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Documento BOE-A-2023-12127

Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Obras de reconstrucción del puente de A Barxa, afectando al dominio público hidráulico y zona de policía del río Xares y en zona de policía del regueiro da Chaira, en O Bolo (Ourense)".

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2023, páginas 70959 a 70969 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-12127

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha de 21 de julio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITECO), como órgano sustantivo, de solicitud de tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Obras de reconstrucción del puente de A Barxa, afectando al dominio público hidráulico y zona de policía del río Xares y en zona de policía del regueiro da Chaira, en el término municipal de O Bolo (Ourense)», promovido por el Ayuntamiento de O Bolo (Ourense).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto tiene por objeto el desmantelamiento del puente de A Barxa y posterior ejecución de un nuevo puente en la misma localización. El puente, que cruza el río Xares en ese punto, presenta en la actualidad severos desperfectos en una de sus pilas, por lo que ha quedado inutilizado para el tráfico rodado debido a la peligrosidad e inseguridad que suponen.

Las actuaciones proyectadas consisten en la demolición del puente existente y la ejecución de un nuevo puente pórtico de hormigón armado «in situ», previa limpieza y desbroce de la vegetación en el entorno de la actuación, así como del talado y destoconado de los árboles afectados por la construcción del nuevo puente. Tras las obras, se procederá a la adecuación ambiental de la zona afectada.

La obra de paso prevista se localiza en el término municipal de O Bolo (Ourense).

Con fecha 30 de noviembre de 2022, se tramita la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con el artículo 46 de la de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Al no haberse recibido respuesta del organismo de cuenca y del organismo autonómico competente en materia de medio ambiente, el 2 de febrero de 2023, se reitera la petición, tras la cual se reciben los informes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, que son incorporados al expediente.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. MITECO. No
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. MITECO. 1
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. MITECO.
Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Ministerio de Sanidad.
Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales. Consellería de Economía, Industria e Innovación. Xunta de Galicia. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consellería de Cultural, Educación, Formación Profesional y Universidades. Xunta de Galicia.
Aguas de Galicia. Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Xunta de Galicia. No
Dirección General de Desarrollo Rural. Consellería del Medio Rural. Xunta de Galicia. No
Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal. Consellería del Medio Rural. Xunta de Galicia. 2
Dirección General de Emergencias e Interior. Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo. Xunta de Galicia. 3
Dirección General de Patrimonio Natural. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia. 4
Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia. 5
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia.
Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza (ADEGA). No
SEO/BirdLife. No
WWF/Adena. No
Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional). No

(1) La CHMS del MITECO responde tras reiteración de consultas en virtud del artículo 46.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

(2) Remite el Servicio de Montes de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal de la Xunta de Galicia.

(3) Remite el Servicio de Prevención y Análisis de Riesgos de la Subdirección General de Planificación y Protección Civil de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Vicepresidencia Segunda de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de la Xunta de Galicia.

(4) El Servicio de Análisis de Proyectos, Planes y Programas de la Subdirección General de Espacios Naturales de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivienda de la Xunta de Galicia responde tras requerimiento al Órgano Jerárquicamente Superior, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia, en virtud del artículo 46.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

(5) Remite el Servicio de Evaluación Ambiental de Proyectos de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivienda de la Xunta de Galicia.

Como consecuencia del resultado de las consultas, se traslada al promotor, con fecha 17 de marzo de 2023, que los impactos significativos detectados pueden ser evitados mediante la incorporación al proyecto de una serie de prescripciones y aclaraciones, las cuales el promotor acepta íntegramente, el 13 de abril de 2023, modificaciones que pasan a integrar la versión final del proyecto, sobre la que versa esta resolución.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

1. Características del proyecto

El proyecto define las actuaciones necesarias para la demolición del puente de A Barxa, la ejecución del nuevo puente y la posterior restauración ambiental de la zona.

El documento ambiental no incluye un cronograma con el plazo de ejecución estimado para las distintas actuaciones, por lo que se presentará previo al inicio de las obras al órgano autonómico competente para su validación, con objeto de no perjudicar los ciclos biológicos de las especies presentes.

