Joaquín Sorolla y Bastida es uno de los grandes maestros de la pintura española de finales del XIX e inicios del XX. Fue el pintor español de mayor proyección internacional de su tiempo y una de las figuras capitales de la historia del arte español en su conjunto.
Sorolla nació en Valencia, en 1863, quedando huérfano con apenas 2 años de edad. Desde muy joven demostró muy pronto su afición y dotes por el dibujo y la pintura, asistiendo por las tardes a las clases de dibujo del escultor Cayetano Capuz en la Escuela de Artesanos, pasando después a formarse en la prestigiosa Escuela Superior de Bellas Artes de San Carlos. Completó su formación con visitas y estancias en Madrid, Roma y París. En Madrid realizó sucesivas visitas al Museo del Prado donde pudo aprender y copiar obras de los grandes maestros. En Roma tuvo la oportunidad de estudiar rodeado de pintores españoles, como José Benlliure Gil, Emilio Sala Francés o José Villegas. Y en París, Sorolla conocería y le influiría la pintura de los realistas y de los pintores al aire libre (Adolph Menzel o Jules Bastien-Lepage).
Se afincó definitivamente en Madrid a partir de 1890, ciudad desde donde desarrollaría toda una trayectoria profesional jalonada de éxitos, reconocimientos y exposiciones nacionales e internacionales. Su pintura aborda diferentes y variados temas, siempre desde la perspectiva del naturalismo, la rapidez de captación y ejecución, y el apabullante dominio de la luz: temas de denuncia social, costumbrismo marinero, escenas resplandecientes de playa y mar, paisajes de interior, retratos, jardines, o la visión de España, los paneles de la Hispanic Society of America de Nueva York con los que culmina su carrera.
El 17 de junio de 1920, mientras pinta un retrato de Mabel Rick en los jardines de su casa, Sorolla sufre un ataque de hemiplejia que lo deja invalidado para la pintura. Tres años después, el pintor muere en Cercedilla, el 10 de agosto de 1923.
A efectos de conmemorar el centenario del fallecimiento de Joaquín Sorolla, se ha considerado oportuno constituir una Comisión Nacional, que se configura como un órgano colegiado interministerial de la Administración General del Estado, cuya Presidencia tiene rango superior al de Dirección General, por lo que su creación debe revestir la forma de real decreto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otra parte, se pone de manifiesto que según la disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, la celebración del programa «100 años del fallecimiento de Joaquín Sorolla» tiene la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, el apartado cuarto de la citada disposición adicional establece que las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre. La creación de la Comisión Nacional para la conmemoración del centenario del fallecimiento de Joaquín Sorolla responde, en cuanto a su finalidad y objetivos, a dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado precepto. La representación en este órgano interadministrativo de diferentes entidades implicadas en la celebración del programa «100 años del fallecimiento de Joaquín Sorolla» permitirá impulsar las actuaciones de forma selectiva y coordinada, garantizando el adecuado desarrollo del acontecimiento.
El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma atiende al fin de garantizar la preparación de los actos conmemorativos mencionados, siendo el instrumento necesario y adecuado para aplicar y llevar a efecto las medidas que contiene. Cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma identifica y define claramente su propósito ofreciendo el preámbulo y la memoria una explicación completa de su contenido, si bien está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, dada su naturaleza organizativa, así como por no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios, ni afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas. Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que la aprobación de la norma genera las mínimas cargas administrativas indispensables.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, y de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de enero de 2023,
DISPONGO:
1. Se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del centenario del fallecimiento de Joaquín Sorolla (en adelante, la Comisión Nacional), como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Cultura y Deporte.
2. La Comisión Nacional tiene por finalidad impulsar y coordinar las distintas actividades que se lleven a cabo por las administraciones públicas, entidades públicas y privadas, así como por los particulares que participen en esta celebración.
Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional se estructurará en los siguientes órganos:
a) La Presidencia.
b) La Vicepresidencia.
c) El Pleno.
d) La Comisión Ejecutiva.
1. La Presidencia de la Comisión Nacional corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte.
2. Son competencias de la Presidencia de la Comisión Nacional:
a) Ostentar la representación de la Comisión Nacional.
b) Convocar el Pleno y fijar el orden del día.
c) Designar los miembros de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
d) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de sus debates.
e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
f) Asegurar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia.
