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Documento BOE-A-2023-11875

Orden CUD/496/2023, de 18 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven 2023".

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2023, páginas 69302 a 69319 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-11875

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de contrarrestar los efectos negativos de la crisis sanitaria, económica y social, dando cumplimiento al mandato establecido en el artículo 44.1 de la Constitución Española, el Gobierno de España, a través del Ministerio de Cultura y Deporte, arbitró un conjunto de medidas y actuaciones orientadas a garantizar la sostenibilidad de las industrias culturales y creativas de nuestro país, al tiempo que se fomenta el acceso de la ciudadanía a la cultura. Entre estas medidas se encuentra de modo destacado el Bono Cultural Joven (BCJ).

El Bono Cultural Joven se encuentra regulado en la disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, y en su normativa de desarrollo.

Los beneficiarios de este programa de ayudas serán aquellas personas que cumplan 18 años en 2023 y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven. Podrán destinar el importe de la ayuda a la adquisición de productos, servicios y actividades culturales, tanto públicos como privados, encuadrados en distintas categorías y con las limitaciones económicas previstas en el artículo 8 del citado Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, y que sean adquiridos exclusivamente en entidades o instituciones adheridas al programa.

Teniendo en cuenta el colectivo al que van dirigidas las ayudas, población joven (nativos digitales), que cuenta con capacidad técnica y habilidades suficientes para el manejo de dispositivos electrónicos y digitales, el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración para todas las fases del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para esta gestión digitalizada del Bono Cultural Joven, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y el artículo 6 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, el Ministerio de Cultura y Deporte ha considerado necesaria la participación de entidades colaboradoras para apoyar y colaborar «en la gestión de las ayudas y adhesión de las entidades, la entrega y distribución de los fondos a las personas beneficiarias, la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para la adhesión y el otorgamiento de las ayudas, de las operaciones de venta y del control de los límites establecidos en el artículo 8, siempre que no suponga el ejercicio de potestades públicas».

Por medio de la presente orden, se pretende seleccionar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, a la entidad colaboradora que se encargará de facilitar y gestionar los medios de pago de los beneficiarios del Bono Cultural Joven, articulando los mecanismos de pago que permitan la ejecución de las ayudas concedidas.

Los beneficiarios del Bono Cultural Joven recibirán la ayuda mediante tarjetas prepago virtuales, que se clasificarán por cada una de las categorías de gastos subvencionables previstas en el artículo 8.1 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo. Excepcionalmente, se podrán emitir tarjetas físicas en caso de que el beneficiario no disponga de dispositivo móvil compatible para contener las mencionadas tarjetas virtuales, cuando así se solicite y de conformidad con lo previsto en la citada norma reglamentaria.

Igualmente, las entidades adheridas al programa Bono Cultural Joven 2023 deberán relacionarse con la entidad colaboradora seleccionada, a los efectos de permitir la ejecución del gasto en los medios de pago que utilicen en sus establecimientos.

La entidad colaboradora seleccionada actuará en coordinación con otras entidades colaboradoras del programa del Bono Cultural Joven, bajo la supervisión y control del órgano concedente del Ministerio de Cultura y Deporte.

Con el fin de desarrollar lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16, apartado 5, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se dicta la presente orden.

Artículo 1. Convocatoria.

Se convoca el procedimiento para la selección, en régimen de concurrencia, de la entidad colaboradora que se encargará de facilitar y gestionar los medios de pago a los beneficiarios de las ayudas del programa Bono Cultural Joven 2023, así como de gestionar las autorizaciones de los Terminales de Puntos de Venta (TPV) y FUC de las entidades adheridas al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 191/ 2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, y dentro del respeto a los principios de publicidad, igualdad y no discriminación.

Artículo 2. Objeto de la colaboración.

1. El objeto de la colaboración es la facilitación y gestión de los medios de pago de las ayudas a los beneficiarios del Bono Cultural Joven, a través de las tarjetas prepago contempladas en el artículo 11, apartado 1 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, teniendo en cuenta las categorías de actividades y gastos subvencionables (artes en vivo, patrimonio cultural y artes visuales; productos culturales en soporte físico; y consumo digital o en línea), las cuantías máximas para cada una de ellas, las exclusiones y las condiciones que contempla el artículo 8 del citado Real Decreto.

2. Igualmente la entidad colaboradora se encargará de gestionar la autorización de las altas y bajas de los Terminales de Puntos de Venta y FUC de las entidades adheridas al programa del Bono Cultural Joven, a los efectos de aceptar pagos con cargo a las tarjetas prepago mencionadas en el presente apartado.

