoltaica (PSFV) y su infraestructura de evacuación en la provincia de Alicante.

– PSFV «El Secarral» se distribuye en varias parcelas ocupando una superficie total de 605,22 ha, con una capacidad de producción de 108,47 MWp y se ubica en los términos municipales (TTMM) de Agost, Monforte del Cid, Elche y Alicante en la provincia de Alicante.

– Subestación eléctrica de transformación (SET) «El Secarral» 30/220 kV de nueva construcción.

– Recinto de medida «Elche».

– Línea subterránea de media tensión (LSMT), de 30 kV entre la PSFV y la Subestación Eléctrica (SE) «El Secarral», con una longitud aproximada de 26.001 m.

– Línea de evacuación de 220 kV que conectará la SET «El Secarral» con la SE Elche de Red Eléctrica de España (REE). La línea presenta una longitud total aproximada de 10.020 m y estará formada por un único circuito en toda su longitud. Estará formada por cuatro tramos, dos aéreos y dos subterráneos. El segundo tramo subterráneo se encuentra a su vez dividido en dos tramos, ya que se ubicará un recinto de medida poco antes de llegar a la subestación de REE.

• Tramo 1, aéreo: Comienza en la SET «El Secarral» llegando hasta el primer apoyo de paso aéreo a subterráneo. Su longitud aproximada es de 3.293 m.

• Tramo 2, subterráneo: Comienza en el primer apoyo de paso aéreo a subterráneo llegando hasta el segundo apoyo de este tipo. Su longitud aproximada es de 3.862 m.

• Tramo 3, aéreo: Comienza en el segundo apoyo de paso aéreo a subterráneo y se llega hasta el último apoyo de la línea aérea, también de paso aéreo a subterráneo. Tiene una longitud aproximada de 951 m.

• Tramo 4, subterráneo: Comienza en el último apoyo de la línea aérea y llega hasta la SET Elche (REE). Tiene una longitud aproximada de 1.914 m y se divide en dos subtramos.

○ Tramo 4.1: Desde el último apoyo de la línea aérea hasta el recinto de medida. Longitud aproximada de 1.518 m.

○ Tramo 4.2: Desde el recinto de medida hasta la SET Elche (REE). Longitud aproximada de 396 m.

Atendiendo a las indicaciones señaladas en el segundo informe emitido con fecha 5 de enero de 2023 por la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, el promotor modificó en su respuesta del 28 de febrero de 2023 algunas de las características de la instalación señaladas a continuación:

– El vallado de las diferentes parcelas ocupadas por paneles solares, se ha limitado exclusivamente a la zona de seguidores, ocupando una superficie de 240,03 ha frente a las 478,81 ha iniciales.

– La ocupación de suelo forestal ha quedado reducida a 54,85 ha, de las 123,62 ha iniciales. Este suelo, a pesar de ser terreno forestal, actualmente se corresponde con tierras de cultivo o abandonado, llevando dedicadas a ese uso muchos años.

– También se han eliminado las 74,42 ha ocupadas por los HIC 1520* y 6220* y las 2,67 ha ocupadas por el hábitat vulnerable de Vella lucentina.

– Las modificaciones realizadas no afectan al trazado y configuración de la infraestructura de evacuación.

2. Tramitación del procedimiento

A fecha 16 de marzo de 2021 la Dirección General de Política Energética del MITECO recibió la solicitud de inicio del trámite de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para el parque solar fotovoltaico «El Secarral», de 108,47 MWp/93 MWn, sito en los términos municipales de Agost, Elche y Monforte del Cid, en la provincia de Alicante, y su infraestructura de evacuación ubicada en el término municipal de Elche, en la provincia de Alicante.

A los efectos de lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, se publicaron los correspondientes anuncios en:

– «Boletín Oficial del Estado»: el 24 de agosto de 2022.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante»: el 25 de agosto de 2022.

El anexo I de la presente resolución incluye un cuadro resumen de las entidades consultadas y si estas han emitido informe.

Con fecha 8 de febrero de 2023, tuvo entrada en esta dirección general la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

A fecha de 8 de marzo se requirió subsanación por falta de los informes preceptivos de Aguas, Patrimonio y Protección Civil.

El 23 de marzo de 2023 se reciben, procedentes de la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO, una serie de informes para completar el expediente, entre ellos los preceptivos citados, así como las respuestas de promotor a las mismas y la correspondiente a las modificaciones solicitadas por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

En el presente proyecto se consideran las siguientes alternativas:

Las alternativas analizadas para las plantas, aparte de la alternativa 0 o de no ejecución son:

– Alternativa 1: Ubicada en el TM de Aspe y con una superficie total aproximada de 523,8 ha, se descartó por ser colindante con la Zona Especial de Protección para las Aves (ZEPA) ES0000461 «Serres del Sud d'Alacant» y con el Lugar de Interés Comunitario (LIC), ES5213022 «Serra de Crevillent». Afecta a varias teselas de hábitats catalogados y a terrenos forestales catalogados en el PATFOR (Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana). Por otra parte, atraviesa la vía pecuaria «Colada de Novelda a Crevillente» y el cauce «Rambla del Lentiscar, donde se localizan zonas de inundación catalogadas como de peligrosidad 4 (Frecuencia media, 100 años, y calado bajo) y peligrosidad de inundación de origen geomorfológico asociada a un ambiente morfosedimentario de derrames en el PATRICOVA (Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana).

– Alternativa 2: Ubicada en el TM de Aspe y con una superficie total aproximada de 498,26 ha. Se preveía que presentase menores impactos que la alternativa 1 al encontrarse a mayor distancia de la ZEPA (ES0000461) «Serres del Sud d'Alacant» y el LIC (ES5213022) «Serra de Crevillent», pero era la opción con mayor superficie de afección a la vegetación natural, hábitats catalogados y terreno forestal según el PATFOR (Plan de Acción Forestal Territorial de la Comunidad Valenciana). También afecta a las vías pecuarias «Assagador del Puntal del Bubo a las Penyes», «Assagador del Barranc de Barrasena» y «Colada del Rebosero a Monforte».

– Alternativa 3 (seleccionada): Con una superficie total aproximada de 480 ha, ubicada en los TTMM de Agost, Elche y Monforte del Cid, es la que supone una menor ocupación de superficie y longitud de la línea de evacuación. Las figuras de protección más cercanas, a 1,5 km de la poligonal más al norte, son la ZEPA (ES0000458) y LIC (ES5212008) «Maigmó y Serres de la Foia de Castalla». Esta opción no presenta afección a hábitats catalogados y aunque alguna de las parcelas está catalogada como terreno forestal, son casi en su totalidad terrenos de cultivo por lo que se prevé que la afección sea mínima. Por otra parte, el promotor aduce que cuenta con la predisposición de la propiedad para la cesión de los terrenos.

En relación a la infraestructura de evacuación se consideran las siguientes:

– Alternativa 1: Línea aérea de 8,51 km de longitud. Es la que presenta menor longitud de trazado al ir directamente desde la PSFV «El Secarral», al punto de conexión, pero es la que discurre más próxima al núcleo urbano de Elche. Dada esta circunstancia y que la totalidad del trazado sea en aéreo, se considera la opción con mayor impacto sobre el paisaje y el territorio. Por otra parte, también cruza por terreno forestal estratégico y con el monte de utilidad pública (MUP) «Pedrera, Ferriol y Castellar».