A continuación, se definen las principales actuaciones, según su secuencia temporal:

Desvío del cauce y formación de ataguías.

Se realizará el desvío del cauce para permitir la realización de los trabajos de construcción del puente en seco. Se ejecutará un canal de desvío de 90 m de longitud, con una sección trapezoidal de 10 m de ancho en su base, por la margen izquierda del cauce. Para el dimensionado hidráulico se ha considerado el caudal correspondiente a un periodo de retorno de 2 años (Q=82 m3/s).

Una vez ejecutado el desvío, se procederá a materializar las dos ataguías aguas arriba y aguas abajo del puente con material procedente de la excavación.

Limpieza, desbroce y colocación de barreras:

Previo al inicio de las obras, se llevará a cabo el desbroce y la limpieza superficial del terreno, por medios mecánicos y manuales, en el entorno de la actuación. De igual modo, se procederá al talado y posterior destoconado de los árboles afectados por la construcción del nuevo puente. Además, se instalarán barreras de sedimentos constituidas por ramas, sacos terreros, o similares debido al riesgo de movilización de sólidos y partículas aguas abajo de las actuaciones. Asimismo, ante el posible mal funcionamiento de estos elementos preventivos, se instalará a continuación de las barreras una malla tupida de retención de sedimentos.

Demolición y vaciado de las cimentaciones:

Tras las actuaciones previas se procederá, en primer lugar, a retirar el pavimento del tramo de vial afectado por las actuaciones y de la estructura existente, así como de las cuatro aletas actuales y el vaciado de las cimentaciones.

Construcción de la nueva estructura:

La nueva estructura consistirá en un pórtico de hormigón armado «in situ» de 17,50 m de luz libre y 6,50 m de ancho, de los cuales 5,50 m se corresponderán con la calzada y 0,50 m en cada uno de los dos laterales para disponer los sistemas de protección. El resguardo de la cara inferior del dintel con respecto a la lámina de agua, para un caudal de avenida de 100 años de periodo de retorno, será de 1,03 m, cumpliendo así con el resguardo mínimo de 1m.

Para finalizar las obras se repondrá el firme del vial y se dotará de una pendiente del 2%.

Restauración medioambiental:

Se llevarán a cabo distintas actuaciones en todo el tramo del cauce afectado por la construcción del nuevo puente (fondo, márgenes y taludes, etc).

Alternativas:

El documento ambiental, además de la alternativa 0, plantea y analiza otras cuatro alternativas:

– Alternativa 0. Supondría la no restitución del puente dañado con el riesgo asociado que conlleva, por lo que no se considera una alternativa viable, al no solucionar los objetivos propuestos por el proyecto.

– Alternativa 1. Reparación del puente existente: no sería viable ya que la estructura actual no cumple con los requerimientos del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

– Alternativa 2. Reposición de la solución actual manteniendo la tipología existente: tampoco sería viable por el mismo motivo que la alternativa 1.

– Alternativa 3. Nuevo puente de vigas prefabricadas: esta alternativa no sería viable debido a la imposibilidad de transportar los elementos prefabricados hasta la localización de la obra.

– Alternativa 4: Nuevo puente pórtico de hormigón in-situ. Esta es la alternativa elegida ya que se considera la única opción viable técnica y económicamente.

El documento ambiental concluye seleccionando la alternativa 4.

2. Ubicación del proyecto

El puente de A Barxa se ubica en el término municipal de O Bolo, en la provincia de Ourense. Este puente salva el cauce del río Xares, concretamente en el punto que se corresponde con las coordenadas UTM X=657.835,82; Y=4.690.052,61 (ETRS89, Huso 29N). La red hidrográfica se enmarca en la Cuenca Hidrográfica del Miño-Sil.

De acuerdo con el Plan Hidrológico del Miño-Sil del periodo 2022-2027, aprobado mediante el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, la masa de agua ES450MAR001450 río Xares III se encuentra en un estado global «bueno», y el potencial ecológico es bueno o superior.

Las actuaciones y obras proyectadas se ubican parcialmente en la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Macizo Central» (ES1130002), siéndole de aplicación el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia. La afección, concretamente, supone 3 millonésimas de la superficie total del espacio protegido.

Asimismo, el río Xares está catalogado como tramo de protección o mejora para ser apto para la vida de los peces y tramo de aguas dedicadas a producción piscícola.

En la zona de actuación, en la ribera y una franja variable en torno al río Xares, se localizan diferentes hábitats de interés comunitario, a saber: 3260 «Ríos de piso de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion», 4030 «Brezales secos europeos», 6430 «Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino», 6510 «Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)», 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior» y «92A0 Bosques de ribera de Salix Alba y Populus alba», 9260 «Bosques de Castanea sativa» y 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia».

En cuanto a la vegetación actual existente en el tramo de ribera, donde se enmarca la actuación, se observa la presencia de varias especies arbóreas y arbustivas de alisos (Alnus glutinosa), chopos (posiblemente Populus x canadensis) y sauces (Salix sp). También varios matorrales y tapizantes entre los que destacan zarzamoras e hiedras (Rubus sp y Hedera helix), y diferentes helechos (Cyperus sp y Polystichum aculeatum).

Atendiendo a la fauna, el documento ambiental revisa las especies identificadas en la cuadrícula del Banco de Datos de la Naturaleza del MITECO, destacando las siguientes: ictiofauna, con especies como la boga del Duero (Pseudochondrostoma duriense) y la bermejuela (Chondrostoma arcasi); entre los anfibios, el tritón jaspeado (Triturus marmoratus), el sapo partero común (Alytes obstetricans), el sapillo pintojo (Alytes obstetricans), la rana ibérica (Rana iberica), el sapo corredor (Epidalea calamita), la ranita de San Antonio (Hyla molleri) y la rana común (Pelophylax perezi); reptiles como el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi) y la víbora de Seoane (Vipera seoanei); mamíferos como el lobo (Canis lupus), la nutria (Lutra lutra) y el turón (Mustela putorius); finalmente, entre las aves se identifica una gran diversidad, predominando los paseriformes como el verdecillo (Serinus serinus), carbonero común (Parus major), el petirrojo (Erithacus rubecula), y rapaces como el busardo ratonero (Buteo buteo) y el águila real (Aquila chrysaetos).

Respecto a los riesgos y la vulnerabilidad del proyecto, la Dirección General de Emergencias e Interior de la Xunta de Galicia no ha detectado la existencia de impactos significativos que no puedan ser evitados con las medidas propuestas por el promotor, por lo que considera suficiente la amplitud y nivel de detalle con que se reflejan en el proyecto.

Por último, respecto al patrimonio cultural, el promotor indica que no se ha identificado la presencia de yacimientos arqueológicos o relacionados con el patrimonio cultural, en la zona de actuación del proyecto y su entorno inmediato.

3. Características del potencial impacto

El documento ambiental incluye un análisis de los impactos potenciales del proyecto sobre el medio ambiente, y propone medidas preventivas y correctoras para minimizar dichos impactos.

Efectos sobre aire, ruido y cambio climático:

En fase de ejecución, habrá un aumento de los niveles de ruido en el entorno del puente como consecuencia de la demolición de las infraestructuras presentes, las excavaciones a realizar y el trasiego de la maquinaria de obra. El documento ambiental no prevé impactos sobre la población debido a la distancia existente entre las obras y las edificaciones habitadas más próximas. Entre las medidas preventivas y correctoras frente al ruido contempladas por el promotor, se destacan la adaptación del cronograma de obras fuera de los periodos de mayor sensibilidad frente al ruido, y la limitación de la velocidad en la zona de obras. En todo caso, el promotor señala que cumplirá lo dispuesto en la normativa vigente en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Por otra parte, se producirá una alteración de la calidad del aire derivada de la emisión de polvo, partículas y gases debido al movimiento de la maquinaria y a la combustión de motores. El promotor ha previsto medidas preventivas y correctoras para paliarlo: recubrimiento de los camiones con lonas, riego de zona de obras, etc.

Estos impactos han sido caracterizados en el documento ambiental como de baja incidencia y magnitud.