3. La entidad colaboradora actuará en nombre del órgano concedente exclusivamente a los efectos de gestionar el pago de la ayuda a los beneficiarios y actuará de manera coordinada con las demás entidades colaboradoras que participen en el programa del Bono Cultural Joven 2023, bajo la supervisión y control del órgano concedente del Ministerio de Cultura y Deporte.

4. Las condiciones y obligaciones que asume la entidad colaboradora se plasmarán en un convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la entidad que resulte seleccionada, según el modelo de convenio que figura como Anexo I a esta convocatoria.

Artículo 3. Financiación y compensación económica.

1. El gasto derivado de la convocatoria y el convenio se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.01.334A.482 «Bono Cultural Joven» del Presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte para el ejercicio 2023.

2. La compensación económica de 2.900.000 euros prevista en el anexo I integra todos los costes de emisión y gestión de todas las tarjetas prepago que resulten válidamente emitidas y se calculará de la siguiente forma:

a. Una parte fija de 275.000 euros, en concepto de gastos de implantación y desarrollo del sistema.

b. Una parte variable con un límite máximo de 100.000 euros, en concepto de refuerzo del servicio de atención a beneficiarios y entidades adheridas previsto en el artículo 4.2.c) in fine en fases de incremento significativo de las consultas, a partir de un mínimo de 1.700 consultas diarias (por todos los canales habilitados) durante cinco días laborables consecutivos, y que se calculará sobre un precio unitario de un euro por consulta extra a partir del mínimo de referencia.

c. Una parte variable que se calculará en función de los beneficiarios a los que se conceda la ayuda, tomando como base un importe de 5 euros por persona beneficiaria, con un límite máximo de 505.000 beneficiarios.

3. El 10 % del importe total de la compensación económica prevista en el apartado 2.a se desembolsará de forma anticipada por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para la implantación del sistema en el plazo máximo de quince días hábiles desde la firma del convenio de colaboración, y previa prestación de garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, apartado 3, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el importe del 5 % del anticipo ante la Caja General de Depósitos a favor del Ministerio de Cultura y Deporte.

4. El segundo libramiento del citado apartado 2.a se realizará previa certificación de la plena implantación y desarrollo del sistema por parte de la entidad seleccionada.

5. Los servicios derivados del apartado 2.b se abonarán previa presentación de factura, que se realizará trimestralmente y con exposición detallada de los datos de los servicios efectivamente prestados.

6. Los fondos para la emisión de las tarjetas prepago del apartado 2.c se librarán a la entidad colaboradora seleccionada mediante sucesivos pagos, una vez dictadas las correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas.

Artículo 4. Condiciones de solvencia y eficacia de la entidad colaboradora.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la LGS, podrán ser entidades colaboradoras las entidades públicas o privadas con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, que estén válidamente constituidas, que también reúnan las siguientes condiciones:

a) Disponer de una plataforma digital de medios de pago operativa cuya cobertura alcance todo el ámbito nacional.

b) Acreditar, mediante contratos ejecutados, experiencia en la gestión financiera de proyectos o campañas con elevadas cifras de usuarios en los tres últimos años.

c) Disponer de una red de oficinas físicas de atención al cliente que garantice, al menos, la existencia de una oficina, propia o asociada, por provincia.

2. Para participar en el proceso de selección, deberán elaborar una propuesta que incluya los siguientes requisitos técnicos de eficacia:

a) Financieros:

– Las tarjetas prepago solo funcionarán en los Terminales de Puntos de Venta (TPV) de las entidades adheridas (físicos y online), pudiendo parametrizar dónde y cuándo se puede pagar con el sistema.

– Contar con mecanismos antifraude y un sistema de Inteligencia Artificial para análisis y verificación de los recibos de compra.

– Ser compatibles con la tecnología para pagos a través de móvil NFC, y estar habilitados para que las tarjetas se puedan usar, al menos, con Apple Pay, Google Pay, y otras plataformas similares.

b) Tecnológicos:

– Contar con una solución debidamente appificada, o que cuente con SDK apropiados, así como documentación asociada, de modo que sea posible realizar las siguientes acciones:

• Obtener información de saldo.

• Obtener información de movimientos.

• Realizar activación/desactivación de tarjetas.

• Realizar alta/baja de entidades adheridas.

• Las tarjetas podrán ser usadas exclusivamente en entidades adheridas.

• Control de posibilidad de transacciones asociadas a los tipos de las entidades adheridas.

• Control de FUC para entidades nacionales.

• Control de MID para entidades internacionales.

– Las tarjetas no se podrán utilizar para sacar dinero en cajeros automáticos.

c) Funcionales:

– La entidad colaboradora seleccionada deberá integrarse con los sistemas desarrollados para la implementación del programa, para lo cual deberá cubrir los requerimientos técnicos y legales, y con los sistemas externos utilizados.