– Alternativa 2: Línea de 10,3 km de longitud en dos tramos: uno aéreo de 8,2 km, y otro subterráneo de 2,1 km. Esta alternativa, aunque presente a tenor del EsIA presentado menor afección al terreno forestal y terreno forestal estratégico con respecto la alternativa 1, es la que presenta mayor trazado de afección a hábitats catalogados y al corredor biológico situado al sur de la FV.

– Alternativa 3 (seleccionada): Línea de 10 km con cuatro tramos, dos aéreos y dos subterráneos. El trazado de esta alternativa, según la valoración del promotor, respeta en todo momento el terreno forestal estratégico, y la afección al terreno forestal y hábitats catalogados es mínima, al afecta a terrenos ya antropizados y no altera nuevos territorios, donde puedan verse afectadas la fauna y la vegetación

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Aire: El clima del ámbito de estudio se corresponde, según la clasificación climática de Köppen-Geiger en la Península Ibérica e Islas Baleares, con clima Bsk (Estepa fría), dentro del tipo clima seco (tipo B), subtipo Bs (estepa) con una temperatura media anual por debajo de los 18 °C.

La Dirección General de Salud y Adicciones de la Generalitat Valenciana menciona que las fases de construcción y desmantelamiento de la instalación presentan una especial incidencia en la emisión a la atmósfera de contaminantes que pueden afectar a la salud de las personas expuestas. Entre estos contaminantes destacan principalmente las partículas en suspensión presentes en el polvo generado.

La citada dirección general propone una serie de medidas para evitar la dispersión del polvo.

El promotor respondió que tendría en cuenta todas las consideraciones realizadas durante la ejecución del proyecto.

Durante la fase de construcción se generará un impacto derivado del uso de maquinaria pesada para el transporte de material, construcción de viales, zanjas y preparación del terreno, lo que conlleva un aumento de emisiones de polvo, gases de combustión y ruido, que pueden repercutir en la calidad del aire.

El EsIA el promotor propone una serie de medidas entre las que se citan el regado de pistas, cubrición de los camiones que transporten áridos con lonas y el correcto mantenimiento de los equipos.

Geología y suelos: La mayoría de la superficie ocupada por la poligonal de la Planta «El Secarral» se sitúa sobre materiales del Cretácico. En menor porcentaje aparecen materiales del Triásico y, conforme se desplaza hacia el norte y en el trazado de la línea de evacuación, aparecen materiales del Cuaternario.

El relieve es llano en el entorno y con ondulaciones, con un rango de cotas comprendido entre los 60 y 200 m.s.n.m, llegando a ascender hasta los 300-600 m.s.n.m. en las áreas más septentrionales.

Los suelos sobre los que se ubicará el proyecto son aridisoles (suelos de zonas áridas con bajo contenido materia orgánica y escasa fertilidad), en concreto al suborden Orthent que son los que se han formado sobre superficies erosionadas recientemente y que no han evolucionado más debido a que su posición fisiográfica conlleva una gran inestabilidad del material parental.

El análisis en la superficie de la planta y alrededores indica que no existen elementos catalogados como Lugares de Interés Geológico en las inmediaciones, situándose los más cercanos a una distancia superior a los 1,5 km.

En su primer informe de fecha 24 de octubre de 2022, la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana indica que el impacto más importante sobre el suelo es la alteración del terreno y el aumento del riesgo de erosión debido a los movimientos de tierra y la eliminación de la cubierta vegetal, sobre todo en las zonas de mayor pendiente. A efectos de erosión hídrica, se solicita al promotor aportar un estudio hidrológico en el que se muestre numéricamente que el cambio de uso de suelo y el efecto de los paneles no incidirá negativamente en la escorrentía e infiltración del agua de lluvia sobre el terreno en las que se comparen la situación previa a la ejecución de las obras con la situación de funcionamiento de la planta solar.

En su respuesta del 7 de diciembre de 2022, el promotor presenta un estudio de las pérdidas de suelo, utilizando la ecuación de la USLE (Universal Soil Loss Equation), en el que se concluye que la mayoría de la implantación del proyecto se encuentra en zonas con riesgo de erosión bajo. También aporta un estudio justificativo de la capacidad agrológica del suelo.

En el segundo informe de fecha 5 de enero de 2023, la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana acepta con dicho estudio la justificación dada por el promotor sobre los efectos del proyecto en cuanto a los procesos erosivos.

La asociación «Amigos de los Humedales del Sur» y los particulares asociados a la pedanía de Orito (Monforte del Cid) advierten sobre los riesgos ambientales sobre el suelo y los terrenos con alta capacidad agrológica (240 ha ocupadas sobre Clase B).

Respecto a la aceleración de los efectos erosivos por los grandes movimientos de tierra, el promotor contesta que, durante las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento, el suelo no va a sufrir ninguna variación significativa. Lo justifica en que los módulos van hincados sin cimentación; los movimientos de tierras son mínimos y se respeta al máximo la orografía y vegetación presente en las parcelas de proyecto. De esta forma, la vegetación crecerá de nuevo bajo los paneles y entre las filas de estos, por lo que las cualidades del suelo seguirán siendo similares a las que existen antes de la implantación del proyecto.

Sobre la clasificación agrológica de los terrenos, el promotor responde que, a pesar de que hay parámetros que se encuentran dentro de la clase A o B (capacidad agrológica elevada), hay otros parámetros relacionados con las características químicas del suelo que, tras el análisis de muestras (carbonatos, materia orgánica, caliza activa, capacidad de intercambio catiónico y pH), no cumplen con esta clasificación y pasarían a formar parte de las clases C y D (capacidad agrológica moderada y baja). Esto va en consonancia con el estado en el que se encontraron las pocas parcelas con cultivo agrícola en la zona, cuando se realizó el EsIA. Dichas parcelas, o estaban en estado de abandono o, si tenían algún cultivo que aún no se había secado, no se habían recolectado debido a la escasa producción y baja calidad. Todo ello estaría en consonancia con la capacidad agrológica moderada o baja.

Durante la fase de construcción, la ejecución de caminos, el movimiento de tierras, la ejecución de zanjas y los acopios supondrán una alteración de la estructura del suelo. Igualmente, el montaje de las instalaciones de la planta fotovoltaica conllevará una alteración del relieve y topografía, así como posibles fenómenos erosivos.

El promotor señala en su EsIA que todas las superficies de ocupación temporal serán restauradas una vez finalizadas las obras e integradas en el medio, incorporadas a las actuaciones contempladas en el Plan de Integración Ambiental del proyecto. Además, en las zonas bajo seguidor se permitirá la regeneración de la cobertura vegetal, aunque controlando su evolución para permitir que el sistema bifacial planteado se vea beneficiado por una baja cobertura de vegetación que genere un efecto albedo eficiente, llevándose a cabo dicho control por medios mecánicos y pastoreo, nunca mediante productos químicos.

En relación a la posible contaminación de suelos, se establece una serie de medidas, destacando medidas de conservación de la cubierta vegetal, préstamos en zonas autorizadas, gestión de residuos inertes y la retirada del suelo en caso de vertidos accidentales y su traslado por gestor autorizado para su posterior descontaminación.