Efectos sobre el suelo y subsuelo; residuos:

El suelo se verá afectado durante las obras por movimientos de tierra y trasiego de maquinaria, lo que producirá pérdida de suelo, compactación, erosión y posible contaminación por vertidos accidentales de aceites, combustibles, etc., sobre estas superficies alteradas. No obstante, puesto que se va a actuar sobre zonas ya ocupadas en la actualidad, el promotor califica estos potenciales impactos como de baja intensidad y de magnitud compatible.

Entre las medidas preventivas y correctoras planteadas, se hallan la conservación de los acopios de suelo y tierra vegetal, vigilando especialmente que no se produzcan fenómenos de erosión. También, la restitución y revegetación de las superficies ocupadas temporalmente por las obras, incluyendo el reperfilado de los taludes. En las márgenes y taludes, se realizarán hidrosiembras tras el extendido de una capa de 25-30 cm de tierra vegetal y posterior colocación de una manta biodegradable con matriz 100 % de fibra de coco con dos redes fotodegradables de polipropileno 300 gr/m2.

Por otro lado, para prevenir el riesgo de vertidos se instalará, fuera de las zonas de riesgos de deslizamiento e inundación, un parque de maquinaria debidamente impermeabilizado.

El promotor indica que el proyecto constructivo incluirá un Estudio de Gestión de Residuos, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal y autonómica vigente. Entre las medidas preventivas incluidas en el documento ambiental está la gestión en origen, conforme a su naturaleza, de los residuos generados, y su posterior entrega a un gestor autorizado.

Efectos sobre masas de agua:

En lo relativo a la hidrología superficial, fundamentalmente el río Xares y el regueiro da Chaira, se identifican efectos negativos durante la fase de ejecución del proyecto debido a que podría afectarse a la morfología de la red de drenaje y la hidromorfología del tramo del río Xares afectado por las obras, como consecuencia de su desvío temporal. El promotor califica el impacto como de incidencia media y magnitud moderada.

La calidad de las aguas superficiales podría verse afectada durante las obras de demolición del puente por arrastre de sólidos (movimientos de tierra, excavaciones etc.) y por contaminación accidental (vertidos desde la maquinaria, almacenamiento inadecuado de residuos, etc.). Por lo tanto, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil establece la condición de realizar controles periódicos de la calidad del agua y del pH durante la ejecución de las obras con el fin de llevar a cabo el seguimiento ambiental de los mismos y, de ser necesario, proponer nuevas medidas correctoras para que los parámetros ambientales de calidad de las aguas sean los correctos. En todo caso, el citado organismo de cuenca indica que las zonas de acopio se ubicarán fuera de las zonas de servidumbre y policía, las zonas de flujo preferente y la zona inundable, así como de los ecosistemas riparios asociados al cauce, no interfiriendo con la red natural de drenaje. Además, estas zonas de acopio dispondrán de sistemas de drenaje donde se diferencien las aguas de escorrentía procedentes del exterior de la obra de las aguas de escorrentía que discurren por el interior.

Asimismo, es esperable que haya un aumento de la turbidez de las aguas del cauce debido a la movilización de áridos. Para evitar el arrastre de residuos y sedimentos, el promotor deberá colocar barreras de retención de sedimentos, cortinas antiturbidez u otros sistemas análogos.

En cuanto a la hidromorfología del cauce, habrá un efecto patente sobre el tramo del cauce a desviar durante el desarrollo de las actuaciones. El promotor indica que, tras la finalización de las obras, en todo el tramo del cauce afectado por la construcción del puente se realizará un acondicionamiento del fondo mediante cantos rodados procedentes de la excavación. También se contempla la reposición de los muros afectados por la ejecución del desvío provisional, siendo sustituidos por muros de escollera que sirvan para la protección de los taludes y del propio cauce.

Efectos sobre la vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs):

Las principales medidas para la protección de la vegetación propuestas por el promotor son: delimitación del perímetro de las obras para evitar el trasiego de la maquinaria fuera de estas zonas, eliminación de la vegetación estrictamente necesaria, manteniendo en la medida de lo posible la vegetación nativa, y revegetación de las superficies susceptibles de serlo tras la finalización de las obras. Considera por ello que, tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras previstas, el posible impacto será de intensidad y magnitud mínima.