– La entidad colaboradora seleccionada estará en condiciones de emitir y distribuir a las personas beneficiarias tarjetas físicas o virtuales, sin establecer una relación contractual o de cliente con cada persona beneficiaria y, a ser posible, sin la asistencia de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o curatela en caso de que la persona beneficiaria sea menor de 18 años en la fecha de la concesión de la ayuda.

– Una vez finalizado el programa o vencido el plazo de un año desde la concesión de la ayuda, la entidad colaboradora cancelará las tarjetas distribuidas y devolverá las cantidades no utilizadas

– La entidad colaboradora seleccionada deberá ser emisora, comercializadora y/o distribuidora de tarjetas.

– Se proporcionará una solución al requerimiento previsto en el artículo 8 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, consistente en que los 400 euros deben ser gastados en tres tipos de categoría de productos y servicios, sin posibilidad de gastar el dinero de una categoría para comprar productos de otra. En el caso de devolución, el sistema comprometerá que el reembolso compute en la categoría de compra original.

– La prestación del servicio tendrá lugar durante todos los días naturales del año.

– No podrá obtenerse, ni procedente de la entidad adherida ni de terceros, el reembolso de todo o parte del importe del Bono.

– La entidad colaboradora deberá disponer de un sistema de información en el que el beneficiario de la tarjeta pueda activar la tarjeta en caso de ser necesario y bloquearla por robo o pérdida.

– Ofrecer un servicio de atención al usuario, tanto para beneficiarios como para entidades adheridas, para solucionar incidencias del programa tales como problemas en la activación de la tarjeta o para incluirla en wallet. Este servicio deberá cumplir los compromisos e indicadores de nivel de calidad contemplados en la Carta de Servicios del Ministerio de Cultura y Deporte. En caso de consultas telefónicas, la respuesta se trasladará en el momento y, de no ser posible, en un plazo máximo de setenta y dos horas.

d) Características de la tarjeta prepago:

– La tarjeta física contará preferiblemente con tecnología contactless.

– La tarjeta física dispondrá preferiblemente de un sistema de seguridad con chip y pin.

– La tarjeta tendrá sistema de pago compatible con tecnología contactless para transacciones de menos de 50 euros.

– La tarjeta tendrá una caducidad de un año tras la fecha de resolución de concesión de la ayuda.

– Será compatible con pago electrónico a través de móvil con, al menos, Google Pay y Apple Pay.

– El envío de la tarjeta física se realizará al domicilio del titular de la tarjeta o a la dirección que se indique en la solicitud.

– Se deberá adjudicar a las tarjetas emitidas, tanto físicas como virtuales, una numeración común y exclusiva, que permita a las plataformas y otras entidades adheridas que así lo requieran, asociar dicha numeración a este programa.

– Las tarjetas habrán de configurarse de manera que respeten e integren los límites económicos y temporales establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo.

e) Cumplimiento de la normativa vigente:

– Supervisión de anomalías de pagos.

– Control de tiempos de custodia de datos.

– Encriptación.

– Tránsito seguro de datos.

– Protección de datos.

f) Datos:

– Custodiar de manera segura la identificación y datos de carácter personal de las personas beneficiarias conforme a lo previsto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

– Custodiar de manera segura la Identificación y datos de entidades adheridas.

– Custodiar de manera segura los datos de las tarjetas emitidas.

g) Informes:

– Emisión periódica, al menos una vez al mes, de informes base: resumen de transacciones, detalle por persona beneficiaria, tipo de tarjeta, operaciones computadas por comunidad autónoma y por provincia. Los informes se emitirán de forma adicional a la información que se facilitará regularmente, conforme a lo estipulado en la cláusula tercera del convenio previsto en el anexo I.

h) Plazos:

– Los plazos de activación de las tarjetas virtuales y físicas deben ser de un máximo de treinta días, a contar desde la fecha de las resoluciones parciales de concesión de las ayudas a las personas beneficiarias del Bono Cultural Joven y una vez recibidos los fondos en la entidad.

Artículo 5. Duración.

La duración de la colaboración se extenderá por veinticuatro meses desde el momento de la firma del correspondiente convenio, según el modelo recogido en el anexo I.

El convenio podrá ser objeto de prórroga dentro de los límites establecidos en el artículo 16 de la LGS, por acuerdo expreso de ambas partes, que se adoptará con anterioridad a la finalización de la vigencia anteriormente indicada.

Artículo 6. Requisitos legales y obligaciones de la entidad colaboradora.

1. La entidad colaboradora que resulte seleccionada deberá reunir los requisitos contemplados en el artículo 13 de la LGS.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la LGS, son obligaciones de la entidad colaboradora que resulte seleccionada las siguientes:

a) Tener operativas la plataforma y/o aplicaciones informáticas, en coordinación con las demás entidades colaboradoras, habilitando el procedimiento operativo a fecha 25 de julio de 2023.

b) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras del Bono Cultural Joven aprobadas por Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, en el convenio suscrito con el órgano concedente y, en su caso, los que se determinen en la correspondiente orden de convocatoria de acceso a las ayudas.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de las ayudas y, en su caso, entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias.

d) Presentación de los informes mencionados en el apartado 4.2.g).

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

g) Utilizar la imagen corporativa del programa Bono Cultural Joven, facilitada por la Subsecretaría de Cultura y Deporte, en todos los soportes físicos y digitales.

Artículo 7. Criterios de selección de la entidad colaboradora.

1. La selección de la entidad colaboradora, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la LGS, se efectuará siguiendo los principios de publicidad, concurrencia e igualdad y no discriminación.

2. Los criterios objetivos que servirán de base para la selección de la entidad colaboradora serán los siguientes:

a) Propuesta técnica que describa con la amplitud y detalle precisos todos los elementos necesarios para la articulación de la colaboración solicitada, incluyendo el modelo de gestión, y especificando la propuesta de entrega de una o tres tarjetas por beneficiario, en función de las categorías previstas en el artículo 8 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo (hasta 50 puntos).

b) Experiencia en el desarrollo de campañas similares en los últimos tres años, teniendo especialmente en cuenta el alcance y la amplitud del número de potenciales beneficiarios y entidades adheridas, debidamente acreditado (hasta 20 puntos).

c) Ofrecer un servicio de atención al usuario, tanto para beneficiarios como para entidades adheridas, para solucionar incidencias como problemas en la activación de la tarjeta o para incluirla en wallet (10 p).

d) Inclusión en la propuesta técnica de todos o algunos de los siguientes méritos adicionales (hasta 20 puntos):

i. Disponer de un sistema de alertas ante actividades sospechosas (5 p).

ii. Aportar potenciales soluciones al problema que puede surgir en las entidades en las que se vendan productos de dos o tres categorías diferentes, para evitar que se adquieran unos productos con el saldo de otros (5 p).

iii. Aportar potenciales soluciones técnicas a la limitación a 4 meses del periodo de suscripción a plataformas digitales previsto en el artículo 8, apartado 6 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo (5 p).

iv. Disponer de una app relacionada con procesos de pago (5 p).

Artículo 8. Lugar, forma y plazo de la presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, https://cultura.sede.gob.es, según el modelo que se incluye como anexo II de esta orden e indicando como Organismo Destinatario el «Gabinete Técnico Subsecretaría (MCD)» con DIR3 EA0019832.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida lo antes posible para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que hubiese sido realizada la subsanación.

3. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 9. Documentación complementaria.

1. Las entidades interesadas deberán presentar, junto a la solicitud, la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución/modificación.

b) Poderes acreditativos de la representación de la persona que firma la solicitud de participación.

c) Declaración responsable de cumplir con los requisitos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

d) Propuesta técnica, memoria y toda la documentación que, a juicio de la entidad, permita al Ministerio de Cultura y Deporte valorar la solicitud conforme a los criterios objetivos fijados en el artículo 7 de esta orden.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

3. En caso de que la presentación de los documentos se efectúe separadamente de la solicitud, se indicará el número de registro de entrada de la solicitud y el órgano responsable del procedimiento.

Artículo 10. Comprobación de datos.

1. Para la tramitación del procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de las administraciones públicas, excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

d) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

2. En el caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos cumplimentando el anexo II de esta orden.

Artículo 11. Resolución.

1. El órgano competente para resolver el presente procedimiento será el titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte, a propuesta del Gabinete Técnico de la Subsecretaría que actuará como órgano instructor.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 8.3.

3. Transcurrido el plazo máximo previsto en el presente artículo sin que se haya dictado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Contra la resolución del presente procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación a la que se refiere el artículo siguiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Publicación.

La resolución definitiva por la que se seleccione la entidad colaboradora será objeto de publicación en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, sustituyendo a la notificación, de acuerdo con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Formalización del convenio de colaboración.

En el plazo máximo de diez días naturales desde la publicación de la resolución, deberá formalizarse el convenio de colaboración entre la entidad seleccionada y el Ministerio de Cultura y Deporte.

Artículo 14. Régimen de recursos.

La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 114.2.b) y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Entrada en vigor.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de mayo de 2023.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.

ANEXO I
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Subsecretaría de Cultura y Deporte y (nombre de la entidad seleccionada) para la facilitación y gestión de los medios de pago de las ayudas del «Bono Cultural Joven 2023»

En Madrid, … de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María Pérez Sánchez-Laulhé, en su calidad de titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte (en adelante, Subsecretaría u órgano concedente), cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado mediante el Real Decreto 108/2023, de 14 de febrero (BOE n.º 39, de 15 de febrero de 2023), y en ejercicio de las competencias que le atribuye el apartado undécimo.h) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias

Y de otra parte, por … con DNI…, actuando en nombre y representación de…, en su condición de…, en virtud de las facultades emanadas de…

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Ministerio de Cultura y Deporte, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras funciones, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura española, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

Entre los órganos directivos del Ministerio, corresponden a la Subsecretaría de Cultura y Deporte las competencias y funciones establecidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del citado Ministerio, en la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Segundo.

Que el Ministerio de Cultura y Deporte, en el ejercicio de las competencias que le corresponden, viene impulsando medidas y actuaciones orientadas a garantizar la sostenibilidad de las industrias culturales y creativas de nuestro país, propiciando la recuperación y dinamización de un sector afectado sensiblemente por la crisis causada por el virus COVID-19, al tiempo que se fomenta el acceso de la ciudadanía a la cultura.

Tercero.

Que, entre las medidas mencionadas, se encuentra el Bono Cultural Joven, contemplado en la disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2023, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

Cuarto.

Que en el artículo 6 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, se recoge la posibilidad de contar con entidades colaboradoras, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), para la gestión de las ayudas y adhesión de las entidades, la entrega y distribución de los fondos a los beneficiarios, la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para la adhesión y el otorgamiento de las ayudas, de las operaciones de venta y del control de los límites establecidos en el artículo 8 del citado Real Decreto 210/2022, siempre que no suponga el ejercicio de potestades públicas.

Quinto.

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 12.2 y 16.5 de la LGS respecto a la participación y selección de entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones; en el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, y en aplicación de la Orden del Ministerio de Cultura y Deporte de… de … de 2023, por la que la entidad colaboradora … ha resultado seleccionada para la facilitación y gestión de los medios de pago para la ejecución de las ayudas del programa Bono Cultural Joven, se derivan al presente convenio el alcance y las condiciones de la colaboración entre ambas partes, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio establecer el marco de colaboración entre las partes firmantes para la facilitación y gestión de los medios de pago a los beneficiarios de las ayudas derivadas del programa Bono Cultural Joven 2023.

Segunda. Entidad colaboradora seleccionada.

… es una entidad colaboradora con personalidad jurídica privada de las previstas en el artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta entidad reúne las condiciones de solvencia y eficacia que se establecen en los artículos 4 y 6 de la Orden por la que se convoca el procedimiento de selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa Bono Cultural Joven 2023.

Tercera. Compromisos de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la LGS, y de lo establecido en la Orden por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa Bono Cultural Joven 2023, se obliga a lo siguiente:

1. Facilitar el soporte y realizar la gestión, bajo la dirección y supervisión del Ministerio de Cultura y Deporte, de los medios de pago derivados del Bono Cultural Joven, habilitando para ello una plataforma tecnológica específica y las aplicaciones informáticas más adecuadas para la puesta en marcha, la eficaz ejecución y el seguimiento del programa. La colaboración deberá permitir de modo continuado el seguimiento, control y trazabilidad de la emisión de las tarjetas prepago que incorporan el Bono Cultural Joven, de la distribución a los beneficiarios y de las transacciones realizadas en las entidades adheridas al programa.

2. Tener operativas la plataforma y aplicaciones informáticas para la facilitación y gestión de los medios de pago, virtuales y físicos, a fecha 25 de julio de 2023.

3. Utilizar la imagen corporativa del programa Bono Cultural Joven, facilitada por la Subsecretaría de Cultura y Deporte, en todos los soportes físicos y digitales.

4. Poner a disposición de la Subsecretaría de Cultura y Deporte y, en su caso, de la entidad colaboradora para la gestión de las ayudas, con carácter periódico (al menos mensual, que se entregará en los cinco días naturales siguientes a la finalización del mes de referencia) los siguientes informes:

4.1 Número de beneficiarios y bonos emitidos.

4.2 Número de transacciones y volumen de contabilizado por las tarjetas de prepago según la tipología de actividades y gastos subvencionables establecida en el artículo 8 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, y en el artículo 2 de la Orden de convocatoria de selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa Bono Cultural Joven.

4.3 Identificador-n.º bono.

4.4 Punto de venta: Tipo (Internet, gran superficie especializado,…) área, subárea y epígrafe IAE.

4.5 Número de entidades adheridas al programa, y su ubicación por municipio, provincia y comunidad autónoma.

4.6 Informe de medidas de control de calidad sobre la información administrativa: mails a usuarios sin tarjeta activa, o sin movimientos en tarjeta; verificación mediante muestras de tarjetas sin compra, de compras realizadas (comercio, beneficiario, importe, etc.)

4.7 Informe de consultas realizadas por beneficiarios y entidades adheridas.

4.8 Otros de naturaleza análoga.

5. Poner a disposición de la Subsecretaría de Cultura y Deporte y, en su caso, de la entidad colaboradora para la gestión de las ayudas, los siguientes ficheros, con periodicidad mensual, en el máximo de cinco días naturales finalizado cada mes de referencia:

5.1 Fichero de «Entidades adheridas» que incluya al menos los siguientes campos: Identificador interno de la entidad (Identificador univoco asignado al autorizar la adhesión); Denominación Entidad; NIF principal; fecha de alta, fecha de baja, epígrafe IAE de la actividad principal; Otros epígrafes IAE de actividades secundarias; código CNAE de la actividad principal; Otros códigos CNAE de actividades secundaria; datos de localización de la sede de la entidad (códigos oficiales –predefinidos y cerrados– de municipio, provincia y comunidad autónoma); Tipo de Entidad (Internet, gran superficie; especializado…).

5.2 Fichero de «Puntos de Venta adheridos» que incluya al menos los siguientes campos: Identificador interno de la entidad (identificador univoco asignado al autorizar la adhesión); Identificador del comercio dentro de la entidad (identificador univoco asignado al comercio, MerchanID); Denominación comercio; identificador del TPV (Terminal ID); Categoría del TPV (productos en soporte físico; contenido digital o en línea; y artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales); fecha de alta, fecha de baja; datos de ubicación del comercio (códigos oficiales –predefinidos y cerrados– de municipio, provincia y comunidad autónoma)

5.3 Fichero de «Tarjetas creadas». Este fichero debería incluir, al menos, los siguientes campos: Identificador de tarjeta (cardholderID), fecha de alta, Identificador de la persona beneficiaria (NIF_NIE); Fecha baja; Estado de la tarjeta (abierta, activa, bloqueada,....); tipo de tarjeta (física; virtual)

5.4 Fichero de «transacciones» realizadas. Este fichero debería incluir, al menos para las transacciones de compra y de devolución, los siguientes campos: Identificador de la transacción (Transacción ID), Identificador de tarjeta (cardholderID); Identificador del comercio dentro de la entidad (identificador univoco asignado al comercio, MerchanID); identificador del TPV (Terminal ID); Cuantía la transacción (de compra o devolución, mAmount1); identificador de la operación (APPROVAL CODE); Código de producto, según siguiente listado:

– Productos en soporte físico (libros; prensa o revistas; partituras; musica; videos, videojuegos, otros)

– Contenido digital o en línea [suscripciones plataformas (libros; prensa; música, audiovisual; videojuegos); compra de soportes digitales (libros, música, videos, videojuegos, otros)].

– Artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales: patrimonio cultural (museos; monumentos; bibliotecas; otros); escénicos o musicales (Teatro; danza; zarzuela; ópera; circo; toros; conciertos); cine.

6. Poner a disposición de la Subsecretaría de Cultura y Deporte información estadística, con periodicidad mensual, obtenida a través de los ficheros contemplados en los puntos 4 y 5 de la presente cláusula.

7. Distribuir y entregar las tarjetas prepago virtuales y físicas a las personas beneficiarias, en el plazo máximo de treinta días, a contar desde la fecha de las resoluciones parciales de concesión de las ayudas, que contendrán los fondos del programa recibidos a tales efectos, sin ningún coste o requisito adicional.

Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora.

8. Realizar las gestiones oportunas para dar de alta a las entidades que vayan a adherirse al programa, al efecto de permitir la realización de transacciones comerciales con cargo al Bono Cultural Joven y poder recibir los pagos en los medios específicos para ello.

9. Informar, con una periodicidad semanal, de la emisión de los bonos y de las transacciones realizadas, así como otros aspectos relacionados que se estimen relevantes.

10. Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia. A estos efectos, se deberá mantener la gestión de las bases de datos del presente programa al margen de las bases de datos de la clientela de la entidad financiera y no se podrá utilizar para ningún fin distinto de la propia administración y gestión de los bonos.

11. Elaborar un balance definitivo, en el plazo de un mes desde la caducidad de la última tarjeta emitida, con la finalidad de realizar el reembolso de ese saldo al Tesoro Público.

12. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración en el ejercicio de sus funciones.

13. Cumplir con los requisitos y obligaciones impuestas por el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta. Compromisos de la Subsecretaría de Cultura y Deporte.

La Subsecretaría de Cultura y Deporte se compromete a:

1. Librar los fondos correspondientes a los beneficiarios para la entrega del Bono Cultural Joven en forma de tarjetas prepago virtuales o físicas, una vez dictadas las resoluciones parciales de concesión.

2. Entregar los materiales gráficos relativos a la imagen del programa Bono Cultural Joven, para su inclusión en todos los soportes físicos y digitales.

Quinta. Operativa de la gestión de las ayudas.

La entidad colaboradora articulará las aplicaciones informáticas técnicamente más adecuadas para incorporar el alta de las personas beneficiarias del Bono Cultural Joven, y habilitará la solución técnica idónea para la descarga digital de las tarjetas prepago por parte de las personas beneficiarias.

Cada persona beneficiaria dispondrá de una única tarjeta prepago o, en su caso, tres tarjetas, virtuales o físicas, en función de las tipologías de actividades y productos subvencionables previstos en el artículo 8 del Real Decreto 191/2023, que podrán ser utilizadas exclusivamente en las entidades adheridas al programa.

El uso de estas tarjetas se efectuará en las entidades adheridas y, a tal efecto, la entidad colaboradora habilitará los mecanismos y canales necesarios para hacerlo efectivo.

Las tarjetas tendrán un plazo de caducidad de un año desde la fecha de la resolución de concesión, en el que podrán realizar los gastos subvencionables mediante el Bono Cultural Joven.

Cada Bono Cultural Joven tendrá el valor determinado en el artículo 8 del Real Decreto 191/2023 y su importe se irá reduciendo en función del valor de los gastos realizados, de acuerdo con los criterios y los límites establecidos en la normativa reguladora.

El uso de la aplicación y la descarga del bono por la persona beneficiaria supondrá la aceptación de las condiciones de uso y de la política de privacidad, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE/Reglamento General de Protección de datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de la que será informado convenientemente.

Sexta. Financiación del Programa y compensación económica.

A) Financiación del Programa:

1. La entidad colaboradora recibirá los fondos correspondientes a los bonos para la emisión de las tarjetas, mediante sucesivos pagos, una vez dictadas las correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas, y por el importe de las mismas, sin que sea necesaria la constitución de garantía.

2. La entidad colaboradora seleccionada procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista destinataria de los fondos que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los intereses que, en su caso, produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.

3. La entidad colaboradora seleccionada no imputará costes adicionales por otros conceptos ni percibirá ninguna compensación económica adicional por la gestión de los gastos realizados por las personas beneficiarias con cargo a las tarjetas prepago, ni a las entidades adheridas al programa Bono Cultural Joven.

B) Compensación económica:

1. La ejecución del convenio se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.01.334A.482 «Bono Cultural Joven 2023» y tendrá un importe total máximo de 2.900.000 euros. El importe total integra la totalidad de los costes de facilitación y gestión de todas las tarjetas prepago que resulten válidamente emitidas.

2. El importe de la compensación económica se abonará, en la forma prevista en el artículo 3 de la Orden por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas Bono Cultural Joven 2023, en la cuenta de la entidad colaboradora que comunique a estos efectos.

Séptima. Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual del sistema que se implante para la ejecución de lo previsto en el presente convenio corresponderá a la entidad colaboradora.

Octava. Confidencialidad, tratamiento y protección de datos de carácter personal.

En relación con el tratamiento y la protección de datos de carácter personal resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante, RGPD), especialmente, en lo que se refiere al tratamiento de datos.

… realizará la función de encargado de tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en los expedientes cuya gestión es objeto del convenio no considerándose comunicación de datos el acceso a los mismos, de acuerdo a lo establecido en el RGPD, en la Ley Orgánica 3/2018 y en sus normas de desarrollo.

La entidad colaboradora... se compromete a:

a) Tratar los datos únicamente conforme a las instrucciones de la Subsecretaría de Cultura y Deporte, en su condición de responsable del tratamiento, no aplicándolos o utilizándolos con fines distintos a los previstos en el presente convenio.

b) Garantizar la debida confidencialidad de las personas autorizadas para tratar datos personales contenidos en los expedientes cuya gestión es objeto del convenio.

c) Adoptar las medidas de índole técnica y organizativas apropiadas que garanticen un nivel de seguridad de los datos de carácter personal adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas. En especial habrá que tener en cuenta que se han de tratar los datos de las personas con reducción de movilidad.

d) En caso de recurrir a otro encargado del tratamiento, respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del RGPD.

e) Asistirá a la Subsecretaría de Cultura y Deporte, a través de las oportunas medidas técnicas y organizativas, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en relación con sus datos personales, para lo cual, cualquier solicitud en este sentido que reciba será puesta en conocimiento de la Subsecretaría de Cultura y Deporte en el plazo de setenta y dos horas.

f) Ayudará a la Subsecretaría de Cultura y Deporte a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición de la entidad colaboradora financiera. En particular, si esta tuviera conocimiento de un incidente de seguridad, lo comunicarán a la Subsecretaría de Cultura y Deporte en el plazo de veinticuatro horas a través del correo electrónico que se determine a efectos del cumplimiento de las obligaciones de esta como responsable, con la asistencia que fuera necesaria en el ámbito de sus funciones; asimismo, asistirá a la Subsecretaría de Cultura y Deporte, siempre que fuera posible en su obligación de efectuar una evaluación de impacto si se estimase necesario; por último, y aunque no está prevista la realización de transferencias internacionales de datos, si fueran necesarias se realizarán siguiendo los instrucciones de la Subsecretaría de Cultura y Deporte.

g) Una vez cumplido el convenio, devolverá a la Subsecretaría de Cultura y Deporte los datos de carácter personal, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.

h) Pondrá a disposición de la Subsecretaría de Cultura y Deporte toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las anteriores obligaciones, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones por parte de la Subsecretaría de Cultura y Deporte o de otro auditor autorizado por ella.

La entidad colaboradora financiera conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la Subsecretaría de Cultura y Deporte.

Como responsable del tratamiento de los datos de carácter personal, son obligaciones de la Subsecretaría de Cultura y Deporte:

a) Facilitar por escrito al encargado las instrucciones necesarias para el tratamiento de los datos personales, y específicamente en lo referente a las medidas técnicas y organizativas a aplicar y destrucción o devolución de los datos.

b) Dar respuesta al interesado respecto a sus solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan. Dichas solicitudes se ejercitarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, presencialmente en las oficinas de registro o por correo postal. Igualmente el interesado podrá consultar cualquier duda al respecto a través de la dirección de correo electrónico: dpd@cultura.gob.es.

c) En su caso, notificar las violaciones de seguridad a la Autoridad de Control y al interesado.

d) Elaborar la evaluación de impacto cuando proceda.

e) Efectuar las consultas a la Autoridad de control, cuando proceda.

f) Cualquier otra recogida en la legislación en vigor y aplicable a los responsables de tratamiento de datos personales.

Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento que estará encargada de velar por la adecuada realización del objeto del convenio y estará compuesta por cinco miembros. Tres actuarán en representación de la Subsecretaría de Cultura y Deporte, siendo uno de ellos el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, que actuará como Presidente, y los dos restantes funcionarios del citado órgano, uno de los cuales efectuará las funciones de secretario. Por parte de la entidad colaboradora, integrarán la Comisión dos personas de la entidad colaboradora relacionadas con el contenido del presente convenio y que la misma determine.

A la citada Comisión, podrán incorporarse los asesores que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:

a) Vigilar el correcto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de la ejecución del convenio.

c) Evaluar y aprobar propuestas de mejora en la distribución y entrega de las ayudas.

La Comisión se reunirá periódicamente para evaluar el progreso en la ejecución del convenio y a la finalización del mismo. Independientemente de este régimen de reuniones, la Subsecretaría de Cultura y Deporte podrá instar las reuniones que estime necesario.

Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios electrónicos tales como audio/ videoconferencia o correo electrónico.

Sin perjuicio de las funciones de la comisión, la Subsecretaría de Cultura y Deporte podrá llevar a cabo de manera periódica actuaciones de comprobación sobre la entrega y distribución de las ayudas por parte de la entidad colaboradora.

Décima. Eficacia y vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con la firma del documento y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una vigencia de veinticuatro meses desde la fecha de la firma, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de ambas partes, que se adoptará con anterioridad a la finalización de la vigencia anteriormente indicada.

Las partes podrán resolverlo de mutuo acuerdo y por denuncia de cualquiera de las mismas cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran medida el cumplimiento del convenio. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra con un mes de antelación como mínimo.

Úndecima. Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación de este convenio deberá ser aprobada por las dos partes, por escrito, y los documentos resultantes se añadirán como adendas a este convenio.

Duodécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio de colaboración se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas generales del Derecho Administrativo.

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad ambas partes suscriben el presente convenio.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, P D. (Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre) (firmado electrónicamente), María Pérez Sánchez-Laulhé, Subsecretaria de Cultura y Deporte.–Por la entidad colaboradora (firmado electrónicamente), Director/a.

ANEXO II
Selección de entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas «Bono Cultural Joven 2023»

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