Agua: La planta solar se sitúa en la demarcación hidrográfica del Júcar. La red hidrológica superficial está representada por el río Vinalopó, situado a 5,7 km al oeste de la implantación de la PSFV, y por cauces superficiales de tipo estacional, arroyos y ramblas de no mucha importancia.

La línea de evacuación cruza varios arroyos como el Barranco del Grifo. La zanja de la LSMT de la planta FV también cruza varios cauces (Rambla del Derramador, Barranco de Choli, Rambla de L'Alabastre).

En referencia a la hidrología subterránea, el proyecto se asienta sobre dos masas de agua subterráneas denominadas: MASub 080.190 «Bajo Vinalopó» con una superficie de 727,45 km² y MASub 080.186 «Sierra del Cid» con una superficie de 129,32 km².

La Confederación Hidrográfica del Júcar advierte que se deberá contar con la autorización de este organismo previamente al inicio de obras en zona de policía y en todos los cruces aéreos o subterráneos de la línea de evacuación sobre cauce público.

En su respuesta el promotor manifiesta que tendrá en cuenta todo lo referido en el informe de la Confederación y que, en el momento oportuno, solicitará la autorización preceptiva para llevar a cabo las obras, de conformidad con la normativa vigente.

La asociación «Amigos de los Humedales del Sur» señala la necesidad de evitar la ocupación de zonas de peligrosidad de inundación 1, 2, 3 y 4 de las categorías del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA).

Como respuesta, el promotor explica que en el diseño de la PSFV «El Secarral», se ha respetado en todo momento aquellas zonas catalogadas con afección por peligrosidad geomorfológica, no situando paneles solares en las mismas.

En su primer informe de fecha 7 de noviembre de 2022, la Dirección General de Salud y Adicciones de la Generalitat Valenciana indica que el proyecto ocupa parcialmente terrenos de alta permeabilidad y se ubica casi en su totalidad en un área crítica frente al cambio climático, concretamente en un área a mejorar en cuanto a la recarga de acuíferos (según el visor cartográfico de la Generalitat Valenciana) que podrían incidir en la infiltración en el acuífero y afectar en último término a la disponibilidad futura de agua para la población. Además, el estado químico de la masa de agua subterránea del Bajo Vinalopó es malo, por lo que es especialmente importante asegurar la recarga de esta masa de agua para mejorar su estado y en último término asegurar agua de calidad para la población. En su segundo informe de 12 de enero de 2023 (remitido de nuevo a 16 de enero de 2023), aclara al respecto que, dada la importancia de preservar los recursos hídricos, considera necesario incidir en que el proyecto debe incluir todas las medidas y mejores técnicas disponibles para lograr dicho fin. En este sentido, da unas recomendaciones incluidas en el condicionado de esta resolución.

El promotor responde en primera instancia a todos los impactos indicados en el primer informe citado. En relación al segundo informe, muestra su conformidad y declara que cumplirá todas las condiciones indicadas por la Dirección General de Salud y Adicciones de la Generalitat Valenciana en la ejecución del proyecto. Además, añade que el mantenimiento de la cobertura vegetal permitirá la retención del agua, disminuyendo las escorrentías. Por otro lado, plantea medidas adicionales y en el Programa de Vigilancia Ambiental proyecta, entre otras, la comprobación de que los trabajos realizados no ocasionen modificaciones en la red de drenaje natural.

Por otra parte, relativa a esta alegación, la Confederación Hidráulica del Júcar indica que la actividad no supone en principio incremento de demanda de recursos hídricos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas.

Los posibles efectos sobre el agua considerados por el promotor en su EsIA son las afecciones sobre la calidad de las aguas durante las obras relacionadas, bien con el arrastre accidental de material derivado de los movimientos de tierras hacia los cauces estacionales, bien con el riesgo de vertidos accidentales, principalmente de aceites, por parte de la maquinaria en todas las acciones de obra.

En este sentido, el promotor considera muy importante la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas para la protección de las aguas (gestión de residuos, actuación en caso de vertido accidental…), disminuyendo la probabilidad de afección, así como el control de su implementación a través del Programa de Vigilancia Ambiental del proyecto.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs): En la superficie ocupada por la poligonal de la Planta «El Secarral» se identifican varios usos como: mosaicos de cultivos, matorral boscoso de transición, tierras de labor en secano, pastizales naturales, prados y praderas y frutales. En referencia a la línea de evacuación, ésta cruza por frutales, pastizales naturales, prados y praderas y terrenos principalmente agrícolas, pero con importantes espacios de vegetación natural y terrenos de regadío, así como escombreras y vertederos.

Alguna de las zonas de la PSFV «El Secarral», así como parte del trazado aéreo de la línea de evacuación, se hallan dentro de terreno forestal, según la clasificación del PATFOR. Sin embargo, la mayor parte de esta superficie se encuentra sobre parcelas agrícolas degradadas, quedando la vegetación natural fuera del vallado proyectado y por tanto siendo respetadas en la implantación de los módulos, por lo que el promotor prevé que la afección a este terreno forestal será mínima.

Por otro lado, la implantación de la PSFV y su línea de evacuación no afectan a ninguna superficie de terreno forestal estratégico, si bien la proyección del vallado se encuentra en algunas zonas cercanas a estas superficies.

En el primer informe de 18 de octubre de 2023 la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana señala que se debe justificar la necesidad de vallar tan elevado número de parcelas sin ocuparlo de módulos fotovoltaicos, así como los casos en los que se emplazan los módulos en terreno forestal mientras que se dejan libres otros terrenos. Además, se indica que se podrá ver afectado el hábitat protegido del anexo IV del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, núm. 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia). También hay posibilidad de presencia, del hábitat de interés comunitario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. Igualmente, se observa la presencia de áreas de ocupación de crucecilla alicantina (Vella lucentina), la cual está dentro del Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada establecido mediante el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell (Anexo II. Protegidas no catalogadas). Por tanto, refieren al promotor la necesidad de presentar un plan de medidas que vaya dirigido a identificar la presencia o la ausencia de estas especies y hábitats en la zona de actuaciones del proyecto y las medidas protectoras, correctoras o compensatorias previstas.

El promotor, respecto a la ocupación, responde a 7 de diciembre de 2022 que el vallado se ceñirá solo a los recintos en los que se instalen seguidores e infraestructuras, quedando el resto libres y pudiendo reducirse la superficie vallada hasta lo estrictamente necesario, aproximadamente entre 240 ha y 280 ha. Sobre los HICs y la especie catalogada, el promotor indica que se realizará una prospección botánica exhaustiva en campo previo al inicio de las obras, una vez que se disponga de la implantación final. En consecuencia, y en caso de detectar zonas de hábitats protegidos o especies vegetales catalogadas, estas serán descartadas. Añade que se presentará un plan de conservación y medidas preventivas, correctoras y compensatorias para la vegetación previo al inicio de las obras una vez se publique la Resolución de Declaración de Impacto Ambiental; aunque ya en el EsIA se ha incluido una serie de medidas de protección y compensación a la vegetación.

En su segundo informe de 5 de enero de 2023, la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana manifiesta conformidad con la justificación dada por el promotor respecto de la diseminación y atomización de la implantación, pero argumenta que el promotor no justifica suficientemente la descripción aportada. Por ello, solicita la definición cartográfica de los vallados perimetrales proyectados, el emplazamiento de los módulos solares fotovoltaicos y los demás elementos de la planta solar, recomendando en el rediseño, la no ocupación de terreno forestal. En referencia a la flora protegida y a los hábitats protegidos, se comunica al promotor que, a la hora de rediseñar la instalación solar fotovoltaica, no podrá ocupar los terrenos con presencia de taxones de Vella lucentina indicados en el informe y que deberá adoptar las medidas propuestas por el promotor dirigidas a identificar la presencia o la ausencia de estas especies y hábitats prioritarios.