1. La Vicepresidencia de la Comisión Nacional corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte.
2. Será competencia de la Vicepresidencia sustituir a la persona titular de la Presidencia en casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
1. El Pleno estará compuesto, además de por las personas que de conformidad con los artículos precedentes ejerzan la Presidencia y la Vicepresidencia de la Comisión Nacional, por las siguientes vocalías:
a) En representación de la Administración General del Estado:
1.º La persona titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte.
2.º Una persona representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con rango al menos de Director o Directora General o asimilado, designada por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
3.º Una persona representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con rango al menos de Director o Directora General o asimilado, designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
4.º Una persona representante de la Sociedad Estatal de Acción Cultural, SA, con rango al menos de Director o Directora o asimilado, designada por la persona titular de su Presidencia.
5.º Una persona representante del Ministerio de Política Territorial, con rango al menos de Director o Directora General o asimilado, designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial.
6.º La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte.
7.º La persona titular de la Subdirección General de Museos Estatales del Ministerio de Cultura y Deporte.
8.º La persona titular de la Dirección del Museo Sorolla.
b) Serán designadas, previa su aceptación, en representación de otras administraciones públicas:
1.º Una persona representante de la Generalitat Valenciana, designada por la persona titular de la de la Presidencia.
2.º Una persona representante de la Comunidad de Madrid, designada por la persona titular de la Presidencia.
3.º Una persona representante de la Diputación de Valencia, designada por la persona titular de la Presidencia.
4.º Una persona representante del Ayuntamiento de Valencia, designada por la persona titular de la Alcaldía.
5.º Una persona representante del Ayuntamiento de Madrid, designada por la persona titular de la Alcaldía.
c) La persona que ejerza la Presidencia de la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación Museo Sorolla.
d) Además, por la Presidencia de la Comisión Nacional, se nombrarán un máximo de ocho vocalías entre personas de reconocido prestigio o personas representantes de instituciones privadas o públicas que tengan relación con el estudio de la vida y la obra artística de Joaquín Sorolla, o estén dedicadas al impulso y promoción de la cultura, nacional o internacional. En su designación se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
2. La Secretaría, con voz y sin voto, será desempeñada por una persona funcionaria del subgrupo A1 del Museo Sorolla, designada por la Presidencia de la Comisión Nacional. Del mismo modo se designará una persona suplente para el caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Corresponde a la Secretaría la asistencia al Pleno de la Comisión Nacional en el ejercicio de sus competencias y, en particular, las funciones establecidas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal de los miembros designados en los apartados 1.a), y 1.c), la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte designará a las personas que los suplan, salvo a las personas representantes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la Sociedad Estatal de Acción Cultural, SA, que se designarán de la misma forma que a las personas titulares. La designación de las personas suplentes de las vocalías previstas en el apartado 1.b) se efectuará de la misma forma que la de las personas titulares.
4. Son competencias del Pleno:
a) Aprobar el programa de actividades de la Comisión Nacional.
b) Apoyar y coordinar las actividades realizadas por otros organismos y entidades públicas y privadas, así como particulares, que se consideren adecuadas para la conmemoración.
c) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, los estudios económicos para determinar la viabilidad de las actuaciones conmemorativas de la Comisión Nacional que se prevean.
d) Recabar la colaboración de departamentos ministeriales y de organismos y entidades públicas y privadas, así como de los particulares, para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos.
1. La Comisión Ejecutiva estará formada por quien ostente la Presidencia y nueve vocalías.
2. Ejercerá la Presidencia de la Comisión Ejecutiva la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Corresponde a la Presidencia de la Comisión Ejecutiva presidir y acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Ejecutiva, así como fijar el orden del día de las mismas y dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
3. Las vocalías serán ostentadas por las siguientes personas, pudiendo recaer, en su caso, en miembros del propio Pleno:
1.º La persona titular de la Subdirección General de Museos Estatales del Ministerio de Cultura y Deporte.
2.º La persona titular de la Dirección del Museo Sorolla.
3.º La persona que ejerza la Presidencia de la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación Museo Sorolla.
4.º Una persona representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designada por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento.
5.º Una persona representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con rango al menos de Subdirector o Subdirectora General o asimilado, designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
6.º Una persona representante de la Generalitat Valenciana, designada por la persona titular de la consellería/consejería con competencias en materia de cultura.
