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Documento BOE-A-2023-12118

Resolución 420/38208/2023, de 16 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la provisión de caballos al Escuadrón de Caballería del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2023, páginas 70886 a 70890 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-12118

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 12 de mayo de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Madrid, para la provisión de caballos al Escuadrón de Caballería del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 16 de mayo de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Madrid, para la provisión de caballos al Escuadrón de Caballería del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid

En Madrid, a 12 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa por delegación de firma concedida expresamente para este acto por la Ministra de Defensa.

Y, de otra parte, doña María Inmaculada Sanz Otero, Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto de 15 de junio de 2019 del Alcalde por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los Tenientes de Alcalde, a los titulares de las Áreas de Gobierno y a los Concejales Presidentes de los Distritos y en virtud de las atribuciones conferidas en razón de su cargo, conforme al apartado 3.º1.8 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El Ayuntamiento de Madrid está interesado en la mejora de la calidad y la homogenización de los caballos que integran el Escuadrón de Caballería del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid.

Segundo.

El Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas está integrado en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, correspondiendo a la Subdirección General de la Administración Periférica el desarrollo de las funciones de coordinación, gestión e inspección del referido servicio. Entre sus funciones se encuentra la colaboración con otras entidades públicas y privadas en actividades propias del sector caballar y canino.

Tercero.

Consecuentemente, resulta oportuna la articulación de un procedimiento de colaboración que permita atender las necesidades de ambas partes y defina los compromisos y aportaciones concretas de las mismas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Madrid a fin de obtener un mecanismo estable y fiable, siempre que las necesidades del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas lo permitan, para la provisión de équidos, propiedad del Ministerio de Defensa, al Ayuntamiento de Madrid para su empleo por el Escuadrón de Caballería del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

1. Podrá ofertar anualmente, según sus disponibilidades, un número de caballos entre dos y cuatro, para ser suministrados en el ejercicio presupuestario siguiente, de acuerdo con las siguientes características:

– Caballos de Pura Raza Española u otras que se puedan determinar.

– Edad entre 3 y 4 años en el momento de la entrega.

– Machos o yeguas enteros.

– Alzada mínima 1,62 m (contrastada con hipómetro).

2. Autorizará al Ayuntamiento de Madrid a realizar las pruebas radiológicas, clínicas y de carácter que considere oportunas.

3. Tramitará, una vez finalizado el proceso de selección, un expediente de enajenación al Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con la Orden de 14 de abril de 1980, por la que se aprueban las normas de procedimiento de las Juntas de Enajenaciones y Liquidadoras de Material del Ministerio de Defensa, en aplicación de lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.

4. Se establecerá cada año en el expediente de baja, un precio de enajenación (IVA no incluido), no menor de dos mil novecientos dieciséis euros (2.916 €) para los ejemplares de tres (3) años y de cuatro mil trescientos setenta y cuatro euros (4.374 €) para los de cuatro (4) años.

Tercera. Aportaciones del Ayuntamiento de Madrid.

1. Realizará una previsión de necesidades de semovientes para cinco años, anualmente en el tercer trimestre de cada año, especificando número de ejemplares y capas. Además, anualmente se confirmará la previsión para el año siguiente.

2. Procederá, durante el primer semestre del año en que se deban entregar los animales por parte de personal cualificado designado por el Ayuntamiento de Madrid, a visitar en los Centros Militares de Cría Caballar (CMCC) de Jerez o Écija a los ejemplares propuestos, pudiendo realizar a su cargo cuantas pruebas veterinarias o de carácter que consideren oportunas.

3. Finalizado el proceso de selección, tramitará el expediente para la compra de los semovientes elegidos.

4. Someterá a la recepción de los caballos, a un reconocimiento veterinario, realizando las pruebas oportunas en el centro veterinario que el Ayuntamiento de Madrid designe. Se dispondrá de un plazo de treinta días para la realización del citado reconocimiento, emitiendo juicio veterinario con la calificación de apto o no apto para los servicios de la Policía Municipal. En caso de no aptos por enfermedad o algún tipo de proceso patológico oculto anterior al momento de la entrega, el caballo será sustituido por otro en las mismas condiciones que figuran en el presente convenio, o será devuelto, en el caso que no se dispusiera de otro équido de sustitución.

5. Trasladará los semovientes elegidos, desde el CMCC donde se encuentren estabulados, a las instalaciones del Escuadrón del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid o centro veterinario donde se realice el reconocimiento.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no conlleva ninguna obligación ni compromiso económico para el Ministerio de Defensa.

La cesión de la propiedad de los semovientes aceptados por el Ayuntamiento de Madrid conllevará la tramitación de un expediente de compra de estos que se tramitará por el citado ayuntamiento.

Asimismo, el Ministerio de Defensa, a través de su Secretaría General Técnica, tramitará el expediente de enajenación por adjudicación directa al Ayuntamiento de Madrid, en virtud a las condiciones establecidas en la cláusula segunda, apartados 3 y 4 del presente convenio.

Los CMCC disponen de medios personales, materiales y presupuestarios para las actividades desarrolladas bajo el presente convenio.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Para la correcta coordinación entre las partes implicadas en la firma de este convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro miembros, dos a designar por Cría Caballar de las Fuerzas Armadas y dos a designar por el Ayuntamiento de Madrid.

Esta Comisión de Seguimiento se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las misiones de la Comisión de Seguimiento serán:

a) El seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.

b) Analizar conjuntamente la oferta de semovientes realizada por el Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas y sus posibilidades de adecuación a las necesidades del Escuadrón de Caballería del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid.

c) La actualización anual, si así procede, de los precios de venta de los équidos, que se recogerá en el Pliego de Condiciones Particulares.

d) La interpretación de este convenio.

La Comisión de Seguimiento deberá reunirse, al menos, una vez al año y siempre que sea necesario a requerimiento de una de las partes, pudiendo hacerlo por medios telemáticos.

El mecanismo de toma de decisiones de la citada Comisión de Seguimiento será el mutuo acuerdo entre ambas partes.

Sexta. Legislación aplicable.

El presente convenio es de naturaleza interadministrativa, y se regula por lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), así como en lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en el artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y en el artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Las controversias que surjan, de no ser resueltas por la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula quinta del presente convenio, serán de conocimiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un máximo de cuatro años adicionales, si así lo acuerdan expresamente las partes o hasta que concurran algunas de las causas de resolución que se indican en la cláusula octava, de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio con una antelación mínima de seis meses a la fecha de finalización del mismo.

Octava. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio, las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo unánime de los firmantes mediante una adenda de modificación, en virtud de lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/20105, de 1 de octubre.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto.

Dado el objeto del convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento, al no haber obligaciones ni compromisos económicos asumidos entre las partes.

Undécima. Confidencialidad de la información, protección de datos personales.

Para el desarrollo del presente convenio no es necesario el tratamiento de datos personales.

Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio en dos ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por el Ayuntamiento de Madrid, la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.

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