No obstante, como indica el proyecto y atendiendo a la normativa vigente en cuanto a la capacidad de evacuación de riadas, el nuevo puente será de mayores dimensiones, y por ello será necesario talar vegetación arbórea tanto en las inmediaciones de las zapatas en ambas orillas como en los accesos al puente. Según la documentación del proyecto, serían un total de 18 árboles de porte grande, y 18 de porte medio. Por otro lado, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, no consta la presencia en la zona de actuación ni de árboles singulares catalogados ni de ejemplares de flora amenazada. Si en algún momento se detectara dicha presencia, se avisará de ello al Servicio de Patrimonio Natural de Ourense.

De acuerdo con el mencionado informe, el promotor deberá proceder a la reposición de las superficies de HIC afectadas por el proyecto, con especial atención a los asociados al bosque de ribera existente, es decir a los HIC 91E0* y 92A0. Dicha reposición se materializará mediante la plantación de un número de plantones suficiente, de ecotipos próximos a la zona de actuación, de aliso, álamo blanco y sauce en sustitución de los pies eliminados. Por otro lado, tras visita de campo, se han comprobado las afecciones directas a varios hábitats. Para el hábitat 91E0* (Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior), se eliminarán los árboles cuya ubicación coincide con la nueva estructura, pudiendo compensarse al finalizar las obras con la reposición de la vegetación cortada. En cuanto al hábitat 3260 (Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion), la afección sería en una longitud de cauce de unos 80 m (unos 900 m2). Por otro lado, se produciría afección a los hábitats 92A0 (Bosques galería de Salix alba y Populus alba) y 6430 (Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino), aunque de carácter temporal.

En la medida de lo posible, según prescribe la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia se deberán mantener los pies arbóreos de aliso que están parcialmente descalzados, siendo sustituidos por nuevos plantones en caso de que no sea posible mantenerlos. De igual modo, se procederá a la restauración de las orillas en las zonas erosionadas, procediendo a su estabilización por métodos de bioingeniería.

Finalmente, y como una medida de prevención de posibles incendios, en la zona de obras, siempre deberá disponerse del adecuado material para su extinción.

Efectos sobre la fauna:

Los potenciales impactos sobre la fauna terrestre se pueden producir en la fase de obras, siendo previsible que la fauna local (asociada concretamente a la zona de actuación) sufra desplazamientos temporales como consecuencia de la presencia humana, los ruidos y la circulación de maquinaria y camiones (en este caso, también posibles atropellos).

El documento ambiental incluye como medida preventiva la realización de una prospección faunística de la zona de actuación, previa al inicio de las obras, con el fin de comprobar la existencia de nidos de aves y ejemplares de anfibios o reptiles, atendiendo especialmente a las especies protegidas que puedan verse directamente afectadas.

Otras de las medidas preventivas contempladas por el promotor son el jalonamiento de la zona de obras y la adecuación del calendario de trabajos, en coordinación con el organismo autonómico competente en la materia, para evitar las molestias durante la temporada de cría de las especies de fauna más importantes existentes en el ámbito de actuación. Indica también que, dado que las actuaciones del proyecto conllevan muy poca pérdida de suelo útil y una escasa destrucción del hábitat existente en la zona, las afecciones no serán de magnitud elevada y serán asumibles por el medio, pudiendo considerar el potencial impacto sobre la fauna como de incidencia baja y de magnitud compatible.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia informa que la zona en cuestión se encuentra en el área de distribución potencial del galápago europeo (Emys orbicularis L.) en Galicia, de acuerdo al plan de recuperación de la especie, aprobado por el Decreto 70/2013. No obstante, también afirma que el entorno acuático de esta zona no parece reunir condiciones adecuadas para su presencia.

Respecto a la fauna piscícola, las actuaciones conllevan un aumento de las partículas en suspensión en la columna de agua, pudiendo afectar negativamente a la ictiofauna presente en el río Xares, catalogado éste como tramo de protección o mejora para ser apto para la vida de los peces y tramo de aguas dedicadas a producción piscícola. Por tanto, con carácter general, los trabajos en el interior del cauce y en sus orillas se realizarán fuera del periodo de freza y desarrollo embrionario de los salmónidos presentes en la zona.

Efectos sobre Espacios Protegidos y Red Natura 2000 (RN 2000):

El ámbito de actuación, como se ha indicado, coincide parcialmente con la ZEC «Macizo Central» (ES1130002) en su extremo oeste. En concreto, el proyecto abarca unas 0,15 ha de la superficie incluida en este espacio, cuya extensión superficial total es de 45.829 ha, lo cual supone un área muy reducida respecto a la totalidad de la extensión de este espacio natural. Asimismo, gran parte del terreno estará ocupado solo de forma temporal, ya que únicamente tendrá carácter permanente la superficie ocupada por los estribos del nuevo puente. El promotor califica el impacto como de incidencia baja y magnitud compatible.

Por otro lado, la citada ZEC podría verse afectada de manera indirecta por la emisión de polvo y la generación de ruido durante la fase de ejecución. Según lo indicado en el documento ambiental, los trabajos a realizar durante la ejecución del proyecto no supondrán un perjuicio para la funcionalidad de los ecosistemas y hábitats naturales que caracterizan a este espacio de la Red Natura 2000.

En consonancia con todo lo anterior, la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia informa que, no es previsible que el proyecto genere efectos significativos, siendo compatible con la preservación del patrimonio natural y la biodiversidad y del espacio natural protegido, siempre que además de dar cumplimiento a las medidas contempladas en la documentación ambiental presentada, se garantice el cumplimiento de determinado condicionado ambiental expuesto en su informe. A este respecto, hay que reseñar que el promotor ha asumido el cumplimiento íntegro del citado condicionado durante la tramitación.

Efectos sobre el paisaje:

El promotor indica que la ejecución de las actuaciones previstas no va a suponer una afección a la naturalidad paisajística del entorno al tratarse de una reconstrucción de un puente ya existente en la actualidad. Por tanto, si bien puede entenderse que se produce una cierta intrusión visual por las actuaciones de las infraestructuras a ejecutar y por lo tanto un cierto impacto paisajístico, este puede considerarse de incidencia y de magnitud mínimas. En todo caso, propone medidas como la limpieza y restitución del terreno, una vez finalizados los trabajos.

Efectos sobre el patrimonio cultural:

El documento ambiental indica que no existen zonas de yacimientos arqueológicos ni bienes de interés cultural inventariados en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, que puedan verse afectados por las acciones del proyecto. No obstante, cabe destacar que el documento ambiental carece de una prospección exhaustiva del área afectada que permita descartar la presencia de bienes arqueológicos, paleontológicos, históricos, etnográficos, arquitectónicos, etc.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia indica en su informe que el promotor, antes del inicio de las obras, deberá realizar una prospección arqueológica de la superficie afectada por el proyecto y su entorno inmediato. El proyecto de prospección arqueológica, que se ajustará a lo previsto en el Decreto 199/1997, del 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en Galicia, deberá ser autorizado por este órgano directivo. Si apareciese cualquier tipo de resto de interés histórico, arqueológico, etnológico o paleontológico, se pondrá en conocimiento del organismo autonómico competente.

Vulnerabilidad del proyecto:

La Dirección General de Emergencias e Interior de la Xunta de Galicia no detecta la existencia de impactos significativos que no puedan ser evitados con las medidas previstas en el documento ambiental, así como las recogidas en la presente resolución. No obstante, señala que, en caso de que el proyecto estuviera afectado por el Decreto 171/2010, sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia, el promotor deberá desarrollar e implantar el plan de autoprotección, elaborado por un técnico competente, y que deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización, previamente a la autorización de inicio de la actividad.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Obras de reconstrucción del puente de A Barxa, afectando al dominio público hidráulico y zona de policía del río Xares y en zona de policía del regueiro da Chaira, en el término municipal de O Bolo (Ourense)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MITECO, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Obras de reconstrucción del puente de A Barxa, afectando al dominio público hidráulico y zona de policía del río Xares y en zona de policía del regueiro da Chaira, en el término municipal de O Bolo (Ourense)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental, en la aceptación de las modificaciones al proyecto, y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y la página web del MITECO (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 9 de mayo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque

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