El promotor en su respuesta de 28 de febrero de 2023, considerando las observaciones citadas, refleja cartográficamente la reducción ocupada final a 240,03 ha, de las que 67,80 ha serán sobre suelo forestal. Para ello, aporta la cartografía solicitada en formato digital, donde se descartan los terrenos cuya naturaleza real comprobada in situ por el promotor es forestal, manteniendo la ocupación exclusivamente sobre terrenos agrícolas actualmente en explotación o abandonados. La subestación en concreto está ubicada en una parcela agrícola cultivada desde 2005, al menos, y actualmente en desuso desde 2020 según ortofotos seriadas. También obvia aquellas zonas de actuación del proyecto que se habían cartografiado con presencia de los 2 HICs prioritarios. En todas estas áreas se ha suprimido la implantación de trackers y/o modificado el vallado tras realizar trabajos de campo. En concreto, las 74,42 ha ocupadas por el proyecto sobre HICs prioritarios y las 2,67 ha sobre manchas de Vella lucentina han quedado libres de instalaciones. El trazado de la línea soterrada de media tensión se mantiene porque no hay afección a la población de esta especie, ya que discurre a lo largo de un camino existente libre de vegetación. Se respetan todos los bosquetes y árboles solitarios ajustándose los vallados y se mantendrán los muros de piedra en seco.

En un informe posterior, firmado a 8 de marzo de 2023, el promotor apunta que con las modificaciones de 28 de febrero ha pasado de un valor de 4,41 ha/MWp en la implantación contemplada en el proyecto básico a un valor de 2,12 en el proyecto final (reducción superior al 50 %), aunque aún mayor que la media de 1,2 ha/MWp recomendada por la Generalitat Valenciana. Justifica que se ha eliminado la totalidad de vallados sin instalaciones, no se afecta a ninguna superficie afectada por PATRICOVA ni PATFOR de carácter estratégico y se logra reducir el impacto directo sobre un municipio concreto, de forma que se reparte la superficie ocupada por el proyecto y no se supera el umbral del 3 % en ninguno de los municipios implicados, establecido en el apartado 7 del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell.

La asociación «Amigos de los Humedales del Sur» alega sobre los impactos por posible ocupación de HICs y terreno forestal estratégico catalogado en el PATFOR, a lo que el promotor responde en los mismos términos del párrafo precedente.

Los impactos sobre la vegetación natural se concretan en desbroce de la zona en la que se ha proyectado la planta y acciones que engloban la actuación, así como alteraciones indirectas debido a ocupación temporal del terreno y emisiones de polvo y partículas.

El promotor aporta una serie de medidas preventivas en el EsIA para evitar daños a la vegetación natural colindante a la PSFV durante las tareas de replanteo de las obras, así como de protección y conservación durante la vida operativa del proyecto.

Fauna: Parte de las poligonales de la PSFV y 3,8 km de la línea aérea de 220 km se localizan en áreas prioritarias como zonas de protección de la avifauna por tendidos eléctricos de la Generalitat Valenciana.

En el estudio de avifauna realizado por el promotor se identifican las siguientes especies, en peligro de extinción, incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas (CVEFA):

– Águila perdicera (Aquila fasciata), calificada como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Se registran 7 contactos a distancias superiores a 3 km de las plantas y de la línea de evacuación.

– Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), incluido en la Lista de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Utiliza el área del proyecto esporádicamente, por lo que el promotor considera que la afección sobre esta especie será muy baja.

– Alzacola rojizo (Cercotrichas galactotes), catalogado en el CEEA como vulnerable. Localizada una pareja a 1 km del vallado de la PSFV.

– Fumarel cariblanco (Chlidonias hybrida), incluido en la Lista de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Solo fue identificado en dos ocasiones, en el tramo final de la línea de alta tensión, que va parcialmente soterrada, con lo cual no se prevé que se vea afectado por el proyecto.

Por otra parte, se indican contactos con otras aves que no están consideradas en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, pero si en el LESRPE:

– Aves rapaces (ordenadas de mayor a menor número de contactos): cernícalo vulgar (Falco tinnuculus), águila real (Aquila chrysaetos, con nidos en la Sierra de Águilas, que se encuentran a 1,5 km parcelas de la PSFV situadas más al norte) y halcón peregrino (Falco peregrinus, en la misma zona que el águila real).

– Aves rapaces nocturnas (ordenadas como las anteriores): mochuelo europeo (Athene noctua), chotacabras pardo (Caprimulgus ruficollis) y búho real (Bubo bubo).

De las especies de aves esteparias más importantes, en el estudio de avifauna sólo se detecta el alcaraván común (Burhinus oedicnemus distinctus), catalogado como especie vulnerable en el CEEA.

En referencia a las aves acuáticas, ligadas a humedales presentes en la zona como balsas de riego, ramblas, fondos de cantera inundados o lagunas de campos de golf presentes en el área de estudio, y catalogadas en peligro de extinción en el CVEFA solo se incluye el ya citado fumarel cariblanco. Otras aves acuáticas de interés contactadas en el estudio y no contenidas en el CFVA, fueron la garcilla bueyera (Bubulcus ibis) –LESRPE– y la cigüeñuela común (Himantopus himantopus) –LESRPE–. En las cuadrículas UTM de referencia se señalan otras aves acuáticas no detectadas en la realización del estudio de avifauna, como cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris) y chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), especies catalogadas en peligro de extinción en el catálogo CVEFA y las catalogadas vulnerables, como la garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), garza imperial (Ardea purpurea), charrancito común (Sterna albifrons). Destaca la presencia de calamón común (Porphyrio porphyrio).

En el estudio de quirópteros, se contabilizan nueve registros de murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) y dos de murciélago ratonero grande (Myotis myotis) especies que aparecen en el CVEFA dentro de la categoría de vulnerable. De las especies de quirópteros contenidas en el LESRPE se han detectado, en orden decreciente en número, el murciélago de cabrera (Pipistrellus pygmaeus), el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), el murciélago hortelano mediterráneo (Eptesicus isabellinus) y el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhli).

Dentro del grupo de anfibios y reptiles, el mayor número de contactos se produjo con la rana común (Pelophylax perezi) y el lagarto bético (Timon nevadensis). En el caso de los mesomamíferos las especies con las que se cuentan más contactos son el zorro (Vulpes vulpes) y el jabalí (Sus scrofa).

Atendiendo a los planes de recuperación y conservación de especies amenazadas, a 5,4 km al oeste de poligonal de la PSFV «El Secarral» se sitúa el límite del área del Plan de Recuperación del aguilucho lagunero; a 6,8 km al sureste de la SET Elche (REE), el Plan de Recuperación de la malvasía; y a 6,2 km al sur de la SET Elche (REE), el Plan de Recuperación del fartet y el Plan de Recuperación de la cerceta pardilla. Cabe destacar que, en estos planes de recuperación, se limita el área de protección a los ríos y cursos naturales de agua, por lo que no se prevé afección para este tipo de proyecto.