7.º Una persona representante de la Comunidad de Madrid, designada por la persona titular de la consejería con competencias en materia de cultura.
8.º Una persona representante de la Sociedad Estatal de Acción Cultural, SA, con rango al menos de Director o Directora asimilado, designada por la persona titular de su Presidencia.
9.º Una persona representante de las personas vocales por designación del Pleno designada por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva.
4. La Presidencia de la Comisión Ejecutiva podrá convocar a sus reuniones a otras personas vocales del Pleno, que asistirán con voz pero sin voto, cuando resulte procedente por razón de las materias a tratar.
5. La Secretaría de la Comisión Ejecutiva, que actuará con voz y sin voto, corresponderá a la persona que ejerza la Secretaría del Pleno.
6. Funciones de la Comisión Ejecutiva:
a) Aprobar los planes y programas de actividades específicas que se incorporen al programa aprobado por el Pleno y que puedan dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 e impulsar la ejecución del programa de actividades aprobado por el Pleno.
b) Aprobar el logotipo del acontecimiento de especial interés público « 100 años del fallecimiento de Joaquín Sorolla» y su manual de uso para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos u otros elementos que identifiquen al acontecimiento. La aplicación del logo y su uso a fines de obtención de beneficios fiscales, se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público», aprobado por Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.
c) Supervisar la ejecución del programa de actividades aprobadas.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.
e) Proponer al Pleno, para su aprobación, los estudios económicos para determinar la viabilidad de las actuaciones conmemorativas de la Comisión Nacional que se prevean.
f) Certificar la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
g) Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones que hubiera emitido en el trimestre anterior.
El régimen de adopción de acuerdos del Pleno y de la Comisión Ejecutiva será por mayoría de votos, con la particularidad de que la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá el voto favorable de la persona representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento de la Comisión Nacional se ajustará a lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Ejecutiva, en los modelos que constan en la Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.
La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a: Secretaría de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Nacional para la conmemoración del centenario del fallecimiento de Joaquín Sorolla, Paseo del General Martínez Campos, 37, 28010, Madrid.
No obstante, las solicitudes de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presentarán en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada https://cultura.sede.gob.es/.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará quince días después de la finalización del acontecimiento.
Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación efectuada y gastos de publicidad realizados.
3. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Ejecutiva será de cuatro meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro de la administración competente para su tramitación.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.
4. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal, aportando una copia sellada de la solicitud.
5. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por la Comisión Ejecutiva, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. La Fundación Museo Sorolla se encargará de la preparación del programa de actividades y actuaciones que se deriven de la ejecución del programa «100 años del fallecimiento de Joaquín Sorolla», que será aprobado por la Comisión Nacional, y de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa, asumiendo la condición de destinatario de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público y asumiendo asimismo las eventuales pérdidas que de su liquidación se pudieran derivar, no correspondiendo obligación alguna de este carácter a las administraciones públicas.
2. La Fundación Museo Sorolla será la titular del derecho de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público.
3. La Fundación Museo Sorolla, una vez finalizadas las actuaciones del programa «100 años del fallecimiento de Joaquín Sorolla», presentará un informe económico-financiero y técnico sobre las citadas actuaciones para su toma en consideración por la Comisión Nacional. Este informe contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas y una auditoría de cuentas correspondiente al período comprendido desde la entrada en vigor del presente real decreto hasta la finalización del programa. Dicho informe deberá ser aprobado por la Comisión Nacional.
La Comisión Nacional tendrá su sede en Madrid, en el Museo Sorolla, sin perjuicio de que se puedan celebrar sus reuniones y actividades en otros lugares cuando así resulte oportuno.
En lo que a la celebración de reuniones a distancia se refiere se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Una vez finalizadas las actuaciones del Programa, el Pleno aprobará la propuesta de liquidación, que será presentada por quien ejerza la Secretaría de este órgano colegiado.
Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el Pleno aprobará su extinción, siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
La Comisión Nacional dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.
El funcionamiento de la Comisión Nacional no supondrá incremento de gasto público. Será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de Cultura y Deporte.
Todos los cargos de la Comisión Nacional tendrán carácter honorífico, no percibiendo retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de enero de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid