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Documento BOE-A-2023-11927

Resolución de 16 de mayo de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se publica la Adenda al Convenio con don José Manuel Sierra Arcos.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2023, páginas 69547 a 69549 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-11927

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 3 de noviembre de 2022 se firmó el Convenio entre el Consorcio de la Ciudad de Toledo y don José Manuel Sierra Arcos (BOE n.º 274, de 15 de noviembre de 2022).

Solicitada su modificación por parte de don José Manuel Sierra Arcos, una vez obtenida la previa y preceptiva autorización del Ministerio de Hacienda, con fecha 5 de mayo de 2023, una vez firmada por las partes intervinientes con fecha 12 de mayo de 2023,

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada adenda al convenio en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como anexo a la presente resolución.

Toledo, 16 de mayo de 2023.–El Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo, Jesús Corroto Briceño.

ANEXO
Adenda de modificación suscrita por el Consorcio de la Ciudad de Toledo y don José Manuel Sierra Arcos al Convenio entre el Consorcio de la Ciudad de Toledo y don José Manuel Sierra Arcos de fecha tres de noviembre de dos mil veintidós

Toledo, 12 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Jesús Corroto Briceño, Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo, como ente de gestión del Real Patronato de Toledo, en virtud a lo dispuesto en el artículo 12 de los Estatutos del Consorcio, aprobados por el Consejo de Administración de dicha institución, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2018 y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» el día 24 de diciembre de ese mismo año, con CIF n.º P-4500036A y con domicilio social en Plaza de Santo Domingo el Antiguo, n.º 4.

El Consejo de Administración, en sesión de 13 de diciembre de 2018, aprobó acuerdo de delegación de competencias en las que se delegaba en el Gerente del Consorcio la celebración de convenios con entidades públicas y privadas, siempre y cuando el compromiso de gasto sea igual o inferior a sesenta mil euros (60.000,00 €).

Así pues, será el Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo la persona que esté capacitada jurídicamente para la firma del presente convenio.

Los acuerdos de delegación del Consejo de Administración fueron publicados en el «Boletín Oficial del Estado» el día 17 de enero de 2019.

Y de otra, don José Manuel Sierra Arcos, guía de turismo, con DNI n.º ***0527** y domicilio en Olías del Rey, Toledo, en su propio nombre o derecho.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica y competencia suficientes para formalizar la presente adenda.

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 3 de noviembre de 2022, el Consorcio de la Ciudad de Toledo y don José Manuel Sierra Arcos, suscribieron un convenio para establecer las cláusulas que regulan la relación entre las mencionadas partes para posibilitar la visita de grupos guiados de los inmuebles siguientes:

Pozo de El Salvador.

Termas Romanas de la Plaza de Amador de los Ríos.

Así mismo, se posibilitará la visita, sin hacer entrega de llaves, a los siguientes inmuebles:

Cuevas de Hércules.

Iglesia de San Sebastián.

Segundo.

Que la cláusula sexta del convenio «Modificación del convenio» prevé que el presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o durante las sucesivas prórrogas.

Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio, que deberá ser aprobada previamente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Tercero.

Que a solicitud de don José Manuel Sierra Arcos se quiere modificar la cláusula primera del convenio mencionado, aumentando el número de inmuebles a los que se posibilita la visita de grupos guiados, y pasando de dos espacios a seis.

Cuarto.

Que como consecuencia del aumento de espacios a visitar por don José Manuel Sierra Arcos, se deberá modificar la cláusula tercera, punto segundo, del convenio «Compromisos de D. José Manuel Sierra Arcos» y el pago que se deberá efectuar será de quinientos euros con carácter anual en vez de los trescientos euros especificados en el convenio firmado el 3 de noviembre de 2022.

Por ello, ambas partes consideran necesario modificar la cláusula primera y tercera del convenio suscrito en su día por las partes, por lo que es voluntad de ellas suscribir la presenta adenda para modificar el convenio, con sujeción a los términos que establecen las presentes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente adenda es modificar la cláusula primera y tercera, punto dos, del convenio suscrito por las partes el día 3 de noviembre de 2022, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 15 de noviembre de 2022 en el n.º 274.

Segunda. Modificación de la cláusula primera.

La cláusula primera quedaría redactada de la siguiente manera:

«Es objeto del presente convenio establecer las cláusulas que regulan la relación entre el Consorcio de la Ciudad de Toledo y don José Manuel Sierra Arcos para posibilitar la visita de grupos guiados de los inmuebles siguientes:

Termas Romanas de la Plaza de Amador de los Ríos.

Pozo de El Salvador.

Baños Árabes de Tenerías.

Baños Árabes de "El Cenizal".

Baños Árabes de "El Caballel".

Casa del Judío (la última visita se realizará a las 22.00 horas con salida límite a las 22.30 h).

Así mismo, se posibilitará la visita, sin hacer entrega de llaves, a los siguientes inmuebles:

Cuevas de Hércules.

Iglesia de San Sebastián».

Tercera. Modificación de la cláusula tercera.

La cláusula tercera, punto dos, quedaría redactada de la siguiente manera:

«Compromisos de don José Manuel Sierra Arcos:

Realizar el pago de 500 euros en la cuenta del Consorcio n.º ES23 0081 7171 7600 0179 6090. Dicho importe se verá actualizado anualmente por el IPC correspondiente.

Dicho importe deberá ser ingresado a requerimiento del Consorcio cuando el presente convenio esté inscrito el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el "Boletín Oficial del Estado". La cuantía será abonada en la cuenta del Consorcio en un plazo máximo de cinco días naturales a contar desde la notificación del requerimiento del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

Especificar que en virtud del artículo 17.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria "los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privada"».

Cuarta. Contenido.

En todo lo demás, el Convenio suscrito entre el Consorcio de la Ciudad de Toledo y don José Manuel Sierra Arcos de fecha 3 de noviembre de 2022 mantiene su vigencia.

Quinta. Efectos.

La presente adenda surtirá efecto a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente la presente adenda.–En Toledo, 12 de mayo de 2023.–Por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, el Gerente, Jesús Corroto Briceño.–José Manuel Sierra Arcos.

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