La Asociación «Amigos de los Humedales del Sur» alerta sobre la afección del proyecto al entorno de la Sierra de las Águilas y su fauna asociada.

El promotor responde que durante la realización del estudio de avifauna se han detectado ejemplares de águila real volando o campeando en torno a la zona de las cumbres, pero en ninguna ocasión sobre los terrenos de cultivos en los que se ha proyectado la planta. No obstante, reconoce que el área de campeo de las aves rapaces sufrirá una reducción debido a la ocupación de módulos fotovoltaicos, si bien dichos módulos ocuparán aproximadamente un tercio del total de área vallada en el entorno de la Sierra de las Águilas y que el diseño proyectado de la instalación buscando su naturalización, espera que incremente la biodiversidad y las especies presentes, aumentando la población de lagomorfos que sirven como recurso trófico para rapaces.

Los particulares asociados a la pedanía de Orito (Monforte del Cid) advierten sobre los impactos que se producirían sobre la fauna, a lo que el promotor alude citando los resultados obtenidos en el estudio de avifauna realizado en el que la conclusión fue que la actividad proyectada podría ser compatible con la fauna presente en el área.

Los impactos directos sobre la fauna son, resumidamente, riesgo por colisión con el vallado, destrucción y alteración del hábitat, efecto barrera y destrucción de puestas y camadas. Las especies más afectadas por este impacto son la herpetofauna y mamíferos ligados al actual uso del suelo.

El promotor concluye que el impacto sobre los elementos faunísticos evaluados es compatible mientras se establezcan medidas mitigadoras relacionadas con la adecuación y marcaje de infraestructuras, con la mejora de la calidad del hábitat circundante de las principales especies inventariadas, sobre todo las dirigidas a mejorar el hábitat de aves y mesomamíferos.

Como medidas compensatorias el promotor instalará cajas nido para cernícalo vulgar, mochuelo europeo y quirópteros tal como se indica en su EsIA, realizando un seguimiento durante un periodo de cinco años a las cajas nido, para verificar su eficacia, y las especies que se han beneficiado de tal actuación. Para evitar afecciones a especies como el aguilucho lagunero el promotor considera recomendable conservar pequeños humedales asociados a canteras en el área de estudio, pero que no son objeto de este proyecto, ni se incluyen como medidas compensatorias. Para el alzacola propone medidas como el arrendamiento de la parcela donde se detectó a la pareja reproductora, así como implementar un programa de seguimiento con el fin de evaluar la tendencia y los requerimientos de la especie en el área.

También procederá al traslado y mejora de los majanos presentes en el interior de las instalaciones a las zonas objeto de integración ambiental y a las áreas objeto que albergarán las medidas compensatorias, siempre fuera del área cercada que limita las instalaciones. Si no hubiera majanos, se procedería a la construcción de estos. El promotor propone el traslado y/o instalación de 5 majanos para conejos en los alrededores de la PSFV o en terrenos que sean previamente acordados con la Administración. Sobre este asunto, se añade una condición específica posteriormente para eliminarla.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000: La infraestructura del presente proyecto no intersecta ningún espacio de la Red Natura 2000, ni ningún espacio natural protegido de los incluidos en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. En las proximidades del entorno del proyecto, se ubican las siguientes figuras:

– ZEPA (ES0000458) y LIC (ES5212008) «Maigmó i Serres de la Foia de Castalla», que se encuentra a 1,5 km al norte de la poligonal más al norte de la zona de estudio.

– ZEPA (ES0000462) y LIC (ES0000462) «Clot de Galvany», que dista 6,8 km en dirección este de la SET Elche (REE).

– ZEPA (ES0000486) y ZEC (ES0000120) «Salinas de Santa Pola», que dista 6,2 km en dirección sur de la SET Elche (REE).

– Parque Natural de «Les Salines de Santa Pola», que se localiza a una distancia 6,2 km en dirección sur de la SET «Elche (REE)», humedal incluido en el Convenio Ramsar.

La microrreserva más cercana es la «Coll de la Xau», a 5,5 km al noreste de la poligonal.

Tampoco se ve afectado ningún paraje municipal natural, aunque el denominado «Serra de les Àguiles i Sant Pasqual» se encuentra prácticamente colindante con la PSFV «El Secarral».

En relación a los corredores biológicos, la implantación de la PSFV «El Secarral» se encuentra fuera de estas áreas.

El área de estudio se sitúa fuera de los límites de las áreas de importancia para las aves (IBAs), situándose la más próxima al sureste a 6,8 km de la SET Elche (REE), denominada «Clot de Galvany» (núm. 464).

El promotor indica en su EsIA que una vez estudiados los valores de la ZEPA y LIC «Maigmó i Serres de la Foia de Castalla» no cabría esperar la posibilidad de un impacto directo o indirecto de importancia sobre las especies de aves o hábitats relacionados con este espacio, aunque no es descartable que se pueda producir algún tipo de impacto debido a los movimientos esporádicos que pueden realizar las especies animales por la zona. La imposición de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el EsIA sobre fauna y vegetación podrán reducir los efectos negativos.

Paisaje: El área de estudio está enmarcada dentro de la unidad de paisaje «Campo de Alicante», «Llanos de Novelda» y «Campo de Elche» del Atlas de los paisajes de España. La nueva actuación proyectada se sitúa en una zona con un valor paisajístico medio y una fragilidad paisajística media. La importante red eléctrica presente en la zona y las masas de vegetación existentes, junto con las medidas de paliación del impacto visual del proyecto que se proponen, contribuirán a la integración paisajística de esta infraestructura en el medio.

El proyecto se localiza en zonas con un grado de visibilidad baja en gran parte de su implantación dado que el proyecto no se ubica próximo a ningún punto de observación principal como podrían ser núcleos de población, carreteras de primer orden o líneas de ferrocarril de alta velocidad. Cabe considerar que se trata de la visibilidad máxima alcanzable, ya que no se han tenido en cuenta para su cálculo barreras visuales como formaciones arbóreas con cierta altura, que se incluyen entre las medidas de apantallamiento.

La asociación «Amigos de los Humedales del Sur» apunta que la implantación del proyecto afectaría a un Paisaje de Relevancia Regional («PRR 30», Viñedos de Alicante), reconocido por la Generalitat Valenciana, y a la vía verde Agost-Aaigmó.

El promotor responde que la planta ocupa únicamente el 1,06 % del área total del PRR 30, y que tanto la integridad de las grandes extensiones de viñedo como la legibilidad de los conjuntos visuales constituidos por llanos y depresiones vitícolas (Objetivo 11.1 de los paisajes culturales de los viñedos de interior, Grupo 11) se verán alterados en ningún caso.

Los particulares asociados a la pedanía de Orito (Monforte del Cid) argumentan que, debido a la ocupación de grandes extensiones de terreno por los paneles solares, se generará un impacto visual directo sobre el paisaje que afectará negativamente a la calidad al interés y a la calidad paisajística de la zona.

El promotor arguye que evaluó el paisaje de los terrenos sobre los que se proyecta la instalación, así como su entorno, en el EsIA, concluyendo que la calidad y fragilidad paisajística de la zona son medias. Por otro parte, se ha elaborado un estudio de paisaje, incluido en el estudio, de conformidad con los requisitos y legislación vigente en materia de paisaje y territorio de la Comunidad Valenciana.

Dentro del EsIA se aporta un Plan de Integración Paisajística en el que se establecen las pautas que regirán la restauración e integración ambiental y paisajística del proyecto y su infraestructura de evacuación. No obstante, los trabajos definitivos de restauración se definirán durante la tramitación de la autorización administrativa, calificación urbanística y licencia de obras y deberán ser replanteados, en caso necesario, durante las labores de Vigilancia y Control Ambiental de las obras, pues la superficie objeto de integración podrá variar por el ajuste de las actuaciones. Esto podrá conllevar la modificación puntual de las mediciones indicadas en el Plan presentado en el EsIA.

Salud y población: El emplazamiento de la planta fotovoltaica se enmarca dentro de los términos municipales de Elche, Monforte del Cid y Agost. Estos municipios cuentan con Planes Generales de Ordenación Urbana. El proyecto se ubica en Suelo No Urbanizable Común con zonificación de «zona rural común forestal».

El promotor señala en su estudio que la implantación de las PSFVs se hará exclusivamente sobre las zonas de las parcelas no afectadas por ningún tipo de protección y la disposición de los paneles, seguidores y módulos de control, monitorización, etc. se ajustarán en todo momento a lo previsto en el Plan General vigente en cuanto a altura, retranqueos, etc.

El promotor dará cumplimiento a la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y a la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana. Durante la ejecución de las obras se tomarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la circulación, colocando señalización y balizamiento reglamentarios, debiendo proceder a su retirada una vez finalizadas las mismas. A su vez, se compromete a realizar las obras en el menor tiempo posible, con el fin de paliar las molestias a la población y al tráfico de las carreteras de la zona y se procurará que los transportes por carretera se realicen en las horas de menor intensidad de tráfico habitual. En todos los casos, tendrán que cumplirse las normas establecidas para los transportes especiales por carretera.

Las posibles molestias causadas sobre la población durante la fase de construcción se evalúan como temporales y de baja intensidad por la distancia a los principales núcleos de población.

Tanto en el primer informe de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana donde se informa desfavorablemente, cómo en el posterior en sentido favorable condicionado, se indica la presencia de algunos núcleos urbanos y fincas diseminadas a distancias inferiores a 100 m del vallado de las instalaciones o de la línea de evacuación. En este sentido se solicita la identificación de los edificios habitados con el fin de valorar los posibles impactos para la salud de sus ocupantes por la intrusión visual, el ruido y los campos electromagnéticos.

El promotor responde a ambos informes mostrando su conformidad y manifestando que cumplirá todas las condiciones indicadas por la citada dirección general en la ejecución del proyecto.

Los particulares asociados a la pedanía de Orito (Monforte del Cid) denuncian la afección a la calidad de vida de la población, a lo que el promotor respondió que el proyecto se había diseñado cumpliendo los condicionantes urbanísticos en cuanto a la ubicación del proyecto, situándolo en terrenos rústicos con los que el uso fotovoltaico resulte compatible, según el mismo planeamiento urbanístico.

Independientemente de su traza definitiva, el proyecto de ejecución de las líneas eléctricas de evacuación deberá cumplir la normativa sectorial respecto a radiaciones electromagnéticas, en definitiva, los niveles de referencia del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

El promotor indica en su EsIA que cuando las circunstancias lo requieran y se necesite efectuar cruzamientos o paralelismos, estos se ajustarán al Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, actualmente vigente. Respecto al paralelismo o cruzamiento con líneas eléctricas en la zona, se cumplirá la distancia mínima que marca el reglamento, así como la normativa propia que puedan tener los propietarios de las líneas.

Patrimonio cultural: En el estudio realizado por el promotor se destaca que no existen elementos patrimoniales catalogados que puedan verse afectados por la instalación propuesta. No obstante, en el estudio de arqueología presentado se identifican algunos elementos en las proximidades. Así, de norte a sur de las infraestructuras proyectadas, se localiza, en primer lugar, el yacimiento «Cueva del Monfortero» (002-007) ubicado a unos 500 m al oeste del trazado de la línea soterrada de media tensión. Más hacia el sur, y a unos 760 m al noroeste de la LSMT, se halla el «yacimiento de probable cronología ibérica de Gil Martínez (002-012)», mientras que el conjunto de cronología indeterminada llamado «Sector 2-Variante Agost (002-014)» se sitúa a unos 1000 m al este de esa misma infraestructura. Ya en Elche, la línea de alta tensión (LAT) discurre a unos 750 m de la Torre Vigía Santa Bárbara (065-030), de época moderna, y a unos 400 m de la Torre del Rector (065-027), de la misma época.

En el informe técnico etnológico realizado por el promotor con fecha 13 de julio de 2022, se pusieron de manifiesto los siguientes elementos:

– Elemento N-02 Denominación: Casa de la Calera: En el lateral de un camino por el que discurrirá la línea subterránea de evacuación.

– Elemento N-03 Denominación: Casa de Espejeras: A unos 5 m del vallado de uno de los recintos de la PSFV.

– Elemento N-04 Denominación: Caseta de Garroferos: En el interior de uno de los recintos destinados al establecimiento de placas fotovoltaicas.

– Elemento N-05 Denominación: Caseta de Santa Anna. Junto al trazado de la futura LSMT que discurrirá soterrada por el camino cercano.

– Elemento N-06 Denominación: Acueducto del Barranco del Grifo. A unos 70 m al oeste del trazado aéreo de la LAT.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, en su informe preceptivo de fecha 27 de febrero de 2023, se pronuncia favorablemente al proyecto, aunque indicando la necesidad de realizar un seguimiento arqueológico.

Respecto a los elementos etnográficos, la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana propone una serie de acciones correctoras a las que el promotor respondió mostrando su conformidad e incluidas en el condicionado específico.

En referencia a las vías pecuarias, la implantación de la FV El Secarral afectará a las siguientes vías: «Sendera de Tibi», «Vereda de los Frailes» y «Assagador del Rebolledo». La línea de evacuación cruza por las vías: «Assagador del Palau», «Carrerada de Novelda a Agost», «Assagador del Rebolledo», «Assagador de Monfort a Santa Pola», «Assagador dels Mollons de Bru», y «Assagador del Molí Nou», donde en principio se respetan en su totalidad la anchura legal.

El promotor manifiesta en su EsIA que se cumplirá lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. Se solicitarán, en el caso que sea necesario, los permisos correspondientes ante el organismo con competencia en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la citada Ley 3/2014. Asimismo, se solicitarán las autorizaciones correspondientes para el cruzamiento de las líneas eléctricas aéreas proyectadas sobre estas vías. Se propone como medida compensatoria por los impactos directos, indirectos y/o residuales que pudiera provocar la fase de obras o la presencia de la planta fotovoltaica la mejora de las vías pecuarias afectadas.

Sinergias: Para la valoración de los principales impactos sinérgicos que se generarán en el entorno de los terrenos de ubicación de la planta solar fotovoltaica «El Secarral» y el resto de plantas presentes en la zona, el promotor examina las 32 plantas fotovoltaicas del entorno y las 1.332 ha correspondientes de ocupación.

Se han considerado las principales afecciones provocadas por este tipo de instalaciones sobre la fauna, vegetación, paisaje, suelo e hidrogeología, socioeconómica y energía, durante la fase de construcción, explotación y abandono. En la fase de construcción y abandono se tienen en cuenta la ocupación del terreno y el cambio de actividad o uso del suelo y el efecto barrera. En la fase de explotación, se evalúan la presencia de infraestructuras fotovoltaicas y de evacuación y las actividades derivadas del funcionamiento y/o mantenimientos de las instalaciones.

En este caso, el efecto sinérgico sobre la fauna se ha considerado por el incremento en la ocupación de terrenos (alteración o pérdida de hábitat), el aumento de presencia física de elementos verticales (barreras) y la probabilidad en la aparición de accidentes (molestias y mortalidad).

Referente a la vegetación, la eliminación de la cubierta vegetal y la implantación de los módulos mediante hincas no debería hacer necesario una sustitución de sustratos, permitiendo la evolución de la vegetación natural dentro de los campos solares que permitirá mantener una cubierta vegetal. Sin embargo, la presencia del cerramiento perimetral incrementará la fragmentación del territorio, la cual deberá contrarrestarse con la creación de apantallamientos vegetales entre instalaciones, a modo de linderos, favoreciendo así la creación de nuevos corredores ecológicos y la conectividad del territorio.

Sobre estas bases, el promotor concluye que, en la fase de construcción, los efectos con mayor grado de sinergia/acumulación son la pérdida de hábitats faunísticos por la ocupación de territorio, así como por la eliminación de la vegetación derivada de la propia construcción.

En la fase de explotación, el rango de sinergia es media para casi todos los factores, exceptuando el suelo y la hidrogeología para los que el promotor considera que es leve. Por el contrario, los impactos sinérgicos sobre la socioeconomia y la energía según el promotor son altos y muy altos.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

En el análisis de la vulnerabilidad del proyecto se determinan los siguientes riesgos considerando su probabilidad de ocurrencia, así como su severidad:

– Catástrofes naturales:

• Fenómenos meteorológicos adversos: Riesgo medio para nevadas, heladas y nieblas y bajo para lluvias, viento y tormentas.

• Inundaciones: Riesgo medio-bajo.

• Riesgo sísmico: Moderado.

• Movimiento de tierras, hundimiento y subsidencias: Riesgo bajo a moderado.

– Accidentes graves:

• Emisiones, vertidos y escapes: Riesgo bajo.

• Incendios: en general el riesgo de incendio es bajo exceptuando en aquellas zonas próximas a terreno forestal donde es medio-alto.

El informe del promotor indica que según el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), las poligonales estudiadas se encuentran próximas a zonas de peligrosidad nivel 6: frecuencia baja (500 años) y calado bajo (menos de 0,8 m) y nivel 4: Frecuencia media (100 años) y calado bajo (menos de 0,8 m), y en referencia a la peligrosidad según los criterios geomorfológicos en áreas y cauces, algunas pequeñas áreas de la implantación y algún tramo aéreo de la línea de evacuación, presentan una peligrosidad nivel 7.

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias señala que en las zonas afectadas se asumirán los condicionantes y limitaciones establecidas en el PATRICOVA y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Ya que en algunos puntos las instalaciones están muy próximas a terreno forestal, según se deprende del PATFOR, será de aplicación el Decreto 7/2004 sobre prevención de incendios forestales.

El promotor, en su respuesta, muestra conformidad con el informe emitido y tendrá en cuenta todas las consideraciones indicadas en él frente a los diferentes riesgos. Pese a lo anteriormente citado, considera que a tenor de lo expuesto en el anexo II, Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, este tipo de instalaciones no están sometidas a lo indicado en dicho anexo.

d. Programa de vigilancia ambiental.

En el EsIA se propone un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyos contenidos básicos, referidos a la fase de construcción y explotación son:

– Fase de construcción:

• Control de la calidad del aire.

• Control de áreas de actuación.

• Control de residuos y vertidos.

• Control de la calidad de las aguas.

• Control de la vegetación e integraciones efectuadas.

• Control genérico de la fauna.

• Control de protección contra incendios.

• Control de la calidad del paisaje.

• Control de valores arqueológicos y de patrimonio.

– Fase de explotación:

• Control de las instalaciones.

• Control de la fauna.

• Control de la calidad de la vegetación o el paisaje.

Emisión de informes relativos a la vigilancia ambiental.

En todo caso, el aspecto más destacable es el plan de seguimiento específico de fauna que deberá realizarse en la fase de construcción del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar medidas necesarias si fuera oportuno. Según el promotor se deberá extender durante toda la vida útil del proyecto, desde la puesta en marcha de la instalación, pudiendo prorrogarse por periodos de igual o menor duración, en función de los resultados obtenidos. Se deberá efectuar con la misma metodología que la utilizada en el EsIA para poder comparar los resultados. En el estudio de seguimiento deben constar, al menos, los siguientes puntos:

– Censo de aves y mamíferos en zona de actuación y área de influencia.

– Estudio del tránsito de aves y mamíferos en zona de actuación y su área de influencia. Uso de corredores faunísticos habilitados.

– Seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas compensatorias.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Ley 21/2013, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MITECO, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta dirección general, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico “El Secarral” de 108,47 MWp/93 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) Se llevarán a cabo las reducciones de superficie ocupada por la planta solar fotovoltaica, ciñéndose a los módulos instalados, según las especificaciones del mismo promotor de 28 de febrero de 2023:

a) El perímetro vallado definitivo no ocupará una superficie mayor de 240,03 ha.

b) La ocupación de suelo considerado forestal quedará reducida a 54,85 ha.

c) Se eliminarán las 74,42 ha ocupadas por los HIC 1520* y 6220*.

d) Se desafectarán las 2,67 ha ocupadas por el hábitat vulnerable de Vella lucentina.

e) La LSMT se apoyará en caminos existentes cercanos.

(2) Dado que la zanja de la línea soterrada tiene una anchura aproximada de 1,5 metros se realizará una prospección previa del replanteo final buscando la menor afección a manchas que pudieran quedar de los 2 HIC y la especie citados con anterioridad en el entorno de dichas zanjas.

(3) Cualquier afección a superficies que pudieran seguir manteniendo su carácter forestal y no cultivadas deberá ser debidamente compensadas en una relación de 1:1 ha en las cercanías del proyecto y con la misma tipología de cubierta forestal bajo supervisión de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.

(4) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(5) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(6) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada y el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada de la Generalitat Valenciana, desde la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

(7) Antes del inicio de la construcción del proyecto, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Medio Natural de la Generalitat Valenciana una memoria detallada, que se incluirá en el EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), informando sobre la ejecución de las medidas compensatorias, programa de capturas-marcajes, otras medidas en materia de fauna y flora y metodologías de los seguimientos planteados por la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.

(8) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

(9) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el programa de vigilancia ambiental.

(10) Se estará a lo dispuesto en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones y del Decreto 150/2010, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana, y se aprueba la Instrucción Técnica IT-MVLAT para el tratamiento de la vegetación en la zona de protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales, así como las resoluciones que emita la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgos de incendios en las superficies forestales. En el desarrollo del proyecto será de aplicación lo que indica el anexo II «Especificaciones relativas a los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal de las nuevas edificaciones o instalaciones ubicadas en áreas de interfaz urbano-forestal» del Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Atmósfera:

(1) Siempre que sea posible, las obras se realizarán en contra del viento dominante y se colocarán, si es posible, barreras de protección para evitar la dispersión del polvo.

