De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, modificado por el Real Decreto 1412/2001, de 14 de diciembre, que regula la fórmula para la fijación del Capital Social Mínimo de las sociedades anónimas deportivas, corresponde al Consejo Superior de Deportes, previo informe de la liga profesional correspondiente, calcular y publicar el 25 por ciento de la media de gastos realizados por los clubes y sociedades anónimas deportivas que participen en la respectiva competición, en los términos indicados en el apartado 2 a) del artículo anteriormente citado.
En uso de las atribuciones que legalmente tengo concedidas resuelvo:
Determinar, de acuerdo con los datos obrantes en este Consejo Superior de Deportes y previo el preceptivo informe de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, el cálculo al que hace referencia el artículo 3.2 a) del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, para la competición profesional de fútbol masculino, en la cantidad de cuatro millones novecientos treinta mil doscientos cincuenta y nueve euros con ochenta céntimos (4.930.259,80 €).
Madrid, 8 de mayo de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.
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