(2) Durante la ejecución de la obra, las zonas de carga y descarga del material se ubicarán en zonas protegidas del viento para evitar la dispersión del polvo.

Geología y suelo:

(1) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.

(2) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares.

(3) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior de la planta.

(4) No se permite la destrucción de los bancales y ribazos existentes o cualquier estructura física que evite la pérdida de suelo por erosión.

Agua:

(1) Se deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar previamente al inicio de obras en zona de policía de cauce público.

(2) Las líneas eléctricas que cruzan el barranco del Matoso, el barranco de Altabas, el barranco de los Perlachos y la Rambla de la Hoz deberán contar con autorización previa a su ejecución, debiendo cumplir lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

(3) En el caso de cruces subterráneos, se deberá respetar una distancia de un metro entre la generatriz superior de la conducción (o tubo de protección, en su caso), y el lecho del cauce.

(4) En las zonas afectadas por el proyecto se asumirán los condicionantes y limitaciones que establecen al efecto el PATRICOVA y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminares, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

(5) Respecto a los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

(6) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en este área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos.

(7) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.

(8) Se recomienda la limpieza en seco de los paneles solares y el uso de agua regenerada con desinfectante residual para riego de caminos.

Vegetación, flora e HICs:

(1) Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de la Comunidad Valenciana, especialmente en el trazado definitivo de la línea soterrada. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella tanto por ocupaciones temporales como definitivas.

(2) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada, especialmente sobre los terrenos considerados forestales en la traza de la LAT.

(3) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse.

(4) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).

(5) En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado. Se considera adecuado establecer una cobertura vegetal permanente para mantener la fertilidad del suelo y evitar procesos erosivos. El material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 15/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente.

Fauna:

(1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna por técnicos especialistas, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.

(2) El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se deberá ajustar a aquello dispuesto en el artículo 3.2. del Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el cual se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cierres cinegéticos.

(3) Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves y evitar la colisión, con placas metálicas o plásticas de 20x20 cm (o 25x25 cm) que se situarán en los espacios entre apoyos, y una en cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado.

(4) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de la subestación, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas del entorno. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.

(5) La PSFV se ubica en municipios presentes en la Resolución de 31 de agosto de 2020, del Director General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por el que se actualiza el anexo de la Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunidad Valenciana. Estos municipios ya están afectados por la sobrepoblación de conejos. Por ello, en la fase de movimiento de tierras, o incluso posteriores, se podrían agravar los daños, y por ende se propone adoptar las medidas de control dispuestas en la citada Orden, con especial atención al artículo 14. De tal modo, se eliminará la medida del EsIA sobre instalación de majanos para evitar la proliferación de lagomorfos.

(6) La línea aérea afecta a la zona de protección de avifauna por tendidos eléctricos incluida en la Resolución de 6 de julio de 2021, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la cual se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución. Por tanto, tendrá que cumplir con las prescripciones técnicas y medidas de prevención descritas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el cual se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en tendidos eléctricos de alta tensión.

Patrimonio cultural:

(1) La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana indica que para los elementos etnográficos localizados durante el estudio arqueológico realizado por el promotor e incluido en el EsIA, Elemento N-02 Denominación: Casa de la Calera, Elemento N-03 Denominación: Casa de Espejeras, Elemento N-05 Denominación: Caseta de Santa Anna y Elemento N-06 Denominación: Acueducto del Barranco del Grifo, se debe balizar y establecer un perímetro de protección y exclusión de cualquier actividad relacionada con las obras.

(2) Para el Elemento N-04 Denominación: Caseta de Garroferos, por su particular localización en el interior de uno de los recintos de la PSFV se realizará un trabajo fotográfico y planimétrico de la construcción, con el fin de que quede documentado previo a su demolición, tal como establece la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

(3) Se realizará un seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra en el momento de ejecución de las obras. Se debe incluir la presencia de un técnico/a paleontólogo/a a pie de obra para realizar tareas de control y seguimiento en los movimientos de tierra que se lleven a cabo en las proximidades del yacimiento de moluscos triásicos en las calizas dolomías, calizas margosas y margas (Facies Muschelkalk), a 60 m al noroeste del área de actuación.

(4) Se elaborará un documento de justificación del cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ley 14/2020 en su artículo 10.1.b) sobre «Distar al menos 500 metros de recursos paisajísticos de primer orden como son los Bienes de Interés Cultural, Bienes de Relevancia Local, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos»

(5) Los informes fruto del desarrollo de los puntos anteriores deberán ser presentados al finalizar las obras ante la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

Paisaje:

(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

(3) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se definirá un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la planta. Este plan debe incluir un compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación, supongan un máximo de un 10 % de las densidades iniciales.

(4) Respecto a las características de la barrera de integración paisajística, esta deberá estar compuesta por diferentes especies de flora pertenecientes a la serie de vegetación correspondiente a la zona natural y los individuos se dispondrán en forma de bosquete, y no de manera lineal, para favorecer el tránsito de fauna a través de la misma y la conectividad del ecosistema.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

Se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto.

El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto de los trabajos de campo y periodicidad, debiéndose efectuar con la misma que la utilizada en el EsIA y se presentará a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana para su información.

El estudio de seguimiento debe incluir:

– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia, implementando un programa de seguimiento con el fin de evaluar la tendencia y los requerimientos del alzacola rojizo en el área de afectación de la instalación solar.

– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.

– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.

– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección a la fauna, a las ya referidas en esta resolución y en el EsIA.

En el caso de que, durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas de la Generalitat Valenciana, desde Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 11 de mayo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones Públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Subdirección General de Política Forestal y lucha contra la Desertificación. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana.
Dirección General de Prevención de Incendios Forestales y Sensibilización. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias Consejería de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat Valenciana.
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública.
Dirección General de Obras Públicas, Transporte Y Movilidad. Consejería de Política Territorial, Obras Publicas Y Movilidad. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Consejería de Política Territorial, Obras Publicas Y Movilidad. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Generalitat Valenciana. No
Ministerio de Defensa. Delegación de Defensa en la Comunidad Valenciana.
Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana. Unidad de Carreteras de Alicante.
Ayuntamiento de Agost. No
Ayuntamiento de Monforte del Cid.
Ayuntamiento de Elche.
Ecologistas en Acción del País Valencia. No
SEO / Birdlife. No
ADIF.
Aeropuerto Alicante – Elche (AENA). No
Aguas Municipalizadas de Alicante.
Aigues i Sanejament d’Elx. No
Enagás Transporte, SAU.
Nedgia Cegas SA.
Red Eléctrica de España, SA (REE).
Redes Eléctricas Inteligentes, (Iberdrola ) SAU. No
Telefónica SAU.
Comunidad General de Regantes. Riegos de Levante I.S. No
Comunidad de Regantes Virgen de La Paz. No
Sociedad Canal de la Huerta de Alicante. No
Alegaciones recibidas en el trámite de información pública
Amber Solar Power Treinta y Cinco, SL.
Amber Solar Power Treinta y Seis, SL.
Greenalia (FV. Sta. Anna II).
Amigos de los Humedales del Sur de Alicante.
Particulares Asociados a la Pedanía de Orote (Monforte del Cid). 315 personas físicas.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/122/12129_13213937_1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/05/2023
  • Fecha de publicación: 23/05/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 19 de septiembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-20620).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid